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CSDJ - F11001110200020160585201ADJUNTA20180926154613-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160585201ADJUNTA20180926154613-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N° 110011102000201605852-01.

ASUNTO POR DECIDIR.

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 28 de mayo de 2018, mediante la cual sancionó con , SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, a la abogada LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.031.128.109 y portadora de la tarjeta profesional vigente No. 220.172 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al hallarla responsable de las faltas previstas en el numeral 9°2 del articulo 33 y literal e)3 del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, ambas conductas a título de dolo. 1 Con ponencia de la Sala Dual conformada por la Magistrada Paulina Canosa Suárez (ponente) y Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. 2 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:…9.

Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad 3 ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente…e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 110011102000201605852-01

Referencia: Abogado en Apelación

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- HECHOS.

Se originó la presente investigación disciplinaria con motivo a la queja presentada a través de apoderado por el ciudadano Héctor Emilio Mora Tordecilla4 contra de la abogada LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES, con motivo al poder otorgado a la togada el 30 de septiembre de 2013, para actuar en una investigación administrativa adelantada en su contra por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La abogada interpuso recursos de reposición y de apelación contra la Resolución No. 1926 de 26 de agosto de 2013, proferida en su contra, por ejercer intermediación y administración de viviendas destinadas a la prestación de servicios turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. El 09 de agosto de 2014, se profirió una resolución rechazando el recurso de

reposición y en subsidio de apelación, por lo cual trató de comunicarse con la profesional del derecho, pero ésta no le respondió las llamadas, ni correos electrónicos, debido a que él tuvo inconvenientes con el padre de la abogada. Por tal razón, mencionó que con la asesoría de otro abogado, interpuso el respectivo recurso de queja a nombre propio, el cual fue resuelto de forma favorable por la Viceministra de Turismo el 21 de septiembre de 2015. Sin embargo, sin su consentimiento, el 26 de octubre de ese año, la doctora RODRÍGUEZ REYES desistió de los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos el 03 de octubre de 2013, en actitud de venganza ante el problema suscitado con el padre de la profesional del derecho. Señaló, que la Viceministra de Turismo emitió un auto el 30 de noviembre de 2015, admitiendo la solicitud de desistimiento de los recursos y fue confirmada la resolución proferida el 26 de agosto de 2013, adquiriendo firmeza el 27 de enero de 2016, 4 Folios 2 al 18. C.o.1. 2

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Radicado N° 110011102000201605852-01

Referencia: Abogado en Apelación situación que devino en un cobro coactivo en su contra, por la suma de veintinueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($29.475.000), más intereses,

afirmando que el mandamiento ejecutivo le fue notificado el 18 de agosto de 2016. Finalmente, manifestó que los honorarios fueron pactados en la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), parte de lo cual se canceló al pagar cuotas de la administración que el progenitor de la abogada denunciada debía en el edificio que él administraba.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogada de la doctora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.031.128.109 y portadora de la tarjeta profesional vigente No. 220.172 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura5, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra la profesional del derecho en mención, se fijó el 18 de julio de 2017, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.6 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1El 18 de julio de 2017, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la que acudió la doctora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ en calidad de abogada investigada, el denunciante Héctor Emilio Mora Tordecilla y su apoderada Yineth Magdoly Aparicio Martínez.7 Una vez se dio lectura a la denuncia presentada y se contextualizó a la disciplinada sobre las principales actuaciones allí desarrolladas, procedió el señor Héctor Emilio Mora Tordecilla a presentar su ampliación de la queja, en la cual indicó que como 5 Folio 94. C.o.1.

6 Folio 95. C.o.1. 7 Folios 103 al 104. C.o.1. 3

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Referencia: Abogado en Apelación consecuencia de las actuaciones de la abogada en el proceso asignado a ella para su representación, estaba a punto de perder su trabajo, bienes, se había destruido su familia, su esposa le embargó el salario y tuvo que afectar su casa a patrimonio de familia para no perderla. Además mencionó que la multa ascendía a cuarenta y dos millones seiscientos veintidós mil pesos ($42.622.000) que no tenía para pagar.

Relató, haber contrató a la disciplinable por recomendación del progenitor de la doctora RODRÍGUEZ REYES, pues en su contra cursaba una investigación en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al momento de conferirle poder a la abogada no se encontraba confirmada ninguna sanción por parte de esa Cartera Ministerial. Acudió a los servicios de la togada porque tenía derecho a unos recursos como el de apelación y de queja. Surtida la ampliación de la queja, procedió la doctora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ en calidad de abogada investigada a presentar su versión libre, en el siguiente sentido: El procedimiento inició cuando el denunciante la contactó vía telefónica para solicitarle asesoría jurídica, pues tenía experiencia litigiosa en defensas legales ante el

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Además requería sus servicios para su defensa ante una sanción proferida por esa entidad por el monto de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al terminar la actuación administrativa la sanción se mantuvo en el mismo monto, variando el capital adeudado con motivo al proceso de cobro coactivo, en el cual se estaban incluyendo intereses. Además de recibir la llamada del denunciante, recibió un correo electrónico donde se adjuntó la resolución que le impuso esa multa, a partir de entonces inició su gestión, hizo una investigación correcta, leal y juiciosa del estado del proceso, determinando que la multa impuesta fue de absoluta gravedad, al encontrarse probada las conductas que originaron ese caso (visitas administrativas, testimonios y 4

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Referencia: Abogado en Apelación reconocimiento fotográfico), investigación promovida por la queja de otros copropietarios al ver el acaecimiento de conductas punibles en el edificio. Por ello que le envió correos electrónicos el 29 de septiembre, 3 y 10 de octubre de 2013, manifestándole la necesidad de conseguir pruebas para demostrar que él no ejercía el turismo de forma ilegal.

Manifestó la disciplinada, que para esa época se encontraba en la ciudad de Bogotá y el denunciante en Santa Marta, por tal razón la comunicación era vía telefónica y

correo electrónico. Ella le envió por correo los formatos de las declaraciones extrajuicio y le insistió en que fueran pruebas serias de copropietarios del mismo edificio que pudieran desvirtuar el cargo concerniente al ejercicio de la actividad turística de forma ilegal. Corolario, mencionó haberle insistido al quejoso, en varias oportunidades, algunas de ellas en presencia de su padre, para que le informara si efectivamente él ejercía turismo ilegal y qué solidez probatoria tenia. Esto para estructurar la defensa técnica y asumir o no el caso, obteniendo como respuesta del denunciante que contaba con pruebas y declaraciones de casi todos los propietarios, respecto a que él no ejercía ilegalmente el turismo, ni incitaba a la prostitución y mucho menos con menores de edad. Con esa información suministrada, procedió a asumir la defensa confiando en lo mencionado en esa oportunidad por el señor Héctor Emilio Mora Tordecilla, configurando ello una convicción errada, pues todo revestía una falsedad en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santa Marta, asumiendo el poder totalmente engañada porque comprendía que los hechos eran ciertos. Dice haber tenido dificultad en la recopilación de pruebas debido a que muchos copropietarios lo denunciaron penalmente; ante esta situación y después de haberle otorgado el poder, él le dijo que se equivocó y solamente cuatro personas podían 5

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Referencia: Abogado en Apelación declarar a su favor, todos subordinados de Santos Baños Cárdenas y Rodolfo Cerón, como celadores del edificio, Susana Fernández aseadora y Eduardo Cotom Uribe, persona cercana. Esto lo informó mediante correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2013, resaltándose que de todas estas personas solo le allegó una declaración extra juicio el 03 de octubre de 2013, misma fecha en que ella interpuso el recurso en horas de la tarde, más en el ejercicio de defensa legal que probatoria al atacar las pruebas del Ministerio, debido a la escasez de pruebas a favor del señor

Mora Tordecilla. Expuso, como el señor Mora Tordecilla a través de correo electrónico de 10 de octubre de 2013, la instó a comerte el punible de fraude procesal, refiriendo que se equivocó al citar a la señora Haydee Soto a declarar, debido a que ella era su enemiga, incurriendo en un error grave al mencionarla. El referido correo lo inició comunicándole que el recurso estaba bueno. Adujo que ante ese correo llamó al quejoso para que la respetara frente a su actuar profesional, y le indicó que antes de que ella asumiera el poder, él le dijo el nombre de la señora Haydee Soto, como parte del listado de copropietarios que podían declarar en su favor. Una vez interpuesto el recurso de reposición, procedió a enviarle a través de correo electrónico el 10 de octubre de 2013 el primer informe de gestión y como documento adjunto el memorial presentado. Asimismo, le informó sobre la estrategia legal a

seguir, lo cual procedía en el evento de que no fuera aceptado el recurso, o si era acogido o no. Lo invitó a aportar elementos probatorios para enderezar el proceso ante el Ministerio, también le explicó que por la falta de pruebas era conveniente buscar una conciliación con dicha entidad. Luego el recurso fue denegado por falta del cumplimiento de los requisitos formales, esto el consignado en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo (la falta de firma), requisito formal que paso por alto el Ministerio, pues al respaldo del memorial tenía la presentación personal, y cuando llamó al quejoso para informarle sobre esa 6

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Referencia: Abogado en Apelación decisión, se molestó, le dijo que no le gustaba que ella hubiera incluido a Haydee Soto, pues era su enemiga. Le explicó que era un fallo procesal menor, preparó un escrito de queja, pero cuando lo fue presentar se dio cuenta de que ya lo había presentado el quejoso; recurso que prosperó y el Ministerio revocó decisión, para en, su lugar admitir recursos de reposición y en subsidio de apelación que ella interpuso.

Las molestias se ocasionaron con el nombramiento de su progenitor como Presidente del Consejo de Administración del Edificio Playa Blanca, y en tal calidad tuvo acceso a documentación por cual se enteró de los procesos penales que todos los copropietarios instauraron contra el quejoso, por ello su señor padre le advirtió al

respecto y le solicitó abandonar el proceso, respondiéndole que no iba a renunciar al poder, a pesar de que el quejoso la insultó e interpuso el recurso de queja sin su autorización. Luego de ello, procedió a hablar con el quejoso, quien le explicó que se sentía acorralado y le pidió expresamente desistir del recurso, porque deseaba llegar a un arreglo con los copropietarios, que fueron los mismos que lo denunciaron ante el Ministerio, que ya estaba comprometida su libertad personal en curso y no se la iba a jugar en el proceso penal. Por tanto, la estrategia fue presentar el desistimiento para que obrara como prueba en el proceso penal y en memorial de desistimiento solicitó dejar en firme la resolución por la cual le impuso la multa. Lo pactado por honorarios fue de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), de lo cual no recibió ningun pago, pues, aunque con el pago de cuotas de la administración del apartamento de su padre, eso no era cierto, pues al cobrarle sus honorarios éste se negó y no le pagó. 3.2.- El 29 de agosto de 2017, se continuó con la audiencia establecida en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado8, diligencia en la cual se escuchó al 8 Folios 121 al 122. C.o.1. 7

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Referencia: Abogado en Apelación

ciudadano William Armando Rodríguez Lozano, padre de la disciplinable y quien indicó conocer al denunciante debido, pues es el administrador del Edificio Playa Blanca donde él vive hace cinco años, luego de unos años le fue conferido el cargo de Presidente de la Junta de Administración. Al recibir ese cargo, encontró una serie de cosas que no eran normales en la administración, debido a las decisiones de quien detentaba ese cargo pareciendo el edificio una tienda, por ello fue necesario dar unas órdenes y multas, lo cual generó que el quejoso convocara a una junta extraordinaria motivada para cambiarlo a él, por los controles que le puso, pero la Alcaldía no le dio viabilidad jurídica a esa nueva junta y su gestión como presidente fue solo por seis meses. Sobre la gestión de la doctora RODRÍGUEZ REYES, mencionó que el señor Mora Tordecilla sabía que su hija era abogada y le pidió el teléfono para hacerle consultas, pues lo demandaron ante la Corporación de Turismo, luego le dijo que ella lo iba representar. Indicó no conocer cuáles fueron los honorarios pactados, pero resaltó no ser cierto que debía cuotas de administración, pues para ser presidente se requería estar a paz y salvo en el pago de tales cuotas. Indicó específicamente no saber cuáles fueron las gestiones realizadas por su hija, respecto del proceso encomendado por el quejoso. Sin embargo, en el momento en el cual conoció lo ocurrido con ese señor en la administración del edificio, habló con su hija y ella le respondió que era la abogada y lo hecho por ella era por la vía jurídica,

fungiendo aún en esa calidad en defensa de los intereses del señor Mora. Mencionó no ser presidente del Consejo, cuando el quejoso le solicitó los datos de su hija, suplicaba su ayuda porque no tenía como más defenderse, pues le fue impuesta una multa altísima por la Corporación de turismo. Además explicó como los denunciantes del proceso ante el Ministerio de Turismo, eran los mismos que instauraron el proceso penal. El señor quejoso se presentó al edificio y manifestó 8

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Referencia: Abogado en Apelación querer arreglar las cosas, pidió ayuda, dijo preferir pagar la multa y poder quitarse de encima el proceso penal. 3.3.- El 07 de noviembre de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional9, en la cual el denunciante presentó pruebas, las cuales a su juicio demostrarían irregularidades (el poder y resolución) en un proceso administrativo adelantado por la togada contra de la Superintendencia de Vigilancia Privada y fotocopias del recibo de caja de pago de cuotas de administración como constancia del pago de los honorarios a la doctora RODRÍGUEZ REYES, las cuales a juicio de la togada eran impertinentes, inconducentes e inútiles. A continuación el Magistrado instructor manifestó que la información suministrada por el quejoso en esa

audiencia sería valorada como un documento y no como una prueba en sí misma. 3.4.- El 27 de febrero de 2018, se recibió versión libre de la disciplinada10, quien manifestó haber radicado una prueba sobreviniente, la cual era valiosa, pues formuló denuncia penal contra el señor Héctor Mora y su apoderado que falsificaron su firma en documentos del expediente, lo cual se podía cotejar con un recibo de honorarios que se aportó por el quejoso, en una audiencia de pruebas y calificación, pues no era su firma. Ante el aporte de esa prueba se vio en la obligación de denunciar penalmente, al quejoso pues se trataba de una prueba falsa lo que investigará por parte de la Fiscalía General de la Nación. Reiteró como el quejoso le dio poder dos años atrás, para su defensa ante el Ministerio de Industria y Turismo, ente que le impuso multa por ejercer turismo ilegal. Inició todas las actuaciones, cuando recibió el poder, ya estaba la resolución de sanción impuesta. 9 Folios 127 al 128. C.o.1. 10 Folios 260 al 261. C.o.1. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Señaló haber interpuesto un muy buen recurso de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio, para solicitar se revocara la resolución. Hizo un trabajo muy juicioso, luego de ello sucedieron hechos en la copropiedad vinculada en el

procedimiento, pues el quejoso fungía como administrador de un edificio que se utilizaba para fines turísticos. Visitando la copropiedad, dijo haberse enterado como el quejoso manipuló a los testigos, e indicó que en el recurso que presentó, éste le dio testimonios extrajuicio, los cuales sustentaban el mismo. Los testigos le pidieron no seguir defendiendo al quejoso, pues fue engañada en todo lo que este le informó, efectuó varios viajes a Santa Marta, las personas se retractaron de las declaraciones rendidas ante el Ministerio, y afirmaron haber sido presionados por el señor Mora. Su padre William Rodríguez fue nombrado presidente del Consejo de Administración, el 26 de marzo de 2015, en el acta 30; por la Alcaldía de Santa Marta y una vez entró a ese cargo, empezó a enterarse de situaciones irregulares y a ratificar de lo que le estaban alertando. Los copropietarios le entregaron denuncias penales, asimismo el revisor fiscal, por malos usos del quejoso con los recursos de la copropiedad, además del ejercicio ilegal del turismo. Le hicieron llamados al señor, por lo cual en ese momento ante el posible conflicto de intereses que pudiera presentarse, pues ella era abogada del señor Mora, todos los copropietarios, e incluso su padre, bajo la gravedad del juramento le solicitaron que abandonara el poder y dejara tirado el expediente del quejoso, a lo cual no accedió pues tenía un compromiso profesional. Por tanto, al denunciante le dijo que a pesar del conflicto de interés iba actuar, y preguntó si quería que ella renunciara o él revocarle el poder, pero le pidió continuar

con el procedimiento. Con posterioridad al nombramiento de su parte, éste siguió recibiendo alertas, donde le solicitaban proteger los intereses de la copropiedad. 10

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Referencia: Abogado en Apelación Insistió en que el señor no le pagó honorarios, hizo compromisos verbales, pero no cumplió y sin embargo continuaba con el trabajo. Los copropietarios le entregaron las denuncias penales en contra y una decisión en la cual un juez penal declaró culpable al quejoso, de fraude procesal en otros procedimientos, falsedad en documentos públicos, diciendo que ellos lo que intentaban, demostrar, es lo que iba a llevar al desistimiento del recurso.

Ante la situación, habló con el señor Mora y le dijo de las denuncias que no tenía información cierta y como el proceso ya estaba tan avanzado; él le solicitó asesoría para llegar a un acuerdo con los copropietarios con el fin de que desistieran del procedimiento penal. Se comunicaba con ella le pedía llegar un arreglo, tanto ellos como el presidente, le solicitaban asumiera la multa, porque la hubieran podido imponer al edificio. Manifestó haberle aconsejado al señor quejoso, llegar a un arreglo para que las personas desistieran de la acción penal y que pagara la multa, él decidió hacer el pago y solicitó desistir del recurso el cual estaba a punto de ser fallador a lo cual procedió. Pero antes de ello, el quejoso había designado a otro apoderado, quien se

notificó y le reconocieron personería, después de que desistió del recurso, el quejoso interpuso recurso de queja del cual nunca se le informó nada. Por tanto, entendió que el quejoso ya no necesitaba más de su trabajo por lo cual desistió del recurso primero, por un interés Superior de todos los copropietarios del edificio, para lograr justicia. Afirmó ser egresada de su facultad desde 2012, haber trabajado como dependiente judicial desde que estudiaba en la universidad asesoraba a la empresa de viajes. 11

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Referencia: Abogado en Apelación Cuando prestó la asesoría al presidente del Consejo y al señor Héctor Mora, las partes no tenían intereses contrapuestos, los cuales se dieron en el curso del proceso.

Además, el señor Mora le dijo que no atendía intereses contrapuestos. El procedimiento ante el Ministerio era del edificio, pues la copropiedad podía ser sancionada, y ante el señor Mora, como persona natural. En cuanto a las malas gestiones del quejoso, las declaró un juez penal, pues este falsificaba documentos en contra de los copropietarios. Finalmente, resaltó que la resolución que ordenaba la sanción al quejoso era por ejercicio ilegal del turismo, pues para ese momento era administrador de la copropiedad, lo cual afectaba directamente a los Copropietarios. 3.5. El 20 de marzo de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación

provisional11, se escuchó de nuevo la ampliación de la queja por parte del ciudadano Héctor Emilio Mora Tordecilla, quien indicó que él administraba el edificio Playa Blanca donde el padre de la togada tiene un apartamento. Se presentó un problema en el edificio con la Superintendencia de Vigilancia Privada al querer retirar unos muchachos por una supuesta ilegalidad de los servicios prestados, por ello el señor Rodríguez Lozano recomendó a su hija la doctora LUISA RODRÍGUEZ para solucionar ese inconveniente con dicha Superintendencia. Luego de ello, le fue enviada una Resolución por la Superintendencia de Industria y Turismo mediante la cual lo sancionaban con multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como la doctora RODRÍGUEZ adelantaba otro proceso, su padre le indicó querer ayudarlo y le sugirió contratar los servicios para esa diligencia, a lo cual accedió, pues la Ley le otorgaba los recursos de reposición y apelación. 11 Folios 319 al 320. C.o.2. 12

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Referencia: Abogado en Apelación Se presentó el recurso de apelación en la ciudad de Bogotá ante la Superintendencia Industria y Turismo, por lo cual canceló los honorarios, con el pago de cuatro administraciones que le correspondían cancelar al padre de la togada y el saldo

restante lo consignó a través de almacenes Éxito y los honorarios por el proceso ante la Superintendencia de Vigilancia también fueron consignados. En lo concerniente al recibo por el que la abogada lo demandó, son copia fiel de los registros postales del Edificio Playa Blanca, revisados por la Revisora Fiscal y la firma era de su padre quien recibió el pago a nombre de la abogada. Puso de presente, como en el Edificio Playa Blanca se presentó un problema con el padre de la abogada, pues fue elegido Presidente del Consejo de Administración y empezó a atropellar y humillar a los propietarios, incluyéndolo a él. Por tanto, se convocó a la Asamblea Extraordinaria y fue retirado con acta aportada al Despacho, durando en el cargo como un (1) mes, después fue declarada persona no grata y luego le instauraron una denuncia penal por falsedad en documento y fraude procesal. Como consecuencia de ello, no volvió a tener contacto con la disciplinada a través de ningun medio de comunicación, por tanto supuso que la togada había abandonado los procesos, y contrato los servicios de otro abogado, quien llevó el proceso a feliz término. Luego, le comunicaron que fue denegado el recurso presentado por la togada al no presentarse a tiempo y que no se había realizado la presentación personal, por lo cual acudió ante un magistrado amigo de su hermana, quien le colaboró en la presentación recurso de queja. Al no ser abogado cometió un error al no informar a la Superintendencia que la profesional del derecho le había abandonado el proceso; transcurridos unos meses, el padre de la doctora RODRÍGUEZ empezó a burlarse de que debía vender su casa

para pagar la multa y su hija era una abogada muy brillante. Dicha información llegó, a los oídos de los copropietarios los cuales se dirigieron para informarle lo dicho por ese señor en estado de embriaguez. Por ello acudió a su hermano abogado para que 13

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Referencia: Abogado en Apelación revisara el expediente, quien se percató que ante la Superintendencia de Industria y Turismo la disciplinable había desistido del recurso de queja por él presentado, indicando que debían multarlo a él.

Se sorprendió al constatar que la abogada se convirtió en su verdugo y no en su defensora, encontrándose en esos momentos con su vida comercial muerta, al no poder tener vida crediticia por no poder pagar esa multa, por ello solicita se haga justicia en su caso. Todos sus bienes estaban siendo objeto investigación para embargados, fue sancionado porque la abogada desistió del recurso que se presentó, aduciendo que Ministerio inicialmente lo sancionó por una queja anónima en su contra, por parte de unos propietarios. En el caso de la Superintendencia Privada, en el edificio reposaban documentos contables de constancia de cancelación de honorarios, los cuales firmó el padre de la investigada, también le consignó en la cuenta de Davivienda del Edificio Playa Blanca, el valor de cuatro administraciones correspondientes al apartamento de su progenitor.

Luego de múltiples preguntas impertinentes formuladas por parte de la disciplinada, el denunciante indicó que al momento de recibir la Resolución la misma autoridad le había concedido los recursos de Ley; siendo totalmente falso que se reunió con los copropietarios ni se mencionó que se iba a pagar la multa para favorecer su condición, pues no era su propósito realizar ningún acuerdo con los copropietarios y su inocencia no la iba a negociar con nadie.

4.- FORMULACIÓN DE CARGOS.

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Referencia: Abogado en Apelación En esa misma audiencia de 20 de marzo de 201812, se formularon cargos contra de la doctora LUISA FERNANDA RODRÍGUEZ REYES identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.031.128.109 y portadora de la tarjeta profesional vigente No. 220.172 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la posible comisión de las faltas previstas en el numeral 9° del articulo 33 y literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, ambas conductas a título de dolo. En lo concerniente a la posible comisión de la falta establecida en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, para el a quo, la abogada puede haber cometido un acto fraudulento conforme a las pruebas y la declaración del denunciante, las

cuales apuntaron a que la profesional del derecho procedió al desistimiento (el 26 de octubre de 2015) de los recursos ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con motivos retaliatorios propios de una vindicta por los problemas suscitados entre el pad

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