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CSDJ - F11001110200020160315901ADJUNTA20190805105700-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160315901ADJUNTA20190805105700-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201603159 01 Aprobado según Acta Nº 26 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR: Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual declaró DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE al abogado WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, y con ello incumplir el deber contenido en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto; incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 del mismo código; cometer la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO y con ello desatender el deber consagrado en el numeral 5º del

artículo 28 de la misma normatividad y en consecuencia, sancionarlo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES (folios 163 a 172 c.o.). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó en la queja presentada el 25 de mayo de 2016 por la señora GILMA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, contra el abogado WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN, porque el Juzgado 8º Civil Municipal de Bogotá el 14 de febrero de 2014 le concedió amparo de pobreza al interior del proceso ejecutivo 1 1 conformada por los Magistrados MARTÍN LEONARDO SUAREZ VARÓN (ponente) y ANTONIO SUÁREZ NIÑO República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R RADICACIÓN Nº. 110011102000201603159 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN 2004-01431 que se seguía en su contra, siendo designado el enjuiciado en el cargo de defensor de oficio, le cobró $ 100.000 cada vez que iba a revisar el proceso y $ 320.000 para unas fotocopias del expediente, le pidió dinero para representarla y le garantizó que si le conseguía prestados $ 2’000.000, no iba a dejar que remataran su casa, ella solamente consiguió con un tío político $1’500.000 que el abogado se comprometió a devolvérselos con los respectivos intereses en enero de 2015, sin

que se los haya devuelto, y adicionalmente le solicitó $ 10’000.000 si quería que la siguiera representando (folios 1 y 2 c.o.). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado de WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN mediante certificado Nº 2614591 del 28 de agosto de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 79.110.866 y portador de la tarjeta profesional Nº 46.613, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 8 c.o.). 3.- Mediante auto del 5 de septiembre de 2016 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el profesional del derecho WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 9 c.o.). 4.- Mediante edicto emplazatorio fijado y desfijado el 16 y 20 de septiembre de 2016, se citó y emplazó al investigado (folio 16 c.o.). 5.- El 23 de noviembre de 2016, fecha programada para la audiencia no compareció ni el disciplinado ni su defensor, si lo hicieron la quejosa y el Ministerio Público, se concedió un término de 3 días para que el disciplinable justificara su inasistencia a la misma (folio 18 c.o.) notificándolo por emplazamiento (folio 19 c.o.). 6.- El 13 de febrero de 2017 se declaró persona ausente al disciplinable y se designó defensor de oficio al doctor WILMER LEANDRO ATUESTA CARO, se fijó nueva

fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de marzo de 2017 (folio 20 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN 7.- El 22 de marzo de 2017, asistió el disciplinable por lo que se relevó del cargo de defensor al doctor WILMER LEANDRO ATUESTA CARO, se escuchó en ratificación y ampliación de queja a la señora GILMA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, el disciplinado rindió versión libre, el despacho decreto pruebas de oficio y fijó nueva fecha para continuar con la audiencia para el 11 de mayo de 2017 (folios 35 y 36 c.o.) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE QUEJA La señora GILMA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, indicó que es demandada dentro de un proceso hipotecario Nº 2004-01431 iniciado por el banco Av. Villas, por ello solicitó amparo de pobreza ante el Juzgado asignándole en el 2013 al abogado WILLIAM GARCÍA, él la representó dentro del proceso, pero ya no, sólo hasta que le prestó la plata, siempre le dijo que le ayudara para el transporte porque a él no le pagan nada por ese proceso.

Informó que tiene una letra del abogado por valor de $1.500.000, que consiguió prestados porque ella no los tenía, para dárselos al abogado en enero de 2015, el

abogado le dijo que eran $2.000.000. Los que necesitaba, pero ella sólo pudo conseguir $1.500.000. Para recuperarle la casa le entregó $ 2.120.000 al abogado, quien le cobraba $100.000. Cada vez que revisaba el proceso y $320.000 que le cobró para unas copias del expediente que nunca sacó, pues ya la casa fue rematada. Señaló que en una oportunidad fueron a revisar el proceso al Juzgado, con el abogado y en compañía de su tío político, el profesional arrancó un folio del expediente en un descuido de la funcionaria, ella le preguntó que porque hacia eso y le respondió que “era un as bajo la manga y le iba a recuperar la casa”. Siempre le ponía citas en “Avianca del centro”. Indicó que posteriormente le cobró diez millones de pesos ($10.000.000) para recuperarle la casa, continuamente le dijo que no le pagaban nada y que le colaborara con lo de los buses. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN La quejosa hizo entrega de copia de cuatro consignaciones de $ 100.000 cada una y otra de $ 220.000 realizadas en el Banco Agrario en la cuenta Nº 002800021114 a nombre del disciplinable, como prueba de lo que le cobraba para mirar el proceso y para las copias, así como de la letra de cambio por valor de $ 1.500.000, de la plata

que ella le prestó al abogado (ver folios 38 a 40 c.o.).

VERSIÓN LIBRE.

A su turno el abogado investigado rindió versión libre e indicó que fue designado como defensor en un proceso ejecutivo hipotecario de Av. Villas contra MAURICIO CASTRO MUÑOZ y GILMA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, precisó que le solicitó exclusivamente dinero a la quejosa para sacar en el Juzgado las copias del expediente y para gastos del proceso, pero no le cobró ni un solo peso, no le aseguró que no perdería el caso, pues él jamás le promete a sus clientes eso, la relación con la quejosa fue adecuada y no sabe porque le colocó la queja siendo supremamente doloroso. Hizo un resumen del proceso, señaló que cuando el Juzgado le comunicó la designación como defensor de oficio, el mismo se encontraba ya con sentencia ejecutoriada, con fecha de remate y lo notificaron del mandamiento de pago. Agregó que propuso excepciones previas y de fondo, que tenían que ver con ganar el pleito sin prometer nada, hasta el día que el Juez de oficio lo retiró de la defensa técnica, pues él no renunció y la quejosa nunca le revocó el poder y sucedió después del error garrafal que cometió el Juzgado que lo notificó del mandamiento de pago después que había fecha de remate, y eso no es error de él, que tiene pruebas de eso y debe reposar en el expediente lo que está afirmando. No se acuerda cuánto dinero recibió de parte de la denunciante. Aceptó que le pidió plata para las copias del proceso que era muy grande y las tenía en su casa.

Recordó haberla requerido a la quejosa para gastos del proceso. Agrego que una vez le tocó ir a la casa objeto de remate que está lejos para hacer una inspección ocular. Aclaró que no le entregó recibos por una cuestión de formalidad, pero sí República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN reconoció las consignaciones que aportó la quejosa, Finalmente no aceptó responsabilidad disciplinaria. 8.- En audiencia del 11 de mayo de 2017 se escuchó el testimonio de MANUEL ELICIO CUBILLOS PULIDO y se fijó como fecha para continuar con la diligencia el 19 de julio de 2017 (folios 69 y 70 c.o.). En relación con los hechos objeto de investigación el señor CUBILLOS PULIDO informó que conoció al abogado WILLIAM GARCÍA, porque el Juzgado 8º Civil del Circuito de Bogotá, lo nombró como defensor o apoderado de la señora GILMA JIMÉNEZ, es un líder comunitario y no tiene parentesco con ella, quien le dice tío político pero no es de su familia, explicó que el Juez nombró al abogado como representante y para que interpusiera la defensa a cerca del remate de su vivienda, luego ella se contactó con el abogado denunciado, la citó a su apartamento y concertaron para la semana siguiente mirar el proceso y presentar los recursos de ley.

La señora GILMA JIMÈNEZ le solicitó que la acompañara con el abogado al Juzgado para revisar el proceso, después de revisarlo fueron a una cafetería y el profesional del derecho les dijo que habían dado con la persona indicada y por eso el Juzgado lo había nombrado y que iba a salvar el inmueble. Señala que el abogado comenzó a solicitarle a la quejosa $100.000 para revisar el proceso, y él le prestó 300 mil para tal fin y $ 320.000 para las copias del expediente, luego le solicitó que le prestara $2.000.000 y como ella nos los tenía se los pidió a él que sólo logró conseguir $ 1.500.000, para supuestamente devolvérselos en dos meses con los intereses y qué no se los ha pagado, luego de que se le prestó la plata el abogado le pidió $10.000.000 de lo contrario no trabajaría para representarla, diciendo que el Juzgado no le daba ni un sólo peso, ni para el transporte. Reiteró que el abogado si le dijo a doña GILMA JIMÈNEZ que recuperaría el inmueble objeto del remate y fallaría a su favor, por lo que se pusieron contentos, cuando les dijo ustedes dieron con la persona indicada, en los días que entraron al Juzgado y que había la nota del señor Juez, pero todavía el abogado no había comenzado a pedir dinero, que fueron al Juzgado 8º Civil del Circuito pero no República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN recuerda el radicado, 3 o 4 veces con el abogado y tuvieron el proceso a la mano en la parte de afuera del Juzgado sobre el mostrador, que la secretaria pidió la cédula y sacó el expediente, a la tercera vez el disciplinado cogió el expediente, lo revisó y en un momento que la funcionaria dio la vuelta o se puso a despachar a otro abogado, desprendió unas hojas del expediente y se las guardó debajo del saco, no sabe cuántas fueron, luego salieron a una cafetería y él le preguntó sobre las hojas que sacó y le respondió con estas hojas que le saque al expediente perdió el Juez conmigo, ya gané el proceso, pero él no volvió a ver las hojas.

El disciplinado intervino y manifestó estar estupefacto con esa declaración y no sabe de dónde sacó eso, y sólo quiere probar con el expediente. A su turno el representante del Ministerio Público le preguntó al testigo sobre los dineros que le suministro a la señora GILMA en cuantía de $300.000 y $320.000, si eran para entregárselos al abogado por concepto de la labor ante el Juzgado, indicando supuestamente que si y los $2.000.000 que pidió fue un préstamo, a lo cual manifestó que sí, pero solamente le prestaron $1.500.000. El despacho hizo retirar al testigo de la Sala y juramentó a la quejosa señora GILMA

JIMÉNEZ para recibirle ampliación de la queja. A las preguntas del despacho indicó que ella estaba presente en el Juzgado el día que el abogado retiró del expediente un documento, no sabe de qué se trataba, cree que fue una hoja, pero no la volvió a ver por cuanto se la metió debajo del saco y cuando ella le preguntó en la cafetería qué documento era el que sacó, él le respondió palabras textuales “es un as bajo la manga”. El despacho le puso de presente a la quejosa los folios 38 y 39 del expediente disciplinario contentivos de dos consignaciones por la suma de $100.000. cada una, sobre lo cual expuso, que cada vez que llamaba al abogado a preguntarle por el proceso le decía que no tenía plata ni para el bus, que le colaborara con cien mil pesos para ir a mirar el proceso, porque a él no le pagaban ni un solo peso. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN El despacho le solicitó los originales de las consignaciones, porque están ilegibles y el Magistrado le informó que iban a sacar fotocopias e incorporarlas nuevamente al expediente (ver folios 72 a 74) y ordenó correrles traslado de las copias de las consignaciones y de la letra al abogado y al ministerio público.

Continuó el Magistrado con la audiencia, quien informó que de los testimonios

recepcionados se hacía imperioso solicitar al Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecuciones, copia del proceso y certificar si dentro del mismo se habían perdido algunas piezas procesales, si por ese hecho se estaba adelantando alguna investigación, y además que en esa misma Corporación cursaba otro proceso contra el abogado, pero por informe de funcionario judicial, del Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecuciones de Sentencias, se solicitaría a la Magistrada que está conociendo del proceso por tener radicación posterior y si hay conexidad se declarará la unidad procesal, por ser éste anterior y estar más adelantado. El disciplinado, entregó copia del expediente que se adelantó en el Juzgado, anexó copia de la citación de Juzgado 8º Civil Municipal y de la notificación del auto del 14 de febrero de 2014 que lo destituyó en calidad de abogado de oficio, sin que la quejosa lo hubiera solicitado (ver folios 76 y 77 c.o.) y manifestó que no acepta cargos. 9.- En audiencia del 19 de julio de 2017, no estuvo presente la quejosa, asistió el ministerio público, el disciplinado propuso incidente de nulidad en esos testimonios recibidos en la audiencia pasada (ver folios 153 y 154), el despacho lo rechazó por infundado y temerario, e indicó que esos testigos se recibieron en presencia del disciplinado y todas las pruebas que se decretaron fueron en su presencia y con la del Ministerio Público. El Magistrado hizo un recuento de los hechos, y explicó que es un caso de no poca identidad, que conllevó mucho trabajo y un gran análisis jurídico, y después de

revisar el material probatorio obtenido, procedió a la calificación provisional, y consideró que son cuatro problemas jurídicos diferentes: República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN

1Falta contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado, el doctor WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN, como abogado en amparo de pobreza de la señora quejosa dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 2014-1431, al efectuar desglose de piezas procesales sin autorización, como lo refirieron la señora GILMA JIMÉNEZ y el testigo MANUEL ELICIO CUBILLOS PULIDO. 2Falta de lealtad con el cliente, el disciplinado le garantizó a su cliente que por haber sido asignado como apoderado lograría que le reintegraran su inmueble, cuando ya había sido objeto de remate y adjudicación. 3Falta a la debida diligencia profesional, por haberse negado a notificar del auto del 14 de febrero de 2014, por el cual le concedieron el amparo de pobreza, no retirar las copias del proceso para seguir adelante con el recurso de queja, motivo por el cual se declaró desierto. 4Falta contra la dignidad de la profesión, por solicitarle dinero a su cliente por el pago de gastos de honorarios los que no están legalmente contemplados y por el

contrario están prohibidos, porque fue designado en amparo de pobreza. Frente a la primera conducta, tanto la quejosa como el testigo informaron al despacho que una vez al revisar el expediente el abogado había sustraído unos documentos en descuido de la funcionaria que los atendió, manifestándoles que era un as sobre la manga, pero el Juzgado mediante oficio Nº 25696 del 26 de mayo de 2017, en respuesta de la solicitud del despacho el que se encuentra a folios 82 a 84 c.o., certificó “frente a la perdida de piezas procesales y revisadas minuciosamente el expediente no se encontró prueba alguna con respecto a la perdida de piezas procesales.” Por tal motivo no existiendo prueba de que ello hubiera sucedido así, no se puede dictar cargos por este hecho, así lo hayan declarado los testigos que lo vieron, pues no falta ningún documento dentro el referido proceso. Frente a la segunda conducta, la quejosa al citarse con el abogado, éste le aseguró resultados favorables para recuperarle su casa, para lo cual le efectuó varias República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN exigencias dinerarias por su gestión entre ellas una al final por diez millones de pesos, asegurándole que el recuperaba la casa, sino de lo contrario él no continuaba ejerciendo su función, por lo que no informó con veracidad a su cliente,

demostrándosela incursión en dicha falta disciplinaria. En relación a la tercera conducta, señaló que verificadas las copias del proceso ejecutivo Nº 2004-1431 remitido el 15 de octubre de 2014 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá (ver folio 222 del anexo 2) el disciplinado reconoció que presentó recurso de queja tal y como como se desprende del auto del 30 de abril de 2015, obrante a folio 230 del anexo 2, donde existe constancia secretarial al anverso de ese folio, que el 19 de mayo de 2015, “por haber sido suministradas las expensas necesarias para la expedición de copias por la parte interesada a fin de que se surta el recurso de queja…” En la parte final de la constancia existe una nota a manuscrito donde se lee: “las copias no fueron retiradas dentro el término anterior.” Motivo por el cual se declaró desierto el recurso, con lo que se comprobó el descuido de su gestión dentro del referido proceso ejecutivo seguido contra su cliente, pues no sustentó el recurso de queja. Y en cuanto a la cuarta falta adujo que, según las manifestaciones de la quejosa y del testigo, el abogado le solicitó $100.000 cada vez que iba a mirar el proceso, habiendo entregado al mismo por este concepto trescientos mil pesos y $320.000 para las copias del proceso, además le solicitó $10.000.000 para seguir representándola y $1.500.000 que le prestó y nunca los pagó, claramente actuó de mala fe, pues fue designado apoderado por pobres, por lo que al apoderado no debe

pagársele y está prohibido solicitar cualquier pago al cliente.

CALIFICACION PROVISIONAL.

Posteriormente, procedió a la formulación de cargos en contra del profesional del derecho WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN 1por posible inobservancia al deber del numeral 18 literal a) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y dada su presunta incursión en la falta dispuesta en el artículo 34 literal b) ibídem en grado de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN culpabilidad dolosa con conocimiento y voluntad. 2Así mismo se le imputó la desatención al deber del numeral 10º) del artículo 28 y la falta cometida en el numeral 1º del artículo 37 ejusdem a título de culpa por omisión y negligencia. 3De igual manera se le imputó la desatención al deber contenido el numeral 5º) del artículo 28 y dada su presunta incursión en la falta dispuesta en el numeral 4º) del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo con conocimiento y voluntad

(folios 151 y 152 c.o.). El disciplinado se abstuvo de solicitar pruebas, y se fijó audiencia de juzgamiento para el 1 de septiembre de 2017. 10.- El 1 de septiembre de 2017, se realizó audiencia de juzgamiento, donde el disciplinado aportó una solicitud de nulidad (folios 153 y 154 c.o.) la que se resolverá

en la sentencia, presentó alegatos de conclusión, y se ordenó pasar el expediente al despacho para el correspondiente fallo (folios 157 y 158 c.o.). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Señaló que la defensa de la señora GILMA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, al interior del proceso ejecutivo 2004-01431 adelantado en su contra, la desarrolló en debida forma, como quiera que propuso las correspondientes excepciones previas y de fondo, planteó incidentes e instauró recursos, al punto que después de cuatro años de ordenarse el remate de su casa, todavía la sigue usufructuando. Así mismo reconoció haber recibido los dineros cuyos comprobantes de consignación aportó la quejosa al expediente, pero exclusivamente para atender los gastos del proceso porque no tenía la capacidad de asumir. Refirió que las declaraciones de la señora JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y del señor MANUEL ELICIO CUBILLOS PULIDO, no pueden valorarse sin antes realizar el más riguroso escrutinio de la prueba, en la medida que se practicaron con la irregularidad que representa el hecho que uno haya escuchado lo afirmado por el otro, pero que en todo caso cuando se reunió con la persona que la quejosa dijo ser su tío, éste le República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN

solicitó asesoría en asuntos relacionados con inmuebles en el sur de la capital, por ende naturalmente se habló de honorarios profesionales. 11.- A folio 85 obra constancia secretarial del 12 de junio de 2017, donde se señala que el proceso solicitado en préstamo Nº 2016-03979, se requería con urgencia en el despacho de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA. Una vez allegado el proceso se tomó fotocopias de éste y procedió a su inmediata devolución (folios 86 a 111 c.o.). 12.- Auto del 30 de junio de 2017, con el cual se solicitó a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, la remisión del proceso Nº 2016-03979, para ser incorporado a las diligencias que cursan en el despacho contra el mismo abogado, a fin de que sean tramitadas bajo la misma cuerda procesal (folio 112 c.o.). 13.- Oficio Nº 1903-2016-3979 EVA del 14 de julio de 2017, mediante el cual se remitió la totalidad del expediente para ser incorporado al radicado Nº 2016-03159 (folios 112 a 149 c.o.). 14.- El 15 de diciembre de 2017, se dictó sentencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual declaró DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE AL ABOGADO WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.110.866 y portador de la tarjeta profesional Nº 46.613 expedida por el Consejo Superior de la

Judicatura, de 1cometer la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, a título de DOLO, y con ello incumplir el deber contenido en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto; 2incurrir en la falta prevista en el numeral 1º) del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 10º) del artículo 28 del mismo código; 3cometer la falta descrita en el numeral 4º) del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO y con ello desatender el deber consagrado en el numeral 5º) del artículo 28 de la misma normatividad, en consecuencia, Sancionarlo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de DOCE (12) meses (folios 163 a 172 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN 15.- Decisión notificada personalmente al Ministerio Púbico el 22 de enero 2018 y al disciplinado a través de EDICTO fijado y desfijado el 23 y 25 de enero de 2018 (folio 180 c.o.). 16.- El 22 de enero de 2018 el abogado investigado presentó recurso de alzada ante

el Consejo Seccional, contra el fallo proferido en su contra el 15 de diciembre de 2017 (folio 179 c.o.). 17.- Posteriormente el 21 de mayo de 2018, el disciplinado presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, escrito con argumentos tendientes a que se revoque la decisión proferida el 15 de diciembre de 2017 en su contra (folios 6 a 102ª instancia). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, a través de la cual DECLARÓ DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE AL ABOGADO WILLIAM ALFONSO GARCÍA UTSMAN, de cometer la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, a título de DOLO, y con ello incumplir el deber contenido en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 del mismo estatuto; incurrir en la falta prevista en el numeral 1º) del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 10º) del artículo 28 del mismo código; cometer la falta descrita en el numeral 4º) del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO y con ello desatender el deber consagrado en el numeral 5º) del artículo 28 de la misma normatividad y en consecuencia, SANCIONARLO CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, POR EL TÉRMINO DE

DOCE (12) MESES (folios 163 a 172 c.o.). En primer lugar, el Magistrado sustanciador se pronunció respeto de la nulidad planteada por el disciplinado, quien indicó que hay una grave irregularidad que afectó su derecho al debido proceso por la práctica de los testimonios de la quejosa y del señor MANUEL ELICIO CUBILLOS PULIDO en presencia del otro declarante. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN Por lo anterior el despacho se refirió a los artículos 84 a 97 de la Ley 1123 de 2007 que regulan lo concerniente a las pruebas en el proceso disciplinario y en especial hizo relación al artículo 86 que señala: “ARTÍCULO 86 MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección judicial y los documentos, o cualquier otro medio técnico o científico, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario (…)” (se resalta).

Adujo que si bien el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, establece que los testigos deben ser interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones que quienes les preceden, la misma norma instituyó como excepción permitir la presencia de la víctima, el acusado cuando decidió declarar y los testigos

o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación deben permanecer ininterrumpidamente en la Sala de audiencias bien sea apoyando a la Fiscalía o a la defensa. Conforme a la naturaleza y reglas del derecho disciplinario, cuando en las audiencias de pruebas y calificación se practica un testimonio no resulta contrario a las disposiciones que regulan este tipo de prueba, que el quejoso permanezca en la Sala de audiencias, dado que, entre otras razones, el artículo 104 del Estatuto de la Abogacía impone que en todos los eventos debe citarse al quejoso a las diligencias para que haga uso de las facultades que la ley le confiere, como apelar la decisión de terminación del procedimiento, o ampliar su queja bajo la gravedad del juramento, aportar pruebas e impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación distintas a la sentencia. En desarrollo de la audiencia celebrada el 11 de mayo de 2017, se escuchó en primer lugar el testigo de MANUEL ELICIO CUBILLOS PULIDO, y por ello no puede considerarse un testimonio sospechoso, dado que su declaración no fue contaminada por lo que pudiera decir la quejosa, como lo sugirió el investigado, mientras que la quejosa tan sólo fue la ratificación de los reproches que desde la radicación de la queja expuso ante la Sala, limitándose en una oportunidad a responder las preguntas relacionadas con una de las conductas investigadas, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R RADICACIÓN Nº. 110011102000201603159 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACIÓN respecto a la cual se decretó la terminación anticipada de la actuación y a atender el requerimiento efectuado en torno a que reconociera los documentos obrantes a folios 38 y 39 del cuaderno original y los aportara nuevamente, dada su ilegibilidad original.

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