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CSDJ - F11001110200020160487001ADJUNTA20201023111805-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160487001ADJUNTA20201023111805-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201604870 01 Aprobado en Sala No. 093 de la misma fecha. ASUNTO Previamente aceptado el impedimento manifestado por la Secretaria Judicial de esta Corporación, doctora YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA, procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WILSON CABALLERO ARIZA, por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

HECHOS 1 Sala integrada por los Magistrados: ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente), PAULINA

CANOSA SUAREZ y ELKA VENEGAS AHUMADA.

República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 110011102000201604870 01 Abogado – Apelación de Sentencia Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja presentada por la señora MERCEDES CORREDOR NIETO, al considerar que el abogado WILSON CABALLERO ARIZA, habría incurrido en faltas contra la profesión, por no asistir sin justificación a las audiencias programadas de formulación de imputación de cargos, señaladas en el proceso penal que se adelanta contra el señor CARLOS TORO AYALA, por el delito de estafa, investigación que se adelanta con el radicado No. 110016000050 2013 09521 (N.I. 1609). Informan las foliaturas que el abogado WILSON CABALLERO ARIZA, actúa como defensor de confianza del procesado CARLOS TORO AYALA del proceso penal antes referenciado. Pruebas allegadas con la compulsa de copias Se aportaron los siguientes documentales:

1. Copia de contrato de compraventa Barcelona 9, Apartamento 203, celebrado entre CARLOS TORO AYALA y la quejosa2

2. Recibos de timbre de caja realizados por la quejosa a favor de CT Constructores SA, de propiedad del señor CARLOS TORO AYALA3.

3. Copia de constancia secretarial de no realización de audiencia, expedida por la secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, emitida el 8 de abril de 2 Fl 4-8 c. o. 1ª instancia. 3 Fl 9-11 c. o. 1ª instancia.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia 2016, donde se presentó solicitud de aplazamiento por parte del procesado.4.

4. Copia manuscrita presentado por el disciplinable con destino al proceso penal No. 110016000050 2013 09521, donde manifiesta la imposibilidad de asistir a la audiencia programada por cuanto para esa fecha tenía audiencia programada con otro despacho, allegando copia de la citación5.

ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto verificado el 6 de octubre de 20166, correspondió el conocimiento de las actuaciones disciplinarias a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Una vez verificado la calidad de disciplinable del abogado WILSON CABALLERO ARIZA, mediante certificado No. 3086957, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando que el abogado se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 91.257.148, se encuentra inscrito como abogado, siendo 4 Fl. 12 c. o. 1ª instancia. 5 Fl. 13-14 c. o. 1ª instancia 6 Fl 15 c.o. 1ª instancia. 7 Folio 16 c. o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia titular de la Tarjeta Profesional No. 73.955, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente.

Apertura del proceso: Cumplido lo anterior, en auto del 16 de diciembre de 20168, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria, contra el abogado WILSON CABALLERO ARIZA, en esa misma decisión dispuso, entre otras, fijar el día 1 de agosto de 2017, a partir de las 2:00 p.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional.

Encontrándose el proceso en espera de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el investigado presentó escrito el 22 de mayo de 2017, relacionando en una especie de versión libre por escrito, de los hechos denunciados por la quejosa9. Para el 13 de julio de 201710, el investigado le otorgó poder al abogado VICTOR ALFONSO CORREA MEDINA, para que lo asistiera como defensor técnico en el proceso disciplinario. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Para los días 1 de agosto de 201711, 25 de abril12 y 16 de julio de 201813, todas ellas con 8 Folio 19 c. o. 1ª instancia. 9 Folio 20 – 45 c. o. de 1ª instancia.

10 Fl. 54 c. o. 1ª instancia. 11 Folio 56 – 57 c. o. 1ª instancia y CD. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia asistencia del investigado, su defensor y la quejosa, dándose en ella la lectura de la queja, así mismo se ordenó la práctica probatoria con la incorporación de la documental solicitada, finalmente en la última sesión de la audiencia se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable. Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Pruebas incorporadas en esta etapa procesal

1. Copia de consulta SPOA realizado a la instrucción No. 110016000050201309521, donde se indicó que la actuación se encuentra activa14.

2. Copia de consulta de proceso No. 11001220300020170073300, obtenida de la página web oficial de la Rama judicial15.

3. Copia de consulta de proceso No. 11001310300820130027900, obtenida de la página web oficial de la Rama judicial16.

4. Copia de consulta de proceso No. 11001310303020120062400, obtenida de la página web oficial de la Rama judicial17.

5. Copia de consulta de proceso No. 11001600005020130952100, obtenida de la página web oficial de la Rama judicial18.

12 Folio 78 c. o. 1ª instancia y CD. 13 Folio 98 – 100 c. o. 1ª instancia y CD. 14 Folio 71 del c. o. de 1ª instancia. 15 Folio 79 del c. o. de 1ª instancia. 16 Folio 90 – 91 del c. o. de 1ª instancia. 17 Folio 92 del c. o. de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia

6. Copia de consulta de proceso No. 11001220300020170073300, obtenida de la página web oficial de la Rama judicial19.

7. Certificado No. 533891 del 16 de julio de 201820, suscrito por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde informó que el abogado investigado a esa fecha no se registraba sanción disciplinaria.

8. Copia de solicitud de audiencia preliminar de imputación de cargos, presentada el 20 de mayo de 2015, elevada por la Fiscalía 277

Seccional de Bogotá, doctor Alberto Quintero Torres, con radicado No. 1100116000050201309521, quien consignó en el formato, “SE

SOLICITA DEFENSOR PÚBLICO”21

9. Copia de constancia secretarial del 24 de junio de 2015, de no realización de audiencia, suscrita por el secretario del Juzgado 76

Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Bogotá22,

en ella se indicó que el investigado en ese asunto penal, señor CARLOS TORO, presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia por encontrarse en el país de panamá.

10. Copia de solicitud de audiencia preliminar de imputación de cargos, con fecha no legible de presentación, elevada por la Fiscalía 277 18 Folio 93 – 94 del c. o. de 1ª instancia. 19 Folio 95 del c. o. de 1ª instancia. 20 Folio 96 del c. o. de 1ª instancia. 21 Folios 113 – 114 c. o. 1ª instancia. 22 Folio 115 c. o. 1ª instancia.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia Seccional de Bogotá, doctor Alberto Quintero Torres, con radicado No. 110011600005020130952123

11. Certificación expedida por la Coordinadora de Dependientes Judiciales de la firma de abogados “DE LA ESPRIELLA LAWYER ENTERPRICE”, referenciando en ella el manejo documental de notificaciones o citaciones de audiencia para el mes de septiembre de 2015, donde al parecer el abogado disciplinable cuenta con oficina24.

12. Copia de boleta de citación, dirigida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Bogotá del Sistema Penal Acusatorio, donde le citaban a audiencia de formulación de imputación a celebrarse el 13 de noviembre de 201525.

13. Copia del cuaderno de planillas de entrega de documentos de la firma de abogados “DE LA ESPRIELLA LAWYER ENTERPRICE”26.

14. Copia de solicitud de audiencia preliminar de imputación de cargos, presentada el 29 de febrero de 2016, elevada por la Fiscalía 277

Seccional de Bogotá, doctor Alberto Quintero Torres, con radicado No. 1100116000050201309521, donde se indicó como defensor la designación de defensor público del abogado Fernando Eliecer Bernal Pardo”27

15. Copia de constancia secretarial del 8 de abril de 2016, de no realización de audiencia, suscrita por el secretario del Juzgado 76 23 Folios 116 – 118 c. o. 1ª instancia. 24 Folios 120 – 121 del c. o. 1ª instancia. 25 Folio 124 del c. o. de 1ª instancia. 26 Folios 126 – 139 del c. o. de 1ª instancia. 27 Folios 140 – 142 c. o. 1ª instancia.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Bogotá28, en ella se indicó que el investigado en ese asunto penal, señor CARLOS TORO, presentó solicitud de aplazamiento.

16. Copia de oficios comunicando diligencia de conciliación suscrita por la Asistente de Fiscalía, doctora NELCY ARIZA RODRÍGUEZ, de la

Fiscalía 277 Seccional de Bogotá, a realizarse el 6 de mayo de 201629.

17. Copia de solicitud de cambio de hora de citación a conciliación, suscrita por el señor CARLOS ENRIQUE TORO AYALA, de fecha 5 de mayo de 201630.

18. Copia de declaración juramentada realizada ante la Notaría 11 del Circulo de Bogotá, realizada por la señora ARIADNA CAMILA PÉREZ BARRIOS, el día 7 de septiembre de 2018, donde indicó: “…que el día 23 de agosto de 2018, a petición del doctor WILSON CABALLERO ARIZA, se realizó la revisión del archivo correspondiente a citaciones y correspondencia en general de oficina DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRICE, en específico, del mes de septiembre del año 2015.

En dicha revisión, se logró establecer que para la fecha de los hechos, esto es 11 de septiembre de 2015, el protocolo de notificación de la correspondencia y notificaciones a diligencia para 28 Folio 143 c. o. 1ª instancia. 29 Folios 144 -146 del c. o. de 1ª instancia. 30 Folio 147 del c. o. de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201604870 01

Abogado – Apelación de Sentencia abogados era adelantado por la Coordinadora de Dependencia Judicial de la época que era la doctora ANDREA ANAYA, …”31.

19. Oficio No. 510 del 18 de septiembre de 2018, suscrito por el Asistente

de Fiscalía II, de la Fiscalía 381 Seccional de Bogotá, quien informó que a esa fiscalía le fue reasignada la investigación No. 1100116000050201309521, adelantado contra el señor CARLOS ENRIQUE TORO AYALA, indicando que no hay requerimiento realizado al abogado WILSON CABALLERO ARIZA, por inasistencia a audiencias preliminares, como tampoco existe memoriales exculpatorios presentados por el abogado, indicó a su vez la presencia de memoriales presentados por el indiciado donde solicitó prorrogas en las citaciones a conciliación32.

20. Copia de renuncia al poder conferido al abogado WILSON CABALLERO ARIZA, por parte del señor CARLOS ENRIQUE TORO AYALA, presentado en el mes de octubre de 201633.

21. Oficio RU O – 11115 del 5 de octubre de 2018, de la oficina de respuesta a usuarios del centro de servicios judicial del sistema penal acusatorio de Bogotá, donde allegan copias de las actuaciones adelantadas en el proceso penal con CUI 1100116000050201309521,

NI 24080234.

22. Testimonio de la señora MERCEDES CORREDOR DE NIETO se ratifica de la queja señalando que, el disciplinado era el abogado del 31 Folios 150 -151 del c. o. 1ª instancia. 32 Folio 162 del c. o. de 1ª instancia. 33 Folio 163 del c. o. de 1ª instancia. 34 Folio 181 del c.o. de 1ª instancia y anexo.

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Abogado – Apelación de Sentencia señor Toro, que les vendió un apartamento que nunca les entregó; proceso en que se han dilatado las audiencias, y que se encuentra como quieto, no la han vuelo a citar, donde no han conciliado porque el acusado les iba a entregar $150.000.000.oo. Dijo que lo denunció penalmente y, que ha acudido a todas las citaciones que le han enviado en el proceso penal; respondió al disciplinado que le consta "que no han ido ustedes", que "llamaron al defensor para que no fuera ... porque usted iba a ir", y le indica al mismo, que le consta que "usted sólo fue a la primera (audiencia], pero usted ya no volvió más". Añadió que en una ocasión, la señora Jeimy acudió a una audiencia, la juez le solicitó que pidiera por escrito el aplazamiento, y ésta firmó. Versión libre del abogado WILSON CABALLERO ARIZA. señaló que cuando comenzó la defensa técnica del señor Carlos Enrique Toro Ayala dentro del proceso 11001 60050 230 9521 que se le seguía por el presunto delito de estafa en la Fiscalía 277 Seccional de Bogotá, siempre se insistió por parte del representante de la víctima que se hiciera la formulación de imputación sin agotar la audiencia de conciliación previamente programada. Dijo que entre los documentos que aportó está un contrato donde la quejosa compra a aquel, un apartamento a cuotas, por un valor aproximado de

150.000.000.oo, y en aquella conciliación en la que participó porque su defendido se encontraba en Panamá, la quejosa y su abogado piden la suma de 300.000.00, así que el Fiscal suspende la audiencia y él, habla con el cliente que le informa no tener la capacidad para reintegrar el dinero y hace una oferta que queda por escrito ante la Fiscalía donde aportan un República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia cheque inicial de 40'000.000 de pesos. Destaca la temeridad de la queja porque en el acta de audiencia de conciliación hecha en la Fiscalía 277 Seccional, donde participó se deja constancia (el 21/11/13), que se fórmula propuesta de conciliación o de pago, que no fue aceptada porque se pedían $300.000.000.oo, en un negocio que considera de carácter civil (incumplimiento de contrato). Expone que de nuevo la Fiscalía los vuelve a citar a audiencia de conciliación, pero no acudieron ni la quejosa ni su apoderado, data en que llevaba un cheque de $40'000.000. Explica que no fue él quien pidió los aplazamientos; recuerda que en una oportunidad se designó un defensor público, teniéndolo su defendido, como defensor de confianza y los aplazamientos se dieron porque el cliente no logró viajar desde Panamá, como lo sustenta el proceso. Alude que nunca

pidió aplazamientos, y los que se dieron fue por la no comparecencia de su defendido que se encontraba en Panamá; así que no ha cometió ninguna falta disciplinaria; máxime la existencia de un proceso civil ejecutivo por incumplimiento de contrato y por lo mismo, de una acción penal por una supuesta estafa. Dando continuidad a la audiencia el a quo resolvió formular cargos contra el

abogado WILSON CABALLERO ARIZA.

Único cargo. Al abogado WILSON CABALLERO ARIZA, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario se le formuló la posible inobservancia al deber contenido en el numeral 10 artículo 28 de la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Ley 1123 de 2007 dada su presunta incursión en la falta disciplinaria preceptuada en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa, respecto del proceso penal CUI 1100116000050201309521, NI 240802, que se encuentra en fase preliminar, adelantado contra el señor CARLOS ENRIQUE TORO AYALA, por el delito de estafa, cuyo defensor es el aquí investigado, señalando la magistrada instructora que el togado dejó de asistir a las audiencias programadas para los días 24 de junio, 13 de noviembre de 2015, 8 de abril y 6 de mayo de 2016, sin que existiere justificación alguna ante su

inasistencia a dichas diligencias. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se desarrollo el 8 de julio de 2017 contando con la asistencia del abogado encartado, sin la asistencia de la quejosa, ni del ministerio público, señaló la Magistrada Instructora, la inexistencia de pruebas que practicar, procediendo a dar uso de la palabra al investigado para que presentara sus alegatos de conclusión. Abogado WILSON CABALLERO ARIZA, al alegar de conclusión pide el archivo del proceso porque considera que no ha incurrido en falta disciplinara. Sobre la inasistencia a la audiencia de imputación (de 24/06/15), manifiesta que la revisión de la solicitud de audiencia preliminar, en la casilla datos de la defensa no aparece ninguna información suya, está vacía la planilla, solamente obra que fue fijada para tal día, 8 de la mañana; en la segunda hoja (que se anexó), muestra los datos del imputado; así que a él, nunca le llegó por parte del Centro de Servicios la citación respectiva. Agrega República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia que la radicación de la planilla es del 20 de mayo de 2015, tiempo suficiente para que se efectuarán las citaciones correspondientes, ni siquiera obra el acta de comparecencia a la audiencia, menos se le compulsaron copias por el Juzgado 76 Penal de Garantías. Agregó que la audiencia tampoco se

adelantó, según el acta porque en la carpeta se determinó la existencia de un memorial de su defendido, pidiendo aplazamiento por encontrarse en Panamá; motivo de la no realización de la misma, con la participación del defensor público para ese momento. Dice que los artículos 171, 172 de la Ley 906 de 2004, disponen que las citaciones deben enviarse con un tiempo prudencial por el Centro de Servicios, quien emite más de cuatro mil citatorios al día, son radicaciones permanentes de audiencias preliminares así que ha de dársele la información completa a dicho Centro. Pide que este hecho le sea archivado porque no pudo enterarse de la citación. Frente a la inasistencia a la audiencia de 13 de noviembre de 2015, alude que la misma sí tiene la trazabilidad, y el Centro de Servicios efectuó una debida notificación; citación en la que aparece solamente su nombre completo, la dirección, no aparece el resto de información, la cual llegó a su oficina, con prueba de entrega certificada por 4-72 del 11 de septiembre siguiente, y recibida en la oficina de la Espríella Lawyers Enterprise, que no le fue entregada, de lo que da cuenta la certificación emitida por la actual coordinadora de dependientes judiciales Ariadna Camila Pérez; evento que le costó el puesto a la empleada encargada; aporta declaración extra proceso de Ariadna Camila Pérez rendida ante la Notaría 11 de Bogotá (el 23/08/18) sobre los hechos; la cual pide se tenga en cuenta y en su favor. Refiere que República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia siempre estuvo pendiente del caso, y por ello conocía de la acción civil que promovió la quejosa y su abogado, donde no pudieron embargar al demandado y retiraron la demanda, para acudir a la acción penal; jurisdicción donde aquellos no quisieron aceptar la devolución del dinero en la audiencia de conciliación, porque aspiraban a $300.000.000oo. Cuenta que hizo la propuesta, iniciando con $40'000.000.oo, cuyo cheque aportó a la Fiscalía; luego citan a conciliación a la que no acudieron aquellos, quienes insistieron en la imputación a pesar de estar pendiente dicha conciliación, cuando hay mucha jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que determina debe agotarse la misma. Sobre la audiencia de 6 de abril de 2016, indica que en la audiencia de formulación de imputación de 24 de junio de 2015, se solicitó la designación de un defensor público, pretendiendo desplazarlo como abogado de confianza, donde destaca que en la planilla que llevan al Centro de Servicios (08/04/16) aparece el nombre de Wilson Caballero impreso por el Fiscal (era. 13 No. 86-91), pero tachan su nombre, colocando el del defensor público Fernando Eliécer Bernal Pardo (calle 12 No. 7-32 Of. 709), así que no le llegó citación, pues lo desplazan. Frente a la audiencia de

conciliación (de 08/06/16), alude que la Fiscalía aclaró que no era de imputación y que los oficios fueron librados el 15 de abril de 2016, a la quejosa su defensor, sin citar ni al defensor público ni a él; pero destaca que ya lo habían desplazado. Manifiesta que obra constancia de la señora del Centro de Servicios que acredita que para ese día no se había celebrado ninguna audiencia de conciliación. Pide el archivo de las diligencias en virtud a que los elementos probatorios que allegó prueban que no existió ninguna de las notificaciones a las que se ha referido ni siquiera a la audiencia de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia conciliación a la fiscalía, porque nunca se le libró comunicación; menos se le compulsaron copias y a la fecha ni siquiera se ha dado la audiencia de imputación. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Montería, emitió providencia de fecha 12 de septiembre de 2019, a través del cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WILSON CABALLERO ARIZA, por haber incurrido en la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a

título de culpa, relacionado con la inasistencia a las audiencias del 13 de noviembre de 2015 y 8 de abril de 2016, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, siendo ABSUELTO del cargo de la misma falta pero con respecto a la asistencia a las audiencias del 24 de junio de 2015 y 6 de mayo de 2016 Por no encontrar fundamentos para imponer sanción En efecto, la primera instancia, halló evidencia probatoria suficiente para declarar la responsabilidad disciplinaria del abogado WILSON CABALLERO ARIZA, para ello señaló los descuidos en que incurrió el abogado, respecto a la audiencia de formulación de imputación fijada para el 13 de noviembre de 2015 y la de 8 de abril de 2016, pues es la prueba allegada y reseñada la que demuestra la conducta y compromete la responsabilidad del disciplinado y permite encontrar su incursión en la falta contra la debida diligencia República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia profesional reprochada, máxime que su compromiso consistía en representar los intereses del señor Carlos Toro Ayala, dentro del proceso penal nro. 110016000050 2013 09521 (N.I. 1609), seguido en su contra, por el delito de estafa, en el cual aparece probada la relación cliente abogado de aquel y el

disciplinado. Pues con relación a la aludida fecha [13/11/15), sin duda se aprecia la solicitud de audiencia preliminar radicada por el Fiscal 277 Seccional ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el 2 de septiembre de 2015, y que se fijó para el 13 de noviembre de 2015, Fecha para la cual le fue enviado el telegrama No. 55017 al abogado CABALLERO ARIZA WILSON, para que compareciera en dicha fecha a las 12 del día, advirtiéndole que quince minutos antes acudiera al aludido Centro de Servicios para indicarle "JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS QUE REALIZARÁ AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DONDE USTED ES DEFENSOR DEL IMPUTADO ... ". Igualmente, se encuentra probado que el abogado investigado no compareció a la mencionada diligencia, que como lo informa la “CONSTANCIA DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA” dejada por el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías “en virtud a que no se hizo presente el imputado y tampoco su defensor”, empero sí acudieron el Fiscal 277 Seccional, la señora Corredor (victima) y su apoderado. Ello sin que se encuentre alguna justificación al efecto. Y, frente a la audiencia de 8 de abril de 2016. Se encuentra evidenciado que el Fiscal 277 Seccional radicó solicitud de audiencia preliminar (el 29/02/16) de "IMPUTACIÓN" y/o contumacia (escrito a mano), que fue fijada para el 8 República de Colombia

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Abogado – Apelación de Sentencia de abril de 2016, a las 9 de la mañana (fls. 41 a 43); solicitud, donde aparece como dirección del disciplinado -la carrera 13 No. 82-91 Piso 5-, y en el lugar de notificación como se aprecia en la misma se consignó "Defensoría Pública = Fernando ... Bernal", su dirección y teléfono. Y, en el contenido del cd., visible a folio 179 (co), se encuentra que al señor Carlos Toro Ayala se le envió telegrama 2859; también se encuentra memorial suyo (de 08/04/16), pidiendo su aplazamiento por compromisos laborales adquiridos con anterioridad, por los que se encuentra en Panamá. En el anexo 2, obra copia de "CONSTANCIA ... DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA. del Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y se anota "que no se hizo presente su abogado defensor" y que acudió el Fiscal 277 Seccional, el Ministerio Público, la señora Corredor (víctima) y su apoderado. Así las cosas, se advierte que el profesional no estaba desplazado de su cargo, y si bien se llamó a un defensor público, lo fue para prever su inasistencia, lo que en efecto ocurrió. En consecuencia, indicó que las pruebas analizadas permiten establecer que la falta

disciplinaria que se le reprocha al profesional tuvo lugar, sin que se aprecie una causa justificada. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del disciplinado, por ello se remitió a esta Corporación para decidir lo que en derecho corresponda. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Fundamentos de la apelación. Refiere que en la formulación del cargo se mencionó que no era a título doloso sino culposo, en las páginas 5 al 8 del fallo recurrido, se menciona una culpa, se reitera, por no asistir a las audiencias dentro del proceso penal 1100160000502013-09521 (interno 16091), que por el delito de ESTAFA tramitara la Fiscalía 277 Seccional contra CARLOS TORO AYALA, en particular, las de fechas 13 de noviembre de 2015 y 8 de abril de 2016. En primer Jugar, y no obstante lo anterior, es importante referir que en parte alguna de la providencia se hace un análisis de la precitada culpabilidad, no se menciona si es por negligencia, u otro motivo (modalidades de la culpa), únicamente se menciona que estaba citado y que era mi deber asistir a dichas audiencias. Se menciona una culpa, pero sin desarrollarla, sin describirla, no se explica ese aspecto subjetivo de la conducta que genera un

reproche disciplinario, Y como quiera que no se explica este primordial aspecto subjetivo en ninguna parte de la providencia, no existe tampoco antijuricidad a la que alude el artículo 4° de la ley 1123 de 2017, también previsto como principio rector. la ausencia de dicho análisis de culpabilidad genera de contera una responsabilidad objetiva, proscrita por la Constitución Política de Colombia y la misma ley 1123 de 2017, y ello ameritaría, sin mayor análisis, revocar la correspondiente sanción emitida en la decisión sustitutiva adoptada por dicha colegiatura, según acta número 65 de fecha 12 de septiembre de 2019. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Sea pertine

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