CSDJ - F1100111020002016037750120161214161921-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002016037750120161214161921-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación 110011102000201603775 - 01 / A. Aprobado según Acta Número 107 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra el auto interlocutorio proferido el 30 de agosto de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual se resolvió desestimar la queja contra el abogado JAIRO
RAFAEL RESTREPO CUERVO.
ANTECEDENTES PROCESALES
Situación Fáctica. Dio origen a las presentes diligencias la queja suscrita el 30 de junio de 2016 por la señora DIANA ROJAS LUIS, en contra del abogado JAIRO RAFAEL RESTREPO CUERVO, a quien cuestionó que con el objeto de cancelarle una obligación dineraria le haya entregado un cheque sin fondos, además de lo cual no contesta el teléfono ni hace la cancelación de TRECE MILLONES de PESOS ($ 13.000.000), que se acordaron por la mora en el pago de lo adeudado, haciendo referencia la quejosa que el inculpado es abogado en ejercicio. 1 Magistrado Ponente Antonio Suarez Niño. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación Actuación Procesal. Por reparto del 18 de agosto de 2016, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho del doctor Antonio Suarez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
quien ordenó se estableciera la calidad de abogado y se acreditaran los antecedentes disciplinarios de JAIRO RAFAEL RESTREPO CUERVO, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 19.216.243 y de la tarjeta profesional número 46267, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de agosto de 2016, el Magistrado Sustanciador, consideró que las pruebas obrantes en el plenario permiten desestimar la queja presentada por la señora DIANA ROJAS LUIS, por cuanto el incumplimiento de las obligaciones civiles, no guardan relación con la actividad profesional por lo que para esa jurisdicción no es sujeto disciplinable ya que este tipo de comportamientos no tiene incidencia en el ejercicio de la profesión, puesto que: República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación “Ahora bien, como se advierte, la propia Ley 1123 de 2007 establece que son destinatarios de la acción disciplinaria aquellos abogados que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, es decir, aquellos que en efecto, ejerzan su profesión. Precisión que se torna relevante para el caso que en esta ocasión se estudia, puesto que conforme a las pruebas allegadas, considera esta instancia que toda conducta que hubiera podido desarrollar el profesional en torno a los hechos expuestos inicialmente, se torna atípica en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta. En efecto, se tiene que lo reprochado es el hecho de que el abogado no cancele una deuda adquirida con la quejosa y que además haya entregado un cheque para ser cobrado contra una cuenta sin fondos: sin embargo, ha de advertirse que dichos comportamientos, según se advierte de los propios elementos probatorios allegados, son
desplegadas presuntamente por el abogado no en calidad de tal ni en ejercicio de su profesión, sino como persona natural que adquirió una obligación dineraria frente a la que al parecer han surgido inconvenientes al momento de su cancelación. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación Así bajo estas circunstancias, al no haberse desplegado por parte del abogado investigado actuación u omisión alguna en relación con los hechos expuestos en la queja que representaran el efectivo ejercicio de su profesión o que fueran con ocasión de su especial calidad, no corresponde la conducta ser investigada ni juzgada por esta Sala pues escapa del ámbito de la Jurisdicción por lo cual, al existir una causal objetiva de improcedibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria no puede iniciarse.”
RECURSO DE APELACIÓN.
La quejosa, dentro del término de ley, mediante escrito del 06 de octubre de 2016, interpuso el recurso de apelación, en el cual reitera los argumentos expuestos en la queja y solicita revocar el auto mediante el cual se desestima de plano la queja, y en su lugar se adelante el respectivo proceso disciplinario, con base en argumentos que se sintetizan así: República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación “Si bien se aduce por parte del Despacho con fundamento en "la propia Ley 1123 de 2007 establece que son destinatarios de la acción disciplinaria aquellos abogados que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, es decir, aquellos que en efecto, ejerzan su profesión", no es menos cierto, que en los anteriores términos, esto es, el fundamento de la queja y lo acaecido ante el Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia seccional Bogotá, el comportamiento que recae sobre el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo quedaría en la impunidad, no solo desde el aspecto económico, situación de la que tengo claro, no es competencia de este
Despacho, sino también la manera dilatoria e insolvente en la que actúa el multimencionado Abogado, ya que con sus conocimientos en Derecho y Leyes perfectamente pudo salir avante en perjuicio de mis intereses como persona natural y sin mediar título de representación a mi favor (poder o contrato de mandato). Es decir, facultado, el Despacho, por la misma Ley para proferir archivo, el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo perfectamente puede seguir incurriendo en los posibles delitos de estafa, hurto y demás atentatorios contra el patrimonio económico de una persona natural y no pasa nada. República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación En mi humilde concepción del ejercicio de la abogacía y las acciones judiciales a las que hubiere lugar, para mayor claridad, el fundamento de la queja, se refiere a que en ejercicio de su profesión, el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo dentro de un proceso judicial, el cual desconozco, me ofreció la venta de unos derechos litigiosos por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), venta que no quedo registrada en ningún documento y de llamarse así, consultando con un abogado, me dice, que debería mediar vínculo contractual para hacerme parte dentro del proceso judicial, el cual, reitero, desconozco. Concluyendo que en ejercicio de su profesión, el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo, me engaño, y con sus conocimientos en Derecho y Leyes le entregue la cantidad de dinero anteriormente mencionada, la cual, al parecer no podré recuperar. Con lo anterior, le pregunto al Despacho, ¿Acaso no es una relación jurídica, el vínculo que surgió entre el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo y yo, de la venta de unos derechos litigiosos de una bien inmueble donde él no es dueño, ni apoderado, aprovechándose de la confianza de su cliente, como de la mía, ofreciendo un negocio que no
estaba autorizado hacer, y en donde el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo no está ejerciendo su profesión? Del estudio que realice a la Ley 1123 de 2007, como cualquier ciudadana del común, le asiste razón al Despacho en fundamentar su decisión aparada en ésta, como no media un contrato de mandato de mi parte al Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo, en ejercicio de su profesión y con su actuar, aprovechando de sus conocimientos me ha causado un República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación perjuicio enorme, ¿no está, acaso, infringiendo la ética y el decoro profesional como abogado?, trasgrediendo la Constitución y la Ley, como lo establece el numeral primero del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 como Deberes profesionales del abogado, no dice en ejercicio de su profesión, sino deberes profesionales; ya que en ejercicio de su profesión es que ha podido realizar todas y cada una de las acciones ya denunciados y puestas en su conocimiento del Despacho, traducidas a un deber profesional, que desde ya, proclamo no tiene la dignidad de ejercer; pues, si lo hace con una madre cabeza de hogar y carente de recursos financieros; como lo será, en ejercicio de un cargo público o ahora sí, en ejercicio de su profesión en representación de los intereses de las demás personas. Ahora bien el numeral 16 del mencionado artículo, establece como deber profesional: Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley, para el presente caso, en ejercicio de su profesión, ya que con ocasión a un proceso judicial, con engaños y temeridad logró que le entregará diez millones de pesos ($10.000.000), los cuales de manera insolvente, des obligante y con conocimientos en Derecho y Leyes, como se demuestra en las pruebas aportadas, no tiene la más mínima intención en devolvérmela. El artículo 30 de la misma Ley en el numeral 4 establece como falta contra la
dignidad de la profesión: Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación ejercicio de la profesión; como puede verificarse en lo ya mencionado en el acápite
de HECHOS, en el memorial que radique ante el Despacho el pasado 24 de agosto de 2016, he acudido a todas las instancias competentes, desde el punto de vista civil, penal, disciplinario y eventualmente el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo ha respondido, simple y llanamente para infundir temor e incertidumbre en la recuperación de mi dinero, siempre y cuando acceda a sus condiciones tales como desistir de las mismas, seguir insistiendo en el cobro y a lo sumo, dar alardes del conocimiento previo de la presente decisión recurrida de archivo; configurándose su actuar, como de mala fe. Al momento de dirigirme a la Oficina de Instrumentos Públicos, requisito esencial para la demanda civil, me encuentro que el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo no registra bienes a su nombre; como garantizar el cobro, si su conocimiento en Derecho y Leyes le permiten tener pleno conocimiento de que me es casi que imposible recuperar mi dinero. Actos que también considero de mala fe. Todo lo anterior, respecto del actuar del Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo si no lo fue con ocasión a un contrato de mandato en mi representación, como lo fundamenta el Despacho para el archivo de las diligencias, si lo es con ocasión de su especial calidad, como también el Despacho así lo asegura: "Así bajo estas circunstancias, al no haberse desplegado por parte del abogado investigado actuación u omisión alguna en relación con los República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación hechos expuestos en la queja que representaran el efectivo ejercicio de su profesión o que fueran con ocasión de su especial calidad, no corresponde la conducta ser investigada ni juzgada por esta sala pues escapa del ámbito de la Jurisdicción por la cual, al existir una causal objetiva de improcedibilidad de conformidad con ...(...)" Con todo respeto, H. Magistrado, acaso investigaron, acaso se llamó a
audiencia para ampliar la queja, acaso tuvo el Despacho la más mínima intención de comunicarme la decisión de archivo, como garantía constitucional al Debido Proceso. Acaso las causales de improcedibilidad, en jerarquía, son más importantes que la situación fáctica y sustancial, de la que se trata. El Derecho propio de una mujer que fue engañada, ahí sí en su buena fe, al creer en el profesionalismo y la sapiensa de un profesional en derecho que lo único que ha hecho es inferir un perjuicio en mi contra, del que posiblemente no me pueda recuperar. Finalmente, e invocando nuevamente el respeto del Despacho, conforme lo establecido en el numeral primero del acápite de HECHOS del presente recurso, es muy diciente que el Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo, de alardes de la decisión aquí recurrida con diez (10) días de antelación de proferida y en un escenario conciliatorio, que desde luego, tenía la intención de burlar y no cumplir, con todos los elementos que en este momento juegan a su favor. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación Acaso el derecho del uno, no llega hasta infringir el derecho del otro; que derecho es más importante, el establecido en una Ley que fundamenta el archivo de unas diligencias cuando se ha violado el debido proceso y establece causales de improcedibilidad que a juicio del operador disciplinario, invoca para desestimar la situación táctica y sustancial de una madre cabeza de familia, que fue engañada por un profesional del Derecho, reitero con ocasión de su especial calidad. Ninguna ley está por encima de la Constitución y las garantías del debido proceso (que también le aplican al Abogado Jairo Rafael Restrepo Cuervo) y a acceder a la justicia, así las cosas, y conforme a la decisión recurrida, una misma Ley sería artífice de un caso de impunidad, en donde, con la mera apreciación de los hechos
y fundamentando decisiones a su amparo, se estarían dejando de conocer y juzgar actuaciones propias del ejercicio de la profesión de abogado que perjudican a miles de personas -ciudadanos, que como yo hemos sido víctimas y continuará haciéndolo.” (Resaltado en el texto) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112, numeral 4o de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 66 , parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 ( Código Disciplinario del Abogado). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación
a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a
la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De la inhibición de la actuación disciplinaria Señala el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007, que dará lugar a inhibirse de iniciar actuación alguna, cuando se esté frente a informaciones y quejas falsas o temerarias, cuando se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes, que sean de imposible ocurrencia o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Para ello, la Sala se centrará en analizar los aspectos fundamentales tratados en el sub lite, a saber: Si los hechos relacionados en el escrito de queja presentado por la señora DIANA ROJAS LUIS, resultan constitutivas de alguna posible falta disciplinaria que amerite iniciar investigación disciplinaria en contra del togado JAIRO RAFAEL RESTREPO CUERVO, o por el contrario, nos encontramos frente a unos supuestos fácticos que no merecen la apertura del trámite disciplinario, o porque estamos en presencia de una causal objetiva de improcedibilidad, como señala el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, el cual es del siguiente tenor literal: "ARTÍCULO 68. PROCEDENCIA. La Sala de conocimiento República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201603775 - 01 / A.
Abogado en Apelación deberá examinar la procedencia de la acción disciplinaria y podrá desestimar de plano la queja si la misma no presta mérito para abrir proceso disciplinario o existe una causal objetiva de improcedibilidad”. Descendiendo al caso sub análisis, encontramos que en efecto la queja se refiere a una deuda que existe entre la quejosa y el profesional del derecho, pero como personas naturales, en ningún momento por una relación de prestación de servicios entre abogado y cliente, o una diferencia con la contraparte en un proceso judicial. Posteriormente en el escrito de apelación, alude a que la relación que entabló con el doctor RESTREPO CUERVO, fue en su calidad de abogado, pero no aduce
ninguna prueba que lo demuestre, solo su dicho incongruente con lo vertido inicialmente en la queja. Además, no presenta argumentos que le permitan a esta Corporación encontrar con claridad cuál es o fue la conducta irregular que según su queja desplegó el abogado, teniendo en cuenta que, la intervención del disciplinable no es propia del ejercicio profesional del derecho. No se puede tomar la jurisdicción disciplinaria de los abogados, como el escenario para ventilar diferencias con los togados, que no tengan relación con el ejercicio de la profesión. Repúb
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.