CSDJ - F11001110200020160331201ADJUNTA20200709174021-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160331201ADJUNTA20200709174021-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C. ocho (08) de julio del dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: DR. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 110011102000201603312 01 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201603312 01
Asunto: Abogado en consulta
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado LEÓN EDGARDO JOSÈ ARROYO OTERO, por incurrir en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 5 del artículo 28 ibídem, a título de DOLO. SINTESIS FACTICA La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en el oficio realizado el día 17 de mayo de 2016 por la Comisaría 11 de Familia de Suba en la cual se pretendía que se investigara al abogado León Edgardo José Arroyo Otero.
A través del escrito antes mencionado la Comisaría 11 de Familia de Suba se permitió dar a conocer al Seccional de Instancia los hechos relacionados en el informe secretarial del 13 de abril de 2016 de este Despacho Comisarial, el cual fue proferido dentro del marco de la acción de violencia intrafamiliar No. 611 de 2016 que adelantaba el Despacho citado previamente en contra del señor Simón Gregorio Jiménez Requena, poderdante del letrado Arroyo Otero. 1 Sala conformada por el Magistrado Ponente Martín Leonardo Suárez Varón y el Magistrado Antonio Suárez Niño.
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201603312 01
Asunto: Abogado en consulta En el mencionado informe secretarial se describe el comportamiento exhibido por el profesional del derecho encartado en contra de los funcionarios y contratistas del Despacho Comisarial. El inculpado desatendió el llamado de la Comisaría 11 de Familia de Suba para que esperara en el segundo piso del edificio donde funciona la entidad antes citada a que se iniciara la diligencia programa para las 11 de la mañana, alzando la voz agresivamente y mostrándose abiertamente decidido a no acatar las órdenes impartidas.
Por lo tanto, la Comisaría 11 de Familia de Suba consideró que los hechos protagonizados por el encartado Arroyo Otero configuran una trasgresión de los deberes profesionales del abogado, razón por la cual solicitó al A quo que
investigara al disciplinable. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante certificado número 2436302 la Sala comprobó la calidad de abogado del profesional del derecho León Edgardo José Arroyo Otero, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número. 79.345.965 y es portador de la tarjeta profesional número 89401 la cual se encuentra vigente. 2 Folio 8.
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Asunto: Abogado en consulta A través del certificado número 481391 expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria esta Superioridad, esta Corporación observó que el letrado Arroyo Otero registraba una sanción de CENSURA3 en su contra impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual la Magistrada Ponente fue María Lourdes
Hernández Mindiola. ACTUACIONES PROCESALES El presente proceso disciplinario, objeto de consulta por parte de esta Superioridad, fue repartido al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Martín Leonardo Suárez Varón, el día 29 de julio de 2016. Apertura del proceso disciplinario: Una vez acreditada la calidad de abogado del letrado Arroyo Otero, el Magistrado Ponente ordenó iniciar el proceso
disciplinario en contra del encartado y fijó como fecha para realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 27 de octubre de 2016 a las 2:50 p.m., a través del auto del 3 de agosto de 20164. 3 Expediente No. 11001110200020140137501. 4 Folio 9.
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Asunto: Abogado en consulta Sin embargo, la actuación procesal antes mencionada no pudo ser llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en razón a que se celebró la realización del Taller del Comité Nacional Coordinador para la realización del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Por lo tanto, la diligencia fue reprogramada para el 4 de noviembre de 2016 a las 2:50 p.m., mediante auto del 18 de octubre de
20165. El día 4 de noviembre de 2016, el Magistrado Ponente profirió auto oral6 de la misma fecha, registrado en el sistema de audio, en el que indicó que no compareció a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el letrado Arroyo Otero, ni el Representante del Ministerio Público, por lo cual no fue posible realizar la diligencia. En razón de lo anterior, le fue concedido al inculpado un término de 3 días para que justifique su inasistencia y en el caso de no hacerlo sería declarado abogado ausente y el Seccional procedería a
nombrarle un defensor de oficio previo emplazamiento de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto del 1 de febrero de 20177 y ante la no presencia del profesional del derecho investigado el Despacho Seccional lo vinculó a la actuación como abogado ausente, en consecuencia designó como defensor de oficio del 5 Folio 14. 6 Folio 20. 7 Folio 22.
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Asunto: Abogado en consulta encartado al abogado Jonathan Esneider Ramos Araque y fijó como fecha para efectuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 23 de febrero de 2017.
Primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: En la fecha y hora señaladas fue realizada la diligencia antes citada, a la cual compareció únicamente el disciplinable.
Versión libre: El inculpado Arroyo Otero rindió su versión libre indicando que él representaba al señor Simón Gregorio Jiménez Requena como su defensor de confianza en un proceso adelantado en su contra por el delito de tentativa de feminicidio y que para la época de los hechos había sido capturado en la Cárcel Nacional Modelo a disposición del Juzgado 44 Penal del Circuito con Conocimiento que llevaba la actuación.
Aseguró que en el curso de la investigación penal lo llamaron los familiares del
señor Jiménez Requena y le manifestaron su inconformidad porque el procesado antes mencionado iba a ser llevado a la Comisaría y no sabían la razón y le pidieron el favor que para esa diligencia lo asistiera como defensor, lo mismo hizo el mismo Simón Jiménez.
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Asunto: Abogado en consulta Afirmó que se acercó a la Comisaría y se identificó como abogado de confianza del procesado. Los vigilantes le pidieron que se registrara en un libro especial para abogados y que esperara en el segundo piso del edificio donde funciona la
Comisaría. El profesional del derecho dijo que cuando iba subiendo las escaleras para ir al segundo piso le preguntó por la audiencia a una funcionaria y ella le dijo que la actuación había debido empezar, que subiera al tercer piso. Cuando subió al tercer piso observó que había dos guardias del INPEC con su prohijado, por lo tanto saludó a las tres personas antes mencionadas y se sentó en una de las sillas que se encontraban en ese lugar. Aseguró que en ese momento un funcionario le preguntó: “y usted, ¿quién es?”, a lo que él respondió que esa no era la forma en la que un funcionario debía referirse a las personas y que él era el abogado del procesado Jiménez, pero el funcionario le contestó que nadie lo había autorizado para estar ahí. Entonces, el
abogado investigado le exigió respeto. Al escuchar la gritería la Comisaria salió y le dijo que le bajara la voz, a lo cual el inculpado le dijo que no tenía que pedirle que bajara la voz a él, sino a su funcionario. No obstante, la Comisaria le dijo que esperara en el segundo piso.
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Asunto: Abogado en consulta Afirmó que cuando bajó al segundo piso habían llamado a la Policía y él les explicó la situación.
Pruebas decretadas de oficio: o Solicitar a la Comisaria 11 de Familia de la localidad de Suba que certifique estado, objeto y partes de la acción de violencia intrafamiliar No. M.P. 611 de 2015, especificando desde y hasta cuando actuó el letrado Arroyo Otero. o Citar a declaración a María Patricia Pereira, Comisaria 11 de Familia de
Suba, Mauricio Antonio Serrato, Secretario de la Comisaría 11 de Familia de Suba y Marisol Palacio, Procuradora 169 Judicial II. o Testimonio de 2 dragoneantes del INPEC, que serían citados bajo la condición de que el abogado inculpado suministre los nombres completos. Finalmente, el Magistrado fijó para el 25 de julio de 2017 como fecha en la cual se realizaría la siguiente audiencia.
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Asunto: Abogado en consulta El día 25 de julio de 2017 el Magistrado Sustanciador emitió auto oral8 en el que indicó que no compareció el disciplinado Arroyo Otero, ni el defensor de oficio, ni la quejosa, ni los testigos decretados en la audiencia pasada. Por lo tanto, el Ponente hizo un llamado al defensor de oficio Ramos Araque para que asistiera a la próxima audiencia, también reiteró las declaraciones decretadas en la última audiencia y fijó el día 16 de noviembre de 2017 a las 3:10 p.m., para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
Segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: En el día y hora señalados previamente fue efectuada la actuación a la compareció el disciplinable Arroyo Otero, el defensor de oficio y las testigos María Patricia Pereira, Mauricio Antonio Serrato y Marisol Palacio Cepeda. Declaración de María Patricia Pereira, Comisaria 11 de Familia de Suba: Aseguró que reconocía al abogado investigado por su comportamiento irrespetuoso y actitud altanera en una actuación de acción de violencia intrafamiliar. Afirmó que recuerda que el abogado fue irrespetuoso, grosero y refiriéndose de manera altanera a todos los funcionarios que se encontraban en la Comisaria,
pero sobre todo hacía ella. 8 Folio 38.
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Asunto: Abogado en consulta Sin embargo, la Comisaria no precisó los hechos con mayor exactitud.
Declaración de Mauricio Antonio Serrato, Secretario de la Comisaria 11 de Familia de Suba: Afirmó que estaban en una diligencia y que el abogado al parecer se molestó porque no fue atendido rápidamente y se molestó, alzando la voz y siendo grosero con los funcionarios. Dijo el declarante que como las paredes del lugar son muy pequeñas y todo se escuchaba y porque era mucha la gritería, por lo tanto él le dijo al investigado que bajara la voz porque todas las demás oficinas también se encontraban en audiencia. Entonces, el profesional del derecho aseguró en ese momento que nadie lo iba a callar porque no lo habían atendido, porque no había podido actuar y porque no lo habían llamado oportunamente. En ese momento salió la Comisaria y le pidió al encartado que bajara la voz, pero este se negó. Por lo tanto, la Comisaria le pidió al Secretario que llamara a las autoridades de Policía para que se hicieran cargo de ese asunto.
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Asunto: Abogado en consulta Declaración de Marisol Palacio Cepeda, Procuradora 169 Judicial II: Afirmó que estaba en el marco de otra diligencia y que dada las actuaciones groseras del abogado inculpado, se paralizaron varias diligencias.
Aseguró que se acercó al profesional del derecho inculpado y lo exhortó de forma muy respetuosa a que mantuviera el debido respeto. Sin embargo, la Procuradora no precisó los hechos que originaron el motivo de inconformidad del inculpado.
Pruebas decretadas de oficio: o Certificar a la Comisaría 11 de Familia de Suba de la localidad de Suba para que informe si se realizó la diligencia del trámite de violencia el 13 de abril de 2016, si el letrado Arroyo Otero participó y en calidad de qué. o Decretar el testimonio de Julián Masías.
Para finalizar, el Despacho Seccional fijó el 17 de abril de 2018 como fecha para celebrar la próxima audiencia.
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Asunto: Abogado en consulta Tercera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación: En esta actuación, a la que compareció el letrado Arroyo Otero, el Magistrado Sustanciador
procedió al análisis del material probatorio obtenido y a adoptar de decisión correspondiente.
Pliego de cargos: El Seccional de Instancia procedió a formular pliego de cargos en contra del abogado León Edgardo José Arroyo Otero, por la posible inobservancia al deber del numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y dada su presunta incursión en la falta dispuesta en el numeral 3 del artículo 30 a titulo de dolo con conocimiento y voluntad, por cuanto intervino en escándalo público en las dependencias de la Comisaría 11 de Familia de Suba, al desacatar las órdenes impartidas por sus funcionarios de esperar a que comenzara la diligencia en el segundo piso, oponiéndose de manera airada y alzando la voz.
En consecuencia, el Despacho Seccional fijó el 25 de junio de 2018 para efectuar la Audiencia de Juzgamiento. En el día y fecha señalados el Magistrado Ponente profirió auto oral en el que indicó que el profesional del derecho inculpado se comunicó con el Despacho Seccional para informar que no podía asistir en razón a que se encontraba en una audiencia en el Juzgado 9 Especializado de Bogotá, por lo cual solicitó que
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Asunto: Abogado en consulta se aplazara la audiencia. Dicha solicitud fue concedida por el Despacho
Seccional, el cual aplazó la actuación para el día 6 de agosto de 2018. En el día y fecha señalados el Magistrado Ponente profirió auto oral en el que indicó que el abogado encartado no compareció a la audiencia y que este había sido un proceso dilatado por las constantes inasistencia del letrado Arroyo Otero, quien en esta ocasión llamó al Despacho Seccional solicitando que se aplazara la audiencia en razón a que se encontraba enfermo. Por tales motivos, el Seccional fijó como nueva fecha para efectuar la diligencia el día 17 de agosto de 2018 a las 11:00 a.m.
Audiencia de Juzgamiento: Compareció a esta audiencia el disciplinable, el defensor de oficio, el testigo Luis Carlos Gutiérrez, dragoneante del INPEC, y
la Representante del Ministerio Público. Declaración de Luis Carlos Gutiérrez, dragoneante del INPEC: Aseguró que recuerda que llevó a un procesado a la Comisaria 11 de Familia de Suba, pero que no recordaba el nombre. Precisó que no recordó que hubiese sucedido ningún altercado en aquel Despacho Comisarial y que no recordaba haber visto al letrado Arroyo Otero
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Asunto: Abogado en consulta airado en aquella ocasión y que los que pudieron estar más alterados eran los funcionarios de la Comisaria 11 de Familia de la localidad de Suba.
Una vez finalizada la intervención del declarante, el Magistrado Ponente le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, Luisa Fernanda López Díaz para que rindiera sus alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión de la Representante del Ministerio Público: La representante del Ministerio Público, Luisa Fernanda López Díaz, hizo un recuento de los antecedentes procesales y tácticos del caso y luego refirió que en este caso lo que se tiene es que para el 13 de abril de 2016 se presentaron una serie de situaciones que llevaron a los presentes en la Comisaría de Familia tan solo a que alzaran el tono de la voz que se estaba utilizando. En consonancia con lo anterior dijo que el abogado Arroyo Otero no incurrió en falta disciplinaria, porque el contexto en que el incidente se presentó permite entender que, en primer lugar, desde que el profesional del derecho acudió a la comisaría, los funcionarios de la dependencia le informaron que la diligencia a la que asistiría se estaba desarrollando en el tercer piso, a donde entonces se dirigió, descartándose así que arbitrariamente el profesional hubiera querido ubicarse en ese lugar.
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Asunto: Abogado en consulta En segundo lugar, que fue por los requerimientos del secretario de la comisaría dirigidos a lograr que el abogado no estuviera en el tercer piso, sino en el
segundo, que se originó el incidente, respecto a lo cual no se sabe si el funcionario hizo los llamados de atención de manera respetuosa, discreta, en un tono de voz moderado, o si en cambio se hicieron también de forma grosera e incluso desde el cubículo en el que se encontraba laborando el servidor, sabiendo tan solo que por ello fue que el abogado también exigió respeto. Dijo que ni siquiera debería llamarse escándalo a lo que sucedió el 13 de abril de 2016 en la comisaría, sino calificarse como un cruce de palabras, porque si bien se llamó a la Policía, el motivo de que así se procediera respondió a la demanda de un trato respetuoso por parte del abogado ante los requerimientos del secretario para que bajara del tercer al segundo piso mientras se daba inicio a la diligencia que se iba a desarrollar. Respecto a que el abogado no presentó los documentos cuando le fueron exigidos por la comisaria, indicó que ya en el primer piso del edificio le habían sido pedidos y que en todo caso la oportunidad para exhibirlos no era en los momentos previos a la realización de la diligencia, sino en el inicio de su desarrollo mismo. Finalizó diciendo que el señor Luis Carlos Gutiérrez Bejarano, de lo que recuerda haber sucedido en la Comisaría de Familia el 13 de abril de 2016,
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Asunto: Abogado en consulta recalcó que quienes pudieron estar más alterados eran los funcionarios de esa entidad y que por ello y por todo lo antes dicho, en el presente caso no se evidencia que se estructure la falta disciplinaria atribuida al abogado, pidiendo sea absuelto de los cargos formulados en su contra.
Alegatos de conclusión del inculpado: Por su parte, el disciplinado dijo que cuando en la Comisaría de Familia apeló a haber sido funcionario judicial no lo hizo con el ánimo de igualar las manifestaciones de quienes aluden a la expresión "usted no sabe quién soy yo", sino como una manera de exigir respeto por el tiempo que se tardaba en iniciar la diligencia a la que asistiría en calidad de representante judicial del señor Simón Gregorio Jiménez Requena. Hizo referencia a que el secretario, desde un lugar distante diez metros de él, le hizo la solicitud de retirarse al segundo piso y no permanecer en el tercero, abriendo las manos y preguntándole con prepotencia "¿y usted quién es?", sin que le permitiera hablar, porque lo increpó diciéndole "es que usted no tiene por qué estar aquí", dejándole tan solo decir que subió al tercero porque eran más de las 11:00 de la mañana. Con base en ello manifestó que no subió al tercer piso con el ánimo de transgredir normas o con ínfulas de querer ser atendido con preferencia sobre otras personas, sino en el marco de un transcurrir ordinario que le permitió
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Asunto: Abogado en consulta precisamente acercarse a su cliente para poder charlar con él y con los dragoneantes que lo custodiaban mientras se daba inicio a la diligencia.
Expresó que el tono alto de voz que reconoció tener no es sinónimo de irrespeto, pero que de cualquier manera nunca va a permitir que o sea maltratado, para lo cual se requiere tener carácter, lo que no puede ser tenido como muestra de grosería; por eso resaltó que ante los términos desobligantes que el secretario de la comisaría utilizó para pedirle que bajara al tercer piso, exigió que no fuera tratado así, que había sido funcionario judicial y que merecía respeto, lo que desencadenó una solidaridad de cuerpo por parte de los demás servidores que fueron a apoyar al verdadero agresor. Afirmó que cuando llegó la Policía y percibiendo que los términos con que se dirigían a él ya eran otros, de forma calmada aceptó bajar al segundo piso para esperar que lo llamaran a la diligencia, pero que eso nunca sucedió, por lo cual volvió a subir para que le dijeran si se iba a hacer o no, pero tampoco le dieron esa información, lo que finalmente llevó a que grabara con su celular a los funcionarios, sin que por ello se estuviera vulnerando su derecho a la intimidad, por encontrarse en un recinto público. Por todo lo anterior, considera que no intervino en riña o escándalo público y que por eso no incurrió en la falta por la cual le fueron formulados cargos, debiendo
ser absuelto de ellos, dado que no se demostró lo contrario.
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Asunto: Abogado en consulta PROVIDENCIA CONSULTADA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en providencia de fecha 31 de octubre de 2018, profirió fallo de primera instancia declarando disciplinariamente responsable al abogado LEÓN EDGARDO JOSÉ ARROYO OTERO, de cometer la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incumplir el deber del numeral 5 de su artículo 28.
Señaló la Sala de Instancia que de acuerdo con los elementos probatorios obrantes se concluye por una parte, que el 13 de abril de 2016, en el marco de la acción de violencia intrafamiliar promovida por la señora Ángela María Pastrana López contra Simón Gregorio Jiménez Requena, el abogado León Edgardo José Arroyo Otero acudió a las dependencias de la Comisaría 11 de familia de Suba con el fin de representar al accionado en la diligencia que ese día habría de realizarse. Expuso que se acreditó que ante el llamado del secretario de la comisaria, Mauricio Antonio Serrato Guarnan, para que en lugar de estar en el tercer piso del edificio, el abogado esperara en el segundo a que la diligencia se iniciara, el
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Asunto: Abogado en consulta profesional del derecho desacató la directriz y en cambio se opuso de manera airada y alzando la voz a retirarse de donde estaba, al punto que perturbó las actuaciones llevadas a cabo por las otras comisarías, siendo necesaria la intervención de la Policía para que intercediera en la situación.
Expresó que resulta claro que con la conducta desplegada por el abogado intervino en un escándalo en una oficina pública, provocado en respuesta a un trato presuntamente descortés de un empleado de la comisaría de Familia, pero que generó que tanto la titular del despacho donde debía comparecer con quien iba a representar y los funcionarios y asistentes a otras diligencias salieran a ver qué ocurría, suspendiendo sus audiencias, lo que ocasionó que se tuviera que llamar a la Policía para que controlaran al abogado. Bajo ese contexto dedujo la Sala que el abogado Arroyo Otero cometió la falta contra la dignidad de la profesión, descrita en el numeral 3o del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y que con ello incumplió el deber previsto en el numeral 5o de su artículo 28, esto es, conservar y defender el decoro en los actos relacionados con su labor profesional.
DE LA CONSULTA
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Asunto: Abogado en consulta Notificados el 7 de noviembre de 2018 en debida forma la sentencia de Primera Instancia, ninguno de los intervinientes interpuso recurso en su contra, motivo por el cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que
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Asunto: Abogado en consulta se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de
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Asunto: Abogado en consulta 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
MARCO NORMATIVO El tipo disciplinario por el cual se encontró disciplinariamente responsable al profesional del derecho en la sentencia que es objeto de revisión en grado de consulta, es el siguiente:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado N° 110011102000201603312 01
Asunto: Abogado en consulta
(…)
5. Conservar y
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