CSDJ - F11001110200020160426301ADJUNTA20190726130933-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160426301ADJUNTA20190726130933-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201604263 01 Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha. Abogado en apelación sentencia.
REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO
DISCIPLINARIO CONTRA LOS ABOGADOS
JOSÉ ALBERTO ICEDA RUÍZ Y SAMIR
FERNANDO ESQUIVEL MORENO.
ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES a los abogados JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ y SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, como autores responsables de la falta consagrada en el numeral 1 de los artículos 35 y 37 de la Ley 1123 de 2007, el primero de los profesionales, y literal c del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 ibidem, el segundo, por incumplir el deber consagrado en los numerales 8º y 10º del artículo 28 del Estatuto del
Abogado. En aras de hacer efectivas las garantías procesales del disciplinado no apelante, se estudiara simultáneamente la consulta de la sanción a él 1 Sala Dual conformada por las Magistradas MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente)
y MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
2 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO impuesta.
LO FÁCTICO Conforme se estableció por la primera instancia, Jhon Leonardo Trujillo Galvis, apoderado judicial de la compañía SIGN SUPPLY S.A. presentó queja contra los abogados SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO y JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, por hechos que se resumen así: La sociedad SIGN SUPPLY S.A. acudió a la compañía jurídica GRUPO ICEDA S.A., para que la representara en reclamación tendiente a obtener la reparación económica causada por un hurto ocurrido en la ciudad de Barranquilla; el GRUPO ICEDA S.A. fijó como costos por la gestión profesional la suma de $17.000.000.00 más I.V.A. y el pago por los honorarios en un primer contado equivalente a $8.000.000 para iniciar el trámite previo a la presentación de la demanda, razón por la cual el día 21 de marzo de 2014 se realizó dicho pago, respaldado mediante comprobante No. 21885 y la factura de venta No. 24 por valor de $8.500.000, determinando que dicha representación estaría bajo el cuidado del abogado SAMIR
FERNANDO ESQUIVEL MORENO, a quien se otorgó poder que se formalizó mediante correo del 13 de febrero de 2014, pidiendo además su pronta gestión; no obstante lo anterior, para el 5 de mayo de 2014, no se había radicado la solicitud de conciliación para agotar el requisito previo a la presentación de la demanda. A causa de dicha tardanza la sociedad SIGN SUPPLY S.A., solicitó la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales, que fue tramitada mediante preaviso del 5 de mayo de 2014, en el cual se pedía la restitución de los anticipos entregados junto a los expedientes, procediendo 3 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO entonces el GRUPO ICEDA S.A.S. a presentar un cuadro resumen de gestión de procesos dentro del cual se afirmó que el proceso ordinario contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY, se había radicado en reparto, correspondiendo al JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; al consultar en la página web de la rama judicial se encontró que el proceso no existía, advirtiendo que la acción para promoverlo podía prescribir por el paso de más de dos años, como el apoderado de la aseguradora lo manifestó en audiencia de conciliación que realizaron por otra vía para agotar el requisito de procedibilidad.
Por lo anterior, el 8 de enero de 2016, se requirió a los abogados ante el
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, decidiendo que se rebajaría el monto de la devolución a la suma de $6.000.000 pagaderos en un solo contado el día 19 de abril de 2016, fecha en la que los disciplinables no asistieron, por lo cual se dejó constancia de su inasistencia. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: 1.- Copia informal del concepto jurídico y la propuesta económica presentada por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S de fecha 16 de diciembre de 2013. 2.- Copia de la factura No. 24 de fecha 17 de febrero de 2014, emanada de la sociedad GRUPO ICEDA S.A.S. 3.- Copia del comprobante de egreso No. 21885 emanada de la sociedad SIGN SUPPLY; cuyo pago se efectuó el 21 de marzo de 2014. 4 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.- Copia de la carta de autorización para el cobro del cheque suscrita por el representante legal del GRUPO ICEDA S.A.S de fecha 21 de marzo de 2014. 5.- Copia del correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2014 enviado por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S., con el que se remite el poder para actuar y se solicita su autenticación; junto con el poder debidamente otorgado al abogado para actuar. 6.- Copia de los correos electrónicos de fecha 28 de marzo de 2014 enviado por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S. al Dr. SAMIR ESQUIVEL con el que
se solicita diligencia en el trámite de la reclamación. 7.-Copia del correo electrónico de fecha 13 de abril de 2014 enviado por el convocado SAMIR ESQUIVEL con el que informa que ya tiene lista la solicitud de conciliación y se disculpa por la tardanza. 8.- Copia del correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2014 enviado por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S. con el que confirma la redacción de la solicitud de conciliación y solicita contactar al abogado Esquivel. 9.- Copia del cuadro de informe de fecha 5 de mayo de 2014 donde se relaciona el trámite de indemnización en contra de la aseguradora, manteniendo la posición mentirosa que está tramitándose ante la Personería de Bogotá la conciliación. 10.- Copia de la carta de aceptación por parte de la sociedad de la terminación del contrato de prestación de servicios. 5 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11.- Copia de los correos electrónicos de fecha 9 de mayo de 2014 enviado por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S. con el que justifica la demora en el trámite de la conciliación y donde anexa un cuadro con información mentirosa respecto a la supuesta radicación del proceso ordinario contra Liberty Seguros en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. 12.- Copia de los correos electrónicos de fecha 29 de agosto de 2014 y 9 de octubre de 2014 con los que se comunica por parte de la convocada GRUPO ICEDA S.A.S. que ya se llegó a un acuerdo con el Dr. Samir Esquivel que se
deja con libertad para contratar directamente y en el otro contradictoria e inexplicablemente ofrece los servicios con el envío del contrato. 13.- Copia de los correos electrónicos de fecha 9 de septiembre de 2015 enviado por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S. donde reconoce que nunca se ha radicado la demanda del proceso ordinario contra Liberty Seguros en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. 14.- Copia del correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2015, suscrito por la convocada GRUPO ICEDA S.A.S., donde propone continuar con el trámite de la demanda. 15.- Copia de la constancia de inasistencia dentro del radicado 83108 emanada del Centro de Arbitraje y Conciliación de Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 19 de abril de 2016.
CALIDAD DE ABOGADOS Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
- JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ.
6 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 42679 de fecha 20 de febrero de 2017, acreditó que el doctor JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.476.317, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 93770 (vigente)2.
La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 10052623 de fecha 6 de diciembre de 2018, informó que el profesional del derecho no
registra sanciones.
- SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 281702 del 15 de septiembre de 2016, acreditó que el doctor SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.744.196, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 164863 (vigente)4. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 1097045 de fecha 29 de enero de 2019, informó que el profesional del derecho no registra sanciones. ACTUACIONES PROCESALES 2 Folio 56 c.o.1 3 Folio 551 c.o.2 4 Folio 41 c.o.1 5 Folio 568 c.o.2 7 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
a. Apertura proceso disciplinario Mediante auto del 24 de octubre de 20166, la Magistrada Instructora, doctora Martha Inés Montaña Suárez, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, ordenando fijar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por su parte, mediante auto del 16 de febrero de 20177, la Magistrada Instructora, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado
JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ.
b. Declaratoria de persona ausente. Mediante auto de fecha 10 de julio de 20178, en virtud de lo establecido en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y como quiera que después de dicho procedimiento los abogados SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO y JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, no se hicieron presentes, fueron declarados persona ausente, razón por la cual se les designó defensor de oficio. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 6 Folio 42 c.o.1 7 Folio 57 c.o.1 8 Folio 81 del c.o.1 8 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 19 de julio de 20189 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del quejoso y las defensoras de oficio de los abogados disciplinados.
En la mencionada audiencia, intervino la apoderada de oficio del abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, manifestando la imposibilidad de contactarse con su defendido, no obstante realizó solicitud de pruebas. Por su parte, la apoderada del disciplinado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, informó que logró hacer contacto con su representado, quien le manifestó presentar problemas de salud que le dificultan su movilidad y está residiendo en la ciudad de Valledupar. Por conversaciones con su asistido y de las pruebas allegadas establece que en varias ocasiones se le solicitaron al
abogado Esquivel informes del proceso pero no los presentó, y que el mencionado abogado enviaría copia de la conciliación que realizó. En la misma diligencia, el señor JHON LEONARDO TRUJILLO GALVIS, quejoso, se ratificó de los hechos expuestos en la queja, agregando que por los hechos informados promovió proceso declarativo contra el Grupo Iceda S.A.S. que fue fallado en su favor, aclarando que dio inició a la reclamación contra Liberty Seguros por el siniestro acontecido, cuyo resultado fue adverso dado que la acción había prescrito. c. Calificación Jurídica Provisional 9 Folio 425 del c.o.2 9 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En audiencia de fecha 25 de octubre de 201810, de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas, se formuló cargos al doctor SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO y JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, por la posible incursión en la falta de diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, porque aun cuando ICEDA RUIZ como director y representante legal del GRUPO ICEDA S.A.S. y ESQUIVEL MORENO, como abogado asignado para el caso, se comprometieron a promover trámite prejuridico de conciliación y demanda ordinaria de SIGN SUPPLY S.A. contra LIBERTY SEGUROS, tendiente a obtener el pago de siniestro originado en hurto, para
lo cual ESQUIVEL MORENO recibió poderes que lo facultaban para actuar, no se dio inicio a la labor. En lo que respecta al abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, representante legal y director del GRUPO ICEDA S.A.S., por aparente incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 por desconocimiento del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, porque aun cuando con ocasión del compromiso de promover trámite prejudicial de conciliación y demanda ordinaria en nombre de SIGN SUPPLY S.A. contra LIBERTY SEGUROS S.A. el 21 de marzo de 2014, recibió de SIGN SUPPLY S.A. como anticipo honorarios pactado en la suma de $9.860.000 pero no dio inicio a la labor jurídica que se comprometió a desarrollar. En cuanto al doctor SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, indicó que se imputan cargos por la aparente incursión en la falta de lealtad con el 10 Folio 513 del c.o.2 10 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cliente prevista en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, por desconocimiento del deber señalado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma codificación, por callar en parte implicaciones jurídicas de la gestión encomendada con el ánimo de desvirar la libre decisión sobre el manejo del asunto, porque el 13 de abril de 2014, al rendir informe del estado del
proceso contra Liberty Seguros S.A. al GRUPO ICEDA S.A.S. como a SIGN SUPPLY S.A. dio datos que no se ajustaban a la realidad, porque señaló que ya había radicado solicitud de conciliación y la demanda cursaba en el Juzgado 22 Civil del Circuito, cuando ello no era verdad. La falta por aparente desconocimiento del deber de diligencia profesional fue imputada a título de culpa por negligencia, al paso que las formuladas en término del desconocimiento del deber de honradez en las relaciones profesionales y con los clientes a título de dolo. d. Audiencia de Juzgamiento. En sesión de fecha 17 de enero de 201711, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, en la que se escuchó declaración juramentada del señor Juan Guillermo Vanegas, quien manifestó conocer a los disciplinados porque trabajo con ellos; conoció la relación jurídica que existió entre la sociedad SIGN SUPPLY S.A. y el GRUPO ICEDA S.A.S., por las labores de dependencia judicial que desempeñaba; no vio que entre el GRUPO ICEDA S.A.S y el abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, se hubiese firmado un contrato de prestación de servicios, pero de lo que sé puede dar fe es que el doctor JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, era muy juicioso con el tema de firma de los contratos antes de iniciar cualquier actividad, por lo que 11 Folio 554 del c.o.2 11 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO podría presumir que existía; la parte civil en la oficina generalmente la
manejaba el abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ y el abogado ESQUIVEL a veces tenía conocimiento de algunos de esos asuntos y otros en materia penal; los honorarios por la labor a realizar se pactaron en $24.000.000 que era el 10% del monto de lo que se pretendía cobrar a LIBERTY SEGUROS, cifra que no fue cancelada en su totalidad que solamente pagó un anticipo de $8.000.000; no sabe porque SIGN SUPPLY solicitó la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales porque se estaba ejerciendo una labor diligente; revisaba a diario 3 o 4 procesos que se llevaban para SIGN SUPPLY, estando entre sus funciones la de rendir informes continuos a los clientes, siendo uno de los medios para hacerlo el del correo electrónico, además que el doctor ICEDA RUIZ constantemente hacía llamadas que podía escuchar teniendo en cuenta la afectación auditiva que padecía su jefe quien se comunicaba por altavoz. Como su labor era de dependiente judicial, el doctor ICEDA RUIZ le daba datos someros de los asuntos y hasta donde prestó servicios en el grupo – diciembre de 2014se rindieron los informes de las gestiones; en algunas ocasiones se requirió al letrado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL para que informara el estado de los procesos, para lo que se le enviaba un cuadro en el que él debía anotar las actuaciones que se habían realizado, los correos preguntando por el avance de los procesos se enviaban cada 15 o 20 días. El doctor SAMIR FERNANDO no contestaba correos, se comunicaba telefónicamente con el doctor JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ para manifestarle el estado de los procesos más relevantes y hasta donde sabe sí
se hizo la audiencia de conciliación de SIGN SUPPLY contra LIBERTY
SEGUROS.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En la misma diligencia se escucharon los alegatos de conclusión de los
intervinientes, quienes manifestaron: Ministerio Público.- El doctor Jorge Augusto Caputo Rodríguez, Procurador Judicial Penal II compareció a la práctica de la audiencia de juzgamiento. Concedido el uso de la palabra, señaló el representante del Ministerio Público que el malestar del quejoso se reduce a tres inconformidades contra los abogados acusados que se concretan en tres faltas, la primera la señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, porque omitieron realizar lo que les correspondía a los abogados y en desarrollo del encargo profesional a favor de la sociedad SIGN SUPPLY, respecto de la demanda ordinaria contra la aseguradora LIBERTY SEGUROS, para lo que tenían un mandato y se les había cancelado un anticipo de honorarios. Indicó que la segunda inconformidad se materializó en el cargo formulado de acuerdo al numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 y la tercera en virtud de lo establecido en el artículo 34 literal c ibídem, por callar en todo o en parte hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes al trabajo confiado porque el abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL presentó informe no ajustados a la realidad tanto a la oficina de abogados ICEDA como a la sociedad SIGN SUPPLY.
En lo que tiene que ver con la gestión encomendada a los profesionales, señaló que está probado, demoraron la gestión relativa a la solicitud de conciliación, lo mismo que hubo una desproporción entre aquello que se dice realizaron o realizó el doctor JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ de la gestión encomendada por SIGN SUPPLY en comparación al pago recibido, pues no 13 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se adelantó, omisión que tiene que ver además con el literal c del artículo 35, por haberse dado al cliente una información que no correspondía a la realidad como sucedió el 13 de abril de 2014 cuando el GRUPO ICEDA informó a SIGN SUPPLY S.A. que se había radicado la solicitud de conciliación y la demanda cursaba en el Juzgado 22 Civil del Circuito, cuando no era verdad.
Consideró que se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir un fallo sancionatorio; solicitó que al momento de tasar la sanción se tengan en cuenta los criterios referidos en el artículo 40 ibídem¸ en especial la carencia de antecedentes disciplinarios. Apoderada de oficio del abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO.- Indicó que dentro del proceso no se logró demostrar que su representado incumplió sus deberes profesionales de acuerdo a la ley 1123 de 2007; que no es posible determinar que el acusado no llevó a cabo el
trámite de conciliación prejudicial a nombre de SIGN SUPPLY S.A. porque como se ve del acta de conciliación de la Personería de Bogotá, el 16 de mayo de 2014 el abogado se presentó en esa oficina a realizar dicho trámite para agotar el requisito de procedibilidad para hacer efectiva la póliza de protección empresarial en favor de su representada contra Liberty Seguros; de los correos electrónicos allegados al proceso dedujo que su prohijado obró con diligencia en el cumplimiento de las funciones que el GRUPO ICEDA le encomendó, pues preparó los poderes para obrar como apoderado de la sociedad SIGN SUPPLY, inicialmente en conciliación y luego con la presentación de la demanda, siendo ello lo que impide sostener que su asistido no cumplió sus obligaciones, además que el contrato de prestación de servicios se firmó entre SIGN SUPPLY y el GRUPO ICEDA, en donde 14 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO, laboraba como abogado, siendo por tanto la oficina de abogados la llamada a responder por la ejecución del contrato y los compromisos allí adquiridos.
Señaló que no hubo correcto control de las labores que ejecutó su prohijado, toda vez que éste realizó varios viajes a la ciudad de Barranquilla para cumplir las funciones de representación a favor de la empresa, traslados que fueron autorizados y pagados por SIGN SUPPLY, por lo que debían conocer las gestiones que estaba realizando; considerando que no es válido aceptar lo dicho por el GRUPO ICEDA en el sentido de que no tenía una relación
laboral con el doctor ESQUIVEL MORENO porque existen correos electrónicos en los que el grupo hace seguimiento a los procesos porque quien recibió el pago de honorarios fue el GRUPO ICEDA S.A.S. Concluyó que no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del acusado en los hechos materia de investigación, debiéndose dar aplicación al artículo 8 de la Ley 1123 de 2007. Apoderada de oficio del abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ.- Señaló que con relación a la indiligencia endilgada obran correos y llamadas telefónicas en las que de manera insistente el abogado ICEDA RUIZ pregunta a su colega ESQUIVEL MORENO sobre el proceso de SIGN SUPPLY contra LIBERTY SEGUROS; igualmente obran informes en los que el abogado ESQUIVEL afirmó que se habían realizado las actuaciones y presentado la demanda, considerando que de ser así el cargo imputado no cuenta con sustento, pues su representado cumplió de manera diligente la función de hacer seguimiento a los procesos que tenía a su cargo el doctor
SAMIR FERNANDO ESQUIVEL.
15 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con relación al cargo formulado por obtener un beneficio desproporcionado, señaló la apoderada de oficio del disciplinado que el proceso entre SIGN SUPPLY y LIBERTY SEGUROS S.A. era por una suma total de $272.474.270; los honorarios que inicialmente se pactaron fueron de $24.000.000, es decir menos del 10% del total, incluso por debajo de la cuota
que generalmente cobran los abogados y lo efectivamente pagado correspondió a $8.000.000, menos del 5% de lo que debería pagarse para estos efectos; agregó que no puede estimar que quien recibió ese dinero fue directamente el abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, sino el grupo, no siendo entonces ninguno de los investigados sujeto disciplinable por este cargo, amén de que existen unas acciones en relación con esos recursos como viajes que se realizaron a Barranquilla cuyo costo apenas se cubre con la cifra recibida y los viáticos que debieron pagarse al abogado. Finalizó indicando que no existe un contrato en el cual consten las obligaciones del abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ como de SAMIR ESQUIVEL y ello impide determinar si los $8.000.000 cancelados lo fueron para una asesoría, para la emisión de un concepto o para la realización de la conciliación; señaló que la falencia advertida no permite determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los abogados y menos de su representado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ siendo que no era él quien tenía el poder para actuar, porque el mismo fue otorgado a SAMIR
FERNANDO ESQUIVEL.
c. Pruebas recaudadas. - Documentos aportados por la parte quejosa. 16 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. Aquellos aportados en el escrito de queja.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GRUPO
ICEDA S.A.S.
3. Sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso verbal No. 2016-0976 de SIGN
SUPPLY S.A. contra GRUPO ICEDA S.A.S.
4. Constancias de pérdida de documentos del archivo de la sociedad. - Documentos aportados por la apoderada del abogado SAMIR FERNANDO
ESQUIVEL MORENO.
En desarrollo de la audiencia de juzgamiento, la defensora del disciplinado allegó documentos con los cuales pretendió demostrar que el abogado sí adelantó trámite de conciliación ante la Personería de Bogotá. - Documentos aportados por la apoderada del abogado JOSÉ ALBERTO
ICEDA RUIZ12.
1. Copia de solicitudes de informes, comunicaciones enviadas al representante legal de SIGN SUPPLY S.A.
2. Informe de gestiones del 9 de diciembre de 2014.
3. Comunicaciones remitidas al abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL.
4. Certificados de la empresa de envíos – Interrapidisimo.
5. Comunicación de terminación del contrato de prestación de servicios.
6. Correos electrónicos dirigidos a Carolina Isaac.
7. Poderes otorgados para trámite de conciliación y demanda ordinaria contra LIBERTY SEGUROS S.A. 12 Folios 123 a 154 del c.o.1
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Documentos recaudados de oficio.
1. Oficio No. CRS0013130 del 21 de noviembre de 2017, en el que el
funcionario del registro mercantil y ESAL de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó que ICEDA S.A.S no figura matriculado en esa entidad.
2. Oficio No. JGD 2017084074 del 30 de noviembre de 2017, suscrito por el funcionario de requerimientos judiciales de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. con el que se allegaron datos biográficos correspondientes al
abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO.
3. Oficio del 21 de noviembre de 2017, el Jefe del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, allegó copia de todo lo actuado con ocasión de la conciliación No. 83018 de SIGN SUPPLY S.A.
contra GRUPO ICEDA S.A.S y SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO.
4. Memorial radicado el 4 de diciembre de 2017, en el que la representante legal suplente del GRUPO ICEDA S.A.S, informó que SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO no tuvo contrato laboral con esa empresa, que los procesos que asumió lo fue bajo la modalidad de asesoría y apoyo externo con participación en honorarios; fue la sociedad SIGN SUPPLY S.A. quien en algún momento impidió ejercer control sobre los procesos al no contestar los requerimientos verbales y escritos que se hacían; al parecer, entre SIGN SUPPLY S.A. y el abogado ESQUIVEL MORENO, hicieron acuerdo para tratar directamente lo relacionado con los procesos, dejando por fuera de cada contrato al GRUPO ICEDA S.A.S, solo cuando SIGN SUPPLY se vio afectada con la presunta omisión del abogado, fue que acudió al grupo para
que respondiera por el trabajo que autónomamente estaba haciendo el
abogado SAMIR FERNANDO ESQUIVEL.
18 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
5. Oficio No. VMC-4916-8415 del 29 de noviembre de 2017, suscrito por el SUTOMER SUCCESS CHAMPION DE VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., en el que informó que revisadas las bases de datos de usuarios y líneas activadas, SAMIR FERNANDO ESQUIVEL y JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, no aparecen registrados.
6. Con oficio No. FRAJ5593239 del 23 de noviembre de 2017, la Dirección de Control Interno y Riesgos de TIGO, allegó los datos biográficos que a nombre de SAMIR FERNANDO ESQUIVEL MORENO y JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, figuran en sus bases de datos.
7. Oficio No. DPC2017-NR-201276 del 22 de noviembre de 2017, suscrito por la Coordinadora de Peticiones Judiciales de Claro, con el que allegó los datos biográficos correspondientes a las c.c. Nos. 79.744.196 y 91.476.317.
8. Oficio No. PQR-MEDICON-111724 del 23 de noviembre de 2017, suscrito por el Director de Operaciones Regional Centro Oriente de MEDIMÁS E.PS-, en el que informó que el abogado JOSÉ ALBERTO ICEDA RUIZ, presenta afiliación vigente como cotizante independiente con dirección de notificaciones en esta capital.
9. Oficio No. 1110/18 del 13 de marzo de 2018, suscrito por el Secretario del
Juzgado 22 Civil del Circuito, en el que informó que consultado el Sistema de Gestión y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, las carpetas y back up de procesos archivados, no se encontró proceso de SIGN SUPPLY S.A. contra SEGUROS LIBERTY; solamente aparecen dos procesos de la empresa SIGN SUPPLY S.A. contra personas naturales y a cargo de otras oficinas judiciales.
10. Oficio No. DESAJ18-CS-3421 del 16 de abril de 2018, suscrito por la Coordinadora del Centro de Servicios de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá – Cundinamarca, en el que informó
19 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201604263 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que verificado el Sistema de Reparto Judicial – SARJ, no aparece demanda presentada por ESQUIVEL MORENO en nombre de SIGN SUPPLY S.A.
11. Oficio No. 2018EE889042 del 13 de diciembre de 2018, en el cual el Director del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá, informo que revisadas las bases de datos de ese centro de conciliación, no se ubicó ninguna solicitud entre ICEDA & ASOCIADOS y la ASEGURADORA
LIBERTY S.A.
LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia adiada 31 de enero de 201913, sancionó con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
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