CSDJ - F11001110200020160361101ADJUNTA20191003123725-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160361101ADJUNTA20191003123725-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 72 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
Radicado N° 110011102000201603611 01. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia dictada en junio 8 de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado AMADOR RIAÑO LEÓN, tras hallarlo responsable de cometer la falta contenida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo contenido en los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ibídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja allegada en junio 14 de 2016, por el señor Edilbran Orjuela Sánchez, asentando las eventuales irregularidades de orden disciplinario cometidas por el doctor AMADOR RIAÑO LEÓN ya que actuó como apoderado de la demandante Irma Castro Otero dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho adelantado en su contra ante el Juzgado Segundo de Familia 1 Ponencia de la Mg. Paulina Canosa Suárez en sala dual con la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta, decisión
vista en folios 109 a 143 del c.o. de 1ª Inst. 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201603611 01.
Referencia: Abogados en apelación de sentencia. del Circuito de Bogotá, radicado número Nº 2013-00509-00, y en tal condición, se pactó un acuerdo entre las partes para dar por terminado el proceso en cuantía de
$60’000.000, . 00 Adujo que afrontaba problemas de índole personal por el estado de salud de su progenitora, quien finalmente falleció, y fue en esa época cuando entregó una suma superior a la acordada, en equivalente a $70’000.000, por lo cual, al darse cuenta de su error solicitó al disciplinable mediante su apoderado la devolución del excedente de $10’000.000, pero respondió rotundamente que no le devolvería ese dinero. Junto con la queja, se allegó el siguiente acopio documental: Recibo fechado 4 de diciembre de 2015, al parecer firmado por el profesional del derecho Amador Riaño León, en el cual se deja constancia haber recibido del señor Carlos Oliveros la suma de $10’000.000, en efectivo, por concepto de “pago obligación”, además allí se dice “quedando total paz y salvo”. (Folio 2 del c.o. de 1ª Inst).
Recibo de fecha 4 de diciembre de 2015, al parecer firmado por el profesional del derecho Amador Riaño León, en el cual se deja constancia haber recibido del señor Edilbran Orjuela Sánchez los cheques de gerencia Nº 052983 y 052984, del Banco Citibank cada uno por la suma de $20’000.000, , (Por error de digitación se dijo 00 que cada cheque era de $20’000.000, pero lo cierto es que cada uno fue por la 00 suma de $10’000.000, , para un total de $20’000.000, ), por concepto de “…abono 00 00 transacción sociedad patrimonial de hecho firmada por pago Edilbran Orjuela Sánchez e Irma Castro Otero…”, además allí se dice “…quedando pendiente el pago de cuarenta millones de pesos que se pagarán según se pactó en el acuerdo suscrito con fecha de hoy 4 de diciembre de 2015…”. (Folio 3 del c.o. de 1ª Inst). 2
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Radicado N° 110011102000201603611 01.
Referencia: Abogados en apelación de sentencia. Recibo fechado 20 de enero de 2016, al parecer firmado por el profesional del derecho Amador Riaño León, en el cual se deja constancia haber recibido del señor Edilbran Orjuela Sánchez los cheques Nº 5532 y 5533, del Banco BBVA el primero de ellos por la suma de $5’000.000, y el segundo por la suma de $15’000.000, ,
00 00 (Para un total de $20’000.000, ), por concepto de “…abono proceso de unión marital de 00 hecho…”, además allí se dice “…los anteriores… son un abono a la transacción suscrita el 20 de diciembre e 2015…”. (Folio 4 del c.o. de 1ª Inst). Recibo de fecha febrero 23 de 2016, al parecer firmado por el profesional del derecho Amador Riaño León, en el cual se deja constancia haber recibido del señor Edilbran Orjuela Sánchez un cheque de gerencia número 260017 del Banco Caja Social a nombre de la señora Irma Castro Otero, por la suma de $20’000.000, , por 00 concepto de “…pago transacción proceso de unión marital de hecho y liquidación de sociedad…”, además allí se dice “…transacción suscrita entre las partes quedando pendiente el pago de cuarenta millones de pesos que04 de Diciembre de 2.015…”. (Folio 5 del c.o. de 1ª Inst). Junto con ello, se expidió paz y salvo con destino al señor Edilbran Orjuela Sánchez de cara a dar por pagado el acuerdo transaccional firmado en diciembre 4 de 2015. (Folio 6 del c.o. de 1ª Inst). Copia de contrato de transacción firmado en diciembre 4 de 2015 entre Irma Castro Otero y Edilbran Orjuela Sánchez, asimismo por los apoderados de ellos, doctores Amador Riaño León y Carlos Arturo Oliveros (respectivamente), para dar por terminado el proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Irma Castro Otero contra Edilbran Orjuela Sánchez, adelantado ante el Juzgado
Segundo de Familia del Circuito de Bogotá con radicado número Nº 2013-0050900; en dicho acuerdo se pactó que el señor Edilbran Orjuela Sánchez pagaría a la demandante la suma de $60’000.000, , así: i) Dos cheques de gerencia cada uno 00 de $10’000.000, el día de la firma, es decir el mismo 4 de diciembre de 2015, ii) 00 3
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. $20’000.000, el 20 de enero de 2016 y iii) Los restantes $20’000.000, el 25 de 00 00 febrero de 2016. (Folios 8 a 9 del c.o. de 1ª Inst). Copia de un memorial firmado por el quejoso, con destino al abogado Amador Riaño León por medio del cual solicitaba la devolución de $10’000.000, 00 entregados el 4 de diciembre de 2015 en efectivo, ya que había pagado esa suma de más en cuanto al acuerdo previamente indicado, es decir no había pagado $60’000.000, sino $70’000.000, . (Folios 10 a 11 del c.o. de 1ª Inst).
00 00 ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor
AMADOR RIAÑO LEÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.264.359, además es portador de la tarjeta profesional vigente N° 118.991 del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido se informaron sus datos de localización. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado de AMADOR RIAÑO LEÓN, el a quo mediante proveído3 septiembre 21 de 2015, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocó al disciplinable, a la quejosa y demás intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación provisional contemplada en el artículo 105 Ley 1123 de 2007. 2 Certificación de condición de abogado vista en folio 1 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio 14 del c.o. de 1ª Inst. 4
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Radicado N° 110011102000201603611 01.
Referencia: Abogados en apelación de sentencia.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: septiembre 44 y noviembre 8 de 20175 y marzo 1º de 20186, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos a los disciplinables como más adelante se expondrá. Aunado a lo anterior, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que
continuación se relacionan: Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional adiada septiembre 4 de 2017, se confirió uso de la palabra a Edilbran Orjuela Sánchez, para que, bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo esbozado en su escrito inicial, ratificándose en lo allí trazado, aunado a ello, agregó que no hizo entrega de los cheques directamente al abogado disciplinable, pues esto lo hacia su abogado Carlos Oliveros, quien le entregaba los recibos firmados por el investigado. Dijo que su abogado era quien llevaba la contabilidad, por lo tanto, era él quien le decía cuánto debía entregarse y él simplemente enviaba el dinero por intermedio suyo. No obstante, fue Carlos Rodríguez quien le ayudó a revisar todo y así pudo establecer que el pago se hizo por $90’000.000. Solicitó que la justicia le colaborara para que le fueran reintegrados esos dineros que se pagaron en exceso y que él entregó de manera voluntaria. Señaló que su abogado le dijo que se le debían $10’000.000, y tocaba mirar cómo se los reintegraban, a lo que él accedió para que se arreglara la situación, pero después su abogado lo enredó, 4 Acta de audiencia vista en folios 33 a 34 del c.o. de 1ª Inst audio en CD N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folio 46 y reverso del c.o. de 1ª Inst audio en CD N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folio 51 y reverso del c.o. de 1ª Inst audio en CD N° 3.
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. lo buscaba, pero no ponía la cara, concluyó entonces que era difícil o imposible que le siguiera representando en ese proceso.
De acuerdo con sus recibos, pagó $90’000.000, y el contrato estaba por $60’000.000, pago que se hizo mediante cheque expedido por el Banco Caja Social, que le entregó a su abogado para que hiciera entrega a la contraparte, pero ya no confiaba en él. Ante la pregunta realizada por el disciplinable, de si tenía conocimiento que en la transacción se acordó dejar $10’000.000, por fuera del acuerdo escrito en el documento, a petición de la señora Irma Castro, respondió que no tenía conocimiento de eso. Finalmente aportó un documento para ser tenido en cuenta (Descrito líneas más adelante – folios 38 a 39 del c.o. de 1ª Inst). Versión libre. En desarrollo de la sesión de septiembre 4 de 2017 de la presente etapa procesal, el disciplinable AMADOR RIAÑO LEÓN rindió su versión libre de apremio y juramento sobre los hechos de la queja, expuso en síntesis que en un proceso de unión marital de hecho ya se tenía sentencia confirmada en segunda instancia, no obstante, su poderdante llegó a una transacción y le dio instrucciones para negociaciones con
Edilbran Orjuela, se reunió con el abogado Carlos Oliveros, socializaron el documento y recibió el pago por la suma de $70’000.000. Al quejoso solamente lo vio una vez, en la audiencia de conciliación en el juzgado de familia, explicó que su poderdante fue Irma Castro, quien impartió la instrucción de dejar la transacción por $60’000.000, para dejar por fuera del documento la suma de $10’000.000, debido a que tenía deudas y los acreedores sabían de ese proceso. En ese sentido, habló con el apoderado del quejoso, con quien se acordó hacer la 6
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. transacción ante el juzgado por $60’000.000, pero la demandante recibiría en total $70’000.000, expidiéndose el recibo por ese valor y el respectivo paz y salvo.
Adujo no entender por qué el quejoso hablaba de una negociación en la cual pagó $90’000.000, asimismo, dejó en claro que si el quejoso tenía diferendos con quien fuere su abogado quien según su dicho “lo enredó”, quien tendría que dar las explicaciones del caso era el doctor Carlos Arturo Oliveros. Dijo entender que el quejoso terminara enojado por perder el proceso. Afirmó que
efectivamente recibido fue tan solo la suma de $70’000.000, entregados por intermedio del abogado del quejoso, de lo cual expidió los recibos y paz y salvos del caso, negó tajantemente que eventualmente el quejoso hubiere pagado $90’000.000, para cumplir con el acuerdo transaccional. Finalmente aportó un documento para ser tenido en cuenta (Descrito líneas más adelante – folio 36 del c.o. de 1ª Inst). Pruebas incorporadas en esta etapa procesal. 1) La documental aportada junto con la queja, allí descrita. (Folios 2 a 11 del c.o. de Inst). 2) El quejoso aportó en su diligencia de ratificación un extracto de su cuenta de ahorros Nº 26501107242 del Banco Caja Social, fechado 25 de agosto de 2017, en el cual se veían movimientos desde el 1 al 28 de febrero de 2016, denotándose que el 23 de febrero de 2016 retiró de su cuenta la suma de $20’000.000, representados en un cheque. Folios 38 a 39 del c.o. de 1ª Inst. 3) El investigado en desarrollo de su versión libre aportó un recibo fechado diciembre 5 de 2015, por medio del cual se logra avizorar recibo firmado por la señora Irma 7
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia.
Castro Otero por la suma de $70.000.0000, a efectos de sufragar el acuerdo transaccional al que se había llegado con el señor Edilbran Orjuela Sánchez para dar por terminado el proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Irma Castro Otero contra Edilbran Orjuela Sánchez, adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá con radicado número Nº 2013-0050900. Folio 36 del c.o. de 1ª Inst. 4) Certificado número 811797 del 27 de octubre de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala ad quem, por medio del cual se constó que el doctor AMADOR RIAÑO LEÓN no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 44 del c.o. de 1ª Inst). 5) Testimonio del abogado Carlos Arturo Oliveros , recaudado en sesión de noviembre 8 de 2017, en el cual adujo en síntesis que conocía al quejoso, porque fue su cliente, es decir, lo representó judicialmente en varios procesos, y también conocía al disciplinable porque fue su contraparte en un proceso de declaratoria de unión marital de hecho y posterior liquidación tramitado en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá, el cual después se adelantó en sede de alzada ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Reconoció el contenido del acuerdo de transacción obrante a folio 8 del cuaderno original de 1ª Inst, y explicó que corresponde a un contrato de transacción que se hizo con la señora Irma Castro Otero, como demandante, y su representante, el abogado Amador Riaño León para dar por terminado el proceso de declaratoria de
unión marital de hecho y posterior liquidación. Con respecto a los valores estipulados en ese documento, adujo recordar que se pactó establecer en el documento el pago de $60’000.000, , pero el total del dinero 00 8
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. a entregar era $70’000.000, porque así lo solicitó la demandante, según lo que él le informó, al parecer por una situación que ella tenía con unos familiares y no quería que se enteraran que recibiría los $70’000.000.
Para finales del año 2015, fue confirmada la decisión del proceso en segunda instancia, así que interpuso recurso de casación, el cual fue admitido y para sustentarlo tenía que comprar una póliza judicial que costaba entre $48.000.000, y $50’000.000, por lo que le sugirió a su cliente hacer una propuesta a la parte demandante, empezó a hacer las negociaciones con el disciplinable, quien inicialmente habló del pago de $100’000.000, pero finalmente se pactó por $70’000.000, con el compromiso de que el contrato se firmara por $60’000.000, y los restantes $10’000.000, no quedarían incluidos en el cuerpo del contrato pero debían pagarse en todo caso. En el año 2015, fueron pagados $20’000.000, en cheques a nombre de la señora
Irma Castro Otero, y el otro a nombre del disciplinable, acordándose que, entre los meses de enero y febrero del año siguiente, se pagaba el saldo. Refirió que le explicó las condiciones de la negociación a su cliente Edilbran Orjuela Sánchez, cuando se hizo el pago de los dineros restantes el disciplinadle solicitó que los $10’000.000, se pagaran en efectivo y así se hizo. El disciplinable expidió los correspondientes recibos. En total, fueron pactados y pagados $70’000.000, y eso fue lo que él entregó. Al respecto el quejoso estuvo de acuerdo. Negó que su excliente (quejoso) le hubiera manifestado haber entregado un dinero adicional al disciplinable para destinarlo a la transacción, y como las relaciones entre las partes no fueron las mejores, el testigo fue intermediario en las 9
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. negociaciones, adujo que en la audiencia de conciliación hubo una pequeña discusión entre la demandante Irma y su cliente Edilbran Orjuela.
Dijo que los términos de la transacción se los comunicó el disciplinable, por correo electrónico, y él procedió a socializarlo con el quejoso, quien dijo que no tenía todo el dinero y por eso pidió pagar una cuota en diciembre, y las otras entre enero y febrero.
En respuesta a la pregunta del disciplinable, adujo que le constaba que, para la época de los pagos, falleció la madre del quejoso, pero expresó extrañeza ante la afirmación del quejoso en el sentido de indicar que el valor negociado no fueron $70’000.000, sino $60’000.000, por cuanto como su apoderado, lo discutió muchas veces con el quejoso, y este tenía pleno conocimiento del valor que estaba pagando. Negó saber la destinación de los $10’000.000, fue enfático en aducir que si bien no fueron incluidos en el contrato de transacción, esa suma sí se pactó con la demandante le sería pagado para finiquitar el proceso de declaración de unión marital de hecho, todo lo cual fue aceptado por el quejoso pues de no ser así, no habría entregado el dinero. 6) Testimonio de la señora Irma María Castro Otero , recaudado en sesión de marzo 1º de 2018, en el cual adujo en síntesis que conocía al disciplinable hacía más o menos 6 u 8 años, porque era amigo de la familia, también al quejoso, unos 10 años atrás, diciendo que el abogado la representó en la separación de unión marital de hecho promovida contra el quejoso, llegándose a un acuerdo transaccional en el cual el quejoso pagó una suma de $70’000.000, explicó que pactaron en el documento contentivo de la transacción que quedarían únicamente representados 10
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. $60’000.000, y los restantes $10’000.000, si bien quedaban por fuera del documento, debían pagarse.
Señaló que los $70’000.000, eran para ella, pero no quería que nadie se diera cuenta de que le “llegaban”, porque tenía una deuda con sus hermanos, todo esto lo habló con el disciplinable, pero no lo hicieron constar en un documento. Adujo que recibió por parte del abogado, la suma de $60’000.000, en cheques, los cuales le consignaba a su cuenta, y finalmente los $10’000.000, le fueron entregados en efectivo, sin recordar las fechas. Manifestó que un mes después de recibido el dinero, sacó los $60’000.000, en varias partes, para pagarle a su familia, contestó al abogado disciplinable, que acordaron incluir $60’000.000, en el documento, porque no quería qué quedaran los $70’000.000, pues necesitaba que le quedaran $10’000.000, “libres” o mejor dicho, “por fuera del papel” Manifestó que una vez terminado el proceso, los términos quedaron mal con el quejoso, pues este la amenazó. Respondió al procurador delegado, doctor Joselyn Gómez Pico, que la transacción la pactaron el abogado y ella, con quien habló para que no le pusiera la totalidad del dinero en el documento. Explicó que debía $60’000.000, a sus hermanas Omaira Castro, Teresa Castro y su
hermano Roberto Castro, por un préstamo que le hicieron para poner un restaurante, adujo que posiblemente la queja se incoaba porque en el papel no aparecían pactados los $70’000.000. Calificación provisional. 11
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia.
En desarrollo de la sesión de marzo 1º de 2018, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, inició con un breve resumen de los hechos de la queja y sus anexos, el acervo probatorio allegado al infolio hasta ese instante, así como los argumentos de los intervinientes, procedió a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se endilgó al abogado la eventual comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4°. No entregar a quien le corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bines o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación
de este recibo…”. (Sic), agravado por lo descrito en los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ídem, a saber: “… Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…) C. Criterios de agravación (…) 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. (…) 7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado…”. (Sic). La anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable no devolvió al quejoso la suma de $10’000.000, que entregó de más en diciembre 4 de 2015 a fin de cumplir con lo pactado en el contrato de transacción firmado ese mismo día entre Irma Castro Otero y Edilbran Orjuela Sánchez, por medio del cual se pretendía dar terminación al proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Irma Castro Otero contra Edilbran Orjuela Sánchez, adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá con radicado número Nº 2013-00509-00, pues a juicio del a quo 12
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. era evidente que en dicho acuerdo se pactó que el señor Edilbran Orjuela Sánchez pagaría a la demandante la suma de $60’000.000, (Folios 8 a 9 del c.o. de 1ª Inst).
Con ese pago de $10’000.000, el quejoso habría en realidad pagado por concepto de ese contrato la suma de $70’000.000, tal y como se corroboró con recibo que el mismo profesional del derecho realizó el 5 de diciembre de 2015 visible en el folio 36 del c.o. de 1ª Inst, lo cual a criterio del a quo desbordaba los límites del acuerdo; pero el disciplinable en vez de optar por devolver el dinero al quejoso procedió a entregárselo a su cliente Irma Castro Otero, con quien al parecer se alió así como también con el abogado del quejoso para defraudarlo. Ese dinero aún no se retorna, muy a pesar de que por oficio de mayo 13 de 2016 solicitó al investigado su retorno. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo, que el letrado AMADOR RIAÑO LEÓN desarrolló eventualmente esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión de abril 9 de 20187, data en la cual se alegó de conclusión; además de ello, en esta etapa procesal también aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Designación de defensor de oficio.
Si bien el investigado asistió a las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, no lo hizo en la fecha programada para el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, valga decirlo el 10 de mayo del 2018, día en el cual presentó como excusa que debía posponerse la audiencia pues estaba confiriendo poder a un 7 Acta de audiencia vista en folio 167 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. 13
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Referencia: Abogados en apelación de sentencia. defensor de confianza quien debía empaparse del caso (Folios 85 a 86 del c.o. de 1ª Inst), la cual no fue considerada válida por el a quo, por ende, se otorgó el término de 3 días para justificarse debidamente y lo declaró persona ausente, en su defensoría de oficio se designó al doctor Germán Iván Córdoba (folio 78 del c.o. de 1ª Inst), quien se posesionó en audiencia de mayo 21 de 2018.
Prueba incorporada en esta etapa procesal. 1) Impresión hecha a la página web de consulta de proceso de la Rama Judicial, esto, en cuanto al proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Irma Castro Otero contra Edilbran Orjuela Sánchez, adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bogotá con radicado número Nº 2013-0050900. (Folios 52 a 54 del c.o. de 1ª Inst). Alegatos de conclusión. Sin más pruebas por practicar, el a quo recaudó los alegatos de conclusión, así: El defensor de oficio del investigado. El defensor de oficio del abogado disciplinable presentó sus alegatos conclusivos, manifestó que, era notorio que la señora Irma Castro Otero recibió $10’000.000, más de lo estipulado en el acuerdo transaccional de las partes, para terminar el pleito ante el Juzgado de Familia, adujo que su defendido entregó de buena fe todos los dineros dirigidos a nombre de la referida directamente a ella, cumpliendo con sus deberes de abogado y sin percatarse de errores aritméticos en los montos y saldos de las sumas giradas por el quejoso. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201603611 01.
Referencia: Abogados en apelación de sentencia.
Adujo que se evidenciaban incongruencias en los recibos de abono y saldo de lo pactado, el saldo que quedaba sino los abonos, con inconsistencias en las fechas, pues los recibos correspondían al 4 y 5 de diciembre de 2015, uno de los recibos iniciales por $10’000.000, mencionaba que se pagó en efectivo, pero a la vez correspondía a un paz y salvo de lo acordado, lo cual generaba serias dudas e
incongruencia en la medida que uno de los últimos pagos se hizo en febrero de 2016. Manifestó basarse en el recibo firmado por la demandante, el cual daba fe de recibir la suma de $70’000.000, y no $60’000.000, como fue acordado, suponiendo que, sin dolo, ni culpa por parte de su defendido, por error aritmético del girador, llegaban a manos de la señora Irma, los $70’000.000, según lo afirmado por ella. Dijo que los cheques, excepto uno de $5’000.000, fueron girados a nombre de la demandante, lo que impedía que el disciplinadle pudiera cobrarlos, infiriendo con todo, que su defendido al tener obligaciones de medio y no de resultado, fue el medio mediante el cual llegaron los dineros a manos de la señora Irma, quien afirmó recibirlos, por lo que su defendido carecería de culpa y dolo, es decir, iba entregando lo que recibía. Señaló que en el acuerdo de pago se afirmaba haber recibido 2 cheques de $10’000.000, cada uno, sin referirse el valor recibido en efectivo, no se relacionaba haber recibido el 4 de diciembre de 2015, valor efectivo, solo cheque, existiendo duda si el recibo de abono correspondía a uno de los pagos en cheque de gerencia de $10’000.000. Iteró que todas las dudas sobre fechas, montos o documentos debía resolverse en favor del investigado, y ser absuelto de todos los cargos, aunque pudo haber alguna omisión al no revisar las cantidades que de buena fe le entregó a la señora Irma María 15
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201603611 01.
Referencia: Abogados en apelación de sentencia.
Castro; finalmente solicitó ordenar copias contra la señora Irma María Castro, para constatar si recibió de buena fe los $70’000.000, sin que el disciplinable se quedara con dineros. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada en junio 8 de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado AMADOR RIAÑO LEÓN, tras hallarlo responsable de cometer la falta contenida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo contenido en los numerales 4º y 7º del literal c) del artículo 45 ibídem. Consideró la primera instancia que de las pruebas obr
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