CSDJ - F11001110200020160311201ADJUNTA20200821082038-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160311201ADJUNTA20200821082038-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201603112 01 Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el investigado y coadyuvada por su defensor de confianza, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 10 de julio de 20191, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado HECTOR HERNANDO MORENO SABOGAL, y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS MESES, al haber sido hallado responsable de la falta a la debida diligencia profesional prevista en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, violando el deber establecido en el artículo 28 numeral 10 ibídem. HECHOS Dio inicio a la presente actuación, la queja2 presentada por el señor JOSÉ DUVAN PINTO GARCIA el día 16 de mayo de 2016, en la cual solcitó que se investigara disciplinariamente al abogado HECTOR HERNANDO MORENO SABOGAL, indicando que contrató sus servicios profesionales el día 13 de julio de 2015, para que lo
representara judicialmente dentro del proceso ejecutivo No. 2015-0256 que en aquel entonces estuvo a cargo del Juzgado 25 Civil Municipal [de descongestión] de Bogotá, 1 Sala conformada por los Magistrados Paulina Canosa Suarez y Carlos Arturo Ramírez, obrante a folio 300 del C.O. 2 Folio 1-98 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201603112 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN y que, en ejercicio del mandato proferido al abogado disciplinado, el doctor MORENO SABOGAL contestó la demanda proponiendo excepciones contra el auto de fecha 5 de agosto de 2015.
Informó que el argumento central de su defensa consistía en el hecho, que la deuda había sido cancelada a través de consignaciones bancarias y que cometió el error de confiar en el tenedor del título y nunca lo requirió para su devolución, situación que le puso de presente al abogado con quien en un inicio tuvo un dialogo constante y prudencial. Apuntó que para el día 2 de septiembre de 2015 se decretaron pruebas por parte del Juzgado, teniendo como tal la tirilla de consignación, la práctica de una prueba de grafología y fijó fecha para llevar a cabo el interrogatorio de parte del demandante, junto con el testimonio de su señora esposa, MARIA CLEOTILDE SEPULVEDA, para el 28 de septiembre de 2015 a las 11:00 y 11:30 am, respectivamente.
Denunció que nunca se enteró de la audiencia programada para la fecha atrás descrita y que cuando acudió al Juzgado junto con su esposa les informaron que las pruebas ordenadas no se habían podido practicar por cuanto el abogado disciplinado no había asistido a la audiencia programada y tampoco había suministrado las expensas necesarias para el desglose del folio necesario a efectos de llevar a cabo la prueba grafológica. Indicó que el día 30 de noviembre de 2015 se profirió sentencia declarando no probadas las excepciones y ordenando seguir adelante con la ejecución, argumentando el Juzgado que hubo un desinterés por parte del extremo demandado. Manifestó, que aun así, el abogado disciplinado se presentó en su residencia exigiendo el pago o abono de los honorarios pactados, amenazandolo que de no cancelarse los dineros exigidos renunciaría al poder y accionaria en contra de éste para cobrar el saldo pendiente. Indicó que el togado le dijo que no le había comunicado de la audiencia porque había perdido su teléfono celular, pero se cuestionó el quejoso como República de Colombia Rama Judicial
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MP DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO NO. 110011102000201603112 01
REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN si había podido llegar hasta su hogar a cobrar honorarios y no para informar de la celebración de la audiencia.
Finalizó esgrimiendo que su vivienda se encontraba en juego pues podía ser rematada por cuenta de la sentencia que quedó en firme por la negligencia del abogado
denunciado.
Con la queja se aportó: Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre el quejoso y el abogado disciplinado el 13 de julio de 2015. Recibo de pago de honorarios por valor de $200.000, efectuado el 28 de abril de 2016, del quejoso a favor del abogado investigado. Copia del proceso ejecutivo No. 2015-00256 adelantado en el Juzgado 25 Civil
Municipal de Descongestión. ACTUACION PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 21 de julio de 20163, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Paulina Canosa Suarez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se estableció la calidad de abogado del doctor HECTOR HERNANDO MORENO SABOGAL quien es portador de la cedula de ciudadanía número 19.340.758, y de la tarjeta profesional número 61700, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y se acreditaron las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados. 3 Folio 99 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN Mediante auto de trámite, el 5 de mayo del 20174, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del encartado, señalándose fecha para la audiencia de pruebas y
calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en varias sesiones y en las mismas se evacuaron en síntesis las siguientes actuaciones procesales: 14 de agosto de 2017.5 Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia del disciplinable, no obstante asistió su defensor de confianza, doctor JOSÉ ALFONSO FORERO BETANCOURT y el quejoso JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA, el Magistrado a cargo fue el doctor Ariel Lozano Gaitán. En este punto se dejó constancia que no fue posible acceder a la información del CD por cuanto el mismo se encontraba roto, por los que lo eventos destacados de la misma se toman del acta de realización de la misma y el resumen de ésta en la sentencia apelada. Ratificación y ampliación de queja. En desarrollo de la vista pública el señor JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA, se ratificó de lo manifestado en su escrito de queja y no hizo ampliación de la misma. Intervención del defensor de confianza. El doctor JOSÉ ALFONSO FORERO BETANCOURT, manifestó que su prohijado estaba enfermo y allegó al plenario un escrito con nota de presentación personal con argumentos defensivos. Adujo el defensor de confianza que en el trámite del proceso ejecutivo el disciplinado propuso excepciones correctamente, que no pudo estar en la diligencia de interrogatorio porque su asistente no le comunicó oportunamente, que siempre actuó con honorabilidad y buena fe. Como probanzas fueron decretadas: (i) oficiar al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, para que allegara en calidad de préstamo el expediente No. 2015-0256. (ii) imprimir de
4 Folio 107 del C.O 5 Folio 126 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN la página web de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios que registrara el investigado. (iii) citar al disciplinado para que compareciera a la próxima sesión de audiencia; decreto frente al cual no se interpuso recurso alguno y se fijó fecha de continuación. 28 de noviembre de 2017.6 Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia del disciplinable, asistió su defensor de confianza.
En desarrollo de la misma, el Magistrado a cargo incorporó las documentales allegadas y procedió a la inspección judicial de Proceso No 2015-0256 proveniente del Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, ordenándose la reproducción de los folios pertinentes. Como probanzas fueron decretadas: (i) citar a declaración al señor CARLOS ALBERTO LARRAHONDO LASSO, quien para la época de los hechos era el asistente del disciplinado.; decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno y se fijó fecha de continuación. Mediante auto de trámite7, el 1º de octubre de 2018, se señaló nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 20 de noviembre de 2018, no
obstante, la misma no pudo llevarse a cabo ante la inasistencia del disciplinable y la renuncia de su apoderado de confianza,8 la cual fue aceptada por el Despacho mediante auto9 de fecha 27 de junio de 2018, por lo que se fijó el 13 de diciembre de 2018 como próxima fecha. Como quiera que el disciplinado no asistió a la anterior diligencia, en decisión del 22 de noviembre de 2018, en razón a la ausencia del disciplinado y al no haberse recibido pronunciamiento alguno por parte del mismo, en aras de darle celeridad al proceso, se designó al doctor RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ como defensor de oficio, 6 Folio 141-142 del C.O. 7 Folio 223 del C.O 8 Folio 204 del C.O 9 Folio 222 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN informandosele que el cargo era de forzosa aceptación conforme el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, quien finalmente fue relevado de su cargo, quedando designada para tal efecto la doctora LAURA ALARCON RODRIGUEZ, quien fue nombrada el 27 de noviembre de 2018, a quien se le informó la fecha de próxima audiencia. 13 de diciembre de 201810. Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación
provisional, sin la presencia del disciplinable, no obstante, asistió su defensor de confianza, doctor JOSÉ ALFONSO FORERO BETANCOURT, según poder11 que nuevamente se allegó al plenario, la defensora de oficio LAURA ALARCON RODRIGUEZ, a quien se la mantuvo la designación, y el quejoso JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA, la Magistrada a cargo fue la doctora Paulina Canosa Suárez. En desarrollo de la misma, se recibió el testimonio de señor CARLOS ALBERTO LARRAHONDO LASSO y la ampliación de queja del señor JOSÉ DUVAN PINTO
GARCÍA.
Carlos Alberto Larrahondo Lasso. Manifestó que era técnico en importaciones y exportaciones y logística, que para la fecha de la declaración se desempañaba como gestor de obras sociales y que había sido candidato a representante a la cámara por el partido polo democrático. Indicó que había conocido al disciplinado desde hacía más de 25 años en un partido de fútbol en estadio del barrio Olaya y que casualmente después se enteró que compartía oficina con unos amigos del declarante, a quienes le prestaba el servicio de revisión de procesos, firma de abogados que estaba ubicada en la carrera 5 número 11-15 frente a la Procuraduría General de la Nación. Apunto qué tiempo después, por la relación que tenía con los otros abogados, lo refirieron con el abogado disciplinado y éste le encomendó la labor de revisarle algunos procesos que estaban a su cargo, incluido el radicado con el número 2015-226 que se 10 Folio 249-250 del C.O
11 Folio 248 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN tramitaba ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión que estaba ubicado en el Edificio Jaramillo Montoya Aseguró que, si bien no conocía al señor CARLOS MIGUEL ÁVILA de manera personal, sí lo conocía de oídas porque él era el demandante dentro del proceso 2015 226 que se tramitaba en dicho despacho Juzgado 25 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.
Informó que tuvo a su cargo la revisión de dicho proceso entre los meses de junio, julio y agosto de 2015 y que para finales del mes de agosto del año 2015 su madre sufrió un coma diabético y tuvo que viajar de urgencia a la ciudad de Cali donde vivía su progenitora; manifestó que el último día que revisó el citado expediente preguntó al secretario en la baranda del despacho judicial el estado del mismo, quién le indicó que el proceso se encontraba el despacho y que por tal razón, teniendo en cuenta la urgencia médica que se le había presentado a su familiar, viajó esa misma noche sin tener claro el día exacto, pero señalando que fue para los últimos días del mes de agosto del año 2015, y agregando que para dicha época se tenía conocimiento que los juzgados iban a entrar en paro. Expuso que tampoco conocía de forma personal al señor JOSÉ DUVAN PINTO
GARCÍA, pues sólo lo conocía de oídas, en tanto él revisaba el proceso dentro del cual era demandado dicho señor PINTO GARCIA. Expresó que en algún momento había escuchado al abogado disciplinado hablar vía telefónica con el señor JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA y su esposa en el que les hacía un recuento de los alegatos de conclusión que iban a ser presentados. Indicó que tuvo conocimiento que la sentencia fue desfavorable a los intereses de dicho señor PINTO GARCIA, pero que en todo caso el abogado disciplinado presentó una acción de tutela en contra de dicho fallo la cual tampoco tuvo resultados favorables a sus intereses. Así mismo, señaló que de manera posterior cuando regresó de la ciudad de Cali, el abogado le reclamó por no haberle informado de la audiencia, y no volvió a tener República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN contacto con el profesional, aunque aseguró que el mismo era conocido por ser cumplidor de sus deberes y por asistir a todas sus audiencias.
Previo a la calificación de la actuación la Magistrada Ponente, le otorgó el uso de la palabra a la defensa del abogado disciplinado para indicaran si tenían a bien hacer alguna manifestación. Defensor de confianza. Manifestó que su prohijado había actuado de buena fe dentro del proceso, qué tal fue su interés por la defensa de los intereses de sus clientes que
continuó luchando dentro del proceso, aun con la sentencia desfavorable, presentando para tal efecto una tutela contra la misma. Expresó que estaba prohibido que los abogados prometan resultados favorables a la gestión encomendada, puesto que los abogados estaban sometidos a las decisiones de los jueces y así quedó plasmado en el contrato de prestación de servicios el cual el quejoso aceptó. Agregó que su defendido no podía interferir en las decisiones de los jueces y que en este caso particular el juzgado de conocimiento no encontró probadas las excepciones alegadas, señalando que el quejoso tenía otras obligaciones financieras con quien en su momento fuera su demandante y que dicho recibos o declaraciones de haber pagado la deuda se prestaban para confusiones ya que no se tenía claro a qué obligación se habían realizado los supuestos abonos. Señaló que del análisis hecho de la Ley 1123 de 2007 no encontraba algún elemento que pudiese ser tenido en cuenta para hacerle un reproche disciplinario a su prohijado y mucho menos que fuese merecedor de una sanción disciplinaria; que a su criterio lo que estaba haciendo el quejoso era desgastar la administración de Justicia con esa clase de acciones para muy seguramente justificar el no pago de los honorarios como fueron pactados, que su prodigado siempre actuó de buena fe y con honorabilidad y que no pudo estar en la diligencia de interrogatorio programada por el juzgado de conocimiento porque su asistente no le comunicó oportunamente dicha situación República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN Ampliación de Queja. El señor JOSÉ DUVÁN PINTO GARCÍA manifestó que había contratado al abogado para que lo representará dentro del proceso ejecutivo que se llevaba en su contra, que del mencionado proceso se enteró un día que llegó almorzar a su casa y encontró dentro de la correspondencia un sobre que contenía la notificación del proceso interpuesto por el señor CARLOS MIGUEL ÁVILA, a quien según su dicho, le había pagado la totalidad del dinero con intereses de $4.000.000, para un total de $11.000.000, pero que por un error o por confianza nunca lo requirió para que le devolviese la letra, lo que ocasionó que ejerciera la acción de cobro de la misma exigiéndole dos veces el dinero que ya le había pagado.
Que le entregó al letrado todos los comprobantes que daban cuenta que ya le había cancelado el dinero al señor CARLOS MIGUEL ÁVILA y que cada vez que le preguntaba por el proceso y que le requería para que les informará sobre los avances del mismo, él le contestaba que todo iba bien y que estaba para “disolver”, manifestando que no sabía qué clase de término era ese que utilizaban los juristas. Indicó, que en un inicio se había asesorado de otra abogada pero que no se sintió conforme con lo que le había manifestado la profesional del derecho, razón por la cual llegó a manos del disciplinado, quien le había ofrecido sus servicios en las instalaciones del Juzgado cuando fue a notificarse de la demanda.
Manifestó que en ese momento no tenía claro cuánto era el valor de los honorarios que se habían pactado pero que tenía recuerdos que más o menos eran de $1.500.000, que no recordaba cuánto le había abonado de dichos honorarios, pero denunció que el abogado disciplinado nunca hizo nada, pues lo único que hizo fue limitarse a contestar la demanda, no fue a la audiencia y puso en peligro su casa pues después tuvo que pagar el dinero por el cual lo estaban demandado. Señaló que un día llegó el abogado disciplinado a su casa a manifestarle que estaba muy bonito su hogar, vivía muy bien, y que era momento de celebrar para que todo lo del proceso saliera bien. Dijo no le había informado acerca de la realización de la audiencia por cuanto se le había extraviado su celular y no había apuntado el número telefónico en un papel; por lo que sospechó que de alguna manera el abogado República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN disciplinado tuvo alguna clase de acuerdo con el demandante dentro del proceso ejecutivo para despojarlo de su vivienda.
Aseguró que una vez compareció al juzgado para hacer las averiguaciones correspondientes respecto del curso del proceso, y el secretario del despacho judicial le manifestó que estaba a punto de perder su casa puesto que el proceso estaba perdido y que lo que tenía que hacer era buscar la asesoría de otro profesional del derecho, así
mismo, que en algún momento ingresó incluso hasta el despacho del Juez a quien le solicitó que le colaborara con el asunto y que le hiciera otra audiencia, puesto que él no tenía todo el dinero para pagarlo, a lo que, según su dicho, le contestó el funcionario que fallaba con lo que tenía dentro del proceso y que en este caso el abogado disciplinado nunca compareció por lo que no tenían otra salida que fallar en su contra. Frente a la acción de tutela, manifestó que él se enteró que el abogado disciplinado había presentado dicha acción constitucional pero después de que todo estaba perdido, puesto que nunca hizo nada dentro del proceso. En la misma audiencia se formuló pliego de cargos en contra del abogado disciplinado por la violación a los deberes a la debida diligencia contemplados en el artículo 28 numeral 10, con lo cual incurrió en un concurso de faltas así: La contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 dejando hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional en el proceso ejecutivo que le fue encomendado, en la forma de realización de la conducta omisiva y en la modalidad sancionable de culpa por negligencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el abogado, aunque contestó la demanda en tiempo y propuso excepciones de mérito frente a las pretensiones, no cumplió con todas las cargas procesales, pues el 5 de agosto de 2015, se corrió traslado a la parte demandante por 10 días, el día 2 de septiembre de 2015, se decretaron las pruebas solicitadas por el disciplinado, siendo estas, el interrogatorio de parte del señor
CARLOS MIGUEL AVILA, el testimonio de la señora MARIA CLEOTILDE SEPULVEDA República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN y la prueba grafológica pertinente, fijando como fecha para la práctica de las mismas el día 28 de septiembre de 2015.
Aun así, llegada la fecha y hora programada, se dejaron las constancias que no se había hecho presente la señora MARIA CLEOTILDE SEPULVEDA, ni los apoderados judiciales de las partes, haciéndose presente solo el señor CARLOS MIGUEL AVILA a efecto del interrogatorio de parte, el cual no pudo practicarse por la no comparecencia del letrado, así como tampoco suministró las expensas necesarias para la práctica de la prueba grafológica. Así mismo, por cuanto solo hasta el día 8 de octubre de 2015, compareció al Juzgado a enterarse de lo sucedido, no prestó su colaboración para la prueba grafológica, dejó vencer el periodo probatorio, el cual fue cerrado mediante auto del 9 de octubre de 2015, y presentó alegatos de conclusión sin haber podido probar sus excepciones, por lo que mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2015, se despacharon de manera desfavorable las excepciones por la falta de pruebas que las acreditaran, ordenando seguir adelante con la ejecución. Así mismo se le imputaron cargos por la falta contemplada en el artículo 37 numeral 2°
de la Ley 1123 de 2007, en la forma de realización de la conducta omisiva en la modalidad sancionable de dolo. Ello, teniendo en cuenta que el abogado no rindió el informe de la terminación del proceso como la impone la Ley, ya que por lo menos para el día 28 de abril de 2016, fecha en que se canceló el último abono de honorarios, el quejoso no tenía conocimiento de la sentencia en su contra, es decir, que se reunió el conocimiento que debe tener el disciplinado de sus deberes de acuerdo al artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con la voluntad de incumplirlo y con la finalidad de obtener un pago. Como probanzas fueron decretadas: (i) Actualizar los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; (ii) Se ordenó escuchar en versión libre al abogado disciplinado; (iii) El testimonio de la señora MARIA CLEOTILDE SEPULVEDA, esposa República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN del quejoso; (iv) El testimonio de la señora MARTHA DE MORENO, esposa del disciplinado; (v) Oficiar a la empresa Claro Telecomunicaciones para que remitiera constancia de las llamadas y las conversaciones entre los abonados telefónicos 312 3606888, 300 2806967 y el 4807251, teléfonos del quejoso y su esposa y el 310
2724679 correspondiente al abogado disciplinado; (vi) oficiar al a la empresa Microsoft para que informara si el correo electrónico hector_morenos@hotmail.com en el lapso de tiempo entre agosto y septiembre de 2015 se encontraba dañado o incomunicado y si para dichas fechas se envió un correo que contuviera los alegatos de conclusión dirigidos al juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo; decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno y se fijó fecha de audiencia de juzgamiento. 08 de febrero de 2019.12En esta data, se desarrolló la audiencia de juzgamiento, la cual se realizó con la presencia del disciplinable, su defensor de confianza, la de oficio y el señor quejoso. Encontrándose las siguientes actuaciones: Versión libre del Disciplinado. El abogado disciplinado manifestó que era lamentable que se hubiese interpuesto una queja disciplinaria en su contra, que suscribió un contrato de prestación de servicios el día 13 de junio del 2015 con el quejoso, en el cual se pactó la suma $1.500.000 a títulos de honorarios, teniendo como objeto la defensa del señor JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA en el proceso ejecutivo singular que se adelantó en el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá radicado con el número 20150226, que los pagos se realizarían en la modalidad de abonos, siendo el primero de ellos por valor de $500.000 a la firma del contrato y el resto en el trascurso del proceso, de los cuales solo recibió $200.000 pesos adicionales. Manifestó que en atención al contrato y el poder conferido por su cliente contestó la
demanda dentro del término legal, que en ningún momento se había comprometido a un resultado favorable y dicha situación la aceptó el quejoso al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, en donde se encontraba la cláusula de no responsabilidad frente a un resultado adverso. 12 Folio 266-267 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN Hizo énfasis en el hecho que precisamente en defensa de los intereses de su cliente se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda, enunciando de manera breve la forma como se propusieron las oposiciones y excepciones, allegando junto con su contestación la copia de la consignación por valor de $11.000.000.
Indicó que por problemas familiares que venía atravesando por cuenta de la enfermedad de su esposa, contrató los servicios de un asistente, el señor CARLOS ALBERTO LARRAHONDO LASSO, para que le revisara ciertos procesos y dentro de dicha gestión, que incluía informe de fechas y términos, estaba el proceso 2015-0226, pero de un momento a otro esta persona desapareció enterándose tiempo después que la progenitora de éste había sufrido un coma diabético y que por tal razón había dejado de revisar los procesos que tenía a su cargo. Relató que una vez se enteró de lo sucedido, aún estaba el traslado para alegar de
conclusión y como quiera que se le había dañado su teléfono celular, procedió a buscar la dirección de su entonces poderdante y dirigirse a su lugar de residencia, a quien le comentó la situación, es decir que se le había pasado la fecha de la audiencia programada por parte del juzgado debido a que su asistente no le había informado la fecha por las razones ya expuestas, llevando consigo un borrador de los citados alegatos, a lo que el quejoso le respondió que se los enviara al correo electrónico de su esposa. Aseguró que el quejoso era consciente que había omitido ir a la audiencia programada por el juzgado de conocimiento dentro del proceso ejecutivo por la desatención de su asistente, manifestando que no podía descuidar la salud de su esposa pues tenía que acompañarla a citas médicas y estar pendiente de sus medicamentos ya que tenía un tumor canceroso en el cerebro; aunque dijo, siempre les informó de los pormenores del devenir de la actuación y nunca tuvo un trato amenazante hacia el quejoso ni les solicitó dinero a cada momento como así se expresó en la queja, pues el abono del que se duele el señor JOSÉ DUVAN PINTO GARCÍA fue entregado por éste cuanto tenía conocimiento de la sentencia en contra de sus pretensiones. Agregó que para la fecha de los hechos había protestas por parte de los empleados de la rama judicial, razón por la cual no había podido revisar el expediente y después República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACIÓN cuando pudo ver el proceso ya se había vencido el termino, así mismo, que nunca le solicitó la prueba del coma diabético de la progenitora del señor CARLOS ALBERTO LARRAHONDO LASSO, a quien una vez que estaba al teléfono con el señor quejoso haciéndole lectura de los alegatos, simplemente le indicó que no quería saber más de él y no volvió a tener contacto.
Testimonio de Martha Cepeda Espinel. Indicó que no conocía como tal al quejoso, que solo lo había visto una vez que le hizo entrega de la suma de $200.000 que eran para su esposo por concepto de honorarios, que en algún momento escuchó del proceso ejecutivo dentro del cual su esposo era el abogado, sin tener conocimiento del juzgado, indicando que le constaba que su conyugé adelantó todas las gestiones pertinentes, que contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión. Indicó que por su consejo, el abogado disciplinado contrató los servicios del señor CARLOS ALBERTO LARRAHONDO LASSO para que le colaborara con la vigilancia de los expedientes pues le habían practicado una cirugía por un tumor en el cerebro en el año 2014, pero para el año 2015 tuvo una reacción adversa, por lo que su esposo tuvo que estar pendiente y acompañarla a las citas médicas. Testimonio de María Cleotilde Sepúlveda Téllez. Manifestó ser la esposa del quejoso y que conoció al disciplinado en las instalaciones del Juzgado 25 Civil Municipal donde se encontraba en compañía de su esposo, informando que el abogado
los abordó por un proceso que tenía su pareja, siendo demandante el señor CARLOS MIGUEL AVILA, les ofreció sus servicios y su pareja le otorgó poder. Informó que con la defe
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