🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020160619701ADJUNTA20181127115830-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020160619701ADJUNTA20181127115830-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201606197-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 16 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO contra el 1 Decisión adoptada por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁM, señalando al

respecto que el inculpado, en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. 845 E.D., adelantado por la Fiscalía No. 31 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio contra los bienes de personas del núcleo familiar del señor Julio César Zúñiga Caballero (QEPD), dentro de los alegatos de conclusión del citado trámite, de fecha 23 de febrero de 2016, se refirió en términos calumniosos hacía el señor Zúñiga Caballero, señalando al respecto que se trataba de una persona que tenía vínculos con grupos de narcotraficantes, versiones todas estas que han sido aclaradas por la justicia colombiana mediante decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada. De igual forma, manifestó que el proceso fue conocido posteriormente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, donde también en sus alegatos de conclusión presentados el 14 de octubre de 2016, se refirió en términos injuriosos y calumniosos e imputando delitos al señor Julio César Zúñiga Caballero. Por ende, solicitó que se investigara disciplinariamente al togado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN. 2.- Se acreditó la condición de abogado del querellado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN a través de la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, togado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 79.451.447 y T.P. 160.852. (Fl. 7 c.o.). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 17 de enero de 2017, la Magistrada de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 29 de marzo de 2017. (Fl 10 c.o). 4.- El día 29 de marzo de 2017, no pudo llevarse a cabo la diligencia por la inasistencia del abogado inculpado, motivo por el cual se procedió a adelantar el trámite emplazatorio previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a declararlo persona ausente y a designarle como defensora de oficio a la doctora Paula Alejandra Chaves Rodríguez. Así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 26 de julio de 2017. 5.- La diligencia tuvo continuación el día 26 de julio de 2017, oportunidad en la cual el disciplinado rindió versión libre y manifestó que en efecto representó los intereses del Ministerio de Justicia y del Derecho en el proceso de extinción de dominio referido en la queja, pero que nunca se

refirió en términos calumniosos hacía el señor Julio César Zúñiga Caballero, señalando al respecto que todo lo que manifestó en sus alegatos se encuentra soportado documentalmente, por lo cual anexó cuatro carpetas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma anotando que en la última de estas se encuentran las decisiones de fondo del juez de la causa en las que refirió que el único que se apartó de los planteamientos del Fiscal y del Ministerio Público fue el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien argumentó que al parecer los bienes materia de discusión habían sido adquiridos ilícitamente.

Posteriormente el Despacho procedió a decretar las siguientes pruebas: - Descargar el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado de la página web de la Sala Homóloga del Consejo Superior de la Judicatura. - Tener como pruebas las carpetas aportadas por el abogado disciplinado. - Imprimir de la página web consulta de procesos, el trámite del proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. 2009-055-1 (845 E.D.), adelantado contra los bienes del núcleo familiar del señor Julio César Zúñiga Caballero. 6.- La diligencia tuvo continuación el día 21 de octubre de 2017,

oportunidad en la cual se procedió a hacer la incorporación documental de los medios de prueba decretados en la diligencia anterior. Así mismo, la apoderada del quejoso ratificó el contenido de la denuncia disciplinaria, mientras que el abogado disciplinado se sostuvo en su teoría defensiva al

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma ampliar su versión libre. Así las cosas, la Magistrada procedió a fijar la continuación de la diligencia para el día 16 de noviembre de 2017, advirtiendo que en esa oportunidad se procedería con la calificación de la actuación.

DECISIÓN APELADA Dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2017, el a quo decidió decretar la terminación del procedimiento y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias. Refirió la juez de primera instancia que no estaba demostrado en este proceso que el togado encartado hubiera transgredido los postulados del Estatuto Deontológico del Abogado. En efecto, sostuvo que el centro de la queja se refiere a las afirmaciones que incluyó el abogado disciplinable dentro de los alegatos de conclusión presentados ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el día 13 de

octubre de 2016, y que revisadas las mismas el encartado manifestó que los bienes objeto de ese proceso “al parecer” provenían de actividades ilícitas desarrolladas por los propietarios de los bienes, concretamente por el señor Julio César Zúñiga Caballero, por lo que no compartía la decisión de declarar improcedente la acción de extinción de dominio. Señaló el a quo que las afirmaciones desplegadas por el querellado dentro de su escrito de alegatos de conclusión fueron acompañadas por elementos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma materiales de prueba, como por ejemplo testimonios e informes de las autoridades chilenas en donde se indicaba que al parecer el señor Zúñiga Caballero había incurrido en conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes desde ese país hacía los Estados Unidos de Norteamérica.

Por consiguiente, consideró que esas afirmaciones se encontraban debidamente sustentadas y que ya era competencia del juez de extinción de dominio determinar si eran lo suficientemente precisas para proceder a decretar la extinción del derecho de propiedad sobre los bienes materia de discusión. También refirió la primera instancia, que el abogado aquí investigado en ningún momento obró con el ánimo de injuriar o calumniar al denunciante o

al señor Julio César Zúñiga Caballero sino que sus afirmaciones eran el sustento de su teoría del caso en un proceso de extinción de dominio, sin que hubiese existido dolo de su parte para agraviarlos o irrespetarlos. Por consiguiente, sancionar a un abogado por emitir afirmaciones que posteriormente no fuesen acogidas por los jueces conllevaría a un despropósito que prácticamente impediría que los profesionales del derecho acudieran a la justicia a presentar cualquier tipo de solicitud. Así las cosa la Magistrada sustanciadora de instancia, decidió terminar la presente investigación a favor del abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán

Decisión: Confirma DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del quejoso apeló la decisión señalando que es evidente la temeridad del abogado inculpado y que los calificativos de “al parecer” o “probablemente” utilizados por el profesional del derecho querellado en sus afirmaciones, llevarían a aceptarse que los abogados dentro de sus procesos pudiesen efectuar cualquier tipo de afirmación contra la contraparte y por el solo hecho de incluir esos

calificativos se estaría ante una atenuación de la conducta. También cuestionó que la decisión de la Magistrada de primera instancia, llevaría a interpretar que como las afirmaciones fueron proferidas dentro de una actuación judicial, ese solo hecho daría licencia a que se esgrimieran comentarios que atenten contra el honor o el buen nombre de una persona.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las

5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el

informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación. Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor ANTONIO NEL ZÚÑIGA CABALLERO contra el abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁM, señalando al respecto que el inculpado, en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del proceso de extinción de dominio radicado bajo el No. 845 E.D., adelantado por la Fiscalía No. 31 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio contra los bienes de personas del núcleo familiar del señor Julio César Zúñiga Caballero (QEPD), dentro de los alegatos de conclusión del citado trámite, de fecha 23 de febrero de 2016, se refirió en términos calumniosos hacía el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma señor Zúñiga Caballero, señalando al respecto que se trataba de una persona que tenía vínculos con grupos de narcotraficantes, versiones todas

estas que han sido aclaradas por la justicia colombiana mediante decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada. De igual forma, manifestó que el proceso fue conocido posteriormente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, donde también en sus alegatos de conclusión presentados el 14 de octubre de 2016, se refirió en términos injuriosos y calumniosos e imputando delitos al señor Julio César Zúñiga Caballero. Por ende, solicitó que se investigara disciplinariamente al togado LUÍS CARLOS

CASTELBLANCO BELTRÁN.

La Magistrada de primera instancia, mediante proveído del 16 de noviembre de 2017, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN, al considerar que el profesional del derecho no había incurrido en falta disciplinaria alguna. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del abogado disciplinado, el apoderado del quejoso presentó recurso de apelación señalando al respecto que el togado investigado incurrió en falta disciplinaria al haber actuado temerariamente dentro del proceso de extinción de dominio tantas veces referido, esgrimiendo afirmaciones calumniosas e

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán

Decisión: Confirma injuriosas contra el señor Julio César Zúñiga Caballero, las cuales debían ser investigadas por la Magistratura.

De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la primera instancia en el sentido de advertir que en el caso objeto de estudio no se ha configurado falta disciplinaria alguna, pues el hecho de que el abogado investigado haya acudido a un trámite de extinción de dominio en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho y en los alegatos de conclusión haya manifestado que al parecer los bienes del núcleo familiar del fallecido Julio César Zúñiga Caballero provenían de actividades ilícitas, no significa que lo haya injuriado o calumniado. En efecto, esas afirmaciones hacían parte de su teoría del caso en ese proceso de extinción de dominio y se encontraban soportadas en declaraciones que allegó al plenario y también en informes de la justicia chilena en el que daban cuenta de los presuntos vínculos de ese ciudadano con el narcotráfico, concretamente del envío de sustancias estupefacientes desde Chile hacía los Estados Unidos de Norte América. Así las cosas, tenemos que en el proceso de extinción de dominio tantas veces referido a lo largo de este proveído, el inculpado señaló su inconformidad con la declaratoria de improcedencia de la acción de extinción de dominio argumentando la presunta procedencia ilícita de los bienes del señor Julio César Zúñiga Caballero. Igualmente, tampoco se observa la intención del letrado de irrespetar o afectar el buen nombre de quienes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma intervenían en esa actuación procesal, por el contrario dentro de su criterio jurídico y del análisis de los elementos de prueba que se encontraban dentro de esa actuación y que fueron aportados a las presentes diligencias, el profesional del derecho, en representación del Ministerio de Justicia consideró que la acción de extinción de dominio si era procedente.

En este sentido, no se observa la configuración de un animus injuriandi que amerite la intervención de esta jurisdicción, pues no existe una intención directa de afectar el buen nombre del quejoso ni del señor Julio César Zúñiga Caballero. Sobre este particular, se ha expresado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: “En eventos semejantes estudiados por esta Corporación, cuando el sujeto activo afirma de la presunta víctima, por ejemplo, que es “ladrón”, o que ha “sobornado” a otro, o que es “vocero de las FARC” o que “representa los intereses del terrorismo”, ha entendido que tales hipótesis carecen de idoneidad para configurar del delito de calumnia , y que esas expresiones u otras equivalentes, por su vaguedad fáctica, dada la indeterminación de las circunstancias modales, espaciales y

temporales, a lo sumo constituyen a injurias, si es que de ellas puede predicarse (como en el caso debatido) el animus injuriandi (reconocido por el Tribunal en este evento), que consiste en la intención maligna, consciente y voluntaria de ultrajar el amor propio, la autoestima, el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma sentimiento de la propia dignidad y decoro de la persona contra quien se dirigen”2.

En el mismo sentido, frente a la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”, se expresó esta Colegiatura en Sentencia del 4 de abril de 2018, aprobada en Acta de Sala No. 24 de la misma fecha, dentro del radicado No. 110011102000201600819-01, con ponencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, manifestando que para su configuración era necesario demostrar la existencia de un animus injuriandi. En tal orden de ideas, es claro que bajo ninguna circunstancia se ha

demostrado que la actuación desplegada por el abogado disciplinado tendiente a sostener en una actuación de extinción de dominio que al parecer los bienes del señor Julio César Zúñiga Caballero provenían de actividades ilícitas, se itera con material probatorio que soportaba su afirmación, signifique un comportamiento merecedor del reproche disciplinario por parte de esta Colegiatura. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 10 de agosto de 2016, SP11143-2016 Radicación 42706 (Aprobado Acta No. 243). MP. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma Por consiguiente, de los medios de prueba obrantes en el expediente se tiene que ninguna de las imputaciones que lleva a cabo el quejoso respecto al disciplinado, corresponden a circunstancias o aspectos que puedan ser ventilados en la Jurisdicción Disciplinaria, pues se trata de conductas atípicas que no atentan contra los deberes consagrados en el Estatuto Deontológico del Abogado.

Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación

disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. En conclusión, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por la Magistrada de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió TERMINAR EL

PROCEDIMIENTO seguido contra el abogado LUÍS CARLOS CASTELBLANCO BELTRÁN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, notifíquese la presente decisión a los intervinientes acorde a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1123 de 2007. Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE,, CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE yy CCÚÚMMPPLLAASSEE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán

Decisión: Confirma

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606197-01

Disciplinado: Luís Carlos Castelblanco Beltrán

Decisión: Confirma

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...