CSDJ - F11001110200020160513001ADJUNTA20181127112927-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160513001ADJUNTA20181127112927-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 31 de octubre de 2018
Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201605130 01
Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha Asunto. Abogado en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 28 de septiembre de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y MULTA equivalente a noventa (90) SMMLV al abogado CARLOS ENRIQUE GUAQUETA GÓMEZ, tras hallarlo responsable de cometer las faltas disciplinarias contenidas en los numerales 4° del artículo 30 y 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia de la Mg. Martha Inés Montaña Suárez en sala dual con el Mg. Mauricio Martínez Sánchez, decisión vista en folios 155 a 173 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201605130 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 5 de septiembre de 2016 por la señora Yenny Rosales de Hoyos2, quien, puso de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Carlos Enrique Guaqueta Gómez, indicando que por una parte, si bien la quejosa le inició al togado un proceso ejecutivo, el cual cursó inicialmente ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado N° 201100479-00, el letrado presentó solicitudes dilatorias al interior del mismo con miras a impedir su culminación y obtener el pago de la obligación, pese al decreto de medidas cautelares.
Adujo la quejosa que debió iniciar el proceso porque le prestó al letrado un dinero a cambio del pago de intereses mensuales, los que solamente fueron cancelados hasta noviembre del 2010, fecha en la que se había comprometido a hacerles la devolución del capital, pero no lo hizo. Señaló que con el paso del tiempo el proceso había tenido muchos inconvenientes, por la multitud de oficios y quejas sin fundamento para impedir el curso legal y la devolución del dinero, añadiendo que el letrado había presentado en el Juzgado escritos groseros, intimidatorios y difamatorios, así como que también había enviado los mismos a su casa y a su abogado. Concretó la quejosa que es una persona de 70 años de edad, pensionada y con la responsabilidad del sostenimiento del esposo, siendo por ello que no 2 Folios 1 – 3 c.o.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201605130 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias tenía la capacidad ni medios para arruinar la honorabilidad del disciplinable como asegura lo hizo.
Junto con la queja, la señora Yenny Rosales de Hoyos allegó el siguiente acopio probatorio: Copias de algunas de las actuaciones realizadas dentro del proceso ejecutivo de Yenny Rosales de Hoyos contra Carlos Enrique Guaqueta Gómez, cursado ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado N° 2011-00479-00. (Folios 4 y 11 a 14 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial enviado el 16 de junio de 2015 por el togado Carlos Enrique Guaqueta Gómez a la quejosa, en el que, le dice entre otros aspectos: 1) fue mala idea iniciar proceso ejecutivo porque han sido más las pérdidas causadas que lo obtenido; 2) tiene preparada demanda contra la quejosa por valor de $300’000.000 por el abuso del derecho a embargar, que fácilmente ganará, sin contar la injurias y calumnias que ameritan acciones penales; 3) que ella había abusado de su buena fe porque habría podido elaborar el pagaré con “fallitas” para protegerse de sus abusos, 4) que había decidido embargar la totalidad del inmueble objeto de derechos de cuota lo que ameritara un cuarto pleito por valor de $3.900’000.000 que los comuneros
acordaron se realizara, 5) que lo embargado no va a ser rematado por nadie. (Folios 5 a 8 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 25 de noviembre de 2010 con la AGRUPACIÓN JURÍDICA DE COBRANZAS L.T.D.A. (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.).
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201605130 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Copia de comunicación remitida por el disciplinable a la quejosa el 14 de julio de 2015, en la cual indica que el inmueble que ordenó embargar con abuso, será desocupado en cualquier momento, ofreciéndole el pago de $38’000.000. (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de citación a conciliación, fechada 14 de diciembre de 2015, emanada
de la Personería de Bogotá D.C., ello, con base en petición de conciliación hecha por el disciplinable, con miras a suplir requisito de procedibilidad para promover acción de responsabilidad civil denominada “pago de perjuicios por abuso del derecho” que tasó en cifra no inferior a $320’000.000, anexándose copia de la solicitud radicada en esa entidad. (Folios 15 a 22 del c.o. de 1ª
Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado3 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que indica que el doctor Carlos Enrique Guaqueta Gómez se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19’136.505 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 44.026 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído4 fechado 17 de enero de 2017 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás 3 Certificación de condición de abogado (a) visto en folio 25 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folios 26 a 27 del c.o. de 1ª Inst.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias intervinientes, así como a la quejosa a la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 9:30 a.m. del 21 de marzo de 2017.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 21 de marzo de 20175, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando
con la presencia del disciplinable, de la quejosa y del Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto. Una vez instalada la audiencia por el despacho, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se puso en conocimiento de los intervinientes, los hechos materia de la queja y sus anexos. Acto seguido, como quiera que se encontraba presente la quejosa, señora Yenny Rosales de Hoyos, el despacho procedió a recepcionar su ratificación y/o ampliación de la queja, procediendo bajo la gravedad de juramento a ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar lo siguiente: Sostuvo que conoció al profesional de varios años atrás porque le ayudó a resolver un asunto con Catastro Distrital, después de eso, su progenitora le dio unos dineros para ayudarla económicamente y fue cuando el abogado recibió los recursos, junto con los de una hija provenientes de unas cesantías, se los prestó soportado en pagarés. 5 Acta de audiencia vista en folios 39 a 42 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias Adujo, que al principio el litigante consignaba cumplidamente, eso fue hasta
el año 2010, cuando decidieron invertir en un negocio de seguridad y su esposo quería trabajar solicitó la entrega de los dineros, lo que no pasó y por ello, cuando se vencieron los pagarés, se asesoró de otro abogado que le indicó que podía demandarlo. En cuanto a los pagarés, indicó que fueron tres en total, los cuales se suscribieron en el año 2009, uno a favor de la quejosa por $19’000.000 suscrito el 15 de octubre del 2009, otro a favor de su hija Natalia Hoyos por $18’760.000 y el último a nombre de su esposo por la suma de $5’000.000 con vencimiento 15 de noviembre de 2010, aduciendo que los intereses se pactaron en el 2.2%. Manifestó que, si prestó el dinero al togado fue porque era abogado y economista y le dijo que manejaba grandes superficies y dineros de pensionados y familiares, le dio confianza y por ello entregó los recursos. Rememoró que el togado Carlos Enrique Guaqueta Gómez le había enviado cartas con términos jurídicos y ofensas como que le había dañado la imagen financiera, que lo engañó, que no tenía derecho al embargo, que fue a los bancos a desacreditarlo e incluso le había pedido dinero. Puso de presente no recordar con exactitud las fechas de los pagos de intereses que le hizo el togado, pero sí aseguró que no hizo abonos del dinero.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias Adujo que estuvieron en una conciliación donde le leyeron unas cantidades alarmantes incluso por intereses moratorios que el letrado dice le debía, el profesional dijo iba a pagar $39’000.000 un día, pero nunca apareció, concretando que el pago hecho por valor de $7’000.000 correspondía a dineros causados antes de la suscripción de los pagarés que sirvieron de base al proceso ejecutivo porque fueron cambiados.
Culminada la intervención de la quejosa, el despacho confirió uso de la palabra al togado investigado, a fin que rindiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo lo siguiente: Indicó que fue abogado de la quejosa en unos problemas de impuestos distritales que sacó adelante, después de eso no fue su abogado, tiempo después, se volvió comercialista o financiero por sus conocimientos económicos y legales, en algún momento le ofrecieron unos dineros para prestar. Adujo que la señora quejosa inició un proceso en su contra, asunto en el que hubo un decreto exagerado de medidas cautelares, por lo que empezó a fungir en nombre propio y como abogado, pero también tiene un abogado en unos tiempos determinados. Explicó que el retardo en el pago de capital no pasó de cuatro meses, los intereses se cubrieron en su totalidad, elaboró los pagarés con el lleno de todos los requisitos legales, nunca los hizo de mala fe o con algún defecto y
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias por ello el Juez los ejecutó sin ningún problema, aduciendo que fueron tres pagares y los intereses se pagaron hasta el mes de julio de 2011 y realizó a la quejosa un abono de $7’000.000 el 19 de octubre de 2009, con los correspondientes abonos, pero cuando estaba reuniendo el dinero, se enteró del embargo de las cuentas, lo que le pareció extraño porque tenían una amistad, no una relación comercial.
Solicitó el desembargo por ser una cuenta de ahorros y en el proceso ejecutivo existe una solicitud que hizo la apoderada de la demandante para circular a diez bancos el embargo, uno de los cuales lo reportó a data crédito, aduciendo que la quejosa nunca presentó una propuesta o lo citó, la totalidad de dineros no se había pagado, hizo una oferta, pero la señora quejosa no la aceptó, pues era por la totalidad de capital, por eso le envió una copia de la carta a su abogado. Finalmente, el profesional concluyó que recibía dineros de personas a cambio del pago de intereses, a modo de favor y por circunstancias de mercado, precisando no tener empresa dedicada a esa labor porque no superaba una o dos operaciones para no desconocer las normas. A su vez, el disciplinable allegó el siguiente acopio documental: - Solicitud de conciliación pre-judicial radicada en el Centro de Conciliación
de la Personería de Bogotá, así como de la citación enviada por esa entidad a la señora Yenny Rosales De Hoyos y constancia de no acuerdo de fecha 29 de enero de 2016. (Folios 51 a 59 del c.o. de 1ª Inst.).
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias - Recibo de pago de fecha 19 de octubre de 2009, concepto abono a pagaré de $20’000.000 por valor de $7’000.000. (Folio 60 del c.o. de 1ª Inst.). - Recibo de pago de fecha 23 de junio de 2011 por valor de $836.500, concepto intereses 2.2 % 15 de junio a 15 de julio de 2011. (Folio 60 del c.o. de 1ª Inst.). - Relación de pagos por concepto de intereses y abono a capital, comprobantes de pagos y consignaciones efectuadas en favor de la quejosa.
(Folios 62 a 63 del c.o. de 1ª Inst.). Acto seguido, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes las cuales fueron decretadas por el despacho; frente a esta decisión no se presentaron recursos, así pues, en vista de la naturaleza de las mismas, se suspendió la
audiencia fijando el 9 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m. para continuarla. En éste interregno de tiempo se allegó el siguiente acopio probatorio: - Por medio de oficio N° 14446 del 19 de abril de 2017, la Oficina de Apoyo Para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente original, contentivo del proceso ejecutivo de Yenny del Socorro Rosales de Hoyos contra Carlos Enrique Guaqueta Gómez, cursado en ése momento ante el Juzgado 11 Civil Municipal de
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias Ejecución de Sentencias de Bogotá, bajo radicado N° 2011-00479-00. (Oficio remisorio visto en folio 49 del c.o. de 1ª Inst.). - Mediante certificado N° 298.262 adiado 8 de mayo de 2017, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad puso de presente que el doctor Carlos Enrique Guaqueta Gómez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.).
El 9 de mayo de 2017 6 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, de la quejosa y del Agente del Ministerio Público. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de contacto.
Seguidamente, el despacho ilustró a los asistentes sobre el objeto de la presente diligencia, así como sobre las pruebas previamente recaudadas, y, como quiera que una de ellas, fue la obtención en calidad de préstamo del proceso ejecutivo de Yenny del Socorro Rosales de Hoyos contra Carlos Enrique Guaqueta Gómez, cursado en ése momento ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, bajo radicado N° 201100479-00, se le practicó inspección judicial, denotándose como relevante para el presente asunto lo siguiente: • Mediante providencia del 10 de octubre de 2012, se declararon no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución, decretó el avalúo y remate de los bienes embargados, ordenó practicar la liquidación 6 Acta de audiencia vista en folios 64 a 73 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias del crédito y condenó en costas del proceso al demandado y por agencias en derecho se fijó la suma de $4’950.000. • Contra la decisión, en memorial radicado el 17 de enero de 2013, el togado demandado formuló recurso de apelación por considerar el pronunciamiento
violatorio de la ley sustancial, ser denegatorio de justicia y no descansar en las pruebas allegadas, que fue concedido en auto del 4 de febrero de 2013. • En otro memorial del 17 de enero de 2013, objetó las agencias en derecho por considerarlas desproporcionadas, lo que no fue acogido en auto del 4 de febrero de 2013, por no ser la oportunidad procesal para hacer tal pedimento de acuerdo a lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. • En sentencia del 30 de mayo de 2013, se adicionó la del 10 de octubre de 2012 en cuanto declaró parcialmente probada la excepción de perdida de los intereses cobrados por exceso y ordenó seguir adelante la ejecución por $37’982.400 y los intereses moratorios a partir de la presentación de la demanda hasta que se verificara el pago a la tasa fluctuante liquidada por la Superintendencia Financiera, practicar la liquidación del crédito de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, el avalúo y remate de bienes y no hubo condena en costas. • En auto del 11 de febrero de 2015, se ordenó estarse a lo dispuesto por el Superior y presentar la liquidación del crédito acorde a lo ordenado en fallo del 30 de mayo de 2013.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias
- Surtido el trámite de presentación de la liquidación del crédito por la apoderada de la parte ejecutante y elaborada otra por el Despacho, en auto del 4 de marzo de 2014, se modificó y aprobó la liquidación del crédito dejándola en $60’942.230.89, por lo que, en memorial radicado el 21 de marzo de 2014, el demandado Carlos Enrique Guaqueta Gómez, solicitó se hiciera claridad sobre el monto cobrado en exceso para ser restado de los intereses y en auto del 7 de mayo, se le ordenó estarse a lo resuelto en decisión del 4 de marzo de ese año que modificó la liquidación del crédito. • Efectuadas solicitudes y trámite de reconstrucción del proceso, en memorial del 1o de octubre de 2014, el demandado manifestó solamente tener en su poder copia de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión, que acompañó y se excusó por no poder asistir el 2 de octubre a diligencia de reconstrucción. • En escrito radicado el 2 de julio de 2014, el demandado, quien viene actuando como abogado en causa propia, nuevamente solicitó el levantamiento parcial del embargo y se condenara a la demandada en costas, en auto del 11 de julio de 2014, se negó por improcedente el pedimento pues de las medidas cautelares decretadas solamente había resultado efectiva la de embargo de la cuota parte del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1660027 y que en auto del 4 de marzo de 2014 se aprobó la liquidación del crédito en $60’942.230.89.
- Igualmente en auto del 12 de mayo de 2015 se le dijo debía proceder de acuerdo con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, esto es prestar caución o constituir garantía para el pago de la obligación; en
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias memorial radicado el 27 de mayo de 2015 solicitó al Juez de conocimiento corregir autos, oficios y despachos comisorios ilegales, haciendo nuevamente referencia al exceso en el embargo, que se ordenó el secuestro de la totalidad del inmueble cuando no es su propietario sino de una cuota del mismo. • Posteriormente en memorial presentado el 23 de junio de 2015, solicitó la expedición de copias de unos folios de ese cuaderno para proceder judicialmente a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por los responsables del abuso del derecho a embargar y en escrito radicado el 19 de noviembre de 2015 formuló recursos de reposición y apelación contra las decisiones adoptadas el 16 de octubre de 2015 en audiencia pública de secuestro practicada por el Juzgado Sexto Civil Municipal De Descongestión de Bogotá, su pedimento fue negado en decisión del 29 de julio de 2016 y en memorial presentado el 27 de junio de 2016, solicitó aplicar lo previsto en los artículos 37 del Código de Procedimiento Civil y 42
del Código General del Proceso, por no existir medidas cautelares válidamente decretadas ni practicadas y no poderse realizar el secuestro ordenado. • En vista de ésta última petición, se emitió decisión del 29 de julio de 2016, por medio de la cual se negaron los recursos porque en términos del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de decisiones adoptadas en diligencia debieron interponerse allí mismo, esto es el 16 de octubre, lo que no se hizo, además aunque se hizo el secuestro sobre la totalidad del bien, no era necesario anular la actuación pues bastaba con emitir decisión
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias aclarando que el secuestro era sobre la cuota parte del demandado, como se hizo. • En escrito del 2 de agosto de 2016 propuso recurso de reposición contra el pronunciamiento del 29 de julio de 2016, que fue resuelto en providencia del 26 de octubre del mismo año, negando la reposición y apelación contra el numeral segundo de la providencia atacada, esto es, el que negó la nulidad de la diligencia de secuestro. • En memorial radicado el 31 de octubre de 2016, acreditó el pago de copias para tramitar recurso de queja, y como en auto del 9 de febrero de 2017, se corrió traslado del avalúo del bien embargado presentado por la parte
demandante, en escrito presentado el 15 de febrero de 2017 formuló recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del 9 de febrero que corrió traslado del avalúo y el 24 de febrero de 2017, hizo observaciones frente al avalúo presentado, así que, en auto del 7 de marzo de 2017, se negaron los reparos propuestos por el demandado al avalúo por descansar en certificado expedido el 22 de noviembre de 2016 y no allegar prueba que demostrara que el documento afecta al ejecutado y a terceros; en decisión separada de la misma fecha 7 de marzo de 2017, se negaron los recursos. • En memorial radicado el 31 de octubre de 2016, se pronunció sobre recurso de queja y en decisión del 23 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. declaró bien denegado el recurso de apelación propuesto por el demandado contra el auto de fecha 29 de julio de 2016, que negó por improcedentes los recursos
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias de reposición y apelación contra la diligencia de secuestro realizada el 16 de octubre de 2016.
Acto seguido, como quiera que se encontraba presente la quejosa, señora Yenny Rosales de Hoyos, el despacho procedió a recepcionar su
ampliación de la queja, procediendo bajo la gravedad del juramento a aducir lo mismo que su anterior intervención. Culminada la intervención de la quejosa, el despacho confirió el uso de la palabra al togado investigado, a fin que ampliara su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente la siguiente: Dijo que fue el disciplinable quien elaboró los pagarés que dieron origen al proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá D.C., insistiendo en que la quejosa abusó de su buena fe, porque ese asunto inició como un negocio común y corriente de amistad que luego terminó en algo muy diferente. Afirmó que la señora Rosales de Hoyos le dañó la imagen financiera porque se envió una circular a diez bancos, uno de los cuales lo reportó en las centrales de riesgo pese a ser una obligación netamente civil que no tenía nada que ver con entidades comerciales, eso fue suficiente para que le bloquearan las cuentas, aceptando que para esa fecha no cursaba ante ningún estrado judicial procesos contra la quejosa por los daños que al parecer le causó con la solicitud y decreto de medidas cautelares al interior
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias del proceso ejecutivo que en su contra cursó bajo radicado N° 2011-0047900.
Hizo una oferta de pago de $38’000.000, que envío a la quejosa y a su apoderado porque no podía entablar comunicación directamente con el apoderado de la contraparte, eso no generó una citación en el Juzgado, explicando que hubo dos comunicaciones enviadas tanto al abogado de la quejosa como a ella, ofreciéndoles el dinero, fue una comunicación comercial diciéndole que no perdiera el tiempo porque un derecho de cuota no lo remataba nadie. Enfatizó que la molestia de la quejosa se dio en realidad por el cobro de los honorarios por la gestión que hizo ante Catastro y no advirtió oportunamente la “alergia” que le producía a la señora los abogados y su comportamiento a la hora de pagarles, explicando que si se cambiaron los pagarés fue para evitar vencimientos, estando totalmente al día en los intereses, solo hubo una demora de dos días y fue cuando decidió iniciar el proceso ejecutivo traicionando la confianza que había depositado y cancelándole a la fecha $7’000.000, que bajo la gravedad de juramento negó. Rememoró que en el proceso ejecutivo se embargaron bienes de derecho de cuota por valor de $500.000.000 por escasos $38’000.000 respaldados en los pagarés, decisión contra la cual interpuso los recursos siendo denegados por el Juez que no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad, muy a pesar de estar apoyado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solicitando el desembargo de las cuotas para darle a la quejosa la
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias oportunidad de corregir ese error jurídico, pero no se hizo, por lo que no había incurrido en ningún tipo de amenaza falaz o actuación ilegal cuando dice que si se abusa del derecho a embargar debe pagar y de ese tema lo único que hizo fue citar a la quejosa a conciliación para el pago por el daño a sus derechos.
Fue enfático en aducir que no constituía ninguna amenaza que en una comunicación dijera que arreglaran, hagamos esto, pues sabía que nadie remataba derechos de cuota, explicando que se hicieron reiteradas llamadas y ante la insistencia de hablar con el abogado de la quejosa, doctor Crisóstomo Díaz Parada, dejó varios mensajes en su teléfono, pero éste dijo que no patrocinaba ningún arreglo de la señora Yenny del Socorro. Indicó que era cierto que el proceso ejecutivo estuvo extraviado, pero por más tiempo que el que dice la quejosa y registraba inactividad por situaciones como paros judiciales y el cambio de apoderados de la demandante, explicando que se había opuesto a la diligencia de secuestro y seguiría haciéndolo porque es absoluta y abiertamente ilegal, por eso interpuso recursos para ejercer sus derechos constitucionales. Refirió que jamás había negado la validez de los títulos valores, por un periodo muy corto hubo una mora en el momento de entregar el dinero
mientras lo reunía, pero tampoco iba a permitir que lo atropellaran, así mismo hizo una oferta de pago que no fue aceptada y no había calculado el monto total de la deuda con los intereses.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201605130 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencias Acto seguido, se le concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes, las cuales fueron decretadas por el despacho; frente a la decisión de pruebas no se presentaron recursos, así pues, en vista de la naturaleza de las pruebas, se suspendió la presente audiencia, fijando el 5 de junio de 2017 a las 9:30 a.m. para continuarla.
En éste interregno de tiempo se allegó el siguiente acopio probatorio: • El togado investigado allegó relación de pagos por concepto de intereses y abono capital, comprobantes de pagos y consignaciones efectuadas en favor de la quejosa. (Folios 75 a 100 del c.o. de 1ª Inst.). El 5 de junio de 2017 7 , se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, de la quejosa, de la Agente del Ministerio Público y de los testigos previamente citados. Procediendo los asistentes a presentarse e informar sus datos de
contacto. Acto seguido, el despacho presentó el objeto de la presente sesión, y como se encontraban presente los testigos citados, se procedió a recaudar sus declaraciones, así: Testimonio del señor Mauricio Lozano Monroy, quien, previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: 7 Acta de audiencia vista en folio 107 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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M.P. Dr.
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