CSDJ - F11001110200020160565001ADJUNTA20190625140151-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160565001ADJUNTA20190625140151-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de Abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación N° 110011102000201605650 01 Aprobado según Acta No. 26 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico del investigado contra la decisión proferida el 20 de noviembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, por medio de la cual NEGÓ la incorporación de una grabación originada en una conversación entre su ex mandante y el abogado denunciante. HECHOS El abogado Ricardo Antonio Morales Cano denunció al togado Omar Adolfo Rodríguez Hernández, al censurar que éste no obstante tener conocimiento que fungía como apoderado de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacios dentro del proceso penal impulsado contra ésta en el Juzgado 16 Penal del Circuito 1 Decisión emitida por la doctora Luz Helena Cristancho Acosta, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ( fs. 120 a 123) de Bogotá suscribió poder con la citada ciudadana, desplazándolo del encargo. (fs. 1-8) Censuró el denunciante que una vez se emitió sentencia adversa a la
mandante él elaboró demanda de casación la cual fue utilizada en algunos apartes por el abogado denunciado. Para el efecto el quejoso allegó los apartes de la demanda que en su sentir fueron plagiados por su colega. (fs. 12-52) Instalada la audiencia de pruebas y calificación del 20 de noviembre de 2017, el defensor de confianza del investigado allegó prueba documental y un CD de audio en el cual anunció existía una conversación entre la ex mandante de su representado, doctora Yuly Yanci Díaz Palacio y el abogado denunciante Ricardo Antonio Morales Cano, la cual solicitó tener como prueba (fs.120-123)
1. En concreto la defensa del investigado solicitó en la referida diligencia las siguientes pruebas: “1. La documental allegada.
2. Los audios allegados
3. Citar al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández para oírlo en versión libre y espontánea si es su deseo hacerlo.
4. Citar a la doctora Lourdes Manzana, con el fin de oírla en declaración sobre lo siguiente: 4.1Lo de Ley. 4.2Si conoce de vista, trato y comunicación al doctor Ricardo Antonio Morales y a la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio cuanto tiempo hace y por qué? 4.3Si acompañó a la doctora. Yuly Yancy Díaz Palacio a una reunión en el mes de septiembre del año 2016 a la oficina del doctor Ricardo A. Morales Cano, en caso afirmativo haga un relato completo y detallado de todo lo que se trató en dicha reunión.
4.4Se sirva informar si en esa reunión la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio recibió del doctor Ricardo A Morales Cano un borrador del proceso 2014 0000301 que se ha adelantado en contra de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio, en caso afirmativo se sirva indicar si tiene conocimiento que destinación le dio a dicho escrito la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio. 4.5-Si sabe o le consta si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio le revocó el poder al doctor Ricardo A. Morales Cano en caso afirmativo cuándo y cuáles fueron las razones que fueron fundamento para dicha revocatoria. 4.6Si tiene conocimiento que el doctor Ricardo A. Morales Cano hubiera expedido el respectivo paz y salvo por concepto de honorarios ante la revocatoria que le hiciera la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio. 4.7Si sabe o le consta si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio una vez le revocó el mandato al doctor Ricardo A. Morales Cano procedió a designar un nuevo profesional del derecho, si tiene conocimiento a quién? Si ese nuevo profesional del derecho, para asumir la representación de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio le exigió que debía entregarle el paz y salvo debidamente expedido por su antecesor. 4.8Si sabe o le consta si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio le entregó al nuevo defensor que designó, la copia del escrito de casación que le entrego el doctor Ricardo A. Morales Cano. 4.9Si sabe o le consta haber recibido del doctor Ricardo A. Morales Cano, alguna llamada telefónica en el mes de septiembre del año 2016,
preguntándole sobre la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio en caso afirmativo qué respuesta le dio al doctor Ricardo A. Morales Cano. 4.10Si a raíz de la llamada telefónica que le hiciera el doctor Ricardo A. Morales Cano se comprometió a recuperar de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio la copia del escrito de la demanda de casación que él había entregado en su presencia a la Yuly Yancy Díaz, de ser así, si logró dicha recuperación. 5.- Citar al Dr. Ricardo Antonio Morales Cano para escucharlo en ampliación y ratificación de queja. 5.1Lo de Ley 5.2Si se ratifica del contenido de queja que presentó el 6 de octubre de 2016, contra el doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández y si la firma que fue colocada es de su puño y letra. 5.3Se sirva indicar si tiene en cuenta del proyecto de demanda de casación que dice le entregó a la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio y que después fue utilizado por el doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández para presentar la respectiva demanda de casación, en caso afirmativo contará con el termino de (3) días para que le haga entrega de dicha copia al señor Magistrado que le hubiere correspondido dicha comisión. 5.4Se sirva indicar si recibió los dineros que dan cuenta de todas y cada una de las transacciones de pago de cuotas, las sumas que allí se indican efectuadas a través del Banco Falabella y Banco Popular, al parecer como pago de honorarios, en consecuencia, el señor Magistrado pondrá de presente del doctor Ricardo A. Morales Cano cada uno de los comprobantes
de defensa. 5.5Indicar si ha promovido alguna acción judicial y ante qué autoridad, contra la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio para el pago de los honorarios en razón de la revocatoria que ésta le hiciera para otorgar poder al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández. 5.6Si en la reunión que sostuvo con la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio en presencia según su dicho de Lourdes Garcés Puello y Diomaris Muñoz Rodríguez, fue advertido que estaba grabando dicha conversación por parte de su poderdante la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio. 5.7Se sirva concretar si en la actualidad se le adeuda alguna suma de dinero por parte de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio y en qué cuantía por concepto de los servicios profesionales dentro del radicado 11001310401620140000301. 6.- Citar a la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio y a la doctora Diomaris Muñoz Rodríguez con el fin de oírlas en declaración, la doctora Diomaris Muñoz Rodríguez declarara sobre: 6.1.1Lo de Ley 6.1.2Si conoce de vista, trato y comunicación al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández, de ser así, ¿hace cuánto tiempo? y ¿por qué? 6.1.3Si conoce de vista de, trato y comunicación al doctor. Ricardo A. Morales Cano de ser así, ¿hace cuánto tiempo? y ¿porque? 6.1.4Si conoce de vista, trato y comunicación a la doctora Yuly Yancy Díaz
Palacio de ser así, ¿hace cuánto tiempo? y ¿porque? 6.1.5Si asistió a alguna reunión entre el doctor Ricardo A. Morales Cano y la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio de ser así, ¿Dónde se llevó a cabo dicha reunión? y de qué se trató la misma. 6.1.6Si tiene conocimiento si en esa reunión la doctora. Yuly Yancy Díaz Palacio recibió algún documento de manos del doctor Ricardo A. Morales Cano, de ser así de qué se trataba dicho documento. 6.1.7Si tiene conocimiento si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio, revocó el poder al doctor Ricardo A. Morales Cano, para otorgárselo al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández, para que este último siguiera ejerciendo su defensa dentro del radicado 11001310401620140000301. 6.1.8Si sabe o le consta si el doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández, para asumir dicho mandato exigió de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio le presentara el respectivo paz y salvo otorgado por el doctor Ricardo A. Morales Cano. 6.1.9Si sabe o le consta qué dineros le canceló la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio al doctor Ricardo A. Morales Cano por concepto de los servicios que le prestó como defensor dentro del proceso 11001310401620140000301 adelantando en contra de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio. 6.1.10Si sabe o le consta si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio sufrió algún quebranto de salud los primeros 15 días del mes de septiembre del año 2016
y cuáles fueron las consecuencias. 6.1.11Si sabe o le consta si la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio le entregó al doctora Omar Adolfo Rodríguez Hernández, algún documento elaborado por el doctor Ricardo A. Morales Cano, de ser así en qué consistía ese documento y si sabe o le consta qué destinación le dio el doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández a dicha documental. 6.1.12Si sabe o le consta si previo a revocarle el mandato al doctor Ricardo
A. Morales Cano por parte de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio, ésta le había manifestado al doctor Ricardo A. Morales Cano que iba a proceder a ello. Las demás preguntas que surjan de las anteriores y el señor Juez comisionado consideren pertinentes. 6.2. La doctora Yuly Yancy Díaz Palacio declarará sobre lo siguiente: 6.2.1Lo de Ley 6.2.2Si conoce de vista, trato y comunicación al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández y al doctor Ricardo A. Morales Cano. 6.2.3Haga un relato completo y detallado de todas las circunstancias de modo tiempo y lugar que determinaran que contratara al Dr. Ricardo A.
Morales Cano para que asumiera su defensa dentro del radicado No. 11001310401620140000301. 6.2.4Haga un relato completo y detallado de todas las circunstancias de modo tiempo y lugar que la llevaron a revocar el mandato que había otorgado al doctor. Ricardo A. Morales Cano y otorgárselo al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández.
6.2.5Se sirva indicar si en el momento que contrató los servicios del doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández, éste le exigió el respectivo paz y salvo del abogado Dr. Ricardo A. Morales Cano, así mismo se sirva manifestar si había recibido del doctor Morales Cano en los primeros días del mes de septiembre de 2016, un documento elaborado por él, que correspondía a un borrador de la demanda de casación que se estaba estudiando presentar dentro del radicado No. 11001310401620140000301. 6.2.6Se sirva concretar si le devolvió al doctor Ricardo A. Morales Cano dicha documental o en su defecto qué destinación le dio. 6.2.7Sí sostuvo alguna reunión con el Dr. Ricardo A. Morales Cano en presencia de la doctora Diomaris Muñoz Rodríguez y de Lourdes Garcés Cuello, cual es la razón de que ellas estuvieran presentes. 6.2.8Se sirva indicar si le entregó al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández el borrador o proyecto de demanda de casación que había elaborado el doctor Ricardo A. Morales Cano, para que se utilizara la misma en redacción de la demanda de casación que al parecer el doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández presento a su nombre dentro del radicado No. 11001310401620140000301. 6.2.9Si ella suscribió algún contrato con el Dr. Ricardo A. Morales Cano, para ejercer su defensa. 6.2.10Exprese en qué consistió el acuerdo para la prestación del servicio profesional como abogado, con el doctor Ricardo A. Morales Cano.
6.2.11Si en la reunión del día miércoles 7 de septiembre, el doctor Ricardo
A. Morales Cano le sugirió alguna fórmula específica para realizar un trámite donde se presentarán 2 recursos de casación. 6.2.12Si en la reunión del día miércoles 7 de septiembre de 2016, ella grabó su propia conversación, sostenida con el Dr. Ricardo A. Morales Cano, en caso afirmativo deberá explicar la razón, del ¿porqué lo hizo? 6.2.13si en el evento de la respuesta anterior hubiese dicho que sí, deberá explicar si ella entregó copia de esa grabación al doctor Omar Adolfo Rodríguez Hernández y por qué motivo lo hizo.
7. Oficiar a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales de Cartagena, para que se sirvan certificar si obra alguna demanda Laboral promovida por el doctor Ricardo A. Morales Cano, en contra de la doctora Yuly Yancy Díaz
Palacio.
8. Oficiar a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales de Bogotá, para que se sirvan certificar si obra alguna demanda Laboral promovida por el Dr.
Ricardo A. Morales Cano, en contra de la doctora Yuly Yancy Díaz Palacio”2.
LA PROVIDENCIA APELADA 2 Fs. 120-123
De la anterior solicitud probatoria formulada por el defensor técnico del investigado se negó tener como prueba el registro del audio incorporado en un CD (f.118) en el cual anunció el solicitante la existencia de una conversación entre la ex mandante de su representado, doctora Yuly Yanci Díaz Palacio y el abogado denunciante Ricardo Antonio Morales Cano, la
cual solicitó tener como prueba (fs.120-123) En concreto el Seccional de instancia determinó en su negativa a incorporar la citada grabación lo siguiente: “…El despacho niega tener como prueba las grabaciones de los audios que acaba de entregar, por que como el mismo lo dijo, “con lo que no contaba el doctor Ricardo Morales Cano era que se le estaba grabando” significa que esas grabaciones no fueron autorizadas por el señor abogado, Ricardo A. Morales Cano, en consecuencia no hay lugar a tenerla como prueba tales grabaciones, toda vez que como lo ha manifestado el señor abogado en su exposición, se trataba de una conversación sostenida entre el cliente la Dra. Yuly Yancy Diaz Palacio y el Dr. Ricardo A. Morales Cano, donde se debatían aspectos de la defensa, por lo que en ningún momento la Dra. Yuly Yancy Diaz Palacio estaba haciendo objeto de algún delito por parte del Dr. Ricardo A. Morales Cano que la hubiera autorizado a hacer esas grabaciones sin ninguna autorización por parte del Dr. Ricardo A. Morales Cano”3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Ante la anterior negativa parcial de pruebas, en audiencia, el Defensor de Confianza del investigado interpuso recurso de apelación, censurando que 3 Record 57:33 a 59:05 “...El despacho ha señalado que no admite la validez de la prueba toda vez que la doctora Yuly Yancy Díaz o quien haya grabado en esa reunión del miércoles 7 de septiembre del 2016, la conversación con el Dr. Ricardo Morales Cano, tenía que pedir la autorización al Dr. Ricardo Morales para
grabar dicha conversación. particulares realizadas por uno de sus propios protagonistas…. … sobre la validez de las grabaciones entre particulares, se ha pronunciado la Sala Penal, en recientes decisiones del 15 de Julio de 2016, donde dice que la jurisprudencia ha sido pacífica, en cuanto a admitir que se pueda aportar al proceso grabaciones o conversaciones … Todas las altas cortes han llegado a la conclusión de que si se puede grabar una conversación y llevarla como prueba al juicio… Cuando un ciudadano graba su propia conversación con otra no hay ningún problema… El problema es como llego esa grabación a las manos de doctor Omar Rodríguez, porque al negar la validez de esas grabaciones, se le está coartando el derecho a la defensa a mi asistido, para que a través de los testimonios e interrogatorios… se les solicite a los declarantes reconocer la legalidad de la reunión en cómo se realizó la reunión y cuál fue el contenido Donde induce a la comisión de un delito en contra de la administración de justicia por parte de la doctora Yuly Yancy Diaz Palacio... De tal suerte que solicito a la segunda instancia Consejo Superior de La Judicatura, tener en cuenta nuestros argumentos para admitir como prueba el Cd que contiene los 2 audios negados por parte de la primera instancia”4.
CONSIDERACIONES
1. Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación,
las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el 4 Record 1:34:35 a 1:39:56 alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Bajo el anterior presupuesto y previo a entrar al análisis del asunto sometido a decisión la Sala considera hacer algunas precisiones conceptuales para resolver la admisibilidad de una prueba para luego emitir pronunciamiento. En ese propósito debe decirse que cuatro son los aspectos primordiales a tenerse en cuenta al momento de resolver la admisibilidad de la prueba,
como son: pertinencia, conducencia, utilidad y racionalidad5, siendo estos elementos indispensables para establecer la verdad sobre los hechos materia de investigación, conforme lo determina el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000-, aún vigente, aplicable por remisión del artículo 132 de la Ley 734 de 2002; y en tal sentido, se rechazarán las pruebas que en determinado momento no cumplan con tales exigencias. Cabe recordar, frente a los citados criterios que hay conducencia cuando el elemento de prueba permite impulsar el asunto para allegar al proceso un hecho concreto, previamente contenido en la ley, de tal suerte, que si se opta por uno diferente no se considera legalmente demostrado el mismo; tal sería el caso en un acceso carnal violento pretender demostrar sólo el hecho con el testimonio de la víctima, soslayando la prueba pericial médico legal que 5 La Sala penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos del 17 de marzo de 2004 y 22 de abril de 2009, radicados 22.953 y 27.539, respectivamente, reiterado en proveído del 12 de abril de 2010, radicado 33.212, “ha sostenido que la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad” permita establecer si hubo o no penetración; de allí que la conducencia, acorde al ejemplo en mención supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado En esa perspectiva se impone concluir que la conducencia se refiere a una cuestión de derecho; y en tal sentido sus principales expresiones son: (i) la
obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por todo lo anterior quien alega falta de conducencia debe entrar a indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado. De otra parte, la pertinencia debe entenderse de un lado a la relación e identidad que debe existir entre el medio de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular, y de otro, que el elemento de prueba debe ser apto y apropiado para demostrar el objeto del debate o un tópico de interés para el problema jurídico a resolver6. En un tercer lugar y en cuanto al concepto de utilidad, debe entenderse por tal al aporte concreto que el medio de prueba da para el objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 de la Ley 906 de 2004, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, 6 Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, MP. Julio Enrique Socha Salamanca Proceso Nro. 37198, 24 de agosto de 2011; MP. Sigifredo Espinosa Pérez, radicado 33212 de12 de abril de 2010 salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.
Por último, la racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización.
2. De la apelación La Sala frente al tema en concreto planteado por el recurrente en cuanto a la incorporación de un registro de audio de una conversación entre el abogado denunciante y la ex mandante del investigado debe señalar que la misma deviene en una prueba ilícita7.
En efecto, si bien el apelante en abstracto y en forma difusa citó un presunto precedente de la Sala de Casación Penal, no concreta ni precisa en el caso de su representando cuál es la sub regla de interpretación aplicar a favor de éste tal como lo ha precisado la Corte por ejemplo en los casos de las víctimas de una extorsión, donde ésta puede aportar su propia grabación como elemento material del hecho extorsivo; o en los eventos en los cuales quien ha sido víctima de un acoso, puede aportar su propia grabación para probar el hecho acosador. Bajo tales presupuesto, las alegaciones del apelante se ofrecen huérfanas de arraigo legal; más aún cuando el apelante olvida que las conversaciones 7 Véase in extenso Corte Constitucional, sentencia SU 159 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa entre el abogado y su cliente tienen amparo constitucional de cara a lo previsto en el artículo 74 Superior pues el “secreto profesional es inviolable”8. Cabe agregar que no existe en el informativo elemento de prueba que permita acreditar una autorización de los interlocutores para que el audio utilizado sea utilizado y ante el cual el investigado, mediante su defensor técnico, pretende sea examinado, menos aún autorización judicial;
circunstancia que además de lo ya señalado no deja de ser un despropósito jurídico, pues el solicitante como soporte de su petición además de no acreditar la legalidad de la prueba requerida echada de menos por el Seccional de instancia, lo cual de por sí ya es argumento suficiente; tampoco acreditó ni sumariamente cuál es la pertinencia de la citada prueba con el hecho concreto de un desplazamiento entre su mandante y el quejoso de cara a la previsión consagrada en el artículo 36-2 CDA. Por lo anterior, la Sala confirmará la negativa parcial de pruebas dispuesta por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 8 A pesar de los esfuerzos que ha realizado el legislador por estructurar un ordenamiento jurídico tendiente a proteger la intimidad de las personas, la protección de la información y de los datos que aportan información de las personas (V.gr Ley 1266 del 31 de Diciembre de 2008; la Ley 1273 por la cual se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos” y la Ley 1288 de 2009, todavía existen vacíos legislativos que deben ser llenados, especialmente en relación a la revelación ilícita del secreto profesional.
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 20 de noviembre de 2017 mediante la cual la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de Bogotá, doctora Luz Helena Cristancho Acosta, negó parcialmente la solicitud de pruebas propuesta por el investigado; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones de Ley. Devuélvase el expediente con trámite prioritario a la Sala Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada. Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.