CSDJ - F11001110200020160358801ADJUNTA20170321140751-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160358801ADJUNTA20170321140751-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 8 de marzo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°. 110011102000201603588 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor José Heli Alayon García en su calidad de quejoso contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2016 proferida por el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor del
abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- El origen de esta investigación se remonta a la queja disciplinaria interpuesta por el señor José Helí Alayón García, quien adujo haber contratado a la abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS para realizar trámite de protocolización en escritura pública de trabajo de partición y adjudicación de sucesión intestada del señor Helí de Jesús Alayón Guevara. “Refirió que realizó una consulta con el fin de poder recuperar un bien inmueble ubicado en el barrio villa flor de esta ciudad, ya que una inquilina estaba posesionada
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201603588 01
Referencia: Abogado en Apelación del mismo, a lo cual encargó al abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS el trámite de desalojo cobrando una suma de $ 700.000.oo., valor que fue cancelado en diferentes cuotas, adujó que el inconveniente surgió en la gestión que realizó ante la Notaría 9 del Círculo de Bogotá, el valor indicado en la valorización fue de $ 4.970.000.oo., por lo cual los gastos notariales quedaron en un valor de $ 407.000.oo.
Agregó que lo que realizó fue un trámite de compra venta lo cual no es valido, ya que al consultar con varios profesionales todos concluyen que el trámite de desalojo que se quería realizar, por ningún medio fue posible. Señaló que si el abogado hubiera actuado honestamente, y no hubiese colocado el valor tan alto, no se habría generado cobro alguno por parte de la Notaria y el trámite podía haberlo hecho él mismo sin ninguna necesidad de abogado. Adujó que cuando se trataba de contactar con el abogado siempre respondía con evasivas y groserías sin brindar ninguna respuesta. Concluyó que el abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS nunca realizó la gestión que inicialmente se habló, por lo cual procedió deshonestamente generando gastos innecesarios”.
Identificación del investigado.- Se trata del doctor GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.289.980 y la tarjeta profesional No. 63365 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente1. 1 Folio 27 del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Antecedentes procesales.- El Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, por auto de 8 de septiembre de 2016 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho y programó el inicio de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de noviembre de 20162.
En la fecha previamente señalada, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el Agente del Ministerio Público, el abogado disciplinable - GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS - y el quejoso José Helí Alayón García. Instalada la diligencia y leído el contenido de la queja por parte del Magistrado Instructor se procedió a escuchar en versión libre al togado quien manifestó que fue contratado por parte del señor José Helí Alayón García, quien acudió a su oficina para hacer una consulta de un bien inmueble de su padre el señor José de Jesús Alayón
Guevara quien había fallecido; puso de presente documentos que al verificarlos se trataba de una promesa de contrato de compra venta que incluía unos derechos de posesión, dominio y hasta propiedad. Respondió al quejoso que si quería tener alguna acción como lo hubiera tenido su padre, se debía hacer el respectivo trámite de sucesión, llegando a pactar como honorarios la suma de $ 700.000.oo., indicando al quejoso que las demás gestiones notariales tendrían un costo adicional. Precisó que el documento que arrimó a la Notaría fue una tabla prospectiva de Catastro que tiene una proyección comercial. 2 Folio32 del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Refirió que al quejoso se le informó acerca del avalúo en la propia Notaría, donde manifestó que era alto, indicándole que se podía deshacer y realizar otro nuevo, por lo que el señor Alayón García tomó la decisión de proseguir con el mencionado trámite sucesoral el cual se terminó con la firma del abogado GUSTAVO ALBERTO
SERRANO CELIS.
Explicó que todos los gastos notariales como lo son las copias, las autenticaciones, impresiones de documentos web, firmas digitales etc, tienen gastos notariales necesarios en diligencia Notarial, situación que se duele el quejoso.
Indicó que hubo personas que le manifestaron al señor José Helí Alayón García, que el trámite de sucesión no tenía la necesidad de llevarlo con abogado, situación que no es cierta por cuanto toda gestión sucesoral por Notaría requiere de un profesional del Derecho. Respondió al Magistrado Seccional, que con posterioridad a la sucesión no podía recuperar el inmueble, puesto que el quejoso había revocado el poder para actuar. Agregó que hizo entrega de todos los documentos originales al señor Alayón García, para que él continuara con los trámites que considerara pertinentes, adujó que es un documento jurídico y tiene efectos sucesorales. Finalmente indicó que siempre ha estado dispuesto a escuchar al señor José Helí Alayón García, que por motivos de trabajo él no podía ir a su oficina, que siempre ha tratado con respeto al quejoso y no ha actuado de manera deshonesta. Intervención del Ministerio Público.
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Referencia: Abogado en Apelación Se concedió la palabra al doctor Laureano Cubillos Triana en su condición de Procurador 314 Judicial Penal II, quien preguntó al disciplinado, si en algún momento el señor José Helí Alayón García contrató sus servicios para adelantar el trámite de desalojo en alguna inspección de Policía, respondió no.
También en algún momento le confirió poder especial para adelantar trámite notarial
para efectos de legalizar por vía sucesoral compra de bien inmueble, respondió que el trámite sucesoral hace desplazar unos derechos de una persona que ha fallecido y esos derechos pasan a otra persona, para que pueda utilizarlos, señaló que obtuvo mandato especial, la inconformidad radica en la valorización que se le dio al bien inmueble. Finalmente el Ministerio Público adujo que como estaba planteada la queja, de la exposición que hizo el abogado disciplinado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS y los documentos aportados al presente proceso, no se encuentra fundamento alguno para iniciar proceso disciplinario, por no existir falta alguna; el hecho particular es no estar de acuerdo con una valorización de impuesto, indicando que el togado fue contratado para realizar un trámite sucesoral el cual cumplió a cabalidad con su labor ante la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, actuó con responsabilidad y hubo cumplimiento en los términos del mandato. Seguidamente fue escuchado en ampliación de queja el señor José Helí Alayón García quien expuso que se ratifica de la queja presentada, que acudió a los servicios profesionales del abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS con el fin de gestionar y llevar hasta su culminación tramite de sucesión de un bien inmueble en el barrio Villa Flor, que fue adquirido por su padre, que el único documento que posee es la promesa de compra venta, precisó que la mayoría de predios del Barrio son de
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Referencia: Abogado en Apelación invasión y que carecen de escrituras públicas, así como certificados de libertad, que en la mayoría de los casos solo hay promesas de compra venta.
Señaló que el disciplinable informó que debía hacer primero el trámite de sucesión para poder en segundo lugar hacer la reclamación del bien inmueble, que canceló la suma de $ 700.000.oo., por concepto de honorarios por la gestión Notarial. Indicó que, por la valorización efectuada en el trámite de sucesión se generaron unos costos adicionales y que con los documentos derivados de tan mencionado trámite, no tienen validez para poder efectuar la recuperación del bien inmueble posesionado, tomando la decisión de dar por terminado el contrato y no seguir con los servicios del
abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS.
Precisó que el abogado SERRANO CELIS le manifestó que en primer lugar se debía tramitar la sucesión para poder continuar con la diligencia de desalojo. LA DECISIÓN APELADA En la misma diligencia, el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jimenez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO aduciendo que la gestión del profesional del derecho fue acertada, puesto que realizó en debida forma el mandato, que con la sucesión se adquirían los derechos de la promesa de compra venta y así proceder a un segundo estadio, a la recuperación del bien inmueble que le correspondía al señor Jose Helí Alayón García como está demostrado en el plenario.
Además bajo la gravedad de juramento el señor Alayón García, manifestó que tomó la decisión de terminar con el mandato.
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Referencia: Abogado en Apelación Finalmente el Magistrado de instancia expuso que cumplió con el mandato y cuando debía seguir con la segunda parte el quejoso tomó la decisión que el abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, no siguiera con la gestión. En punto de lo cual no se advirtió ninguna indiligencia ni conducta contra la ética de la profesión.
RECURSO DE APELACIÓN En la misma diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada, alegando que los documentos de la sucesión no le sirven para nada, puesto que el abogado debió manifestarlo desde el principio; insistió que ningún abogado puede hacer nada para el desalojo del bien inmueble. Concesión del recurso de apelación. El a quo, en la misma diligencia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Remitidas las diligencias a esta Superioridad el día 25 de noviembre de 2016 fueron sometidas a reparto y mediante auto de 7 de diciembre de 2016 quien funge como ponente avocó conocimiento del asunto, ordenó acreditar los antecedentes
disciplinarios del abogado disciplinable, corrió traslado al Ministerio Público y se ordenó la fijación en lista. Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 18 de enero de 2017 y no emitió concepto alguno.
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Referencia: Abogado en Apelación Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 96316 de 10 de febrero de 2017, a través de la cual hizo constar que el abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, no registra antecedentes disciplinarios; así mismo informó que no cursan otras investigaciones contra el aludido profesional del derecho3.
Finalmente con constancia secretarial de fecha 13 de febrero de 2017 el expediente quedó a disposición del despacho para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 4°, del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias
de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la 3 Fl.s. 12 y 13 del Cdno. 2da Inst.
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Referencia: Abogado en Apelación atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión.
La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Asunto a resolver. Determinada la condición de abogado de doctor GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Jose Helí Alayón García contra la decisión adoptada por el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 9 de noviembre de 2016, mediante la cual dispuso la terminación anticipada del proceso en favor de la profesional del derecho investigada. Límites de la Apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario
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Referencia: Abogado en Apelación judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente4.
Sea lo primero resaltar que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que edifican en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los profesionales del derecho en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al abogado que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas recaudadas dentro del respectivo proceso disciplinario. Debe esta Sala propender porque los postulados del Estatuto Deontológico del Abogado se cumplan sin reato alguno por quienes ejercen la profesión, siendo una responsabilidad de importancia de control ético que lleva a defender los intereses de los particulares para que el ejercicio profesional sea responsable honesto, capaz, cuidadoso y diligente, misión que se concreta en la observancia de esos principios;
luego, en la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Caso concreto. Se trata del inconformismo del quejoso con la decisión adoptada por el Juez Disciplinario de primera instancia, porque en su sentir la diligencia efectuada por parte del abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS no era suficiente por 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.
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Referencia: Abogado en Apelación sus pretensiones ya que lo indispensable para él es el desalojo del predio del cual el abogado realizó la debida sucesión como consta en el plenario.
Al respecto, esta Colegiatura entra a revisar y estudiar el material probatorio de la siguiente manera: - Copia del poder entregado por el señor José Helí Alayón García al doctor GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, para que iniciara y llevara hasta su culminación el trámite de sucesión del causante Helí de Jesús Alayón Guevara5. -Fotocopia del trabajo de inventario de avalúos6. -Copia de la escritura N° 6049 de 19 de septiembre de 20157. Con las pruebas anteriormente referidas y la ampliación de queja realizada por el
denunciante, es claro para la Sala que el inculpado no cometió falta disciplinaria alguna, pues en ejercicio del deber profesional otorgado por mandato legal, adelantó el trámite de sucesión del causante Heli de Jesús Alayon Guevara. No obra prueba de la obligación del abogado investigado de tramitar el desalojo del inmueble, porque según como lo manifestó el quejoso en la ampliación de la queja, él mismo revocó el mandato al togado para seguir actuando en gestiones posteriores. Para la Sala es evidente que la actuación del abogado en el proceso de sucesión tramitado ante la Notaría Novena del Circuito de Bogotá, se realizó procurando la protección de los derechos de su cliente, respetando el ordenamiento jurídico, y 5 Folio 9 vuelto Cuaderno de Primera Instancia 6 Folio 15 y 15 vuelto Cuaderno de Primera Instancia 7 Folio 4 Cuaderno de Primera Instancia
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Referencia: Abogado en Apelación guiado bajo el principio de la buena fe, pues tal como lo mencionó acertadamente el a quo, de las pruebas documentales se demostró que el investigado no incurrió en falta disciplinaria, pues su comportamiento en desarrollo de la gestión encomendada se ajustó a la normatividad prevista para tal efecto.
En vista de lo anterior, y en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación
provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 agotada la tesis planteada por el apelante y de conformidad con lo expuesto por el Agente del Ministerio Público, esta Superioridad confirmará integralmente la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 9 de noviembre de 2016, mediante la cual dio por terminada la actuación seguida al abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS. En consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estima que los razonamientos expuestos por el apelante no tienen mérito suficiente que implique revocatoria de la decisión de instancia, razón por la cual se procederá a confirmar la TERMINACIÓN Y EL ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, adelantada contra el abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida el 9 de noviembre de 2016 por el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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Referencia: Abogado en Apelación
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor del abogado GUSTAVO ALBERTO SERRANO CELIS, de acuerdo con la parte considerativa de éste proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad. Tercero.- Por Secretaría súrtanse las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
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Referencia: Abogado en Apelación
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial