CSDJ - F11001110200020160299501ADJUNTA20201009082729-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160299501ADJUNTA20201009082729-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (7) de octubre del dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 110011102000201602995 01 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de CONSULTA frente a la sentencia de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual se resolvió ABSOLVER al disciplinable de los cargos formulados en lo que respecta a abstenerse de continuar el proceso de interdicción radicado bajo el número 2012-00163, e imponer sanción de
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO
1Ponencia del Magistrado HECTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO en sala dual con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, decisión vista en folios 334 a 343 del cuaderno original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta DE CUATRO (4) MESES, al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.023.688 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 157.161 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplir el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28
Ibidem, la cual fue calificada a título de CULPA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja: La génesis de la presente actuación es el escrito radicado por la señora LETICIA SOPÓ PRADA el 20 de mayo de 2016, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, a través del cual solicitó se investigara las eventuales irregularidades cometidas por el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL2. La quejosa relató, haber recurrido a los servicios del togado, por cuanto necesitaba de un profesional del derecho que la representara en el proceso 2012 0163, que cursaba en el Juzgado Once de Familia de Bogotá, el cual para el momento de la queja fue trasladado al Juzgado Segundo de 2 Folios 1 a 3 del cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta Descongestión de Familia. En consecuencia, se firmó contrato de prestación de servicios el día 13 de septiembre de 2013, tasado en $14’855.400 más
IVA. Ahora bien, de acuerdo con lo relatado en la queja, el contrato señalado en el acápite anterior contenía las obligaciones contraídas por el disciplinable, las cuales consistían en asesorar y representar jurídicamente a la quejosa en el proceso 2012 0163, para declarar la interdicción de un familiar de la querellante, igualmente, el togado debía realizar interrogatorio de parte como prueba anticipada, demostrar jurídicamente la simulación de compraventa de unos inmuebles específicos y formular denuncias penales contra las señoras
MARÍA GALVY TEJADA y MYRIAM LOZANO PRIETO.
Sin embargo, de conformidad con el escrito de queja, pasados 30 meses desde la suscripción del contrato el disciplinable solo había cumplido con la obligación de representar a la quejosa en el proceso 2012-0163, aun cuando la quejosa ha cumplido con el pago total de la obligación y cancelando el valor indicado previamente, mediante 13 consignaciones en efectivo en la cuenta de ahorros número 45080018595 del banco Davivienda, a nombre de Servicios Jurídicos Corporativos S.A.S.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta En mérito de lo anterior, la quejosa intentó comunicarse múltiples veces con el disciplinable, no obstante, solo obtuvo evasivas y excusas ante su solicitud de los informes prometidos, generando así el incumplimiento del acto jurídico celebrado entre ambos por cuanto la quejosa había cumplido con su obligación de pagar por anticipado la suma acordada, sí y solo sí, el togado se comprometía a imprimir toda la celeridad respectiva a las diligencias para satisfacer los intereses de sus clientes. 2.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fue repartido al despacho del entonces Magistrado Ponente MARTIN LEONARDO SUÁREZ VARON el 15 de julio del 20163. 3.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 235709 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.023.688 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 157.161 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente)4. 3 Folio 25 del cuaderno Original de 1ª Instancia. 4 Folio 26 del cuaderno Original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 4.- Apertura de investigación. Con auto adiado 21 de julio de 2016, el entonces Instructor de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de octubre del 2016, ordenó notificar al disciplinado y citarlo a audiencia previniéndole que en caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio5. 4.1.- Mediante edicto emplazatorio fijado el día 29 de julio de 2016 se notificó de la audiencia programada para el día 13 de octubre del 2016 al disciplinable, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 104 de la ley 1123 de 20076. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 5.1.- Mediante memorial allegado el 10 de agosto de 2018, el disciplinable autorizó a la abogada MELISSA GAONA GARCÍA para consultar el expediente y solicitar copia del mismo7. 5 Folios 27 a 28 del cuaderno Original de 1ª Instancia. 6 Folio 45 del cuaderno Original de 1ª Instancia. 7 Folio 48 del cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.2.- El día 13 de octubre de 2016, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación programada toda vez que el disciplinable no compareció a la misma, por lo tanto, el H. Magistrado dejó constancia de la inasistencia del togado y ordenó fijar edicto emplazatorio para otorgarle el término de 3 días para justificar su incomparecencia8.
Igualmente, fijó como nueva fecha para la continuación de la diligencia el día 2 de febrero de 2017. 5.3.- El día 16 de noviembre de 2016, se fijó edicto emplazatorio para notificar al disciplinable sobre la audiencia programada para el día 02 de febrero de 2017, y otorgarle el término de 3 días para justificar su inasistencia a la diligencia programada el día 13 de octubre del 20169. 5.4.- Por medio de auto adiado 13 de diciembre de 2016, el entonces Magistrado Instructor procedió a declarar como persona ausente al togado y designarle como defensor de oficio al doctor JAIRO MORALES FRANCO, por cuanto el disciplinable no allegó justificación alguna por su inasistencia a la audiencia programada para el día 13 de octubre de 201610. 8 Folios 49 a 50 del cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 9 Folio 60 del cuaderno Original de 1ª Instancia
10 Folio 61 a 62 del cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.5.- El día 2 de febrero de 2017, el entonces Magistrado Ponente inició la audiencia de pruebas y calificación dejando constancia de la comparecencia de la quejosa, el defensor de oficio designado y el representante del Ministerio Público, así como de la inasistencia por parte del disciplinable11.
Acto seguido, quien para la época fungió como Magistrado Ponente, realizó un breve recuento de la queja delimitando de tal manera el objeto de investigación disciplinaria. 5.5.1.- Decreto de pruebas. El Magistrado procedió a decretar las siguientes pruebas en orden de lo ocurrido en la diligencia. a) Solicitar que la quejosa sea citada para surtir ratificación y ampliación de la queja. b) Solicitar a los Juzgados Segundo y Veinticinco de Familia de Bogotá, se sirvan certificar objeto, estado y partes del proceso de interdicción radicado bajo el No. 2013 00172 por la señora MARIA ALCIRA SOPÓ PRADA, indicando desde y hasta cuando fungió como apoderado en el mismo el disciplinable, en representación de quién y si incurrió en omisión o dilación procesal. Igualmente, requerir allegar copia de las 11 Folio 75 a 77 del cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta actuaciones del abogado y las decisiones de fondo adoptadas por el despacho sobre el tema. c) Escuchar en declaración testimonial al señor JAVIER SOPO SILVA.
Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la diligencia el día 1 de junio de 2017. 5.6.- Mediante memorial adiado 06 de febrero de 2017, el disciplinable allegó justificación al despacho por su inasistencia a la diligencia programada para el día 2 de febrero del mismo año, manifestando que para la fecha y hora debió asistir al servicio médico de urgencias con su hijo menor12. 5.7.- Atendiendo lo ordenado en la audiencia del día 2 de febrero del 2017, mediante orden secretarial del día 20 de abril del mismo año, se solicitó al Juzgado Segundo y Veinticinco de Familia de Bogotá, se sirvieran certificar el objeto, estado y partes del proceso radicado bajo el número 2013 00172 0013. 5.8.- De conformidad con lo solicitado mediante orden secretarial, el Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió al 12 Folio 78 y 79 del cuaderno Original de 1ª Instancia. 13 Folio 92 del cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta despacho la información relativa al objeto, estado y partes del proceso radicado bajo el número 2013-001720014. 5.9.- El día 01 de junio de 2017, el entonces Magistrado Investigador llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la comparecencia del defensor de oficio designado y la inasistencia por parte del querellado, la quejosa y el representante del Ministerio Público15. 5.9.1.- Decreto de pruebas. El despacho disciplinario procedió a decretar las pruebas tendientes al esclarecimiento del caso, a saber: a) Insistir en la ampliación de queja, versión libre y la declaración del señor JAVIER SOPO SILVA para la siguiente audiencia. b) Solicitar a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certifiquen si el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL promovió en representación de LETICIA SOPO PRADA, proceso para la práctica de prueba anticipada de interrogatorio de las señoras MARIA GALBY TEJADA GARRIDO y MYRIAM LOZANO 14 Folios 97 a 207 del cuaderno Original de 1ª Instancia 15 Folios 208 a 210 del cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta PRIETO, y/o gestionó el proceso de simulación de la compraventa de los inmuebles correspondientes, en caso afirmativo indicar el despacho de conocimiento y su número de radicación. c) Solicitar al mismo despacho certifique si el disciplinable fungió en el proceso de simulación de compraventa, en representación de quién y si incurrió en omisión o dilación procesal, junto al informe requiérase allegue copia de las actuaciones del abogado y las decisiones adoptadas por el despacho sobre el tema. d) Solicitar a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, certifiquen si el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL en representación de LETICIA SOPÓ PRADA, formuló denuncia penal contra las señoras MARIA GALBY TEJADA GARRIDO
y MYRIAM LOZANO PRIETO.
En caso de ser afirmativo indicar el despacho de conocimiento certifique el objeto, estado y partes del proceso, indicando si fungió en el mismo el disciplinable en representación quién y si incurrió en omisión o dilación procesal. Junto al informe requiérase allegar copia de las actuaciones del abogado y las decisiones adoptadas por el despacho sobre el tema.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta Finalmente, se fijó como nueva fecha para continuar la diligencia el día 26 de septiembre del 2017. 5.10.- Mediante Oficio No. 0381/F-111 allegado por la Fiscalía General de la Nación el día 13 de julio del 2017, la entidad certificó que el abogado no obra como apoderado de la señora LETICIA SOPÓ PRADA, dentro de la denuncia incoada contra la señora MYRIAM LOZANO PRIETO por fraude procesal y falsificación de documentos16. 5.11.- El día 26 de septiembre del 2017, el entonces Magistrado Instructor inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la comparecencia por parte del defensor de oficio designado y la inasistencia del disciplinable, la quejosa, el representante del Ministerio Público y el testigo citado17.
Acto seguido, el Magistrado de Instancia preguntó al defensor de oficio si conocía sobre el paradero del disciplinable, a lo cual éste último señaló desconocer información sobre el mismo. 16 Folios 227 a 228 del cuaderno Original de 1ª Instancia 17 Folios 232 a 234 del cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.11.1.- Decreto Probatorio. El Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Solicitar nuevamente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certifiquen si el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL actuó en representación de la señora LETICIA SOPÓ PRADA promovió el proceso para la práctica de pruebas anticipada de interrogatorio de las señoras MARIA GALBY TEJADA GARRIDO y MYRIAM LOZANO PRIETO, y/o gestionó el proceso de simulación de la compraventa de los inmuebles correspondientes, en caso afirmativo indicar el despacho de conocimiento y su número de radicación. b) Solicitar al despacho certifique si el disciplinable fungió en el proceso de simulación de compraventa, en representación de quién y si incurrió en omisión o dilación procesal, junto al informe requiérase allegue copia de las actuaciones del abogado y las decisiones adoptadas por el despacho sobre el tema. d) Insistir en la ampliación de queja, la versión libre del disciplinable y declaración del señor JAVIER SOPÓ quienes deben asistir por medio de la quejosa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta Finalmente, se fijó como fecha para continuar la diligencia el día 1 de marzo
del 2018. 5.12.- El día 1 de marzo del 2018, el entonces Magistrado Ponente inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la comparecencia por parte del defensor de oficio designado y la inasistencia de la quejosa, el disciplinable, el representante del Ministerio Público y el testigo citado oportunamente18. Acto seguido, el Magistrado Instructor procedió a dejar constancia de la comunicación realizada por el despacho a los números disponibles en el folio 5 de la quejosa LETICIA SOPÓ PRADA, la cual fue en efecto contestada por la quejosa quien manifestó querer desistir de la queja por cuanto su padre JAVIER SOPÓ PRADA había fallecido, y actualizó la dirección de su residencia. En mérito de lo anterior el Magistrado Ponente procedió a revocar la prueba en la cual se solicitaba la declaración del señor JAVIER SOPÓ PRADA y procedió a decretar pruebas. 18 Folio 252 del cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.12.1.- Decreto de pruebas. El Magistrado dispuso decretar las siguientes pruebas. a) Insistir en la ampliación de la queja de la señora LETICIA SOPÓ PRADA. b) Solicitar por tercera vez a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles
Municipales y del Circuito, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certifiquen si el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL actuó en representación de la señora LETICIA SOPÓ PRADA promovió el proceso para la práctica de pruebas anticipada de interrogatorio de las señoras MARIA GALBY TEJADA GARRIDO y MYRIAM LOZANO PRIETO, y/o gestionó el proceso de simulación de la compraventa de los inmuebles correspondientes, en caso afirmativo indicar el despacho de conocimiento y su número de radicación. Solicitar al despacho certifique si el disciplinable fungió en el proceso de simulación de compraventa, en representación de quién y si incurrió en omisión o dilación procesal, junto al informe requiérase allegue copia de las actuaciones del abogado y las decisiones adoptadas por el despacho sobre el tema.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta c) Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique la vigencia de la cédula de ciudadanía perteneciente al señor EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, en caso de estar cancelada por muerte remita copia del certificado de defunción.
Finalmente, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el día 8 de agosto del 2018.
5.13.- El día 24 de Julio del 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al despacho certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía del disciplinable, la cual a la fecha se encontraba vigente19. 5.14.- El día 08 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el H. Magistrado dejó constancia de la asistencia por parte de la quejosa y abogado designado, así como de la incomparecencia por parte del disciplinable y el representante del Ministerio Público20. Acto seguido, el Magistrado Ponente procedió a otorgarle la palabra a la quejosa para escucharla en ampliación y ratificación de la queja. 19 Folios 269 a 270 del cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 20 Folio 271 a 273 cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.14.1.- Ampliación de la queja. Luego de manifestar sus generales de ley y demás previsiones legales, la señora LETICIA SOPÓ manifestó ante el despacho haber conocido al disciplinable debido a que su padre escuchó al disciplinable en un programa de RCN radio, y le pareció la persona indicada para gestionar las diligencias tendientes a recuperar unos inmuebles.
Explicó que, a la luz de las obligaciones descritas en el contrato de prestación de servicios, el togado no llevó a cabo las diligencias tendientes a obtener la curaduría permanente de la señora quejosa frente a su tía que había sido declarada interdicta, así mismo, no cumplió con la actuación de interrogar a las señoras MARÍA GALVY TEJADA y MYRIAM LOZANO PRIETO, y finalmente el disciplinable incumplió la obligación de interponer denuncia ante la Fiscalía contra las personas previamente mencionadas. Ratificó el pago efectuado por las actuaciones que debía desplegar el investigado, pago que fue diferido en 13 cuotas para conformar la totalidad de $14’855.400 MCTE más IVA. Sobre lo anterior, señaló tener recibos que dejan constancia de la existencia del pago, e igualmente posee un paz y salvo firmado por el disciplinable como otro documento probatorio del hecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta Finalmente, la quejosa relató haber realizado múltiples intentos de comunicación con el togado, la mayoría vía correo electrónico, sin embargo, siempre recibía de su parte evasivas y repuestas imprecisas e inoportunas. 5.14.2.- Decreto de pruebas. De conformidad con las declaraciones de la quejosa en ampliación de queja, el entonces Magistrado Instructor dispuso
decretar las siguientes pruebas:
a) Solicitar por cuarta y última vez a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, certifiquen si el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL actuó en representación de la señora LETICIA SOPÓ PRADA promovió el proceso para la práctica de pruebas anticipada de interrogatorio de las señoras MARIA GALBY TEJADA GARRIDO y MYRIAM LOZANO PRIETO, y/o gestionó el proceso de simulación de la compraventa de los inmuebles correspondientes, en caso afirmativo indicar el despacho de conocimiento y su número de radicación. Solicitar al mismo despacho certifique si el disciplinable fungió en el proceso de simulación de compraventa, en representación de quién y si incurrió en omisión o dilación procesal, junto al informe requiérase allegue copia de las
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta actuaciones del abogado y las decisiones adoptadas por el despacho sobre el tema.
Finalmente, se fijó como fecha para la audiencia de calificación definitiva el día 8 de noviembre de 2018. 5.15.- El día 8 de noviembre del 2018, el Magistrado Ponente inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la comparecencia por parte de la quejosa y el defensor de oficio designado, así
como la inasistencia del disciplinable y el representante del ministerio Público21. Acto seguido, el Magistrado Ponente dejó constancia de las comunicaciones efectuadas para identificar el paradero del disciplinable, en una de ellas el último contestó manifestando que no podría asistir a la diligencia del día 8 de noviembre de 2018 y anexó nuevo correo electrónico. Por considerar que se habían acopiado los elementos de juicio necesarios para proceder a calificar la conducta del encartado. 21 Folio 265 a 267 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 5.15.1.- Pliego de cargos. Luego de ser analizadas las pruebas obrantes en el expediente y teniendo en cuenta lo manifestado en ampliación de la queja, el entonces Magistrado Instructor dispuso formular pliego de cargos contra el señor investigado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, por la posible inobservancia al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en la falta dispuesta en el numeral 1° del artículo 37 Ibidem en la modalidad de culpabilidad, culpa por omisión o negligencia.
Lo anterior, porque conforme a las pruebas allegadas, se evidenció que la quejosa lo contrató para representarla en el proceso 2012-0163, para realizar
un interrogatorio de parte como prueba anticipada tendiente a demostrar jurídicamente la simulación de compraventa de unos inmuebles específicos y formular denuncias penales contra las señoras MARÍA GALVY TEJADA y MYRIAM LOZANO PRIETO, pero al parecer, el letrado únicamente llevó a cabo la primera de tales gestiones, por lo cual dejó de hacer presuntamente las demás diligencias para las que fue contratado, pese a que su cliente y poderdante le pagó los honorarios pactados. Finalmente, el Magistrado dio por terminada la audiencia de pruebas y calificación provisional, y dispuso como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 17 de enero del 2019.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta 6.- Mediante Oficio No. DESAJ18-CS-10881 la Oficina de Reparto Judicial certificó que el disciplinable no hace parte en los procesos indicados según los datos suministrados por el sistema22. 7.- El día 12 de diciembre de 2018 por medio de Oficio No. 05901 el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá certificó que, si bien se asignó por reparto prueba anticipada para interrogatorio de parte, el día 15 de enero de 2015 la parte interesada solicitó retiro del expediente en vista que no tuvo interés en la audiencia señalada por el Despacho el 3 de junio de 2015, como tampoco
en la continuación de las actuaciones23. 8.- Mediante Oficio No. 008 el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, advirtió que el proceso de prueba anticipada solicitada por la quejosa contra la señora MARIA GALBY DE GARRIDO, le correspondió el número 2015-0030 desde el 16 de enero del 2015, sin embargo, el proceso se archivó por desistimiento tácito, lo cual generó una imposibilidad total de remitir los documentos solicitados24. 9.- Audiencia de juzgamiento.- El día 17 de enero del 2019 el entonces Magistrado Ponente inició la audiencia de Juzgamiento, dejando constancia 22 Folio 310 del cuaderno original de 1ª Instancia 23 Folios 327 a 329 del cuaderno original de 1ª Instancia 24 Folio 330 del cuaderno original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta de la comparecencia por parte del defensor de oficio, así como de la inasistencia de la quejosa, el disciplinable y el representante del Ministerio Público25. 9.1.- Alegatos de conclusión del defensor de oficio. Manifestó la defensa al despacho que, agotada la etapa probatoria, solicitaba se absolviera a su defendido, por cuanto no quedó probada en debida forma la falta disciplinaria endilgada, la cual está prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123
de 2007. Señaló que el contrato de prestación de servicios consagró en su cláusula decimoprimera que, de existir conflicto entre las partes se acudiría a los mecanismos alternos de solución de conflictos, lo cual en el caso concreto no sucedió incurriendo en incumplimiento a su vez la quejosa al recurrir inmediatamente a la vía judicial y no a los mecanismos alternos tal como se estipuló en el contrato. Por lo tanto, al encontrar que existe un cúmulo de dudas sobre el cumplimiento cabal del contrato, rogó al despacho absolver a su defendido en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, o en su defecto interponer la sanción más benigna para su procurado. 25 Folios 331 a 333 del cuaderno original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201602995 01
Asunto: Abogado en Consulta Finalizada la etapa de alegatos, el Magistrado de Instancia dio por terminada la audiencia de juzgamiento e informó que el expediente entraría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 15 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, mediante la cual se resolvió ABSOLVER al disciplinable de los
cargos formulados en lo que respecta a abstenerse de continuar el proceso de interdicción radicado bajo el número 2012 00163, e imponer sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, al abogado EDWIN ALEXANDER GUITÉRREZ ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 80.023.688 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 157.161 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplir el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem., la cual fue calificada a título de culpa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CON
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.