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CSDJ - F11001110200020160338601ADJUNTA20201126155251-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160338601ADJUNTA20201126155251-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación.

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Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.

Radicación No. 110011102000201603386 01. Aprobado según Acta No. 103 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto terminación. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión1 proferida por la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación promovida contra los abogados JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA y JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA. 1 Decisión proferida en Sala Única Magistrada Martha Inés Montaña Suárez.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja presentada por las ciudadanas Yorladys Pulido Durán y Johanna Carolina Rubio Mayorga, quienes solicitaron se investigara las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir

los abogados JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA y JUAN ANTONIO

MORENO GARCÍA.

En la queja se expuso que, las señoras Yorladys Pulido Durán y Johanna Carolina Rubio Mayorga, estuvieron vinculadas laboralmente a la empresa Pernord Ricard Colombia S.A, desde el 1 julio, y 1 de agosto respectivamente hasta el 7 de abril de 2016, desempeñando funciones en el área administrativa de la empresa. Señalaron que el 7 de abril de 2016, sobre las 2:30 pm, fueron llamadas por el Director de Recurso Humanos Juan Pablo Jiménez Delgado a una de las salas de junta de la empresa. En el lugar, se encontraban los abogados externos de la empresa Pernord Ricard Colombia S.A, miembro de la firma Legal & Public Affaris Manager, Juan Antonio Moreno García y Juan Guillermo Córdoba Correa, junto con otra persona desconocida. Afirmaron que, Juan Guillermo Córdoba Correa, invocando su condición de abogado las constriñó groseramente a suscribir un documento cuyo asunto

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. refería a la información de una presunta participación de las quejosas en la utilización del beneficio empresarial para la compra de licor, con ocasión a la condición de empleados de la empresa Pernord Ricard Colombia S.A. Agregaron que, la suscripción del referido documento, según los abogados, no implicaría consecuencia en la vida laboral de las quejosas, además que estaría amparado en la absoluta reserva frente a demás compañeros de trabajo y la empresa Pernord Ricard Colombia S.A. No obstante, previo a la suscripción del documento intentaron leerlo por lo que el abogado Juan Guillermo Córdoba Correa junto con otras dos personas lo impidieron, manifestándoles que lo único que debían hacer era firmarlo. Refirieron además que, acto seguido a las firmas, les pusieron de presente otro documento rotulado “ Renuncia Voluntaria a partir de 7 de abril de 2016”, para firmarlo bajo la amenaza continua que sí, no lo hacían las denunciaban y las despedían; asimismo se les hizo saber que en el documento que anteriormente habían firmado confesaron un delito y mala práctica, y no salían del lugar sino firmaban el documento, al tiempo que se les prohibió comunicarse telefónicamente con un abogado, bajo el argumento “si se asesoran es porque deben algo” “si tienen abogado es porque hicieron algo” y “de aquí no sale nadie sin firmar”.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. Posteriormente, relataron que, les hicieron firmar otro documento denominado autorización de descuento, e inmediatamente les hicieron entrega de la liquidación definitiva de empleados “Certificación Laboral”, al tiempo que autorizaron el retiro de cesantías, y la práctica del examen de retiro. También indicaron que, fueron retenidas hasta las 5:30 pm hora en la cual fueron escoltadas a los respectivos puestos de trabajo para recoger los objetos personales, al tiempo le fueron bloqueados los computadores, les prohibieron sacar archivos y las obligaron a entregar el carné de la empresa; advirtiendo al personal de seguridad de la empresa Pernord Ricard Colombia S.A. que tenían prohibida la entrada. Finalmente insistieron que, en todo momento fueron intimidadas, amenazadas y constreñidas en especial por el abogado JUAN GUILLERMO CÓRDOBA, quien invocó su condición de abogado para obligarlas a renunciar y a suscribir varios documentos. Con la queja se aportó copia de los siguientes documentos: (i) oficio de abril de 2016, dirigido al doctor Juan Antonio Moreno,2 (ii) renuncia voluntaria de 7 de abril de 2016,3 (iii) autorización de descuento a nombre de Yorladys Pulido Durán,4 (iv) certificación contrato a término indefinido,5 (v) autorización de retiro 2 Folio 6 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Folio 7 del cuaderno principal de primera instancia. 4 Folio 8 del cuaderno principal de primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. de cesantías,6 (vi) oficio salud ocupacional,7 (vii) certificado de aporte al sistema de protección social,8 (viii) fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Yorladys Pulido,9 (ix) contrato a término indefinido a nombre de Yorladys Pulido,10 (x) oficio dirigido a Yorladys Pulido,11 (xi) liquidación definitiva de cesantías,12 (xii) oficio dirigido al doctor Juan Antonio Moreno,13 (xiii) oficio renuncia voluntaria de 7 de abril de 2016,14 (xiv) autorización de descuento a nombre de Johanna Carlina Rubio,15 (xv) certificado expedido por la empresa Pernod Ricard Colombia,16 (xvi) oficio de salud ocupación del 7 abril de 2016, 17 (xii) certificado de aportes al sistema de protección social,18 (xviii) certificado expedido por la empresa Pernod Ricard Colombia,19 (xix) certificado a nombre Johanna Carolina Rubio Mayorga,20 (xx) contrato de trabajo a nombre de Johanna Carolina Rubio Mayorga,21 (xxi) cédula de ciudadanía a nombre de Johana Carolina Rubio 5 Folio 9 del cuaderno principal de primera instancia. 6 Folio 10 del cuaderno principal de primera instancia. 7 Folio 11 del cuaderno principal de primera instancia.

8 Folio 12 del cuaderno principal de primera instancia. 9 Folio 13 del cuaderno principal de primera instancia. 10 Folio 14 y 15 del cuaderno principal de primera instancia. 11 Folio 16 del cuaderno principal de primera instancia. 12 Folio 17 del cuaderno principal de primera instancia. 13 Folio 18 del cuaderno principal de primera instancia. 14 Folio 19 del cuaderno principal de primera instancia. 15 Folio 20 cuaderno principal de primera instancia. 16 Folio 21 del cuaderno principal de primera instancia. 17 Folio 22 del cuaderno principal de primera instancia. 18 Folio 23 cuaderno principal de primera instancia. 19 Folio 24 cuaderno principal de primera instancia. 20 Folio 25 cuaderno principal de primera instancia. 21 Folio 26 y 27 cuaderno principal de primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. Mayorga, 22 y (xxii) liquidación definitiva de empleados a nombre de Johanna Carolina Rubio.23 ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual se estableció que el abogado JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.725.316,24 y tarjeta profesional vigente No. 141525 del Consejo Superior de la Judicatura y JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA, se identifica con la

cédula de ciudadanía No. 1.130.671.984,25 y tarjeta profesional vigente No. 214819 del Consejo Superior de la Judicatura En efecto, por auto 15 de septiembre de 201626 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los abogados JUAN GUILLERMO CÓRDOBA 22 Folio 28 cuaderno principal de primera instancia. 23 Folio 29 cuaderno principal de primera instancia. 24 Folio 30 cuaderno principal de primera instancia. 25 Folio 31 cuaderno principal de primera instancia. 26 Folio 35 y 36 del cuaderno de primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. CORREA y JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA, y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo en las sesiones de marzo 13,27 mayo 16,28 agosto 929 y 21 de septiembre de 2017,30 respectivamente. En efecto, a la primera sesión asistieron los abogados investigado, y las quejosas. No compareció el agente del Ministerio Público. El Magistrado dio lectura a la queja, escuchó en ampliación de la misma a las señoras Yorladys Pulido Durán y Johanna Carolina Rubio Mayorga, también en versión libre a los disciplinados y al tiempo decretó pruebas de oficio.

Ampliación de la queja: Yorladys Pulido Durán Adujo trabajar para la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, desde octubre de 2010 hasta el 7 de abril de 2016, como analista de facturación, cargo al que llegó por ascenso en diciembre de 2015. Dijo conocer desde el 2010 a los abogados JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA y JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA, quien es abogado de la empresa. 27 Folio 52 al 57 del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 63 al 65 del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 75 del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 78 del cuaderno de primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. Afirmó haber recibido un comunicado el 7 de abril de 2016 en el horario normal de trabajo, en el que el señor Juan Pablo de Recursos Humanos de la empresa, le dijo que la acompañara, y fue cuando llegaron a sala de juntas, donde se encontraban dos abogados con unas carpetas. Señaló al abogado JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA, como quien les empezó a leer muchos artículos y un documento con las instrucciones del Gerente para retirarlas definitivamente de la empresa. Infirmó que los abogados en especial JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA

le presentaron las cartas, y las amenazó con involucrarlas en un proceso penal, por lo que se asustó mucho al visualizarse en una cárcel, y como no es abogada, al tiempo que fueron redactadas las renuncias por los abogados.

Ampliación de la queja: Johanna Carolina Rubio Mayorga.

Afirmó ingresar a la empresa Pernod Ricard Colombia S.A el 31 de mayo de 2010, y el 12 de octubre de 2010, fue ascendida al cargo de asistente de Gerencia General y Administración, aclaró que tuvo el cargo de recepcionista, no obstante fue retirada el 7 de abril de 2016. Reiteró que en la sala de juntas se encontraban tres abogados, junto con el Director de Recursos Humanos, en donde las empezaron a asustar, por lo que

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. se sintió intimidada por el señor JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA, que leía muchos artículos que no entendió, al tiempo le puso dos carpetas. Primero les dijo que habían suscrito un documento en el que aceptaban responsabilidad, al tiempo que les iba a traer problemas penales por la investigación que internamente la empresa hiciera con ocasión de un robo, por ello las iban a involucrar en un proceso penal si no renunciaban. Por todo ello, decidieron junto con su compañera Yorladys Pulido Durán, solicitar

en ese instante la asesoría de un abogado, no obstante el señor JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA, dijo que no podían hacerlo, y que si lo estaban solicitando era porque habían cometido un delito. Tuvo una crisis de llanto, pero el señor JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA, decía que de la oficina no salía nadie. Señaló que, les hicieron firmar un documento que los abogados imprimieron, en las que las hacían responsable del mal uso de unas botellas de licor por concepto de beneficios de pedidos de empleados de la empresa. Aclaró que ellas le daban el cupo de las botellas a cambio de dinero o veces lo hacían por amistad, esa era una política de la compañía. Aclaró finalmente que lo escrito en la carta que le hicieron firmar, no corresponde a la realidad de lo allí consignado, en la que insistió fueron constreñidas por los abogados a firmarlas, con la amenaza que si se iban de la empresa no

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. emprenderían denuncia penal contra ellas, al tiempo que las cartas de retiro voluntario tienen los mismos caracteres.

Versión libre del investigado: Juan Antonio Moreno García.

En la sesión de audiencias de pruebas y calificación provisional,31 el profesional del derecho expuso que, tuvo una investigación a cargo en la empresa Pernod

Ricard Colombia S.A. Adujo que, las quejosas fueron a su oficina el 31 de marzo de 2016, en la que tuvieron conversaciones donde las quejosas admitieron que hicieron una indebida utilización del cupo de licor de los empleados de la empresa. También dijo, que el 7 de abril de 2016, a eso del medio día se reunieron con las quejosas en las salas Chivas en la que se formalizaron por escrito sus renuncias de las quejosas, y que se consignó en un acta de la misma fecha. Indicó que ese día las quejosas firmaron un documento en la que se dejaron consignados los puntos que habían hablado el 31 de marzo. Afirmó que, sobre los hechos materia de investigación que involucró a la señora Gina, la empresa interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. No obstante, negó que las querellantes hubiesen sido amenazadas, constreñidas, ni 31 Récord 30:00 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 13 de marzo de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. se les haya violentado sus derechos, porque rindieron versiones voluntarias. Aclaró que no hubo investigación interna en la empresa respecto de las aquellas.

Versión libre del investigado: Juan Guillermo Córdoba Correa.32

Señaló que, en la sala Chivas sostuvo la reunión con las quejosas el 7 de abril

de 2016, en un recinto cerrado, con una mesa al centro. Negó haber ejercido presión, o coacción, ni inducción contra las quejosas, porque ellas ya se habían reunido con anterioridad, y le dijeron lo que había ocurrido al abogado Juan Antonio Moreno. Aclaró que, en ningún momento impidió que las quejosas hicieran llamadas, y que fueron las quejosas quienes pusieron de presentes las renuncias, al tiempo que se retiró cuando se acabó la reunión, y las quejosas quedaron en la oficina porque no querían que los demás compañeros las vieran, pero no supo que pasó después de las 5:00 de la tarde. Una vez escuchadas las versiones, la Magistrada decretó como pruebas las solicitadas por el investigado y de oficio ordenó practicar: (i) obtener certificado de antecedentes disciplinarios de los investigados, (ii) oficiar a la Dirección de Talento Humano de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A para que remita copia íntegra de las carpetas laborales de las quejosas, y las filmaciones de las 32 Récord 53:00 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 13 de marzo de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. video cámaras de la referida empresa ubicadas en la sala Chivas y en los puesto de trabajo de las quejosas, (iii) escuchar en declaración el señor Juan pablo

Jiménez Delgado director de Recurso Humanos de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, (iv) escuchar en declaración a los señores Imar Rueda y José Luis Parada, (v) solicitar copia en la Fiscalía General de la Nación de la denuncia de Pernod Ricard Colombia S.A, y (vi) el abogado Juan Antonio Moreno García, aportará la investigación interna adelantada contra las quejosas. Al tiempo el despacho fijó para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de mayo de 2017. En efecto, se llevó a cabo en la fecha indicada. Asistieron los abogados investigados, al igual comparecieron las quejosas y el agente del Ministerio Público. La Magistrada incorporó como pruebas la información aportada por la empresa Pernod Ricard Colombia S.A,33 escuchó en declaración al señor Juan Pablo Jiménez Delgado y ordenó practicar como prueba: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que allegue la denuncia penal presentada por el representante legal de la empresa Pernod Ricard Colombia contra Gina Catalina Gregory, y (ii) obtener los antecedentes disciplinarios de los abogados investigados. Declaración de Juan Pablo Jiménez Delgado.34 33 Folio 62 del cuaderno principal de primera instancia. 34 Récord 4:00 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 16 de mayo de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. Dijo conocer al abogado Juan Antonio Moreno García desde que ingresó a laborar en la empresa Pernod Ricard Colombia, el 15 de diciembre de 2015 y al abogado Juan Guillermo Córdoba Correa desde hacía aproximadamente dos años por temas laborales que manejaron. También conoció a Johana Carolina Rubio y Yorladys Pulido desde que ingresó a laborar en dicha empresa. Respecto de los hechos, afirmó que el 7 de abril de 2016, en las oficinas de la empresa Pernod Ricard Colombia, se dio una reunión relacionada con el tema de seguimiento del pedido de empleados, por cuanto las quejosas recibieron prebendas de otros empleados de la organización. Señaló que la reunión fue para escuchar la versión de los hechos, que estaba vinculado con el tema de Ginna Gregory, y las quejosas contaron la versión de los hechos, donde salió a relucir el tema sobre los pedidos de los empleados. Afirmó que las quejosas aceptaron haber recibo dinero de una persona externa de nombre John González. Insistió que la reunión fue una conversación normal en la sala de la compañía en las que estaban presente los abogados Juan Guillermo Córdoba Correa y Juan Antonio Moreno García. Reconoció que Johana Carolina Rubio solicitó hacer una llamada, pero que en ningún momento se le cohibió realizarla, al tiempo que negó que las quejosas fueran forzadas a firmar papeles, ni algún otro acto de violencia. Además que en

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. la empresa Pernod Ricard Colombia existe un código de conducta ética global como guía del comportamiento de los empleados. Una vez culminado el testimonio, la Magistrada suspendió la audiencia y ordenó continuarla el 9 de agosto de 2017.35 En efecto se llevó a cabo en la fecha indicada. Comparecieron las quejosas, y los abogados investigados. No asistió el agente del Ministerio Público. La Magistrada ordenó incorporar como pruebas la información aportada por Fiscalía General de la Nación respecto de la investigación 11001600005020160465136 y escuchó en declaración el señor Imar Rueda Abaunza, e insistió en hacer comparecer al testigo José Luis Parada. Declaración de Imar Rueda Abaunza.37 Dijo conocer a Juan Antonio García desde que trabajaba en la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, por cuanto le ayudaba en trámites de mensajería de dicha empresa, también conoció a Juan Guillermo Córdoba Correa cuando lo citaron en las oficinas de Adeco cuando le hicieron llenar la carta de renuncia, le dijo 35 Folio 75 del cuaderno de principal de primera instancia. 36 Folio 1 al 153 del cuaderno anexo II de primera instancia. 37 Récord 2:46 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 9 de agosto de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. que tenia que renunciar porque la empresa Pernod Ricard Colombia S.A no lo quería ver por allá y de lo contrario debía someterse a una investigación penal. Adujo conocer a las quejosas en la empresa, por cuanto laboraron juntos en las empresas Pernod Ricard Colombia S.A, en la que tenía como función entregar pedidos de licor a los empleados, beneficios asignados por la misma empresa a un menor valor del comercial. Respecto de la reunión de 7 de abril de 2016, relató que el señor Juan Antonio Moreno lo llamó por la mañana, y le preguntó por el pedido de empleados, al tiempo que le informó que se estaba presentando mal uso del pedido, por lo que estaba en proceso de investigación tal situación, al tiempo que tenía en la mesa el proceso penal seguido contra Ginna Gregory, por lo que debía cantar la verdad de lo que supiera sobre el asunto. En las horas de la tarde dijo volver a la oficina de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, y cuando entró al primer piso, vio que Johanna Rubio salió de sala “Chivas” a tomar un vaso de agua, se veía desencajada totalmente, Juan Antonio estaba con ella y se devolvió con ella, no obstante no conoció los pormenores de la reunión. Finalmente advirtió que fue constreñido para que renunciara, a pesar que era una política que tenía le empresa en asignar 36 botellas de “Whisky Chivas” era

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. una política permanente de la empresa hacia los trabajadores, y no había restricción alguna para la venta o comercialización de este producto por parte de los empleados de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A. La Magistrada una vez escuchó el referido testimonio, suspendió la audiencia de pruebas y calificación jurídica, y fijó para continuarla el 29 de septiembre de 2017.38 En efecto se llevó a cabo en la fecha programada. Asistieron los abogados investigados, las quejosas. El representante del Ministerio Público no asistió. En el transcurso de la audiencia, la Magistrada escuchó en declaración al señor José Luis Parada Niño, al tiempo consideró haber suficiente material probatorio para calificar provisionalmente la actuación, en la que dispuso terminar anticipadamente la actuación disciplinaria. Declaración de José Luis Parada Niño.39 Afirmó conocer el Abogado Juan Antonio Moreno desde el año 2015 cuando ingresó a laborar en la empresa Pernod Ricard Colombia S.A. como practicante del SENA hasta abril de 2016 que fue retirado de la empresa, dijo no conocer al 38 Folio 78 del cuaderno principal de primera instancia. 39 Récord 1:30 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 29 de septiembre de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. abogado Juan Guillermo Córdoba Correa, pero que sí lo distingue de la referida empresa. Respecto de la reunión de 7 de abril de 2016, dijo que los puestos en los cubículos abiertos y estaban reunidos en la oficina de gerencia, en ese lugar vio a las quejosas en esa oficina, eso fue como alrededor de los seis de la tarde, las vio bastante preocupadas en compañía de Juan Antonio y de Alexander, pero que no se enteró de los temas de la reunión. Conoció por las querellantes que había una investigación relacionada con el manejo indebido de pedidos de licor asignados a los empleados de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, al tiempo informó que no le consta si estas fueron amenazadas o increpadas para firmar documentos, pero si le consta que en la oficina estaban encerradas con los abogados. Finalmente hizo una descripción de la oficina donde se sostuvo la reunión, reiterando que vio a las quejosas en dicha oficina, pero no le consta respecto de lo que se suscitó en la referida reunión, solo se enteró posteriormente que Johana Carolina Rubio y Yorladys Pulido Durán habían sido retiradas de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A.

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de septiembre de 2017, la Magistrada Instructora dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de los abogados JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA, y JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA, tras considerar que los abogados no infringieron ningún deber. La Magistrada inicialmente hizo un recuento de las pruebas decretadas e incorporadas válidamente al proceso, y después de fijar el contenido objetivo de cada una de ellas,40 enseguida señaló tener competencia para decidir el asunto. Encontró demostrado que los abogados JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA y JUAN ANTONIO MORENO GARCÍA, actuaron como abogados en representación de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, y que la reunión de 7de abril de 2016, en la que se decidió la renuncia de las quejosas, se suscitó con ocasión al uso indebido de los pedidos por parte de algunos empleados de la referida empresa. Asimismo encontró demostrado que a las quejosas, no se les obligó o amenazó a firmar los documentos de la renuncia voluntaria, y el documento en que aceptaban el uso indebido de los cupos de licores asignado a los empleados de 40 Récord 38:00 de la audiencia de pruebas y calificación jurídica de 21 de septiembre de 2017.

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación. la compañía Pernod Ricard Colombia S.A, pues solo los abogados le plantearon la posibilidad de renunciar a cambio de adelantar actuaciones judiciales. Los abogados actuaron en cumplimiento de las instrucciones de parte de la compañía Pernod Ricard Colombia S.A, en razón a la investigación interna por el mal uso de los pedidos asignados a los empleados, y por ello para evitar cualquier proceso de índole penal, a las quejosas les ofrecieron la opción de renunciar, al tiempo que no existió prueba que acrediten que hubiesen sido amenazadas, o coaccionadas por parte de los abogados. De modo que, si las quejosas no estaban de acuerdo con lo consignado en los documentos tenían la opción de haberse negado a firmarlos, máxime que es un procedimiento normal de las empresas para el despido de personal. En ese sentido consideró la Magistrada que los abogados, no infringieron ningún deber, por cuanto no corresponde a la Jurisdicción Disciplinaria establecer, si el retiro de las quejosas de la empresa Pernod Ricard Colombia S.A, fue un despido injustificado o no, situación que se deberá decidir el Juez competente.

DE LA APELACION

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Radicado No. 110011102000201603386 01 Abogado en apelación de auto terminación.

Fue instaurado por las quejosas. Yorladys Pulido Durán,41 adujo no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la Magistrada, por cuanto, contrario a lo concluido, sí las encerraron en la sala, no se le permitió salir de la oficina, ni hacer llamada al abogado, y cuando salió estaba custodiada con el abogado Juan Antonio, no se les permitió tener el desplazamiento libre por la oficina. También dijo que, quien citó a las reuniones fueron los abogados, y se sintió presionada por el abogado Juan Guillermo Córdoba Correa que le presentó dos carpetas, con la amenaza si no renunciaban las involucraban en un proceso penal. Adujo que, no es abogada por eso tuvo que firmar los documentos al sentirse amedrantada frente a las implicaciones que tiene un proceso penal. Johanna Carolina Rubio Mayorga,42 dijo no estar de acuerdo con la decisión, porque existen contradicciones en las declaraciones de los abogados, y que se bien hay temas que se deben debatir en la Jurisdicción laboral, lo que se reprocha a los abogados, fue la manera en que procedieron éstos encerrándolas en la oficina, para una presunta renuncia voluntaria. Aun cuando no habían cometido ningún delito,

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