CSDJ - F1100111020002016038210120180228153055-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002016038210120180228153055-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110011102000201603821 01 Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta sobre la decisión de fecha 29 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Se originó el presente disciplinario en la queja presentada por señor Gustavo Enrique Torres Vanegas, el día 29 de junio de 2016, donde manifestó las presuntas irregularidades de índole disciplinaria en las que pudo haber incurrido la 1Sala integrada por los Honorables Magistrados Ariel Lozano Gaitán y Luz Helena Cristancho Acosta República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. togada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, conforme a los siguientes hechos: - Manifestó que suscribió contrato de prestación de servicios con la investigada el 25 de agosto de 2015, para realizar el trámite de un proceso ejecutivo con base en facturas de venta, donde se acordaron honorarios por la suma de $5.000.000 de los cuales se entregó la suma de $2.500.000.
- Refirió que el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá D.C., según lo manifestado por la togada, denegó el mandamiento de pago, al interior del proceso 2015.00611.00, razón por la cual la abogada le solicitó la entrega de otros documentos necesarios para efectos de presentar una nueva demanda. - Manifestó que desde el mes de diciembre de 2015, hasta la fecha de radicación de la queja disciplinaria, no ha sido posible establecer comunicación con la togada para tener información del trámite del proceso, igualmente para solicitarle los documentos entregados para iniciar la gestión con otro abogado y regresar el dinero de $2.500.000, entregados por concepto de honorarios.
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez enviado el certificado N° 131421-2014 del 16 de mayo de 20172, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, es portadora de la cédula de ciudadanía número 51.723.241 y de la tarjeta profesional número 39.779 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente. Mediante auto del 5 de mayo de 2017, se ordenó la APERTURA DE
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA3, citándose para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2 Folio 15 del c.o. de primera instancia 3 Folio 16 del c.o. de primera instancia 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Esta etapa procesal se desarrolló efectivamente en las sesiones del 06 de junio de 2017 y 28 de julio de 2017, en la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - El señor Gustavo Enrique Torres Vanegas se ratificó en su escrito de queja. Igualmente la señora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, en audiencia de Versión Libre, manifestó puntualmente lo siguiente: - Manifestó que el quejoso, le otorgó poder para el cobro ejecutivo de unas facturas, para lo cual elaboró un contrato de prestación de servicios, recibiendo un primer pago por concepto de honorarios. - Agregó que luego de presentar la demanda ejecutiva, la misma fue inadmitida por cuanto se presentaron las copias a color de las facturas más no las originales, así como otros documentos los cuales fueron entregados por el quejoso para presentar de nuevo la demanda. - Igualmente señaló que los inconvenientes para presentar la nueva demanda, fueron la falta de recibido de las facturas de venta y una crisis emocional de la cual se vio afectada por problemas con su hijo adolescente,
por lo tanto perdió contacto con todos sus clientes. - Por ultimo aceptó haber incurrido en los hechos referenciados en la queja. Dentro de la misma, se aportaron las siguientes pruebas: - Contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor Gustavo Enrique Torres Vanegas y la abogada Bertha Esperanza Castellanos Quiroga, para que esta iniciara y llevara hasta su culminación un proceso ejecutivo contra la inmobiliaria Visón Vhica S.A.S. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. - Poder otorgado entre el quejoso y la disciplinable de fecha 27 de agosto de 2015. - Auto del 29 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá D.C. dentro del radicado 15-611, por medio del cual fue denegado el mandamiento de pago. En las fechas antes señaladas, se formuló pliego de cargos al profesional del derecho CASTELLANOS QUIROGA, por la incursión en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, consistente en " Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas"(sic), por cuanto la togada abandonó el proceso para la cual
fue contratada, al no presentar en una segunda oportunidad la demanda que en su momento fue inadmitida. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 29 de septiembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá D.C., resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Manifestó el a quo, que la disciplinable no obstante de haber radicado una primera demanda ejecutiva la cual fue inadmitida, luego de solicitar adicionalmente una documentación, no realizó ninguna gestión, por cuanto no existe ningún registro de una nueva acción presentada contra la inmobiliaria Visión Vhica. Igualmente agregó que si bien en cierto dentro del trámite de la investigación disciplinaria, la profesional del derecho regresó los documentos que aún tenía en su poder, así como entregó la suma de los $2.500.000, los cuales fueron cancelados por concepto de honorarios luego de un acuerdo con el quejoso, 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. encontró que la togada se había desentendido por completo de la gestión para la
cual fue contratada. DE LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el Grado Jurisdiccional de Consulta de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en Grado de Jurisdicción de Consulta de la decisión del 29 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio
primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. El caso en concreto.
6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Radicado No. 110011102000201603821 01 Abogado en consulta de sentencias. Es menester iniciar el estudio de las presentes diligencias trayendo a colación los elementos constitutivos de las faltas disciplinarias. En primer término, la ocurrencia objetiva del hecho por el cual se incumple el deber del abogado; en segundo lugar, el factor subjetivo en el cual se determina la responsabilidad por el hecho objetivo, es decir, el incumplimiento del deber legal. En estas condiciones, no observándose la existencia de vicios que afecten la estructura del debido proceso o las garantías de los intervinientes en la actuación procesal, la Sala abordará el tema específico de la falta contra la debida diligencia profesional, consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta. Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario fue otorgado por mandato constitucional a esta Jurisdicción, encaminado a ser ejercido sobre la conducta profesional de los abogados teniendo como objetivo primordial, verificar el efectivo cumplimiento de su principal misión, lo cual es defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los
funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales, por ende, en la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo, al hallarlo responsable de la conducta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
(SIC). Encuentra esta Sala que la queja presentada por el señor GUSTAVO ENRIQUE TORRES VANEGAS, va direccionada a determinar la negligencia de la abogada plurimencionada, dentro de un proceso ejecutivo en contra de la INMOBILIARIA VISIÓN VHIA SAS, pues luego de entregados unos documentos para presentar la
demanda por segunda vez, debido a que la primera fue inadmitida, no se encontró actuación de la togada. Sea lo primero advertir, que la profesional del derecho en mención dentro del trámite disciplinario, aceptó la comisión de la conducta. Dentro de los argumentos fácticos se tiene que: - La profesional del derecho Castellanos Quiroga, fue contratada para presentar una demanda ejecutiva con base en las facturas de venta No. AA 040 y AA 041, por las sumas de 1.000.000 y 29.645.321. - Con fecha 25 de agosto de 20154, se suscribió contrato de honorarios profesionales, mediante el cual la disciplinable, se obligó a iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ejecutivo en contra de la inmobiliaria Visión Vhica S.A.S., para lo cual se pactó la suma de $5.000.000 por concepto de honorarios entregándose $2.500.000 a la togada. 4 Folio 4 del c.o. de primera instancia 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. - Posteriormente la abogada indicó a su cliente, que el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá D.C., había negado el mandamiento de pago5, por lo cual retiró la demanda el 5 de octubre de 2015. - Debido a lo anterior, la profesional del derecho, solicitó a su
poderdante unos documentos los cuales eran necesarios para interponer nuevamente la demanda, los mismos fueron entregados, pero la togada no adelantó ningún trámite. - Según lo referenciado desde diciembre de 2015, hasta la fecha de la presentación de la queja, la profesional del derecho no se comunicó con su poderdante para informarle sobre el curso del proceso, evidenciándose que en ningún momento se volvió a presentar la demanda. Igualmente comparte esta Superioridad lo enunciado por la Sala de instancia, al manifestar frente al argumento de la profesional del derecho, relacionado con la crisis emocional la cual estaba pasando al momento de los hechos, lo que produjo el abandono de los procesos a su cargo y la falta comunicación con sus clientes, que lo anterior no es un eximente de responsabilidad disciplinaria, pues como profesional del derecho tenía la facultad de determinar si podía seguir adelante con el proceso o sustituirlo a otro abogado, con el fin de garantizar el trámite y las pretensiones de su poderdante, mas no abandonar el proceso tal como quedó evidenciado. En consecuencia, se tiene que las pruebas aportadas al diligenciamiento conducen a la certeza, no solo de la existencia de la falta imputada, sino también de la responsabilidad del disciplinable, por lo tanto se CONFIRMARÁ la sentencia consultada donde se sancionó a la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. 5 Folio 11 del c.o. de primera instancia
9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. De la sanción impuesta. En lo que respecta a la dosificación de la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, la Sala mantendrá la impuesta por la primera instancia, toda vez que la misma guarda armonía con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el marco de un Estado Social de Derecho ya que el Seccional tuvo en cuenta la falta disciplinaria en la modalidad culposa, así como la confesión de la disciplinable en la comisión de la conducta y sus antecedentes disciplinarios. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 29 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO. NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir. 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. CUARTO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110011102000201603821 01
Abogado en consulta de sentencias. 12