CSDJ - F11001110200020160464401ADJUNTA20200717085628-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160464401ADJUNTA20200717085628-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación
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Bogotá D. C., 15 de julio de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 110011102000201604644 01
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso para la Sala, proceder a resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses al abogado JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS. Tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los numerales 4 del artículo 30, 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, de no ser porque se advierten irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de defensa del investigado, y por ello ha de ser nulitada la actuación. 1 Visible en folios 760 a 784 cuaderno original 3 primera instancia.
2 Sala dual conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano y Elka Vanegas Ahumada.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación SITUACION FACTICA Fueron resumidos por la primera instancia, así: “Afirmó el quejoso que, el abogado JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ, adelantó un importante número de actuaciones administrativas y judiciales contra la habilitación del CDA MOVILIDAD BOGOTÁ DC., destacándose la acción de cumplimiento incoada el 25 de enero de 2016 contra el Ministerio de Transporte por el presunto desconocimiento de la normatividad vigente en el trámite de habilitación del mentado CDA, acción declarada improcedente el 31 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 3 de marzo de 2016, el profesional del derecho, presentó acción de cumplimiento en contra del Organismo Nacional de Acreditación ONAC y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo esgrimiendo la inobservancia de las disposiciones normativas vigentes en la expedición de la acreditación al CDA MOVILIDAD BOGOTÁ DC, obteniendo pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechado 5 de julio de 2016, declarando improcedente la acción impetrada. El 2 de mayo de 2016, el abogado, instauró acción de tutela en contra del
Ministerio de Transporte, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado número 2016.00974.00, invocando una presunta violación al debido proceso esgrimiendo que la entidad accionada no resolvió los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución número 001194 de 2016 que habilitó al CDA MOVILIDAD BOGOTÁ DC, siendo sus pretensiones principales suspender la mencionada Resolución de habilitación, y la desconexión del RUNT del Centro de Diagnóstico Automotor. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuteló los derechos fundamentales deprecados, en providencia fechada 17 de mayo de 2016, en la cual ordenó “desconectar y deshabilitar del RUNT al CDA Movilidad Bogotá D.C.”, hasta tanto se resuelvan los recursos. Arguye el quejoso, que no obstante a que se resolvieron los recursos de reposición y apelación, mediante las Resoluciones 1824 del 12 de mayo de 2016 y 2785 del 1° de julio de 2016 proferidas por el Ministerio de Transporte, el abogado presenta una nueva acción de tutela exponiendo los mismos hechos y derechos, y las mismas pretensiones esbozadas en la tutela presentada el 2 de mayo de 2016, en la que obtuvo decisión favorable a sus intereses. Aunado a
ello, el abogado disciplinado pretende en dicha acción constitucional, obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones, desconociendo que debe acudir a las acciones pertinentes para tal efecto consagradas en los artículos 137 y 138
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación de la Ley 1437 de 2011, desgastando el aparato judicial de manera innecesaria e irracional”. Previamente, el quejoso Christian Alexis Pinzón Sánchez había otorgado poder a la doctora Liliana Rivera Orjuela, para que en su representación, promoviera denuncia disciplinaria contra el doctor JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS, por su probable incursión en faltas, por promover acciones administrativas y judiciales encaminadas a establecer la inviabilidad del funcionamiento, del establecimiento CDA Movilidad Bogotá S.A.S., en los términos ya referidos en párrafos previos. La denuncia se radicó bajo el No. 2016-4211, siendo ponente la doctora Elka Vanegas Ahumada, y por auto del 16 de diciembre de 2016 se ordenó la apertura de proceso disciplinario, se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual tuvo lugar el día 8 de febrero de 2018, donde el investigado solicitó la acumulación del proceso al expediente que nos concita. Debe acotarse que para entonces, el proceso radicado No. 2016-4644 ya se
encontraba en etapa de juzgamiento luego de formularse cargos contra el disciplinable en audiencia del 26 de junio de 2017. Sólo hasta el 31 de julio de 2018, la Magistrada Ponente pudo acreditar el dicho del doctor MÁRQUEZ CEBALLOS, se constató la identidad de hechos
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación denunciados, y mediante auto de la misma fecha dispuso remitir el expediente a esta Corporación para evaluar la procedencia de una acumulación, por encontrarse pendiente de desatar recurso de alzada promovido por el investigado contra la sentencia proferida en fecha 29 de mayo de 2018. Se remitió con oficio No. 2476-2016-4211-EVA del 3 de agosto de 2018. En esta oportunidad se dirá, que efectivamente los dos trámites coinciden en su esencia fáctica, esto es, por las presuntas faltas cometidas por el abogado inculpado, al formular recursos contra la Resolución No. 1194 del 28 de marzo de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, promover las acciones de tutela radicada bajo el No. 2016-974 y 2016-1438, última en la cual fue analizada una posible temeridad del togado, e interponer irregularmente tres acciones de cumplimiento para controvertir el trámite de habilitación del CDA Movilidad Bogotá. Así las cosas, atendiendo la identidad de hechos, los procesos
disciplinarios radicados No. 2016-4644 y 2016-4211 serán tramitados bajo una misma cuerda, subsistiendo la primera referida por encontrarse en una etapa más avanzada3. ACTUACION PROCESAL 3 El proceso radicado No. 2016-4211, se compone de cuaderno original 1 y 2, cuaderno copia, y anexos 1, 2 y 3.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Acreditación de la condición de abogado y apertura de proceso disciplinario. Se allegó certificado N° 324430 de 2016, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.789.960, y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional No. 150054. Así las cosas, por auto 21 de noviembre de 2016, se dio apertura del proceso disciplinario y se señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión de los días 30 de enero de 20174, 10 de marzo de 20175, 9 de mayo de 20176, y 28 de junio de 20177,
oportunidad última en la cual se formuló cargos al investigado. A su vez, pudo tenerse como relevante las siguientes actuaciones: Ampliación de queja y versión libre. 4 Folios 156 y 157 cuaderno original 1 primera instancia. 5 Folios 222, 232 y 233 cuaderno original 1 primera instancia. 6 Folios 406 a 408 cuaderno original 2 primera instancia. 7 Folios 417 a 420 cuaderno original 2 primera instancia.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Al parecer, fueron rendidas en audiencia del 30 de enero de 2017, pues se dejó sentado en acta: “En la presente diligencia se recepcionó ampliación de queja y versión libre”; y posteriormente se relacionaron las pruebas decretadas por la Magistratura Sustanciadora, no obstante, en el expediente no reposa la copia magnética que contenga el archivo de la audiencia, y en ese orden no fue posible determinar el contenido de la ampliación ni de la versión del profesional investigado.
Las pruebas relacionadas fueron: oficiar a la Oficina de Planeación de Bogotá
D.C., con miras a obtener certificación del uso del suelo del predio ubicado en la Carrera 73ª No., 77ª-38 / 77ª – 32 de Bogotá; citar a los señores Italo Crespolorza, Ayda Ospina Arias, y Jaime Ramírez Bonilla por conducto del
Ministerio de Transporte, a su vez, al señor Julián Ramírez, Personero Delegado en la Alcaldía Local de Engativá, Luis Trinidad García, Coordinador Grupo Operativo en tránsito terrestre, acuático y férreo; se ordenó oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitiera copia de los expedientes radicados bajo los No. 2016-0974 y 2016-1438. Designación apoderado por parte del quejoso.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación El señor Christian Alexis Pinzón Sánchez, en fecha 8 de febrero de 2017, otorgó poder al abogado William José Paba Pérez, para la representación de sus intereses en el trámite disciplinario. Testimonio del señor Luis Trinidad García García, Coordinador Grupo Operativo en tránsito terrestre, acuático y férreo. Indicó que distingue al abogado investigado porque ha hecho presencia en las instalaciones del Ministerio de Transporte, al igual que el quejoso. Expuso, la empresa que representa el querellante, presentó una solicitud ante el Ministerio de Transporte para obtener la habilitación como Centro Diagnóstico, la cual fue concedida bajo los requisitos exigidos por la Resolución No. 3768 de 2013. A partir de entonces, la empresa CDA Diagnostiya, ha presentado requerimientos, recursos, tutelas, derechos de petición, tendiente a controvertir la habilitación
otorgada. Refirió que el investigado sustentó las peticiones de revocatoria, aduciendo la ausencia de permisos por parte de entidades públicas. Considera que todo el litigio radica en un tema de competencia comercial, pues los contendientes desempeñan la misma actividad, se trata de dos centros de diagnóstico automotor; por parte de la entidad en la cual labora, se ha procurado resolver en modo objetivo las peticiones. Ante cuestionamientos del investigado, afirmó que
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación uno de los requisitos para otorgar habilitaciones a Centros de Diagnóstico, es cumplir requisitos legales frente al uso del suelo. Testimonio del señor Jaime Humberto Ramírez Bonilla, adscrito al Ministerio de Transporte. Negó conocer al investigado, si distingue al quejoso en atención a las solicitudes de habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor. Contextualizó que la nueva Ley de Tránsito y Transporte, facultó a los Centros de Diagnóstico Automotor para ser creados por personas de derecho público o derecho privado. En el caso de marras, se otorgó resolución 3768 de 2013, la cual fue recurrida conoció el asunto en segunda instancia para resolver apelación, siendo confirmada la primigenia. Reconoció que uno de los requisitos para otorgar habilitación a los Centros de Diagnóstico es el uso del suelo, pues deben operar
en un lugar adecuado que permita el flujo de vehículos, no obstante se contaban con los documentos necesarios para ello. Testimonio del señor Julián García Cárdenas, Personero Local de Engativá. Negó conocer al investigado, si distingue al quejoso porque se ha acercado en tres oportunidades a la Personería para presentar requerimientos y queja disciplinaria contra el abogado, los cuales se encontraban respaldados por los
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación empleados del CDA Movilidad. La segunda fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En una oportunidad el señor Christian Alexis se acercó a la Personería, aduciendo que los empleados del CDA Diagnostiya, habían agredido a los empleados del CDA Movilidad, mostrándole videos, la situación generó inconvenientes por la rivalidad comercial entre los dos establecimientos, lo cual afecta también el uso de espacio público y la Policía ha impuesto sanciones, se le otorgó medida de protección al quejoso. Ante la Alcaldía se les está llevando procedimiento administrativo contra los dos centros de diagnóstico, por incumplimiento de la Ley 232. Pruebas recaudadas en esta etapa. Copia de las distintas actuaciones adelantadas por el abogado investigado8. Copia aportadas por el quejoso, respecto de las actuaciones que se han
promovido en su contra por el disciplinable, así como copia de denuncia penal instaurada contra el investigado, y solicitud de medidas de protección elevada ante la Policía Metropolitana de Bogotá9. 8 Anexos 6 y 8. 9 Anexos 4, 5, 9, y 14.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Oficio de fecha 15 de marzo de 2017, suscrito por el doctor José Francisco Ortega Bolaños, Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el cual remitió copia del memorando 32017-04088 del 14 de marzo de 2016, de la Dirección de Norma Urbana10. Oficio No. JDAM 17-0200 del 13 de marzo de 2017, suscrito por el señor Javier Darío Alonso Moncada, Notificador Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual remitió copias de la acción de tutela promovida por JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS, demandado Ministerio de Transporte, Registro Único Nacional de Tránsito, radicado bajo el No. 250002341000201600974 0011. Oficio No. PAPD – 1523 del 8 de mayo de 2017, suscrito por el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, Secretario General de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual remitió copia de la providencia 29 de septiembre de 2016, proferida al interior de la acción de tutela promovida por JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS, radicado No. 250002341002201601438 0112. 10 Folios 305 y 306 cuaderno original 2 primera instancia. 11 Folio 307 cuaderno original 2 primera instancia. Anexo 11. 12 Folios 350 a 377 cuaderno original 2 primera instancia.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Oficio de fecha 6 de junio de 2017, suscrito por el señor Luis Trinidad García García, Coordinador Grupo Operativo Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito Ministerio de Transporte, mediante el cual remitió copia de expediente de habilitación del Centro de Diagnóstico Automotor Movilidad Bogotá S.A.S.13 Calificación provisional. En fecha 28 de junio de 2017, se formuló cargos al profesional JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS, tras reprochar haber impetrado actuaciones contrarias a derecho, pues al parecer, lo que pretendía el jurisconsulto era atacar la legalidad de un acto administrativo que avalaba el funcionamiento del CDA Movilidad Bogotá, y utilizó indebidamente acciones
constitucionales. La modalidad de la conducta se catalogó dolosa. Asimismo, al considerar que perpetró distintas solicitudes al interior del trámite de habilitación del CDA Movilidad Bogotá, adelantado ante el Ministerio de Transporte, con la finalidad de impedir el cabal funcionamiento de dicho Centro, no así para garantizar la legalidad de la actuación. Prueba de ello fueron la interposición de recursos de reposición y apelación contra la Resolución No. 1194 del 28 de marzo de 2016, que concedió la solicitud de habilitación a 13 Folio 416 cuaderno original 2 primera instancia. Anexos 3 y 15.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación aquella, con lo cual dilató injustificadamente el ejercicio de su actividad económica. Por ello, presuntamente incurrió en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por desconocer el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5, modalidad dolosa; obró con mala fe, actuó con el propósito de defraudar a las autoridades administrativas y de carácter privados, con la finalidad de impedir el funcionamiento de CDA Movilidad Bogotá, pues ello beneficiaba la actividad comercial del CDA Diagnostiya en la cual tiene intereses. A su vez, el togado instauró dos acciones de tutela por los mismos hechos. El 29
de septiembre de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió impugnación en acción de tutela radicada bajo el No. 2016-1438-01, instaurada por el investigado contra el Ministerio de Transporte, respecto de la sentencia adoptada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en dicha oportunidad se pudo establecer que la acción contenía dos pretensiones idénticas a las perseguidas en la radicada con No. 2016-00974, sentencia 17 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tal razón se configuró una temeridad. Las demás pretensiones no fueron resueltas, en atención a una ausencia de derecho de postulación del investigado.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Con tal comportamiento, presuntamente incurrió en la falta consagrada en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por haber presentado dos acciones de tutela con identidad fáctica, jurídica, y deprecando el amparo de los mismos derechos fundamentales. Con ello pudo desconocer el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28, a título de dolo por tener consciencia de su actuar ilícito, quiso obtener injustificadamente un nuevo pronunciamiento judicial.
Finalmente, el disciplinable pudo incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por desconocer el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28, toda vez que promovió actuaciones manifiestamente contrarias a derecho. El sustento de la imputación, obedeció a la presentación de las acciones de cumplimiento contra la Secretaría Distrital de Ambiente, radicadas bajo los Nos. 2016-00541-00, 2016-00433-00, 2016-00533-00, y las cuales fueron despachadas desfavorablemente por los Juzgados de conocimiento, mediante providencias 13 de octubre de 2016, 18 de noviembre de 2016, y 10 de febrero de 2017, respectivamente. Como pruebas, se ordenó actualizar antecedentes disciplinarios; recaudar copias de la acción de tutela radicada bajo el No. 2016-00974; copia de la acción de tutela radicada bajo el No. 2016-01438; copia de la acción de cumplimiento radicada No. 2016-00433; copia de la acción de cumplimiento radicada No. 2016-00533; acción de cumplimiento radicado No. 2016-00541; oficiar a la
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Alcaldía Local de Engativá, para obtener copia del oficio radicado No. 20161030032243, contentivo del informe rendido el 1 de junio de 2016 que determinó el uso del suelo del CDA Movilidad Bogotá. A su vez, se ordenó oficiar a la Concesión RUNT para informar certificados de revisión técnico mecánica expedidos por el CDA Movilidad Bogotá de marzo de 2016 a septiembre de 2016; oficiar al Consejo de Estado, para certificar el curso de acción de nulidad contra la Resolución No. 001194, expedida por el Ministerio de Transporte; oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio, informara si en la actualidad cursa proceso por competencia desleal, radicado No. 16253670, demandante CDA Diagnostiya, contra CDA Movilidad Bogotá; y oficiar a todas las curadurías urbanas de Bogotá, para certificar si desde el año 2015 a la fecha, se han promovido causas respecto a la licencia de construcción No. 12-30625, correspondiente al predio ubicado en la carrera 73ª No. 77ª-38-32. Audiencia de juzgamiento. Se realizó en sesión del día 8 de agosto de 201714, oportunidad en la cual se reiteraron pruebas faltantes, acto seguido, se le dio la palabra al disciplinable para rendir alegatos de conclusión, quien expuso lo siguiente: 14 Folios 615 a 618 cuaderno original 2 primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Frente al primer cargo, relacionado con una presunta inducción en error al Ministerio de Transporte, señalando que el CDA Movilidad Bogotá no contaba con uso del suelo, necesario para operar como centro de diagnóstico. El Ministerio de Transporte emitió concepto sobre el uso del suelo de Movilidad Bogotá, al momento de resolver recurso de reposición y apelación contra la Resolución No. 01194, siendo que carece de competencia para ello, pues la facultad está dada al Concejo de Bogotá, tal como lo establece la Ley 232 de 1995 vigente para la época de los hechos. Indicó que el trámite legal que debió agotar CDA Movilidad Bogotá D.C., fue solicitar la modificación de la licencia de construcción, para poder adquirir todos los derechos de uso del suelo deprecado, tal como lo establece el Decreto 1077 de 2015, pese a ello nunca culminó el trámite de modificación de la licencia de construcción, teniéndose prueba de todas las peticiones realizadas ante distintas Curadurías, en las cuales todas se desistieron, incluso, en una oportunidad el 21 de noviembre de 2013, se concedió la modificación de la licencia a “servicio de alto impacto” en escala zonal, sin embargo dicho acto administrativo fue apelado, y resuelto en última instancia mediante Resolución No. 0587 del 21 de mayo de 2014, revocándose la modificación de la licencia LC 12-3-0625, y permaneciendo con uso “comercio clase IIA” escala zonal, que no permite
operación de un CDA, decisión ésta frente a la cual el querellante solicitó revocatoria directa y fue rechazada mediante Resolución No. 229 del 4 de marzo de 2015.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Agregó, CDA Movilidad Bogotá solicitó ante la Curaduría Urbana No. 3, modificación a su licencia de construcción para incluir en la misma el uso del suelo que permitiera su operación en legal forma, no obstante, mediante Resolución 14-2-1296 se le indicó al petente que en el predio no podía operar un CDA, remitiéndose al Decreto 520 de 2006. En el mismo sentido se pronunció la Alcaldía Local de Engativá, por conducto del señor Edgar Quijano Gómez, Arquitecto adscrito a la Coordinación Normativa y Jurídica. Tales pruebas permiten acreditar que nunca se tuvo intención de defraudar la administración, o impedir el efectivo cumplimiento de la ley, menos tratar de inducir en error a los funcionarios, pues sólo deprecó a través de todos los medios legales, el cumplimiento de las normas de uso de suelo para la operación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Todo esto fue de conocimiento del quejoso, y por ello solicitó en tantas oportunidades la modificación a su licencia de construcción, con resultados infructuosos en cada oportunidad.
Frente al segundo cargo, realizó una comparación en punto a los hechos y pretensiones en las acciones de tutela radicadas bajo los Nos. 2016-974 y 20161438, para destacar que en la segunda acción no existió identidad de partes, pues participó en la parte actora CDA Diagnostiya LTDA., tampoco se acreditó identidad de hechos, en tanto la segunda fue radicada cuando ya habían sido
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación resueltos los recursos de reposición y apelación propuestos contra la Resolución No. 001194 de 2016, y donde finalmente persistió vulneración al debido proceso, como quiera nunca se decretó una prueba solicitada en el trámite objeto de amparo. Nunca existió mala fe al interponer las dos acciones, no devienen idénticas, y siempre pretendió el cumplimiento de la ley, máxime cuando los despachos de conocimiento reconocieron la posibilidad de atacar el acto administrativo con la acción de nulidad. Finalmente, con relación al tercer cargo, indicó que satisfizo el objeto de la acción de cumplimiento, pues procuraba se diera cumplimiento a una norma. En una primera oportunidad, se cuestionó a la Secretaría de Medio Ambiente, el desconocimiento de la Resolución 02570 del 9 de diciembre de 2013, para que se acreditara las autorizaciones exigidas en la Resolución No. 3768 de 2013. La
cual contempla en su artículo 5, la obligación de CDA Movilidad Bogotá LTDA., para solicitar y obtener los permisos y autorizaciones ambientales para el ejercicio de su objeto social, siendo que no cuenta con uso del suelo. La acción instaurada contra el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, no fue infundada, por cuanto se trata de una entidad que ejerce funciones públicas, y por consiguiente puede ser sujeto pasivo de actuaciones como la pretendida, prueba de ello es copia de un fallo proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, donde quedó establecida tal premisa. En
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación cuanto a la propuesta contra la Alcaldía Local de Engativá, se deprecó el cumplimiento de loa Ley 232 de 1995. Solicitud de nulidad y recusación. Por memorial radicado en fecha 5 de diciembre de 2017, el investigado solicitó al despacho sendas peticiones, siendo la primera de ellas, se le informara si existió petición de copias por la parte quejosa respecto del pliego de cargos dictado en el proceso. Aduciendo que fue aportado a proceso radicado No. 16-253670 de la Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá. Acto seguido, cuestionó irregularidades en el trámite, habida cuenta se vulneró la reserva de la
investigación. Manifestó que en día previo, durante audiencia celebrada al interior del proceso por competencia desleal cursante en la Superintendencia de Industria y Comercio, la parte quejosa aportó copia simple del fallo 27 de noviembre de 2017, proferido en la acción disciplinaria No. 2016-4644, el cual no le había sido notificado pese ostentar la condición de investigado. Instrumento que además carece de elementos como la valoración de medios probatorios, alegatos, entre otros. Aunado a ello, registró solicitud de nulidad, “teniendo en cuenta la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, tal como se lee en el
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201604644 01 Referencia. Abogado en Apelación Art. 98 Numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, ante ello, solicito respetuosamente, se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el momento mismo de la apertura de la investigación, toda vez, que en este momento es más que evidente que se ha afectado el debido proceso, al existir indebida manipulación del expediente, probado con los escritos que se han radicado en la Superintendencia de Industria y Comercio, afectando mi defensa, adoleciendo el trámite de las garantías legales y constitucionales de imparcialidad, al favorecerse a la parte quejosa, entregándosele copias subrepticias en detrimento de mi imagen
profesional y de los intereses de mi cliente. No hay transparencia en toda la actuación, al violarse la reserva legal, sin entenderse la circulación pública de un fallo que no ha sido notificado, y que por tal razón es desconocido para el disciplinado”. Finalmente, elevó recusación contra los doctores Alberto Vergara y Elka Vanegas, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
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