🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100111020002016062940120170726100952-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002016062940120170726100952-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado: N° 110011102000201606294 01 Aprobado según Acta No. 056 de la misma fecha ASUNTO Aceptados los impedimentos de los Honorables Magistrados MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARÍA LOURDES

HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a decidir la impugnación formulada por la accionante LUZ ESTELLA AGRAY VARGAS, contra el fallo proferida el 17 de enero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual dispuso negar la acción de tutela promovida por el impugnante, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y dignidad humana, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

FUNDAMENTOS DE HECHO La actora instaura la presente acción de tutela, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y dignidad humana, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSJEO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el propósito de que se nuliten las sentencias de primero y segundo grado proferidas el 20 de febrero de 2015 y el 3 de agosto de 2016, dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201105961 01, seguido en su contra, pues con estas se le impuso suspensión de un mes e inhabilidad especial por el mismo término, por haber incurrido en la vulneración al deber

previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con el Acuerdo PSAA11-8205 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura . 1 Magistrados: Sergio Eduardo Estarita Jiménez (Ponente) y Ariel Lozano Gaitán. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Indicó que se le vulneraron lo derechos fundamentales invocados por cuanto no se le notificaron la apertura de la investigación, el pliego de cargos, no se publicó el edicto emplazatorio previo al nombramiento de defensora de oficio y además las notificaciones fueron enviadas a la carrera. 10 No. 14 -33, sede administrativa del Consejo

Superior de la Judicatura, sin embargo, ella laboraba era en la carrera 7 No. 1436 piso 12, por tal razón nunca pudo pronunciarse al respecto, señalando finalmente que tampoco fue notificada de la sentencia. Adicionalmente arguyó que la defensora de oficio designada, a pesar de enunciar algunos elementos en su defensa, no los soportó en forma debida y tampoco presentó apelación de la sentencia. De otra parte argumentó que las sentencias en cuanto a la calificación y la culpabilidad se encuentran viciados, por cuanto fue un pronunciamiento “escueto y ligero”, por lo que considera que la sentencia es nula por vicios de forma; considera que el fallo de segunda instancia también se caracterizó por su poquedad y facilismo, calificando que en las sentencias se materializó el defecto procedimental. Solicitó finalmente se le amparen lo derechos invocados y como consecuencia se anulen los fallos de primera y de segunda instancia ordenando a la jurisdicción disciplinaria profiera decisiones de fondo con las motivaciones acordes a la gravedad de la falta, la culpabilidad y los argumentos de la sanción bajo la base de la proporcionalidad, respetando el derecho de defensa con la debida notificación de las fases a surtir. ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de diciembre de 2016, mediante auto de ponente, ordenó avocar conocimiento de la tutela, corre traslado a las autoridades accionadas SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y vincula como tercero a la Procuraduría General de la Nación. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien intervino en la decisión objeto de amparo, manifestó que la acción es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario solo cuando sirva para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; de otra parte indicó que la tutela contra providencias judiciales solo procede cuando exista una incursión en vías de hecho.

El accionante pretende es la nulidad de dos providencias judiciales que gozan de la doble presunción de legalidad y acierto y fueron dictadas con fundamento en la autonomía funcional dentro del ámbito de sus competencias; por tanto carecen de vocación de prosperidad, pues no puede darse como forma paralela a los medios de defensa judicial ordinarios, ni tampoco se instituyó como último recurso cuando aquellos no resultan favorables al interesado, por tanto solicita se declare improcedente la acción tutelar. La doctora MYRIAM DEYANIRA ESPEJO CAÑON, en su condición de secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, indicó que la disciplinable acudió a versión libre el 26 de febrero de 2013, en la cual expuso sus argumentos de defensa, tal como fue confirmado por el auto del 16 de julio de 2013, por medio del que se dió por cerrada la investigación materia de estudio, el cual fue notificado a todas las direcciones obrantes dentro del plenario incluso la aportada por la disciplinable en su versión libre; al no comparecer se notificó por el Estado No. 65 del 5 de agosto de 2013, por tanto se encuentra notificada en debida forma. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Señaló que el 20 de agosto de 2013, mediante auto se dispuso formular pliego de cargos, el cual también se notificó a las direcciones reportadas y en vista de su silencio, el 13 de enero de 2014 se nombró defensora de oficio quien presentó descargos en favor de la investigada; luego dispuso mediante auto el traslado para alegatos de conclusión y se recibió concepto del Ministerio Público y alegatos de conclusión por pare de la defensora de oficio. Finalmente la sentencia del 20 de febrero de 2015, fue comunicada a todas las direcciones aportadas al proceso y se notificó de manera personal tanto a la defensora de oficio como al Ministerio Público, y al no obtener notificación personal a la implicada, procedió a notificar la decisión mediante Edicto fijado el 12 de marzo de 2015; el cual al no haber sido apelado, fue enviado al superior en grado de consulta el 9 de abril de 2015 mediante oficio No. 233. La doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su condición de Magistrada Ponente, mediante oficio No

0315 del 16 de diciembre de 2016, solicitó se declare improcedente la acción de tutela, indicando que los argumentos esbozados debieron ser expuestos al interior del proceso disciplinario No. 201105961-01, a través de los mecanismos que el legislador tiene previstos como era proponer nulidades o recursos procedentes contra las decisiones y no tardíamente en sede de tutela, pues este no fue instituida como mecanismo alterno y menos para cubrir la desidia en la defensa de sus derechos. Manifestó adicionalmente que el haber hecho presencia para rendir versión libre, quedó claro que ella tenía conocimiento de la existencia de la pesquisa sin embargo no acudió para siquiera preguntar el estado de la misma lo que conllevó a nombrarle defensora de oficio y si bien esta no apeló el fallo el proceso fue enviado al Superior para conocer en grado de consulta con lo cual se le estaban respetando los derechos fundamentales a la encartada, en donde fue confirmada la sentencia de primera instancia. Así mismo mediante oficio del 19 de diciembre de 2016, la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y en nombre de dicha Colegiatura, en síntesis manifestó: 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Que el artículo 301 del Código General del Proceso, estatuye la figura de la notificación por conducta concluyente, luego mal puede indicar que no se le notificó cuando al rendir la versión libre conoció la totalidad del proceso y respecto a la defensora de oficio, indicó que la disciplinable conoció el proceso y debió designar uno de confianza para que asumiera su defensa y sin embargo no lo hizo. En cuanto a la no apelación de la sentencia por parte de ésta, indicó que para ello está el grado jurisdiccional de consulta el cual se erige como garantía para la disciplinada como efectivamente ocurrió. Manifestó adicionalmente que no es en esta instancia constitucional donde se deben debatir la inadecuada motivación de las sentencia de primera y segunda instancia, sino el escenario apropiado era a través de los recursos de los cuales no hizo uso la encartada; enumera las razones por las cuales debe declararse improcedente así: i) si lo que se pretende es discutir el fondo del fallo este debió realizarse a través del recurso de apelación; ii) si se

presentaron irregularidades en cuanto a las notificaciones debieron realizarse a través de la solicitud de nulidad dentro del mismo proceso; ii) las sentencias judiciales son inmodificables en aras de la seguridad jurídica y el respeto a la separación de poderes, siendo procedente la acción de tutela solo de manera excepcional cuando con las acciones u omisiones de los jueces al administrar justicia se presenta alguna de las causales genéricas de procedibilidad de las señaladas por la Corte Constitucional es decir cuando se presenten vías de hecho y cuando se presentan en forma protuberante que afecten la juridicidad del pronunciamiento. EL FALLO IMPUGNADO El fallo proferido el 17 de enero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso negar la acción de tutela promovida por el impugnante, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y dignidad humana, contra la 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; luego de hacer algunas consideraciones sobre la jurisprudencia constitucional respecto de la acción de tutela contra decisiones judiciales, al proceder a realizar el test de procedibilidad de la presente acción constitucional, consideró que en el presente caso se dio cumplimiento al principio de inmediatez, subsidiaridad y que el asunto era de relevancia constitucional, que por vía jurisprudencial se exige para entrar a determinar sobre la procedencia de la misma, por lo tanto se entra a conocer el fondo del asunto el cual en síntesis expresó lo siguiente: Indicó que en momento alguno le cercenaron el debido proceso ya que en las ritualidades del disciplinario No. 201105961, como en los fallos de primera y segunda instancia como tampoco constituyeron irregularidades sustanciales atentatorias del derecho de defensa de la investigada pues las mismas se encuentran legalmente ejecutoriadas gozan de doble presunción de legalidad y acierto, fueron debidamente sustentadas tanto fáctica como probatoriamente, respaldadas bajo el principio de

autonomía constitucional y campo funcional de cada uno de los operadores de justicia que conocieron el proceso, sin que se evidencie irregularidad alguna que pueda constituir una vía de hecho, máxime cuando se le respetaron sus derechos en la referida investigación. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Indicó que al observar el expediente disciplinario la etapa preliminar se profirió el 24 de octubre de 2011, y la apertura el 27 de julio de 2012, decisiones que si bien no fueron notificadas personalmente a la investigada dicha situación debe tener subsanada por la notificación por conducta concluyente por cuanto la misma investigada acudió a rendir versión libre el 26 de febrero de 2013; lo que busca la accionante es revivir un debate

que ya se dio en el proceso disciplinario, como si esta excepcionalísima vía se tratara de una tercera instancia, aduciendo que las entidades accionadas habían incurrido en vías de hecho, pues los argumentos que expone debieron se debatidos en la jurisdicción disciplinaria haciendo uso de los recursos ordinarios y las nulidades que considerara pertinente presentar, sin embargo la tutela no puede suplir la negligencia e incuria de la actora, pues la argumentación debió presentarlas en el curso de la investigación disciplinaria y no dejarlo avanzar hasta el proferimiento del fallo sancionatorio de segunda instancia para discutirlas aduciendo que no fueron notificadas las providencias; pues tanto el pliego de cargos, el auto en el cual se le nombra defensora de oficio, fueron comunicados a las direcciones que aparecían el proceso incluida la aportada en la versión libre por la implicada, notificados por estado, y luego después de ser notificada la sentencia de primera instancia al Ministerio Público y a la defensora de oficio, al no ser posible la notificación a la sancionada, se publicó el Edicto correspondiente y posteriormente enviado al Superior para su conocimiento en vía de consulta, respetando así los derechos al debido proceso y defensa, por lo que estos no fueron vulnerados a la disciplinada. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Arguyó que las supuestas irregularidades que reclama como violatorias del debido proceso, no fueron ventiladas dentro del disciplinario por vía de nulidad, como ahora lo pretende mediante el amparo, desconociendo de contera la subsidiaridad y residualidad que informa la misma pues la acción constitucional no puede convertirse en la tabla de salvación para enderezar las causa procesales perdidas de quien deliberadamente dejó de hacer las censuras y defensas que correspondían ante el juez natural eso sería cohonestar la incuria paladina de la actora. En cuanto al trámite de la consulta la segunda instancia encontró que la decisión de primera instancia estaba ajustada a derecho y por tal razón la confirmó; en cuanto a la supuesta falta de argumentación de los fallos de primera y segunda instancia, lo pretendido por la actora es que se revise el fondo del asunto, lo cual no es de competencia del juez constitucional, pues para eso se crearon los recursos ordinarios que debieron ser alegados en la jurisdicción disciplinaria, razones por las cuales se

debe negar la presente acción tutelar, pues esta no está para revivir términos y oportunidades que se dejaron vencer por incuria de la accionante por cuanto con esto se estaría desconociendo el carácter subsidiario de la acción de amparo. En cuanto a que no presentó apelación la defensora de oficio, le hace la pertinente compulsa de copias por no haber impugnado la sentencia de primera instancia.

DE LA IMPUGNACIÓN

8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces La decisión anterior, fue objeto de impugnación por parte de la accionante, a través de la cual solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se le conceda el amparo de los derechos fundamentales que estima

vulnerados, quien luego de realizar un recuento de los argumentos expuestos por el Seccional de Instancia para proferir la decisión objeto de impugnación consideró que en el presente caso los argumentos esbozados, se trata de una justicia meramente formal y ajustada a la ley independientemente si se le vulneraron los derechos fundamentales a la procesada, la notificación personal de las diferentes providencias; de otra parte el haber ordenado compulsa de copias por no haber presentado la defensora de oficio la apelación de la sentencia, y decir que se respetaron los derechos fundamentales; y se queja de la falta de fundamentación de la decisiones de primera y segunda instancia, lo cual según su criterio se viola de manera directa la Constitución y reitera su solicitud que se nuliten los fallos de primera y segunda instancia por orfandad argumentativa o que se dicte un nuevo fallo con los elementos aquí reclamados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º y 256.7 de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991; y artículo 1º, numeral 2º, inciso segundo del Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela. 9 República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que

se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente 10 República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Test de Procedibilidad. En primer término, conviene recordar las líneas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional, en cuanto atañe a la posibilidad de dirigir la acción de amparo contra providencias judiciales en la medida en que ellas pueden presentar vicios que, en un principio, fueron denominados “vías de hecho” y que hoy se conocen como causales genéricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, concretando en la actualidad, las siguientes

hipótesis que tornan procedente la acción de amparo contra esta clase de decisiones: “(..) Además de los requisitos generales mencionados, para que proceda una acción de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha señalado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican. a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERN{ANDEZ Radicado No. 110011102000201606294 01

Tutela Segunda Instancia Conjueces c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales2 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. h. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado3.

  1. Violación directa de la Constitución.”4 “en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, situación que concurre cuando el juez interpreta una norma en contra del Estatuto Superior o se

2 Sentencia T-522/01, MP Manuel José Cepeda Espinosa.

3 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001 y T-1031 de 2001, MP Eduardo Montealegre Lynett; T1625/00, M.P (e) Martha Victoria Sáchica Méndez. 4 Sentencia C590 de 2005. 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69 79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.69

79D9

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...