🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020160410701ADJUNTA20201002090919-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020160410701ADJUNTA20201002090919-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01 Aprobado según Acta de Sala No. 86 de la misma fecha Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la cual decidió sancionar con MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES e INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado o contratar con éste, al doctor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ en su condición de AUXILIAR DE LA JUSTICIA por ser REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AUXILIAR DE LA JUSTICIA BODEGAJES Y ASESORÍA SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S., tras 1 Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO en Sala Dual con la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, decisión vista a folios 139 a 158 del cuaderno original de 1ª Instancia República de Colombia Rama Judicial 2

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta hallarlo responsable de incurrir falta disciplinaria GRAVÍSIMA según lo dispuesto en el artículo 55 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 398 del Código Penal, al incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, consistente en peculado por uso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La compulsa de copias: La génesis de la presente acción disciplinaria, se encuentra en la compulsa de copias realizada por el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, en la cual dicha Autoridad Judicial solicitó se investigara la conducta del Auxiliar de la Justicia DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, para verificar si este ultimo había incurrido en falta disciplinaria o no en su desempeño como secuestre al interior del proceso radicado 2011 – 01154 que cursa en ese despacho2. 2.- Indagación preliminar: Radicada la queja en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, fue repartida al despacho del Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, quien mediante proveído calendado 16 de diciembre de 20163, ordenó que se iniciara con las actividades de indagación preliminar. Asimismo, el a quo decretó las siguientes pruebas: 2 Folios 2 y 3 del cuaderno original de 1ª Instancia, cuaderno Anexo 1 (82 folios) y cuaderno

anexo 2 (244 folios). 3 Folio 5 y 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 3

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta a) Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Unidad de Registro Nacional de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que el ente informara: i) el tiempo en el cual la sociedad la SOCIEDAD BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDONOÑEZ S.A.S se encuentra inscrita como SECUESTRE en la lista de Auxiliares de la Justicia, ii) datos como direcciones, e-mail y

teléfonos registrados en sus hojas de vida. b) Oficiar a la Cámara de Comercio de Duitama, para que remitiera copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad

BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S y

BODEGAS JUDICIALES DAYTONA S.A.S.

c) Oficiar al administrador del conjunto residencial ubicado en la carrera 79 a No. 6-35 de Bogotá, con el fin de que informara qué personas habitaban o habitaron el apartamento 401 del bloque 15 interior 1 de propiedad PABLO EMILIO CELIS y MARIA ELSA CABRERA GÓMEZ y certificar el pago de la cuenta de administración de dicho inmueble. d) Escuchar el testimonio de la abogada ROSA CECILIA AMAYA

SÁNCHEZ. 2.1.- Mediante oficio del 19 de octubre de 2016, la Cámara de Comercio de Bogotá allegó Certificado de existencia y representación legal de la República de Colombia Rama Judicial 4

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta

SOCIEDAD BODGAJES Y ASESORIAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S y BODEGAS JUDICIALES DAYTONA S.A.S4. 2.2.- Mediante auto del 7 de abril de 2017, el Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas para mejor proveer5: a) Oficiar a la Dirección Seccional de Administración Judicial, para que certificara los extremos temporales durante los cuales la SOCIEDAD BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S fungió o ha fungido como secuestre, dentro de la lista de Auxiliares de la Justicia. b) Insistir en el recaudo de las pruebas ordenadas en el auto de apertura de indagación preliminar. 2.3.- En memorial del 9 de mayo de 20176, el disciplinable DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, rindió versión libre sobre los hechos motivo de compulsa de la siguiente manera: Lo primero a lo que se refirió el encartado, fue a que la Sala Seccional Disciplinaria no gozaba de competencia para juzgar sus actos, toda vez que

dicha competencia la había perdido la Corporación con la expedición del 4 Folio 15 al 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 30 del cuaderno original de la 1ª Instancia. 6 Folio 31 a 38 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 5

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta Decreto 2282 de 1989 y por ello quien era competente para evaluar su conducta era el Juez del proceso de Familia.

En segunda medida, adujo que tampoco podía aplicársele lo dicho por la Ley 1474 de 2011, respecto al Régimen de los funcionarios públicos, toda vez que a partir de la definición de función pública, las personas que ejercen la labor de auxiliar a la rama judicial no pueden identificarse como destinatarios de la Ley 734 de 2002, motivo por el cual solicitó que se archivaran las diligencias en su contra. 2.4.- Con oficio 075020180031 del 28 de febrero de 2018, la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA de esa misma Sala Seccional, remitió el proceso disciplinario 2016 04107, con el fin de que fuera acumulado a las presentes diligencias7. 2.5.- Testimonio de ROSA CECILIA AMAYA SÁNCHEZ. En fecha del 9 de marzo de 2018, la doctora ROSA CECILIA AMAYA SÁNCHEZ rindió su

declaración8 frente a los hechos motivo de queja, sobre el particular adujo haberse desempeñado como apoderada judicial del señor PABLO EMILIO ARAQUE CELIS quien era un extremo del proceso de familia que originó el embargo y secuestro del bien. Aseguró además que se vinculó a la empresa BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ 7 Folio 52 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 53 a 57 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 6

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta dentro del asunto, el día 30 de octubre de 2014 cuando fueron designados secuestres del inmueble ubicado en la cra 79 a No, 6-35 sur.

Agregó la deponente que a la diligencia de secuestro asistió la señora ROSA ELENA CARRILLO ARIAS quien figuró como secuestre encargada por la mencionada sociedad, sin embargo, cuando la doctora AMAYA solicitó a la

SOCIEDAD BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y

ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ

ORDOÑEZ que le entregaran el bien inmueble ubicado en la cra 79 a No, 635 sur en deposito gratuito, dicha empresa nunca respondió y por el contrario, el 3 de julio de 2015 coaccionaron a su patrocinado el señor PABLO EMILIO ARAQUE CELIS para que les autorizara la entrada al apartamento ya reseñado. Relató la letrada que el día 23 de julio de 2015, la administradora del conjunto donde se encontraba ubicado el apartamento que estaba bajo la custodia del Auxiliar de la Justicia, les informó que el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ había radicado una autorización para que OMAR PULIDO SÁNCHEZ pudiera pasar al inmueble en calidad de depositario. No obstante y en estado de inconformidad con el proceder del disciplinable, la doctora AMAYA solicitó al Juzgado que el secuestre rindiera cuentas de lo sucedido con el bien que tenía a cargo, y así sucedió, en dicho informe de su gestión adujo el Auxiliar de Justicia que si había alguien en el apartamento República de Colombia Rama Judicial 7

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta era para velar por su integridad puesto que personas inescrupulosas habían intentado desvalijarlo, argumento que la letrada ROSA AMAYA objetó el 17 de julio de 2016 pues consideró que todos los hechos expuestos por el señor

DIEGO SÁNCHEZ estaban alejados de la realidad. Luego, señaló la declarante que la Administradora del Conjunto AYACUCHO II, lugar donde se encontraba localizado el bien inmueble secuestrado, les informó que en el reseñado apartamento vivían varias personas que ellos no conocían y que al parecer solventaban arriendo, sin embargo, las cuotas de administración estaban atrasadas y fueron cobradas al propietario PABLO ARAQUE. Adicionalmente añadió a su declaración la señora AMAYA que, si bien ha intentado comunicarse con la señora ROSA ELENA CARRILLO para que le rinda informe, quien ha hablado con ellos siempre es el señor DIEGO SÁNCHEZ, representante de la empresa de secuestres. Finalmente dejó de presente que ha intentado comunicarse muchas veces con el disciplinable para que le reintegraran el bien inmueble a su cliente puesto que el proceso había terminado hacía mas de un año a la fecha del testimonio, pero el señor no aparece. Igualmente, señaló que solicitó al señor OMAR PULIDO SÁNCHEZ quien vive en el inmueble que le entregara el bien y éste le dijo que no podía, porque era depositario del mismo. República de Colombia Rama Judicial 8

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta 3.- Auto de Apertura de Investigación: A través de proveído del 12 de marzo de 20189, el despacho disciplinario decidió iniciar investigación formal

en contra del disciplinable DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ en su condición de representante legal de la SOCIEDAD BODEGAJES Y

ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ

ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ y además decretó las siguientes pruebas: a) Tener como prueba las documentales allegadas al informativo. b) Reiterar la prueba ordenada en el numeral 1 visible en el auto del 7 de abril de 2017. c) Escuchar el testimonio de OMAR PULIDO SÁNCHEZ y MARTHA LUCÍA SEPULVEDA MEJÍA. 3.1.- Testimonio de MARTHA LUCÍA SEPULVEDA MEJÍA. El 21 de marzo de 2018, la Seccional de Instancia recolectó el testimonio de la señora MARTHA LUCÍA SEPULVEDA MEJÍA10 quien manifestó lo siguiente respecto de los hechos motivo de acción disciplinaria: En primer lugar, expresó la deponente que conocía al señor PABLO ARAQUE hacía 5 años, porque era propietario del apartamento 401 del 9 Folio 58 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folios del 71 a 79 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 9

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta

bloque 15 del CONJUNTO AYACUCHO II que ella administraba, luego, adujo que se enteró que el bien inmueble había sido secuestrado porque el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ (quien era responsable de dicho apartamento) radicó un memorial en donde autorizaba entrar al inmueble ya reseñado al señor OMAR PULIDO. Aseguró que después de eso, lo que supo fue que en el apartamento vivieron el señor OMAR PULIDO, su esposa MARÍA BELTRAN RODRÍGUEZ, NATALIA RUBIANO y MICHAEL RUBIANO, tras lo cual afirmó la declarante que el señor OMAR PULIDO vivió solo un corto tiempo en dicho inmueble y que no le consta si pagaban arriendo o no. 3.2.- Ahora bien, dada la no comparecencia del encartado, el despacho le notificó del auto de apertura de investigación mediante edicto fijado el 28 de abril de 2018 y desfijado el 30 de abril de 201811. 3.3.- Por medio de Oficio DESAJ-CS-2121 del 6 de marzo de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó información sobre la inscripción de la sociedad BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ en la lista de Auxiliares de la Justicia, de la siguiente forma12: 11 Folio 81 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 82 a 84 del cuaderno original 1ª Instancia.

República de Colombia Rama Judicial 10

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta 3.3.1.- Tiempo: el ente administrativo aseveró que la SOCIEDAD

BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ estuvo inscrita como secuestre en el sistema de Auxiliares de la Justicia desde el 31 de marzo de 2014 hasta el día 31 de marzo de 2016. 3.3.2.- Exclusión: Asimismo, dentro del informe, dijo la Sala Administrativa que la SOCIEDAD BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ -DIEGO SÁNCHEZ fue excluida de dicha calidad por el despacho del Juzgado 7 de Familia de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de MadridCundinamarca. 3.3.3.-Direcciones: En igual sentido, se aportaron los datos que la sociedad tenia consignados y son los siguientes: Oficina: Transversal 7c No. 30b – 25 int. 104 / Residencia: Calle 12 bis No. 7-90 of 712 3.4.- Por medio del oficio 695-2016-4107, la Fiscalía General de la Nación dio

traslado de una solicitud realizada por la doctora MAYERLI BELTRÁN para que se le informara sobre el proceso seguido por ese ente en contra la

SOCIEDAD BODEGAJES Y ASESORÍAS SANCHEZ ORDOÑEZ S.A.S. y

ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.SDIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ -DIEGO SÁNCHEZ13. 13 Folio 85 a 88 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 11

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta 3.5.- Auto de cierre de investigación: En proveído del 9 de mayo de 2018, el a quo dio por terminada la etapa de investigación14. 5.- Pliego de cargos: En auto adiado del 14 de septiembre de 2018, la Sala Seccional de Instancia profirió pliego de cargos en contra del disciplinable así15: Dijo la Sala A quo haber concluido, a partir de lo evidenciado en el proceso 2011-01154 que se allegó como prueba, que el señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ había podido incurrir en falta disciplinaria, pues constató que en efecto, recibió el inmueble en depósito y a pesar de varias solicitudes que hizo la apoderada del señor PABLO ARAQUE al señor SECUESTRE para que rindiera cuentas y entregara el bien, éste no se

pronunció y cuando lo hizo no puso en conocimiento los rendimientos que se habían obtenido, motivo por el cual presuntamente habría contrariado las siguientes normatividades: Frente al Código de Procedimiento Civil, señaló el a quo que el señor DIEGO SÁNCHEZ había incumplido el siguiente deber: “ARTÍCULO 683. FUNCIONES DEL SECUESTRE Y CAUCION. El secuestre tendrá la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones 14 Folio 89 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 93 a 107 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 12

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta previstas para el mandatario en el Código civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.” Lo anterior no se cumplió por parte del disciplinable, pues se demostró que tuvo bajo su custodia el bien y no entregó los rendimientos del mismo al propietario.

Frente a los deberes que le imponía el Código Civil dijo la Sala de Instancia que el señor DIEGO SÁNCHEZ tenía el deber de cumplir con los dispuesto en el articulo 2158 del estatuto Civil, que al tenor reza: “ARTICULO 2158. <FACULTADES DEL MANDATARIO>. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar

los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial. Lo anterior, por cuanto el Auxiliar de la Justicia investigado, a pesar de la terminación del proceso no entregó el bien, ni sus frutos por el arrendamiento como lo estipula la Ley. Ahora, frente al Acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, consideró el Instructor de Instancia que con su conducta el señor DIEGO República de Colombia Rama Judicial 13

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta SÁNCHEZ contrarió lo dispuesto en el artículo 29 numeral 3 de dicho reglamento que al tenor reza: “Artículo 29. Derechos y deberes. Además de los establecidos en la ley, son derechos y deberes del auxiliar de la justicia: (…) 3. Cumplir con imparcialidad, idoneidad, transparencia y eficacia sus funciones.” Del aparte normativo citado se extrae que el disciplinable fue imputado

porque debía ser transparente y cumplir fielmente con sus obligaciones, sin embargo, y aunque la doctora AMAYA le solicitó la entrega del bien y una rendición de cuentas por la terminación del proceso, el inculpado no actuó de manera apropiada pues no respondió ni entregó información verídica del bien y por el contrario se constató otras personas vivieron en el apartamento y se beneficiaron del mismo. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Juzgador de Primer Grado formuló un único cargo aduciendo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley 734 de 2002, se le encuentra presuntamente responsable disciplinariamente al AUXILIAR DE LA JUSTICIA DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ representante legal de la sociedad BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S., por la presunta comisión de la falta gravísima prevista en el numeral 1 del articulo 55 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el artículo 398 de la Ley 599 de 2000, al incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en la Ley como sancionables a título de dolo, consistente en PECULADO POR EL USO, República de Colombia Rama Judicial 14

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta por cuanto al parecer, permitió que el apartamento por él administrado en virtud de la medida de secuestro, fuera usado a título gratuito por terceras

personas, hecho que ocultó al Juzgado. Además, agregó el despacho disciplinario que los auxiliares desempeñan una actividad pública de manera transitoria y, por consiguiente, cuando se apropian de bienes que han sido confiados por tener esa calidad de funcionarios, incurren en el delito de peculado. Finalmente, la Sala de Instancia concluyó que en efecto con el comportamiento que se describió en precedencia, el SECUESTRE incurrió en el desconocimiento de la descripción típica que exige el articulo 55 numeral 1 del Código Disciplinario Único, pues debió conservar íntegramente el bien y por el contrario permitió que deliberadamente el señor OMAR PULIDO usufructuara dicho inmueble y no reportó retribución alguna, ni entregó información, aunque ésta le fue solicitada por el despacho y la apoderada del propietario del apartamento. Igualmente, dentro de su providencia, el Operador Disciplinario dijo que la conducta desplegada por el disciplinado se le endilgaba como gravísima pues el articulo 55 numeral 1 ejusdem, prescribía que dichos comportamientos tienen dicha naturaleza, por cuanto se realizó una conducta típica (peculado) y con sujeto activo cualificado (funcionario público). República de Colombia Rama Judicial 15

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta

En cuanto a la forma de culpabilidad, señaló el Magistrado Sustanciador que, el actuar del señor DIEGO SÁNCHEZ perturbó la función pública, “dio al traste con los fines de la administración de justicia” y se pudo interpretar a partir de las evidencias recaudadas en el infolio que todo el comportamiento del implicado había sido consciente y voluntario por lo que, en consecuencia, se le enrostró la falta a título DOLOSO. 5.1.- En memorial del 17 de octubre de 2018, el disciplinado se pronunció sobre los cargos que le fueron endilgados, de la siguiente forma16: En primer lugar, dijo que, aunque le fueron enrostrados cargos en la jurisdicción disciplinaria, estos no han sido probados por el A quo y que las cuentas del bien que tenía bajo su cargo están debidamente presentadas ante el Juzgado, sin que hayan sido rechazadas o siquiera objetadas por la contraparte, lo que les daba una aceptación tácita. Sobre el señor OMAR PULIDO, aseveró que se vio obligado a dejarlo a cargo del apartamento en nombre de la sociedad que representa, pues varias personas quisieron penetrar en el inmueble. Luego, señaló que, si no había entregado el bien, era porque el señor PLABLO ARAQUE no había cancelado el concepto de parqueadero del “rodante”. Finalmente, reiteró que no es abogado, tampoco funcionario público y que dejó el oficio de Auxiliar de la Justicia hace ya varios años por 16 Folio 114 a 124 del cuaderno original de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial 16

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta lo que quien tendría que reprocharle su conducta era el Juez del caso de acuerdo al Decreto 2282 de 1989. 5.2.- En oficio CAJV14260 del 6 de abril de 201817, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certifico que la sociedad BODEGAJES Y ASESORÍAS SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S se encontraba registrada como SECUESTRE en sus bases de datos. 5.3.- En certificado No. 253226 del 9 de noviembre de 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ identificado con cedula de ciudadanía 80.224.125 y Tarjeta Profesional 252120 que al momento de certificación se encuentra vigente18. 5.4.- Mediante proveído de 7 de diciembre de 201819, el Magistrado Ponente corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión y a través de auto adiado 14 de diciembre de 201820, acumuló a estas diligencias el proceso 2018 - 00031, toda vez que versa sobre los mismos presupuestos fácticos.

DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 17 Folio124 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 127 del cuaderno original de 1ª Instancia.

19 Folio 133 a 134 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 136 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial 17

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta Mediante Sentencia del 1 de agosto de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió

sancionar con MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES e INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado o contratar con éste, al doctor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ en su condición de AUXILIAR DE LA JUSTICIA por ser REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AUXILIAR DE LA JUSTICIA BODEGAJES Y ASESORÍA SÁNCHEZ ORDOÑEZ S.A.S., tras hallarlo responsable de incurrir falta disciplinaria GRAVÍSIMA según lo dispuesto en el artículo 55 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 398 del Código Penal, al incurrir objetivamente en la descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, consistente en peculado por uso. La Sala A quo encontró disciplinariamente responsable al señor DIEGO

ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, toda vez que de las pruebas arrimadas al proceso se pudo colegir que en efecto, había sido designado para ser el secuestre del apartamento embargado y luego, evadió las solicitudes del propietario el señor PABLO ARAQUE y su apoderada, incluso los requerimientos que hizo el Juzgado de conocimiento, en lo concerniente a su deber de rendir cuentas respecto del bien que le fue confiado. Asimismo, tuvo en cuenta la Sala de Instancia el testimonio de la señora República de Colombia Rama Judicial 18

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta ROSA CECILIA AMAYA SÁNCHEZ, quien tajantemente dijo que varias veces le reclamó por una respuesta al señor DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ y éste, a pesar de ser requerido, nunca rindió informes con soportes y los hechos que daba a conocer en sus pronunciamientos frente al Juzgado no gozaban de credibilidad., por lo cual el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá en auto del 29 de junio de 2016, decidió requerirlo para que aclarara su informe, sin embargo, lo anterior nunca se produjo.

Así pues, concluyó la Seccional de Instancia: “Por lo tanto ha de señalarse que en el presente caso. Las irregularidades anotadas en precedencia resultan contrarias a las obligaciones que le ordenamiento jurídico le impone

al secuestre” con lo cual respaldó su formulación de cargos y demostró objetivamente la responsabilidad del disciplinado. En cuanto a los criterios para calificar la gravedad y culpabilidad de la conducta, la Sala de Instancia fundamentó su decisión en el artículo 55 numeral 1, el cual, dispone taxativamente que las faltas como en la que incurrió el disciplinado dogmáticamente corresponden a las denominadas GRAVISIMAS, por lo que fue sancionado con dicha naturaleza. Adicionalmente, el a quo aseveró que, dados los presupuestos facticos y teniendo en cuenta que el señor disciplinado conocía sus deberes, pero no los cumplió, la modalidad en la cual endilgaba la falta era DOLOSA. Frente a la sanción dijo la Seccional que de acuerdo al presupuesto del artículo 142 del Código Disciplinario Único, se cumplían todos los República de Colombia Rama Judicial 19

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta presupuestos facticos para emitir una decisión de fondo, y adicionalmente estaba demostrada la gravedad de la falta, el hecho que el encartado no tiene antecedentes y el perjuicio que causó al propietario del inmueble con su actuar, motivo por el cual sancionó al encartado con MULTA DE DIEZ (10)

SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES e INHABILIDAD

GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado o contratar con éste. La providencia fue notificada mediante edicto fijado el 13 de agosto y desfijado el 15 de agosto de 2019, frente al cual no se interpuso recurso alguno. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la decisión adoptada en las investigaciones adelantadas contra auxiliares de la justicia, de conformidad con la normatividad vigente de competencia. Considera la Sala importante reseñar cómo el artículo 41 de la Ley 1474 de República de Colombia Rama Judicial 20

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110011102000201604107 01

Asunto: Auxiliar de la Justicia en Consulta 2011, atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las investigaciones disciplinarias seguidas contra los auxiliares de la Justicia.

De otro lado, precisa esta Sala que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de

la referida refo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...