CSDJ - F11001110200020160350501ADJUNTA20200903095708-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020160350501ADJUNTA20200903095708-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto
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Bogotá D. C. 2 de septiembre de 2020 Aprobado según Acta de Sala N°80 de la misma fecha Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado Nº 110011102000201603505 01 ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en audiencia de 8 de octubre de 2018, en la cual la doctora Siria Well Jiménez Orozco, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, realizó una calificación mixta de la actuación, formulando pliego de cargos contra la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS por la falta descrita en el artículo 37 1 Decisión en Sala Unitaria proferida por la doctora Siria Well Jiménez Orozco.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y dispuso TERMINAR ANTICIPADAMENTE
la actuación contra la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, decisión ésta que será el marco del presente pronunciamiento. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene su génesis en la queja presentada por la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS en calidad de apoderada especial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensionesy representante legal de la sociedad Navarro Rosas Abogados Asociados S.A.S. Manifestó haber constituido junto con la firma Asesores en Derecho S.A.S., la Unión Temporal A/D & N/R, para celebrar contrato de prestación de servicios con Colpensiones y ejercer la defensa judicial en las jurisdicciones ordinaria laboral y Contencioso Administrativo de las demandas que se instauraran contra COLPENSIONES. Indicó que para llevar a cabo la representación judicial de la entidad, celebró un contrato de prestación de servicios el 3 de agosto de 2015 entre la Unión Temporal A/D & N/R y la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, cuyo objeto principal recaía en ejercer la defensa técnica en favor de Colpensiones dentro de los procesos que le fueran asignados, en especial, los que cursaban en el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá. Sostuvo que pese haberse materializado la entrega de los procesos, la doctora NATALY HERNÁNDEZ
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto
LASTRE dejó vencer los términos de contestación de la demanda en dos de los procesos ordinarios laborales que se estaban tramitando en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. Por tal razón el Juzgado tuvo por no contestadas las demandas por parte de la entidad. Señaló que el comportamiento de la togada fue omisivo, lo cual llevó al incumplimiento de sus deberes como profesional del derecho, conforme se había pactado contractualmente. Aportó con el escrito de queja; (i) copia del acuerdo de constitución de la Unión Temporal mediante documento privado entre Asesores en Derecho S.A.S. y Navarro Rosas Abogados Asociados; (ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de Asesores en Derecho S.A.:S y Navarro Rosas Abogados Asociados S.A.S; (iii) Copia del Contrato celebrado entre la Unión Temporal A/D & N/R y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y por último (iv) el Contrato de Prestación de Servicios profesionales celebrado entre la Unión Temporal A/D & N/R y la doctora
HERNÁNDEZ LASTRE 2.
ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folios 10-30 c.o primera instancia.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogada de NATALY
HERNÁNDEZ LASTRE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1095810028, además es portadora de la tarjeta profesional N° 257802 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura de Proceso Disciplinario. El proceso fue sometido a reparto y mediante auto de 8 de septiembre de 2016, avocó el conocimiento del proceso disciplinario, fijando fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de noviembre del mismo año. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la abogada investigada y la representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado procedió a dar lectura a la queja, concediéndole el uso de la palabra a la abogada quien en ejercicio del derecho de defensa, rindió versión libre. Versión libre. NATALY HERNÁNDEZ LASTRE.- Manifestó haber suscrito contrato de prestación de servicios con la firma Navarro Rosas el 3 de agosto de 2015, quien también se iniciaba en la representación judicial de Colpensiones. Indicó que a ella le fueron asignados 250 procesos, en los cuales se presentaron varias dificultades, como el que no llegaban los correos remitidos por la secretaría
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto
de la firma, de las demandas que debía contestar y aunado a ello tenía una carga laboral muy alta. No obstante, agregó que siempre fue diligente en no descuidar diligencias, audiencias y todos los demás trámites asignados por la firma. Rememoró que durante la permanencia en la firma le fue asignado el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá y que la forma en que le asignaban los procesos para proceder a la contestación de las demandas, correspondía a que la firma a través de su secretaria o asistente, remitía correos electrónicos de las notificaciones personales efectuadas a Colpensiones, o de las demandas que se tenían que contestar previo un filtro que realizaba. Para el caso en concreto, indicó que la secretaria de la firma le remitió 2 correos electrónicos, poniéndole en conocimiento las contestaciones que debía efectuar en 8 procesos ordinarios laborales, pero uno de los correos electrónicos que le fue enviado quedó en la bandeja de “no deseados”, cuando se acercó al juzgado se percató que no había contestado la totalidad de las demandas. Agregó, que los correos remitidos por la asistente o secretaria de la firma no fueron simultáneos, sino por el contrario uno si llegó y el otro se fue al spam, correspondiendo este último, a los dos procesos que se quedaron sin contestación, pero pese a dicho incidente nunca abandonó los procesos; por el contrario, instauró una solicitud en la Procuraduría, para que a través del Ministerio Público mediara o radicara alguna solicitud a favor de la entidad pensional y en cuanto a la
excepción de prescripción que no había sido propuesta en la contestación.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto Respecto a la ausencia de contestación en los 2 procesos ordinarios laborales referenciados en el escrito de queja, sostuvo que su jefe inmediata la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS le advirtió que en caso de ser requerida por parte de Colpensiones ante la omisión presentada, radicaría la respectiva denuncia en el Consejo Superior de la Judicatura, situación que llevó a presentarse a las diligencias. Acto seguido, el Magistrado le preguntó a la abogada investigada, si se acogía a lo establecido en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, esto es, a la confesión, manifestando que no. Acto seguido les concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que realizaran las solicitudes probatorias, las cuales decretó: - Declaración de la señora Sandra Nieto. - Oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá para que certificara el número de procesos en los que la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE había ejercido la representación judicial a favor de Colpensiones en el periodo comprendido entre el año 2015 y 2016 - Oficiar a la quejosa para que certificara los procesos que habían sido asignados a la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE para que ejerciera
la representación judicial de Colpensiones.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto Decretadas las anteriores, el Magistrado no dispuso decretar el testimonio de la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, contrario sensu, dispuso la vinculación de ésta al proceso en calidad de disciplinable. Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, solicitó la acreditación de abogada y ordenó la notificación del inicio de la investigación en su contra. Suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 19 de enero de 2017 a las 8:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la togada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y el representante del Ministerio Público. Acto seguido y ante la incomparecencia de la abogada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, el Magistrado dejó expresa constancia que la vinculada había tenido conocimiento de las diligencia que se desarrollarían, al haber allegado la respuesta al requerimiento realizado en audiencia inmediatamente anterior en lo correspondiente a la certificación que debía aportar. No obstante, y en aras de no vulnerar su derecho a la defensa se tuvo en cuenta lo manifestado por el representante del Ministerio Público, a efectos de remitirle comunicación a una nueva dirección aportada en el infolio y dispuso continuar con
las trámites reglados en el artículo 104 inciso 3 de la Ley 1123 de 2007. Suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 6 de marzo de 2017. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto asistencia de la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y el representante del Ministerio Público. Acto seguido dispuso declarar persona ausente a la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS y le designó como defensor de oficio al doctor Manuel José Salamanca Castellanos. Suspendió la audiencia y señaló fecha para su continuación el 2 de mayo de 2017 a las 3:30 pm. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del representante del Ministerio Público y del defensor de oficio de la togada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, en la que le puso en conocimiento a este último, el infolio para su respectiva revisión, asimismo el audio que dispuso la vinculación de su representada al proceso disciplinario. Acto seguido, le concedió el uso de la palabra para que realizara las solicitudes probatorias y de las cuales decretó: - Requerir nuevamente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito a efectos de que allegara la respuesta al requerimiento realizado mediante oficio
2489.2016.3505 SEEJ, en cuanto a la certificación de los procesos en los que ejercía la representación la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE. - Oficiar al Juzgado 6 Laboral del Circuito para que allegara copia de los procesos ordinarios laborales con radicados No. 2016-00040 y 201600032 instaurados por los señores Ana Patricia Guerrero y Ramiro Mora Moreno respectivamente, en contra de Colpensiones.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto - Insistir en la comparecencia de la abogada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS para escucharla en versión libre y espontánea. Acto seguido la Magistrada le concedió el término de tres días a la togada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, para que justificara su inasistencia. Suspendió y señaló fecha para su continuación el 17 de agosto de 2017 a las 3:00 pm. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia de las abogadas NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, junto con su defensor de oficio, así como el representante del Ministerio Público. Acto seguido, la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE le confirió poder a la doctora Margoth Lucía Márquez
Ramos, para que la representara en esa audiencia. En este estado de la diligencia, la Magistrada le reconoció personería para actuar, y se pronunció respecto de una nueva queja que fue presentada, la cual obraba en el infolio como anexo No. 1. Precisó que los hechos contenidos eran idénticos a los presentados en la queja inicial, no obstante relacionó una situación fáctica adicional, correspondiente a un nuevo proceso ordinario laboral que se tramitó en el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá Rad. No. 2015-00694 instaurado por el demandante Edilberto Martínez Obando, contra de Colpensiones. En este se le endilgó a la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE no haber radicado contestación de la reforma de la demanda, por lo que conforme a lo anterior, dispuso escuchar en ampliación de la
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto versión libre y espontánea a la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE. Asimismo escuchar en versión libre a la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS. Ampliación versión libre. NATALY HERNÁNDEZ LASTRE.- Manifestó que dentro de los 3 procesos ordinarios laborales tramitados en el Juzgado 6 Laboral del Circuito y que corresponden a los cuestionados en la presente diligencia, dijo
que en primer lugar no le fueron asignados en debida forma, es decir fuera de término, y aunado a ello no le otorgaron poder para proceder a las contestaciones de las demandas, o en su defecto no los había elaborado para que la doctora
DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS los firmara.
Agregó, que el trámite administrativo impartido por la firma para que los abogados procedieran a elaborar y radicar las contestaciones a favor de la entidad pensional, correspondía a que Colpensiones inicialmente, enteraba a la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS de las notificaciones personales de admisión de la demanda a través de correo electrónico, y ella por medio de su secretaria realizaba la asignación o reparto a través de la base de datos que llegaba, y la remitía por correo electrónico a 6 abogados que eran los encargados de realizar las contestaciones y elaborar los poderes de sustitución, para que posteriormente la doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS procediera firmarlos. Indicó que permaneció trabajando para la firma aproximadamente 9 meses, labor
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto que desarrolló entre el 4 de agosto de 2015 y el 16 de mayo de 2016, que su retiro se presentó en los mejores términos, pero ante el infortunio de no haber contestado las demandas en los 2 procesos ordinarios laborales de la referencia,
asimismo, al tener también, un contrato por prestación de servicios con la Agencia Nacional de Minería, de lo cual la Doctora DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS tenía previo conocimiento y en el que no manifestó ningún reparo por esa situación. En cuanto a la asignación de procesos de la firma, rememoró que al momento en que suscribió el contrato por prestación de servicios le fue informado que llevaría un total de 150 procesos laborales y 80 procesos administrativos, pero al haberle asignado el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, este Despacho judicial tenía un represamiento de 100 notificaciones pendientes con la entidad pensional, por lo que los procesos ascendieron a un total de 260, en los cuales debía velar de manera esforzada por el trámite. Versión Libre. DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS.- Manifestó no tener parentesco con la abogada investigada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, y aclaró que tenían una carga administrativa importante por parte de Colpensiones para la época en que se presentaron las situaciones fácticas con la abogada, pues la entidad pensional les enviaba una base de datos mediante correos electrónicos en donde se registraban los detalles generales de los procesos y las fechas en que se había efectuado la notificación personal de la admisión de la demanda, para
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto que a partir de allí, la firma comenzara a contar los términos para proceder con las
contestaciones de las demandas. En cuanto a los dos procesos ordinarios laborales que se relacionaron en el escrito de queja y que no fueron contestados en el término legal, indicó que el trámite impartido correspondió en remitirle a la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE un correo electrónico con la base de datos que contenian la relación de los procesos y en el que se excusó de no haberlo recibido o haberse recepcionado en la bandeja de “spam”, situación que le pareció muy extraña, puesto que los trámites anteriores siempre le fueron entregados a través de su correo electrónico. Agregó que el control que ejercía con relación al trámite de contestación de demandas para la época de los hechos, correspondía a que los abogados le tomaban una foto a la radicación de las contestaciones de las demandas en los juzgados y cuando se percató que en esos 2 procesos ordinarios laborales que cursaban en el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, no se había radicado la contestación de la demanda, fue ella la que propuso mediar con el Ministerio Público, pues conocía las graves consecuencias de haberse tenido por no contestada la demanda y a su vez sustituyó los poderes otorgados a la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y más adelante, llevó a que se tomara un control interno adicional, en la que no se les permitió a los abogados contestar las demandas el ultimo día, sino con dos o tres días antes del vencimiento de término.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto Agregó que el correo electrónico sí llegó a la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE el 4 de abril de 2016, y contaba con 14 días para contestar, pues ese correo junto con la base de datos también se le había enviado a otra abogada a la cual si le llegó sin dificultad. Finalmente, en cuanto a la alta carga laboral indicó que existe una reglamentación en la que los abogados no pueden tener una asignación por más de 250 procesos y así lo ha cumplido y en la que fue enfática en indicar, que la togada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE tenía alta experiencia en representación judicial de grandes empresas, razón que motivó su contratación. Acto seguido, la Magistrada Instructora procedió a incorporar pruebas allegadas por los sujetos procesales y procedió a decretar otras solicitadas: - Incorporar la documental allegada por la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, junto con CD de informes de gestión con la respectiva constancia de recibido mediante correo electrónico por parte de la doctora DANNIA
VANESSA NAVARRO ROSAS.
- Declaraciones de las señoras Karen Peñuela, Surizza Parrado, Martha Morales y Sandra Nieto. - Oficiar al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá para insistir en la remisión del proceso con radicado No. 2016-00040 instaurado por Ana Guerrero contra Colpensiones, así como del proceso radicado No. 2015REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto 00694, promovido por el señor Edilberto Martínez contra Colpensiones. Acto seguido, la Magistrada ordenó la suspensión de la audiencia y citó para su continuación el 14 de noviembre de 2017 a las 9:00 am. El día y hora previamente señaladas, la Magistrada instaló la audiencia, en la que se hizo presente la abogada investigada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS junto con su defensor de oficio, se procedió a tomar e incorporar copia del proceso ordinario laboral No. 2016-00040 y dispuso la suspensión de la presente audiencia ante la inasistencia de la togada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE así como la de su defensora de confianza, quien se justificó con posterioridad por incapacidad médica que le fue otorgada para el día de la diligencia. Mediante proveído de 24 de marzo de 2018, señaló nueva fecha para su continuación el 20 de junio de 2018 a las 2:00 pm. En el día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la comparecencia del defensor de oficio de la togada investigada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, sin comparecencia de la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, a quien le fue designado como defensor de oficio al doctor Juan Humberto Pedreros Perilla, quien fue citado a la continuación de la audiencia el 8
de octubre de 2018 a las 2:00 pm. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la comparecencia de las abogadas investigadas NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, junto con los procuradores judiciales de confianza y de oficio de la abogada NAVARRO ROSAS doctores John Alexander Flores Sánchez y Manuel José Salamanca Castellanos respectivamente. Acto seguido reconoció personería para actuar al doctor Flores Sánchez y procedió a escuchar las declaraciones SANDRA NIETO y KAREN PEÑUELA, asimismo a realizar la calificación jurídica de la conductas de las abogadas investigadas. Declaración. Sandra Virginia Nieto Cepeda.- Manifestó ser asistente administrativa de la firma y conocer a la abogada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS por ser su jefe y a la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE por haber sido su compañera de trabajo. En relación con la asignación de procesos, indicó que ella (deponente) era la encargada de recepcionar los correos electrónicos por parte de Colpensiones. Éstos contenían una base de datos en excel en los que se encontraba relacionado lo correspondiente a las notificaciones de las demandas admitidas contra la entidad. Explicó que a su vez, previa depuración y conocimiento de la doctora
DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, se los asignaba semanalmente mediante correo electrónico a los abogados que pertenecían a la firma. Dijo que llevaba como control una relación de la asignación realizada a cada uno ellos, pero que cada uno de los abogados ya sabía de manera preliminar qué procesos les correspondía adelantar el trámite, porque ya conocían con antelación los juzgados que tenían asignados.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto En cuanto a los procesos objeto de la presente queja, se enteró que no se habían contestado las demandas cuando le solicitó Colpensiones la ficha de conciliación y constató que la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, no las había elaborado y con relación al correo electrónico de asignación de procesos, indicó que le era imposible establecer si se había quedado o no en la bandeja de no deseados, pero fue enfática en indicar que no escuchó que la abogada se quejara por sobre carga laboral. Rememoró que en una oportunidad recibió una base de datos con 50 procesos para que fueran contestados por la doctora NATALY HERNÁNDEZ LASTRE los cual adelantó sin reparo alguno y que siempre rindió informes de gestión por corresponder a una obligación contractual, pero que a raíz de lo sucedido, esto es, ante las huérfanas contestaciones de las demandas, se aumentaron los controles
por parte de la firma para mitigar lo traído a colación. En cuanto a la estructura organizacional y administrativa, indicó que estaba la representante legal, el coordinador jurídico, ella (asistente administrativo) y los abogados que tenían como función principal las contestaciones de las demandas, además de la asistencia a todas las audiencias y trámites en general adelantados en los juzgados asignados y adicionalmente debían elaborar las fichas de conciliación. Agregó que la unión temporal había tomado en arriendo una oficina cerca a los juzgados para facilitar la labor de los abogados, que se le había hecho
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto entrega de modelos de contestación de demandas y tenían capacitaciones semanales en la que la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE asistía sin falta. Asimismo agregó que se había creado una cuenta de correo electrónico para mantener un canal directo de comunicación con todos los abogados. Finalizó indicando, que en una oportunidad se presentó un incidente con la base remitida por Colpensiones, en la que venía filtrada y se quedó el juzgado 23 laboral sin una contestación de demanda. Declaración. Karen Peñuela Martín.- Manifestó ejercer las labores de abogada en la firma Navarro Rosas y Asesores en Derecho, que por esa razón conocía a
las abogadas NATALY HERNÁNDEZ LASTRE y DANNIA VANESSA NAVARRO
ROSAS, desde el 3 de agosto de 2015 fecha en que ingresó junto con la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, mediante contrato de prestación de servicios. Indicó que sus funciones correspondían principalmente a contestar las demandas y a representar judicialmente a Colpensiones en las audiencias de los juzgados que les eran previamente asignados. En cuando al trámite de reparto de contestaciones en la firma que laboraba, indicó que a través de una base de datos era remitida por correo electrónico por intermedio de Sandra Nieto quien era la asistente de la firma y las asignaba a cada uno de los abogados, quienes tenían la obligación de verificar, extraer y filtrar la información con los juzgados que cada uno tenía asignado.
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto En relación con la abogada NATALY HERNÁNDEZ LASTRE, indicó que una vez la abogada investigada recibió el correo con la base de datos de la asignación realizada, le correspondía filtrar el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá para extraer la información y proceder a realizar las respectivas contestaciones, pues ella a quien también iba dirigido el correo electrónico lo recibió con normalidad y extrajo la información del Juzgado 32 Laboral del Circuito, sin que existiera la posibilidad de que este correo llegara a un “spam”, porque ya previamente se había recibido correos de ese destinatario, correspondía al correo institucional de
la firma y era el canal de comunicación principal entre abogados con la firma. Agregó que la información no la había recibido extemporánea ni vencida, que siempre era entregada con 2 o 3 días después de efectuarse la notificación a la entidad, por lo que si alguna demanda se quedaba sin contestación era negligencia del abogado, pues ella, (deponente) jamás había dejado de contestar una sola demanda e indicó ser una de las abogadas con más procesos asignados en la firma. Agregó que, una vez ocurrió la grave situación planteada (dejar dos demandas sin contestación), el coordinador jurídico implementó controles adicionales, que consistían en tener un manejo desde las admisiones de las demandas contra Colpensiones, conforme a las notificaciones que por estado efectuaran en cada uno de los juzgados previamente asignados, y luego con esa información cotejarla con la base de datos que remitía Colpensiones a la firma y si faltaba algún
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Radicado 150011102000201603505 01. Abogado apelación auto proceso, se debía indagar lo correspondiente. En cuanto a la estructura organizacional de la firma, indicó encontrarse conformada por la representante legal, el coordinador jurídico y Sandra Nieto, quien realizaba la asignación de los procesos y revisar que los abogados a los que se les asignaba los procesos contestaran la demanda y proyectaran el poder de sustitución, pues el poder principal era otorgado a la doctora DANNIA VANESSA
NAVARRO ROSAS. Recalcó, que la firma les realizaba constantemente capacitaciones para poder desarrollar a cabalidad el objeto contractual que los vinculaba con la firma. Finalmente, agregó que en una oportunidad si se presentó un error administrativo por parte de la entidad, el cual correspondió a que había mandado una base de datos filtrada y unos procesos quedaron sin contestación, pero que nada tenía que ver con la situación fáctica endilgada en la queja, ya que insistió haber recibido el correo junto con la base de datos con normalidad, acotando que los abogados que mayor carga laboral tenían eran a los que les habían asignado los juzgados 6 y 32 Laboral del Circuito de Bogotá. Acto seguido, el defensor de confianza de la abogada investigada DANNIA VANESSA NAVARRO ROSAS, solicitó se incorporara la prueba documental allegada que correspondía a (i) dos contratos de prestación de servicios sus
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