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CSDJ - F11001110200020160373301ADJUNTA20181205092652-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160373301ADJUNTA20181205092652-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110011102000201603733 01 Aprobado según Acta Nº 102 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Daniela Ramos Marulanda en su calidad de apoderada de la quejosa María Cristina Hurtado Álvarez, contra la providencia proferida por el doctor Mauricio Martínez Sánchez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en providencia calendada el 27 de octubre de 2017, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA. SITUACIÓN FÁCTICA Las presentes diligencias tienen origen en la queja disciplinaria formulada el día 17 de junio de 2016, por el abogado Carlos Sánchez Cortes en

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. representación de la señora María Cristina Hurtado Álvarez, quien presentó

querella disciplinaria en contra del citado profesional. Señaló que suscribió un contrato de exclusividad con la firma BAGUER S.A.S, representada por el abogado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA el cual no se cumplió por diferencias entre las partes, y por tanto la señora Hurtado Álvarez previo acuerdo reconoció a la referida sociedad como cláusula por incumplimiento del contrato la suma de $31.500.000.oo que representan el 30% del valor integral del acuerdo contractual convenido. Adujo la querellante, que el togado investigado doctor JUAN DAVID OCAMPO BARRERA representante jurídico de la entidad Baguer S.A.S., entorpeció la transacción realizada entre las partes y demoró la persecución de la misma, aprovechando la amistad existente con la apoderada de la sociedad TENNIS S.A, con lo que consiguió que esta sociedad cesara la relación contractual con la quejosa, y en consecuencia generó la necesidad de llevar a cabo audiencia de conciliación con la sociedad Baguer S.A.S. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En pronunciamiento del 13 de septiembre de 2016 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del togado investigado, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional1. 1 Folios 52

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho de JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71788103 y con tarjeta profesional 130.129, la cual se encuentra vigente2. Además, se estableció que carece de antecedentes disciplinarios. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en cuatro sesiones, realizadas, el día 27 de febrero de 20173, 8 de junio de 20174, 28 de septiembre de 20175 y 26 de octubre de 2017 (folio 115). - En la primera sesión, asiste el apoderado de confianza del disciplinable JOSÉ FERNANDO OCAMPO BARRERA y la procuradora doctora SONIA GUALDRON FLÓREZ. Informada la defensa de la queja, expuso los siguientes argumentos: Solicitó se decrete la nulidad del proceso disciplinario seguido en contra de su representado conforme se estipula en el Art. 60 de la ley 1123 de 2017, en cuanto la competencia de las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura en su numeral 1,en concordancia con la norma consagrada en el Art. 98 establece las causales de nulidad por falta de competencia. 2 Folio 48 3 Folio 63 4 Folio 84 5 Folios 101

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Agregó que todas las actuaciones de la quejosa fueron realizadas vía correo electrónico, y que su representado jamás se trasladó de su oficina la cual queda ubicada en la ciudad de Medellín al igual que su domicilio profesional, por cuanto insiste en que se decrete la nulidad de la actuación, y que se remita a la ciudad de Medellín el expediente. Posteriormente en auto calendado el 8 de marzo de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá precisó que sí era competente para conocer del presente asunto, toda vez que el domicilio contractual objeto de estudio y base de la queja disciplinaria presentada en contra del encartado es en la ciudad de Bogotá D.C. En la segunda sesión, el defensor de confianza del disciplinable abogado JOSÉ FERNANDO OCAMPO BARRERA solicitó al Magistrado de instancia la terminación anticipada del proceso, argumentando no tener claridad del motivo por el cual le formularon al disciplinable la queja interpuesta en su contra, puesto que cuando se trató de llegar a un acuerdo con la quejosa ella no asistió a la audiencia, menciona el apoderado de confianza del disciplinable que la quejosa solicitó un plazo para pagar, plazo que fue concedido, seguido de esto hubo una controversia, toda vez que la modelo MARIA CRISTINA HURTADO ÁLVAREZ no quería que utilizaran más su imagen, controversia que era imposible de satisfacer puesto que no podían desmontar en un solo día la imagen publicitaria; reiterando que el togado

JUAN DAVID OCAMPO BARRERA fue quien presentó el escrito para llegar a un acuerdo con la quejosa.

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

El a quo denegó la terminación anticipada solicitada argumentando encontrarse en una fase primigenia del proceso, en tal sentido se decretaron pruebas de oficio y ordenó citar a la quejosa María Cristina Hurtado Álvarez para que rinda ampliación de su escrito de queja, al igual que a los representantes legales de las empresas BAGUER S.A.S Y TENNIS S.A. - En la tercera sesión, a la audiencia asiste el apoderado de confianza del investigado JOSÉ FERNANDO OCAMPO BARRERA y la abogada de la quejosa abogada LUZ MARINA SANTOS MAHECHA, el despacho insistió en la práctica de las pruebas de oficio ya decretadas. - En la cuarta sesión, asiste a la audiencia el citado apoderado de confianza del investigado y la abogada sustituta de la quejosa abogada JENNIFER DANIELA RAMOS MARULANDA, no comparecieron a la audiencia ni la quejosa ni los representantes legales de la empresa BAGUER SAS y la empresa TENNIS S.A. El Magistrado de instancia procede a suspender la audiencia para realizar una valoración probatoria del

caso sometido a su estudio. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Refirió el Magistrado a quo que considerando lo establecido en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, referente a la terminación del proceso que se podrá dar en ¨cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse (…) Expresó, que del análisis conjunto de las pruebas aportadas al plenario es palmario que la Sala se orienta a terminar anticipadamente la actuación a favor del abogado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, considerando que se estableció que la quejosa MARIA CRISTINA HURTADO ÁLVAREZ incumplió un contrato firmado con la empresa BAGUER SAS empresa representada legalmente por el encartado, según las pruebas aportadas al cartulario se estableció que el abogado investigado, debido al incumplimiento del contrato por parte de la quejosa, gestionó la realización de una conciliación con los representantes de la señora MARIA CRISTINA HURTADO ÁLVAREZ, tal y

como se puede evidenciar en los escritos vía correo electrónico en donde el disciplinable presentó alternativas de arreglo al conflicto ocasionado, prueba de ello se encuentra en el correo que remitió al abogado CARLOS SÁNCHEZ en donde mencionó lo siguiente: “Hable con mi cliente y accedió al pago de 8 cuotas iguales…”, en otro escrito dirigido a LUIS RAFAEL CORTES DAES de fecha primero de febrero de 2016 el cual informo ”transmití la propuesta a mi cliente y el plazo que les puede conceder es de 60 dias” lo que demuestra que el abogado investigado desplegaba y aceptaba propuestas, con base en cifras que le autorizaba la entidad a la cual representaba.

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

En ese orden de ideas, el Magistrado de instancia consideró que el disciplinable, no incurrió en ninguna falta disciplinaria, toda vez que el togado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA estaba cumpliendo con el mandato otorgado por el representante legal de la firma BAGUER SAS, realizando actos idóneos a la representación judicial encomendada, procurando la conciliación del conflicto suscitado con su contraparte, lo que “no puede comportar falta disciplinaria, mas bien el cumplimiento del deber legal derivado del mandato, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso, en

el cual el togado se limitó al asesoramiento, patrocinio, asistencia y representación de su cliente, adelantó debidamente la gestión y realizó los actos idóneos tendiente a hacer efectiva la cláusula penal con base en las cifras que le entregó su poderdante, sin que se observe irregularidad alguna en sus actuaciones“. Agregó el Seccional de instancia que cada profesional del Derecho es dueño de su propia estrategia jurídica y por consiguiente autónomo para el ejercicio de la defensa de su poderdante, y como consecuencia de ello libre de defender los derechos de sus representados, resaltando que las inconformidades surgidas dentro del trámite del ámbito comercial o civil, se deben debatir ante la jurisdicción natural correspondiente, sin que la presentación de una conciliación lleve aparejada responsabilidad disciplinaria para el togado encartado, pues simplemente está defendiendo los derechos de la parte que representa conforme el poder que le fue otorgado.

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

En consecuencia, decidió terminar anticipadamente la investigación adelantada en contra del doctor OCAMPO BARRERA, al considerar que no existe prueba de las presuntas irregularidades que indicó la quejosa incurrió el disciplinable. DEL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la quejosa, DANIELA RAMOS MARULANDA interpuso

recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada argumentando que las conductas desplegadas por el disciplinable JUAN DAVID OCAMPO BARRERA entorpecieron y demoraron la transacción que habían acordado las partes. Aunado a lo anterior, el togado requirió a la sociedad TENNIS SA para la cesación del uso de la imagen de la quejosa, sugiriendo la efectividad de la cláusula 9 contemplada en el contrato que la señora MARIA CRISTINA HURTADO ÁLVAREZ suscribió con la empresa BAGUER SAS., considerando que dicha conducta encaja en los artículos 30 numeral 4 CDA que reza lo siguiente: “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión“, añadiendo el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, numerales 9 y 13, 9.“guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios“, 13.“Prevenir litigios innecesarios inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativas de conflictos“.

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Radicado Nº 110011102000201603733 01

Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Agregó, que el abogado investigado realizó conductas con miras a seguir utilizando la imagen de la quejosa MARIA CRISTINA HURTADO ÁLVAREZ,

luego de terminar con la relación contractual que tenía con su poderdante, alegando un incumplimiento por parte de la señora Hurtado Álvarez, y manifestando que no era posible cesar el uso de la imagen de la quejosa en un solo día por el costo que implicaba, aprovechándose de un supuesto incumplimiento contractual, ocasionando a su cliente graves perjuicios pecuniarios. Insiste en que las conductas desplegadas por el disciplinable observan extralimitación respecto a las actuaciones desplegadas como apoderado de la sociedad BAGUER SAS, toda vez que le sugirió a la sociedad TENNIS SA la cesación del uso de la imagen de la quejosa, mencionándole el incumplimiento del contrato suscrito entre la sociedad BAGUER SAS y la señora Hurtado Álvarez, y violando la cláusula de confidencialidad, y por consiguiente incurriendo en las faltas contra la dignidad de la profesión, la debida diligencia profesional y contra los deberes del abogado, ocasionando así perjuicios a la denunciante. Por lo anterior, con base en los fundamentos facticos y jurídicos expuestos en el escrito de apelación, solicitó al ad quem revocar la decisión proferida por la Magistratura de instancia y continuar con la investigación disciplinaria seguida en contra del encartado.

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Asunto: Abogado en apelación de auto

interlocutorio – Terminación anticipada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación de la decisión de terminación anticipada de procedimiento emitida por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

Bajo el anterior presupuesto la Sala procede a examinar el comportamiento del abogado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura se ajustó o no a las exigencias del Estatuto Deontológico. De la apelación. La apelante expone su inconformidad frente a la decisión adoptada por el Seccional de instancia, al considerar que el actuar del disciplinable ocasionó grandes perjuicios a su representada, y en tal sentido el actuar del encartado, estimó, comportó una afrenta al estatuto deontológico al extralimitarse en sus funciones al no haber propiciado una terminación conciliadora al asunto objeto de denuncia. Bajo tal premisa, examinados los elementos de prueba, la Sala no avizora elementos de convicción los cuales permitan advertir comportamiento disciplinario en cabeza del togado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, pues surge evidente que éste estaba cumpliendo con el mandato otorgado por el representante legal de la firma BAGUER SAS, realizando actos idóneos a la representación judicial encomendada, procurando la conciliación del conflicto suscitado con su contraparte María Cristina Hurtado Álvarez, actitud la cual

en momento alguno puede comportar falta disciplinaria, tal como con acierto lo coligió el Seccional de instancia. Cabe recordar que el profesional del derecho despliega en virtud a la autonomía defensiva su propia estrategia jurídica, debiendo su contraparte exhibir mejores argumentos para vencer la propuesta litigiosa del togado. De allí que de surgir inconformidad con arraigo legal, la parte inconforme debe

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. hacer uso de los instrumentos de defensa propios del ordenamiento jurídico en el ámbito comercial o civil, a fin de que la jurisdicción disciplinaria no se convierta en una tercera instancia de los escenarios judiciales.

Así las cosas, surge evidente que el asunto objeto de queja, debe debatirse ante la jurisdicción natural correspondiente, sin que la presentación de una conciliación lleve aparejada responsabilidad disciplinaria para el togado encartado, pues simplemente está defendiendo los derechos de la parte que representa conforme el poder que le fue otorgado; de allí que si la apelante no estaba de acuerdo con que su representada pagara la cláusula penal pactada por el incumplimiento del contrato acordado debió exponer su inconformidad ante la jurisdicción civil, encargada en este caso de dirimir los conflictos presentados en dichos asuntos, al igual que el hecho bajo el cual el

mandante del encartado presuntamente siguió utilizando la imagen de la quejosa María Cristina Hurtado Álvarez, luego de terminar con la relación contractual. En consecuencia, es claro para la Sala que la denuncia con los elementos aportados para su estudio no constituye falta disciplinaria, tal y como se puede evidenciar en las pruebas aportadas al plenario, como lo son los escritos vía correo electrónico en donde el disciplinable presentó alternativas de arreglo al conflicto ocasionado entre las partes en litigio, en donde a manera de complemento de lo señalado, el togado CARLOS SÁNCHEZ, señaló: “Hablé con mi cliente y accedió al pago de 8 cuotas iguales…”, en otro escrito dirigido a Luis Rafael Cortes Daes de fecha primero de febrero de

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. 2016 el cual informó ”transmití la propuesta a mi cliente y el plazo que les puede conceder es de 60 días”; comunicados que demuestran que el abogado investigado desplegaba y aceptaba propuestas, con base en cifras que le autorizaba la entidad a la cual representaba; sin que ello devele como lo sugiere la apelante una extralimitación en sus funciones.

Vale la pena destacar que ni la quejosa amplió ni ratificó su escrito de queja ni se aportaron pruebas que puedan demostrar de forma inequívoca que el

togado investigado haya incurrido en comportamiento objeto de reproche. Por lo anterior esta Sala confirmará la decisión apelada, en tanto la misma atinó con suficiencia lo examinado por esta Colegiatura, frente a la ausencia de comportamiento disciplinario del abogado JUAN DAVID OCAMPO

BARRERA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIMAR la providencia proferida por el doctor Mauricio Martínez Sánchez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 27 de octubre de 2017, por medio de la cual dispuso la terminación anticipada de la investigación

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada. disciplinaria seguida contra el abogado JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, conforme las motivaciones sentadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación anticipada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada. Magistrada.

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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