CSDJ - F11001110200020160408001ADJUNTA20161209120314-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160408001ADJUNTA20161209120314-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604080 01 Aprobado según Acta Nº 110 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a adicionar la providencia aprobada en acta N° 105 de 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada por DIANA ORTEGÓN PINZÓN contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela elevada por la accionante1. ANTECEDENTES Esta Colegiatura, en providencia aprobada según consta en el acta N° 105 de 23 de noviembre de 2016, resolvió la impugnación del fallo de tutela de primera instancia fechada 12 de septiembre de 2016, siendo accionante la señora DIANA ORTEGÓN PINZÓN, en la que por error involuntario se omitió indicar el término en el que se debía dar cumplimiento a lo resuelto, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 287 del Código General del Proceso,
dispuso medios correctivos a fin de superar omisiones que no se hayan incluido en el cuerpo de o en la parte resolutiva de una sentencia o providencia y que deban ser objeto de pronunciamiento, permitiendo que a través de sentencia complementaria se haga una adición. 1 Folio 36 cuaderno de segunda instancia República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201604080 01
Referencia: Adición de providencia Es así como toda providencia es susceptible de ser adicionada por el juez que la dictó, dentro del término de ejecutoria, bien sea de oficio o a petición de parte. Al respecto la norma en cita dispone: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.” Lo anterior, se ajusta al caso sub exámine, en cuanto que en la providencia por medio de la cual se resolvió la impugnación de tutela que negó los derechos fundamentales incoados y al ampararse el derecho a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, trabajo, seguridad social, vida digna, salud y educación, sin embargo no se emitió la orden a la Procuraduría General de la Nación.
Así las cosas, obrando solicitud de fecha del 1° de diciembre de la presente anualidad de la
accionante según constancia secretarial que antecede con fundamento en la aludida norma, corresponde a ésta Superioridad proceder a la adición de la providencia adiada 23 de noviembre de 2016, en su numeral segundo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. - ADICIONAR. el numeral segundo de la parte resolutiva la providencia de 23 de noviembre de 2016, aprobada en Sala No. 105 de la misma fecha, por medio de la cual se protegieron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, trabajo, seguridad social, vida digna, salud y educación, en el sentido que teniendo en cuenta la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Adición de providencia estructura flexible de la planta de personal de la entidad accionada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, se ordena a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, se proceda a reintegrar a la señora a la señora DIANA ORTEGÓN PINZÓN a un cargo igual o equivalente al que desempeñaba.
CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Adición de providencia
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial