CSDJ - F11001110200020160290901ADJUNTA20200302110243-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160290901ADJUNTA20200302110243-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha Asunto. Abogados en consulta de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia1 dictada el 28 de agosto de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, a los abogados MONICA PATRICIA GONZÁLEZ PEREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, tras hallarlos responsable de cometer la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia de la Magistrada Elka Vanegas Ahumada en Sala dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano, decisión vista en folios 194 a 227 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia
La presente actuación tiene origen en la queja presentada el 11 de mayo de 2016 por la señora YURI ANDREA FAJARDO GUEVARA, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudieron haber incurrido los abogados MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, pues su madre, la señora EDELMIRA GUEVARA QUINTERO, estando recluida en la penitenciaría “El Buen Pastor”, contrató al señor Latorre, quien le manifestó que trabajaría junto con la señora Mónica González, a fin de ejercer las gestiones profesionales a que hubiera lugar dentro del proceso de extinción de dominio que cursa en su contra, encargo por el cual el 13 de junio de 2015 le pagó al señor Latorre la suma de $3’000.000, y meses después, le pagó $5’000.000 a la señora Mónica González, sin embargo, la única gestión que realizaron fue presentar una solicitud de nulidad y de entrega del vehículo automotor de pacas GQQ 659, y luego de ello dejaron de tener contacto. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinables. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 52’010.295 y es portadora de la tarjeta profesional N° 92.105 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.
2 Certificación de condición de abogado visto a folio 6 del c. o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia Se aportó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso, que el doctor RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’584.566, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 236.145 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinables de los doctores MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, la a quo mediante proveído4 del 5 de octubre de 2016, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a los disciplinables y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 4:00 p.m. del 21 de marzo de 2017 a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 21 de marzo de 2017, 19 de julio de 20185, 6 de noviembre de 20186 y 18 de febrero de 20197,
3 Certificación de condición de abogado visto a folio 7 del c. o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto a folio 8 del c. o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio 72 del c. o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio 133 del c. o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folio 144 del c. o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia destacándose que en la primera de ellas se dejó constancia de la incomparecencia de la parte investigada, y previo emplazamiento fueron declarados persona ausente mediante auto del 11 de septiembre de 2017, designándose como defensor de oficio al abogado JOSÉ ALEJANDRO MACHADO JIMÉNEZ, y señalando el 16 de febrero de 2018 fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional8. Con auto del 26 de enero de 2018, el Seccional de Instancia accedió a la solicitud de cambio de radicación realizada por el defensor de oficio, en consecuencia, se designó como defensor de oficio de la abogada Mónica Patricia González al doctor Evaristo Andrés Sierra Robayo, y como defensor de oficio del abogado Rafael Antonio Latorre Díaz al doctor Carlos Andrés
Pulido González, siendo éste último relevado del cargo mediante auto del 5 de marzo de 2018, y designándose como defensor de oficio al señor Cristian Rafael Mesa Lautero. También se destaca que en la última audiencia de pruebas y calificación provisional se calificó provisionalmente la actuación, considerando la a quo la necesidad de formular cargos a los disciplinables, doctores MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PEREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ratificación y/o ampliación de la queja. 8 Folios 24 a 26 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia En desarrollo de la sesión llevada a cabo el 19 de julio 2018, contando con la presencia de la señora YURI ANDREA FAJARDO GUEVARA, la a quo recepcionó su declaración jurada, procediendo a ratificarse en cada uno de los aspectos esbozados en su escrito inicial de queja, y en síntesis agregó lo siguiente: Informó que fueron los abogados acusados quienes en el Instituto Penitenciario buscaron a su madre y le ofrecieron sus servicios profesionales para trabajar de manera conjunta, pues le manifestaron que cuando alguno no se pudiera presentar a una audiencia asistiría el otro. Refirió que luego de
que el abogado Latorre Díaz radicó el escrito de nulidad, le pidió la suma de $8’000.000, suma que le fue entregando por partes a la doctora MÓNICA GONZÁLEZ, por cuanto le exigía que sólo a ella le podía entregar dineros. Afirma que después de un tiempo se dirigió al búnker de la Fiscalía para preguntar por el proceso de su madre, y allí le informaron que en varias ocasiones enviaron notificaciones a los abogados pero que nunca obtuvieron respuesta. Al comunicar esta situación, su madre se comunicó con la abogada González, quien le respondió de manera descortés que no tenía la culpa de que ella estuviera enferma, de que no se hubiera podido notificar, y de que el proceso no se pudiera llevar a cabo. Finalmente, indicó que cuando se logró comunicar con el señor LATORRE DÍAZ en febrero de 2016, éste le respondió que el proceso con él ya se había terminado porque ya no trabajaba con la señora Mónica González, y le exigió entregar los República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia comprobantes de pago originales so pena de que no le devolviera los documentos del proceso. Pruebas solicitadas, decretadas de oficio y allegadas en esta etapa procesal.
1. Se le ordena a la quejosa allegar el respectivo poder o poderes, recibos de pago de honorarios y todas las documentales con las que cuente.
2. Se ordena enviar comunicación a la Dirección de Fiscalías Especializadas para la Extinción de Dominio, en especial Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio, para que informen si aparece un proceso de extinción de dominio sobre bienes de propiedad de la señora Edelmira Guevara Quintero, en caso positivo deberán informar si en ese proceso aparece poder otorgado por la antes mencionada a los investigados.
3. Se ordena allegar antecedentes de los investigados.
4. Se ordena la declaración de Edelmira Guevara Quintero.
5. La quejosa allegó copia de cuatro comprobantes de ingresos suscritos por la abogada Mónica Patricia González, el primero de ellos por la suma de $1’000.000 por concepto de presentación de escrito de oposición, solicitudes probatorias, el segundo por la suma de $2’000.000 por concepto de honorarios del proceso de extinción de dominio No. 13003, el tercero por la
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia suma de $400.000 por concepto de solicitud de entrega del vehículo de placas GQQ 659, y el cuarto, por la suma de $5’000.000 por concepto de honorarios del proceso de extinción de dominio (Folio 78 a 81 del c. o. de 1ª Inst.).
6. Se allegó el poder de representación conferido por la señora Edelmira Guevara Quintero al abogado Rafael Antonio Latorre Díaz, radicado ante la
Unidad de Extinción de Dominio (Folio 82 del c. o. de 1ª Inst.).
7. Se allegó copia de la solicitud realizada por el abogado Rafael Antonio Latorre a la Fiscalía 34 Unidad de Extinción de Dominio (Folio 83 del c. o. de
1ª Inst.).
8. Se allegó copia de la solicitud de nulidad por violación al debido proceso contra la Resolución del 24 de mayo de 2014, presentada por el abogado Rafael Antonio Latorre a la Fiscalía 34 Unidad de Extinción de Dominio
(Folios 84 a 89 del c. o. de 1ª Inst.).
9. Oficio No. 20155400064221 de fecha 20 de agosto de 2015, por medio de la cual la Fiscal 34 informa al abogado RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ que la solicitud de nulidad por él interpuesta será resuelta en el momento procesal oportuno, esto es, en la resolución de procedencia o improcedencia, o en la sentencia (Folio 90 del c. o. de 1ª Inst.).
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia
10. Se allegó el poder de representación conferido por la señora Edelmira Guevara Quintero a la abogada Mónica Patricia González Pérez, y dirigido al Comando de Policía Metropolitana de Bogotá (Folio 93 del c. o. de 1ª Inst.).
11. Mediante oficio 040-D2 allegado el 7 de noviembre de 2018, el Auxiliar Judicial II del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, informó que en dicho estrado judicial se conoce el proceso de extinción de dominio No. 2018-063-2, en el cual se encuentran vinculados inmuebles de propiedad de la señora Edelmira Guevara Quintero.
Se constató que la referida confirió poder al abogado RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, a quien mediante auto del 3 de agosto de 2015 se le reconoció personería jurídica para agenciar sus derechos en ese proceso, y se verificó que no aparece poder otorgado a la doctora MÓNICA PATRICIA
GONZÁLEZ PÉREZ.
Continuando con la audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 6 de noviembre de 2018, el Seccional de instancia dejó constancia de la comparecencia de los presentes, y atendiendo a las pruebas decretadas, se realizaron las siguientes actuaciones: En versión libre, el abogado RAFAEL ANTONIO LATORRE adujo que su colega, la doctora Mónica González le indicó que la gestión que tenía que realizar era presentar un escrito de oposición dentro del proceso de extinción de dominio, para lo cual había acordado con la señora Guevara el pago de $3’000.000, suma que la hija de su poderdante le pagó a su colega, y de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia cual él sólo recibió el monto de $1’400.000. Refirió que presentó el escrito por el cual fue contratado, y que laboró junto con la doctora Mónica González hasta el mes de agosto de 2015, por lo que no le consta si recibió las demás sumas que aparecen en los demás comprobantes de pago. En cuanto al poder que le había sido otorgado por la señora Guevara, acepta que se desentendió totalmente del proceso de extinción de dominio, sin presentar renuncia al poder, en razón a que la doctora Mónica González le prometió que sustituiría el poder para continuar con el caso. Culminada la intervención del investigado se recepcionó declaración bajo juramento de la señora EDELMIRA GUEVARA QUINTERO, quien básicamente, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Manifestó que estuvo detenida en la cárcel “El Buen Pastor” desde el 14 de febrero de 2014 hasta el 29 de junio de 2018, que estando allí conoció al abogado Latorre Díaz, a quien le comunicó que tenía 3 casas involucradas en un proceso de extinción de dominio y 1 vehículo retenido. Indicó que el doctor Latorre le presentó a la doctora Mónica y le indicó que ellos trabajaban en sociedad, de modo que aceptó conferirle poder al abogado Latorre y efectuarle los pagos a la abogada Mónica González. Señaló que verbalmente
acordaron que el proceso de extinción de dominio se llevaría a cabo por la suma de $20.000.000; que una parte se entregaría al iniciar el proceso, otra a la mitad, y la última al finalizar el proceso, de modo que como los abogados le abandonaron el proceso sólo alcanzó a pagarles la suma de $8’000.000. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia Calificación provisional. En desarrollo de la sesión del 18 de febrero de 2019, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los abogados investigados, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la formulación de Pliego de cargos en contra del abogado RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ y de la abogada MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ , por la posible violación del deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir correlativamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, falta que se atribuye a título de CULPA. La anterior formulación de cargos se basó en que, los señores Rafael
Antonio Latorre Díaz y Mónica Patricia González Pérez acordaron verbalmente representar de manera conjunta a la señora Edelmira Guevara Quintero dentro del proceso de extinción de dominio que cursa en su contra, para lo cual recibieron la suma de $8’400.000 entre el 11 y el 13 de agosto de 2015, tal y como consta en los comprobantes de pago allegados al plenario. Al respecto, resaltó la a quo que si bien los comprobantes sólo tienen la firma de la doctora Mónica González, lo cierto es que dan cuenta del pago de honorarios por la representación judicial dentro del proceso de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia extinción de dominio y por la gestión de entrega del vehículo GQQ 659, representación que no llevaron con diligencia, en la medida en que sus últimas actuaciones datan del 13 de agosto y 6 de octubre de 2015, evadiendo en adelante el contacto con las querellantes y desentendiéndose de las diversas actuaciones que se llevaron con posterioridad dentro del trámite del proceso. Ejemplo de ello son las llamadas insultantes, la evasión de informar sobre el encargo encomendado y la revocatoria del poder otorgado a la investigada Mónica Patricia González. Dicho comportamiento fue según la a quo imputado a título de CULPA, bajo el entendido de que los togados faltaron a su deber de cuidado y sin
justificación alguna fueron negligentes en su desenvolvimiento profesional, como mandatarios de la señora Edelmira Quintero. Pruebas decretadas en esta etapa procesal:
1. Se dispuso oficiar al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio para que remita en calidad de préstamo el proceso No. 2018-063 seguido contra la señora Edelmira Guevara Quintero, para practicarle inspección judicial en la audiencia de juzgamiento.
Audiencia de juzgamiento. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 5 de abril de 20199, destacándose que la a quo dejó constancia de que se allegó el proceso penal de radicado 13003 tramitado en el Juzgado 2 Especializado de Extinción de Dominio, procediendo a realizar la inspección judicial, acto seguido, en ésta última se alegó de conclusión; así: Alegatos de conclusión. Sin pruebas por practicar, estando en curso la presente etapa procesal, la a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló así: El disciplinable RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, indicó que laboró en el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC hasta el 31 de mayo de 2015, ejerciendo funciones de vigilancia y custodia del profesional uniformado.
Refirió que entre junio y agosto del año 2015 fue socio de la doctora MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, que durante ese tiempo celebró el contrato de prestación de servicios con la señora Edelmira Guevara Quintero, que en efecto realizó todas las actuaciones pertinentes dentro del proceso de extinción de dominio, y que al retirarse de la sociedad la doctora Mónica González se comprometió a informar y continuar con el proceso. En cuanto a la falta a la debida diligencia profesional precisó que durante los tres meses que trabajó con la señora Mónica González cumplió con sus 9 Acta de audiencia vista en folios 184 y 185 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia labores como abogado y que la falta de continuidad con el mandato encargado fue el resultado de haber confiado en la palabra de su homóloga, por tal motivo, cuando se enteró que la doctora Mónica González no había cumplido con lo acordado, radicó ante el juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá renuncia al poder otorgado por la señora Guevara. El defensor de oficio del investigado RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, solicitó al seccional dar aplicación al principio de la buena fe, con base en que su defendido inició la actuación oportunamente, de manera eficaz y
honesta. El defensor de oficio de la investigada MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ DÍAZ, concomitantemente solicitó se diera aplicación al principio de la buena fe, teniendo en cuenta que era deber del abogado RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ haber sustituido o renunciado al poder de manera oportuna. Concluida su intervención, sin haber más por escuchar, se ordenó registrar proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 28 de agosto de 2019, aprobada en Sala ordinaria No. 85 de la misma fecha, halló disciplinariamente responsables a República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia los doctores MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, de la comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, imponiéndoles la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. Consideró la a quo que de las pruebas obrantes en el plenario se pudo concluir con grado de certeza la responsabilidad de los juristas convocados a juicio disciplinario, tras adecuar su comportamiento al tipo disciplinario
previsto en el aludido precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, en razón a que el 11 de julio de 2015 la señora Edelmira Guevara Quintero confirió poder al señor RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ para que la representara al interior del proceso de extinción de dominio No. 13003 primigeniamente tramitado ante la Fiscalía 34Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y luego ante el Juzgado 2º penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, sin embargo, después de radicar una solicitud de nulidad el 13 de agosto de 2015, abandonó el asunto encomendado. De igual modo, la señora Edelmira Guevara Quintero el 6 de octubre de 2016 confirió poder a la abogada MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ para que realizara la solicitud de entrega definitiva del vehículo automotor de placas GQQ 659, el cual estaba a disposición de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, asunto que también fue abandonado por la togada. Aunado a ello, sostuvo la Sala que los comprobantes de pago presentados por la quejosa y firmados por la abogada MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia PÉREZ dan cuenta de que fue ella quien recibió los honorarios por concepto
de las gestiones realizadas dentro del proceso de extinción 13003, situación que llevó a la a quo a deducir que la encartada aceptó representar los intereses de la señora Edelmira Guevara junto con el señor Latorre. Concluyó la Sala a quo, que del otorgamiento del poder conferido a los llamados a juicio nace la obligación de llevar a cabo el mandato de manera diligente y hasta su culminación, deber que no observaron los togados habida cuenta que sin justificación alguna dejaron de representar los intereses de su mandante después del 13 de agosto de 2015, así como tampoco cumplieron con el encargo de lograr la efectiva devolución del vehículo de propiedad de la señora Edelmira Guevara, conductas que denotan omisión de defensa e indiligencia por parte de los togados implicados para con el encargo profesional encomendado, lo cual conllevó a imputar la falta a título de culpa. Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, que consistió en SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses fue dada, teniendo en cuenta que con su actuar los letrados quebrantaron la confianza en ellos depositada por su cliente, además socavaron la percepción que de la profesión de la abogacía se tenía en el colectivo, e igualmente se sopesó la ausencia de antecedentes disciplinarios, la modalidad culposa de las conductas reprochadas; reiterándose que la sanción impuesta se hace razonable, necesaria, congruente y ponderada, ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia DE LA CONSULTA Notificada en debida forma la sentencia de primera instancia, ninguno de los intervinientes interpuso recurso en su contra, motivo por el cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 28 de agosto de 2019 por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, a los abogados MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ y RAFAEL ANTONIO LATORRE DÍAZ, tras hallarlo responsables de cometer la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional,
corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura…”, (lo negreado y subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. En virtud de lo anterior, y, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. En cuanto a la consulta. En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: “(…) La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de
que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602909 01
Abogados en consulta de Sentencia oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar u
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.