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CSDJ - F11001110200020160317001ADJUNTA20191030092137-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160317001ADJUNTA20191030092137-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., octubre nueve (9) de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No.110011102000201603170 01 Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse, acerca del recurso de apelación interpuesto por la disciplinable contra la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 22 de abril de 20191, mediante la cual resolvió SANCIONAR a la abogada DOMINGA GUTIÉRREZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.661.707 y portadora de la Tarjeta Profesional número 81.459 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE CUATRO 1 Ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano en Sala Dual con la Magistrada Elka Venegas Ahumada, decisión vista en los folios 640 a 656 del cuaderno original No. 2 de 1ª Instancia.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J (4) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable de cometer a título de culpa, la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación es el escrito radicado el día 23 de mayo de 2016, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, a través del cual la señora NIDIA BEATRIZ MOLINA CIFUENTES y el señor LUIS ALBERTO ROJAS VARGAS, interpusieron queja disciplinaria contra la abogada DOMINGA GUITIÉRREZ GARCÍA, por la presunta indiligencia en que pudo haber incurrido la togada durante el decurso de los procesos que le fueron encomendados en los años 2005, 2008 y 2011. Los quejosos relataron haber entregado poderes a la disciplinada para impulsar 11 procesos (no se identifica su radicación en la queja) radicados en los años señalados. No obstante, la togada sin motivo expreso, abandonó los mismos. Adicionalmente, señalaron que por medio de averiguaciones independientes identificaron que los procesos se encontraban archivados. Así mismo, expusieron su intención de contactarla múltiples veces, pues adujeron haber buscado a la disciplinable en la dirección conocida, sin embargo, allí nadie supo sobre su paradero. En consecuencia, recurrieron a 2 Folios 1 a 4 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J la realización de llamadas telefónicas que tampoco fueron contestadas. Ahora bien, en el mes de mayo de 2015, la togada respondió una de las llamadas y manifestó encontrarse incapacitada por una cirugía y que luego de recuperarse se encargaría de los procesos. Finalmente, los demandantes alegaron no adeudarle ninguna suma de dinero por concepto de honorarios, pues estos le pagaron para cumplir las pólizas, por lo tanto, solicitaron a la disciplinada cumplir las obligaciones a las que se encontraba sujeta por la contratación para representar a los quejosos en 11 procesos. 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el proceso fue repartido al despacho del Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano3. 3.- El día 10 de agosto de 2016 la querellante NIDIA BEATRIZ MOLINA CIFUENTES radicó un escrito dando alcance a la queja, en el cual relacionó 12 procesos judiciales con número de radicación y despacho ante el cual cursan, que de acuerdo a su dicho son algunos de los procesos confiados a la encartada, y allegó junto al escrito algunas copias relacionadas con tales procesos4. 4.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 260405

expedido el 25 de agosto de 2016 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de DOMINGA GUTIÉRREZ GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 39.661.707 y 3 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 7 a 26 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J portadora de la Tarjeta Profesional número 81459 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)5. 5.- Apertura de proceso disciplinario. Mediante providencia adiada 25 de julio de 2016, el Magistrado Ponente decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 11 de octubre de 20166, que posteriormente fue reprogramada para el 8 de noviembre del mismo año. Adicionalmente ordenó notificar a la disciplinable y emplazarla conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de no comparecer le sería nombrado defensor de oficio, y comunicar al Ministerio Público de la realización de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007.

Finalmente ordenó por Secretaría Judicial, allegar al proceso constancia que indique si ha cursado o no investigación disciplinaria contra la encartada. 6.- Desistimiento de la quejosa. Por medio de escrito allegado el día 7 de octubre de 2016, suscrito por la quejosa NIDIA BEATRIZ MOLINA CIFUENTES y la disciplinable, informaron haber llegado a un acuerdo extraprocesal y declararse a paz y salvo por todo concepto, por lo cual la quejosa manifestó que desistía de la queja interpuesta y solicitó el archivo de estas diligencias disciplinarias7. 5 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folios 35 a 39 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 7.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 7.1.- El día 8 de noviembre de 2018, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto no asistió la disciplinable, motivo por el cual se ordenó correrle traslado para justificar su inasistencia8. 7.2.- El 7 de diciembre de 2016, la quejosa allegó escrito por medio del cual

informó que la disciplinable no cumplió con lo pactado en el acuerdo extrajudicial, pues no efectuó el pago de la letra de cambio que habían convenido, y alegó no saber del paradero de la togada9. 7.3.- Designación de defensor de oficio. Mediante auto calendado 17 de enero de 2017; considerando que la disciplinable fue emplazada y no justificó su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado de Instancia designó como defensora de oficio de la togada, a la abogada Laura Durán Miranda10. Así mismo, dispuso como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de marzo de 2017. 8 Folio 40 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 45 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 47 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 7.4.- El día 7 de marzo de 2017 no se pudo llevar a cabo la Audiencia debido a la incomparecencia de la disciplinada y su defensora de oficio. Por lo anterior, el Magistrado Instructor ordenó llevar a cabo nuevamente las notificaciones y considerando el poder allegado por la disciplinable el 3 de marzo de 201711, reconoció personería jurídica a la abogada Jennifer Andrea

Castro Tovar, como defensora de confianza de la quejosa Nidia Beatriz Molina Fuentes. Finalmente, reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 24 de abril de 201712. 7.5.- Mediante escrito adiado 10 de marzo de 2017, la disciplinada DOMINGA GUTIERREZ GARCIA, allegó a la Sala incapacidad médica expedida por la Cruz Roja para justificar su inasistencia el día 7 de marzo de 2017 y solicitó aplazamiento de la audiencia13. Así mismo, la apoderada de oficio mediante escrito separado y radicado el mismo día, presentó excusa por su inasistencia y solicitó se reprogramara la audiencia14. 7.6.- Por medio de escrito radicado el día 20 de abril de 2017, la disciplinada presentó su excusa por la inasistencia a la audiencia programada para el día 24 de abril, apelando a que se le presentó una calamidad doméstica que debía atender en otra ciudad15, por lo cual mediante providencia adiada 28 11 Folio 55 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 57 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folios 58 a 59 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folios 60 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 74 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J de abril de 2017, el Magistrado Investigador reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de junio de 201716. 7.8.- 15 de junio de 2017 el abogado Armando Camacho Preciado presentó solicitud de aplazamiento de la diligencia programada para el 20 de junio del mismo año, ello considerando que la disciplinable le otorgó poder (el cual anexó) para ejercer como su defensor de confianza17. 7.9.- El día 21 de junio de 2017, la Vista Fiscal allegó escrito dirigido al Magistrado Ponente, por el cual solicitó adoptar las medidas correctivas correspondientes, que permitan encausar el decurso e impulso del proceso18. 7.10.- Mediante providencia adiada 23 de junio de 2017, el Magistrado Ponente reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 16 de agosto de 201719. 7.11.- El día 16 de agosto de 2017 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional20, a la cual asistió la disciplinable y su defensor de confianza, así como el Ministerio Público, por lo cual el Magistrado Ponente instaló la audiencia, corrió traslado del expediente a quienes comparecieron y ante la imposibilidad de llevar a cabo la ampliación de la queja por la inasistencia de la quejosa, procedió a decretar como pruebas de oficio, 16 Folio 75 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 91 y 92 75 del cuaderno original de 1ª Instancia.

18 Folio 93 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 96 del cuaderno original de 1°. Instancia. 20 Folios 113 y 114 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD (folio 112)

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J requerir por Secretaría Judicial a los despachos correspondientes la remisión de copia de los siguientes procesos: a) Al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá D.C el expediente 2005 001046 00 instaurado por Nidia B. Molina contra Luz Dary Castillo. b) Al Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá D.C, el expediente 2005 00901 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Blanca Sabogal. c) Al Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2004 01741 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Flor Alba Cárdenas. d) Al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2004 01513 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Alfonso Mendoza Lara. e) Al Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2004 01774 00, instaurado por Nidia B. Molina contra María Cecilia López. f) Al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2005 01664

00, instaurado por Nidia B. Molina contra Gloria Buitrago. g) Al Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2005 00080 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Yuri Alexander Segura. h) Al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2005 01597 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Estela Perna.

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Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J

  1. Al Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá DC, el expediente 2007 01581 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Álvaro Ernesto Hernández.

Finalmente, se fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de octubre de 2017. 7.12.- El día 16 de agosto de 2017 la quejosa allegó al despacho del Magistrado Ponente, Derecho de Petición en el que solicitó de forma respetuosa que se justifique la tardanza que ha sufrido el proceso para poder llegar a la emisión de la sentencia21, el cual fue contestado el día 4 de septiembre de 2017, informando que no es posible predecir el momento en el que se puede emitir sentencia, pues ésta se encuentra supeditada al desarrollo del proceso22. 7.13.- Entre los días 26 y 29 de septiembre se recibieron respuestas de los

juzgados a los cuales los fue requerida copia de los procesos a que alude el decreto oficioso de pruebas23, y el día 19 de octubre la quejosa allegó memoria con anexos relacionando otros procesos judiciales a tener en cuenta24. 7.14.- El Magistrado Ponente dio apertura a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de octubre de 201725. Constató la asistencia de la disciplinada, su defensor de confianza y el Ministerio Público. En 21 Folios 115 y 116 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 117 a 119 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 149 a 165 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folios 166 a 266 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 267 a 269 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD (folio 165)

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RIOR DE LA J consecuencia, se hizo lectura de la queja y análisis de las pruebas decretadas de oficio en la audiencia anterior. El Magistrado Instructor corrió traslado del expediente a los intervinientes e indicó que la respuesta del Juzgado 58 Civil Municipal, sobre el expediente 2005 01597 00, ya hace parte del proceso, y sobre este último el juzgado

manifestó que no corresponden los extremos procesales que señaló la quejosa, por lo cual el juez pidió se corrija la referencia de ser posible. Adicionalmente, el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, manifestó que el expediente 2005 001046 00, se encuentra archivado en el paquete 17 desde el 30 de septiembre del año 2010. 7.14.1.- Decreto de pruebas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas de Oficio: a) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2004 1597 00 del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá D.C, instaurado por Nidia B. Molina contra Luz Stella Pernía. b) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2005 001046 00 del Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá D.C., instaurado por Nidia B. Molina contra Luz Dary Castillo, el cual se encuentra archivado desde el 30 de septiembre de 2010 en el paquete número 17.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J c) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin que se sirva allegar en calidad

de préstamo el proceso radicado bajo el número 2005 01664 00, del Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá DC, instaurado por Nidia B. Molina contra Gloria Buitrago, el cual se encuentra archivado desde el 26 de abril de 2010, en el paquete número 53. d) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2005 00901 00, del Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá DC, instaurado por Nidia B. Molina contra Blanca Sabogal, el cual se encuentra archivado desde el 18 de marzo de 2010, en el paquete número 33. e) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2004 01774 00, del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá DC, instaurado por Nidia B. Molina contra María Cecilia López, el cual se encuentra archivado en el paquete número 167. f) Oficiar al Jefe de Archivo Central, a fin de que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2004 01741 00, del Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá DC, instaurado por Nidia

B. Molina contra Flor Alba Cárdenas, el cual se encuentra archivado desde el 2010, en el paquete número 40

g) Oficiar por segunda vez al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá D.C., a fin de que se sirvan allegar copias del proceso radicado bajo el número

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 2004 01513 00, instaurado por Nidia B. Molina contra Alfonso Mendoza Lara. h) Oficiar al juzgado 19 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, con el fin de que se sirva allegar en calidad de préstamo el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2008-074, instaurado por Parque Residencial Cerezos de Suba, contra Luis Alberto Rojas Vargas. i) Insistir en la diligencia de versión libre. La anterior providencia fue notificada en estrados y tras hacerlo se otorgó a la quejosa la oportunidad de hacer la ratificación y ampliación de la queja. 7.14.2.- Ratificación y ampliación de la queja. Tras ser interrogada por el Magistrado Ponente, la quejosa informó sus generales de ley, luego de lo cual relató que en diciembre del año 2004 tenía amistad con el señor Jorge Gil, conocido de la disciplinable, y la quejosa le comentó que tenía varios dineros prestados con letras de cambio, por lo tanto, necesitaba un abogado para cobrarlos, pues debía mucho dinero y estaba respaldando esos dineros prestados. En consecuencia, su amigo le presentó a la togada porque le indicó que era muy buena abogada. La quejosa le mostró una relación de los dineros que le debían y la abogada se encargó de la situación e informó cómo en el mes de

diciembre se adelantó la radicación de algunos procesos pero no recuerda cuáles fueron admitidos.

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RIOR DE LA J La quejosa agregó que la togada por sus honorarios le cobró la suma de $2.000.000 y en el mes de enero le terminó de cancelar el millón que hacía falta. Para el mes de marzo, la disciplinada le dijo a la quejosa que para poder ejecutar los cobros se necesitaba una póliza por cada proceso para poder embargar a quienes le debían los dineros de las letras de cambio. Por lo anterior, la quejosa se dirigió al centro para averiguar el valor de las pólizas y allí le hablaron de una póliza colectiva, que podía comprar por un valor inferior al que le había propuesto la investigada. A medida que fue transcurriendo el tiempo la quejosa le fue solicitando los recibos pertinentes, pues fue la togada quien efectuó la compra de las pólizas, pero la togada le contestaba que no era necesario pelear por un papel y nunca le entregó los recibos solicitados sobre las pólizas compradas. Indicó la quejosa que posteriormente, salieron unas sentencias que ordenaban el embargo de algunas personas a quienes la quejosa demandó, porque en total eran 9 procesos de la quejosa y esta última explica que el

proceso radicado bajo el número 2004 1597 del Juzgado 58 Civil Municipal contra Luz Stella Pernia y Alejandra de Ávila, el juez emitió sentencia ordenando el pago de una suma dineraria, pero actualmente se encontraba archivado. El Magistrado Ponente le otorgó la palabra a la disciplinable, pero ésta manifestó preferir escuchar todo lo que tiene por decir la quejosa y luego de eso proceder a rendir su declaración libre.

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RIOR DE LA J La quejosa manifestó no entender lo que significaba el desistimiento tácito, pues fue esta la razón por la que archivaron uno de los procesos. Adicionalmente manifestó que no celebró contrato con la togada pues fue un acuerdo consensuado, igualmente afirmó no acordaron un porcentaje por los procesos terminados en los que la disciplinada la representaba. De otra parte, la quejosa relató que en la cafetería a la que acostumbraban ir para reunirse, la togada le informaba sobre el curso de los procesos. Explicó que la disciplinada le cobró por todo $2.000.000 de pesos, los cuales fueron pagados en dos cuotas. Así mismo, la quejosa manifestó que le entregó $970.000 pesos para llevar a cabo el pago de las pólizas y la disciplinada nunca le entregó constancia de esto, sin embargo, en los radicados aparecía

escrito a lápiz la existencia de la póliza junto con su valor económico, no obstante, nunca tuvo certeza si esas pólizas fueron realmente compradas. Finalmente, la quejosa relató que en el año 2011 intentó buscar a la togada, pero no se conocía nada de su paradero, hasta que mediante excusa médica la disciplinada aparece nuevamente y presenta dicha excusa como justificación., pero nuevamente desapareció por tanto su inconformidad deviene del presunto abandono de la disciplinada frente a su función de impulsar los procesos y respecto a las pólizas de las cuales no se constató su existencia. Concluida la ampliación de la queja, el Magistrado Ponente suspendió la audiencia y fijó como fecha para continuarla el día 25 de enero de 2018.

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RIOR DE LA J 7.15.- Entre los días 20 de noviembre de 2017 a 11 de enero de 2018, se recibieron respuestas de los juzgados a los cuales les fue requerida copia de los procesos a que alude el decreto oficioso de pruebas26. 7.16.- El día 25 de enero de 2018, asistió a la continuación de la diligencia la disciplinable y su defensor de confianza, así como el Ministerio Público y la quejosa27. Una vez instalada la audiencia, el Magistrado Instructor informó sobre las

pruebas allegadas y ordenó incorporarlas así: a) El Juzgado 58 Civil Municipal reiteró que el proceso radicado bajo el número 2005 01597 00, no corresponde a los extremos procesales que referenció la quejosa y estos últimos tampoco registran ningún proceso existente en ese despacho judicial. b) El Juzgado 24 Civil Municipal informó que el proceso radicado bajo el número 2005 01046 00, se encuentra archivado desde el 30 de septiembre de 2010, en el paquete número 17. Por lo anterior, se ordenó oficiar al Jefe del Archivo Central, a fin de que se sirva allegar en calidad de préstamo el mencionado asunto. Luego de ser notificados todos en estrado de las pruebas incorporadas, la quejosa solicitó pruebas tal y como lo faculta el artículo 66 de la Ley 1123 de 26 Folios 286 a 289 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 292 y 293 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD (folio 291)

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 2007 y el Magistrado Ponente accedió a las mismas, en consecuencia ordenó oficiar al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá D.C, con el fin que sirvan allegar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el número 2004 01597 00, instaurado por Nidia B. Molina en contra de Luz Stella

Pernia y Alejandro de Ávila. Igualmente, se dejó constancia que la quejosa aportó un CD. Finalmente, el Magistrado Investigador determinó como fecha para la continuación de la audiencia el día 12 de abril de 2018. 7.17.- El 12 de abril de 2018 asistió a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional la disciplinable y su defensor de confianza, así como el Ministerio Público y la quejosa. El Magistrado procedió a incorporar las siguientes pruebas28: a) El Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, indicó que el proceso radicado bajo el número 2004 00553 00 se encuentra en la Oficina Central de Archivo. Por lo tanto, se ordenó oficiar a dicha Oficina, a fin que se sirva allegar copia del proceso radicado bajo el número 2014155. Finalmente, la quejosa hizo alusión en el despacho del derecho de petición que radicó a los diferentes juzgados para desarchivar los procesos y 28 Folio 326 y 327 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD (folio 325)

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J esclarecer los hechos, por lo cual se procedió por el Magistrado Instructor a decretar pruebas.

7.17.1.- Decreto de Pruebas. Se decretaron las siguientes pruebas de oficio: a) Oficiar por segunda vez al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, a fin que se sirva allegar a la magistratura, copia del proceso radicado bajo el número 2004 1597 00, instaurado por Nidia Beatriz Molina, en contra de Alfonso Mendoza Lara. b) Oficiar por segunda vez al Jefe del Archivo Central, a fin que se sirva allegar copia integra del proceso radicado bajo el número 2005 01664 00 el cual se encuentra archivado desde el 26 de abril de 2010, en el paquete número 53. Finalmente, el Magistrado Ponente fijó como fecha para dar continuidad a la audiencia el día 4 de julio de 2018. 7.18.- El día 4 de julio de 2018 se dio inicio a la continuación de la Audiencia. El Magistrado Ponente constató la comparecencia de la disciplinable, su defensor de confianza y la quejosa, no así del Ministerio público29. Acto seguido, el Magistrado procedió a incorporar las siguientes pruebas: 29 Folio 463 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD (folio 337)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J a) El Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá remitió copia digitalizada del

proceso No. 2004 01597. b) El Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá remitió copia del proceso No. 2005 01046. En consecuencia, el Magistrado procedió a escuchar la versión libre de la disciplinada. 7.18.1.- Versión libre.- La disciplinable manifestó no haber incurrido en ninguna actuación que pueda considerarse constitutiva de falta disciplinaria, pues argumentó que siempre ha actuado de forma diligente en procura de defender los intereses de sus poderdantes, entre ellos, la quejosa. Agregó que la razón de ser de la suerte que corrieron algunos procesos, no se debió a su falta de gestión profesional, sino a una serie de circunstancias que no le son imputables, tales como los cambios de juzgado en el caso de algunos expediente, los paros en la Rama Judicial y la demora misma de los procesos, dada la congestión de los despachos judiciales en Colombia, así como la falta de diligencia de la parte demandante, pues la inactividad del proceso se dio porque su poderdante no allegó la información sobre las cuotas de administración adeudadas. Indicó también la disciplinable que era varios los procesos en los cuales representó los intereses de la quejosa, e hizo hincapié en que su actuar fue diligente, pues llevó a cabo todas las actuaciones que eran de su cargo y en

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201603170 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J los procesos que no terminaron de forma satisfactoria no se le puede endilgar responsabilidad dado que ello se debió a circunstancias ajenas a su actuar. Concluida la versión libre, se dejó constancia de los documentos aportados por la investigada en 99 folios y los allegados por la quejosa en 21 folios, y se fijó como nueva fecha para continuar con el trámite de la audiencia el día 17 de septiembre de 2018. 7.19.- El día 17 de septiembre de 2018, el Magistrado Ponente dio inicio a la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la disciplinable, su apoderado, la quejosa y la representante del Ministerio Público30. Luego de lo anterior, el Magistrado declaró que existen las pruebas suficientes para calificar jurídicamente la actuación y procedió a ello. 7.19.1.- Terminación anticipada. Como primera medida, el Magistrado Ponente señaló que existen algunas conductas frente a las cuales ya operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, específicamente las que tienen que ver con los veinticuatro procesos de naturaleza civil y el proceso de naturaleza penal, diferentes de los dos proc

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