CSDJ - F11001110200020160292101ADJUNTA20201026141037-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160292101ADJUNTA20201026141037-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de junio de 2020 Aprobado según Acta N°.62 de la misma fecha
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya reyes.
Radicación No. 110011102000201602921 01 ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA y JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, contra la sentencia de 29 de agosto de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Bogotá1, mediante la cual sancionó a los abogados ANDRÉS MAURICIO
SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, BRAULIO
JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, con suspensión de seis (6) meses, y al abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, con suspensión de ocho (8) meses,- en el ejercicio de la profesión de abogados, por encontrarlos responsables de la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 12, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente actuación se originó con la denuncia hecha por el doctor Salvador Ramírez López, subdirector Jurídico Pensional de la UGPPUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de la Protección Social, contra el doctor JOHN LINCOLN CORTÉS CORTÉS representante legal de la firma CITTA S.A.S. Indicó el quejoso, que la UGPPUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales de 1 Con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, conformando Sala con la Magistrada Elka Venegas Ahumada . 2 . ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. la Protección Social, suscribió contrato de prestación de servicio con la firma de
abogados, para atender la defensa judicial y extrajudicial de la entidad, en los procesos en que hiciera parte y que le fueran asignados, atendiendo las directrices que para tal efecto se indicaran, sumado a las estrategias jurídico procesales que considerara acertadas, según facultad otorgada en el poder conferido. Mencionó el quejoso, que mediante auditoría realizada por la supervisión del contrato de prestación de servicios, se pudo establecer el vencimiento de términos judiciales para presentar recurso de apelación, en los siguientes procesos: Proceso Demandante Pretensión Actuación no Fecha de Realizada Término vencimiento Gustavo Osorio Reliquidación Apelación Agosto 7 de 2014 2013-00399 Morales pensión de Sentencia J. 18 jubilación Admttivo Ccuito Bgta Flor Marina Reliquidación Apelación Septiembre 15 de 2012-00079 Cardozo de pensión de Sentencia 2014
J. 7 Admttivo González jubilación
Ccuito Bgta Rosa Lilia Reliquidación Apelación Julio 24 de 2014 2013-00552 Buitrago Pertuz pensión de Sentencia J. 30 jubilación Admttivo República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Ccuito Bgta 2013-0046 David Méndez Pensión Gracia Apelación Abril 23 de 2014
J. 3 de Linares Sentencia
Descong. Del Ccuito de GirardotC/dmca Cecilia Reliquidación Apelación noviembre 3 de 2014-00531 Sepúlveda pensión de Sentencia 2015
J. 22 Neira jubilación
Admttivo Ccuito Bgta. Indicó que los anteriores procesos fueron asignados a la firma contratista CITTA S.A.S. y que sin embargo, ésta dejó de ejercer la defensa en dichos procesos, por cuanto no presentaron los recursos de ley, permitiendo que la demanda formulada afectara de manera irreversible los interese de la entidad UGGPP. Señaló que con ello se faltó al deber profesional del abogado, esto es, atender con celosa diligencia los asuntos profesionales a su cargo, el cual se extiende al control de los abogados suplentes, entre otros, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Aportó con el escrito de queja los siguientes documentos: -Informe del Supervisor del contratista. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. -Copia de los contratos de prestación de servicios No 03.189-2014 y 03.2352015 - Copia de la escritura pública No. 01412, que otorga poder especial al doctor
JOHN LINCOLN CORTÉS CORTÉS.
Al momento de presentar el recurso de apelación estaban convencidos que el
término para la interposición del recurso aún no se había vencido. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, con cédula de ciudadanía No. 79.950.516, es titular de la Tarjeta Profesional No. 153.211, vigente (Fl 10 y 12). El 27 de julio de 2016, se ordenó la Apertura del Proceso Disciplinario, contra el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS y se fijó fecha el 12 de septiembre de 2016, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS. Acto seguido el Magistrado le corrió traslado del expediente, ilustró el asunto objeto de queja y solicitó al abogado información de las oficinas judiciales donde se adelantaron los procesos cuestionados por el quejoso, a fin de solicitar los expedientes en éstas y así contar con una prueba que le permitiera la intervención al abogado en versión libre. El disciplinable aceptó dicha solicitud, e informó cuales eran los juzgados
donde cursaban los referidos procesos. Acto seguido, el Magistrado ordenó oficiar a cada uno de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que remitieran las copias de los proceso 201300399, 2012-00079, 2013-00552 y 2014-00531. Además compulsó copias para que se investigara lo correspondiente al proceso Rad. No. 2013-00046, por cuanto éste fue adelantado en el Juzgado de Girardot – Cundinamarca, y por tanto lo correspondiente a ese proceso debía ser investigado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Realizado el anterior ordenamiento, el Magistrado fijó nueva fecha para continuar la audiencia el 20 de octubre de 2016 a las 10:30 a.m. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. El día y hora previamente señalados el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, sin que la misma se realizara, dado que no se habían recibido aún los expedientes de parte de los Juzgados, por lo cual fijó su continuación para el 6 de diciembre de 2016, a la cual no asistió el disciplinable, siendo reprogramada para el 23 de febrero de 2017. Mediante auto de 9 de marzo de 2017, el Magistrado dejó constancia que en los
expedientes remitidos por los Juzgados, se evidenciaba que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS había sustituido varios de los poderes y con ello la presunta omisión denunciada por la entidad quejosa bajo la responsabilidad de otros profesionales del derecho. Conforme a ello el Despacho ordenó la Apertura de Investigación contra los abogados ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIERREZ y BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, quienes fueron citados para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de mayo de 2017 a las 9:30 a.m. (fls. 37-38). Calidad de Disciplinables. Con el certificado No. 127760, del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó que la abogada MARTHA CECILIA República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. RENDÓN GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52'735.592, es titular de la Tarjeta Profesional No. 240.138, vigente. (FI. 53) Con el certificado No. 127759, del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el abogado ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, está identificado con la cédula de ciudadanía No.
1010190061, y es titular de la Tarjeta Profesional No. 251.662, vigente? (FI. 54) Con certificado No. 127761, del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó que el abogado BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, está identificado con la cédula de ciudadanía No. 80'723.571, y es titular de la Tarjeta Profesional No. 239.582, vigente. (FI. 55). Desde el 12 de mayo el Magistrado debió realizar varios aplazamientos de la audiencia en distintas fechas, dada la incomparecencia de los disciplinables, por lo cual debió designarles abogados defensores de oficio a los doctores JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS y BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, y así citados en una nueva fecha para el 13 de septiembre de 2017 a las 8:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el magistrado instaló la audiencia, con la asistencia de los abogados disciplinables JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS,
ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ y MARTHA CECILIA RENDÓN
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. GUTIÉRREZ y además con los abogados defensores de oficio Sergio Andrés
Campos Guzmán y Cristhian Andrés López Duarte. No asistió el disciplinable BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA. En este estado de la diligencia el magistrado ordenó nuevamente oficiar al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, para la remisión del proceso Rad. No. 2013-00552. Igualmente solicitó información al Juzgado Único Administrativo de Girardot sobre el proceso 2013-00046, instaurado por el señor David Méndez. Lo anterior a efecto de establecer con certeza la competencia del Juez Disciplinario. Hecho tal ordenamiento, el magistrado suspendió la audiencia y dispuso su continuación para el 26 de febrero de 2018 a las 9:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el magistrado instaló la audiencia con la asistencia de los abogados disciplinables JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ y MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, además se hicieron presentes los abogados defensores de oficio, Sergio Andrés Campos Guzmán, Cristhian Andrés López Duarte, y el Representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los disciplinables, para que si a bien lo tenían rindieran versión libre. El abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS solicitó la oportunidad para revisar cada uno de los expedientes objeto de queja y así poder ejercer la defensa individual de cada abogado, lo cual fue coadyuvado por
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. el Representante del Ministerio Público, en aras de respetar el derecho de defensa de los disciplinables. La nueva sesión de audiencia fue realizada el 20 de noviembre de 2018, con la asistencia del quejoso Salvador Ramírez López, y los abogados disciplinables JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, el doctor Luis Javier Amaya Urbano, defensor de confianza del abogado ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, y el Representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado determinó viable realizar la calificación jurídica de la actuación, a lo cual procedió como sigue: Formulación de Cargos. Previa síntesis de la queja y los hechos que la motivaron, el Magistrado Instructor conforme las pruebas allegadas al proceso, entre ellas las copias de los procesos remitidos por los diferentes Despachos Judiciales, formuló pliego de cargos contra los abogados disciplinables JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, y BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. de 2007, las cuales fueron imputadas a título de culpa y con sustento fáctico a cada uno de los abogados así: ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ actuó en representación de la demandada UGPP, en el proceso instaurado por la señora Cecilia Sepúlveda Neira Rad. No. 2014-00531 ante el Juez 22 Administrativo del Circuito de Bogotá. Este Juzgado mediante sentencia de 14 de octubre de 2015, condenó a la UGPP a reconocer y pagar a la demandante la pensión solicitada, decisión que fue apelada en audiencia con solicitud del término de 10 días para sustentar dicho recurso, conforme los términos de la Ley 1437 de 2011. En este caso el abogado decidió no sustentar el recurso, dado que existía suficientes elementos para acatar el fallo. El 3 de noviembre de 2015 este último presentó sustentación de recurso de apelación de la sentencia y el 10 de noviembre de 2015, le fue negado al haber sido presentado en forma extemporánea. En este proceso se observó que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, le sustituyó poder al abogado ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ. MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ actuó en representación de la
demandada UGPP, ante el Juez 7 Administrativo del Circuito de Bogotá en el proceso instaurado por la señora Flor Marina Cardozo de González Rad. No. 2012-00079. Este Juzgado mediante providencia de 12 de agosto de 2014, condenó a la UGPP a reconocer y pagar a la demandante la pensión solicitada, República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. decisión que la togada no apeló, quedando así ejecutoriada el 1 de septiembre de 2014. En este proceso se observó que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, le sustituyó poder a la abogada MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, para representar los intereses de la UGPP y aun así la abogada no presentó recurso, cuando con ello pudo haber cambiado el rumbo del proceso. BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, actuó en representación de la demandada UGPP, ante el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el proceso instaurado por Gustavo Osorio Morales Rad. No. 201300399, Este Juzgado mediante providencia de 19 de septiembre de 2014, condenó a la UGPP a reconocer y pagar al demandante la pensión solicitada, decisión que apeló y fue rechazada mediante auto de 15 de enero de 2015, el
21 de enero de 2015 radicó recurso de reposición y en subsidio expedición de copias para tramitar recurso de queja, contra el auto que le negó la apelación. El 25 de marzo de 2015 radicó recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, aduciendo no haber sido notificado en legal forma de la decisión. En este proceso se observó que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, le sustituyó poder al abogado BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, para representar los intereses de la UGPP. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS. Este al ser el Representante legal de la empresa CITTA S.A.S. y contratista de la UGPP, para la representación judicial en los procesos que se le asignaron, la entidad le otorgó poderes especiales y posteriormente poder general mediante escritura pública; siendo esta la persona que dijo ser quien hizo la distribución a los abogados para las correspondientes contestaciones de demandas y asistencia a las audiencias programadas por los diferentes despachos judiciales. Indicó que una vez hacía la distribución interna, realizaba la sustitución de poder, procediendo así en cada uno de los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción. Dichos asuntos quedaron en cabeza de los abogados que estuvieron a cargo de los procesos y aunque pudo no existir
participación directa de los casos referidos en la queja, al haber realizado sustitución de poder, al parecer no estuvo atento al cumplimiento de las obligaciones contractuales y del cumplimiento de los abogados en cada proceso. Determinó el Magistrado que con los medios de prueba allegados, se observó que el doctor JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, se comprometió a representar a la UGPP, en los procesos antes referenciados, y como abogado principal, al parecer no atendió con celosa diligencia sus encargos profesionales. Señaló que ese deber se extiende tanto al control de los abogados suplentes, como a los miembros de la firma que éste representaba al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Con todo lo antes reseñado concluyó el magistrado, que todos los abogados aquí disciplinados pudieron infringir el deber de diligencia, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello posiblemente incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem a título de culpa. En este caso todos ellos se comprometieron a través del poder suscrito voluntariamente por cada uno de ellos, a representar los intereses de la UGPP, y presuntamente dejaron de realizar las actuaciones propias de cada asunto,
como fue la no interposición de los recursos en cada uno de los procesos a su cargo dentro del término legal. Ahora bien, teniendo en cuenta que en la queja también se había mencionado el proceso 2013-00552, adelantado por el Juzgado 30 Administrativo Oral de Bogotá, el magistrado ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN, para lo cual fijó el día 25 de enero de 2019 a las 2:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en lo relacionado con este abogado. Acto seguido procedió a decretar las siguientes: Pruebas. - Inspección judicial a cada uno de los expedientes sobre los cuales se ha formulado la queja de parte de la UGPP. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. - Escuchar en declaración testimonial a Elder Saya, Subgerente de la firma. - Versión libre de los abogados ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA y SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN. - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con la UGPP. - Ampliación de la Queja. Decretadas las pruebas, el Magistrado procedió a realizar su práctica, y a escuchar la declaración jurada del quejoso.
Salvador Ramírez López. Mencionó ser el Subdirector de Defensa Nacional Pensional de la UGPP, e indicó que en la entidad existen varios contratistas que hacen la auditoria de los contratos con apoderados externos. Señaló que para el caso concreto, le pusieron en su conocimiento que en algunos procesos no se había promovido el recurso de apelación contra la sentencia que condenaba a la UGPP, lo cual generó la queja contra el doctor JOHN LINCOLN CORTÉS. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Dijo ratificarse en la queja íntegramente. Refirió que uno de los casos, es de pensión gracia, y los otros de reliquidaciones de pensiones con todos los factores de salario y con el último año de servicio de personas que se encontraban en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Aseguró que sobre dichos procesos había una directriz por parte de la UGPP, de cómo liquidar y entender correctamente el citado artículo, por cuanto existía una doble interpretación sobre su aplicación; que una de ella era la aplicada por el Consejo de Estado y la otra por parte de la Corte Constitucional. Explicó que para la entidad era de vital importancia que se cumplieran todas las etapas del proceso, incluida la apelación, y así poder acudir a la acción de tutela y que ésta no fuera negada por subsidiaridad. Destacó que el Consejo de Estado en sentencia de 4 y 11 de junio de 2018,
cambió la postura que traía desde la sentencia de 2010, acogiendo la tesis de la Corte Constitucional, para establecer la aplicación del régimen de transición e indicó que debía ser con los últimos 10 años de conformidad con el inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 y únicamente frente a los factores que sirvieron de base para efectuar aportes al Sistema. De ahí la importancia de no variar su posición respecto a que los procesos deberían llevarse y concluirse cabalmente para poder lograr el objetivo. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Indicó además que en el contrato suscrito con la firma de abogados, se definió que la prestación de los servicios profesionales sería para que se surtiera todo el proceso; y que si los abogados consideraban que una sentencia no se podía apelar, debieron comunicarse con la UGPP, a través del supervisor del contrato, dado que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, era quien analizaba y definía el asunto. Reconoció que la Procuraduría General de la Nación les recriminó la postura jurídica, pero como institución contestaron que la misma se respaldaba en sentencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional desde el año 2013, que por ello nunca fueron sancionados por mantener esa posición, y que aunque muchos procesos se perdían, esa razón de apelar era precisamente con la intención de revertir esa postura.
Escuchada la anterior declaración, el Magistrado decretó la prueba testimonial del señor Jorge Piñeros y fijó nueva fecha para continuación el 18 de marzo de 2019 a las 10:30 a.m. para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. Entretanto se allegó al proceso, el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que dicho profesional no tiene registrada sanción; e igualmente la Secretaria de la Sala expidió certificado No. 997911 en República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. el que consta que dicho profesional carece de antecedentes disciplinarios en esta Coporación. Se acreditó también, que el abogado JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS no tiene registro de sanciones ni inhabilidades en la Procuraduría; no obstante mediante certificado No. 997919 expedido el 4 de diciembre de 2018, se dejó constancia que dicho profesional, identificado con cédula de ciudadanía No. 79950516 y Tarjeta profesional No. 153211, tiene registrada una sanción (folio 254) Suspensión de 8 meses en el ejercicio de la profesión de abogado, en el proceso disciplinario Rad. No. 730011102000201600800 01, por la falta descrita en el artículo 33 numeral 11, impuesta mediante sentencia de 25 de octubre de 2017.
M.P. Julio Cesar Villamil Hernández, con vigencia desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2018. Además obra copia de los certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que acredita que los abogados ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ y BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, no registran antecedentes disciplinarios. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. Desde el 31 de enero de 2019, el Magistrado reprogramó la audiencia en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 2 de julio de 2019, a solicitud del abogado defensor de oficio del doctor BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA y del abogado SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de los abogados disciplinables JHON LINCOLN CORTÉS CORTÉS, ANDRÉS MAURICIO SÁNCHEZ ORTIZ, MARTHA CECILIA RENDÓN GUTIÉRREZ, y BRAULIO JULIO SÁNCHEZ MOSQUERA, SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN, quien aún estaba pendiente de rendir versión libre. Acto
seguido el Magistrado dispuso recibir el testimonio anteriormente decretado. Elder Saya Acevedo. Narró que laboraba con la firma del abogado JOHN LINCOLN CORTES desde el año 2014, que cumple funciones administrativas, además de coordinar el proyecto de la UGPP. Manifestó que tenía a cargo ese proyecto y debía estar pendiente de aquel en actividades como: elaborar informes, el contacto con el supervisor de la entidad, la recopilación de información para alimentar la base de datos sobre los procesos judiciales y estar pendiente de los abogados. Aludió que habían procedimientos asignados por la firma y la UGPP., los cuales se entregaban a los abogados para la defensa. Dijo que por parte de la UGPP estaba el Manual de Defensa y por parte de la firma República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. habían también unas directrices, de cómo se debía organizar el trabajo, asistir, que decir en las audiencias, términos de los escritos, y que para evitar vencimientos de términos, se daban indicaciones en cuanto a los temas que se manejaban. Explicó que la empresa tenía una base de datos y allí se registraban las situaciones de cada proceso, el cual detalló así: un proceso entregado por la UGPP, se radicaba en la base de datos, se asignaba a un abogado de la firma, quien efectuaba la sustitución de poder, contestaba la demanda, y ante las
fechas de audiencia fijadas se daba prelación, para que aquel acudiera a éstas. Se ingresaba esa notificación a la base de datos, se comunicaba a los abogados; éstos tenían que reportar lo acontecido en las audiencias, entregaban el acta y audio de la diligencia, tenían que sustentar los alegatos de conclusión, los recursos, y el abogado que los presentara acudía a la segunda instancia. Dijo que había reuniones con los abogados, para reducir términos en la elaboración y presentación de escritos; reuniones en que los abogados manifestaban la inconformidad de la Procuraduría y los Jueces para que no extendieran los procesos. Sostuvo que una vez proferida la sentencia y notificada por el juzgado, ésta se relacionaba en la matriz que se le entregaba a los abogados, para que presentaran el recurso de apelación respectivo. Aseguró que cuando acudían a República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201602921-01 Referencia. Abogado en apelación. las audiencias, eran los primeros que recibían la indicación, quienes debían presentar los escritos, e informaban lo sucedido en la misma. También se les relacionaba la matriz que se entregaba a los abogados. Agregó que las capacitaciones las dictaba el abogado JOHN LINCOLN CORTÉS, para dar a conocer los lineamientos de la UGPP., y lo que iban a expresar en los Despachos Judiciales, como llevar adelante los procesos y para dar lineamientos claros de
cómo se debían presentar los escritos. Versión Libre. SILVESTRE SALAZAR BELTRÁN. Indicó que estuvo prestando los servicios como abogado durante 9 meses en la empresa desde mayo de 2014; sobre su vinculación al proceso disciplinario precisó que él fue vinculado por haber actuado en el proceso Rad. No. 2013-00552. Cuando llegó a la firma se le indicó a que audiencias debía asistir, y que esa asignación la hacía el señor Elder Saya a través de correos electrónicos que la firma había diseñado para tal fin. Después de que eran asignadas las audiencias, se hacía el reporte a través de correo, con la foto del acta de la audiencia el mismo día. Relató que efectivamente para ese proceso en el cual solo actuó una sola vez como abogado, dicho proceso se le asignó a través de corre
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