CSDJ - F11001110200020160361601ADJUNTA20180601125123-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160361601ADJUNTA20180601125123-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201603616-01 Aprobado según Acta Nº 48 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto del grado Jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con CENSURA al abogado ESTEBAN TEQUIA TORRES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. HECHOS Dio inicio a la presente investigación, escrito de queja radicado en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota el 1 Sala compuesta por los magistrados MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) y MAURICIO
MARTINEZ SANCHEZ.
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta
14 de junio de 2016, por los señores Lily Pappenheim Murcia y Luis Alejandro Pacheco Rojas contra el togado Esteban Tequia Torres porque contrataron su servicios profesionales el día 4 de abril de 2014, con la finalidad de obtener asesoría jurídica, técnica y representación en la legalización, corrección, normalización y nacimiento a la vida jurídica del área que se encuentra ubicada en los garajes 36, 37 y 38 en el segundo sótano del Edificio Reales del Cerro ubicado en la Carrera 6 No. 131 - 21 de esta capital. Señalaron que por honorarios pagaron la suma de $8.000.000.00, quedando pendiente un pago por valor de $3.000.000, que se cancelaria a la fecha en que se terminara el asunto; según la oferta de servicios presentada por el abogado, el trabajo contratado se realizaría en un término de 6 meses contados a partir de la firma del contrato y entrega del primer anticipó de honorarios. Sin embargo, a la fecha de presentación de la queja, habían transcurrido 26 meses, sin que el abogado haya presentado informe alguno del estado o avance de la gestión; tampoco había radicado la documentación necesaria ante una curaduría urbana para el reconocimiento de la construcción y por el contrario las gestiones encomendadas fueron abandonadas y descuidadas. El letrado no presentó compromiso para reintegrar las sumas de dinero que de buena fe le fueron pagados por la gestión (folios 1 y 2 del cuaderno original). ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Con el certificado2 N° 250282 expedido el 10 de agosto de 2016, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el
2 Certificado de abogado visto en folio 11 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta doctor ESTEBAN TEQUIA TORRES, es portador de la cédula de ciudadanía número 19478892 y de la tarjeta profesional número 190630 del Consejo Superior de la
Judicatura (vigente). Igualmente se allegó certificado de antecedentes disciplinarios, el cual no registra sanción. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 15 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, dispuso la apertura del proceso disciplinario, igualmente se señaló el 24 de octubre de 2016 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. El disciplinable no compareció a la audiencia programada y no fue posible notificarlo personalmente del auto de apertura, por ello se adelantaron los trámites previstos en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, se reprogramó la audiencia. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional celebradas los días 28 de julio, 5 de septiembre y 19 de octubre de 2017, se dieron los siguientes momentos procesales. Ampliación de Queja República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta La señora Lily Pappenheim Murcia señaló que conoció al investigado desde abril de 2014, cuando lo contrató con su esposo para llevar la normalización de un bien de su propiedad ante la curaduría, manifestó que el togado les dijo que se podía realizar el trámite de normalización de un depósito en el edificio donde residen, sobre los garajes de su propiedad se construyó una bodega que se adjudicó a su apartamento; “lo que pasaba con el depósito es que no tenía matricula inmobiliaria mientras los garajes si, el depósito está construido sobre los tres garajes y lo que querían era legalizar ese predio; la labor a realizar por el acusado era una diligencia ante una curaduría, pero nunca llevo resultados ni una radicación o un resultado”.
Recalcó que el abogado nunca informó nada, en cada llamada que le hacían manifestaba “que ya casi, que ya iba a ir, pero jamás dijo que el asunto no iba a funcionar”; precisó que con el profesional del derecho se reunieron unas cuatro veces en su edificio y tal vez una o dos veces en la oficina, siempre sostuvo que se podía lograr la legalización de la bodega y que estaba haciendo las diligencias, pero jamás suministró un radicado de una curaduría; por honorarios pagaron la suma de $8.000.000 y hasta el año 2015, que fue la última vez que se vieron.
Concluyó que le entregaba al abogado cuanto documento pedía, también le dieron poderes para actuar ante la administración del edificio, los copropietarios y la curaduría. Igualmente el señor Luis Alejandro Pacheco Rojas, amplió la queja señaló que su participación en el asunto fue básicamente para tratar de comunicarse con el abogado para motivarlo a que cumpliera; habló telefónicamente muchas veces con el togado pero este siempre hablaba de un arquitecto, pidió al acusado decir la verdad, informar si se podía o no realizar el trámite y no generar falsas expectativas; su República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta molestia es porque no hubo un desarrollo del trabajo y tampoco se recibió un informe detallado de lo que hizo o una radicación en una curaduría.
Versión libre El abogado Esteban Tequia manifestó que la firma que aparece en el contrato de prestación de servicios profesionales allegado por los quejosos es la suya, que era para la legalización de unas áreas de un inmueble que aunque son privadas no tienen vida jurídica, precisó que eso se realizaba en dos etapas de trabajo, una que corresponde a un ingeniero y un arquitecto y la otra que le corresponde a él, para obtener una licencia de construcción. Precisó que fue contratado para hacer legal la vida jurídica de un depósito que fue
construido sobre un vacío ubicado sobre los parqueaderos de propiedad de los quejosos, tenía que conseguir una matrícula inmobiliaria y todo ese trámite hay que legalizarlo ante una curaduría, era necesario hacer un levantamiento como si se fuera a construir una obra nueva. Adujó que al principio no se pudo realizar la gestión porque el plan de ordenamiento territorial fue suspendido, que después el arquitecto y el ingeniero empezaron a trabajar sobre la legalización del depósito, que lo último en que quedaron con los quejosos es que necesitaba un acta de asamblea para poder aprobar el depósito, ese documento tenía que constar como punto en acta de asamblea de propietarios y contar con una votación superior al 51% mínimo, aunque la quejosa le aportó un acta, no cumplía los requisitos, habló con la administradora del edificio y le expuso lo que necesitaban, precisó que el trámite esta frenado porque el acta no cumple con los requisitos y la curaduría no la recibió. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta Expuso a la administradora que si era necesario iba a la asamblea a explicar lo relacionado con el depósito, esto es que esta en un área privada pero no tiene vida legal y que es necesario que la asamblea general de propietarios les de la autorización para legalizar el depósito; precisó que no estuvo en contacto con los
quejosos porque en el año 2015 su señora se enfermó y murió y no tenía cabeza para trabajar, ellos tampoco lo buscaron, volvió a recalcar que para poder continuar con el trámite hay que someter el punto a asamblea donde los copropietarios del edificio aprueben la legalización del depósito con una aprobación de un porcentaje. Pruebas Copia de documentos allegados por la quejosa, así: Propuesta de legalización de áreas presentada el 26 de marzo de 2014 por el togado Esteban Tequia Torres a la quejosa. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 4 de abril de 2014, entre Luis Alejandro Pacheco Arias y Lily Pappenheim Murcia como contratantes y el togado Tequia Torres como contratado. Recibo de transferencia del BANCO DAVIVIENDA por $3.000.000 efectuada el 8 de julio de 2014, hacia la cuenta de ahorros No. 0570007170521814, a nombre del acusado. Formato de transferencia del BANCO DAVIVIENDA por valor de $5.000.000 realizada el 8 de abril de 2014 a nombre de Esteban Tequia Torres. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta Memorial radicado el 9 de octubre de 2017 en la Secretaria de esta Sala, la señora Gloria Serna De Suárez, representante legal del Edificio Reales del
Centra P.H., informó que no conoce el togado Esteban Tequia Torres, ni por su intermedio se hizo solicitud reunión de asamblea y la expedición de un acta correspondiente a los requisitos exigidos por la curaduría para los trámites de legalización del depósito. El investigado aportó los siguientes documentos: Consignación efectuada el 28 de abril de 2015 en cuenta del BANCO DAVIVIENDA a nombre de Carlos Alberto Vargas por valor de $303.500. Factura de compra de fecha 9 de marzo de 2015, expedida por Comercial Papelera por valor de $21.780. Factura de venta No. C-148546 del 4 de junio de 2015, expedida por la Unidad Administrativa De Catastro Distrital, concepto manzana catastral. Pianos de la Urbanización Bosques de Medina Manzana No. 10 Lotes 12, 13, 14 - Edificio de apartamentos Reales del Cedro -planta nivel 1 segundo sótano norte sur y segundo sótano mezzanine norte sur. Recibo de pago expedido el 29 de enero de 2016 por el togado Tequia Torres a nombre de Nelson Adrián Zamudio González por valor de $1.500.000, concepto primer pago contrato para tramitar licencia de construcción de la modificación y adecuación en los garajes 36, 37 y 38 del edificio ubicado en la Camera 6 No. 131 - 17/21/31 de esta capital. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 29 de enero de 2016, entre el togado acusado y Nelson Adrián Zamudio GonzálezARQUITECTURA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIONES. Cotización enviada por ZAGO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS al letrado Esteban Tequia Torres el 16 de septiembre de 2015, relacionada con la realización de trámite de licencia de construcción en la modalidad de modificación para el predio ubicado en la manzana No. 10 lotes 12, 13 y 14 de la Urbanización Bosques de Medina. Memorial de fecha 26 de marzo de 2014, suscrito por Gloria Amparo Serna De Suárez, Representante legal del Edificio Reales del Cerro y Esteban Tequia Torres, dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en el que la primera autorizó al segundo para solicitar, tramitar y reclamar copias de documentación que hacer parte del ON-117093, por ser requerida para adelantar trámite de los garajes 36 a 38 del apartamento 401 de esa copropiedad. Formulario único nacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, correspondiente al inmueble de propiedad de los quejosos. Poder otorgado por los quejosos al togado Esteban Tequia Torres, dirigido a la curaduría urbana, para que los representara en los trámites y consecución de licencia de reconocimiento de obra para el área ubicada en el segundo piso sótano sobre los garajes Nos. 36 a 38, correspondientes al apartamento 401
del edificio ubicado en la Camera 6 No. 131 -21 de esta capital, de su propiedad. • Documento de fecha 25 de junio de 2014, suscrito por los
señores LUIS ALEJANDRO PACHECO ROJAS y LYLI PAPPENHEIM
MURCIA, dirigido a la curaduría urbana No. 3, en el que declararon ser República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201603616-01
Referencia: Abogado en Consulta propietarios del apartamento 401 y los garajes 36 a 38 del Edificio Reales del
Cerro desde el 5 de mayo de 2004 (carpeta anexa No. 1). En la audiencia realizada el 19 de octubre de 2017, el acusado precisó no haber radicado documento alguno en la curaduría urbana; de cara al auto de cargos emitido en su contra, pidió escuchar en declaración a la señora Gloria Serna De Suárez, representante legal del Edificio Reales del Cerro.
Pliego de Cargos: Se formuló cargos al abogado Esteban Tequia Torres por la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 ibídem, en el verbo rector de demorar la prosecución de las gestiones encomendadas, porque aun cuando suscribió contrato de prestación de servicios profesionales
con los señores LUIS ALEJANDRO PACHECO ROJAS y LILY PAPPENHEIM
MURCIA el 4 de abril de 2014, en el que se comprometió a prestar asesoría jurídica, técnica y de representación en la legalización, corrección, normalización y nacimiento a la vida jurídica del área que se encuentra ubicada sobre los garajes 36, 37 y 38 en el segundo sótano del Edificio Reales del Cerro ubicado en la Camera 6 No. 131-21 de propiedad de los quejosos, asunto por el que recibió el pago de $8.000.000 a título de honorarios y adelantó algunas labores tendientes a cumplir el encargo confiado, a la fecha de formulación del cargo no se había tramitado actuación alguna ante la curaduría urbana para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 22 de enero de 2018, se realizó la audiencia de Juzgamiento, con la presencia del disciplinado en el que se dieron los siguientes momentos procesales: Declaración de Gloria Serna De Suárez, representante legal del Edificio Reales del Cerro, quien relató conocer a los quejosos desde septiembre de 2015 porque es administradora de esa copropiedad y los señores son propietarios de un apartamento; sabe de la gestión encomendada al abogado por una comunicación que le envió en la que informaba le dieron poder para hacer la legalización de un
depósito de su propiedad, en el escrito le pedían como administradora citar una asamblea extraordinaria con ese objetivo; esa carta fue enviada, el 22 de noviembre de 2017 y se citó el 4 de diciembre para realizar asamblea extraordinaria, pero aunque los quejosos se presentaron, no se pudo tratar el tema de "solicitud apoderado legalización depósito 401" porque previó a la asamblea trató de contactarse con el togado Tequia Torres para pedirle que asistiera a la asamblea, pero sus llamadas telefónicas no fueron atendidas. Precisó que no se ha citado nuevamente la asamblea, solamente recibió la citación para esta audiencia, además que diciembre es una época en la que muchos copropietarios están en sus vacaciones; los señores LILY PAPPENHEIM y LUIS ALEJANDRO PACHECO no se han acercado a su oficina para pedir la asamblea, señaló que la señora Lily fue a su oficina a preguntar si el abogado la había contactado para ese tema, respondiéndole que no; después del 4 de diciembre República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta pasado, el acusado se comunicó y le informó que aun cuando se realizó la asamblea, no se pudo tratar el tema; nunca se ha reunido con el abogado Esteban Tequia Torres, no lo conocía y nada sabe sobre lo relacionado con la curaduría o el
abandono de la gestión. Concluyó que no recuerda haber extendido autorización al investigado en el año 2015 para solicitar documentación correspondiente del edificio, pero aclaró que administra 13 edificios que ha pasado un tiempo y muchos propietarios le piden los planos originales porque van a hacer remodelaciones, si el documento se hizo debió ser a través de la señora quejosa, porque en muchas oportunidades ha ido a su oficina, pues desde que llegó al edificio como administradora se ha presentado la situación de depósitos. Alegatos de Conclusión El abogado manifestó que en su concepto, esta no era la instancia que la quejosa ha debido utilizar si no estaba de acuerdo porque se está ante un contrato comercial, que a la fecha no han podido actuar pese a que han intervenido tres profesionales, un ingeniero, un arquitecto y él como abogado; precisó que no ha actuado porque sus clientes no han completado la documentación que se requiere para que la curaduría haga la reglamentación de las áreas, cuando pidió a la señora Lily la documentación, ella le dijo que no querían seguir con el tema por pena con sus vecinos por tratarse de personas de mucho nivel, por lo que lo mas fácil para ellos fue quejarse ante esta Corporación. Recalcó que como abogado no ha podido actuar y lo va a hacer en la reforma del reglamento de propiedad horizontal y en la reglamentación de las áreas, pero lo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta demás le corresponde a un arquitecto y a un ingeniero, quienes tampoco han podido gestionar porque no se ha realizado la asamblea, la curaduría exige ese requisito y hasta que no se complete la documentación, no se puede continuar con el trabajo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con CENSURA al abogado Esteban Tequia Torres, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. El a quo hizo un recuento de las pruebas recaudas en el investigativo como el poder, contrato de prestación de servicios, ampliación de queja, versión libre, declaración de la representante legal del edificio se demostró que el abogado desentendió el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, “pues no obstante el paso de varios años desde que recibió poder para el efecto, no ha cumplido el compromiso profesional de que se hizo cargo, por cuanto si bien adelanto algunas actuaciones tendientes a dar initio al trámite de legalización de la bodega que está ubicada sobre los tres parqueaderos adjudicados al apartamento de propiedad de sus clientes como fue la obtención de pianos del Edificio Reales del Cerro y contratar los servicios de un arquitecto, ninguna actuación ha ejecutado ante la curaduría urbana de esta capital, entidad llamada a otorgar la licencia de construcción
respectiva en la modalidad de modificación y adecuación” República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta Igualmente la Sala no encontró justificación frente a la actitud omisiva del togado, por el contrario, lo que se denota es que se desentendió del asunto, según dijo por estar atendiendo asuntos familiares como fue la grave enfermedad que afecto a su esposa, situación que si bien la Sala comprendió que pudo afectar su ánimo, de ninguna manera alcanza a justificar lo sucedido. Pues en tal evento, el letrado contaba con la posibilidad de sustituir el mandato y/o renunciar al mismo, pero de ninguna manera desatenderlo a tal grado que pasados no menos de tres años y nueve meses desde que suscribió el contrato de prestación de servicios, no ha adelantado ante la curaduría urbana el trámite que se comprometió a ejecutar.
Precisó que lo expresado en audiencia por la representante legal de la copropiedad, “se tiene que apenas el 22 de noviembre de 2017, época posterior a la de la formulación de cargos efectuada dentro de este asunto, el litigante le envió comunicación solicitándole citar asamblea extraordinaria de copropietarios para debatir el tema relacionado con "solicitud apoderado legalización depósito 401", que no pudo discutirse en la sesión citada para el 4 de diciembre pasado, por ausencia
del disciplinado. Así, para la Judicatura, la radicación de la solicitud de convocatoria de asamblea de copropietarios presentada a finales del año anterior por el togado TEQUIA TORRES, fue únicamente con la finalidad de minar su responsabilidad en los hechos por los que está siendo procesado disciplinariamente, que no son otros distintos a faltar al deber de diligencia profesional por demorar la prosecución de las gestiones encomendadas”. .
DE LA CONSULTA
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Referencia: Abogado en Consulta Notificada por edicto la decisión adoptada por el Seccional de instancia, el disciplinable no presentó recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA a la sentencia del 31 de enero de 2018 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar al abogado Esteban Tequia Torres, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones
introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela DEL CASO EN CONCRETO Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.
Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.
Ahora bien, en grado jurisdiccional de consulta le compete a la Sala verificar la legalidad integral de la actuación, y en especial de la sentencia que revisa en todos los aspectos en ella consignados, lo cual se hará de la siguiente manera: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Consulta Tipicidad: Descendiendo el caso sub examine se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado ESTEBAN TEQUIA TORRES, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 37.- Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Respecto a la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, es evidente que la conducta del disciplinable está inmersa en el supuesto de hecho de la norma en mención, en cuanto demoró la prosecución de las gestiones encomendadas por más de 3 años desde que se suscribió el contrato de prestación de servicios el 4 de abril de 2014, esto es lograr la elaboración del acta a través de la asamblea general de copropietarios, documento sin el cual no se puede continuar con el trámite ante la curaduría, y haber recibido por honorarios $8.000.000.
.
Antijuridicidad: La Ley 1123 de 2007, consagra como uno de sus principios rectores, el de Antijuridicidad, según el cual, “un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuand
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