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CSDJ - F11001110200020160546501ADJUNTA20201120095931-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160546501ADJUNTA20201120095931-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201605465-01 Aprobado según Acta de Sala No. 102 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES en el ejercicio profesional al abogado JIMMY ALFREDO PEPINOSA 1 Magistrado sustanciador SIRIA WELL JIMENEZ OROZCO, integrando Sala dual con la Magistrada

PAULINA CANOSA SUÁREZ.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación NARVÁEZ, al hallarlo responsable de infringir sus deberes contenidos en el artículo 28 numeral 10, y por ello haber incurrido, en la falta a la debida diligencia profesional, previstas en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente actuación procesal se derivó de la compulsa de copias ordenada por el Juez 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en contra del abogado JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ, en la que da cuenta de que el abogado no asistió a varias audiencias sin presentar justificación alguna como abogado de confianza del señor JHON WILDER BOHORQUEZ CIRO, dentro del proceso penal No. 110016108105-2015800025. Indicó el Juez 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el abogado no se hizo presente a las siguientes audiencias:

1. Audiencia de formulación de acusación programada para el día 13 agosto de 2015.

2. Audiencia de formulación de acusación reprogramada para 15 de septiembre de 2015, posteriormente presentó certificación de encontrarse en una verificación de allanamiento el día de la diligencia,

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación el 12 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de formulación de acusación. (3 meses después)

3. Audiencia preparatoria programada para el 17 de febrero de 2016, el defensor no asistió.

4. Audiencia preparatoria reprogramada para el 16 de marzo de 2016, defensor no asistió.

5. Audiencia preparatoria programada para el 13 de abril de 2016,

presentó solicitud de aplazamiento.

6. Audiencia preparatoria programada para el 22 de junio de 2016 presentó justificación.

7. Audiencia preparatoria programada para el 10 de agosto de 2016, no presentó justificación.

8. Audiencia preparatoria reprogramada para el 14 de septiembre de 2016, no presentó justificación.

Con la compulsa de copias se allegaron las siguientes pruebas documentales: Copia de la renuncia del poder de fecha 14 de septiembre de 2016, conferido por el señor JHON WILDER BOHORQUEZ CIRO al Dr.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ, para continuar con el trámite del proceso radicado bajo el número 6818220, en la Unidad tercera de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico2. Copia del acta de audiencia preparatoria de 14 de septiembre de 2016, en la cual se dispone por parte del Juez 49 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, compulsar copias en contra del abogado

JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ3.

Copia de la constancia secretarial del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá de fecha 10 de agosto de 2016, en donde consta que la audiencia programada para ese día no se pudo realizar

en atención a que el apoderado del demandado no se hizo presente4. Copia de memorial presentado por el abogado ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el día 22 de junio de 2016, en el cual informó que no pudo asistir a la audiencia programada para ese mismo día debido a que se encontraba fuera del país por situaciones familiares5. Copia del memorial radicado en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio el día 15 de abril de 2016, en el cual el disciplinable 2 Folio 4 c.o. 3 Folios 4 y 5 c.o. 4 Folio 9 c.o. 5 Folio 11 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación presentó justificación a la inasistencia a la audiencia programada para el día 13 de abril de 2016, por encontrarse asistiendo ese mismo día a otra audiencia en el Edificio Convida, en los juzgados 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento6. Copia de la constancia secretarial expedida por el Juzgado 32 penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en la cual se certificó que el disciplinable se encontraba asistiendo a una audiencia de Verificación de Allanamiento el día 13 de abril de 2016 a las 3:00 PM,

en calidad de defensor de confianza del imputado, diligencia que culminó siendo las 3:45 PM7. Copia de la constancia secretarial suscrita por la secretaria del Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento en la cual certificó que se hicieron presentes para la realización de la audiencia de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN programada para el día 13 de abril de 2016 a las 2:30 PM, no se pudo llevar a cabo8. Copia del memorial radicado en el Centro de Servicios del Sistema Penal acusatorio el día 13 de abril de 2016, en el cual solicitó el disciplinable al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de 6 Folio 12 c.o. 7 Folio 13 c.o. 8 Folio 14 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación Bogotá, el aplazamiento de la audiencia programada para ese mismo día en razón a que le fueron programadas audiencias en los Juzgados 23 y 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento9, sin que exista soportes de las otras diligencias. Copia del oficio de requerimiento realizado al abogado disciplinable por parte del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, de fecha 17 de febrero de 2016, para que en el término de 3 días justificara su inasistencia a la audiencia programada para ese

mismo día10. Copia del escrito presentado por el disciplinado en el cual indicó que no pudo asistir a la audiencia programada para el día 15 de septiembre de 2015 a la 9:30 AM, por encontrarse en audiencia de Verificación de Allanamiento e individualización de pena y sentencia en el proceso que se adelanta en el juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en contra de ZULMA YULIETH MOLINA

IGLESIAS11.

Constancia firmada por el secretario del Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en la cual certificó que el Dr. JIMMY 9 Folio 16 c.o. 10 Folio 19 c.o. 11 Folio 24 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ, se encontraba en audiencia el 15 de septiembre de 201512. Copia del oficio de requerimiento realizado al abogado disciplinable por parte del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, de fecha 15 de septiembre de 2015, para que en el término de 3 días justificara su inasistencia a la audiencia programada para ese mismo día.13 Copia de la constancia secretarial del Juzgado 49 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá de fecha 13 de agosto de 2015, en donde consta que la audiencia programada para ese día no se pudo realizar

en atención a que el apoderado del demandado no se hizo presente14. 2.- Se acreditó la calidad de abogado del investigado JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.290.664, y aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 59751 del Consejo Superior de la Judicatura, estado Vigente15. 12 Folio 25 c.o. 13 Folio 28 c.o. 14 Folio 30 c.o. 15 Folio 36 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ no registra antecedentes disciplinarios16. 3.- Una vez obtenido lo anterior, mediante auto de 24 de enero de 2017, el Magistrado instructor dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra, señalando fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de abril de 201717. 4.- Mediante ACTA DE AUDIENCIA18 de fecha 4 de abril de 2017, el Magistrado de conocimiento dejó constancia de la inasistencia del abogado JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ y se ordenó la suspensión de la audiencia. Se le designo

defensor de oficio19 y se dio nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día el 31 de julio de 2017 a las 10:30 a.m. 5.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: Realizada el 31 de julio de 201720. En la cual, la abogada de oficio presentó argumentos defensivos en favor del investigado y solicitó como prueba citar al señor CARLOS EDUARDO MARÍN MORA, con el fin de oírlo en declaración. 16 Folio 37 c.o. 17 Folio 38 c.o. 18 Folio 50 c.o. 19 Folio 52 c.o. 20 Folio 66 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación El Magistrado instructor decretó las siguientes pruebas: A) De la defensora de Oficio: Citar al señor Carlos Eduardo Marin, con el fin de oírlo en declaración. B) De oficio: Insistir en la comparecencia del doctor Jimmy Alfredo Pepinosa Narváez, con el fin de oírlo en versión libre. Oficiar al Centro de Servicios Se dio nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 30 de octubre de 2017 a las 03:00 p.m. 6.- Segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 30 de octubre de 2017, allí se recepcionó el testimonio del Dr. CARLOS

EDUARDO MARÍN MORA, quien manifestó entre otras cosas que: "Él se presentó a remplazar al Dr. JIMMY PEPINOSA, en la audiencia preparatoria con el fin de que la persona investigada le concediera poder en la audiencia, el día en que la persona le otorga poder para representarlo en el proceso, él le solicitaría al juez que le fijara nueva fecha en razón a que él tenía que enterarse del contenido procesal, sería injusto que él entrara a representar en un audiencia preparatoria sin el conocimiento del proceso.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación La intención era descubrir elementos probatorios y evidencia que fueran conducentes, y como faltaban elementos materiales de pruebas se pretendía que los mismos fueran allegados, entre los elementos que faltaban se encontraban los testimonios que en el momento no recuerdo cuales eran. No tuve oportunidad de entrevistarme con el procesado, porque el señor se encontraba trabajando y no se hizo presente en ese día en la audiencia". También se incorporó al expediente el CD, remitido con el escáner de las actuaciones surtidas dentro del proceso No. 110016108105201580025 No. 231174, que cursa en el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Se dio fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación

provisional para el día 6 de marzo de 2018 a las 03:00 p.m. 7.- Tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: celebrada el día 6 de marzo de 2018, se recepcionó la versión libre y espontánea del disciplinado en la cual expuso: "Indico que no se le notificó en debida forma de la primera audiencia de formulación de acusación, por ello no pudo asistir a la audiencia, tampoco hay

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación evidencia de que se le hubiese enviado telegrama a SIJ dirección, pues se omitió incluir en la notificación la dirección completa, no tuvo conocimiento de la realización de la primera. En cuanto a la segunda fecha, el 15 de septiembre de 2015, yo no me encontraba21, porque tenía audiencia ese mismo día, y este juzgado queda en el edificio Convida, esto es retirado de Paloquemao por lo que no podía hacerse presente, el presentó la constancia en el centro de servicios el día 16 de septiembre de 2015, es decir, esta fecha está justificada. La tercera fecha que es el 12 de noviembre de 2015, fue la audiencia de acusación y se fijó fecha para el 17 de febrero de 2016, en esta fecha paso algo irregular que por lo general no ocurre, llegue a las 9 de la mañana y se me

manifestó que la asistente del fiscal no ha pegado porque se encuentra en otra diligencia, me hice presente y me fui, no asistí a otras audiencias que tenia programada por estar en paloquemao y a las 9:30 AM, se deja constancia que de que el no acudió y debía justificar la inasistencia. Asumí que la audiencia no se iba a realizar, por eso me fui, nunca se me indicó que debía esperar, pero si se adelantó la audiencia en otra hora. 21 Folio 25 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación Posteriormente se fija para el día 16 de marzo 2016, para esa fecha tenía 4 audiencias en la mañana una de ellas en Funza Cundinamarca, y por el tema de transporte no pude asistir a esa audiencia. El 13 de abril de 2016, no pudo asistir por encontrarse en notas audiencias, presente excusa respectiva, estuvo en 2 audiencias en el edificio Convida, aporta las certificaciones. Como séptima fecha la de 22 de junio de 2016, a las 11:30 am a esta audiencia no acudie con mis 2 hijos menores se había presentado un viaje a Orlando, al juzgado solamente le informó sobre el viaje pero no aportó los soportes de justificación de su ausencia. Después viene la fecha del 10 de agosto de 2016, anteriormente a esto el acusado

le expresa que va a conseguir otro apoderado y el disciplinado le recomienda al Dr. Marín, para que le continúe el proceso, sin embargo el procesado no se hace presente en la audiencia, por lo que la misma no se puede llevar a cabot tampoco hay una recolección total de las pruebas puesto que faltan algunos testimonios que no se han allegado al proceso y que el abogado le solicita que por favor los lleve, porque sin estas pruebas no se podia seguir adelante.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación De pronto por la desconfianza que empezó a tener el acusado, porque quien lo había contratado era la que en su momento había sido su esposa, familiar de la victima, por eso se habían distanciado las relaciones. El dia 14 de septiembre en horas de mañana presentó mi renuncia al poder, por las circunstancias que se venían presentando, no tiene Conocimiento si se te había aceptado la renuncia, pero para la audiencia del 10 de octubre de 2016, ya se había nombrado defensor de oficio, el 4 se septiembre no alcanzó a subir la renuncia al juzgado”. Se allegaron al proceso las siguientes pruebas: Escrito de acusación del radicado No 110016108105201580025, de mayo 20 de 2015, en cual se indica que el disciplinado asistió como defensor de confianza22.

Copia de la consulta de procesos del radicado No. 11001610810520158000250023. Copia de los respectivos folios del pasaporte en el cual se refleja que el togado salió del país desde el día 18 de junio de 201624. 22 Folios 86 a 88 c.o. 23 Folios 89 a 91 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación El Magistrado instructor, decretó las siguientes pruebas adicionales: Oficiar al juzgado Penal Municipal de Funza a efectos de que se sirva certificar si dentro del radicado No. 2015-0022, que en ese despacho ha cursado en contra de Mónica Avelino y Alexander Avelino se llevó a cabo audiencia el día 16 de marzo de 2016, a qué horas y si concurrió el Dr. JIMMY PEPINOSA NARVAEZ. Oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio a efectos de la carpeta correspondiente al radicado 110016108105201580025 siendo acusado John Wilder Bohórquez, los siguientes documentos: - Certificar con que comunicaciones se le hizo saber al Dr. JIMMY PEPINOSA NARVAEZ la fecha de la audiencia de la acusación que se llevaría a cabo el 13 de agosto de 2015, debiendo enviar copia de las mismas. - Certificar cuando presento renuncia al poder de dicho proceso y cuando le fue aceptada la misma al Dr. JIMMY PEPINOSA

NARVAEZ. - Oficiar al Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 34 Penal del Circuito con función de Conocimiento 24 Folios 92 a 95 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación a efectos de que se sirva certificar si el Dr. JIMMY PEPINOSA NARVAEZ, atendió alguna audiencia programada el día 13 de agosto de 2015 y si se llevó a cabo o no y porque razón. Se ordenó terminación y se dio fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 26 de junio de 2018 a las 10:40 a.m.

8. Cuarta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: La diligencia tuvo continuación el día 26 de junio de 2018, por la entonces H.

Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, al abogado JIMMY ALFREDO PEPINOSA NARVÁEZ, se le formuló pliego de cargos al concluirse que posiblemente infringió sus deberes profesionales como abogado, consagrados en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, pudo haber incurrido en la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1 de la citada ley, respecto de las audiencias programadas para los días 17 de febrero, 22 de junio y 14 de septiembre de 2016, conducta que se le imputó

por omisión a título de CULPA, normas que a la letra señalan lo siguiente: "ARTICULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…) ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas".

También se le formuló pliego de cargos, al concluirse que posiblemente violó su deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consagrada en el artículo 33 numeral 8 de la misma normatividad, conducta que se le imputó por acción a título de DOLO, que a la letra reza: “ARTICULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(…)

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) ARTICULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y fines

del Estado: (…)

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (…) Por último, se dio la terminación anticipada respecto de las fechas que no fueron cuestionadas dentro del trámite Disciplinario, dándosele aplicación a los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

Así mismo, se incorporaron al expediente las siguientes pruebas allegadas: Oficio No. 236 de 6 de junio de 2018, en el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, en el cual se informó que el

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Abogados en Apelación disciplinado asistió a la audiencia llevada a cabo el día 13 de agosto de 2015, en calidad de defensor del imputado25. Escrito de sustentación de recurso de apelación presentado por el disciplinado el día 21 de agosto de 2015, dentro del proceso No 110016000013201415840 INT, 22520726. Acta de juicio oral, fallo condenatorio de fecha 13 de agosto de 2015 emitido por el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el cual el doctor JIMMY PEPINOSA NARVÁEZ, asistió en calidad de defensor, dentro del proceso con Ni. 225.20727. Acta de audiencia del 13 de agosto de 2015, del Juzgado 34 Penal del circuito con Funciones de Conocimiento der Bogotá, en la cual se indica la asistencia del disciplinado a dicha audiencia28. Se dio fecha para la audiencia de juzgamiento el día 24 de septiembre de 2018 a las 11:00 a.m. 25 Folio 117 c.o. 26 Folios 118 y 119 c.o. 27 Folios 120 y 121 c.o. 28 Folios 136 y 137 c.o.

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación 10.- Audiencia de Juzgamiento: La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el día 24

de septiembre de 201829, se legalizaron y practicaron las siguientes pruebas: Oficio No. CONVIDA RU-O-1458 de fecha 20 de junio de 2018, expedido por el centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de Bogotá, en el cual informó que el disciplinado se hizo presente en la audiencia programa para el día 13 de agosto de 2015, dentro del proceso No. 11001600002320150516130. Oficio No. NI-DMG-665, de fecha 3 de septiembre de 2018, suscrito por secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual informó que la renuncia al poder presentada por el disciplinable al proceso No. 110016108105201580025-01, fue aceptada el día 16 de septiembre siguiente mediante documento suscrito por el secretario del Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá31. En desarrollo de la diligencia, se recepcionaron los testimonios de la señora CLAUDIA GARCIA y LEONARDO PEPINOSA VALENCIA, los cuales indicaron: Que los documentos que se presentaron para el aplazamiento de las diferentes audiencias que tenía programadas el disciplinado en los procesos penales donde 29 Folios 154 a 155 y CD c.o. 30 Folio 143 c.o. 31 Folio 152 y 153 c.o.

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Abogados en Apelación este fungía como defensor de confianza, correspondían a unos documentos que el abogado había dejado impresos, porque se iba de viaje y que la presentación la había realizado el mismo día de la audiencia porque se le había olvidado. Alegatos de conclusión. Así mismo, la defensora de confianza del abogado manifestó que: “...en audiencia pasada se formularon pliego de cargos al disciplinado referentes a las fechas 17 de febrero de 2016, 22 de junio de 2016 y 14 de septiembre, para el 17 de febrero de 2016, si bien es cierto que se está llevando un proceso disciplinario no se debe desconocer que estamos frente a una persona conocedora del derecho y abogado en ejercicio de hace más de 20 años, el en su versión hace referencia que se acercó al juzgado y que se le informó que la audiencia no se llevaría a cabo en cuanto la fiscal estaba en diligencia, yo invito hacer una evaluación integral al proceso que el juzgado no era el más organizado, también se debe valorar las actuaciones del juzgado, me refiero a la fecha 16 de marzo de 2016, día en el que se hizo la compulsa de copias, en audiencia de pliego de cargos se desestimó esta audiencia toda vez que no aparece ni acta ni audio ni constancia de la realización de esa audiencia, solo dice que no se hizo por la incomparecencia del hoy disciplinado pero en el proceso no hay ningún tipo de constancia. Esto permite entre ver que estamos ante un despacho que es de cierta manera desorganizado, de igual manera solicito frente a esta fecha del 17 de febrero de 2016, que se

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación tenga en cuenta la constancia que dejo la señora magistrada que conoció este proceso inicialmente la H. Magistrada Luz Helena folio 29 y 30, según lo enunciado por esta acta con más razón se debe dejar en audio la presencia de los asistentes y más de 30 minutos después de la fecha que se había fijado la audiencia, o al menos dejar firmas. Ahora bien, remitiéndome a la fecha de 22 de junio de 2016, que si bien es cierto de que no se trataba de un caso fortuito o caso mayor que se aplazó a la audiencia, quiero que se tenga en cuenta que el disciplinado no lo hizo porque no haya querido, el confió a quien delega estas funciones la secretaria, que lleva con el mas de 20 años, que conoce los procedimientos, como ella dijo las funciones que hace y que conoce todo el trámite. Solicito que no se continúe con el proceso disciplinario frente a las dos fechas anteriores, así mismo con el testimonio con el hijo que no solo es hijo si no que funge hace 8 años como dependiente que tiene las funciones que informo... también se dejó claro que la reunión si se llevó acabo que el disciplinado le informo con días antes sobre las audiencias que se debían cancelar. Con respecto a la fecha del 14 de septiembre de 2016, de acuerdo con el

traslado que se nos brindó frente al informe que realiza el tribunal debo, decir que si bien es cierto que esta renuncia se radico horas antes de la diligencia, también se debe tener en cuenta que como lo declaro el hijo fueron reuniones que no surgieron con el señor Ciro, el disciplinado espera hasta última hora

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación para solicitar renuncia y solicita que se le informe al señor Ciro, pero no podía hacer más el disciplinado en cuanto no tenía comunicación con el señor Ciro, con lo anterior solicito no se continúe con el proceso disciplinario". La defensora de oficio, coadyuvo con la defensora de confianza que no se continúe el proceso disciplinario, viendo que el proceso penal no hay sufrido mayor perturbación, el señor Ciro con nuevo defensor de confianza. No hay una perturbación en el proceso, tan es así que al inicio era sobre 8 audiencias, pero el disciplinado ha logrado demostrar la justificación de inasistencia para 5 de ellas. El disciplinado expuso en sus alegatos que: ...asumí con todo decoro y responsabilidad el proceso, como yo asumo la defensa de Ciro previa entrevista que hago, soy yo que me entrevisto con la fiscalía, desde aquella época desde el 16 de abril de 2015, que es la esposa que me contrata, esto se convierte con posterioridad en un lio porque ellos se

separan al año siguiente, y el señor Ciro desconfía de mi porque me contrató la esposa, y me dijo que no quería contar más con mis servicios, que iba a contratar a un abogado de confianza nuevo y me quedaron debiendo la mitad de mis honorarios profesionales, y se iba a llevar una audiencia de suma importancia que era la preparatoria donde él me tenía que llevar testigos que decía tener y que había comprometido, en el año 2015 no hubo ningún inconveniente, posteriormente lo que queda el 17 de febrero de 2016 al 14 de

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Radicado No. 110011102000201605465-01 Abogados en Apelación septiembre de 2016, se comenzaron a presentar un sin número de circunstancias. El 17 de febrero de 2016, está la constancia, ese día estábamos citados a las 9 de la mañana, pero el secretario dijo que yo no asisto y dejan una nota que la fiscal se encuentra en otra diligencia también aparece una co

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