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CSDJ - F11001110200020160466201ADJUNTA20181115092428-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160466201ADJUNTA20181115092428-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZACARDALES Radicación N° 110011102000201604662 01 Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en noviembre 8 de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses a la abogada ANDREA CRUZ MARCIALES, tras hallarle responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja radicada ante el Seccional de Instancia en agosto 9 de 2016, por el señor ANDRÉS LÓPEZ JARAMILLO, quien, detentando su condición de representante legal de la Sociedad 1 Ponencia de la Magistrada. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA en sala dual con el Magistrado. ARIEL LOZANO GAITÁN, decisión vista en folios 173 a 204 del c.o. de 1ª Inst. Comercial Superficies Colombia S.A.S., puso de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido la doctora

ANDREA CRUZ MARCIALES, contextualizando que se le contrató en febrero 17 de 2014, por la Sociedad que representaba a fin de adelantar los trámites pertinentes para la cancelación del reglamento de propiedad horizontal Multifamiliar Calle 88 así como el englobe de los inmuebles correspondientes, para el desarrollo del proyecto El Palco de Superficies Colombia. Adujo el quejoso que, en mayo 27 de 2015, en reunión con la abogada CRUZ MARCIALES, les confirmó y así quedó estipulado en el Acta N° 41 del Comité Jurídico, que la minuta de cancelación del RPH (Régimen de Propiedad Horizontal), ya se había enviado a la Fiduciaria Bogotá para su aprobación; así mismo, en agosto 12 de 2015, en nuevo comité jurídico, la abogada manifestó que la minuta se encontraba en la Notaría y faltaba la firma de Fiduciaria Bogotá. Rememoró en octubre 14 de 2015, informó que la escritura había entrado a registro el 6 de octubre inmediatamente anterior, tal y como quedó estipulado en acta, luego, en octubre 18 de esa anualidad, la abogada le envió correo electrónico a la señora LUCÍA GARAVITO informándole que la escritura de cancelación del RPH ya había ingresado a Registro, luego de lo cual, en noviembre y diciembre de 2015 e inclusive hasta enero de 2016, siguió afirmando que la escritura seguía en Registro. En vista de lo anterior, en febrero 18 de 2016, se le solicitó a la abogada los

soportes de la escritura, sin que se obtuviera respuesta, al contrario, se molestó y nunca presentó pruebas de haber realizado el trámite ni siquiera en la Notaría. Refirió que paralelo al tema de la escritura de cancelación al reglamento de propiedad horizontal, desde el 2014 se venía adelantando trámites relacionados con los daños causados por la constructora GRADECO CONSTRUCCIONES & CIA S.A.S., sobre un inmueble de propiedad de Superficies Colombia S.A.S., por lo que se estableció que se debía presentar una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra GRADECO, para lo cual la abogada se comprometió a realizar la demanda y radicarla en el Juzgado, en el año 2015, se le suministró toda la información necesaria y pertinente para la elaboración de la demanda, procediendo en septiembre 2 de 2015, a aducirles que ya había radicado la demanda ante el “Tribunal de Reparto” (Sic). Puso de presente que en marzo de 2016, la abogada presentó carta de renuncia argumentando que se veía obligada a dimitir debido a que se estaba “poniendo en tela de juicio su función desarrollada en la compañía de manera humillante” (Sic), razón que en el sentir del quejoso no era cierta, debido a que lo único que se hizo fue reclamarle por las gestiones encomendadas, explicando que una vez presentada la renuncia la Sociedad Superficies Colombia S.A.S. firmó el paz y salvo de la abogada, así como la indemnización, pues confiaban en que estas labores ya estaban realizadas. En marzo 30 de 2016, la abogada dejó de trabajar en la empresa y días

después se le solicitó rindiera un informe de las actuaciones pendientes, pero lo único obtenido fue un correo donde manifiestaba que pasaría a la empresa para revisar los temas pendientes o enviaría un informe por correo, pero según el señor LÓPEZ JARAMILLO, a la fecha de la radicación de la queja no se había recibido tal informe. Concretó haberse, enterado que la escritura nunca fue elaborada, ni mucho menos se había llevado ante Registro, y en igual sentido, la demanda nunca se incoó. Junto con la queja, el señor ANDRÉS LÓPEZ JARAMILLO, allegó el siguiente acopio probatorio:  Copia del certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Comercial Superficies Colombia S.A.S., expedido en agosto 1° de 2016 por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Folios 10 a 14 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del contrato de trabajo a término definido suscrito en febrero 17 de 2014 entre PAVCOL S.A.S. como empleador y la abogada ANDREA CRUZ MARCIALES como empleada, a fin de ejercer en su favor todo tipo de actividades y asesorías de índole jurídicas como ABOGADA, de tiempo completo, fijándole un salario quincenal de $4’000.000. . (Folios 15 a 19 00 del c.o. de 1ª Inst).  Copia de la Hoja de Vida Profesional de la abogada ANDREA CRUZ MARCIALES. (Folios 20 a 25 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias del Acta de comité jurídico N° 41, fechada mayo 27 de 2015, en el

cual asistió la abogada investigada como Jurídica de la Sociedad Comercial Superficies Colombia S.A.S., dejándose constancia por parte de la letrada que en el tema de “PALCO” (El Palco de Superficies Colombia), la minuta de cancelación del Régimen de Propiedad Horizontal, ya se había enviado a la Fiduciaria Bogotá para su aprobación. (Folios 24 a 25 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias del Acta de comité jurídico N° 52, fechada agosto 12 de 2015, en el cual asistió la abogada investigada como Jurídica de la Sociedad Comercial Superficies Colombia S.A.S., dejándose constancia por parte de la letrada que en el tema de “PALCO” (El Palco de Superficies Colombia), la minuta de cancelación del Régimen de Propiedad Horizontal, estaba aún a la espera del visto bueno de Fiduciaria Bogotá para su aprobación. (Folios 26 a 27 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias del Acta de comité jurídico N° 60, fechada octubre 14 de 2015, en el cual asistió la abogada investigada como Jurídica de la Sociedad Comercial Superficies Colombia S.A.S., dejándose constancia por parte de ella en el tema de “PALCO” (El Palco de Superficies Colombia), la escritura pública ya estaba en Registro desde octubre 6 de 2015. (Folio 28 y reverso del c.o. de 1ª Inst.).  Impresiones de correos electrónicos por medio de los cuales se hablaba con la abogada investigada lo concerniente al tema de “PALCO” (El Palco

de Superficies Colombia). (Folios 29 a 43 y 49 a 53 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias de las Actas de comités jurídicos N° 54 a 67, fechadas septiembre 2 y diciembre 9 de 2015, en los cuales asistió la abogada investigada como Jurídica de la Sociedad Comercial Superficies Colombia S.A.S., dejándose constancia por parte de ella que en el tema de “PALCO” (El Palco de Superficies Colombia), la escritura pública estaba a la espera de la autorización o visto bueno de la Fiduciaria Bogotá y posteriormente que ya estaba en Registro desde octubre 6 de 2015, respectivamente. (Folios 44 a 46 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la carta de renuncia de la disciplinable, así como del oficio de aceptación de parte de PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., fechados marzo 17 y 28 de 2016, respectivamente. (Folios 47 a 48 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y antecedentes disciplinarios Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 53’178.168 además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 218.177 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; así mismo, se allegó el certificado N° 790.642 de octubre 26 de

2016, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, puso de presente que la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 57 del c.o. de 1ª Inst.). Apertura del proceso Una vez demostrada la condición de abogada de la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, el a quo mediante proveído3 fechado noviembre 18 de 2016 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando a la disciplinable al quejoso y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 58 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio (s) 59 del c.o. de 1ª Inst. calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 4:00 p.m. de febrero 27 de 2017 a efectos de iniciarla. Audiencia de pruebas y calificación provisional Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: febrero 27 de 20174, marzo 6 de 20175, junio 8 de 20176 y septiembre 26 de 20177, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos a la disciplinable, quien, de forma libre, consiente y espontánea, confesó la falta investigada, motivo por el cual se pasó de inmediato el dossier a emitir sentencia conforme lo consagra el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123

de 2007; en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Versión libre En desarrollo de la sesión de marzo 6 de 2017 de la presente etapa procesal, se escuchó la versión de la abogada investigada, doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, en la cual adujo básicamente lo siguiente: Que teniendo en cuenta la queja allegada por la Sociedad Superficies Colombia S.A.S., era importante señalar que su contrato siempre fue única y exclusivamente con la sociedad Pavimentos Colombia S.A.S. 4 Acta de audiencia vista en folio (s) 70 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 105 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 134 a 135 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folio (s) 151 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. Respecto a la cancelación del reglamento de propiedad horizontal multifamiliar, su gestión siempre estuvo encaminada a realizar la minuta y la elaboración de la extinción del reglamento de propiedad horizontal, documento que tenía que estar avalado y firmado por Fiduciaria Bogotá. Frente al englobe de los predios manifestó que para realizarlo debía contar con la extinción del reglamento de propiedad horizontal, siendo éste un requisito indispensable. En los correos electrónicos que envió a la señora LUCÍA GARAVITO le

explicaba los pasos y trámites internos dentro de la Oficina de Instrumentos Públicos, los cuales tenían una duración de 20 días hábiles, además, se le explicó el trámite a seguir, el estado en que se encontraban y que tan pronto obtuviera respuesta se la hacía llegar. En razón con el tema de GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S., manifestó que fueron dos sus actuaciones, primero, compareció a una conciliación ante la Cámara de Comercio, en representación de Superficies Colombia S.A.S. donde se logró un acuerdo parcial con la empresa GRADECO frente a los locales que habían sido objeto de daños. (Allegó copia del acta de conciliación parcial, fechada mayo 14 de 2014, expedida por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Folios 89 a 92 del c.o. de 1ª Inst.). En relación con la demanda, mencionó que la elaboró en borrador, sin embargo, como se podía observar en las actas de agosto y octubre, la Sociedad Superficies Colombia S.A.S. nunca tuvo claro cuál era la cuantía por la que se iba a interponer la demanda, aclarando que jamás le otorgaron poder para representarlos en ése asunto. (Aportó copia del borrador de la demanda ejecutiva de hacer, contra GRADECO CONSTRUCCIONES Y CIA S.A.S. en favor de SUPERFICIES COLOMBIA S.A.S. – folios 93 a 98 del c.o. de 1ª Inst.). Refirió sobre su renuncia la cual se debió a que la Sociedad Superficies Colombia S.A.S., que no era su empleador directo, pero le prestaba algunas

funciones de asesoría jurídica, le estaba exigiendo unas tareas que desbordaban su área de conocimiento, además, la renuncia fue aceptada por la sociedad Pavimentos de Colombia S.A., quien era el empleador real. Agregó que durante la vigencia del contrato sufrió una trombosis que le ocasionó un infarto cerebro cardiovascular y debía ir a constantes controles y citas médicas. (Allegó copia de su historia clínica en ése sentido – Folios 99 a 104 del c.o. de 1ª Inst.). Designación de defensor de confianza Por medio de poder8 allegado al dossier en junio 8 de 2016, la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES confirió mandato a la doctora GLADYS ISABEL DÍAZ GARAVITO a efectos que en adelante desplegara la defensa de sus intereses en el presente asunto seguido en su contra, el cual le fue aceptado en ése mismo instante. Ratificación y/o ampliación de la queja En desarrollo de la sesión de septiembre 26 de 2017 de la presente etapa procesal, se recepcionó la ratificación y ampliación de la queja, por parte del señor ANDRÉS LÓPEZ JARAMILLO, quien inicialmente manifestó ratificarse 8 Folio 122 y reverso del c.o. de 1ª Inst. en todos los aspectos fácticos y jurídicos esbozados en el escrito inicial, aclarando que la Sociedad Superficies Colombia S.A.S. pertenecía al mismo grupo empresarial de Pavimentos Colombia S.A.S., destacando que si bien la sociedad contratante fue ésta última, la función de la abogada era la de prestar las asesorías a Superficies Colombia S.A.S. Ampliación de la versión libre y aceptación de cargos

Culminada la intervención del quejoso, la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES amplió su versión libre, exponiendo que respecto de la formulación de la demanda contra GRADECO S.A.S., consideraba importante anotar que dentro de las mismas actas de comité que Superficies Colombia S.A.S. aportó en su momento al despacho, en la número 67, la N° 41 y la N° 52 quedaba expresado que le faltaba por parte del departamento técnico que en esa época estaba a cargo de RAFAEL GONZALEZ, la indicación de la cuantía por la cual en ese momento específico se estaban haciendo las obras respecto de los daños sufridos por el local de FARMATODO, monto el cual no se había logrado concertar ni conciliar en Cámara de Comercio, y adicionalmente era el más afectado por las obras de GRADECO S.A.S, destacando en estas tres actas quedó consignado de manera expresa su insistencia en la indicación del valor de las obras para poder anexarlo como cuantía a la demanda. Agregó que efectivamente sí entregó la demanda como tal, incluso OSCAR MORENO le dijo haberla revisado encontrándola acorde con lo gestionado hasta ese momento, al punto que los testigos manifestaron que ella no podía cerrar la demanda hasta tanto RAFAEL GONZALEZ no le entregara la cuantía de las obras. En cuanto a la cancelación del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Multifamiliar calle 88, mencionó dos situaciones, la primera tenía que ver con las reuniones de Fiduciaria Bogotá, a la cual no asistía porque las hacían directamente entre la Gerencia General en esa época OSCAR MORENO y la gerencia financiera, sin embargo hay un correo electrónico

donde tenía la responsabilidad de enviar a Fiduciaria de Bogotá la minuta para la aprobación de la cancelación del Reglamento de Propiedad Horizontal, los testigos dieron fe de ello, porque en ese momento era la propietaria de todos los inmuebles y por eso Fiduciaria Bogotá debía darles el visto bueno para su respectivo trámite. Seguidamente, previas las explicaciones y prevenciones de Ley, la abogada aceptó y confesó no haber desplegado el trámite de cancelación del reglamento de propiedad horizontal Multifamiliar Calle 88 y el consecuente englobe de los inmuebles correspondientes, para el desarrollo del proyecto PALCO DE SUPERFICIES COLOMBIA y tampoco haber dado inicio a la presentación de la demanda de responsabilidad civil extracontractual contra GRADECO S.A.S. aduciendo textualmente que “…Desafortunadamente cuando yo estaba en Pavimentos simultáneamente con Superficies, tuve una situación de salud importante y para evitar estos temas de que se me volviera a presentar una trombosis que me dejó con una incapacidad de tres meses, lo que yo trataba de hacer teniendo en cuenta toda la carga que tenía, que era la única abogada con unas funciones no determinadas era tratar de atender todo de la mejor manera posible pero en estas dos tareas que se me estaban adjudicando, sí confieso…” (Sic). Pruebas incorporadas en esta etapa procesal

1. Las aportadas junto con la queja, allí descritas. (Folios 10 a 53 del c.o de

1ª Inst).

2. Las documentales aportadas por la disciplinable en su versión libre, rendida en marzo 6 de 2017, allí descrita. (Folios 84 a 104 del c.o. de 1ª

Inst).

3. En desarrollo de la sesión de junio 8 de 2017 de la actual etapa procesal, se recepcionó el testimonio del señor Mauricio Oscar Moreno Ayala, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que conoce a la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES hace como 3 años cuando ella se vinculó como abogada a la empresa Superficies Colombia S.A.S. en la cual él era Gerente de Planeación y Desarrollo; rememorando que la empresa pertenecía al grupo de Pavimentos Colombia S.A.S. y tenían sus oficinas y toda su infraestructura en el mismo lugar.

La doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, era la abogada de todos los temas jurídicos de Superficies Colombia S.A.S., entendiendo que el contrato lo elaboró Pavimentos Colombia S.A.S., pero su labor de asesoría fue asignada a la Compañía Superficies Colombia S.A.S, reiterando que toda la infraestructura de apoyo está dada en el mismo lugar y se trabaja a nivel de grupo. Aclaró que, se tenía un comité jurídico todas las semanas, donde la doctora ANDREA CRUZ era la responsable de coordinarlo, destacando, dentro de las labores encomendadas y fundamentales del proyecto denominado EL PALCO estaba el proceso de cancelación de la hipoteca de un edificio que existía y formaba parte del lote llamado calle 88. Ese documento era necesario para lograr no solo el englobe total del lote sino para lograr la consecución del crédito del constructor, aduciendo en todos los comités la doctora ANDREA CRUZ les manifestaba que el proceso de escrituración de cancelación de la copropiedad horizontal del edificio de la

calle 88 ya estaba en trámite y no solo eso, llegó a decirles que ya estaba en registro y lo dejaba en la constancia de las actas, por ello tal fue la sorpresa cuando presenta la carta de renuncia y él de buena fe le firma el paz y salvo, pero cuando fueron a averiguar en la Oficina de Registro no aparecía ningún tipo de Registro y en la Notaría 38 de Bogotá les manifestaron que no se había iniciado ningún tipo de trámite sobre la cancelación de la propiedad horizontal, según su dicho, los mantuvo engañados durante un año con esa información no correcta, quedando plasmada en las actas de los comités los cuales eran elaborados por la misma disciplinable. Rememoró que en esos comités jurídicos participaban el Gerente General, ANDRÉS LÓPEZ, la abogada ANDREA CRUZ, el doctor FRANCISCO GRIJALBA como Director de Planeación, el doctor RAFAEL GÓMEZ, como Director de Construcciones y en algunas oportunidades participaba el arquitecto JAVIER CASAS, como Director de Diseño y participaba CATALINA MENDEZ, vía satélite quien vive en Miami. Refirió que la cancelación del reglamento de propiedad horizontal del proyecto multifamiliar calle 88 la tenía que aprobar la Fiduciaria Bogotá porque es un proyecto por patrimonio autónomo y era necesario que la minuta de cancelación fuera aprobada por ellos y luego tocaba llevarla a la Oficina de Registro. Agregó, que cuando se retiró la doctora ANDREA CRUZ fueron a la Notaría 38 de Bogotá a retirar la escritura y es cuando se enteran que no había ninguna escritura, toda vez los documentos nunca fueron radicados

para la elaboración de la minuta. Cuando la abogada se retiró de la empresa y le fue a entregar el paz y salvo, le preguntaron por la copia completa de la demanda de responsabilidad civil extracontractual, aduciéndoles tenerla en la casa, solicitándole se la llevara, luego no era cierto lo dicho durante todo un año, es decir, que ya había presentado la demanda en el respectivo Juzgado. Recalcó haberle entregado a la abogada los siguientes documentos para la demanda de responsabilidad civil extracontractual: unos donde figuraban todos los gastos, los correos electrónicos, cartas de reclamación que habían hecho con GRADECO S.A.S., la actuación en la Cámara de Comercio consistente en una conciliación, las diferentes reuniones con los señores de GRADECO S.A.S., así como el concepto del ingeniero de suelos de GRADECO S.A.S., señor ALFONSO URIBE.

4. En desarrollo de la sesión de junio 8 de 2017 de la actual etapa procesal, se recepcionó el testimonio del señor Francisco Javier Grijalba Rativa, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que detentaba el cargo de Director de Planeación de Superficies de Colombia S.A.S., esto, desde el año 2009, por lo cual conoció a la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, porque era la asesora jurídica de dicha empresa, momento en el cual estuvo en algún comité jurídico, al cual también acudieron el Presidente de la Compañía ANDRÉS LÓPEZ, el señor OSCAR MORENO, la doctora CATALINA MENDEZ por video

conferencia (por internet), y en algunas ocasiones RAFAEL GONZALEZ. Refirió que, en esos comités se le preguntaba a la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, por el procedimiento de las minutas, radicaciones y demás para poder lograr ese reglamento de propiedad horizontal y su respuesta siempre fue que estaba el proceso y que la minuta ya estaba elaborada y estaba a punto de entrar a registro, tiene conocimiento que hubo un acercamiento de la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES con la Fiduciaria Bogotá, pero no hubo radicación de la minuta relacionada con la cancelación del reglamento de propiedad horizontal de Palco, ni tampoco la demanda contra GRADECO S.A.S. Mencionó que la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES tenía total autonomía respecto de la labor a realizar, sus jefes directos eran el arquitecto ANDRÉS LÓPEZ y el señor OSCAR MORENO gerente de planeación de la compañía. Negó tener conocimiento sobre si la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES hubiera tenido inconvenientes para presentar la demanda de responsabilidad civil extracontractual, lo que sí sabía es que ella solicitaba información a las diferentes dependencias para organizar su demanda, concretando que se ha tenido que aplazar la entrega de los inmuebles por el tema legal de propiedad horizontal y esto ha generado sobrecostos con los diferentes propietarios.

5. En desarrollo de la sesión de junio 8 de 2017 de la actual etapa procesal, se recepcionó el testimonio de la señora Melida Dinora Cuartas Cortés, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Detentaba el cargo de Directora Comercial y manejaba la gestión

comercial de los proyectos inmobiliarios en la empresa Superficies Colombia S.A.S. razón por la cual conoció a la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES, porque trabajó con ella en dicha empresa y era la asesora jurídica, diciendo no tener conocimiento directo de lo que ella hacía, únicamente la conocía a raíz de los Comités que se llevaban a cabo con el jefe ANDRÉS LÓPEZ, los cuales se realizaban semanalmente con todo el equipo de trabajo. Refirió que en estos comités sí se trató el tema relacionado con la cancelación del reglamento de propiedad horizontal de la multifamiliares de la calle 88 y la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES informaba que estaba en curso, es decir, en trámite, y cada mes daba la misma información y así se iba pasando el tiempo apoyándose en los correos electrónicos, destacando que lo único manifestado era haber efectivamente recibido los correos electrónicos. Agregó que, en el Comité Jurídico la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES informaba haber radicado los documentos en la Notaría 38 del Circulo de Bogotá, con el fin de realizar la escritura peticionada, Notaría con la que se trabajaba en esa época, pero nunca aportó los documentos, no se presentaban en estos Comités, únicamente en el área de pago y en la secretaría para cancelar los gastos de Notaría. Rememoró que, en los comités jurídicos todas las semanas se le preguntaba a la abogada ANDREA CRUZ en qué iba la demanda contra GRADECO S.A.S. y ella decía estaba en proceso, ya la había radicado en

el Juzgado, dándole el manejo correspondiente, y esa misma respuesta dio en muchos comités, pero cuando renunció, se enteraron que esos trámites no se habían llevado a cabo. Manifestó que la disciplinable solicitaba muchos soportes técnicos para presentar la demanda y siempre se le proporcionaron según lo manifestado por el señor RAFAEL GONZALEZ. A la pregunta del Ministerio Público, de indicar por qué era importante para los proyectos realizados por la empresa Superficies Colombia S.A.S., la cancelación del reglamento de propiedad horizontal multifamiliar calle 88, contestó: “…pues a mí me manifestaban los del área técnica que era importante en razón a que debe hacerse muy rápido el englobe y por otro lado tenemos un compromiso con los clientes de llevar a cabo esa gestión, eso debía quedar muy rápido porque el englobe era fundamental para después avanzar con el reglamento de propiedad horizontal y con las acometidas y la petición de servicios públicos y a razón de eso, pues como se demoró mucho y eso era importante más que todo para el área técnica…”.

6. En desarrollo de la sesión de junio 8 de 2017, de la actual etapa procesal, se recepcionó el testimonio de la señora Martha Helena Ospina Aristizabal, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación,

adujo: Ser la Directora de Talento Humano de Pavimentos Colombia S.A.S. desde hacía 8 años y medio, y desde la creación de Superficies Colombia S.A.S., por lo que conocía a la abogada ANDREA CRUZ MARCIALES cuando ingresó a trabajar con Pavimentos Colombia S.A.S. y fue asignada al proyecto Superficies Colombia S.A.S. como abogada, donde tenía unas

funciones de control, asesoría y unas funciones de calidad y ambiental, dentro de sus funciones hacer seguimiento a todos los procesos judiciales defendiendo los intereses de la empresa y muchas otras funciones. Manifiesta que Pavimentos Colombia S.A.S. y Superficies Colombia S.A.S., hacían parte de un grupo empresarial que tiene los mismos representantes y Pavimentos Colombia S.A.S. le presta soportes a Superficies Colombia S.A.S., de hecho, tenía la calidad de Directora de Talento Humano de las dos compañías, al punto que funcionaban en el mismo edificio, pero en pisos diferentes. Refirió que la doctora ANDREA CRUZ presentó renuncia al contrato donde la vinculaba con Pavimentos Colombia S.A.S. el 17 de marzo de 2016, conversando con ella le dijo que si quería podían hacer un acuerdo de transacción para terminar el contrato por mutuo acuerdo y le daban una bonificación. Cuando se terminó el contrato, el arquitecto ANDRÉS LÓPEZ le solicitó requerir a la doctora ANDREA CRUZ para ser informados sobre una demanda que ella había entablado contra la empresa GRADECO S.A.S. y un tema de un reglamento de propiedad horizontal que lo estaba necesitando para un desembolso de un crédito muy grande, entonces fue cuando le comenzó a escribir a la letrada pidiéndole que por favor le entregara copia de la demanda y le informara el estado del tema de la cancelación del reglamento de propiedad horizontal que ella había dicho haber registrado según le Informó ANDRÉS LÓPEZ, obteniendo como respuesta que estaba en Buenos Aíres y a su regreso lo hacía llegar, aduciéndole la necesidad de preguntarle a FRANCISCO GRIJALBA pues

en su computadora estaba la demanda, por lo que le dijo que necesitaban era la demanda radicada, el reparto y el estado de la misma, además necesitaba los documentos de la prueba del registro del reglamento de propiedad horizontal para continuar con los trámites, por tal razón se Intercambiaron correos donde le decía que con extrañeza y preocupación observa que no le entrega nada, posteriormente ANDRÉS LÓPEZ le Informó que la doctora ANDREA CRUZ no había presentado la demanda ni había hecho la cancelación del reglamento. Agregó, que la disciplinable como abogada de la empresa le correspondía desarrollar las labores jurídicas que necesitan los proyectos, aduciendo, en cuanto al paz y salvo, ella no lo tramitaba, pues eso era atribución propia del señor MAURICIO OSCAR MORENO AYALA, destacando que ella solo lo recibe firmado para tramitar las prestaciones, respondiendo que OSCAR MORENO le comentó haberle firmado el paz y salvo porque había llegado a un arreglo con la abogada de entregar posteriormente la información para no demorarle el dinero. Concretó que la doctora ANDREA CRUZ MARCIALES era la única abogada que daba apoyo a Superficies Colombia S.A.S. porque es una empresa que estaba desarrollando un proyecto inmobiliario y tenía la empresa como tal que construir, vender y perfeccionar todas las ventas de esos apartamentos y en ese evento eran como 90, entonces la disciplinable dentro de sus funciones debía asesorar, apoyar, elaborar los documentos jurídicos requeridos para desarrollar esa labor de la empresa, construcción, comercialización, venta y legalización de venta de los inmuebles.

7. En desarrollo de la ses

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