CSDJ - F11001110200020160533901ADJUNTA20200529121937-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160533901ADJUNTA20200529121937-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., mayo veintiocho de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110011102000201605339 01 Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha Ref. Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra decisión adoptada el 3 de mayo de 2018, por el doctor Antonio Suárez Niño, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante la cual decretó terminación y archivo del proceso en favor del abogado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, de conformidad con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Hechos La presente investigación disciplinaria tiene su génesis, en queja presentada por la señora Josefina González,1 contra el abogado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, con base en los siguientes hechos denunciados por la quejosa quien manifestó que ella y sus cuatro hermanos contactaron al abogado para adelantar la sucesión Notarial de la señora Rosa Elena González, madre de la quejosa, realizando una primera reunión de contacto en mayo de 2015 para acordar los documentos necesarios para la gestión y los honorarios por $2.500.000.
Continúa narrando la quejosa, como el profesional efectuó otra serie de reuniones con solo algunos de sus hermanos en grupos de 2 o 3 de ellos, a lo cual indicó el profesional, con esas reuniones tenían como objeto llegar a un acuerdo de los herederos frente a algunos puntos de discordia, la quejosa consideró en su escrito de denuncia que la verdadera intención del profesional con las reuniones era obtener mayores beneficios pecuniarios. La sucesión no se adelantó en Notaría por desacuerdos surgidos entre los herederos, responsabilizando la quejosa de dichos desacuerdos al profesional GONZÁLEZ CORREDOR, entre ellos que la señora Rosalba González rompiera las relaciones con la familia sin que el abogado “tuviera la oficiosidad de hablar con ella y decirle que éste no le seguiría llevando el proceso y le renunciaba al poder”, igualmente responsabiliza al profesional de la agudización de los conflictos familiares con su hermano José González. 1 Fls. 1 - 7 c. o. 1ª inst. Agregó que el profesional no revisó todos los documentos entregados, no pidió los necesarios para el proceso. El 10 de junio de 2015 se le entregó la suma de $1.500.000 y pese a ello no adelantó la sucesión, por lo tanto, contrataron a otro profesional quien radicó el proceso, correspondiéndole al Juzgado tercero de Familia de Oralidad de Bogotá con el número de radicado 2016-0178. Así mismo denunció la señora Josefina González que firmó con el abogado un contrato de prestación de servicios para que mediase a fin de obtener de
parte de sus hermanos unas sumas de dinero a cuenta de la sucesión ya adelantada de la señora Elvira González, para esa gestión se fijaron honorarios correspondientes al 15% de lo que obtuviese por encima de lo legalmente asignado en la sucesión. EL abogado le exigió $7.000.000 de pesos pagaderos cuando los hermanos firmasen los documentos en los cuales acordaban el pago de esos dineros a su favor. Sólo dos de sus hermanos firmaron el documento y lo hicieron en reuniones individuales con el abogado y no en una reunión general de todos los herederos, con las personas en conflicto Rosalba González y José González nunca llegó a un acuerdo, no obstante que ella le pagó los $7.000.000 exigidos por el abogado para la mediación. Acotó la quejosa que el profesional con esos comportamientos se aprovechó de la confianza que ella le brindó, cobro dinero por trabajo que no realizó y no consideró que ella es una persona de especial protección constitucional por padecer de miastenia gravis, enfermedad neuromuscular que le afecta su sistema nervioso. Considera que el abogado incurrió en las faltas de: obrar con mala fe; promover causas manifiestamente contrarias a derecho; asesorar a quienes tengan intereses contrapuestos; no informar con veracidad la evolución del asunto; obtener remuneración obtener beneficio desproporcionados y todos los numerales descritos en el artículo 35 de la Ley 123 de 2007, la fala del articulo 37 numeral primero. 2.- Decurso procesal.
Calidad de Disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía número 17179133 y tarjeta profesional Número 32566, vigente para el 10 de noviembre de 2016, fecha de expedición del certificado. Igualmente ese allegó certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, según el cual registra una sanción de suspensión por cuatro (4) meses como responsable de la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 12 de febrero de 2014, vigente entre el 8 de mayo al 7 de septiembre de 2014.2 Apertura de Proceso Disciplinario.- El Magistrado sustanciador por auto proferido en diciembre 14 de 2015, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO y fijó el 4 de abril de 2017 para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.3 La cual no pudo celebrarse por permiso del Magistrado sustanciador, por lo tanto se fijó como nueva fecha el 4 de julio de 2017.4 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 4 de julio de 2017 se adelantó la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional 2 Fls. 13 y 17 c. o. 1ª inst. 3 Fl. 15 c. o. 1ª inst. 4 Fl. 29 c. o. 1ª inst. con la comparecencia de la quejosa y del abogado investigado, se reconoció
personería a la apoderada de la quejosa, abogada Claudia Patricia Marín, a continuación se escuchó en ampliación a la señora Josefina González y la versión libre del investigado, tanto la quejosa como el abogado disciplinable aportaron elementos de conocimiento, los de la quejosa contenidos en un Cd incorporado a folios 79, las que serán referidas en acápites subsiguientes. Se fijó el 12 de octubre de 2017 para continuar la diligencia.5 En la fecha antes indicada no se celebró la audiencia por ausencia del abogado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, por ello se fijó el 15 de febrero de 2018 para continuar la audiencia y se le otorgó al investigado un lapso de 3 días para que justificara su inasistencia. Con memorial del 10 de octubre de 2017, arribado al proceso con posterioridad, el abogado GONZÁLEZ CORREDOR, había solicitado aplazamiento de la audiencia por coincidir con diligencia programada en Juzgado Laboral donde él actúa como apoderado de una de las partes, allegando los soportes respectivos por parte del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.6 El 15 de febrero de 2018 se continuó con la Audiencia de Pruebas y calificación provisional, en ella la quejosa amplió nuevamente su declaración, que se referirá en un acápite posterior de esta diligencia, se fijó el 3 de mayo de 2018 para continuar la diligencia.7 En sesión de audiencia de pruebas y calificación del 3 de mayo de 2018 el Magistrado ponente decidió terminar anticipadamente la actuación,
providencia frente a la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la 5 Fls. 44 y 44 vuelto c. o. 1ª inst y Cd de la fecha 6 Fls 83 – 87 c. o. 1ª inst 7 Fl. 98 c. o. 1ª inst quejosa y de su apoderada, ambas sustentaron oralmente el recurso en el marco de la audiencia, con posterioridad se le dio traslado al sujeto no recurrente, abogado investigado y el Magistrado procedió a conceder el referido recurso por haber sido sustentado en debida forma.8 Ampliación de queja. Indicó la señora Josefina González que se ratificaba en todo lo expresado en su queja escrita, que contrató al profesional para dos gestiones una para que mediara ante sus hermanos y estos accedieran a reconocerle las labores que realizó en favor de la señora Elvira González y de los dineros existentes se le entregara el 50% y la segunda para llevar la sucesión de su madre Rosa Elena González, pero la sucesión de su tía, Elvira ya la había realizado otro abogado, en una notaría, en esa sucesión los herederos fueron ella y sus cuatro hermanos Albaro, Carmenza, José y Rosalba González, a cada uno le correspondió $20.000.000 y a ella $80.000.000, a raíz de esa sucesión su hermana Rosalba peleaba porque a ella le había correspondido mas dinero en la sucesión. La señora Elvira tenía dos hermanos la madre de la quejosa y otro hermano muerto muchos años antes, quien tenían varios hijos pero a
ellos no se les adjudicó suma alguna en la sucesión. Con relación al proceso sucesorio de la madre de la quejosa expuso como le habían otorgado poderes al abogado en junio de 2015, quien primero habló con el abogado fue Rosalba González y todos acordaron que fuera él quien lo tramitara, ella cree que el abogado no presentó el proceso, pues los registros civiles de sus hermanos estaban mal, entonces su hermano mayor y Rosalba manifestaron que harían las vueltas pro otro lado porque el 8 Fls. 102 – 1º3 c. o. 1ª inst. y Cd de la fecha abogado no había salido con nada. Agregó que los tres mayores tenían problemas con los registros civiles; según les informó el doctor González, quien le manifestó además que era necesario arreglar los registros. Le pidió que cuando tuvieran los registros corregidos se los llevaran a su oficina, pero ellos no los entregaron al abogado pues dijeron que era mucha demora y Rosalba decidió ir a un juzgado a instaurar la sucesión, en el juzgado 4º y José y ella lo promovieron en el juzgado 3º por eso ella llamó al abogado para pedirle que le devolviera los papeles por no haber hecho nada y fue con una abogada para que le devolviera el dinero entregado por eso el doctor González se molestó. La sucesión de su madre no ha terminado y cada heredero tiene un abogado. A preguntas del investigado si frente a la sucesión de la señora Elvira González le habían informado de la existencia de otros herederos, indicó que
había unos primos, pero en vida la tía les había dicho que los bienes eran sólo para los 5 hermanos. Dice que la sucesión no terminó bien porque Rosalba no ha firmado ni ha recibido el cheque del dinero que le corresponde, cheque que dice la declarante conserva en su poder. Ninguno le pidió que abriera judicialmente la sucesión de la tía Elvira. A preguntas del abogado sobre la radicación de la sucesión de la progenitora de la quejosa niega haber visto documentos, pero a otra pregunta admitió luego que el abogado si le señaló cuales eran los problemas que fueron referidos por la Notaria en los registros civiles de los hermanos.9 Versión libre. 9 Récord 00:11:20 a 00:24:18 del Cd de audiencia del 4 de julio de 2017 y 00:02:53 a 00:29:01 del Cd de audiencia del 15 de febrero de 2018 El investigado manifestó como conoció a la señora Josefina y a su tía desde el año 2000 cuando lo contactaron para un proceso reivindicatorio de un edificio propiedad de la señora Elvira, asunto que atendió hasta su finalización de forma positiva, luego representó a la señora Elvira en un proceso de expropiación. Luego narró que la señora Elvira le manifestó quería hacer un testamento donde su única heredera fuera la señora Josefina González, él le explicó que eso no era posible. Una vez fallecida Elvira fue contactado por la quejosa con el deseo que le entregara a ella todo el dinero reconocido por el IDU en el proceso de expropiación, situación que le expuso no era posible y solo si sus
hermanos accedían podría reclamar el 50% de lo cual si se lograba le correspondería a él el 15% como honorarios. Gracias a sus gestiones de mediación logro que los hermanos de la quejosa accedieran a reconocer a Josefina el 50% y ella mediante cheques pretendió entregarle a sus hermanos $20.000.000, pero una de las hermanas, Rosalba no aceptó y entonces el versionado indicó que elaboró un documento para exponer a la señora Rosalba porque razón le correspondía esa suma. Por esa gestión recibió la suma de $12.000.0000 millones correspondientes al porcentaje de honorarios pactados. Posteriormente Josefina González lo contacto para la sucesión de su progenitora, la que se adelantaría vía Notarial. Recibida la documentación correspondiente y previas varias reuniones para lograr un Acuerdo entre los herederos, se le confirieron los poderes. Radicó ante la Notaría 4 de Bogotá la demanda, inventarios y partición, pero fue devuelta por varios inconvenientes de los cuales informó detalladamente a la quejosa, tales como problemas con tres de los registros civiles por situaciones como homonimia, doble registro de la misma persona en diferentes municipios. Se reunió con la quejosa a quien le enseñó la documentación devuelta por la Notaria y le indicó que debían solucionar los problemas de los registros civiles para poder continuar con el trámite de la sucesión, pero nunca mas allegaron la documentación necesaria. Además, le indicó en su momento a la quejosa que el inmueble propiedad de la occisa tenía una condición
resolutoria que debía cancelarse y de una hipoteca. Una de las herederas la señora Rosalba entro en controversias con la quejosa y otros de los herederos, por la entrega de los dineros producto de la sucesión de la tía Elvira González. Posteriormente Rosalba González le revocó el poder mediante una comunicación enviada a su oficina. En consecuencia, al no existir acuerdo de todos los herederos era materialmente imposible adelantar la sucesión ante notaría y eso se lo explicó a la quejosa. Meses después señaló que su hijo era abogado y el adelantaría la sucesión ante el juzgado. Cuando se presentó en compañía de una abogada a su despacho para reclamar los honorarios entregados por ella y los hermanos, no los devolvió pues eran solo parte de lo causado por la labor desplegada durante varios años. Nunca existió ausencia de información sobre el asunto, permanentemente la señora lo llamaba para obtener información.10 Pruebas allegadas. A lo largo de la actuación se aportaron las siguientes pruebas: - Con el libelo introductorio de la queja se aportó: a) Copia de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR y Josefina González, para adelantar labores 10 Récord 00:25:32 a 01:08:24 extraprocesales para obtener de los hermanos de la poderdante la aceptación de que ella sea la única heredera de la señora Elvira González a quien el abogado le había explicado que solo podía entregar a un solo heredero el 50% de los bienes, sentido en el cual fue contratado para elaborar el testamento que no se extendió por la
enfermedad de la legadora. Por ello la contratante no tenía ningún derecho espacial y contrató al abogado para mediar a fin que sus hermanos aceptaran las condiciones especiales y contratado por todos los herederos efectuar la partición de forma amigable. El abogado se obliga a reuniones y conversaciones para el logro de un acuerdo y la elaboración de un documento a suscribir por los herederos donde se consigne el acuerdo al que se arribe; b) recibo de fecha del 10 de junio de 2015 firmado por el abogado GONZÁLEZ CORREDOR, por la suma de $1.500.000 por concepto de honorarios dentro del trámite de sucesión de la señora Rosalba González; c) Recibo igualmente firmado por el abogado GONZÁLEZ CORREDOR por la suma de $400.000 recibidos de Josefina y José Adriano González por honorarios en el trámite de sucesión de Elvira González; d) copia de formato para insumos y medicamentos NO POS de Josefina González y control de neurología del 6 de mayo de 2016. (folios 8 - 12 c. o.) - Aportadas por el abogado investigado en sesión de audiencia del 4 de julio de 2017: a) copia del miso contrato de prestación de servicios aportado pro la quejosa, de fecha 2 de junio de 2015; b) Acuerdo frente a derechos sucesorales de la señora Elvira González, firmado por Josefina, José Adriano, Álvaro y María del Carmen González, tiene ante firma de Rosalba González, pero no su rúbrica, en el
documento se reparten $160.000.000 asignado el 50% a Josefina González y el otro 50% en partes iguales ara los otros 4 herederos; c) cinco poderes dirigidos a la Notaria cuarta del círculo de Bogotá y suscritos por Rosalba, Josefina, José Adriano, María del Carmen y Álvaro González al abogado ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR para adelantar sucesión de su progenitora, con presentación personal entre el 11 y el 30 de junio de 2015 d) libelo de demanda de sucesión intestada suscrito por el abogado GONZÁLEZ CORREDOR y trabajo de partición; nota de observaciones en la cual se consignan las razones por las que no se autoriza el trámite, a saber: condición resolutoria, corregir certificado de tradición, corregir registros civiles de los herederos y completar copias de las cédulas de los herederos; e) escrito con presentación personal del 31 de octubre de 2015 suscrito por Rosalba González para revocatoria de poder al abogado GONZÁLEZ CORREDOR; f) memorial de fecha 22 de noviembre de 2015 suscrito por el profesional investigado y dirigido a la señora Rosalba González y otro de fecha septiembre 15 de 2016 dirigido a Josefina González, con las respectivas guías de envió por correo; g) impresión de consulta de proceso para el radicado 11001311000320160057800 del Juzgado 3 de familia de Bogotá proceso sucesión para archivar. (folios 46 – 76 c. o.)
- Aportada por la quejosa en audiencia del 4 de julio de 2017, un Cd que contiene tres audios titulados reunión 1 Madrid; reunión 2
González 3 y, reunión 2 González oficina 2. En el primer audio de 48:24 minutos hablan varias personas sin identificarse, un hombre manifiesta que todos deciden, una mujer pregunta si es necesario hacer un juicio o si se puede hacer un desenglobe antes, un hombre señala que es necesario hacer primero un juicio o adjudicarles a todos en común y pro indiviso y después se puede vender todo para un conjunto. El hombre señala que eso vale quinientos por cada uno. Luego explica que son frutos y de esos frutos se paguen los gastos de la sucesión y procede a hacer una relación de gastos de la sucesión y a explicara como queda el folio de matricula y los documentos que necesita para la sucesión y como se manejarían los frutos que genere el inmueble. Hablan luego de respetar la voluntad de la tía. En el segundo audio con una duración de 25:03 minutos intervienen varias personas también sin identificarse a uno de ellos lo nombran como doctor se escucha a un hombre que informa: lo primero que dijo Rosalba era que Elvirita le había dicho lo que ella dejara era para repartir entre todos, por partes iguales y además ellos quieren saber porque razón no conocieron del trámite de la sucesión, porque se hizo a espaldas de ellos (no se identifica a quienes se refiere el locutor), primera pregunta: que se les dice de porque no se les informó de la sucesión y varias personas responden que se les diga
que Álvaro si sabía, un joven dice que no se les deja por fuera que la sucesión la abrió la abuelita que era la única beneficiaria, que la sucesión se abrió para salvar la plata de los primos que la iban a pedir. Una mujer llora. El hombre sigue hablando que ellos reclaman la plata propia de Elvirita y un segundo hombre y una mujer dice que se les informe que no hay plata, que se gastó en sostenimiento de la tía. Sigue le hombre diciendo que Marta y Álvaro son muy conscientes, pero Rosalba va por todo. Un segundo hombre manifiesta que Rosalba si se le habla se incendia. Hablan de cuentas de familia y de como los interlocutores le han dado dinero y ayudado a Rosalba y las cuentas que hace la señora de los bienes que tienen los intervinientes. Concluye el hombre que ha venido interviniendo que deben darle espera a la sucesión de la madre para cuando finiquiten lo de Elvira momento en el cual iniciarían la sucesión, que esperen la decisión de los otros a quienes deben consultar. El audio numero tres con una duración total de 50:45 minuto hablan un hombre y una mujer la dama se dirige al hombre como doctor e insiste en que cuando estuvo la tía y la mamá le tocó sola con las dos. El hombre manifiesta que seguirá peleando por ella y usará como argumentos que ella cuido de Elvirita. Luego se refiere a registros civiles que no sirven, revisan una carpeta con documentos. Un hombre joven sugiere que se inicie un proceso ordinario laboral para que se declare que la mamá fue empleada de Elvira pues no se puede aceptar que ellos le salgan con cinco millones.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 3 de mayo de 2018, el doctor Antonio Suárez Niño, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, decretó terminación y archivo del proceso en favor del abogado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, por considerar que no existe méritos para formular cargos, por no haber prueba de la comisión de una falta disciplinaria. Manifestó el Magistrado, después de hacer un breve recuento de los hechos y del acervo probatorio arribado a la investigación que, esta demostrado en agosto de 2015 entre la señora Josefina y el abogado CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR, se suscribió contrato de prestación de servicios en virtud del cual se comprometía a efectuar las gestiones para que los hermanos de la contratante aceptaran la voluntad de la tía que la poderdante fuera su única heredera y en tal condición recibiera todos los bienes siendo el abogado claro que solo podía entrega a la poderdante el 50%. También encontró probado que el 15 de junio de 2015 Álvaro, Josefina, José Adriano, María del Carmen González suscribieron un acuerdo sucesoral. En junio de 2015 Rosalba, Josefina, José Adriano, María del Carmen y Álvaro González, firmaron poderes para que el abogado adelantase la sucesión Notarial de su progenitora, el abogado elaboró demanda, inventarios y avalúos y partición, devuelto por el notario por inconsistencias en la documentación aportada. El 31 de junio de 2015 la señora Rosalba revocó el
poder al abogado al no estar de acuerdo con los trámites legales adelantados. El Magistrado consideró que frente a la primera de las gestiones encomendadas al abogado, esto es, la mediación del Dr. GONZÁLEZ CORREDOR, ante los hermanos de la quejosa para que obtuviese un porcentaje mayor de los bienes pertenecientes a la señora Elvira González, se advirtió que el profesional en virtud del contrato de prestación de servicios intentó intervenir y mediar en el conflicto surgido por la repartición de los bienes, el resultado no solo fue el acuerdo al que llegaron todos en una reunión celebrada en Madrid Cundinamarca y el documento de acuerdo sucesoral firmado por cuatro de los cinco hermanos, lo que permite afirmar que el abogado cumplió con la labor encomendada. Sin perder de vista que la obligación del profesional es de medio y no de resultados y si estos no fueron los esperados obedecen a circunstancias que escapan al dominio del profesional. En torno a los honorarios pactados por esa primera gestión los cuales consideró la quejosa desproporcionados, el magistrado encontró, conforme a las pruebas allegadas, el monto fue convenido libremente por las partes y dada la labor desplegada se encuentra conforme y no se videncia desproporcionado y no se evidencia aprovechamiento de la quejosa, quien contó incluso al momento de la firma del contrato de prestación de servicios con la asesoría de su hijo quien tiene estudios en derecho y ambos revisaron el documento, por ello se evidencia el porcentaje pactado como una decisión libre de las partes. Con relación a la segunda gestión encomendada de adelantar la sucesión de
la señora Rosa Elena González, el abogado adelantó las labores necesarias, cuando recibió los poderes radicó la sucesión que le fue devuelta por el notario por inconsistencias en la documentación, que debían ser corregidos por los mandantes, lo que no fue hecho por estos. Posteriormente surgieron desavenencias con una de las poderdantes quien le revocó el poder, surgiendo para el profesional la imposibilidad de adelantar la sucesión de mutuo acuerdo ante notario. Concluye el Magistrado que la no terminación de la labor por el abogado se debe a la falta de colaboración por parte de sus mandantes en asuntos indispensables para la gestión como los registros civiles de nacimiento y en segundo lugar el rompimiento de la relación laboral con una de las contratantes que hacía imposible adelantar el proceso en la forma acordada. Situaciones que estaban fuera del control y responsabilidad del investigado. Encontró además el Magistrado que, los honorarios recibidos por el profesional para esta gestión se encuentran justificados en la actividad desplegada y no los encuentra desproporcionados. Por último, no encontró la configuración de falta disciplinaria y dispuso la terminación del procedimiento. Decisión que notifico en estrados. DEL RECURSO DE APELACIÓN Tanto la quejosa como su apoderada interpusieron en el marco de la respectiva audiencia de calificación recurso de apelación que sustentaron con los siguientes argumentos:
1. Sustentación de la quejosa Josefina González Indicó que el doctor González no terminó lo encomendado y en la actualidad tiene problemas con los hermanos, el documento que él dice haber presentado en la notaría no tiene sellos ni nada, es decir él no radicó los
papeles.
2. Sustentación de la apoderada de la quejosa Expuso la profesional, que se debe tener en cuenta que el documento allegado por el abogado es uno que se pide para radicar la demanda y la Notaría suministra en fotocopias, ese documento no tiene fecha de presentación, y además cuando ella fue en compañía de la quejosa a la oficina del abogado, este fue demasiado grosero y comenzó a sacar documentos con los cuales ella pudo constatar que él no había adelantado ninguna gestión.
Además, pide tener en cuenta que, si bien el abogado asistió a reuniones para arreglar la sucesión de la tía de Josefina González, esa sucesión ya se había terminado, teniendo como única heredera a la señora Rosa, madre de la quejosa, lo que pretendía la señora Josefina es que el dinero de su madre se repartiera, respetando que ella la había cuidado hasta su muerte y de común acuerdo habían establecido fuera para ella. De la forma como el Dr. GONZÁLEZ CORREDOR empezó a llamar a los demás hermanos, fue que se generó todo el problema y que la quejosa en este momento debe afrontar frente a su familia que le reclama por el dinero entregado al abogado quien no hizo nada. De manera complementaria, se radicaron dos escritos, ambos suscritos por Josefina González y la abogada Claudia Patricia Marín Lavado, radicados el 8 de mayo de 2018, que se resuman a continuación.
3. Primer escrito – solicitud de nulidad.
Se señala que se produjeron desatinos procesales, pues si bien en el escrito
de queja se citó el articulo 40 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, en el cuerpo de la misma se menciona una gran cantidad de faltas y su posible comisión por el abogado, las cuales no fueron consideradas por el despacho que se centró en la parte pecuniaria. En la audiencia la quejosa asistió con su apoderada y en el interrogatorio se le hicieron una serie de preguntas que debía haber contestado la apoderada, quien tenía el conocimiento técnico y el derecho de postulación para responder el interrogatorio a su nombre y ejercer el derecho de defensa técnica, Máxime por las enfermedades que padece la señora Josefina González. Nunca se corrió traslado de las pruebas aportadas por el investigado, ni a la quejosa ni a su apoderada, bajo el argumento que no era una facultad del quejoso en el proceso disciplinario, situación que limitó el derecho de defensa, lo que constituye una violación al debido proceso, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución. El investigado no asistió a una de las audiencias y no se pudo conocer la razón porque no se dio traslado de la justificación a la parte cita al efecto el artículo 133 del Código General del Proceso por lo que ese nula la actuación posterior a una providencia indebidamente notificada. No se consideró la condición de sujeto de especial protección constitucional de la señora Josefina González, las consecuencias de someterla a interrogatorio, cuando el investigado era el abogado GONZÁLEZ CORREDOR y no ella. Se le limitó en exceso el uso de la palabra en todas las audiencias a pesar de contar con abogada incluso en la sustentación del recurso exigiendo que
fuera la quejosa quien interviniera primero, cando era la abogada quien debía actuar en ejercicio de su defensa técnica. El Magistrado no se manifestó con relación a las afrentas lanzadas por el abogado contra la quejosa y su familia cuando entre otras manifestó que ella se quería apoderar de los cánones de arrendamiento de la casa. No se efecto un análisis integral de la prueba, pues no se refirió al Cd de grabaciones aportado por la señora González. Depreca nulidad por violación al debido proceso por limitación al ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia.11 11 Folios 104 – 106 c. o.
4. Segundo escrito – sustentación del recurso de apelación Inicia por sostener que el recurso no se pudo sustentar en debida forma por no haberse corrido traslado de las pruebas aportadas por el investigado, por lo que no ha tenido acceso a las mismas, se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa quien no tienen formación jurídica y padece múltiples enfermedades había sido intervenida medicamente el día de la audiencia.
Procede a continuación a presentar los motivos de descenso, así: a.- Falta de valoración integral de la prueba, con relación a: - El contrato de prestación de servicios donde se pactan honorarios del 15% exigibles cundo se entregue a la poderdante el documento contentivo de la manifestación de voluntad de los hermanos, equivocándose el Magistrado al considerar que la obligación del abogado era de medio y no de fin. - El abogado elaboró recibos para tergiversar los pagos recibidos. - No se valoraron los audios ap
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.