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CSDJ - F11001110200020160588001ADJUNTA20191126062139-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160588001ADJUNTA20191126062139-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201605880 01 Aprobado según Acta Nº 87 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia del 21 de mayo de 2018 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual DECLARÓ DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE al abogado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.463.755 y portador de la tarjeta profesional Nº 87627 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de incurrir en la modalidad Dolosa en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal prevista en el artículo 45, literal c numeral 4, ibídem, en consecuencia, lo Sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de OCHO (8) meses y MULTA de DIEZ Y NUEVE (19) salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 239 a 275 c.o.).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente investigación se originó en la queja presentada el 14 de octubre de 2016 por la señora MAGDALENA SANDOVAL DE COSSIO, contra el abogado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, que aunque es su sobrino se ve en la necesidad de poner en conocimiento estos hechos, quien le ofreció su colaboración para confeccionar, además de otras gestiones, una promesa de compraventa de la cuota parte del apartamento 101, interior 8, garaje 21 y depósito 99 del conjunto residencial Plazuela de la Américas Etapa II, ubicado en la calle 22 Sur Nº 69-59 de 1 1 Conformada por los Magistrados ANTONIO SUÁREZ NIÑO (ponente) y MARTÍN LEONARDO SUAREZ VARÓN República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN N|. 110011102000201605880-01

ABOGADOS EN APELACIÓN Bogotá, compartido con su hermana FILOMENA SANDOVAL, por el cual se comprometió a pagarle la suma de setenta y cinco millones de pesos $ 75’000.000, la que entregaría a la vendedora por conducto del abogado, encargos por los que pactaron, a título de honorarios, diez millones de pesos $ 10.000.000, de los cuales abonó la mitad. También se comprometió a tramitarle la supresión del apellido de casada en la cédula de ciudadanía, para lo cual le entregó poder ante la Notaria y la

administración de un apartamento ubicado en la localidad de Bosa. Se enteró que intentó ponerlo en venta. Indicó que antes de regresar a los Estados Unidos, país en el que está radicada, el letrado le dijo que debían firmar los documentos respectivos en la Notaria para poder actuar, pero de cuyo contenido no tuvo conocimiento; pese a ello, entre el 5 de abril y 5 de mayo de 2016, giró a sus sobrinos LAUREANO LAMBRAÑO SANDOVAL y MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL, la cantidad de once mil cuatrocientos dólares (US 11.400), para que éste último los hiciera llegar a su hermana

FILOMENA.

Señaló que estando a la espera de los documentos que firmó el abogado GÓMEZ SANDOVAL para que realizara las gestiones del caso, se alarmó al ver que vía Whatsapp, éste le envió un papel en que aparecía demandando a su hermana FILOMENA, por ende viajó a Bogotá el 25 de mayo de 2016, donde advirtió que el abogado no realizó ninguna de las actividades convenidas. Afirmó que al no poder recuperar el dinero que pretendía invertir en el inmueble, acudió al centro de conciliación de la Personería del Supercade de la 30, donde se fijó diligencia para el 28 de julio de 2016, pero antes de esa fecha recibió una citación para presentarse en la Casa de Justicia de Suba, ante la Fiscalía 14 Delegada, por una denuncia que por injuria y calumnia promovió en su contra el abogado disciplinado. El 2 de agosto de 2016, en la Fiscalía 14 Local, se llevó a cabo la audiencia de

conciliación, la cual se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio del abogado aquí encartado, diligencia que por solicitud de la quejosa se repitió el 26 de septiembre y el 13 de octubre de 2016, con el mismo resultado (folios 1 a 71 c.o.). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado de MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL mediante certificado Nº 340121 del 2 de diciembre República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN N|. 110011102000201605880-01

ABOGADOS EN APELACIÓN de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 79.463.755 y portador de la tarjeta profesional Nº 87627, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 72 c.o.). 3.- Mediante auto del 14 de diciembre de 2016 se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de abril de 2017 (folio 74 c.o.). 4.- El 22 de febrero de 2017, se notificó personalmente al investigado, y existe edicto emplazatorio fijado y desfijado el 15 y 17 de febrero de 2017 (anverso folio 74 y 98 c.o.). 5.- Acta de audiencia y calificación del 19 de abril de 2017, se dispuso reconocer

personería como vocero de la quejosa, al abogado JORGE ALBERTO DÍAZ MAYORGA, se escuchó en ratificación y ampliación de queja a la señora MAGDALENA SANDOVAL DE COSSÍO, el disciplinado rindió versión libre, el despacho decreto pruebas de oficio y fijó nueva fecha para continuar con la audiencia para el 11 de mayo de 2017 (folios 101 y 102 c.o.) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE QUEJA La señora MAGDALENA SANDOVAL DE COSSÍO, se ratificó y amplió la queja señaló que otorgó poder al abogado disciplinado, para la realización de tres asuntos, la compraventa que había sido previamente pactada con su hermana FILOMENA sobre el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía de su apartamento; las gestiones pertinentes para suprimir de su cédula de ciudadanía el apellido de casada y la administración de un apartamento ubicado en la localidad de Bosa. Concretamente, en cuanto a la gestión relacionada con la compra de la cuota parte del apartamento que posee en comunidad con su hermana, aseguró que el abogado no realizó ninguna actuación, pues éste le indició que había elaborado tres proyectos de contrato de compraventa sin que ninguno se hubiera materializado, sumado al hecho de que quería que su hermana firmara la promesa de compraventa por una cantidad de dinero distinta a la pactada. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN Afirmó que a pesar de haber pactado con su hermana que le haría llegar a través de su abogado un primer pago equivalente a veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) le envió con éste una cantidad mayor, es decir $ 33.623.650 pesos, representados en once mil cuatrocientos dólares (US 11.400), siendo el hecho que motivó la queja, pues el disciplinado no hizo la labor para lo cual fue contratado y no le devolvió el dinero. En relación con la supresión del apellido de casada en la cédula de ciudadanía dijo que el abogado GÓMEZ SANDOVAL tampoco hizo nada, pues permitió que el poder otorgado para el efecto perdiera vigencia y, en cuanto al apartamento de Bosa, cuya administración le confió, se enteró de intentó ponerlo en venta. Aseguró que por los anteriores asuntos el abogado cobró la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), sostuvo que aunque intentó conciliar con él, éste reaccionó enviándole unas cuentas de cobro por los servicios prestados que sumadas correspondían prácticamente a la cantidad de dinero retenido y, aparte de ello, en lugar de presentarse a la diligencia de conciliación, la denunció a ella y a su hermana

CONCEPCIÓN.

VERSIÓN LIBRE Aseguró, que la queja en su contra es una infamia porque, para empezar, el dinero referido fue enviado por la hija de la quejosa, ELIZABETH COSSIO, como lo demuestran las conversaciones de Whatsapp que tiene en su poder, indicó que la quejosa se presentó en la casa de su mamá diciendo que tenía problemas con la

familia y quería que le ayudaran a solucionarlos, dado que eran los abogados de la familia. Afirmó que los problemas se circunscribían a que la señora CONCEPCIÓN SANDOVAL hermana de la quejosa y también abogada, tenía la administración del apartamento de Bosa, cuya propietaria es la hija de la quejosa, a quien no le enviaba nada del dinero que recibió producto del arrendamiento, hecho que afirmó estaba República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN demostrado con las conversaciones de Whatsapp; aseguró que contrario a lo afirmado por la quejosa en estas diligencias, ordenó la venta de dicho inmueble y con ese fin dejó un poder a título personal más no como abogado, hecho que también consta en las conversaciones de Whatsapp. En lo referente a la supresión del apellido de casada, aclaró que en realidad se trataba de la cesación de efectos civiles de matrimonio católico y disolución y liquidación de la sociedad conyugal por vía notarial, trámite en el que el Notario, ante la existencia de bienes no denunciados, advirtió que era necesario un documento en el que constara que los mismos habían sido cedidos a la quejosa por parte del ex esposo, a la que aquella se negó prefiriendo hacer el trámite de validación en Colombia del divorcio en los Estados Unidos.

Se refirió al apartamento ubicado en Plaza de las Américas, del cual eran comuneras las señoras MAGDALENA SANDOVAL DE COSSÍO y la hermana de ésta FILOMENA SANDOVAL, quien no quería cederle a aquélla su parte, de manera que al no haber acuerdo alguno, al respecto su trabajo era presionar a la señora FILOMENA para que accediera a la venta, además, aseguró que ésta no quería venderle su parte a la primera mencionada, porque decía que ella “estaba loca” y que un señor ya le había hecho una oferta de compra. Precisó que estaba recibiendo indicaciones de su prima ELIZABETH, a quien le informaba todos los aspectos de la negociación pero, finalmente, ésta le dijo que ya no deseaba hacer negocio porque también era dueña del inmueble y porque un hijo de la tía FILOMENA le debía dinero, así que no haría ningún negocio hasta que éste le pagara, de manera que terminaron confundiendo todo. Señaló que para solucionar la confusión propuso que se promoviera un proceso de venta de cosa común, pero advirtió a la quejosa que para esa gestión necesitaba un poder, pues sólo tenía uno para la realización de la compraventa y cuando creía que todo marchaba bien, ocurrió lo que se transcribe a continuación: República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN “…En el Juzgado séptimo que estaba conociendo de ese proceso (refiriéndose al

proceso divisorio), pasa un documento donde dice que yo estoy abusando de los poderes… y me ensucia totalmente, al punto que el juez me llama y me dice: doctor usted si puede presentar esa demanda, pero por eso yo no la rechacé, la inadmití para que se subsanara con ese documento, pero le recomiendo que aclare usted todos los detalles, porque lo están dejando por el piso”. Aseguró que le mostró a la Juez las conversaciones de Whatsapp, por lo que ésta señaló que tenía razón y decidió rechazar la demanda, porque no se subsanó de manera que no abusó de los poderes conferidos. Aclaró, que la quejosa intentó manipular la situación diciendo que trató de ayudarlo porque había salido de la cárcel y quería que fuera a los Estados Unidos, ya que, en realidad, parte del dinero que envió ELIZABETH no era para hacer el negocio de compraventa con la tía FILOMENA, sino para que toda la familia sacara la y pasaporte con el fin de poder ir a conocer ese país. Indicó, que sí le entregó a su tía FILOMENA el dinero enviado por ELIZABETH y de eso obra constancia en los recibos, puntualizó, que dicho dinero ascendía aproximadamente a dieciocho o veinte millones de pesos, que eran para atender diversos trámites, entre ellos los concernientes a los pasaportes y visas para su hermano, ahijado de la mencionada señora ELIZABETH, para ser un abono a la tía FILOMENA relacionado con la compraventa del apartamento, el cual finalmente no se hizo por las exigencias que ELIZABETH quiso incluir en el negocio y para el

adelantamiento de un proceso de venta de cosa común. Concluyó que las gestiones para las cuales se le otorgó un mandato como persona natural se realizaron y que los trámites para los que se contrató como abogado también fueron efectuados, sólo que no llegaron a buen término porque no le suministraron los poderes necesarios para desarrollarlos, así que por lo menos le debían el 50% del dinero que le entregaron. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN Al pregúntale cuánto cobró por las gestiones contratadas, indicó que para vender el apartamento de Bosa que después fue cambiado por el arrendamiento del mismo y la negociación con su tía FILOMENA, exigió la suma de cinco millones de pesos, precisando que para dichas actividades no requería poder, pues no era necesario la intermediación de un abogado; después cuando se le pidió asesoría para la cesación de los efectos civiles del matrimonio y el proceso de venta de cosa común, ahí si se requerían los servicios de un abogado, gestiones respecto de las cuales están las cuentas de cobro que le envió a la quejosa, pero aclaró que el dinero debido correspondía a la mitad de dichas cuentas porque no fue posible adelantar la totalidad de las gestiones, aparte de esas cuentas no recibió dinero. Al preguntarle quien le hizo los encargos de carácter personal señaló fue

MAGDALENA SANDOVAL DE COSSÍO y no tuvo conocimiento que ella le pidió a su hija ELIZABETH le enviará el dinero para las gestiones, siempre tuvo el convencimiento que el dinero le correspondía a ELIZABETH, aclaró que las cuentas de cobro, unas eran por actividades personales, otras obedecían estrictamente a su actuación como abogado y no le habían sido canceladas. El investigado aportó 118 folios y 2 CDS (ver anexo 1) que se incorporaron legalmente y se tendrán como pruebas; solicitó se practique los testimonios de

FILOMENA SANDOVAL, CARMENZA SANDOVAL, LAUREANO LABRAÑO Y

CONCEPCIÓN SANDOVAL.

De oficio el despacho decretó como pruebas: - Solicitar al Notario Quinto de Bogotá, se informe si allí se realizó en febrero de 2016, trámite sobre la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal de los ciudadanos MAGDALENA SANDOVAL DE COSSÍO y NEVARDO ANTONIO COSSÍO VARGAS, y sin tal solicitud la realizó el aquí investigado. República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN - Solicitar al Juzgado 7 Civil Municipal envié copia íntegra del proceso radicado 2016348 de venta de cosa común promovido por la señora MAGDALENA SANDOVAL DE

COSSÍO, a través de su apoderado MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL. - A través del Consulado de Colombia en Nueva York se ordenó recepcionar el testimonio de ELIZABETH COSSÍO SANDOVAL, y se libre el correspondiente exhorto. 6.- En audiencia del 25 de julio de 2017 se escuchó el testimonio de LAUREANO ALBERTO LAMBRAÑO SANDOVAL, se aceptó el desistimiento manifestado por el disciplinado respecto de los testimonios de FILOMENA, CARMENZA y CONCEPCIÓN SANDOVAL solicitados con él en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 18 de abril de 2017, se insistió ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Cancillería para que envíe el original de la declaración de la señora ELIZABETH COSSIO SANDOVAL, practicado el 18 de julio de 2017, en el Consulado de Colombia en Nueva York, y se fijó fecha para continuar la audiencia el 26 de octubre de 2017 (folio 125 c.o.). Declaración de LAUREANO ALBERTO LAMBRAÑO SANDOVAL Hermano del investigado y sobrino de la quejosa, quien a las preguntas del Magistrado indicó: se enteró que ELIZABETH COSSIO le remitió unos recursos para que se iniciara un divorcio porque su tía quería separarse del esposo el señor NEVARDO, indicó que recordaba haberla acompañado a la Notaria para consultar al asesor jurídico a quien le dijo “quería sacar unos bienes”, pues no quería que en el documento que se elaborará para el efecto se incluyeran ciertos bienes, a lo que el asesor advirtió que eso no podía hacerse, no obstante su tía MAGDALENA insistió

en que su ex esposo no podía quedarse con ninguno de esos bienes y, bajo esas condiciones, el abogado investigado dijo que no iba a realizar ese trabajo. Su tía MAGDALENA quería demandar a su tía FILOMENA, porque tenía un inmueble en comunidad y su deseo era venderlo o, en su defecto, adquirir la cuota parte que le correspondía a FILOMENA, gestión para la que otorgó poder al abogado GÓMEZ República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN SANDOVAL, pero después se enteró que su tía MAGDALENA, regresó a Colombia y presentó un escrito en el Juzgado que le pareció indecoroso porque culpaba al abogado de cosas para las que ni siquiera estaba autorizado. Al preguntársele sobre otras gestiones encomendadas al encartado, afirmó, que la tía MAGDALENA siempre quiso que él y sus hermanos se fueran a los Estados Unidos, porque pensaba que en Colombia la profesión de abogado no servía, en tanto que ELIZABETH, queriendo ayudar, envió recursos para que tramitaran el pasaporte y la visa para viajar a Estados Unidos. Además de lo anterior, también le encargó que “le ayudara a estar pendiente de un apartamento situado en Bosa, ella decía que quería vender ese apartamento”, aunque después cambio de parecer, señalando que quería arrendarlo.

Al ser cuestionado sobre el remitente y la destinación correcta de los recursos enviados al abogado encartado, indicó, que fue ELIZABETH quien los envió, no recordó cuánto dinero era exactamente, aunque dijo que era alrededor de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000) y en cuanto a la destinación no pudo precisarlo, pues ELIZABETH mezcló muchas cosas, decía por ejemplo “coja ese dinero y dele tanto a mi hermana, saque los pasaportes, dele a ESTEBAN un dinero…”, entonces, nunca supo para qué era cada cosa, agregó que recibió giros de dinero de parte de ELIZABETH para atender algunas deudas, hecho que, según recuerda, sucedió en el año 2015. Respecto del giro de US 11.400 dólares, que hiciera ELIZABETH tanto a él como al abogado, contestó: no sabía qué responder, pues aparte que había sido hacía dos (2) años, recordó que ella envió unos dineros pero no podría precisar el monto, reconoció recibir tales recursos en pesos colombianos. Obra la declaración de señora ELIZABETH COSSIO SANDOVAL, hija de la quejosa y prima del encartado, quien la rindió el 18 de julio de 2017, a través del Consulado de Colombia en Nueva York Estados Unidos, en la que respecto de la compra a la señora FILOMENA SANDOVAL de la cuota parte que le correspondía República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN N|. 110011102000201605880-01

ABOGADOS EN APELACIÓN sobre un apartamento ubicado en el barrio Carvajal, manifestó que su progenitora encargó al abogado el negocio ya mencionado. Indicó que para el anterior encargo, así como para otros, realizó a nombre de su señora madre, unos giros de dinero, aunque indicó que ésta ya la había entregado al abogado cinco millones de pesos ($ 5.000.000), que a nombre de su progenitora envió el 6 de abril de 2016 dos mil quinientos dólares (US 2.500) a MAURICIO EDUARDO GÓMEZ, el 5 de abril de 2016 dos mil quinientos dólares (US 2.500) a LAUREANO ALBERTO LAMBRAÑO; el 12 de abril de 2016 envió a MAURICIO EDUARDO GÓMEZ mil quinientos dólares (US 1.500); el 13 de abril de 2016 envió a ESTEBAN ALFREDO LAMBRAÑO dos mil novecientos dólares (US 2.900); el 18 de abril de 2016 envió a MAURICIO EDUARDO GÓMEZ dos mil dólares (US2.000), en total once mil cuatrocientos dólares (US 11.400), que como se aprecia envió a distintas personas, por sugerencia del abogado investigado, todo ello con el fin de comprar la cuota parte del apartamento, pues no cubría honorarios. Aseguró que el investigado no realizó los encargos encomendados, pues su mamá continuó con el apellido de casada, la compra del apartamento a su tía FILOMENA

no se realizó, porque el abogado encartado no hizo las cosas correctamente y el apartamento de Bosa tampoco se arrendó. Todo iba bien hasta que se enteraron que el abogado puso en venta el apartamento de Bosa, y su tía FILOMENA no firmó el documento de compraventa, porque éste no le dio la cantidad acordada (folios 133 a 145 c.o.). Existe oficio recibido en el despacho el 25 de octubre de 2007, a través del cual el doctor JORGE ALBERTO DÍAZ MAYORGA, anexó siete folios útiles, enviados vía internet por la señora ELIZABETH COSSIO SANDOVAL, con el que se aclaró los dineros envidos por ella, para que se tengan como prueba dentro de la investigación (folios 156 a 163 c.o.), 7.- En audiencia del 26 de octubre de 2017, se corrió traslado al disciplinado del exhorto allegado a través de la Cancillería de la declaración de la señora ELIZABETH COSSIO SANDOVAL, se escuchó en ampliación de versión libre al República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN implicado y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 1º de febrero de 2108 (folios 165 c.o.). Ampliación de versión libre Se le puso de presente al disciplinado la declaración de la señora ELIZABETH

COSÍO SANDOVAL, en la que indicó que por medio de sus hermanos LAUREANO y ESTEBAN le habían enviado varios giros de dinero en total de once mil cuatrocientos dólares, lo cual se oponía a lo señalado por el mismo abogado en su primera intervención, en la que relató haber recibido aproximadamente dieciocho millones de pesos, de los que una parte se destinaría al pago del porcentaje convenido en relación con la compra de una cuota parte del apartamento que la quejosa tenía en comunidad con la señora FILOMENA SANDOVAL. Al respecto, se le preguntó cuál era en concreto la suma destinada a dicho pago, indicó que nunca se le especificó una suma, sólo se le pidió entregar el dinero a la señora FILOMENA SANDOVAL, como en efecto lo hizo a través del hijo de dicha señora para que “pisara el negocio”. Agregó, que ELIZABETH desdibujó los hechos, porque como obra en las conversaciones de Whatsapp, la señora le dijo que tenía que entregar esos dineros a ESTEBAN LAMBRAÑO y, así mismo que “tenía que sacar un montón de visas y hacer unos trámites personales para la familia”. Especificó que para el negocio de la compra del apartamento entre la quejosa y la señora FILOMENA SANDOVAL, le entregaron al hijo de ésta entre tres y cuatro millones de pesos e indicó que existió un saldo de aproximadamente ocho millones de pesos, los cuales estaban a disposición de las interesadas, sin embargo nunca le pidieron rendición de cuentas a pesar que tiene como respaldar la administración de dichos recursos, pues desean la devolución de la totalidad del dinero enviado. También se le puso de presente una conversación que sostuvo el 1 de junio de 2016

con la señora MAGDALENA SANDOVAL, en la que dicha señora le reclamó la República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN devolución del dinero que le había enviado para la compra de la cuota parte del apartamento antes mencionado, a lo que el profesional del derecho le respondió que tal dinero lo había consignado a nombre del juzgado. Por lo que el despacho le preguntó a qué dineros se refería, informado que: “Su señoría, eran los alegatos que teníamos muy fuertes con ella (refiriéndose a la quejosa) por vía de teléfono, porque venían insultos, amenazas, cosas, ataques familiares y todas esas cosas. Yo le entregué el dinero a FILOMENA SANDOVAL, saqué los pasaportes que tenía que sacar, le entregue dinero a ESTEBAN LAMBRAÑO e hice todos los tramites… Invertí en los trámites que hacía todo el tiempo de ir a administrar un apartamento en Bosa, pagar recibos, impuestos, pero ella (la quejosa) nunca quiso aceptar las cuentas, que yo le sugería que le rendía, sino que quería que le devolviera todo el dinero. Pero insisto, parte de ese dinero ella (quejosa) se lo descontó a mi tía FILOMENA, cuando hicieron el negocio finalmente del apartamento. Y no lo recuerdo en este instante, pero yo no consigné a nombre de ningún juzgado…Para juzgados no

consigné dinero. Consigné en los términos que dije anteriormente…” 8.- Audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 1º de febrero de 2018 donde se calificó y se imputó cargos al disciplinado y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el 28 de febrero de 2018 (folios 172 y 173 c.o.). Formulación de cargos en contra del profesional del derecho MAURICIO EDUARDO GÓMEZ SANDOVAL por la presunta perpetración de la falta a la honradez del abogado de que trata el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal establecida en el artículo 45 literal c, numeral 4 ibídem, imputada en la modalidad Dolosa, con lo cual pudo haber transgredido el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibídem (folios 151 y 152 c.o.). Lo anterior en atención a que está demostrado que el abogado recibió una cantidad de dinero la cual debía destinar a la cancelación de un porcentaje para la República de Colombia Rama Judicial

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ABOGADOS EN APELACIÓN compraventa de la cuota parte de un bien inmueble en representación de su mandante, dinero del que sólo hizo entrega al hijo de la vendedora la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), manteniendo en su poder el saldo restante, según manifestaciones del propio abogado. 8.- El 28 de febrero de 2018, no se realizó audiencia de juzgamiento, por cuanto el

disciplinado no compareció a la misma, siendo suspendida por el término de 3 días para que el inculpado presente la excusa de su inasistencia, se designó defensor de oficio y se señaló fecha para la audiencia el 23 de marzo de 2018 (folios 177 y 178 c.o.). 9.- Audiencia de juzgamiento realizada el 23 de marzo de 2018, se le otorgó la palabra al disciplinado para que rindiera alegatos de conclusión y a la defensora de oficio (folio 211 c.o.). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Señaló en su favor la existencia de una duda razonable en relación con los giros de dinero, puesto que aparecen relacionados por ELIZABETH BONILLA, mientras que la declaración ante el consulado Colombiano en Nueva York fue remitida por ELIZABETH COSSÍO, circunstancia que también se observa en la correspondencia enviada por dicha persona y que genera un interrogante al respecto. Alegó la existencia de ausencia probatoria como la declaración de la señora FILOMENA SANDOVAL, dándole credibilidad al dicho de la señora MAGDALENA SANDOVAL, siendo que se demostró que “ella mintió en el dinero que envió, en el ocultamiento de las sumas gastadas, en los encargos que se hizo (sic)…”. Afirmó no ser un sujeto disciplinable, pues la Ley 1123 de 2007, exige que el sujeto activo sea cualificado, esto es, el infractor debe ser abogado en ejercicio de la profesión, se apoyó en la Sentencia C-098 de 2003, situación evidenciada al observar las actividades realizadas, pues su ejecución no exigía la calidad de

abogado, por cuanto su actividad se desarrolló en el ámbito familiar y a título República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN N|. 110011102000201605880-01

ABOGADOS EN APELACIÓN personal, de la existencia del contrato de prestación de servicios o un poder especial, no puede decirse inexorablemente que el contrato de mandato celebrado con la quejosa tuvo como objeto la ejecución de una actividad propia del ejercicio de la profesión, salvo las gestiones adelantadas en relación con la cesación de los efectos civiles del matrimonio de la señora MAGDALENA SANDOVAL COSSÍO. Subrayó que los negocios de gestión, en cuanto regulan internamente relaciones entre poderdante y apoderado, están desprovistos del interés público que conlleva el ejercicio de la abogacía, es decir, en el caso como aquel en cual intervino, en donde hubo una negociación previa acudió sólo como un familiar designado para realizar actividades de simple administración respecto de unos bienes. Basado en lo anterior, negó que hubiera actuado como abogado en el asunto de marras, pues su gestión se desarrolló en el marco de un contrato de mandato cuya naturaleza está regulada por el Código del Comercio y, en esa medida, la presunta retención de dinero de la que se le acusa está amparada por el artículo

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