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CSDJ - F11001110200020160440201ADJUNTA20181101094215-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160440201ADJUNTA20181101094215-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604402 01 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en noviembre 20 de 2017, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la remisión de copias de índole disciplinaria, ordenadas por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, allegadas al Seccional de Primera Instancia en agosto 5 de 2016, por medio de las cuales se quiso poner de presente las 1 Ponencia del Mg. MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN en sala dual con el Mg. ANTONIO SUÁREZ NIÑO, decisión vista en folios 56 a 61 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias eventuales irregularidades que pudo haber cometido el doctor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, al interior del proceso penal cursado contra los señores ÁLVARO ALFONSO ZAFRA y RAUL SILVA JIMÉNEZ, por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, asunto tramitado ante el Despacho remitente bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00, ya que había dejado de asistir injustificadamente a las sesiones de mayo 10 y julio 25 de 2016 de la audiencia juicio oral, las cuales le fueron debidamente informadas.

Junto con la remisión de copias el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá allegó el siguiente acopio probatorio:  Copia del oficio N° 964 de julio 25 de 2016, por medio del cual el Juzgado solicitó al doctor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN se sirviera justificar la inasistencia a la audiencia del juicio oral de ése día. (Folio N° 2 del c.o. de 1ª Inst.).  Acta fechada julio 25 de 2016, por medio de la cual se dejó constancia que ese día no se pudo realizar la audiencia del juicio oral previamente fijada, dada la inasistencia del abogado BELTRÁN GARZÓN en calidad de

defensor de confianza del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA. (Folio del 3 a 4 de c.o. de 1ª Inst).  Planilla de notificación sobre fecha fijada para continuación de la audiencia del juicio oral (julio 25 de 2016 a las 8:30 a.m.), de la cual se destaca la debida comunicación al abogado BELTRÁN GARZÓN. (Folio 5 del c.o.1ª Inst).

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias  Copia del oficio N° 357 de mayo 10 de 2016, por medio del cual el Juzgado solicitó al doctor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN se sirviera justificar la inasistencia a la audiencia del juicio oral de ése día.

(Folio N° 6 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la constancia secretarial adiada mayo 10 de 2016, por medio de la cual se dejó constancia que ese día no se pudo realizar la audiencia del juicio oral previamente fijada, dada la inasistencia del abogado BELTRÁN GARZÓN en calidad de defensor de confianza del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA; así mismo, media auto de la misma fecha fijando continuar la audiencia del juicio oral en julio 25 de 2016 8:30 a.m. (Folio 7

de c.o. de 1ª Inst).  Planilla de notificación sobre fecha fijada para continuación de la audiencia del juicio oral (mayo 10 de 2016 a las 9:30 a.m.), de la cual se destaca la debida comunicación al abogado BELTRÁN GARZÓN. (Folio 8 del c.o.1ª Inst).  Copia de la constancia secretarial adiada marzo 17 de 2016, por medio de la cual se dejó constancia que ese día no se pudo realizar la audiencia del juicio oral previamente fijada, dada la solicitud de posposición radicada en marzo 15 de 2016 por el abogado BELTRÁN GARZÓN en calidad de defensor de confianza del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA; así mismo, media auto de la misma fecha fijando continuar la audiencia en cita en mayo 10 de 2016 9:30 a.m. (Folio 9 de c.o. de 1ª Inst).

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias  Memorial radicado en marzo 15 del 2016 por el abogado BELTRÁN GARZÓN en calidad de defensor de confianza del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, solicitando el aplazamiento de la audiencia a celebrar en marzo 17 de 2016, pues era su necesidad conocer con plenitud el

expediente y los audios correspondientes a fin de poder cimentar en debida forma la defensa de su prohijado. (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst).  Copia del poder conferido por el señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA al abogado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN a efectos que desplegara su defensa de confianza en el proceso penal de marras. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’571.031 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 147.424 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 14 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias Apertura del proceso Una vez demostrada la condición de abogado del doctor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, el a quo mediante proveído3 fechado septiembre 21 de

2016 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:20 a.m. de diciembre 14 de 2016 a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: diciembre 14 de 20164 y abril 19 de 20175, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: VERSIÓN LIBRE DEL DISCIPLINABLE En desarrollo de la sesión de diciembre 14 de 2016 de la presente etapa procesal, se escuchó la versión del abogado investigado, en la cual adujo básicamente lo siguiente: 3 Auto de apertura visto en folio (s) 15 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folio (s) 22 a 23 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 42 a 43 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3.

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Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias Manifestó haber recibido poder por parte del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, no actuó como su defensor puesto que una vez verificó la totalidad del expediente y le propuso la estrategia jurídica que adoptaría, además del monto de sus honorarios, su cliente le informó que prescindía de sus servicios y otorgaría poder a otro abogado, siendo ésta la razón por la cual se desentendió del caso y de las citaciones que le enviaron a su dirección de correspondencia.

Señaló que con posterioridad a la compulsa de copias se enteró que, si bien su cliente nombró desde mayo 18 del 2016 al doctor JAIRO VALDERRAMA CASTRO como su nuevo defensor, no era menos cierto que éste abogado radicó el poder ante la Fiscalía 82 Seccional Especializada de Bogotá y no ante el Juzgado de conocimiento como debía ser (aportó copia autenticada del mentado poder – folio 26 y reverso c.o de 1ª Inst), razón por la cual allegó su renuncia del poder ante el despacho. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal

1. Las aportadas junto con la remisión de copias disciplinarias, allí descritas.

(Folios 2 a 11 del c.o de 1ª Inst).

2. La aportada por el disciplinable en su versión libre, rendida en diciembre 14 de 2016, allí descrita. (Folio 26 del c.o de 1ª Inst).

3. Por medio de oficio Nº RU-O-1700 fechado febrero 8 de 2017, el Centro de Servicio Judiciales del Sistema Penal de Bogotá, informó que el

abogado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN fungió como defensor

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA desde febrero 18 a agosto 24 del 2016, al interior del proceso penal cursado en su contra por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, asunto ése, tramitado ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00, remitiendo copia de los mismos documentos que remitió el juzgado junto a la compulsa.(Folios 30 a 39 del c.o de 1ª Inst) Calificación provisional de la actuación Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la remisión de copias, el acervo probatorio arrimado al infolio y las ilustraciones de los intervinientes, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual

incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”; la anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, actuando como defensor contractual del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, al interior del proceso penal que en su contra y de señor RAUL SILVA JIMÉNEZ cursaba

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, asunto ése, tramitado ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00, había solicitado el aplazamiento de la sesión de marzo 17 de 2016 de la audiencia del juicio oral, así mismo, había dejado de acudir injustificadamente a las sesiones de los días mayo 10 y julio 25 de 2016 de la audiencia en cita, fijadas en ése asunto, muy a pesar que le habían sido informadas en debida forma; el

anterior comportamiento se imputó a título de CULPA. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se le expuso a los intervinientes que, contra el pliego de cargos no procedía recurso alguno; así mismo, se les coloco de presente la posibilidad de deprecar o aportar pruebas a fin de ser practicadas en la audiencia de juzgamiento, procediendo el disciplinable a aportar y peticionar unas pruebas, las cuales le fueron decretadas; en ese sentido, ante el decreto de nuevas pruebas, aunado a que ya se había culminado la etapa de pruebas y calificación provisional, se suspendió la presente audiencia, fijando el inicio del juzgamiento en junio 21 de 2017 a las 9:20 a.m. Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en julio 31 de 20176, en ésta última se alegó de conclusión; así mismo como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 53 a 54 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias Prueba incorporada en esta etapa procesal

1. Una vez formulada los cargos, el disciplinable allegó copia del memorial radicado en agosto 25 del 2016, ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual renunciaba al poder conferido por el señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, al interior del proceso penal que en su contra cursaba por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, tramitado ante ese despacho judicial, bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00. (Folio 45 del c.o 1ª Inst) Alegatos de conclusión Sin más pruebas por practicar, estando en curso la presente etapa procesal, el a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló así: La Agente del Ministerio Público: Manifestó que, si bien el Juzgado 53 Penal del Circuito en Función de Conocimiento informó de la presunta falta del enjuiciado al no haber asistido a la audiencia del 25 de julio de 2017, no se pudo probar si para dicha fecha en que se compulsaron copias el profesional seguía representando los intereses del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, puesto que su cliente había otorgado poder a otro abogado; en consecuencia solicitó que ante la duda se archivara la investigación al no acreditarse plenamente el incumplimiento de sus deberes.

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias El togado investigado: Señaló que en el plenario del proceso penal en comento obraban tanto el poder del nuevo apoderado de ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, como la renuncia aportada por el disciplinable, en consecuencia aunque fue citado para posteriormente comparecer a una audiencia, actuó con el convencimiento de no tener la obligación de asistir ni tampoco su comparecencia fuera importante puesto que ya había un nuevo abogado defensor; finalmente solicitó se archivara la investigación al considerar que toda duda bebía resolverse a su favor además de existir una exclusión de responsabilidad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada en noviembre 20 de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, halló disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con

CENSURA.

Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no aceptando los argumentos de su defensa, puesto que, actuando como defensor contractual del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, al interior del proceso penal que en su contra y del señor RAUL SILVA JIMÉNEZ cursaba por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en

concurso heterogéneo con secuestro simple, asunto tramitado ante el

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00, había solicitado el aplazamiento de la sesión de marzo 17 de 2016 de la audiencia del juicio oral, así mismo, había dejado de acudir injustificadamente a las sesiones de los días mayo 10 y julio 25 de 2016 de la audiencia en cita, fijadas en ese asunto, muy a pesar que le habían sido informadas en debida forma.

El anterior comportamiento se consideró realizado a título de CULPA, pues se tuvo con su proceder, el abogado faltó a su deber de actuar con el debido cuidado frente a la designación hecha por el procesado en el asunto penal, generando una demora injustificada en el curso del proceso y una desatención de los intereses de su cliente. Respecto a la sanción impuesta de CENSURA, el a quo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza del letrado, la modalidad CULPOSA de la conducta ejecutada, igualmente la trascendencia del comportamiento, pues la finalidad del ejercicio de la abogacía se debe caracterizar por desplegar un proceder que procure una recta y eficaz administración de justicia, además de una colaboración absoluta a los fines

de esta, pues justamente se tiene como elemento axial la circunstancia que el abogado es un coadyuvante del Estado Social de Derecho, así como el impacto negativo que ello generó no solo en la imagen que de la profesión de la abogacía se percibe en la sociedad, sino en los intereses de su defendido, reiterándose que la sanción se hacía necesaria y congruente conforme los descrito en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

DE LA CONSULTA

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Notificada en debida forma la sentencia de primera instancia, ninguno de los intervinientes interpuso recurso en su contra, motivo por el cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión de noviembre 20 de 2017, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GARZÓN, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa.

Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Consejo Seccionales de la Judicatura…”, (lo negreado y subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los

actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. En virtud de lo anterior, y, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias En cuanto a la consulta En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: “…La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no

quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”.

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Anteriormente, en la sentencia C-055 de 1993 había afirmado la Corte: “…que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate…”.

CASO CONCRETO Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.

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Asunto: Abogado en consulta de sentencias Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo, pues incurrió en falta que atentó contra su deber de actuar con diligencia en sus encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, falta ésta que está estipulada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, preceptos cuyos tenores

literales son los siguientes:

“…Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo…”. “…Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”.

Consideró el a quo, que el togado investigado había incurrido en la mentada falta ya que, había solicitado el aplazamiento de la sesión de marzo 17 de 2016 de la audiencia del juicio oral, así mismo, dejó de acudir injustificadamente a las sesiones de los días mayo 10 y julio 25 de 2016 de la audiencia en cita, fijadas en el proceso penal de marras, muy a pesar que le habían sido informadas en debida forma, comportamiento consumado a título de CULPA.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en consulta de sentencias En sede de alegatos de conclusión, tanto el abogado como el Ministerio

Público deprecaron la absolución de los cargos, pues, básicamente no se había demostrado que el togado tuviera la obligación de acudir en defensa de los intereses del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, al interior del proceso penal que en su contra cursaba por la posible comisión del punible de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple, asunto ése, tramitado ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, bajo radicado N° 11-001-60-00019-2007-80577-00, pues no habían logrado pactar una relación contractual como tal. Pues bien, dicho argumento no es del recibo de ésta Sala ad quem, pues, basta con vislumbrar el poder obrante en folio 11 del c.o. de 1ª Inst, por medio del cual el aludido señor ZAFRA, le otorgó poder al abogado disciplinable, con destino al Juzgado de conocimiento, a fin que desplegara la defensa de sus intereses, para encontrar que en efecto esa relación clienteabogado sí nació a la vida jurídica, al punto que el jurista radicó en marzo 15 del 2016 en calidad de defensor de confianza del señor ÁLVARO ALFONSO ZAFRA, un memorial (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst) solicitando la posposición de la audiencia a celebrar en marzo 17 de 2016, pues era su necesidad conocer con plenitud el expediente y los audios correspondientes, a fin de poder cimentar en debida forma la defensa de su prohijado.

Siguiendo la anterior línea argumentativa, en gracia de discusión, de ser cierto que su relación profesional no nació nunca a la vida jurídica, no es dable entender por qué peticionaba la posposición de la audiencia del juicio oral a surtirse en marzo 17 de 2016, la cual, valga decirlo le fue aceptada por el despacho, así consta en el informe secretarial adiado marzo 17 de 2016,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201604402 01

Asunto: Abogado en

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