🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020160520201ADJUNTA20200730233627-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020160520201ADJUNTA20200730233627-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 110011102000201605202 01 Aprobado según Acta No. 070 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el quejoso, contra la decisión de primera instancia proferida el 22 de enero del 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá siendo Magistrada Ponente la Dra. Elka Venegas, mediante la cual se resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE las diligencias disciplinarias en favor de La abogada investigada AZUCENA QUEVEDO GONZÁLEZ identificada con

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. cédula de ciudadanía No. 51.802.356 y Tarjeta Profesional 114.368 del

Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La presente actuación se origina en la queja incoada el día 16

de septiembre del 20161, por el señor RAÚL EDUARDO AVELLA RAMÍREZ, en la cual manifestó que la disciplinada actuó como curadora ad – litem en el proceso ejecutivo N° 2013 – 00045, el cual fue adelantado en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ en contra del señor GERMÁN BOCACHICA MONCADA Y OTROS, indicó el quejoso que dicho proceso posteriormente fue conocido por parte del JUZGADO QUINTO DE

EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO.

Manifestó en un escrito difuso que la suma acordada para llevar dicho asunto fue de $700.000 M/CTE, los cuales fueron cancelados mediante consignación en Depósito Judicial al despacho de conocimiento el día 4 de junio del 2015, posteriormente se llevó a cabo una nueva consignación por el valor de $500.000 M/CTE el día 4 de junio del 2015. 1 Folios 1 – 2 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Señaló que el día 23 de septiembre del 2015 el “Juzgado de conocimiento” requirió a la disciplinada con la finalidad de tener conocimiento de las actividades realizadas en cuanto a la labor encargada como curadora ad – litem en dicho asunto ejecutivo; Afirmó que para la fecha de radicación de la

queja la disciplinada no ha dado respuesta al requerimiento. Indicó el disconforme que el día 23 de septiembre del 2015 el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dispuso: “En atención a lo solicitado en el escrito visible a folio 108 y su anexo, se requiere a la curadora ad-litem designada en el presente asunto para que rinda cuentas de su gestión, así mismo póngasele en conocimiento la existencia de los depósitos judiciales que militan a folios 98 y 107 por concepto de gastos de curaduría y honorarios definitivos”. Igualmente dispuso oficiar al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ para que entregué a favor de la curadora ad-litem Azucena Quevedo González los dineros contenidos en los depósitos judiciales a favor de ella.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Indicó el quejoso que el día 4 de agosto del 2016 “me fue admitida una demanda acumulada, la cual fue notificada por estado a la señora curadora ad – litem, la cual guardó silencio de la orden de pago, motivo por el cual el dictó auto de continuar adelante con la ejecución” Indicó la abogada Quevedo González que el día 29 de julio del 2015 se le

notificó al quejoso de una demanda ejecutiva de mínima cuantía, iniciada por parte de la aquí investigada la cual se tramitó ante el JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ bajo el radicado N°2015-00421. En dicho proceso se decretó un embargo sobre un bien inmueble del quejoso, el cual manifestó se encuentra avaluado en $500`000.000 M/CTE, teniendo en cuenta que la obligación con la togada no superó el valor de $1`500.000, consideró el quejoso que la abogada procedió de esa forma con el fin de perjudicarlo y que renunció a la posibilidad de solicitar una medida cautelar sobre otro bien del quejoso. Adujó el querellante que con el fin de evitar traumatismos en la Administración de Justicia canceló la suma de $50.000 M/CTE con la finalidad de cancelar los intereses generados de un “título que reposa en el expediente”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Aunado a lo anterior manifestó el quejoso que dicha conducta evidenció que por parte de la quejosa en varias actuaciones se gestó una actitud enmarcada en la mala fe y con “claros visos de perjudicar al suscrito”, Ya que la obligación que se encuentra pendiente de pago se encontró

consignada a órdenes de la querellada, quien según el quejoso la disciplinada se niega “sin razón alguna” a retirar dichos dineros.2 2.- Calidad de disciplinable. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió conocer de las mismas a la Magistrada Ponente ELKA VENEGAS AHUMADA3, consecuentemente se incorporó al expediente el Certificado N°315686 expedido el 3 de noviembre del 2016 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogada de AZUCENA QUEVEDO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51`802.356 y portadora de la Tarjeta Profesional número 114.368 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente) y se acreditaron igualmente sus antecedentes disciplinarios4. 2 Folios 1 – 2 del cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folio 4 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 5 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Mediante proveído calendado 19 de diciembre del 2016, la Magistrada Ponente decidió dar apertura al proceso

disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 10 de agosto del 2017. Adicionalmente ordenó notificar a la disciplinable, previniéndole que en caso de no comparecer le será nombrado defensor de oficio. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 4.1.- El día 10 de agosto del 2017 se llevó a cabo audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se contó con la asistencia de la disciplinada y el quejoso. Posteriormente la Magistrada de conocimiento cedió la palabra a la abogada disciplinada con la finalidad de realizar la respectiva versión libre sobre el presente proceso disciplinario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Indicó la querellada que mediante auto del 11 de abril del 2014 fue posesionada como curadora ad – litem, en un proceso ejecutivo en el cual las partes del mismo era el señor RAÚL AVELLA contra el señor GÉRMAN BOCACHICA MONCADA Y OTROS, dicho proceso continuó en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIxxRCUITO DE BOGOTÁ con radicado N° 2013-45, manifestó la togada que fue curadora ad – litem de los demandados, designando dicho despacho como gastos provisionales la

suma de $500.000 pesos, posteriormente se indicó por parte de ese Juzgado que dicho título valor se encontró prescrito, condenando al quejoso a costas procesales por un valor de $700.000 M/CTE. Arguyó la disciplinada que ubicó al quejoso con la intención de cobrar dichos dineros que para ese momento era menester pagar al querellante. Manifestó la querellada que el despacho requirió al demandante el día 13 de julio del 2014 con la finalidad de llevar el pago de los gastos mencionados, posteriormente el día 14 de abril del 2015 la disciplinada solicitó al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ copia autentica de los fallos con la finalidad de iniciar el correspondiente proceso ejecutivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Adujó la encartada que, el proceso ejecutivo correspondió al JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, dicho despacho libró mandamiento de pago el día 29 de mayo del 2015 por el valor de $500.000 M/CTE y $700.000 M/CTE consecuentemente más el interés del 6% anual, posteriormente se notificó al quejoso, quien repuso el auto del mandamiento mediante excepción previa, la cual se resolvió negativamente a favor de la

disciplinada. Posteriormente el Juzgado de conocimiento dictó fallo el día 26 de noviembre del 2015 en el que ordenó continuar con dicha ejecución, condenándole en costas por la suma de $132.500 M/CTE por concepto de liquidación en costas y otras agencias en derecho por el valor de $100.000 M/CTE. Manifestó la togada que el quejoso consignó un título por valor de $500.000 M/CTE el día 13 de septiembre del 2015, dicho dinero fue consignado en el JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN y no en el JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, Juzgado en el cual se adelantó por parte de la quejosa dicho asunto ejecutivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Manifestó la encartada que el quejoso se notificó de la demanda ejecutiva por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ el día 29 de julio del 2015; adujó además que el quejoso consignó la suma de $700.000 M/CTE en el mes de junio del 2015 y después en el mes de octubre del 2015 nuevamente consignó la suma de $50.000 M/CTE, solicitando al JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN la terminación de

dicho asunto ejecutivo, al no realizar los pagos debidos en el JUZGADO 66

CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

Indicó la togada que el día 18 de mayo del 2017 el JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ continuó con dicho asunto ejecutivo iniciado por parte de la disciplinada, Juzgado en el cual se deprecó por parte del quejoso la terminación de dicho asunto, aduciendo que ya había cancelado los valores referentes a las costas procesales, dicho despacho no accedió a ese requerimiento, manifestando que la obligación no se encontraba cancelada toda vez que no se “configuró la totalidad del crédito y las costas aprobadas”. Arguyó la quejosa que no tiene conocimiento del por qué se inició una queja en su contra, ya que consideró que no realizó actuación alguna que sea considerada de reproche ante la Ley 1123 del 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Así mismo aportó al plenario las copias indicadas a continuación:

1. Sentencia emitida el día 8 de octubre del 2014, en la cual se indicó por parte del JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, “probada la excepción denominada base del título de la prescripción”, así mismo se indicó en el punto N° 6 de dicha sentencia que se tasara como

honorarios definitivos la suma de $700.000M/CTE a favor del curador adlitem5.

2. Cuenta de cobro enviada al disciplinado el día 29 de octubre del 2014, en la cual se discriminó por parte de la disciplinada el concepto y el monto del dinero que adeudó el quejoso por concepto de gastos en cuanto a la actuación de la togada como curador ad – litem por la suma de $700.000

M/CTE, actuación ordenada por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.6

3. Memorial radicado por parte de la disciplinada con radicado N°20130045 dirigido al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, 5 Folios 15 – 25 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 26 del cuaderno original de qa instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. en el cual deprecó requerir a la parte actora de dicho proceso ejecutivo, con la finalidad de llevar a cabo el pago de los honorarios causados por su actuación en dicho asunto ejecutivo como curador ad - litem7.

4. Notificación personal emitida por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ dirigida al quejoso, en la cual se indicó “se le

hace entrega de (20) folios útiles y se le advierte sobre los términos que le concede la Ley para la obligación y proponer excepciones”.8

5. Auto emitido por parte del JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ de fecha 18 de mayo del 2017, mediante el cual se negó la solicitud de terminación del proceso ejecutivo elevada por el quejoso, señaló dicha decisión que no procede dicho requerimiento debido a que “no se configuran los presupuestos del artículo 461 del Código General del Proceso para tal fin, máxime cuando se evidencia que los depósitos judiciales consignados por el demandado no cubre las liquidaciones de crédito y costas aprobadas”. 7 Folio 27 del cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 28 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

6. Copia de consignación de depósitos judiciales del día 13 de septiembre del 2015 a favor del JUZGADO 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. por la suma de $500.000 m/cte.9

7. Copia de consignación de depósitos judiciales del día 7 de octubre del 2015 a favor del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. por la

suma de $50.000 m/cte.

8. Liquidación de costas procesales del día 13 de enero del 2016 emitida por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en el cual se indicó la totalidad en costas por un valor del $100.000 M/CTE.10

9. Liquidación de costas procesales del día 18 de enero del 2016 emitida por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en el cual se indicó la totalidad en costas por un valor del $132.000 M/CTE.11

10. Auto emitido por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ el día 27 de octubre del 2015, en el cual se indicó que el señor RAUL EDUARDO ABELLA RAMIREZ dentro del término legal no 9 Folio 30 del cuaderno original de 1ª instancia. 10 Folio 32 del cuaderno original de 1ª instancia. 11 Folio 33 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. propuso ningún medio exceptivo por concepto de mandamiento de pago emitido a favor de la disciplinada12.

11. Decisión emitida por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en el cual se libró mandamiento de pago a favor de la

disciplinada por un valor de $500.000 M/CTE y el valor de $700.000 M/CTE consecuentemente por concepto de las actividades realizadas por la abogada investigada como curador ad – litem en proceso ejecutivo en el cual fue parte el quejoso como parte activa, contra los señores

GÉRMAN BOCAHICA MONCADA Y OTROS.13

Posteriormente la Magistrada de conocimiento ordenó de oficio los siguientes elementos materiales probatorios discriminados a continuación:

1. Oficiar al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ copias digitalizadas del proceso en el que es parte el señor RAÚL EDUARDO AVELLA RAMIREZ contra los señores GERMÁN BOCACHICA MONCADA Y OTROS. 12 Folio 35 del cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 36 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

2. Oficiar al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN con la finalidad de allegar copia digitalizada del proceso ejecutivo singular por parte el señor RAÚL EDUARDO AVELLA RAMIREZ contra

los señores GERMÁN BOCACHICA MONCADA Y OTROS.

3. Enviar comunicación al JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÀ y

al JUZGADO 20 CIVIL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ con la finalidad de remitir copias digitalizadas correspondientes al proceso de radicado N° 2015-00421, correspondientes al proceso radicado por parte de la doctora AZUCENA QUEVEDO GONZALEZ en contra del señor RAÚL

EDUARDO ABELLA RAMÍREZ.

4. Solicitó a los JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÀ y el JUZGADO 20 CIVIL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ se indique las fechas de consignación de los títulos Judiciales, así como la fecha en los que los mismos fueron entregados a esos despachos.

Así las cosas, la Magistrada de instancia procedió a suspender dicha audiencia, programando nueva fecha para la continuación de la misma el día 28 de noviembre del 2017.14 14 Folios 13 – 14 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. 5.0 – El día 8 de noviembre del 2017 se indicó por parte del JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ que se verificó en la página web

del Banco Agrario 3 depósitos Judiciales:

1. Deposito N° 400100004136214 del día 4 de julio del 2013 por un valor de $1`997.003, consignante BBVA COLOMBIA S.A, estado a conversión.

2. Deposito N° 400100005177430 del día 18 de septiembre del 2015 por un valor de $500.000, consignante RAÚL EDUARDO ABELLA RAMÍREZ, estado a pendiente de pago.

3. Deposito N° 400100005019099 del día 4 de junio del 2015 por un valor de $700.000, consignante RAÚL EDUARDO ABELLA RAMÍREZ, estado convertido.

Indicó además ese despacho que el depósito de N° 400100005177430, por la suma de $500.000 M/CTE se encontraba con orden de pago a favor de la disciplinada desde el día 30 de noviembre del 2015, por lo cual desde la fecha no se realizó el reclamo de dicho dinero15 6.0 – El día 28 de noviembre del 2017 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte de la Magistrada de instancia en 15 Folios 43 – 45 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. la cual se contó con la asistencia de la disciplinada, el quejoso y el Ministerio

Público. Posteriormente se procedió a llevar a cabo la declaración del quejoso, en la cual se ratificó de la misma, arguyendo además que él canceló la suma de $700.000 m/cte al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

antes de tener conocimiento, indicó además que posterior a la notificación del proceso ejecutivo iniciado en su contra manifestó al Juzgado de conocimiento que él ya había cancelado los honorarios por valor de $700.000 M/CTE, posteriormente se le reconoció por parte del JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ a favor de la disciplinada la suma de $500.000 M/CTE. Adujó además el quejoso que inició un proceso en el cual notificaron por estado a la investigada, siendo nuevamente curadora ad - litem la inculpada, casualmente la parte pasiva de dicho asunto era nuevamente los demandados del primer proceso ejecutivo adelantado en el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, manifestó que en dicho asunto la disciplinada no se ha notificado del mismo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Indicó el querellante que en el momento en que se notificó del proceso ejecutivo adelantado por parte de la disciplinada en el JUZGADO 66 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ este le manifestó a ese despacho que ya había cancelado los honorarios por valor de $700.000 M/CTE y además canceló el valor de $500.000 M/CTE sin tener conocimiento del porque debía pagar dichos dineros, dichos caudales fueron cancelados por temas

de curaduría. Aunado a lo anterior, arguyó el disciplinado que el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ mediante auto preguntó a la inculpada si había recibido valor alguno en referencia a los honorarios causados en dicho proceso, lo cual según el quejoso la disciplinada respondió que no. Posteriormente arguyó el quejoso que anexó copia de los pagos realizados al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ al JUZGADO 66 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y paralelamente al JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ, con la mera intención de poner en conocimiento que se llevó a cabo el pago de su obligación, indicando además que dichos dineros si bien fueron cancelados a favor de la disciplinada, esta no realizó el debido retiro de los mismos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Manifestó el quejoso que contestó la demanda ejecutiva que cursó en el JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, no obstante, dicho Juzgado preguntó a la disciplinada si se habían realizado dichos aportes, pero la respuesta de la encartada fue negativa.

Afirmó que cuando la disciplinada fue requerida por parte del JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ se le preguntó si había recibido algún tipo de pago parcial o abono frente a dichos honorarios, respondiendo la encartada negativamente; no obstante la disciplinada en la audiencia de pruebas y calificación provisional manifestó que si se habían realizado algunos abonos a dicha deuda, indicando además que el motivo de la queja era para evadir el pago de dicha obligación lo cual no es cierto, toda vez que si se realizaron las debidas consignaciones de su parte en cuanto a honorarios y gastos de curaduría se refiere. Así las cosas, la Magistrada de instancia procedió a solicitar de Oficio al Banco Agrario con la finalidad que se indique por parte de esa entidad toda la trazabilidad de los Títulos Judiciales N° 400100005177430 constituido el día 18 de septiembre del 2015 por un valor de $500.000 M/CTE siendo depositante el señor RAÚL EDUARDO ABELLA RAMÍREZ y del título

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

N°4001000005019099 del día 4 de junio del 2015 por un valor de $700.000 M/CTE consignante el señor RAÚL EDUARDO ABELLA RAMÍREZ, dichos

títulos a orden del JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. En este sentido, la Magistrada de Instancia procedió a suspender dicha diligencia fijando nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de abril del 2018.16 7.0 – El día 6 de abril del 2018 se allegó por parte del quejoso memorial en el cual señaló que en la fecha en que se tenía prevista la realización de la audiencia este se acercó al despacho de conocimiento y se le indicó que se había aplazado en cuanto a la hora indicada, teniendo en cuenta que dicha diligencia fue programada para las 02:00 P.M y se le indicó al llegar que se iniciaría dicha audiencia a las 04:00 p.m., hora en la que tenía otro tipo de obligaciones.17 8.0 – Mediante auto del día 20 de abril de 2018 la Magistrada de instancia procedió a fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 29 de agosto del 2018.18 16 Folios 66 – 67 del cuaderno original de 1ª instancia. 17 Folio 64 del cuaderno original de 1ª instancia. 18 Folio 72 del cuaderno original de 1 instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. 9.0 – El día 29 de agosto del 2018 la Magistrada de instancia dejó

constancia que no se llevó a cabo dicha diligencia debido a que la disciplinada no asistió a la misma.19 10.0 – Mediante auto adiado 1 de octubre de 2018 indicó la Magistrada de instancia que frente a la inasistencia a la audiencia programada para el día 29 de agosto de 2018 por parte de la encartada designó como abogada de oficio a la doctora YENNY ALEXANDRA JAIMES NAVARRO, consecuentemente la Magistrada de instancia fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 22 de enero del 2019.20 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia adiada 22 de enero del 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió TERMINAR ANTICIPADAMENTE las diligencias disciplinarias en favor de la abogada investigada AZUCENA QUEVEDO GONZÁLEZ. 19 Folio 81 del cuaderno original de 1ª instancia. 20 Folio 84 – 85 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

Como sustento de la decisión, la Magistrada Instructora resaltó que no existe causal para reprochar a la disciplinada, toda vez que el quejoso tuvo

conocimiento del proceso ejecutivo que se inició en su contra ante el JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, teniendo en cuenta dicha situación, el quejoso canceló los dineros solicitados por parte del JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ a ese despacho y no al juzgado en el cual había sido demandado por parte de la encartada, indicó que se debe tener en cuenta que el quejoso no objeto la liquidación de costas en el proceso ejecutivo iniciado por parte de la disciplinada, lo cual causo un incremento en el monto de las costas procesales debidas por parte del querellante, lo cual causó que dicho proceso ejecutivo no concediera la terminación de dicho asunto ejecutivo. Señaló el A quo que la inconformidad del quejoso radicó en el inicio de un proceso ejecutivo en su contra el cual tuvo como resultado la imposición de medidas cautelares sobre un bien del quejoso el cual señaló se encuentra avaluado por un valor superior a los $500.000.000 M/Cte, por lo cual manifestó la Directora del proceso es que el señor quejoso no canceló los dineros a los que hizo referencia en los escritos de queja antes de ser iniciado el proceso ordinario civil en su contra, tal como se acreditó en el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación.

presente proceso disciplinario teniendo en cuenta que ese asunto fue repartido e día 13 de mayo del 2015, correspondiéndole al JUZGADO 66 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, Juzgado que libró mandamiento de pago el día 20 de mayo del 2015, Señaló que el inicio de ese proceso ejecutivo por parte de la abogada no puede ser considerado como un abuso del derecho por cuanto cualquier ciudadano tiene derecho a hacer uso de las acciones que están previstas en la ley para el cobro de unos dineros; tan es así que estaba legitimada para iniciarlo y que efectivamente las decisiones tomadas por el Juzgado 11 Civil del Circuito de fijar gastos de curaduría en $500.000 y honorarios definitivos en $700.000 fue una decisión ajustada a derecho, sin que el inició de ese proceso pueda ser considerado como una falta disciplinaria. Reiteró que la investigada tenía derecho a iniciar el proceso ejecutivo con base en a las decisiones emitidas por un Juez, que fueron considerados como títulos judiciales suficientes para librar mandamiento de pago en contra del quejoso. Consideró que esta plenamente acreditado que en el trámite de ese proceso es decir cuando ya se había librado mandamiento de pago de fecha 29 de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA SALA

JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201605202 01.

Referencia: Abogado en Apelación. mayo de 2015 en contra del quejoso, este procedió a constituir no a nombre

del Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal que llevaba el proceso ejecutivo que tramitaba la abogada Quevedo González, sino a nombre del Juzgado Civil del Circuito un titulo judicial por la suma de $ 700.000, titulo que le informó al Juzgado Civil 5 de Ejecución de sentencias que había constituido y que pedía entonces que se procediera a requerir a la abogada investigada para que la abogada rindiera cuentas para determinar los gastos de curaduría, respecto de lo cual el Juzgado le respondió que debía consignar primero los $500.000 para requerir a la profesional del derecho y también después de haberse notificado del mandamiento de pago librado en su contra, dentro del proceso iniciado por la aquí investigada, notificación que data del 29 de junio de 2015, el quejoso procedió a constituir otro título a nombre también del Juzgado 11 Civil del Circuito el día 8 de septiembre de 2015, por $ 500.000 para que según él con ese título se iniciará

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...