CSDJ - F11001110200020160558301ADJUNTA20201204113921-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160558301ADJUNTA20201204113921-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 2 de diciembre de 2020. Aprobado según Acta de Sala No. 106 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000 201605583 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el defensor de oficio de la disciplinada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO contra el fallo proferido el 8 de mayo de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual fue sancionada con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el 1 Con ponencia de la Magistrada Paulina Canosa Suárez en Sala Dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación numeral 1°artículo 372 a título de culpa y la falta descrita en el literal i) del artículo 343 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por la señora Delfina Acosta Díaz contra la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, con el objeto de obtener una asesoría y acompañamiento profesional para iniciar una demanda laboral contra la empresa BELCORP y la ARL COLPATRIA, por cuando debido al tiempo laborado en dicha entidad adquirió una enfermedad que no tiene cura porque es degenerativa. Manifestó, que a través de un amigo conoció a la investigada, con quien verbalmente acordaron que llevaría a cabo la demanda laboral, pactando por concepto de honorarios la suma de $500.000 para empezar, y un 20% de los resultados de la demanda laboral a interponer. El primer pago lo realizó el 10 de diciembre de 2015 por valor de $200.000 y se generó un recibo de pago No. 188. El segundo pago lo realizó el día 14 de enero de 2016 por valor de $100.000 y se generó el recibo de pago No. 198. El tercer pago se dio el 26 de febrero de 2016 por valor de $100.000 y se generó la orden 2 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) 3 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) i) Aceptar cualquier encargo profesional para el
cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación de pago No. 214 y, por último, realizó un pago el 5 de abril de 2016 por valor de $100.000 y se generó un recibo de pago No. 233, con lo que se completó la suma de $500.000, como se acordó inicialmente para interponer el proceso laboral.
Afirmó la querellante que la profesional del derecho, la llamó para informarle que ya había presentado la demanda laboral, para reclamar la pensión de invalidez y que necesitaba que le firmara un poder y tenía 3 días para contestar y que necesitaba $50.000 más aparte de los $500.000 que habían acordado, pero comoquiera que su empresa no le daba permisos para diligencias personales, no pudo asistir. Agregó que días después, la volvió a contactar la abogada y le dijo que tenía redactada la tutela, por ende, se acercó a la oficina, le firmó el escrito y la abogada se quedó con ese documento. Asimismo, le manifestó que había sido asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, radicado No. 201600398, acción que en fallo de 30 de agosto de 2016, fue declarada
improcedente. Aseveró además, que la abogada disciplinada constantemente la llamaba para decirle que cuando llegara algún documento a la casa le informara, por lo que al recibir la llamada por parte del Juzgado informándole que el fallo había sido negado, de manera inmediata llamó a la profesional del derecho, quien le indicó
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación que debía esperar a que le llegara el fallo a la casa. No obstante, ella no espero tal situación y el 6 de septiembre de 2016 acudió al Juzgado para obtener la copia de la providencia, despacho judicial donde le aconsejaron contactarse con su abogada para que ella le explicara en qué consistía el fallo, razón por la que acudió a la oficina de la profesional del derecho, quien le hizo suscribir la impugnación de la providencia.
Aseguró que la profesional le manifestó que iba a radicar la impugnación el 7 de septiembre de 2016, lo que en efecto hizo en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. No obstante, un amigo que le hacía el favor de hacerle seguimiento a la acción constitucional, se dio cuenta que la abogada cometió un error, porque la impugnación se hizo correctamente el día 9 de septiembre de 2016, en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
Por último, afirmó que se dirigió al edificio del Palacio de Justicia para corroborar si existía la demanda Laboral, para la cual contrató a la abogada, quien le afirmó que la había interpuesto y para su sorpresa no existía aquella, sino solo la tutela adelantada en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá4. ACTUACIÓN PROCESAL 4 Relación de pruebas aportadas en el acápite No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación
1. Condición de disciplinable. Se allegó certificado No. 130791, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 16 de mayo de 2017, según el cual la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41.664.059, es portadora de la tarjeta profesional No. 30880 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que se encuentra vigente.
2. Apertura del proceso disciplinario. Verificada la condición de sujeto disciplinable, mediante auto del 5 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de proceso disciplinario, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de julio de 2017.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se
surtió efectivamente en varias sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión Libre de la disciplinada. En audiencia celebrada el 18 de julio de 2017 y mediante escrito, adujo que conoció de casualidad al señor José Vicente Díaz Córdoba, quien es un agente de la Policía Nacional en retiro y le confirió poder para instaurar un proceso administrativo para pago de incremento salarial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Al poco tiempo volvió a la oficina para decirle que tenía una persona, algo familiar, con un problema muy grave de salud, debido al trabajo que realizaba en una empresa. Sin embargo, ya habían presentado un derecho de petición, porque él era abogado pero solo trabajaba en la parte civil, para solicitar una valoración por la Junta Médica pero no le habían resuelto el problema, por ende, le pedía que la ayudara, a lo cual, ella le manifestó que no trabajaba gratis, pero que la llevara a mirar el caso.
Cuando la señora quejosa llegó a la oficina, estaba realizándose unos exámenes médicos ordenados por especialistas y seguía esperando le resolvieran lo atinente al Tribunal Médico. Iba acompañada del señor José Vicente Díaz Córdoba, quien le manifestaba que le cobrara un salario mínimo y que como él visitaba los Juzgados dos veces por semana, se encargaba de vigilar los
procesos y de llevar y traer los documentos que fueran necesarios. Por ende, bajo esas circunstancias y teniendo en cuenta las referencias de su primer cliente, creyó en que era una persona seria, honesta y en quien podía confiar, por ello, únicamente cobró de cuota inicial la suma de $500.000 y el 20% de lo que se obtuviera al final del proceso. De conformidad con lo anterior, el señor José Vicente Díaz Córdoba estaba eufórico y le parecía correcto el acuerdo, además, que ella oficiara de manera inmediata a la Junta Médica Laboral, para que le resolverán sobre el Tribunal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Médico, cosa que ella realizó y como en 5 días le respondieron ordenando los procedimientos.
Asimismo, la disciplinada procedió a estudiar toda la documentación aportada por Delfina Acosta Díaz y como el Tribunal Médico había negado el carácter de enfermedad profesional, le manifestó que para mayor seguridad fuera a un chequeo médico con el doctor Jaime Rojas, quien fungió en la Fuerza Aérea Colombiana. Por ende, la denunciante acudió y el médico encontró una relación causal entre el trabajo y la enfermedad que aquella padecía, teniendo en cuenta que, ella se operaba pero no podía cumplir las órdenes médicas del post operatorio y volvía a enfermarse, por lo cual, como abogada veía la posibilidad
de entablar una acción judicial para la reparación de perjuicios. Afirmó que un día la señora Delfina Acosta Díaz llegó a su oficina con unos resultados de exámenes y le manifestó que estaba agotada, agobiada porque el trabajo era extenuante y no daba más, por ende, quería saber si era posible que la pensionaran porque ya las cosas se le caían de las manos y su labor era continua y repetitiva, por ende, la abogada le manifestó que podía intentarlo y redactó la demanda con ese objetivo. Agregó que una vez la profesional del derecho elaboró la demanda y 3 cuadernos más, le mandó el poder a la querellante, para que lo suscribiera y se lo llevara con el señor José Acosta, no obstante, aquel llegó sin el poder a decirle que ella no quería realizar ese proceso y que le devolviera los $500.000,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación a lo cual, como su poderdante era la quejosa, le exigió que viniera para hablar sobre el asunto.
Aseveró que la hoy denunciante acudió a su oficina y le manifestó que no quería presentar el proceso laboral porque tenía conocimiento que a varios compañeros de trabajo, solo con una tutela les resolvían la situación y que ya se sentía mejor con las terapias y deseaba seguir trabajando hasta obtener la pensión de manera normal, no por enfermedad, y lo que necesitaba era que le dieran rápido
el dinero por indemnización. Por tal razón, la disciplinada le señaló que era factible le resolvieran por medio de una tutela, pues existía un grupo de Magistrados y Jueces que amparaban los derechos constitucionales a la vida y seguridad social sin necesidad de procesos. Afirmó que procedió a mostrarle la tarifa de honorarios profesionales de CONALBOS, según la cual una acción constitucional en beneficio general de primera instancia valía 4 smlmv, segunda instancia 2 smlmv y contra los particulares el 80% de los honorarios antes fijados. Es decir, que la abogada le hacía la tutela por los $500.000 que ya se le habían entregado y que de lo que le reconocieran a conciencia le diera algo y así se pactó, además le advirtió que lo hacía a nombre propio y la quejosa aceptó. Aseguró que elaboró la tutela y llamó la quejosa para que acudiera a firmarla, quien llegó en compañía del señor José Díaz, y este último entró a la oficina
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación gritando que la quejosa no iba a suscribir la acción constitucional y exigía le devolviera el dinero, esto es, la suma de los $500.000, no obstante, la señora Delfina Acosta Díaz manifestó que sí quería presentarla, pese a que aquel le decía que se fueran, ella optó por quedarse, la leyó y le gustó, por ello, se
presentó. Aseveró que la acción de tutela era idónea y llenaba los requisitos legales y fue admitida sin ninguna reparación, pero como no fueron amparados los derechos, esa es la razón de la queja disciplinaria en su contra. Añadió que el señor José Díaz al ser abogado, es conocedor que nunca un profesional de este campo se compromete a ganar un proceso, pues el compromiso no es de resultado, sino de poner todos sus conocimientos a favor de su cliente y obrar de buena fe. Agregó, que fue con el señor José Acosta con quien tuvo desacuerdos, por cuanto, una vez se completó el pago de la cuota inicial del proceso de la señora Delfina Acosta Díaz, aquel se presentó en su oficina, sin previo aviso, a saludar y a realizar una serie de consultas sobre temas de derecho, más o menos dos veces la disciplinada le dio respuesta pero después le llevó unos memoriales de los asuntos que él llevaba para que se los leyera y corrigiera o le agregara, a lo cual, ella fue concreta y le manifestó que por ética no daba conceptos así de rápido, que mejor los dejara y ella los analizaba con más tiempo y le daba su opinión profesional pero ello causaba honorarios, cuestión que no le gustó y no volvió a insistir en ese aspecto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación
Asimismo, cuando se fue a realizar la impugnación de la acción de tutela, le avisaron a última hora y, el señor José Díaz le manifestó que debía hacerla de manera inmediata porque la señora Delfina Acosta Díaz no podía acudir y tenía que llevarlo a firmar, por eso, hasta este proceso ella se enteró que fue entregado en otro juzgado y el mencionado era consciente de ello. Entonces, al día siguiente fue a cambiarlo, probablemente ya venía preparando la queja disciplinaria. Por tal razón, es que la señora Delfina Acosta Díaz adujo que ella la llamaba para que cualquier documento que llegara de la acción de tutela se lo llevara, circunstancia que demuestra que sí cumplió con su deber de estar pendiente de su trabajo pero el señor José Díaz, jamás le mostró el resultado de la impugnación. Agregó que antes de que saliera el fallo de la acción de tutela, el señor José Díaz llamó a insultarla y amenazarla, a decirle que si la acción constitucional no tenía buen resultado le iba a iniciar un proceso disciplinario sino le devolvía los $500.000. Asimismo, le insinuó cómo operaba la mano negra de la Policía Nacional, pero como el esposo de la declarante tiene un alto rango en dicha institución, no le prestó atención.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Por último, adujo que ese año acudió el señor José Díaz a su oficina a pedirle que le entregara los papeles de la señora Delfina Acosta Díaz, a lo cual, ella le manifestó que con una autorización de la quejosa se los daba, después la trajo y ella le entregó la documentación, quitándole así las pruebas y dejándola sin defensa, siendo aquel quien actuó de mala fe.
En audiencia celebrada el 15 de febrero de 2018, nuevamente intervino la abogada disciplinable, quien adujo que se debía sentar un precedente contra la quejosa porque recurrió al presente proceso para intentar intimidarla, pues en dos ocasiones fue a su oficina con el señor José Antonio Díaz Córdoba a decirle que regresara el dinero que cobró por honorarios, pero ella se negó. Adujo haber presentado ante la Junta Calificadora de Invalidez, un memorial que fue respondido de manera inmediata y resolvieron de fondo la situación, diciéndole que no le levantaban los índices y esa decisión quedó en firme. Luego iba a presentar la demanda ante el Juzgado Laboral, pero la quejosa le manifestó que no, porque estaba enferma y quería era una indemnización, la pensión por invalidez, y cuando ya estaba lista la demanda con ese fin, la señora Delfina Acosta Díaz le dijo que no, que quería era una acción de tutela, porque a sus compañeros les resolvieron así, por ello, procedió a realizarla Aseveró que presentó la tutela, pero no se ganó y luego su clienta no volvió a
contestarle el teléfono, hasta que después se presentó ante su oficina el señor
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación José Antonio y le manifestó que ella no quería seguir con otra instancia, sino por el contrario le regresara los papeles, lo cual hizo dejando una constancia de recibido.
Los honorarios recibidos fue para oficiar a la Junta de Invalidez, que el 10 de diciembre de 2015 se comprometió con la quejosa, para iniciar el proceso laboral por indemnización, por ello estudió la documentación que le entregaron y elaboró el proceso laboral pero la señora Delfina Acosta no le quiso firmar el poder, porque su deseo era presentar una acción constitucional por su estado de salud, que tuvo como pretensión el reconocimiento de la pensión. Adujo que la quejosa iba seguido a su oficina y ella allí la orientaba, además hubo un paro judicial en el año 2016 que duró como 4 meses, e indicó que la demanda laboral era contra la empresa Belcorp, pero la tutela se dirigió contra la Junta de Invalidez. 3.2. Ampliación y/o ratificación de la queja. La señora Delfina Acosta en audiencia celebrada el 24 de octubre de 2017, se ratificó de la queja y adujo que fue el señor José Antonio Díaz Córdoba quien la llevó a la oficina de la
investigada, a causa de la calificación por enfermedad común hasta los codos y ella quería que la calificación fuese hasta los hombros. Por ello, le entregó la documentación como historia laboral en 111 o 121 folios a la profesional del derecho y le otorgó el respectivo poder.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Manifestó que la abogada le dijo que la iba a enviar donde un doctor, él le cobró la suma de $50.000, le dio un concepto, el cual le entregó a la letrada, quien después la llamó y le pidió otro $50.000 diciéndole que tenía 3 días hábiles para “algo”, pero no le dio el dinero porque no lo tenía en ese momento, además, trabajaba fuera de Bogotá.
Refirió que la investigada le dijo que iba a instaurar una demanda laboral contra la empresa Ebel y Colpatria, pero solo impetró una acción de tutela, la cual, fue negada y cuando le llegó la comunicación fue a los Juzgados y un señor le colaboró diciéndole que era la abogada la que debería estar allá, ayudándole a hacer la queja. La disciplinable le manifestó que lo que iban a pelear era la pensión y si no le firmó poder para un proceso, fue porque ella no lo hizo, asimismo, la abogada le refirió que esperaran a ver si la pensionaban, pero lo que necesitaban era la
calificación de los hombros, por ende, no se realizó lo que pactaron y quería la devolución del dinero cancelado. Por último, señaló que no buscó a otro abogado para hacer el trámite porque no tenía dinero.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación En audiencia celebrada el 15 de febrero de 2018, adujo que hizo un trato con la abogada para una demanda laboral y no para una tutela, pero ésta le dijo que hicieran la acción constitucional porque salía más rápido y luego el libelo petitorio, contando que la profesional del derecho le cobró la suma de $500.000, pero en ningún momento se negó a nada, por el contrario, ella era la que llamaba a la letrada a distintas horas porque la habían llamado del Juzgado Quinto a decirle que salió una tutela.
Agregó que le entregó unos papeles a la abogada y la presionaba para que presentara la demanda, pero ella le decía que no, que firmara la acción de tutela y luego le dijo que le llevara $50.000 pesos más para presentar la demanda, pero no fue porque no tenía el dinero. Su inconformidad radicaba en que la abogada le manifestó que se iba a realizar una cosa e hizo otra, además, siente que hubo injusticia porque sus compañeros han ganado porque presentaron demanda y no tutela. Afirmó haber firmado la tutela porque la abogada le manifestó que era más fácil
y rápido, por ende, iban a intentar por ese mecanismo, pero esperó dos meses y nada, luego que iban a hacer la apelación de la acción constitucional. Agregó que la llamaron del Juzgado a informarle que la tutela fue rechazada, por ello, llamó a la inculpada, quien le solicitó $50.000 y le entregó copia de la tutela,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación ella le sacó copia y aquella le informó que no podía hacerse más porque ya estaba el fallo, por ende, la declarante le solicitó al señor José Antonio que recogiera los exámenes.
Por último, adujo nunca haberle manifestado a la disciplinable que sus compañeras presentaran las tutelas, sino demandas, pero la abogada nunca presentó nada ante la Junta de Calificación de Invalidez, fue el señor José Antonio Díaz y un amigo de él quienes presentaron dicho documento. 3.3. Pruebas recaudadas: El Magistrado Instructor recaudó y tuvo en cuenta como pruebas, las siguientes: 3.3.1. Las aportadas con la queja5, así: Copia del recibo de pago No. 188, de 10 de diciembre de 2015, en el cual la abogada disciplinada recibió de la señora Delfina Acosta Díaz de $200.000, por concepto de honorarios parciales de cuota inicial del
proceso laboral para pago de perjuicios. Copia del recibo de pago No. 198, de 14 de enero de 2016, en el cual la abogada disciplinada recibió de la señora Delfina Acosta Díaz de $100.000, por concepto de honorarios parciales de cuota inicial del proceso laboral para pago de perjuicios. 5 Fls. Nos. 4-21 del C-O de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Copia del recibo de pago No. 233, de 5 de abril de 2016, en el cual la abogada disciplinada recibió de la señora Delfina Acosta Díaz de $100.000, por concepto de honorarios parciales de cuota inicial del proceso laboral para pago de perjuicios. Copia del recibo de pago No. 214, de 26 de febrero de 2016, en el cual la abogada disciplinada recibió de la señora Delfina Acosta Díaz de $100.000, por concepto de honorarios parciales de cuota inicial del proceso laboral para pago de perjuicios. Copia del poder otorgado por la señora Delfina Acosta Díaz a la abogada ELBA GABRIELA FLÓREZ ERAZO, para que actuara como su apoderada judicial ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá para proteger los derechos constitucionales y legales dentro del
diligenciamiento del recurso de apelación del dictamen 35516433 de 31 de julio de 2015. Autenticado el 14 de enero de 2016. Copia de la acción de la tutela instaurada ante el Juez Laboral del Circuito de Reparto instaurada por Delfina Acosta Díaz contra la Junta de Nacional de Calificación de Invalidez para que se le protegieran los derechos fundamentales del debido proceso y seguridad social. Copia del fallo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 2016, radicado No. 11001310500520160039800, en el cual, resolvió rechazar por
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación improcedente la acción de tutela invocada por la señora Delfina Acosta Díaz. Copia del recurso de apelación interpuesto por Delfina Acosta Díaz, el 7 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá contra la providencia que declaró improcedente la acción de tutela, radicado No. 2016-398. Copia del recurso de apelación interpuesto por Delfina Acosta Díaz, el 9 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá contra la providencia que declaró improcedente la acción de
tutela, radicado No. 2016-398. 3.3.2. La disciplinable, en audiencia celebrada el 18 de julio de 2017, aportó las siguientes6: Copia de la demanda de proceso ordinario de primera y segunda instancia, dirigida al Juez Laboral del Circuito de Reparto, cuyo demandante era la señora Delfina Acosta Díaz contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el objeto de que fuera reconocida como enfermedad profesional la pérdida de la capacidad laboral de su poderdante. 6 Fls. Nos. 37 - 56 del C-O de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Copia del acta individual de reparto de la acción de tutela de primera instancia, de 16 de agosto de 2016, la cual correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá. Copia de la acción de la tutela instaurada ante el Juez Laboral del Circuito de Reparto, por Delfina Acosta Díaz contra la Junta de Nacional de Calificación de Invalidez para que se le protegieran los derechos fundamentales del debido proceso y seguridad social, con el sello de presentación personal ante la Notaría Tercera de Bogotá, el 12 de agosto de 2016. 3.3.3. En audiencia celebrada el 24 de octubre de 2017, se recepcionó el
testimonio del señor José Antonio Díaz Córdoba, quien adujo que conocía a la quejosa porque trabajaron en Ebel, y a la disciplinable porque le encomendó el trámite de una prima de actividad de la Policía Nacional, de la que era pensionado, quien presentó la demanda y después renunció, sin embargo, se la recomendó a la denunciante para el cobro de unas prestaciones laborales. La quejosa le pidió preguntarle a la abogada si presentó la demanda aboral, aquella le manifestó que si y luego la señora lo llamó para que le llevara la suma de $50.000 a la disciplinable, porque en el Juzgado le habían dado 3 días. Sin embargo, la profesional del derecho no presentó la demanda laboral, sino una tutela que se tramitó en el Juzgado Quinto, siendo él quien ayudó a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación quejosa a radicarla. Asimismo, adujo no recordar haber llevado documentos de parte de la investigada a la denunciante, menos un poder, pues el acuerdo entre ellas fue verbal para presentar la demanda, contando que la acción constitucional fue negada y la letrada realizó el recurso.
Por último, adujo no tener conocimiento de lo que tramitó la disciplinable ante el Tribunal Médico, sin saber lo acordado con la quejosa, respecto de la tutela,
pues se hablaba era de una demanda laboral y no sabía porque, la hoy denunciante, inició un proceso disciplinario, menos por qué no se volvió a comunicar con la inculpada luego de la acción constitucional, agregando que según tenía entendido un abogado le sugirió presentar la queja. 3.3.4. Se allegó copia de la acción del expediente de la acción de tutela, radicado No. 11001310500052016000398007. 3.4. Calificación Jurídica.- En diligencia de 15 de febrero de 2018, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la Magistrada Instructora procedió a realizar la calificación jurídica y formulación de cargos, así: Por la posible inobservancia i) al deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y su presunta incursión en la falta dispuesta en el numeral 1° del artículo 37 a título de culpa. Asimismo ii) por la posible inobservancia del deber contemplado en los numerales 4 y 8 del artículo 28 del Código Deontológico del 7 Fls. Nos. 85 – 112 del C-O de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201605583 01
Referencia: Abogado en Apelación Abogado, y su presunta incursión en la falta contenida en el literal i) del artículo 34 ejusdem, a título de dolo.
Respecto de la primera falta, por cuanto la abogada disciplinada no presentó la
demanda laboral para obtener la pensión a favor de la quejosa, pues sólo presentó una acción de tutela, la cual salió desfavorable a la señora Delfina Acosta Díaz. Entonces, demoró y finalmente abandonó las gestiones encomendadas de la demanda ordinaria laboral. Y en relación con la segunda falta, se estableció que la investigada aceptó el cargo encomendado de presentar una demanda ordinaria laboral para obtener una pensión, pero no se encontraba capacitada para ello, pues se evidenció que no tuvo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.