CSDJ - F11001110200020160606102ADJUNTA20200723223201-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160606102ADJUNTA20200723223201-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
APELACIÓN SANCIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de esta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, resulta claro para esta Sala que, dada la naturaleza de la falta contra el deber de prevenir litigios, la misma fue efectuada al momento que se instauró el proceso ejecutivo en contra del señor EDGAR BURGOS GONZALEZ, pues el verbo promover se define como fomentar o favorecer la realización o el desarrollo de una cosa, iniciándola o activándola, es decir a partir del 15 de noviembre de 2013 se contabilizó los 5 años que tiene el Estado para realizar la investigación disciplinaria fecha en la cual el doctor GERLY PULIDO OLAVE radicó la demanda objeto de reproche disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201606061 02 (17493-39) Aprobado según Acta de Sala No. 68 ASUNTO Seria del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado
GERLY PULIDO OLAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.754.185 y portador de la tarjeta profesional No. 205.054 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES , tras hallarlo responsable de haber incurrido en la falta descrita en el artículo 38 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de DOLO, de no ser porque se observa la configuración de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 16 de octubre de 2016, el abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ formuló queja disciplinaria contra el abogado GERLY PULIDO OLAVE, afirmando que fungió como apoderado de los señores CARLOS DARÍO BURGOS GONZÁLEZ Y JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ en varios procesos donde eran la parte demandada siendo la parte activa el señor EDGAR
BURGOS GONZÁLEZ.
Señaló el quejoso que uno de los expedientes a investigar es un declarativo de restitución de bien inmueble arrendado, el cual cursó en el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 2015-00608, todo con el fin de 1 Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en Sala con la Magistrada CARLOS
ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
desplazarlos del inmueble ubicado en la transversal 55 No. 98ª – 41 de Bogotá, a través de un contrato de arrendamiento inexistente. Aseveró el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ que adicionalmente se instauró un proceso ejecutivo que correspondió al JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 2013-757 de GERLY PULIDO OLAVE contra EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, respaldado por un fraudulento título valor, resolviendo el quejoso proponer al referido doctor GERLY PULIDO OLAVE que cediera la obligación y su cliente se la compraba, aceptando que el señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ le pagaba la suma de $7.000.000 y él radicaba el memorial dando por terminado el proceso por pago total de la obligación. Concluyendo el querellante que la conducta del abogado GERLY PULIDO OLAVE está fuera de los parámetros de la buena fe y la ética a la profesión, pues para desalojar ilegalmente del predio a su prohijado, se asoció con el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ y crearon toda una ejecución judicial para luego intentar rematarlo simuladamente, siendo una maniobra fraudulenta, hechos que también son conocidos por la Justicia Penal. (fls. 1 a 11 c. 1ª. Instancia) 2.- Mediante certificado No. 305058 del 10 de diciembre de 2016 expedido por la Directora del Registro Nacional de Abogados, la Sala
de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor GERLY PULIDO OLAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.754.185 y portador de la tarjeta profesional No. 205.054 vigente. (fl. 12 c. de 1ª. Instancia) 3.- El doctor ALBERTO VERGARA MOLANO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 18 de enero de 2017, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el abogado GERLY PULIDO OLAVE fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 9 de marzo de 2017. (fl. 15 c. 1ª Instancia). 4.- Ante la incomparecencia del abogado investigado, el Magistrado de Instancia ordenó emplazarlo por tres días que transcurrieron en silencio, en consecuencia, mediante auto del 7 de abril de 2017, el Instructor declaró persona ausente al doctor GERLY PULIDO OLAVE y le designó como abogado de oficio al doctor JESÚS CAMILO SÁNCHEZ GUERRERO, quien al desempeñarse como funcionario público manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la labor de defensor de oficio. Por tal motivo, el Director del Proceso mediante auto del 6 de junio de 2017 designó al abogado RICARDO ARTURO URICOECHEA BARRERA como defensor de oficio. (fls. 28 - 41 c. 1ª Instancia). 5.- El 1 de agosto de 2017, el Magistrado Instructor instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del
letrado GERLY PULIDO OLAVE como querellado, su defensor de oficio, doctor RICARDO ARTURO URICOECHEA BARRERA, el quejoso y la representante del Ministerio del Público, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.-El Magistrado de Instancia concedió el uso de la palabra al denunciante para la ampliación de la queja, manifestando que los señores NOEL EDUARDO BURGOS GONZALEZ (Q.E.P.D.), EDGAR BURGOS GONZÁLEZ y JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ constituyeron una sociedad comercial de hecho llamada LEMANS LUBRICANTES, ubicada en la 100 con suba, inmueble sobre el cual ejerce la posesión el señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ desde 1978 sin la existencia de ningún contrato de arrendamiento, sin embargo, relató que en el año 2003 se realizó una declaración juramentada de la existencia del arrendamiento en aras de que se reclamaran los daños ocasionados por la ampliación de la suba, documento que más de diez años después se utilizó para instaurar proceso de restitución de bien inmueble arrendado en contra del señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ el cual cursó en el JUZGADO
TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ.
Por otra parte, informó el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, que en aras de obtener el inmueble el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ
firmó una letra de cambio por la suma de $90.000.000 al doctor GERLY PULIDO OLAVE, quien instauró un proceso ejecutivo en contra del señor Edgar el cual correspondió al JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ bajo el radicado No. 2013-757, sin embargo, evidenció varias anomalías en el mismo como fue:
1. El señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ recibe de arriendos $500.000.000, de requerir un préstamo no tenía por qué recurrir a un particular.
2. Dentro del proceso sólo se aportó la totalidad de los documentos
requeridos del inmueble de la Calle 100 con Suba.
3. El abogado de la parte demandada no presentó ningún tipo de excepciones.
4. El doctor GERLY PULIDO OLAVE radicó únicamente las cartas de embargo en las cuentas de ahorros y no las corrientes.
De esta forma al evidenciar tal situación, refirió el denunciante que procedió a contactarse con el letrado GERLY PULIDO OLAVE haciéndose pasar por un amigo del abogado CARLOS ARTURO TORO LÓPEZ siendo el representante de EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, por lo cual el investigado desprevenidamente le comentó que en la diligencia de embargo y secuestro realizada al plurimencionado inmueble quien estaba allí “quedo frio” al contar con el documento donde se declaraba el contrato de arrendamiento conversación que fue grabada, luego de esto es que ya se presenta como el abogado del señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ y
acuerdan la terminación del proceso a cambio de pagar la suma de $7.000.000. 5.2.- Decretó el Operador Disciplinario las siguientes pruebas: Oficiar al JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, para que con destino a la investigación remitiera copia íntegra del expediente con radicación 2015-00608. Oficiar al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, para que con destino a la investigación remitiera copia íntegra del expediente con radicación 2013-00757. Recepcionar el testimonio del señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ. Recepcionar el testimonio del señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ. 5.3.- Decidió el Instructor de Instancia suspender la presente diligencia, señalando como fecha de continuación el 20 de septiembre de 2017. (fl. 72 - 73 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- El 20 de septiembre de 2017 instaló el a quo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde se encontraban presentes el defensor de oficio del investigado y el denunciado, no así el representante del Ministerio Público y el quejoso; llevándose a cabo las siguientes actuaciones: 6.1.- El Director del Proceso relevó del cargo al defensor de oficio ante la comparecencia del investigado y otorgó la palabra al señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ para su testimonio, informando que la
primera vez que vio al doctor GERLY PULIDO OLAVE fue en la diligencia de embargo que realizó al inmueble donde está ubicada su empresa, evento en el cual de forma amenazante lo interrogaba y le mostró un documento que no debía tener ya que era la declaración juramentada de que ese inmueble estaba en arriendo mismo que estaba siendo utilizado en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado. Aseveró adicionalmente que después de asegurarse que ese proceso era una artimaña del señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ para quitarle el inmueble, ofreció una suma de dinero al abogado investigado para que terminara el proceso, acuerdo al cual el profesional accedió. 6.2.- Seguidamente dio la palabra al señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, quien manifestó que con el doctor GERLY PULIDO OLAVE realizó un negocio de la compra de una casa en Tenjo suscribiendo una letra de cambio por la suma de $90.000.000 como garantía del negocio, sin embargo, al final decidió no realizarlo y por eso el doctor GERLY PULIDO OLAVE lo demandó ejecutivamente, pero al final ese proceso terminó, infirió el testigo, por cuanto se llegó a un acuerdo pagándole $50.000.000 por los daños causados. 6.3.- El Director del Proceso otorgó la palabra al doctor GERLY PULIDO OLAVE para que rindiera su versión libre, manifestando primero que todo que la letra de cambio no era por un préstamo como tantas veces lo afirmó el quejoso, sino que eran las arras por un negocio de compraventa de una casa en Tenjo, por otra parte, infirió que el embargo de ese inmueble fue pura casualidad ya que tenía más
o menos 4 opciones pero el Juzgado de Conocimiento escogió éste. Con respecto al embargo de las cuentas bancarias señaló el letrado que eso era potestativo y a diferencia de otros abogados su intención no era sobrepasarse con su contraparte. Finalmente aseguró el disciplinable que ese inmueble no era atractivo y que si se detallaba la línea del tiempo el proceso ejecutivo contra el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ iba bastante adelantado cuando se instauró el de restitución del bien inmueble arrendado, preguntándose que, si el objetivo con el expediente que cursó en el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ bajo el radicado No. 2013-757 era devolver el inmueble al señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, para que se instauró una demanda diferente con ese mismo propósito, siendo evidente para el querellado que no existió ninguna artimaña, deseando que el embargo se hubiera realizado a otro inmueble. 6.4.- Decidió el Operador Disciplinario suspender la audiencia, fijando como fecha para su continuación el 6 de marzo de 2018. (fl. 140 - 141 c. 1a. instancia, CD No. 2) 7.- El 22 de febrero de 2018 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el investigado, el quejoso y la representante del Ministerio Público. 7.1.- Se otorgó la palabra al investigado para que ampliara su versión libre, indicando que el negocio de venta de un predio en Tenjo fue
efectuado con los señores Sandra González y Alexander Burgos familiares del señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, sin embargo, es este último quien firmó la letra de cambio por manejar el dinero. Aseveró que los predios incluidos en la demanda los seleccionó al azar, sin embargo, no era un predio atractivo por cuanto tenía un acreedor hipotecario y acreencias de la DIAN. Afirmó que el documento a que hace referencia el señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZÁLEZ lo obtuvo pidiendo copias dentro del proceso de expropiación. Finalmente, señaló que el proceso lo terminó por el pago que realizó el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ de $50.000.000, nunca por el supuesto acuerdo con el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ por la suma de $7.000.000. 7.2.- Dio la palabra el a quo al quejoso quien manifestó que era mentira lo afirmado por el investigado ya que estaban las conversaciones por chat donde se acordaba la compra del proceso, además infiere que ese dinero se le proporcionó contra la entrega del auto de solicitud de terminación del proceso, copia que fue aportada y que de ninguna otra manera se hubiera podido obtener sino por las mismas manos del abogado GERLY PULIDO OLAVE. (fl. 120 c. 1a. instancia, CD No. 3) 8.- DECISIÓN APELADA: En audiencia del 18 de mayo de 2018 el a quo después de realizar un recuento fáctico detallado, analizó las pruebas obrantes en el plenario y manifestó que estaban dados los elementos para dar aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007,
por lo cual decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en favor del doctor GERLY PULIDO OLAVE. De esta manera observó el Magistrado de Instancia que la queja no tenía vocación de prosperidad, puesto que no se logró probar la ocurrencia de alguna confabulación entre el disciplinable y el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, indicando que el quejoso señaló en su escrito la falsedad ideológica del título valor, sin embargo esa instancia disciplinaria no era la competente para resolver la legalidad de la letra de cambio utilizada dentro del proceso ejecutivo que cursó en el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado 2013-00757, debiendo conocer de esta acusación tanto la justicia ordinaria civil como la penal. Por otra parte, indicó el Director del proceso que con los testimonios recaudados se probó la expedición del plurimencionado título valor, pues el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ confirmó el negocio realizado con el disciplinable y el pago de la suma de $50.000.000 para que se solicitase la terminación del proceso por pago total de la deuda, absteniéndose de proferir apreciaciones subjetivas que quebrantarían la presunción de inocencia. Adicionalmente informó que dentro del plenario no se encontró la grabación mencionada por el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ donde el investigado confiesa la confabulación con el señor EDGAR
BURGOS GONZÁLEZ.
Infiriendo que de todas maneras dicho material probatorio había sido obtenido de forma ilegal, por lo cual observó que no contaba con la
certeza de la ocurrencia de algún trámite irregular de parte del doctor GERLY PULIDO OLAVE, es decir, existía una duda razonable al no estar plenamente identificada la falta, ni la responsabilidad, es entonces por estas razones por las que el Operador Disciplinario ordenó la terminación del procedimiento al no encontrar conducta reprochable disciplinariamente. (fl. 132 c. 1ª. Instancia, CD 4) 9.- DE LA APELACIÓN: El quejoso PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ manifestó su inconformismo con la decisión adoptada por la Magistrada de Instancia, indicando que los indicios también son pruebas a utilizar en contra del investigado, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el a quo, afirmando la existencia de hechos sospechosos como la demora para interponer la demanda ejecutiva, y que el proceso no había pasado a despacho y ya se estaba radicando por la parte demandada un oficio informando sobre el conocimiento del expediente, que el señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ teniendo la oportunidad de excepcionar no lo hizo, y el hecho de que la suma a ejecutar por el encartado ascendía a los $200.000.000 y sin embargo transó por $50.000.000. Respecto de la grabación afirmó que esta no es ilegal porque no fue grabada por un tercero, el investigado afirmó que quien le entregó la declaración juramentada de tener el inmueble en arriendo fue el abogado Toro, quien representaba los intereses del señor EDGAR BURGOS GONZÁLEZ, finalmente no se observó que el auto de terminación que se allegó solo pudo ser obtenido por el querellado.
(fl. 132 c. 1ª. Instancia, CD 4) 10.- Mediante auto del 18 de julio de 2018, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar a los intervinientes de la presente actuación (fl. 5 c. 2ª instancia). 11.- El 26 de julio de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinable (fl. 7-10 c. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c. 2ª Instancia), quien no rindió concepto. 12.- El 2 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala expidió el certificado No. 589182 de los antecedentes disciplinarios de abogado disciplinable GERLY PULIDO OLAVE, en el cual se da cuenta que no registra sanción disciplinaria en su contra. (fl. 11 c.o. 2ª Instancia) 13.- El 6 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió constancia informando que no cursan otras investigaciones en contra del disciplinable (fl. 12 c. 2ª Instancia). 14.- En Sala No. 75 del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), esta colegiatura resolvió revocar la decisión proferida el 18 de mayo de 2018 por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual ordenó la terminación
del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado GERLY PULIDO OLAVE, para en su lugar continuar con la investigación materia de queja, pues de los elementos de prueba incorporados a la actuación como son los procesos ordinarios No. 2013-00757 y 201500608, primero no se analizaron las conversaciones sostenidas entre el abogado GERLY PULIDO OLAVE y el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, las cuales demeritan primero la negación sobre haber recibido la suma de $7.000.000 y segundo que no existiera un acuerdo entre demandante y demandado para embargar el inmueble objeto de litigio, además, pese a no encontrar dentro del plenario la prueba reina donde tanto querellado como querellante afirmaron que la grabación era material probatorio que evidenciaba las conductas reprochables disciplinariamente, el a quo decidió terminar la investigación omitiendo solicitar tal elemento antes de proferir cualquier decisión. (fl. 14 -31 c. 2ª Instancia). 15.- Mediante auto del 10 de octubre de 2018 el Magistrado de Instancia ordenó cumplir con lo resuelto en decisión del 23 de agosto de 2018 y dispuso fijar fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 30 de enero de 2019. (fl. 136 c. 1ª Instancia). 16.- El 30 de enero de 2019 se continuo con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el investigado doctor GERLY PULIDO OLAVE y el quejoso doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ. 16.1.- El Operador Disciplinario solicitó respetuosamente al doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ si le podía suministrar el audio al
cual hace referencia como prueba fundamental para evidenciar el actuar merecedor de reproche disciplinario. Petición a la que accedió el quejoso asegurando la entrega en los días subsiguientes. 16.2.- El Director del proceso suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 5 de marzo de 2019. (fl. 146 c. 1ª Instancia, CD 5). 17.- El 8 de febrero de 2019 el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ allegó al plenario el audio que contenía la conversación sostenida entre el disciplinable y el quejoso. (fl. 148 c. 1ª Instancia, CD 9). 18.- El 5 de marzo de 2019 el Instructor de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el disciplinable doctor GERLY PULIDO OLAVE, el quejoso abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ y por el Ministerio Público la doctora SONIA GUALDRÓN FLOREZ. 18.1.- El Magistrado de Instancia propuso al investigado que escuchara el audio para que reconociera si conocía la conversación y si esa era su voz, procediendo el letrado a realizar tal instrucción para finalmente aseverar que sí conocía tal audio y que si era el quien hablaba en el mismo. 18.2.- El Director del Proceso solicitó al quejoso que suministrara copia de la denuncia penal que se instauró en contra del profesional del derecho y suspendió la diligencia, fijando fecha para la continuación el 29 de mayo de 2019. (fl. 151-152 c. 1ª Instancia, CD 6). 19.- El 20 de mayo de 2019 el doctor PEDRO LUIS OSPINA
SÁNCHEZ allegó para ser incorporado el plenario denuncia penal presentada por el querellante en contra de GERLY PULIDO OLAVE y EDGAR BURGOS GONZALEZ por los delitos de Falso Testimonio, Falsedad Ideológica y Fraude Procesal. Adicionalmente aportó denuncias penales en contra del señor EDGAR BURGOS GONZALEZ por falso testimonio y otra por fraude procesal pero instauradas por los señores JORGE ELIÉCER BURGOS GONZALEZ y CARLOS DARÍO BURGOS GONZALEZ. (fl. 153-183 c. 1ª Instancia) 20.- El 29 de mayo de 2019, el Operador Disciplinario prosiguió con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional asistiendo el querellado GERLY PULIDO OLAVE y el denunciante PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ. 20.1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Tras realizar un recuento de las pruebas allegadas, el Magistrado de Instancia señaló que el disciplinable GERLY PULIDO OLAVE al parecer había incurrido en la falta prevista en el artículo 38 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, pues el investigado instauró el 15 de noviembre de 2013 un proceso ejecutivo a nombre propio en contra del señor EDGAR BURGOS GONZALEZ por deuda respaldada con una letra de cambio por la suma de $90.000.000, correspondiendo al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2013-00757, posteriormente el 21 de febrero de 2014 el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ radicó
un memorial indicando que conocía del proceso ejecutivo en el cual se había dictado mandamiento de pago el 24 de enero de 2014 y deseaba llegar a un acuerdo con el demandante. Posteriormente el juez de conocimiento mediante auto del 17 de junio de 2014 al ser notificado por conducta concluyente el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ quien guardó silencio sin manifestar medios exceptivos, resolvió seguir adelante con la ejecución según el mandamiento de pago. Finalmente, el 25 de septiembre de 2015 el doctor GERLY PULIDO OLAVE solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación por ende el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá el 29 de septiembre de 2015 resolvió dar por terminado el ejecutivo. Ahora bien paralelamente, aunque no se discutió la legitimidad del título valor por medio del cual se instauró el proceso ejecutivo se aportó al plenario audio de conversación sostenida entre el doctor GERLY PULIDO OLAVE y el abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ en donde el quejoso insistentemente le dice al disciplinado que él y el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ dejaron muchos indicios de la actuación fraudulenta que planearon sólo para despojar del inmueble al señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZALEZ y que no era su intención involucrarlo en una denuncia penal proponiéndole que le cediera el crédito o que le daban dinero para la terminación del mismo, propuesta que el disciplinable no rechazó y por el contrario acordó
pensar y comunicarse con quejoso. Además de lo anterior tuvo en cuenta el Magistrado de Instancia las poco convincentes explicaciones dadas por el denunciado, indicando que era poco creíble como un abogado no elaboraba una promesa de compraventa y por el contrario cerraba un negocio únicamente con una letra de cambio para luego esperar dos años para ejecutarla indicando que había sacado del comercio el inmueble en Tenjo por la venta con el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ la cual nunca se concretó. Entonces la letra de cambio se vencía el 10 de septiembre de 2011 pero el abogado instauró solamente hasta el 15 de noviembre de 2013 el proceso ejecutivo. Así las cosas, el Director del proceso manifestó que el querellado pudo haber desconocido los deberes del artículo 28 numerales 6 y 13 de la Ley 1123 de 2007 y presuntamente incurrir en la falta consagrada en el artículo 38 numeral 1 ibidem, al promover litigios fraudulentos de manera consciente y voluntaria, calificándose la conducta a título de dolo, pues al parecer instauró un proceso ejecutivo el 15 de noviembre de 2013 en contra del señor EDGAR BURGOS GONZALEZ quien sería su aliado para embargar el predio que usufructuaba el señor JORGE ELIÉCER BURGOS GONZALEZ, solicitando la terminación del proceso por pago total de la deuda el 25 de septiembre de 2015. 20.2.- El Instructor de Instancia decretó como pruebas para ser practicadas en la Audiencia de Juzgamiento la verificación por parte del C.T.I. de que el cd aportado por el quejoso era auténtico, continúo e
íntegro, y citar al auxiliar de la justicia ALBERT JOVANY LOPEZ GRUESO, el Magistrado Instructor fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 28 de agosto de 2019. (fls. 217 - 218 c.o. 1ª instancia, CD 8) 21.- El 29 de julio de 2019 el grupo de Delitos Informáticos de la Subdirección del Cuerpo Técnico de investigación informó que no era posible determinar la autenticidad, continuidad e integridad y tampoco evaluar si la evidencia fue editada o manipulada al no contar con los equipos adecuados para determinar lo solicitado por el despacho. (fls. 223 – 227 c.o. 1ª instancia). 22.- El 28 de agosto de 2019 el Magistrado de Instancia inició la Audiencia de Juzgamiento compareciendo el investigado doctor GERLY PULIDO OLAVE y el quejoso abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ. 22.1.- El Director del Proceso otorgó la palabra al señor ALBER JOVANY LÓPEZ GRUESO, quien afirmó ser ingeniero de sistemas auxiliar de la justicia y dedicarse a evaluar la extracción de información proveniente de mensajería para la utilización en procesos judiciales, siendo contactado por el letrado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ para la descarga de un texto de mensajería WhatsApp entre dos abonados telefónicos obteniéndolo el 18 de diciembre 2015, de conversaciones sostenidas desde el 11 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2015 certificándose la autenticidad de dichos medios de prueba. Explicó que su labor se limitaba única y exclusivamente a la
extracción sin analizar el contenido de los datos, utilizando un software que permite revisar si los mensajes han sido editados pudiéndose corroborar que ese no fue el caso respecto al móvil del doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, aunque para mayor seguridad y exactitud si es útil la confrontación con el abonado telefónico receptor. 22.2.- Alegatos de conclusión. El doctor GERLY PULIDO OLAVE indicó que había sido probado que su labor principal era la compra y venta de inmuebles manejándose en ese gremio una costumbre comercial de palabra siendo bastante común las negociaciones como en el caso que se discute de solo firmarse una letra de cambio, también aseveró que es de saber común que para la ejecución de un título valor siempre se espera hasta que éste próximo a prescribir, hablándose de confabulaciones que no son ciertas pues el proceso se demoró el tiempo normal, que por extrañas razones el embargo cayó en el mismo predio que el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ estaba persiguiendo a través del proceso de restitución de bien inmueble arrendado, por lo cual no tiene sentido lo que afirmaba el quejoso pues si el proceso ejecutivo avanzaba tan bien y si estaban trabajando en asocio demandante y demandando para que interponía la demanda de restitución de bien inmueble arrendado. Señaló adicionalmente el denunciado que era muy difícil que se fuera a remate con ese predio pues en el orden estaba primero la DIAN y un acreedor hipotecario, teniendo claro que lo mejor era llegar a un arreglo con el señor EDGAR BURGOS GONZALEZ transando por
$50.000.000 hechos que están respaldados por el testimonio del mismo ejecutado además de que el mismo memorial de solicitud de terminación es prueba de su dicho, pues así fue como funciono el recibió el dinero e inmediatamente radicó la solicitud para finalizar el proceso por pago de la obligación. Por otra parte, adujo que no existía certeza en la integralidad de los datos aportados pues como lo dijo el testigo su trabajo era únicamente la extracción de la información. Solicitó el alegatario que se excluyera esas pruebas pues el quejoso como un tercero que ni siquiera es víctima hizo trabajo como si fuera del C.T.I. y dolosamente quiso poner palabras en su boca que son mal interpretadas sin poderse descartar que en los audios trata al señor EDGAR BURGOS GONZALEZ de “hp” y manifiesta cosas de cuidado como que siempre anda armado y que eso toca jugar todas las cartas, además de que dicho material probatorio después de ser extraído permaneció mucho tiempo en manos del quejoso sin saber que pudo hacer con el mismo antes de ser aportado al disciplinario. 22.3.- Finalmente, el Director del Proceso ordenó el ingreso del expediente al despacho para proyectar la correspondiente sentencia. (fl. 230 - 231 c. 1ª Instancia, CD 10). DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 13 de noviembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccion
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