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CSDJ - F11001110200020160450401ADJUNTA20190226113814-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160450401ADJUNTA20190226113814-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 110011102000201604504 01 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el disciplinado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 31 de julio de 20181, mediante la cual se impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de seis (06) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado FEDERICO 1Ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño en sala dual con el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, decisión vista en folios 289 al 313 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

ARELLANO MENDOZA, identificado con cedula No. 79.943.952 y

portador de la tarjeta profesional No. 184887, tras hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir, en la modalidad dolosa, en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la 1123 de 2007, en concurso con la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 ibídem, atribuida en la modalidad culposa. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El inicio de las presentes actuaciones se encuentra en la queja que presentó la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ , 2 mediante escrito del 12 de agosto de 2016, a través del cual dio a conocer la ocurrencia de unas situaciones en las que consideró debía adelantarse una investigación disciplinaria contra el abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA, por las presuntas faltas de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el profesional en derecho, por los siguientes hechos motivo de la queja, así: Según escrito de la quejosa, el abogado, pertenecía a una Fundación sin ánimo de lucro llamada Colombia con memoria, que ayudaba a las familias víctimas del avión de Avianca que había sido objeto del atentado terrorista en el mes de noviembre del año 1989, agregó que 2 Folios 1 al 18 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. dicha fundación y sus abogados, no cobraban dinero por su asistencia

legal y que el togado jamás les había informado de tal circunstancia. Así mismo, manifestó que el profesional en derecho, les había informado que para iniciar la gestión era necesario adelantar dos procesos, uno civil y otro penal, aduciendo que había una indemnización a las víctimas, y que obtendrían resultados en no más de seis meses a un año y en el penal un reconocimiento significativo en un periodo no mayor a dos años. Por lo que, les había cobrado honorarios por los dos procesos por separado, es decir: $ 2.000.000 por el civil y $ 6.000.000 por el penal. Por otra parte, señaló que el 18 de diciembre de 2014, fue citada por el togado, para la autenticación del poder y registro de firmas ante la Notaria 21, señaló que ese mismo día en presencia de su esposo le había entregado en efectivo la suma de $4.000.000, para dar inicio a los procesos. Posteriormente, fue contactada telefónicamente por el abogado quien la citó para el 5 de enero de 2015, para suscribir ante la Notaría 21 el poder dirigido a la Fiscal Octava Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en esa diligencia acompañada de su esposo manifestó haberle entregado la suma de $ 4.000.000, agregó que no quería expedirle recibo por el dinero

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. entregado, pero luego de mucho insistir le había adjuntado un correo que daba cuenta de su pago.

Tiempo después, al preguntar en la Fundación Colombia con memoria, por el estado de sus procesos, le informaron que el togado había sido desvinculado de la fundación por haber cobrado a las familias de las víctimas por sus servicios. Así mismo, expresó la señora GLORIA AMPARO, que el abogado investigado, jamás le informó de las dos gestiones puntuales para las que lo había contratado, incumpliendo con el contrato que se firmó y el mandato que recibió en el año 2014, además de haberle cobrado por un servicio jurídico que era gratuito por la fundación a la que pertenecía. Ante esa situación, de no obtener información por parte su abogado respecto de sus procesos, presentó queja para que se investigara y sancionara las actuaciones del abogado, por cobrar por servicios jurídicos de carácter gratuito y demás, no cumplir con el contrato de unos servicios por el cual recibió $ 8000.000, adujo la quejosa: labor que jamás cumplió. 2.- Por Secretaría se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que el abogado

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

FEDERICO ARELLANO MENDOZA, se identifica con la cédula de

ciudadanía N° 79.943.952, y es portador de la tarjeta profesional N° 184779 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente) 3. 3.- Con auto de ponente adiado 30 de septiembre de 20164, el Seccional de Instancia inició el proceso disciplinario en contra del mencionado abogado, ordenó notificarlo y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de enero de 2017 a las 09:00 a.m. Además, ordenó comunicar y citar a los intervinientes advirtiendo al investigado sobre los fines de la audiencia, así como oficiar a la Fiscalía y los Juzgados Administrativos para solicitar informe sobre las gestiones que el togado adelantó en nombre y representación de la quejosa. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Esta etapa procesal se surtió en las sesiones del 23 de enero de 20175, 25 de abril de 20176, 27 de julio de 20177, 31 de octubre de 20178, 12 de marzo de 20189, 10 de mayo de 201810, destacando que en esta última fecha se llevó a cabo la formulación de cargos. 3 Folio19 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folio 21 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 5 Folio 99 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6 Folio 111 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folios 138 al 140 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.1 8 Folios 177 al 178 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.2

9 Folios 204 al 205 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.3 10 Folios 249 al 251del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.4

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El día 23 de enero de 201711, en atención a la excusa presentada por el abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA el día 19 enero de 2017, el Magistrado Instructor aceptó la justificación del abogado investigado y fijó nueva fecha para la audiencia el día 25 de abril de 2017, a las 3:00 p.m. 4.2.- El día 25 de abril de 201712 en la hora señalada se verificó la asistencia de los sujetos procesales, constándose la inasistencia del abogado investigado por lo cual el Magistrado Investigador, dispuso dejar el expediente en la Secretaría de ese despacho por el término de tres (03) días para que el investigado justificará su inasistencia, designó como defensor de oficio al abogado JAIME RAMÍREZ MARTÍNEZ y fijó como fecha de continuación de las diligencias el día 27 de julio de 2017 a las 3.00 p.m. 4.3.- El día 27 de julio de 201713 se surtió la continuación de la

audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de oficio del investigado doctor JAIME RAMÍREZ MARTÍNEZ y del Ministerio Público, seguidamente el Magistrado Investigador procedió a instalar la audiencia, razón por la cual se hizo un breve 11 Folio 99 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 12 Folio 111 del cuaderno original de 1ª. Instancia 13 Folios 138 al 140 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 1

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. resumen de los hechos motivo de la queja y se corrió traslado a los intervinientes de la comunicación enviada por la Fiscalía General de la Nación visible a folios 36 a 93, los cuales manifestaron tener conocimiento de la existencia de dichas copias y fueron incorporadas para ser tenidas como pruebas documentales.

Así mismo, se le concedió la palabra al apoderado de oficio, quien solicitó como prueba oficiar al reparto de los Juzgados Administrativos y del Tribunal Administrativo para que se informará si el abogado investigado, había actuado en nombre y representación de la quejosa el algún proceso que allí se tramitara y en caso de ser afirmativo remitir copia del mismo. Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fundación Colombia con Memoria, para que se informara, i) si el

abogado investigado estuvo o había estado vinculado con esa fundación y en caso de ser cierto se señalará hasta que fecha, ii) si en virtud de la vinculación del abogado disciplinado estuvo apoderando personas familiares de víctimas y en caso afirmativo se dijera a quienes, iii) si con ocasión de ese hecho se había cobrado algún dinero a quienes se acercaran allí para reclamar sus derechos y si les constaba que el abogado hubiera procedido de esa manera, es decir: cobrar dineros para representar a las víctimas, y iv) si sabían y les constaba que la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ,

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. hubiera otorgado poder al abogado investigado, como representante o integrante de la Fundación, a fin de reclamar sus derechos. Finalmente solicitó que fueran citado para rendir testimonio el señor GONZALO ROJAS, y se escuche en versión libre al abogado investigado.

El Magistrado Investigador decretó las pruebas solicitas y ordenó como pruebas de oficio escuchar la declaración de los señores FRANKLIN ROCHA CHÁVEZ y GUSTAVO ENRIQUE ROJAS y la señora ELIZABETH BALLÉN GARAVITO, y por último fijó como fecha para la continuación el día 31 de octubre de 2017 a las 02:00 p.m.

4.4.- El día 31 de octubre de 201714, se surtió la continuación de la Audiencia a la cual asistieron la quejosa, el defensor de oficio del investigado y los testigos citados, en donde el Instructor de Instancia corrió traslado de los oficios remitidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante los cuales se logró constatar que la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ, únicamente figuraba como demandante dentro del proceso No. 2002-7282, el cual fue tramitado en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca15, y en el proceso con radicado No. 2015-552 ante el Juzgado 29 Administrativo en contra del Ministerio de Educación Nacional, en el cual su apoderado no era el disciplinado16. 14 Folios 176 al 182 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.2 15 Folio 165 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16 Folios 167 y 168 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Así mismo se corrió traslado del oficio remitido por el Director Ejecutivo de la Fundación Colombia con Memoria, mediante el cual informó que el abogado ARELLANO MENDOZA, había pertenecido a una Fundación en la que se desempeñó como miembro de la Junta

Directiva y que nunca fue autorizado para asumir la representación Judicial de los familiares de las víctimas del atentado al avión de Avianca acaecido en noviembre de 1989, aseguró que las gestiones que el abogado investigado hubiera podido adelantar en tal sentido las realizó a título personal, pero jamás con la aprobación o consentimiento de la fundación17. Seguidamente, se practicaron pruebas testimoniales de las cuales se tiene lo siguiente: a) Se escuchó el testimonio de la señora ELIZABETH BALLÉN GARAVITO, quien manifestó ser familiar de una de las víctimas del atentado, señaló haber trabajado para la Fundación Colombia con Memoria como auxiliar del Director entre el 1 de marzo y el 15 de junio de 2016, por lo que conoció a la quejosa y al investigado, y también en varias oportunidades recibió documentos de las personas que habían contratado los servicios del abogado FEDERICO ARELLANO, mediante los cuales se revocaban poderes. Según relato de la testigo, el abogado investigado ejerció el cargo de Presidente de la referida fundación. 17 Folios 169 y 170 del cuaderno original de 1ª. Instancia.

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Respecto de si le había conferido poder al abogado investigado, señaló que no le había conferido poder porque pensó que siendo el

presidente de la Fundación, iba a asesorar de manera gratuita por la condición de víctima y de solidaridad con el mismo sentimiento y desafortunadamente él ya había hecho un convenio con la fundación para cobrar cinco millones de pesos ($5.000.000) a cada uno por llevar los procesos ante la Unidad de Victimas. Señaló que en la dinámica de sus actividades laborales, en una reunión se había recogido en una hoja con un listado de las víctimas que habían manifestado haberle dado dinero al disciplinado y sus datos estaban ahí registrados por cada uno de ellos, también tuvo conocimiento de otras personas que no habían asistido a la reunión pero que tiempo después tomó contacto con ellos, como los padres del piloto que falleció en el atentado, a los cuales no les recibió $ 5000.000 sino que los presionó para que entregaran $8.000.000. Con relación a si la Fundación Colombia con Memoria cobraba dinero para la asistencia legal ofrecida a los familiares, manifestó que la Fundación inicialmente había puesto la cara para decir que iba a hacer la sociedad con FEDERICO y que del dinero que se le pagará al investigado, una porción era para la Fundación que

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Referencia: Abogado en Apelación. dirigía GONZALO ROJAS, y que presidía FEDERICO ARELLANO y después, cuando FEDERICO desapareció y no volvió a contestar,

la Fundación quedó sin saber ninguna explicación, es decir fue como el enlace y después ya no pasó nada más. b) Se escuchó el testimonio del señor FRANKLIN ROCHA CHÁVEZ, esposo de la quejosa, quien aseguró que le constaba todo lo relacionado con los dos poderes que su esposa le había conferido al abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA, para que asumiera su representación. Agregó que en todas las actuaciones había asistido con ella y que tenía claridad de cuánto dinero se le había entregado. c) Se escuchó el testimonio del señor GONZALO ENRIQUE ROJAS PEÑA, quien era el representante legal de la Fundación Colombia con Memoria, quien al respecto dijo conocer a la señora quejosa, porque en una reunión ella le había informado estar muy preocupada porque le había otorgado poder al abogado aquí investigado y que este no le daba información respecto de los procesos. Aclaró que los servicios que prestaba la fundación no eran en ningún momento de carácter judicial.

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Con relación a si el abogado encartado hubiera sacado provecho de las circunstancias de ser miembro de la Junta Directiva de la Fundación para ofrecer sus servicios, manifestó que sí porque se habían presentados dos situaciones: la primera era que por ser la primera persona a la que se le reconocía la calidad de víctima por

la Unidad de Víctimas las familias lo habían llamado para pedirle que se programara una reunión con el investigado. En dicha reunión él relato a las familias de cómo se le había dado dicho reconocimiento, tiempo después entre unos 6 a 9 meses aproximadamente, las familias muy preocupadas lo empiezan a llamar y le manifiestan que le habían dado un poder al togado y un dinero que les había pedido por representarlos, agregó, no tener certeza de las condiciones del contrato y ni del valor que cobró. Manifestó que una vez se enteró de esa situación, fue citado el abogado investigado por parte de los miembros de la Junta Directiva y este no compareció, por lo que mediante acta se dejaron consignadas unas medidas, entre ellas no permitirle el acceso al correo electrónico de la Fundación para que no lo empleara en la dinámica de sus actividades como abogado, fue excluido de la junta directiva y se realizó un comunicado de prensa para informar de lo actuado por parte de la Fundación.

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Referencia: Abogado en Apelación.

Recibidas las declaraciones de los testigos, el Instructor de Instancia dispuso de oficio escuchar los testimonios de las señoras YAMILE VILLANUEVA PEÑA, PAULA ARIZTIZABAL y MARTHA GARCÍA RODRÍGUEZ. Por último, fijó como fecha para la continuación de las

diligencias el día 7 de marzo de 2018, a las 04:00 p.m., la cual fue reprogramada para el día 12 de marzo de 201818. 4.5.- El día 12 de marzo de 201819, se surtió la continuación de la Audiencia a la cual asistieron la quejosa, el defensor de oficio del investigado y los testigos citados, en donde el Instructor de Instancia como primera medida escuchó la ampliación de la queja por parte de la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ, quien básicamente se ratificó en lo descrito en queja. Así mismo, fue escuchado el testimonio de la señora YAMILE VILLANUEVA PEÑA, quien manifestó ser familiar de una de las víctimas del atentado. Al preguntarle si tenía conocimiento de que la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ, aparte de otras personas, le había otorgado poder y dinero para que fueran representadas por el abogado FEDERICO ARELLANO, manifestó que en las reuniones de la Fundación en comento, se había enterado de cuantas personas resultaron perjudicadas por el abogado aquí investigado. En su relato, manifestó haberle otorgado poder al abogado 18 Folio 198 del cuaderno original de 1ª. Instancia 19 Folios 203 al 2014 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 3

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. investigado el 21 de febrero de 2014, quien nunca cumplió lo pactado y tampoco informó de las gestiones encomendadas.

Por último, se escuchó el testimonio de la señora MARTHA GLORIA RODRÍGUEZ, quien manifestó haberle otorgado poder al investigado y haber efectuado un pago por la suma de $ 2.400.000, para que iniciara el trámite de reparación por la vía administrativa y judicial. El Magistrado Investigador, ordenó como prueba de oficio que se solicitara a la Unidad de Víctimas informar si el abogado investigado había efectuado alguna reclamación ante esa entidad actuando como apoderado de los familiares de las víctimas, y a la Personería de Bogotá, para que informara si el profesional en derecho había solicitado o realizado alguna diligencia relacionada con los familiares de las victimas atentado. Finalmente, fijó como fecha para continuación de la audiencia el día 10 de mayo de 2018, a las 04:30 p.m. 4.6.- El día 10 de mayo de 201820 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual no asistió el abogado investigado, quien una vez más allegó escrito en donde solicitó se suspendiera la audiencia por su estado de salud, ante lo cual señaló el Magistrado Investigador que el investigado presentó varias solicitudes por las mismas razones, sin adjuntar algún certificado que diera cuenta de su problema de salud, por lo que el despacho manifestó no se podía 20 Folios 248 al 251 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD N° 4

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Referencia: Abogado en Apelación. dilatar las diligencias, máxime cuando la garantía del derecho de defensa y del debido proceso del investigado, había venido siendo asistida por un defensor de oficio previamente asignado.

Por lo tanto, fue instalada la audiencia y procedió el Instructor de Instancia a pronunciarse respecto de los elementos probatorios allegados, en particular refirió al oficio 2018EE786066 del 17 de abril de 2018, allegado por la Personería de Bogotá, donde informa que no se encontró registro alguno a nombre del abogado investigado21, de manera similar lo hizo la Unidad de Víctimas, pues informó que la única actuación registrada en esa entidad tiene que ver con un recurso interpuesto por el investigado, pero como apoderado de persona distinta de la quejosa22. Así mismo, se incorporaron en el expediente del proceso las constancias del Oficial Mayor del Despacho, la hoja de consulta de procesos de nulidad y restablecimiento del proceso No. 2002-7282. Agotada la incorporación de las pruebas allegadas, el Magistrado Instructor efectuó formulación de cargos al abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA, por las siguientes faltas disciplinarias: a) Por transgredir el deber de diligencia, al incurrir en conducta constitutiva de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37

21 Folio 230 del cuaderno original de 1ª. Instancia 22 Folios 235 a 244 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que omitió el deber de gestionar los trámites relacionados con asesorar y representar a la quejosa en las etapas administrativas, judiciales y extraprocesales para solicitar las reparaciones a que hubiera lugar, sin efectuar ninguna gestión para la cual había sido contratado. Esta falta se imputó en la modalidad culposa. b) De igual modo, por obrar con mala fe, estatuida en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por adquirir compromisos con las ciudadanas, por los cuales recibió sumas de dinero a sabiendas que la asesoría era gratuita y pese a ello, no realizó gestión alguna ni devolvió los dineros que le fueron entregados. Esta falta se imputó en la modalidad dolosa.

Una vez fueron leídos los cargos, el Defensor de Oficio solicitó como prueba requerir a la Fundación Colombia con Memoria, para que informe si existía algún contrato de prestación de servicios profesionales con el investigado. Además de la prueba solicitada por la defensa, el Instructor de Instancia ordenó de oficio requerir al centro de Servicios

Judiciales de los Juzgados Civiles y a las Salas Civiles de los

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Tribunales Superiores de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección V, para que se informen si se presentó demanda por parte del togado investigado, como apoderado de las señoras MARIA MARTHA GARCÍA RODRÍGUEZ y ANA YAMILE VILLANUEVA PEÑA, y se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento para el día 7 de junio de 2018, a las 02:30 p.m. 5.- Audiencia de Juzgamiento. El día 7 de junio de 2018 fue instalada la audiencia de juzgamiento con asistencia del defensor de oficio y el Ministerio Público23, donde el Magistrado Investigador puso de presente la información suministrada mediante oficio No. 2957 del 25 de mayo de 2018, por la cual Secretaria de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca, señalaron que no cursaba ningún proceso en el que actuaran como sujetos procesales, la señora GLORIA AMPARO CORREDOR SÁNCHEZ, MARÍA MARTHA GARCÍA RODRÍGUEZ y ANA YAMILE VILLANUEVA PEÑA. En el mismo sentido, se pronunció la Coordinación de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos, mediante oficio

DESAJ18JA-429 del 28 de mayo de 2018. Posteriormente se otorgó la palabra al agente del Ministerio Público para alegar de conclusión, quien en uso del traslado manifestó existían elementos probatorios indicativos de la falta a la debida diligencia cometida por el investigado, dado que de la revisión del material 23 Folios 284 al 285 del cuaderno original de 1ª. Instancia

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. probatorio no se logró demostrar la evidencia de alguna acción judicial que hubiera adelantado el togado en favor de sus mandantes.

Además, señaló que luego de la revisión de las pruebas testimoniales, la conducta del abogado trascendió a una falta contra la dignidad de la profesión, por cuanto, sus actuaciones fueron contrarias a derecho en relación con sus mandantes, por lo que su solicitud no pudo ser distinta a que se profiriera una decisión de carácter sancionatorio, y seguidamente, solicitó se tuviera en cuenta los antecedentes disciplinarios del abogado inculpado. Una vez concluidos los alegatos del Ministerio Público hizo uso del traslado el defensor de oficio quien alegó que su prohijado había actuado de buena fe, por lo que consideró necesario otorgar otra calificación, al menos en lo que tiene que ver con la imputación

relacionada con lo previsto en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Agregó, que no existía una relación cierta entre la prueba testimonial y el relato de la señora GLORIA AMPARO, respecto del contrato de prestación de servicios profesionales que ésta habría celebrado con su defendido, por otra parte indico que existía prueba indiciaria que en realidad el abogado, no solo le ofreció el servicio sino que efectivamente lo brindó al acompañar a la quejosa a realizar las

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Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. diligencias respectivas ante la Unidad de Víctimas, hecho que también podía predicarse respecto de la señora MARIA MARTHA GARCÍA RODRÍGUEZ. Además, solicitó se tuviera en cuenta el estado de salud reportado por su defendido. 6.- El día 31 de julio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá24, profirió sentencia mediante la cual impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de seis (06) meses y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA, tras hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir, en modalidad dolosa, en la falta prevista en el artículo 30

numeral 4 de la 1123 de 2007, en concurso con la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 ibídem, atribuida en la modalidad culposa. 7.- La anterior providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público el día 8 de agosto de 2018 y al disciplinado el día 15 de agosto de 201825. 8.- Mediante escrito radicado el 21 de agosto de 2018 el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera 24 Folios 289 al 313 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 25 Folio 313 anverso del cuaderno original de 1ª. Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201604504 01

Referencia: Abogado en Apelación. instancia26, el cual fue concedido mediante providencia adiada 10 de septiembre de 201827. 9.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el presente proceso fue repartido al despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 24 de septiembre de 201828.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 31 de julio de 201829, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de seis (06) meses y multa de diez (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado FEDERICO ARELLANO MENDOZA, tras hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir, en modalidad dolosa, en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la 1123 de 2007, en concurso con la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 ibídem, atribuida en la modali

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