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CSDJ - F11001110200020160415301ADJUNTA20200604183632-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160415301ADJUNTA20200604183632-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604153 01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha

Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta ASUNTO Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES, al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.131.767 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 16.955, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ejusdem, a título de DOLO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala dual conformada por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) en sala dual con el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta.

La presente diligencia tuvo inicio en la queja presentada por el abogado LUIS ENRIQUE PERALTA CARDOSO, actuando en nombre y representación de la señora MYRIAM LUNA GÓMEZ, contra el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA el 29 de julio de 2016, por cuanto estando sancionado con 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, actuó en representación de la señora MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ dentro del proceso de entrega del tradente al adquirente No. 2014-146, de MYRIAM LUNA GÓMEZ contra CARLOS CÁRDENAS, que se adelanta ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá. Adujo que el abogado acusado participó en las audiencias que se realizaron los días 17 de julio de 2015 y 31 de julio de 2015, e indicó que en el trámite del proceso ha realizado actuaciones dilatorias, llegando incluso hasta a denunciar penal y disciplinariamente al titular del despacho.2 ACREDITACIÓN DEL DISICPLINABLE La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que el señor JOSELIN CARVAJAL SEGURA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.131.767, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional número 16.955, vigente para ese momento3.

2 Folios 1-15 del c. o. 1ª instancia. 3 Folio 17 c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Por otra parte, según certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 317604 del 18 de mayo de 2017, expedido por la Secretaria Ad hoc Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho JOSELIN CARVAJAL SEGURA, mediante providencia del 29 de abril de 2015 fue sancionado con 4 meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, término que inició el 7 de julio de 2015 y finalizó el 6 de noviembre de 20154. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 20165, la Magistrada Sustanciadora Martha Inés Montaña Suárez, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el referido abogado, y fijó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ejusdem. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se fijó el día 02 de noviembre de 2016, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del

disciplinado, por lo que mediante auto del 29 de noviembre de 20166, fue declarado persona ausente, en consecuencia, se designó como defensora de oficio a la abogada CATALINA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ, y se fijó el 6 de marzo de 2017 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia. Ante 4 Folio 91 c. o. 1ª instancia. 5 Folios 18 y 19 c. o. 1ª instancia. 6 Folios 34 y 35 del c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. los inconvenientes para notificar a la defensora de oficio se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de abril de 20177.

El 24 de abril de 2017, la Magistratura instaló la audiencia, dejó constancia de la incomparecencia de la quejosa, de su apoderado de confianza y del disciplinable, y fijó el 25 de mayo de 2017, para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto seguido, la Magistrada A quo decretó las siguientes pruebas:

1. Ofició al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá con el fin de que remitiera en préstamo o copia íntegra del proceso No. 11001400300320140014600 de MYRIAM LUNA GÓMEZ contra CARLOS CÁRDENAS, expediente en el que presuntamente actuó el abogado

JOSELIN CARVAJAL SEGURA.

2. Ofició a la Secretaría y Archivo de la Sala Disciplinaria para que remitiera el proceso disciplinario con radicado 1100111200020110223301 de LUIS FERNANDO ORTÍZ VALERO contra JOSELIN CARVAJAL SEGURA, archivado en el paquete 13606.

3. Oficio al FOSYGA para que informara a qué EPS se encuentra afiliado el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, identificado con C.C. 17.131.767, y una vez obtenida esa información, requerir a la EPS para que 7 Folio 47 del c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. informen la dirección con la cual se encuentra registrado en sus bases de datos.

4. Ofició a las empresas de telefonía TIGO, CLARO, MOVISTAR, Y VIRGIN, con el fin de que informaran, qué productos tiene el señor JOSELIN CARVAJAL SEGURA identificado con C.C. 17.131.767, y qué información de contacto tales como domicilio y teléfono tienen con ellos.

En continuación de la audiencia el 25 de mayo de 20178, se instaló la audiencia con la presencia de la representante del Ministerio Público, la quejosa, su defensor de confianza, y, la defensora de oficio designada y el

disciplinado, a quien se le confirió el uso de la palabra para que procediera a rendir versión libre, luego, se procedió con la incorporación, práctica y decreto de pruebas, y finalmente, se fijó el 6 de julio de 2017 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Aunado a ello, en versión libre, el señor JOSELIN CARVAJAL SEGURA indicó que siempre ha actuado de buena fe, que hace más de 40 años tiene la misma dirección, pero que hace 4 o 5 años la nomenclatura fue modificada por el Distrito de Bogotá, por lo que él nunca se enteró de que había sido sancionado. 8 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional visible a folio 62 y 63 del c. o. 1ª instancia, CD a folio 279.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Pruebas incorporadas, practicadas y decretadas en esta etapa procesal:

1. Oficio No. 1634 del 4 de mayo de 2017, por medio del cual el juzgado 3 civil municipal de Bogotá remitió el proceso de entrega al adquirente No.

2014-01469.

2. Oficio No. 1166-2016-4153 del 4 de mayo de 2017, por medio del cual

la señora MYRIAM DEYANIRA ESPEJO CAÑÓN, Secretaria de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remite el proceso disciplinario No. 2011-223310. La Magistratura realizó inspección judicial al expediente, en la que se identificaron en síntesis las siguientes actuaciones: Cuaderno principal: - Queja disciplinaria presentada por los señores LUIS FERNANDO ORTÍZ VALERO y JOSÉ CLODOVEO VARGAS CARMELO. - Auto del 6 de mayo de 2011, por medio del cual la Magistrada Elka Venegas Ahumada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de la investigación contra el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA. - Sentencia del 21 de noviembre de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 9 Folio 88 del c. o. 1ª instancia. 10 Folio 89 del c. o. 1ª instancia.

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Referencia: Abogado en Consulta.

Bogotá declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSELIN

CARAJAL SEGURA.

Cuaderno denominado de consulta: - Sentencia del 29 de abril de 2015, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, absolvió al abogado JOSELIN CARVAJALINO SEGURA en referencia a la falta

endilgada y que establece el artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, y confirma la declaración de responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho investigado por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, modificando la sanción de suspensión a 4 meses. - Edicto fijado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual notifica a JOSELIN CARVAJAL SEGURA de la sanción impuesta, el cual se mantuvo desde 8 de julio de 2015 por tres días.

3. Oficio OYS 1171435 del 17 de mayo de 2017, por medio del cual la EPS COMPENSAR remite datos biográficos del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA11. 11 Folio 93 del c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta.

4. El Seccional de Instancia realizó inspección judicial al expediente No. 2013-0681, remitido por el Juzgado Cuarenta y Nueve del Circuito de Bogotá, bajo la salvedad de que el juzgado de origen fue el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, e identificó los siguientes documentos útiles para el presente caso: - Poder conferido por la señora MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ al

abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, con el objeto de iniciar y llevar hasta la terminación proceso de pertenencia de mayor cuantía12. - Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Vivienda de Interés Social, presentada el 24 de septiembre de 2013 por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA13. - Auto admisorio de la demanda proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá el 17 de octubre de 201314. - Auto del 23 de junio de 2016 mediante el cual el Juzgado Cuarenta y Nueve del Circuito de Bogotá dio por terminado el proceso de pertenencia No. 2013-005681 por desistimiento tácito15.

5. El Seccional de Instancia realizó inspección judicial al proceso de entrega del tradente al adquirente de la señora MYRIAM LUNA GÓMEZ contra el señor CARLOS CÁRDENAS, adelantado ante el Juzgado 3 Civil 12 Folio 1 del Anexo 1 del c. o. 1ª instancia. 13 Folios 3 a 7 del Anexo 1 del c. o. 1ª instancia. 14 Folios 8 y 9 del Anexo 1 del c. o. 1ª instancia. 15 Folio 22 del Anexo 1 del c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Municipal de Bogotá bajo el radicado No. 2014-0146, y en el que se identificaron las siguientes actuaciones16. Cuaderno No. 1: - Poder conferido por la señora MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA. (p. 59) - Poder conferido por el señor Carlos Cárdenas al abogado Luis Enrique Peralta Cardoso, con presentación personal del 10 de septiembre de 2013, y escritura de venta del inmueble identificado con folio de matrícula No. 1582942. - Incidente de nulidad presentado por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA el 11 de febrero de 2015. (p. 54) - Memorial presentado por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA el 9 de marzo de 2015, por medio del cual solicita se resuelva la solicitud de nulidad. (p. 60) Cuaderno denominado de entrega: - Poder conferido por la señora MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, con el fin de que la represente judicialmente dentro del proceso de levantamiento judicial de afectación de vivienda familia No. 2013-0224. (p. 42) 16 CD contentivo del expediente No. 2014-0146, visto a folio 127 del c. o. 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. - Auto del 14 de abril de 2015 por medio del cual le reconocen personería jurídica al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA y ordenan correr traslado de la solicitud de nulidad. - Escrito suscrito por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, por medio del cual solicita como pruebas folios obrantes en el cuaderno denominado despacho comisorio, radicado el 21 de mayo de 2015. (p. 70) - Providencia del 25 de septiembre de 2015, por medio del cual el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá declara no probado el incidente de nulidad formulado por MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ. - Escrito suscrito por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA por medio del cual le sustituye el poder especial para actuar dentro del proceso 2014-0146, a la abogada CLEONICE ZAMBRANO RODRÓGUEZ, con presentación personal del 13 de noviembre de 2015.

(p. 77) Cuaderno denominado abreviado: - Diligencia de entrega del 15 de octubre de 2014, realizada por el Juzgado 8 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la que se presenta oposición por parte del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA en representación de la señora MARÍA GRACIELA SOTO. (p.79) - Auto del 2 de marzo de 2015, por medio del cual el Juzgado 3 Civil Municipal ordena se devuelva el despacho comisorio al Juzgado 8 Civil

Municipal de Descongestión de Bogotá, a fin de que en los términos del

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. artículo 338 del CPC admita o rechace la oposición planteada en la audiencia llevada a cabo el 15 de octubre de 2014. - Escrito radicado el 9 de marzo de 2015 por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, por medio del cual interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación al auto del 2 de marzo de 2015. (p. 85) - Auto del 20 de abril de 2016, por medio del cual el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá ordena comisionar a la inspección de policía o a quien haga sus veces con el fin de realizar la diligencia de entrega. (p.91) - Escrito presentado el 26 de abril de 2016 por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, por medio del cual interpone recurso de reposición contra el auto del 26 de abril de 2016. (p. 93) - Diligencia de entrega del 17 de julio de 2015, realizada por el Juzgado 8

Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la que se presenta oposición por parte del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA en representación de la señora MARÍA GRACIELA SOTO. (p.102)

  • Diligencia de entrega del 31 de julio de 2015, realizada por el Juzgado 8

Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la que rechazó la oposición formulada por la señora MARÍA GRACIELA SOTO, y se señaló el día 7 de septiembre de 2015 para la práctica de la diligencia de entrega del inmueble. (p. 105-109) Cuaderno denominado recurso de queja: - Escrito radicado el 11 de diciembre de 2015 por el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, por medio del cual interpone recurso de queja, con

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. el fin de que sea conferido el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de septiembre de 2015. - Auto del 12 de octubre de 2015 mediante el cual el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá resuelve confirmar el auto proferido el 31 de julio de 2015 por el Juzgado 8 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

(p.110)

6. Ofició a la Oficina Nacional de Abogados con el fin de que informen desde qué fecha empezó a regir la sanción disciplinaria impuesta al abogado

JOSELIN CARVAJAL SEGURA C.C. 17.131.767 T.P. 16955 por el Consejo

Superior de la Judicatura, en curso al expediente 2011-223301 que corresponde a una sanción de suspensión por 4 meses, proferida mediante sentencia del 29 de abril de 2015, e informe mediante qué medio se les informa a los abogados disciplinados el inicio de las sanciones disciplinarias impuestas en su contra y cuál es el mecanismo de notificación.

7. Oficio a la Oficina de correos 4-72 para que certifiquen si al señor JOSELIN CARVAJAL SEGURA C.C. 17.131.767 T.P. 16955 le fue enviada alguna comunicación en curso del proceso 2011-223301, con fecha del 24 de

junio de 2015 a las direcciones carrera 9 13-12 oficina 403, o a la calle 44 763 apto 302, y si fue enviada alguna comunicación a la carrera 9 12b-12 oficina 403, o fue notificada a la carrera 9 12b-12, oficina 402, y si aparecen las notificaciones de recibidos de dichos correos. Y así mismo, informe si a la doctora DIANA CAROLINA MALDONADO LEÓN, le fue notificado el telegrama FRUJ 31015 a la dirección carrera 69 b 24-36 interior 12 apto 102,

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. de fecha 29 de abril de 2015, remitiendo constancia de dichas entregas con

sus recibidos, además informando si en dichas comunicaciones se remitían copia de la sentencia de 29 de abril de 2015 al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA y a su defensora DIANA CAROLINA MALDONADO LEÓN.

8. Oficiar al Juzgado 21 Civil del Circuito para que remita copia íntegra o remita en calidad de préstamo el proceso de pertenencia con radicado 20130681, presentada por MARÍA GRACIELA SOTO, en contra de CARLOS CÁRDENAS, y demás personas indeterminadas.

9. Oficiar a la Planeación Distrital de Bogotá, para que nos informen si la

dirección del inmueble carrera 9 13-12 oficina 403 tuvo algún cambio de nomenclatura y si es así a qué nomenclatura cambio, y mediante qué acto administrativo se efectuó dicha copia, enviando así copia íntegra de dicho acto administrativo. La audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 6 de julio de 2017 fue reprogramada para el día 28 de agosto de 201717, luego para el 25 de octubre de 201718 y esta última para el día 18 de enero de 201819; en desarrollo de esta sesión, se incorporó el proceso de pertenencia No. 20130681, remitido el 15 de junio de 2017 por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá en calidad de préstamo, acto seguido, la Sala procedió a realizar 17 Folio 131 del c. o. 1ª instancia. 18 Folio 152 del c. o. 1ª instancia. 19 Folio 161 del c. o. 1ª instancia.

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Referencia: Abogado en Consulta. inspección judicial al expediente, y finalmente fijó el 10 de abril de 2018 para continuar con la audiencia, sin embargo, fue reprogramada para el 19 de junio de 201820.

Mediante auto del 1 de junio de 2018, el Seccional de Instancia relevó del cargo de defensor de oficio a la abogada CATALINA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ y en consecuencia, dispuso designar como defensora de oficio del disciplinado JOSELIN CARVAJAL SEGURA a la abogada DANIELA

PALACIO RODRÍGUEZ.

En sesión del 19 de junio de 201821, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada instaló la audiencia con la constancia de que no asistió el disciplinado, ni la quejosa, ni la representante del Ministerio Público, acto seguido, incorporó la documental allegada al plenario, y fijó el 31 de julio de 2018 para continuar con la audiencia. Ratificación y/o ampliación de la queja por el quejoso. En desarrollo de esta sesión el Seccional de instancia recepcionó la declaración jurada del señor LUIS ENRIQUE PERALTA CARDOSO, quien actuó en representación de la quejosa MIRYAM LUNA GÓMEZ, y a quien se

le confirió uso de la palabra a efectos que, procediera a pronunciarse en 20 Folio 187 del c. o. 1ª instancia. 21 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional visible a folio 209 del c. o. 1ª instancia, CD a folio 279.

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, además de exponer lo siguiente: Informó que conoció al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo dentro del proceso de entrega de un inmueble No. 2014-0146 adelantado ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, y en el que se desempeñaba como apoderado de la parte demandante, la señora MYRIAM LUNA GÓMEZ. Manifestó que fue su poderdante quien le comunicó que indagó la página del Registro Nacional de Abogados y se enteró de que el señor CARVAJAL SEGURA, quien se encontraba representando a la señora MARÍA GRACIELA SOTO CURZ como parte opositora a la entrega, con ocasión del proceso de radicado No. 20112233-01 había sido sancionado desde el 7 de julio al 6 de noviembre de 2015, y aún así estaba actuando dentro del proceso estando suspendido

del ejercicio de la profesión, por lo que le confirió poder para que instaurara la queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura. Aunado a lo anterior, manifestó constarle que el Juez 3 Civil Municipal de Bogotá con ocasión del proceso 2014-0146 compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara las presuntas faltas en que estuviere incurriendo el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, pues estaba presentando recursos e incidentes en todo momento sin fundamento alguno, apreciaba el juez que era con la única finalidad de dilatar y entorpecer el proceso.

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Referencia: Abogado en Consulta.

Por último, aclaró que el proceso de pertenencia en el que el señor CARVAJALINO SEGURA fue el apoderado judicial de la parte demandante, en nada tiene que ver con la presente queja, pues en esta oportunidad el quejoso actuó como representante judicial del propietario del inmueble, el señor CARLOS CÁRDENAS, y el proceso finalmente terminó por desistimiento tácito. Pruebas incorporadas y decretadas en esta etapa procesal:

1. Oficio No. 545 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en donde informan que la sanción de 4 meses impuesta al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, rigió desde el 7

de julio al 6 de noviembre de 2015.

2. Se ordenó por Secretaría de la Sala remitir la totalidad del proceso disciplinario No. 2016-6043 que se adelanta en contra del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA y que presuntamente versa sobre los mismos hechos, incluyendo la providencia del 16 de marzo de 2018, en la cual se ordenó el archivo de la investigación disciplinaria.

Prosiguiendo con la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de julio de 201822, se instaló la audiencia con la presencia de la defensora de oficio del disciplinado, informó que su representado conoce la existencia de la presente investigación pues en una conversación le aseguró que se iba a 22 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional visible a folio 222 del c. o. 1ª instancia, CD a folio 279.

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Referencia: Abogado en Consulta. presentar, acto seguido, se incorporó al expediente el proceso disciplinario No. 2016-6043 remitido por la Secretaría de esta corporación, del cual se destacan las siguientes actuaciones23: - Constancia secretarial del Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, por medio del cual informa la compulsa de copias en contra del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA con el fin de investigar sus conductas por su

intención de dilatar el proceso abreviado No. 2014-0146. - Auto del 17 de enero de 2017, por medio del cual se ordena la apertura de investigación en contra del abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA. - Providencia del 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se ordenó la terminación anticipada de las diligencias adelantadas en contra del

abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA.

Seguidamente, procedió la Magistrada ponente a realizar la Calificación jurídica provisional de la actuación, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura A quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la formulación de Pliego de cargos por la posible comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 23 Anexo 2 del c. o. 1ª instancia.

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ejusdem por desconocimiento del deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la misma norma, la cual calificó de doloso; por cuanto de las documentales

allegadas se verificó que en sentencia del 29 de abril de 2015 dentro del proceso disciplinario No. 2011-02233, el abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA fue sancionado con suspensión del ejercicio profesional durante 4 meses, comprendidos entre el 7 de julio y 6 de noviembre de 2015, y de lo cual tenía conocimiento, pues en escrito que radicó el 9 de diciembre de 2011 pretendió rendir versión libre. No obstante, durante el período en el que estuvo sancionado ejecutó actuaciones al interior del proceso de entrega del tradente al adquirente No. 2014-0146, de MYRIAM LUNA GÓMEZ contra CARLOS CÁRDENAS, que se adelantó en el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, específicamente, actuó en representación de la parte opositora, la señora GRACIELA SOTO CRUZ, pues las actas de diligencias acreditan que el encartado participó en las audiencias que se llevaron a cabo los días 17 y 31 de julio de 2015, y continuó siendo el apoderado, pues, por medio de escrito del 26 de abril de 2016 interpuso recurso de reposición contra el auto del 20 de abril de 2016 con base en que no se había notificado en debida forma, siendo éste negado el 9 de junio de 2016 por el juzgado 3 civil, y sobre el cual el abogado solicitó la aclaración de varios puntos, recurso q fue rechazado mediante providencia del 27 de junio de 2016, siendo ésta la última actuación realizada por parte del profesional del derecho investigado. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO, pues el abogado

JOSELIN CARVAJAL SEGURA teniendo conocimiento del proceso

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Radicado No. 110011102000201604153 01

Referencia: Abogado en Consulta. disciplinario No. 2011-2233 y de la sanción impuesta, mantuvo a su cliente en el error.

Audiencia de Juzgamiento. El 26 de septiembre de 201824, la Magistrada Ponente, una vez instalada la audiencia con la comparecencia de la defensora de oficio del disciplinado y sin pruebas por practicar, le otorgó el uso de la palabra para que presentara sus alegatos de conclusión; centró su defensa en los principios rectores que rigen el proceso disciplinario y solicitó la aplicación del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8 de la ley 1123 de 2007, el cual señaló debe ser eje transversal del análisis de las pruebas, máxime si se tiene en cuenta que el disciplinado manifestó no haber tenido conocimiento de la sanción. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 28 de septiembre de 2018, sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JOSELIN CARVAJAL SEGURA, al encontrarlo responsable de la falta señalada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia

con el numeral 4 del artículo 29 ejusdem por desconocimiento del deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la misma norma, a título de DOLO. 24 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional visible a folio 244 del c. o. 1ª instancia, CD a folio 279.

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Referencia: Abogado en Consulta.

En efecto, la primera instancia, encontró evidencia probatoria suficiente para hallar responsable disciplinariamente al doctor CARVAJAL SEGURA, para ello indicó ser evidente el desconocimiento del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado, en la medida en que el togado aun con conocimiento de la sanción disciplinaria, entre el 17 y 31 de julio de 2015 actuó como abogado en nombre y representación de MARÍA GRACIELA SOTO CRUZ, dentro del proceso de entrega del tr

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