🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020160614201ADJUNTA20180301100046-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020160614201ADJUNTA20180301100046-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el estatuto ético de la abogada, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de la actuación seguida contra la profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201606142 01 (14759-33) Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del proveído de ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado JOHN SAULO MELO RÍOS. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 24 de octubre de 2016, por la señora NURY ANDREA CUERVO LOZADA,

quien manifestó que le entregó los siguientes documentos origínales al doctor John Saulo Melo Ríos, para que iniciara un proceso legal en contra del médico Luis Eduardo Nieto Ramírez: Historia clínica de las cirugías plásticas (liposucción y senos) realizadas en el mes de septiembre de 2012, en las cuales se encontraban los lotes y números de prótesis mamarias; incapacidades médicas por los malos procedimientos médicos realizados; exámenes clínicos y resultados de biopsia realizadas; constancia de no conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con el número 006745, de fecha 4 de marzo de 2014 y los documentos que soportan que intentó conciliar con el médico Luis Eduardo Nieto, de fecha noviembre y diciembre de 2014. La quejosa no aclaró, en su escrito, qué clase de proceso se comprometió a adelantar el investigado. 1 Con ponencia del Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Sin embargo, la inconforme comentó en sus palabras que: "no le tome buena voluntad pues primero que todo el me ofreció sus servicios por un porcentaje del 20% y yo le dije que en el momento no tenía la plata para pagar sus servicios que lo dejáramos en un acuerdo en el poder por 30% ya que en este momento no tenía plata para iniciar un proceso judicial para pago de honorarios de abogado el cual aceptó sin decirme nada. Pero después me dijo que le diera 500.000 pesos el cual no me gusto pues el trato era otro." Reseñó la quejosa, que lo anterior fue el motivo por el cual no quiso utilizar los servicios del doctor Meló Ríos y por lo que se decidió a no

entregarle poder al investigado; agregó que en reiteradas ocasiones el profesional le escribió por la aplicación WhatsApp, que se vieran en un bar para tomar y le insinuó que tuvieran relaciones sexuales. Concluyó la inconforme que el abogado Melo Ríos no inició ningún tipo de actuación en contra del médico que la operó y, tampoco le quiso devolver los documentos a su poderdante; razón por la cual, a la fecha no ha podido iniciar ninguna reclamación judicial contra el médico que la operó.(folio 1-15 c.o. 1ª. Instancia) 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado JOHN SAULO MELO RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 80386365 y la tarjeta profesional 193939 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 16. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 24 de enero de 2017, dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado JOHN SAULO MELO RÍOS, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 20 c. 1ª Instancia). 4.- El 21 de abril de 2017, el disciplinable fue emplazado para notificarle el auto de apertura del presente asunto (folio 27 c.o.) 5.- El acervo probatorio está conformado por:  Historial de conversaciones entre el doctor John Saulo Melo y la señora Nury Cuervo Lozada, a través de la aplicación de WhatsApp; en las cuales no se registra acoso sexual de parte del abogado hacia su cliente, ni siquiera el uso de palabras obscenas o groseras; por el

contrario se observa un constante interés por parte del doctor Melo Ríos en regresarle los documentos a su cliente y, en algunas ocasiones hasta le sugirió que continuaran con el trámite del proceso, en contra del médico que le realizó un mal procedimiento estético ( folios 4 a 15 c.o).  Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado John Saulo Melo Ríos, de fecha 13 de diciembre de 2016, en el que no se registran sanciones disciplinarias en su contra dentro de los últimos cinco (5) años folio 18 c.o.) LA PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de 19 de mayo de 20172, el Magistrado Instructor, dispuso la terminación anticipada de las diligencias a favor del abogado JOHN SAULO MELO RÍOS, con base en los siguientes argumentos: El a quo consideró que quedó acreditado, de acuerdo con las pruebas allegadas a la investigación, que el doctor John Saulo Meló Ríos no recibió poder para iniciar un proceso, en nombre y representación de la quejosa, en contra del médico Luis Eduardo Nieto Ramírez, afirmación que ella misma sostuvo en su escrito de queja. Colorario con lo anterior, el doctor Melo Ríos no adquirió y mucho menos incumplió un supuesto compromiso con la quejosa, sino que por el contrario, conversó sobre la posibilidad de entablar acciones judiciales con una futura cliente, que al final no le aseguró que utilizaría sus servicios. El Magistrado de Instancia señaló que en relación con la posible retención de documentos por parte del doctor John Saulo Melo, se demostró con las pruebas allegadas que, si bien no se los ha podido

regresar a la quejosa, el investigado sí ha tenido toda la disposición de hacerlo, pero que no lo ha podido hacer debido a que ella no los ha querido reclamar o recoger; así lo demuestran las conversaciones de la aplicación de WhatsApp, en las cuales se encuentra el siguiente mensaje escrito, el día 10 de noviembre de 2015, por el abogado Melo Ríos: "... le reitero pase a la gobernación de Cundinamarca hay están sus papeles o envié a alguien, o no pretenderá que yo siga perdiendo 2 Con ponencia del Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ tiempo...reitero Andrea, no se busque líos innecesarios, los papeles se los entrego cuando usted quiera pero no pretenda que soy yo el que se los tengo que llevar a su casa. Dígame cuando pasa o envía a alguien a la gobernación. estaré atento..."; al igual que ese mensaje existen varios en el mismo sentido. Concluyó la primera instancia que al abogado Melo Ríos le fue imposible entregarle los documentos a la quejosa, pero no por razones atribuibles a él, sino a la falta de interés de la quejosa de reclamar los mismos; por esa razón, no se puede sancionar a un abogado que ha demostrado interés en cumplir con su deber profesional y ha estado presto a devolver los documentos.(folio 30-35 c.o. 1ª instancia) DE LA SENTENCIA APELADA La quejosa manifestó su inconformismo con la decisión adoptada por el Magistrado de Instancia el 8 de mayo de 2017, mediante el cual

terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado JOHN SAULO MELO RÍOS, de acuerdo a los siguientes puntos: Argumentó la inconforme no estar de acuerdo con la decisión, toda vez que desde el año 2014 el abogado John Saulo Melo tomó sus documentos personales en los cuales constan las cirugías estéticas que le realizaron sin tener poder para representarla en un proceso legal, que ella quería iniciar en contra del médico Luis Eduardo Nieto Ramírez. Ultimó que por la negligencia del abogado se afectó su integridad como mujer, a la salud, parte sexual, y demás pues agradece se le tenga en cuenta el poder defenderse, y expresar su defensa ante el señor abogado que lo único que le ha ofrecido es trago e insinuaciones sexuales que en ocasiones le ha hecho y, por las cuales ella tomó la decisión de no utilizar sus servicios profesionales como abogado; señaló que por esa razón el doctor Melo Ríos tomó represalias en su contra y no le devolvió sus documentos personales.(folio 40 c 1ª instancia) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 30 de octubre de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar a la abogada investigada (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.-.-El Viceprocurador General rindió concepto el 22 de noviembre de 2017, donde solicita se confirme la decisión emitida por el a quo, al

demostrarse que el doctor John Saulo Melo Ríos no incurrió en las faltas descritas en la Ley 1123 de 2007.(folio 9-13 c 2ª instancia) 3El 30 de octubre de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No. 879100 del abogado JOHN SAULO MELO RÍOS (fls. 14 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 15 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que

se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JOHN SAULO MELO RÍOS se identifica con la cédula de ciudadanía número 80386365 y porta la Tarjeta Profesional 193939, vigente para la época de los hechos. (Folio 16 c.o 1ª. instancia) De La Apelación La quejosa interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el auto que terminó el procedimiento disciplinario, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JOHN SAULO MELO RÍOS Ahora bien, frente al inconformismo de la apelante a juicio de esta Corporación, el doctor John Melo Ríos no cometió ninguna falta disciplinaria al asesorar a la quejosa, respecto de las acciones legales que debían iniciarse en contra del médico Luis Eduardo Nieto Ramírez, quien le efectuó varias cirugías estéticas; lo anterior por cuanto éste

recibió los documentos personales en los que constan las intervenciones que le realizaron, en razón a que fue la misma quejosa quien decidió entregárselos, con la finalidad que el abogado evaluara de qué manera se podía actuar en este caso; sin embargo, una vez el doctor Melo Ríos le manifestó a su cliente cual era el costo por sus servicios profesionales, ella decidió no contratarlo porque no tenía el dinero, tal y como ella misma lo explicó en la queja. En ese sentido, para esta Colegiatura es claro que el doctor John Melo Ríos no adquirió ninguna obligación profesional en calidad de abogado con la quejosa, toda vez que ésta no le otorgó poder para actuar, no recibió sumas de dinero por concepto de honorarios y tampoco recibió el aval de la señora Cuervo Lozada para actuar en su nombre y representación, de acuerdo con sus propias palabras formuladas en la queja por la apelante; por lo que, se concluye que entre las partes no se configuró una relación contractual de abogado y cliente. Respecto a los documentos personales de la señora Nury Cuervo, que ella misma sigue reclamando en su recurso de apelación, tenemos que no ha sido por falta de cuidado y diligencia del togado Melo Ríos que no los ha regresado, por cuanto consta en varias conversaciones que tuvo con la señora Nury Andrea Cuervo, que ha hecho todo lo posible por entregárselos, pero ella no ha tenido la disposición para que la devolución se materialice; así puede observarse en las conversaciones sostenidas entre ambos a través de la aplicación de WhatsApp, de fecha 4 de noviembre de 2015: "Hola Andrea, el sábado pasado a las 7:00

fue un mensajero para la entrega de los documentos pero dice que nadie le abrió, esta semana voy a estar en la Gobernación de Cundinamarca, si quiere me avisa el día y se los entrego, quedo atento...". El siguiente mensaje es de fecha 10 de noviembre de ese mismo año: “Oiga usted si no tiene remedio, le reitero pase a la Gobernación de Cundinamarca) están sus papeles o envíe a alguien, o no pretenderá que yo siga perdiendo mi tiempo....". Acerca del punto de apelación de la inconforme respecto a las supuestas insinuaciones sexuales que le ha hecho, en varias ocasiones, el doctor John Saulo Melo, ésta Corporación observa que la quejosa no aportó pruebas con relación a ese hecho, sino que se ha limitado a señalar dicho elemento fáctico en su escrito de queja y en el recurso de apelación en contra de la decisión de terminación anticipada de la investigación seguida en contra del doctor Melo Ríos; por lo que sin una prueba fehaciente es imposible llegar a determinar que dichas afirmaciones puedan ser de alguna u otra forma ciertas. En cualquier caso, la conducta devendría en una conducta penal más no en una disciplinaria propia de la profesión de abogado. Por el contrario, la señora Cuervo Lozada dijo que el abogado le hizo las propuestas sexuales a través de conversaciones por WhatsApp, pero en las copias de las conversaciones aportadas por ella misma y obrantes en los folios 4 a 15 del cuaderno original de la presente investigación disciplinaria, no se evidencia nada de lo expuesto por ella. En todo caso, resulta pertinente ponerle de presente a la apelante que

está en libertad de instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, la respectiva denuncia Penal para que se investigue el delito de acoso sexual del que supuestamente ha sido víctima, por parte del doctor John Melo Ríos, en razón a los hechos que reseñó en este proceso. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 8 de mayo de 2017, al demostrarse que el abogado JOHN SAULO MELO RÍOS no incurrió en las faltas descritas en la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el del 8 de mayo de 2017, mediante la cual decretó la terminación anticipada de la investigación seguida contra el abogado JOHN SAULO MELO RÍOS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...