CSDJ - F11001110200020160401001ADJUNTA20200517205247-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160401001ADJUNTA20200517205247-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000 201604010 01 Aprobado según Acta de Sala No. 43 del 13 de mayo de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó al abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber incurrido en las faltas descritas en el artículo 35 numeral 4 y artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por el señor Carlos Eduardo Caycedo Ramírez el 29 de junio de 2016, quien señaló que el abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL, recibió de la sociedad Indumeconstrucciones 1 Magistrado Ponente Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala Dual con la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel Ltda., tres títulos valores -chequespor la suma de $244 800.000.00, para adelantar los procedimientos jurídicos pertinentes con el fin de lograr su cobro, esto es realizar contactos con los deudores (para lo cual se le enviaron los datos por correo electrónico), y posteriormente las actuaciones legales correspondientes. Refirió que luego el abogado no volvió a comunicarse, excepto por un correo electrónico donde afirma que uno de los deudores presentó una propuesta de pago, pero se le dijo que la misma no era aceptable, y transcurridos más de tres meses, el 11 de mayo de 2015, reporta por correo electrónico unos gastos procesales y solicita un anticipo de honorarios, pese a que no se había firmado contrato alguno y tampoco se le había otorgado ningún poder. Posteriormente el abogado intenta convencer a la sociedad que las demandas ya habían sido presentadas, enviando una copia de demanda sin firma, radicado o juzgado de reparto, circunstancia que no era posible porque no se había otorgado poder para ello; por lo cual pidió a su secretaria (Sra. Maritza Moreno), que se comunicara con los deudores para preguntar por las obligaciones en mora, enterándose que el abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL había efectuado acuerdos de pago con algunos de los deudores, recibiendo para si la suma de $28'000.000.00, sin reportarlos a la entidad que pretendía contratarlo, por lo que fue denunciado
penalmente (fls. 1 a 3 c.o. 1ª instancia). Allegó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos: Los mensajes de correo electrónico que soportan los hechos narrados en la Denuncia Penal y en la presente queja.
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel Fotocopias de los Títulos Valores "Cheques" cuyos originales están en poder del abogado. Fotocopia de los acuerdos realizados por el Abogado sin los requisitos legales para actuar como profesional del Derecho con los Señores SANTIAGO BERNAL JARAMILLO Y JESÚS FERNANDO SIERRA QUINTERO. Impresión del correo electrónico de la supuesta demanda instaurada contra uno de los acreedores Copia de la transacción extraprocesal realizada y firmada por el señor JESÚS FERNANDO SIERRA QUINTERO, donde reconoce que en su calidad de Deudor canceló unas cuotas en dinero en efectivo al Abogado. Copia de la Denuncia Penal Instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, el día 7 de Abril de 2016, contra el abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL. Además, solicitaron recepcionar algunos testimonios y practicar una diligencia de
Inspección en la oficina de la sociedad INDUMECONSTRUCCIONES LTDA, ubicada en la Calle 24 B No. 74-20 del Bario Modelia de Bogota D.C., para precisar y comprobar los hechos narrados. (fls. 4 a 25 c.o. 1ª instancia). 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor LUIS HORACIO REY ÁNGEL, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79'486.781 y porta la Tarjeta Profesional No. 234.908, la cual
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel se encontraba vigente. (fls. 26 y 27 c.o. 1ª instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 2 de septiembre de 2016, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el doctor LUIS HORACIO REY ÁNGEL y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 28 c.o. 1ª instancia). 4.- El 25 de octubre de 2016, el Magistrado de Instancia dio inicio a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistieron el abogado investigado y el denunciante, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- Ampliación de la queja: El señor DIEGO LUIS RUIZ ROMÁN señaló que le
entregó al profesional del derecho unos cheques no pagos, por valor de doscientos ochenta millones, y que éste sin haberle otorgado poder realizó gestión de cobranza y recibió dineros como abono a las obligaciones, procediendo a puntualizar que el primer cheque es por la suma de $ 100.000.000.00, girado por la sociedad AGENCIAS CONDE Ltda., representada legalmente por el señor SANTIAGO BERNAL, el segundo cheque por la suma de $ 85.000.000.00, y el tercero por $ 59.800.000, afirmando que no recuerda si los endosó en procuración, pero reiterando que los entregó para que se realizaran averiguaciones para su cobro. Informó que tuvo una discusión con el abogado en su oficina por estos trámites. Interrogado por el Agente del Ministerio Público, respondió que no sabía cuánto dinero había sido recaudado por el abogado de los deudores de cada uno de los títulos valores.
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel 4.2.- El Operador de Justicia ordenó escuchar en versión libre del disciplinado, y citar algunos testigos para la próxima sesión (fls. 35 y 36 c.o. 1ª instancia y CD). 5.- El abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL presentó memorial mediante el cual indicó que en efecto recibió los títulos valores, pero no de la señora Maritza, sino del
señor Carlos Caycedo, y que este se los entregó con la instrucción de que asustara a los deudores, fijando como honorarios un porcentaje del 15%, los cuales según su sistema de trabajo generalmente eran cancelados por los demandados, agregando que luego la señora Maritza le dio los datos de los deudores, y cuando días después habló con el señor CAICEDO le indicó que los deudores aún no había llegado a algún acuerdo, por lo que debía demandarlos y necesitaba dinero para los gastos procesales y anticipo de honorarios, por lo cual este le indicó que hiciera otro intento con ellos y que si llegaba a un acuerdo descontara primeros los gastos y sus honorarios. Agregó que el señor SANTIAGO BERNAL hizo una propuesta de pago que no fue aceptada por el señor Caycedo Ramírez, por lo que elaboró las demandas y le insistió a la señora Maritza que necesitaba el endoso de los cheques que estaban próximos a prescribir y dinero para los gastos procesales, pero como don Carlos no estaba en el país debió esperar a que regresara, momento en el cual este le dijo que ya había autorizado a los deudores a entenderse con él y le reiteró que podía tomar primero su dinero. Añadió que al cabo de varios días llevó una suma de dinero, de la cual descontó el 15% de honorarios y se la entregó a un funcionario de la empresa, pero la señora Maritza lo llamó para decirle que don Carlos no recibía “chichiguas”, sino todo el
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel dinero, por lo que para evitar el “teléfono roto” dijo a los deudores que hablaran directamente con el señor Caycedo y este los autorizó a entregarle a él los dineros, con total conciencia que lo que cancelaban inicialmente eran honorarios, por lo que continuó “recaudando el dinero de los deudores hasta completar en cada caso el 15% pactado con don Carlos por concepto de honorarios por el cobro prejurídico de las obligaciones….” Adujo que luego lo citaron a un reunión en la oficina, con uno de los deudores (Jesús Fernando Quintero), donde la señora Maritza da su versión de los hechos y pese a que él desmiente casi todo lo afirmado, don Carlos se encoleriza, y sube la voz, pero el deudor reitera lo manifestado por el abogado, esto es que el acuerdo se realizó con autorización del señor Caycedo, por lo que le piden que se retire y luego tratan de convencer al deudor de anular el acuerdo suscrito con el abogado y firmar uno con ellos, lo cual en efecto ocurre. Concluye aseverando que en este caso no causó perjuicio alguno al señor Carlos Eduardo Caycedo Ramírez pues los honorarios fueron cancelados solamente por el deudor. Y respecto del deudor Cesar Guzmán indicó que no se llegó a ningún acuerdo de pago con él, pero si se investigó sobre sus bienes, encontrando que tenía varios
inmuebles, información suministrada a la señora Maritza, quien le dijo que don Carlos se comunicaría directamente con este deudor. Allegando copia de algunas cuentas de cobro a los deudores, copia del oficio de entrega y de los cheques debidamente endosados por la sociedad Indumeconstrucciones Ltda., correos electrónicos cruzados entre el profesional y la sociedad Indumeconstrucciones Ltda., y de los acuerdos de pago y las transacciones
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel que realizó con dos de los deudores (fls. 43 a 73 c.o. 1ª instancia). 6.- El 6 de diciembre de 2016, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el disciplinable y la testigo citada, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1.- Versión libre del abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL, quien manifestó que recibió los títulos valores mencionados por parte del señor Caycedo, y que éste lo contrató para "asustar" a los deudores y obtener su cobro, lo cual en efecto realizó. Agregó que los deudores no se comprometieron a efectuar el pago hasta tanto no se les aclarara cuál era la deuda, porque con el señor Santiago Bernal, ya habían
realizado un negocio anterior de un predio en Madrid - Cundinamarca, cuyos términos estaban pendientes de establecer, pues existía otro cheque entregado con anterioridad y que no había sido devuelto, aclaraciones que tomaron un tiempo. Explicó que él hizo el cobro, y los deudores se negaron a llegar a un acuerdo, lo cual comunicó a su mandante por intermedio de la señora Maritza Moreno, e igualmente informó la necesidad de presentar la demanda, incurrir en gastos procesales y por ello pidió anticipo de honorarios, como consta en el documento aportado por el quejoso. Agregó que él realizó algunos acuerdo con el señor Caycedo Ramírez, pero los términos fueron cambiados por la señora Maritza, pues cuando habló con don Carlos acordaron que él hiciera su trabajo, tomara los gastos y honorarios y entregara el saldo; pero en una segunda ocasión, cuando llegaron a negociaciones más concretas, surgidas de los distintos acercamientos con el señor Santiago Bernal, quien hizo cerca de 7 propuestas de dación en pago, la única que le interesó a su cliente fue una
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel relacionada con un apartamento en el barrio Nicolás de Federmán, pero ese negocio no se aceptó porque Maritza Moreno, fue a revisar el apartamento y consideró que estaba muy deteriorado; por lo que les advirtió que se debía demandar, y cuando
habló el anticipo de honorarios, el señor Caycedo le dijo "asuma usted los gastos y se descuentan los gastos y los honorarios", pero le insistió en que hiciera un último esfuerzo "vaya que yo estoy seguro que ellos pagan", actuación de la cual surgieron dos acuerdos de pago, en los que quedaron escritos los términos, el monto de capital, intereses y honorarios, los cuales salieron de los bolsillos de los deudores y no del acreedor. Indicó que con posterioridad, el señor Caycedo, su nuevo apoderado y el señor Fernando Quintero se reunieron y transcribieron, el documento de acuerdo que había firmado con el deudor, pero incluyendo algunas condiciones a conveniencia de aquel, para hacer ver que los honorarios no eran parte del mismo sino un abono directo a capital, cambio malintencionado y doloso. Reiteró que los deudores del señor Caycedo, desde la primera vez que él fue a hablar con ellos, se comunicaron con este y le informaron sobre la entrega de dineros, indagando inclusive si él estaba autorizado para recibirlos, ante lo cual don Carlos respondió afirmativamente, dejando claro que los gastos y los honorarios iban a ser recibidos por el abogado de forma anticipada. Finalmente indicó que se comprometió a buscar a los deudores, recuperar el capital y los intereses, gestión prejurídica que concluyó en dos acuerdos de pago, en los que se realizó una liquidación que incluía la cancelación de sus emolumentos por parte del deudor; por lo que en el caso de Fernando Quintero liquidó los intereses de mora, sus
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel honorarios y estableció el monto de capital en $105'000.000.oo, en 36 cuotas de $2'900.000.oo; de las cuales recibió 6 cuotas que eran por concepto de honorarios, y en el caso de Santiago Bernal también liquidó los intereses de mora, sus honorarios y estableció el monto de capital en $132'000.000.oo, en 36 cuotas de $3'600.000.oo; de las que recibió 4 cuotas por concepto de honorarios. 6.2. Testimonio de la señora MARITZA MORENO ESCRUCERIA: Señaló que conoce al abogado encartado porque llegó a la empresa a hacer un cobro, y una vez habló con su Jefe, ella le entregó 3 cheques, mediante un oficio que fue firmado por el profesional, uno por valor de $100.000.000.00 de Agencias Conde, otro por $85.000.000.00 de Jesús Sierra y el otro por $59.800.000.00, que giró César Guzmán, a fin de que se acercara a los clientes, ante la intención de su jefe de demandar, para lo cual mediante un correo electrónico le envió los datos de los deudores morosos. Agregó que ante su insistencia, el abogado respondió que ya los había demandado, pero no se le había otorgado poder para ello, y luego les envío una demanda sin firma
ni radicado; y les comunicó unas propuestas de pago de uno de los deudores que su jefe no aceptó porque él necesitaba era el dinero. Afirmó que ellos inicialmente le dijeron al señor Santiago que se entendiera con el abogado para mirar lo del cobro del cheque y todo, y por ello este luego les informó que había hablado con el abogado REY ÁNGEL con base en esas instrucciones, y había comenzado a pagar unas cuotas al profesional. Indicó que en septiembre de 2016, el abogado acusado llevó un dinero a la oficina, una cuota entregada por Jesús Sierra, la cual fue recibida por la secretaría, pero al conversar con el señor Caycedo éste le manifestó que él no había autorizado un cobro
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel en esas condiciones, pues lo que quería era el dinero completo, decisión que le comunicaron al abogado regresándole los dineros entregados. Finalmente indicó que cuando hablaron telefónicamente con los deudores y se enteraron de que se había suscrito algunos acuerdos y estaba realizando un pago por cuotas, advirtieron que el abogado había realizados acuerdos con los deudores desde el mes de junio de 2016, pero cuando le hicieron el reclamo correspondiente en las oficinas de la empresa, el profesional se exaltó mucho, por lo que presentaron la queja. Agregando que con el señor Sierra ya hicieron un nuevo acuerdo, donde se le
tuvo en cuenta lo abonado al abogado REY ÁNGEL, pese a que este afirmó que los dineros recibidos correspondían a sus honorarios como pago anticipado, aseveración con la que no está de acuerdo pues considera que solo se pueden cobrar aquellos cuando se obtenga un resultado. Aclaró que el abogado no regresó y ya no le han vuelto a pedir los títulos. (fls. 75 a 76 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- El 9 de febrero de 2017, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el disciplinable y uno de los testigos citados, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- El abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL allegó tres fotocopias de los cheques que le fueran entregados por el quejoso (fls. 82 a 85 c.o. 1ª instancia). 7.2. Testimonio del señor SANTIAGO BERNAL JARAMILLO: Señaló que tenía varios negocios con el señor Carlos Caycedo, a quien entregó un cheque como garantía de un negocio relacionado con un inmueble, título que fue devuelto y entregado al
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel profesional acusado para su cobro, quien se comunicó con él 9 de julio de 2015, por lo
que hicieron un acuerdo de pago en cuotas mensuales por un lapso, de lo que pagó en efectivo 4 cuotas; pero luego el señor Caycedo lo llamó y le dijo que no le pagara más al abogado, por lo cual fue a la oficina del señor Carlos Eduardo Caycedo Ramírez y realizaron cruce de cuentas porque aquel también le debía. Respondió que entiende que los dineros que pagó correspondían a los honorarios y a la deuda, reiterando que cuando lo llamó el señor Caycedo le manifestó que no le cancelara más dinero al abogado, porque tenían unas cuentas pendientes. Agregó que informó a Maritza (la Secretaria), sobre el pago de dineros al mismo y le reclamó por haberle enviado al profesional. El Magistrado Sustanciador, solicitó al señor BERNAL JARAMILLO, que hiciera llegar copia del acuerdo de pago y los recibos que le hubieren sido expedidos, y ordenó insistir en las pruebas testimoniales ordenadas, fijando fecha para realizar la continuación de la audiencia (fls. 86 a 87 c.o. 1ª instancia y CD). 8.- El 3 de abril de 2017, el Instructor Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el disciplinable, pero no los testigos citados, por lo cual una vez instalada la misma, procedió el Magistrado Sustanciador a reiterar las pruebas testimoniales ordenadas (fl. 95 c.o. 1ª instancia y CD). 9.- La señora MARITZA MORENO, Asistente de Gerencia de sociedad Indumeconstrucciones Ltda., mediante escrito del 4 de mayo de 2017, indicó que el abogado LUIS HORACIO REY ÁNGEL regresó los tres títulos valores que le habían
sido entregados para su cobro, allegando copia de los cheques y del oficio suscrito
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel por el profesional investigado (fls. 98 a 100 c.o. 1ª instancia). 10.- El 5 de mayo de 2017, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el disciplinable el señor Jesús Sierra Quintero, quien es uno de los testigos citados, la señora Maritza Moreno y el Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1. El Magistrado sustanciador interrogó a la señora MARITZA MORENO, quien reiteró que el abogado investigado fue a su oficina el 19 de abril de 2017, y le regresó los títulos valores que le habían sido entregados para su cobro, sin tachaduras ni enmendaduras, junto con un oficio mediante el cual hizo la entrega. De esos documentos se le corrió traslado al abogado investigado quien no realizó manifestación alguna. Respecto del señor CESAR GUZMÁN, indicó la señora Maritza que ella no pudo ubicar al señor Guzmán, y si bien inicialmente le dieron sus datos al profesional y le pidieron que averiguara por sus bienes, y este le dejó en su oficina una liquidación de
los valores adeudados, estos no tuvieron contacto personal. El Magistrado Sustanciador interrogo al abogado sobre estas afirmaciones, y este confirmó lo manifestado por la señora Maritza, precisando que revisó sus propiedades, encontrando dos bienes inmuebles en el norte, averiguación que le suministró a don Carlos, y este le mandó a decir con Maritza, que él se entendía directamente con el deudor para hacer el cobro personalmente. Con relación al señor OSWALDO FRANCO TORRES, informo la señora Maritza que
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel este no hacía parte de la queja, ni tenía con ellos deuda alguna y no sabía cuál era la razón por la que el abogado investigado solicitó su testimonio, al respecto precisó el disciplinable que si bien este no hacía parte de la queja fue la persona que le presentó a don Carlos (el quejoso), y lo conoce desde hace tiempo y ha tenido con él ciertas incomodidades por platas pendientes de negocios realizados, por lo cual puede atestiguar si es cierto o no, que él le comentó al abogado que al señor CARLOS se le estaban olvidando las cosas, y como quiera que éste indicó en la ampliación de la queja, que padecía alzhéimer, considera pertinente su testimonio.
10.2. El Instructor recaudó el testimonio del señor JESÚS FERNANDO SIERRA QUINTERO, quien señaló que tiene una empresa de transporte, conoció al señor Carlos Caycedo, por un asunto relacionado con la compra de un bus, y le giró un cheque por $85'000.000.00, que intentó pagar, pero generalmente hablaba con la señora Maritza, cuando al fin habló con don Carlos, aquel le dijo que se entendiera con el abogado. Agrega que al cabo de 2 o 3 meses lo contactó el doctor HORACIO REY, quien se anunció como abogado del señor Carlos Eduardo Caycedo Ramírez para su cobro, por lo cual se reunieron en el parque de Cajicá, donde efectuaron un acuerdo de pago que fue autenticado en Notaría, en el cual se especifican los honorarios, capital e intereses, por lo cual en esa misma fecha realizó el abono de la primera cuota de las 36 pactadas, por valor de $2.900.000.oo, indicando que alcanzó a pagar 7 cuotas. Explicó que tenía claro que su pago era por honorarios, capital e intereses, pues así se estipuló en el acuerdo, pero no sabe el porcentaje de cada uno. Interrogado por el Magistrado Sustanciador, aclaró que pagó como $13'000.000,oo de
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel emolumentos, en cuotas mensuales, pero un día Maritza lo llamó a reclamarle por el pago, y él le informó que hacía 6 meses estaba realizando abonos sobre lo adeudado, por lo que se reunieron para aclarar la situación, en la oficina con Maritza, el señor Caycedo, su apoderado y el abogado encartado, donde decidieron seguir con el acuerdo de pago, pero ya no pagándole al abogado Rey sino a don Carlos, lo cual ha hecho desde esa época y hasta ahora, por lo que anularon el documento realizado con el abogado, y suscribieron uno nuevo donde le reconocieron lo pagado, dado que él estaba cumpliendo. Finalmente indicó que la información que él tenía era que don Carlos sí sabía del acuerdo, pero no puede asegurarlo porque en esa reunión las partes estaban muy acaloradas, por lo que él cree que don Carlos si sabía del acuerdo, pero no las condiciones del mismo El Magistrado instructor concedió la palabra al abogado para que interrogara al testigo, pero el disciplinable procedió a señalar primero que una vez recibida la primera cuota la allegó a la oficina de Carlos Caycedo, deduciendo los honorarios ($435.000); pero luego Maritza Bernal disgustada lo llamó y le dijo que "si hubiera sido para eso don Carlos mismo hubiera hecho el acuerdo" y le devolvió la plata; por lo anterior se comunicó directamente con don Carlos, reiterándole la necesidad de presentar la demanda y los gastos que esta implicaba, pero don Carlos le indicó que no le servía esa cuota tan pequeña y menos descontando la porción de honorarios, por lo que le dijo "que coja yo las primeras cuotas para tomar los honorarios y que el
resto sí era de él". Al respecto la señora Maritza aclaró que el señor Caycedo nunca aceptó ningún acuerdo de pago, como consta en los correos que se aportaron; y tampoco se autorizaron gastos para las demandas, siendo esa la razón por la que ella le informó
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel al abogado que "don Carlos dice que él asuma todos los gastos [el abogado] que al final se cuadraba todo", agregando que por eso tampoco se confirió poder alguno. Luego procedió a interrogar al testigo, quien afirmó ser cierto que don Carlos le dijo que le hacía el traspaso del vehículo cuando cancelara la mitad de la obligación, agregó que él no llamó a don Carlos a verificar si el abogado actuaba en su nombre, pues le creyó al profesional. Interrogado por el Ministerio Público, el testigo reiteró que el señor Carlos no le dio el nombre de ningún abogado, y que él no llamó a don Carlos a preguntarle nada, hasta el momento en que necesitó que se le hiciera el traspaso. Posteriormente procedió el magistrado instructor a reiterar la citación a los señores CESAR GUZMÁN y OSWALDO ALEJANDRO FRANCO TORRES y fijar fecha para la continuación de la diligencia (fls. 102 y 103 c.o. 1ª instancia y CD).
11.- El 1 de junio de 2017, el Magistrado de primera instancia dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con presencia del disciplinable y el Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1.- Calificación de la conducta: Una vez realizado un recuento acerca de los hechos, las pruebas practicadas y las documentales arrimadas al plenario, el sustanciador indicó que el abogado muy posiblemente pretermitió los numerales 5º y 8º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 incurriendo en las faltas contenidas en el numeral 4o del artículo 30 de la misma ley al obrar de mala fe y la del artículo 35
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Abogado en Apelación – Dr. Luis Horacio Rey Angel numeral 4, es decir, no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible en este caso, dineros y documentos (títulos valores). Con relación a la primera falta, indicó el Magistrado Sustanciador que el abogado LUIS HORACIO REY ANGEL, recibió por parte de la sociedad INDUMECONSTRUCCIONES Ltda., 3 títulos valores -chequespor la suma de $ 244.800.000.0o, con el fin de adelantar los procedimientos jurídicos pertinentes para lograr su pago, para lo cual se le informaron los datos correspondientes a los
deudores, y transcurridos mas de tres mees el abogado, pretendió convencer al quejoso de que las demandas habían sido presentadas, circunstancia que no era posible porque no se había otorgado poder para adelantar las mismas, pese a lo cual el letrado solicitó dinero para gastos procesales y honorarios anticipados, aunado al hecho de que el querellante se enteró que el abogado había efectuado acuerdos de pago con algunos de los deudores, recibiendo para sí la suma de $ 28.000.000.00, sin reportarlos a quien le entregó los títulos, por lo cual presentó denuncia penal contra el profesional investigado, conducta con la que se consideró incursionó en la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por la violación al deber contemplado en el artículo 28, numeral 5 ibidem. Falta que fue endilgada a título de dolo, por considerar que el profesional del derecho es un sujeto calificado y conforme a las circunstancias expuestas, era consciente de su comportamiento contrario a la ética; pues era conocedor de que debía existir un contrato de prestación de servicios, o algún vínculo que lo legitimara para poder captar dineros en provecho propio, sobre todo si se trataba de honorarios no pactados de manera escrita, pero el abogado actuando de mala fe, concertó con los deudores, acordó pagos y recibió algunas sumas de dineros sin reporta
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