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CSDJ - F11001110200020160647301ADJUNTA20180425103211-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160647301ADJUNTA20180425103211-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No 110011102000201606473-01 Aprobado en Acta No 30 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado Germán Isaza Morales, contra la decisión proferida el 17 de enero de 2018, por la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual denegó la práctica de unas pruebas solicitadas por el investigado. HECHOS Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 19 de noviembre de 2013, en la cual la señora María Susana Pórtela Lozada, señaló algunos hechos que pudiesen ser constitutivos de falta disciplinaria por parte del abogado Germán Isaza Morales. Manifestó la quejosa que contrató al abogado como asesor jurídico externo cuando fue electa para la Alcaldía de Florencia-Caquetá para el periodo 2012-2015, fue así, como se firmaron varios contratos de prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión. Contó que fue tal el grado de confianza que cogió al abogado, que no firmaba nada

si no tenía el visto bueno de él, quien prevaleciéndose de tal condición, directa o República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO indirectamente, se aprovechó de la confianza e invadió con su conducta varias veces normas del derecho penal que lo llevaron en febrero de 2015 a ser privado de su libertad, bajo la sindicación de cohecho, captura que fue declarada ilegal por un juez de control de garantías de Bogota y dejado en libertad.

Aseguró que ante la amenaza que el abogado volvería a la Cárcel, y su señora esposa también seria judicializada (es Juez de la Republica en la ciudad de Florencia y lista de elegibles para el Tribunal Superior), el señor ISAZA MORALES confesó no solo los hechos punibles y otros sino otros exagerados que no corresponden a la verdad, y se acogió al beneficio institucional del principio de oportunidad. Precisó que el abogado en ejercicio de su profesión, debe recibir el condigno castigo, por cuanto la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, por cuanto el principio de oportunidad solo le cobija para conductas consideradas penalmente, pero jamás para conductas atentatorias contra el código único disciplinario de los abogados. Manifestó que el abogado falto a sus deberes, pues incurrió en varias faltas en

particular, contra la dignidad de la profesión, por ejemplo a motu propio, impidió el ejercicio de la justicia tal como se desprende claramente del radicado por el que inicialmente en el mes de febrero de este año fue detenido en la ciudad de Florencia; incurrió en faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, al confesar hechos delictuosos de cohecho y hacerlos extensivos a otras personas más, como la suscrita quejosa y su esposo y varios de los concejales, incurriendo también en faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Concluyó que no procedió a realizar esta queja disciplinaria solo por el hecho que el abogado GERMAN ISAZA MORALES procedió a denunciarla, sino que, como personalmente se lo dijo al Fiscal 22 Anticorrupción, que si la Fiscalía no había ordenado oficiosamente investigar disciplinariamente, a lo cual me contesto que no porque se había colaborado con la Fiscalía acogiéndose al principio de oportunidad, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO razón por la cual ella interpuso la presente queja disciplinaria, porque podía seguir actuando como abogado y es probable que siga incurriendo en las mismas faltas.

ACTUACIÓN PROCESAL La magistrada Gloria Mariño Quiñonez del Consejo Seccional de la Judicatura del

Caquetá, mediante auto del 28 de abril de 2016, acreditada la calidad de abogado del doctor Germán Isaza Morales quien se identifica con las Cedula de Ciudadanía No 804123367 y la Tarjeta Profesional No 67563 vigente; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de mayo de 2016. En la precitada data, no fue posible llevar a cabo la diligencia por cuanto no asistió el disciplinado en consecuencia, se le otorgó el término de tres días para que justificara su incomparecencia so pena de declararlo persona ausente, para ello se ordenó que por Secretaría se fijara el edicto emplazatorio de que trata el artículo 104 numeral tercero de la Ley 1123 de 2007, acto seguido, la Magistrada Sustanciadora ordenó emplazar a al profesional del derecho, y el 9 de junio de 2016 fue declarado persona ausente y le nombró a la abogada Lina Marcela Perdomo1. El 8 de agosto de 2016, el abogado investigado solicitó cambio de radicación y mediante auto de la misma fecha la magistrada ordenó remitir la presente petición a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia de conformidad con el artículo 59 numeral 3 de Ley 1123 de 2007. El 9 de agosto y el 22 de septiembre de 2016 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional en que se solicitó escuchar en ampliación de queja a la quejosa además la peticionaria otorgó poder al abogado Milton Hernán Sánchez para que la representara y se reconoce personería jurídica del mismo, igualmente aporta

los siguientes documentos para que sean tenidos como prueba:  Copia de la hoja de vida del abogado Germán Isaza. 1 Anexo 1 folio 56 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO  Copia del contrato de prestación de servicios 2012001 firmado entre la alcaldesa del municipio de Florencia y el abogado por un plazo de 8 meses y una cuantía de $ 46.400.000 (7 folios)  Copia del interrogatorio que absolviera el doctor Germán Isaza ante la Fiscalía 22

Unidad Nacional Anticorrupción el día 21 de marzo de 2015. (17 folios)  Copia de declaración jurada rendida por el abogado Isaza el 30 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía 22. El 11 de noviembre de 2016, obra constancia secretarial en el que se señaló que en providencia de 21 de septiembre de 2016 de esta Corporación resolvió aceptar la petición elevada por el abogado Germán Isaza Morales en calidad de investigado, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario 2015-00622 que siguió en su contra en el Seccional del Caquetá, por tal razón se ordenó la remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el fin que se continúen las actuaciones seguidas en su contra2.

El 16 de enero de 2017, la magistrada Elka Vanegas Ahumada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dispuso asumir el conocimiento de la presente actuación en el estado en que se encuentren, para lo que se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de agosto de 2017. Se realizó en la fecha programada la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del investigado quien indicó que solo recibe las notificaciones por medio de correo electrónico y su abonado telefónico que por razones de seguridad no da su dirección de domicilio ni de oficina. La Magistrada indicó que la quejosa se encuentra detenida en la cárcel el Buen Pastor y debe comparecer, por lo que suspende la diligencia para que se notifique en debida forma a la señora Pórtela y a su abogado donde se encuentren. El 15 de septiembre de 2017, se continuó con la audiencia la magistrada indicó que de conformidad con la Ley 1123 de 2007 la presencia de la quejosa no es obligatoria para evacuar la precipitada audiencia, lo que obliga la ley es informarle sobre la fecha y hora de la realización y en el presente caso se procedió de conformidad, por 2 Folio 142 del anexo 1 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO lo anterior no se accede a la petición del apoderado de la quejosa de aplazar la

audiencia, igualmente el togado investigado rindió versión libre. Acto seguido, el investigado solicitó unas pruebas por lo que la magistrada manifestó que ellas deben estar relacionadas con los hechos objeto de investigación y precisó que se pronunciara sobre la conducencia, pertinencia y utilidad una vez se alleguen las que a continuación requirió:  Se envié comunicación a la Dirección Nacional de Fiscalías para que remita el tramite adelantado con el doctor Germán Isaza Morales que dio origen al principio de oportunidad que se le otorgó por parte de la fiscalía al aquí investigado.  Se oficie a la Secretaria correspondiente del municipio de Florencia - Caquetá, para que remitan copia autenticada de los contratos de prestación de servicios que hubiera suscrito con esa alcaldía el abogado Isaza Morales durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.  Se ordenó la ampliación de declaración de la quejosa.  Se le informó al apoderado de la quejosa y se enviara comunicación al establecimiento carcelario el Cunduy de la ciudad de Florencia informando que la señora fue citada a rendir ampliación de declaración y que ellos deben hacer el trámite correspondiente para autorizar el traslado de la quejosa a la ciudad de Bogota, si no pueden hacerlo lo hagan saber al despacho para librar despacho comisorio. Del mismo modo, se dispuso fijar como fecha para continuación de audiencias de pruebas y calificación el 3 de noviembre de 2017. Para la fecha anteriormente descrita se llevó a cabo dicha diligencia, con la presencia de la quejosa su apoderado y el investigado, se escuchó en declaración

de María Susana Pórtela Lozada, el abogado investigado solicitó el aplazamiento de la audiencia para analizar las pruebas aportadas por la quejosa en la diligencia toda vez que se refiere a hechos nuevos en la ampliación de la queja, igualmente se dejó constancia que se recibió el trámite del principio de oportunidad, que se presentaron República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO dos a-z la primera con los folios del 1-529 y la segunda del folio 530-924 y tienen unos cd las carpetas.

El 18 de diciembre de 2017, se volvió a instalar la audiencia con la presencia del investigado, la quejosa y su apoderado, se continuó con la declaración de María Susana Pórtela, el abogado solicitó una cantidad de pruebas por lo que la Magistrada solicitó la suspensión de la audiencia para poder analizarlas y tomar una decisión sobre la pertinencia. El 17 de enero de 2018, se instaló de nuevo la audiencia con solo la presencia del investigado y se procedió a pronunciarse sobre si negaba o concedía las pruebas solicitadas en las dos anteriores audiencias, y verificó la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas. DECISIÓN RECURRIDA El día 17 de septiembre de 2018, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde la Magistrada se pronunció sobre la pertinencia de las pruebas

solicitadas por el investigado en las dos audiencias anteriores, es decir las del 15 de septiembre del 2017 y 18 de diciembre del mismo año. La Magistrada de instancia valoró cada una de las pruebas testimoniales y documentales y precisó cuales decretaba y cuales negaba por no ser conducentes ni pertinente como se explicara a continuación. Pruebas solicitadas por el investigado en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de septiembre de 2017.

 DOCUMENTALES

1. Oficiar a la Secretaria Privada del municipio de Florencia para que se alleguen los contratos de prestación de servicios de Germán Isaza Morales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, solicitó que se alleguen en original a fin de evitar su

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO manipulación. No se decretó porque ya se dio trámite y la respuesta obra en el plenario.

2. Oficiar a la Secretaria del Consejo de Florencia para que aporte el proyecto de acuerdo de cupo de endeudamiento radicado en el último trimestre de 2014 así como los debates que se hicieron en las comisiones del Consejo Municipal de Florencia y su respectiva aprobación y sanción por parte de la alcaldesa. Se decretó.

3. Oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Apoyo

Fiscal carrera 8 No 664 de Bogota con el fin de que se certifique si Germán Isaza asistió a alguna reunión en la ciudad de Bogotá en relación con la aprobación del respectivo empréstito o si rindió algún concepto en relación con el mismo. Se decretó.

4. Oficiar a la Secretaria de Transito del municipio de Florencia para que allegue copia del proceso de transito que se le adelanto al doctor Osvaldo Garcia

Lizcano. Se decretó.

5. Oficiar a la Gerencia del Hospital Comunal las Malvinas del municipio de Florencia con el propósito de que aporte los actos administrativos de separación del cargo del doctor Nelson Trujillo como subdirector administrativo de esa entidad para probar que efectiva el esposo de la directora de Fiscalías de Florencia había sido retirado del cargo. No se decretó porque la fiscalía aportó la declaración juramentada donde el abogado le concedieron el principio de oportunidad y habla de diversas conductas que cometieron varias personas, por tal razón esa prueba resulta impertinente e innecesaria porque el objeto de la investigación son las actuaciones que cometió el investigado como asesor externo que celebro con la alcaldía de Florencia, aquí no investiga las conductas penales sobre otras personas.

6. Se oficie a la Dirección de Fiscalías del Caquetá para que se certifique si en el proceso penal que se adelanta por las 79 viviendas había sido modificado la imputación inicial que hizo el doctor Osvaldo Garcia Lizcano. Se decretó, pero lo que se ordenó es que se envié comunicación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia a fin de que remita copias completas, digitalizadas y

legibles del proceso penal rad. 180016000552201201879 seguido en contra de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO María Susana Pórtela y otros por el delito de peculado por apropiación, incluidos los cds de las audiencias.

7. Se oficie al municipio de Florencia para que allegue copia de los informes que rindieron los respectivos supervisores de los contratos de prestación de servicios que tuvo con ese municipio. Se decretó y se ordenó que se oficie en tal sentido.

 DECLARACIONES

8. Declaración de Carlos Hernando Triana Salazar quien podrá ser citado por conducto del municipio de Florencia, quien se desempeñó como alcalde encargado de ese municipio. No se decretó porque el abogado rindió en la declaraciones ante la Fiscalía dentro del trámite del principio de oportunidad para que no se adelantara el ejercicio de la acción penal, delatando o haciendo imputación contra esa persona, no resulta acorde con el ordenamiento jurídico que ahora en un proceso disciplinario se llame a declarar bajo juramento a las mismas personas que el abogado está haciendo imputaciones.

9. Declaración de Jhon Alexander Barrios funcionario que labora en el municipio de Florencia en el área de contratación para que declare si el abogado actuó contrario a derecho. Se decreta por ser pertinente.

10. Declaración de Nancy Liliana Barreto Mora ex Secretaria de Hacienda del

municipio de Florencia. No se decretó porque esta señora junto con otras personas en el trámite del principio de oportunidad cebrado con la Fiscalía el abogado declaró. Por tal razón no puede venir a rendir declaración de unos hechos que ella está siendo procesada por las afirmaciones rendidas por el aquí investigado. 11.Declaración de Adriana Garcia Pena quien se desempeñó como secretaria privada de la Alcaldesa Susana Pórtela que declare como supervisora del contrato de prestación de servicios si el abogado rindió algún informe contrario de derecho. Se Decreta porque está acorde con los hechos objeto de indagación. 12.Se oficie a la fiscalía 22 de la Unidad Anticorrupción para que certifique todos los procesos que obran en contra de la señora Susana Pórtela Lozada para demostrar que no actuó como apoderado de ella ni ha intervenido de ninguna manera. Se decretó República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO De las pruebas solicitadas por el investigado en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de diciembre de 2017: DECLARACIONES 13.Declaración de Jair Díaz Díaz, gerente del municipio de Florencia en asuntos económicos para que declare sobre su intervención (investigado) en la asesoría del trámite del cupo de endeudamiento ante el ministerio de hacienda, precise su

participación en el mismo, si asistió o no las reuniones con el ministerio de hacienda en Bogotá y si lo oriento en relación con la legalidad de la capacidad de endeudamiento del municipio. No se decretó porque también fue objeto de imputación y acusación y es uno de los acusados por el abogado. 14.Declaración Hernán Salazar director de la empresa de servicios públicos de Florencia para que declare cual fue la participación o intervención en relación con la elaboración del proyecto de inversión de esos recursos en obras de movilidad del municipio de Florencia y si las mimas se encontraban o no ajustadas al orden jurídico. No se ordena porque en el anexo 1 a folio 111 y siguientes se encuentra la declaración por el abogado en la cual se refirió en contra del señor Hernán Salazar y son investigaciones de carácter penal. 15.La declaración de la Magistrada María Teresa Leyes, con el fin de que declare si en algún momento él tuvo algún tipo de injerencia en el trámite de los procesos de revisión formulados por la Gobernación del Caquetá en torno al proyecto de empréstito o si tuvo algún tipo de intervención procesal o extraprocesal en relación con el trámite de la acción pública de nulidad presentada por los ciudadanos frente al proyecto. No se decretó porque en la declaración aparece imputaciones del aquí investigado. DOCUMENTALES 16.Solicitó a la alcaldía de Florencia allegue el concepto por el emitido en relación con el proyecto de empréstito. Se decretó y se ordena que se oficie en tal sentido. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 17.Se oficie al Concejo de Florencia con el propósito de que allegue las actas de sesiones en comisión y de sesión en plenaria a fin de que se determine cuál fue su participación legal dentro del trámite del proyecto de empréstito. Se decretó es una igual a que pidió en el número 2. 18.Se oficie al Tribunal Administrativo del Caquetá para que informe si intervino o no en las etapas procesales de la acción de revisión promovida contra el proyecto de empréstito o en la acción pública de nulidad. Se oficiaríó de acuerdo a lo ordenado en las pruebas decretadas de oficio. 19.Solicitó como única prueba documental que se oficie al municipio de Florencia para que aporte el proyecto de alumbrado público y las actas de sesión en comisión o en plenaria a fin de que se determine si su intervención en el tema fue dentro del marco de su contrato de asesoría externa, dentro del marco de legalidad sobre el particular. Se decretó y se ordena que se oficie en tal sentido. 20.Se cite a declarar a la ingeniera Claudia Peña quien era la experta o conocedora del tema en asuntos de alumbrado público a fin de que también precise su intervención dentro del marco del contrato respecto de las actuaciones surtidas, la orientación sobre la presentación de los documentos y todo lo que se relaciona al tema de alumbrado público. Se decretó EN CUANTO AL TEMA DE LAS DENUNCIAS DE LA FISCALIA: 21.Se cite a declarar a los fiscales seccionales Juan Evento Novoa y Osvaldo Garcia

Lizcano quienes podrán declarar si en relación con los temas del empréstito y alumbrado público el intervino directa o externamente en asuntos relacionados con esos temas con el fin de clarificar si su actuación estaba o no dentro delos marcos legales. No se decretó porque estos funcionarios también fueron objeto de las declaraciones que brindo el investigado en el principio de oportunidad ante la Fiscalía. El investigado formulo imputaciones en su contra EN RELACION CON EL TEMA DE LA CONTRALORIA: 22.se oficie a la Contraloría Departamental del Caquetá a fin de que envié una relación de los procesos fiscales que cursan en contra de la doctora Susana Pórtela Lozada e igualmente para que certifique si después del 26 de febrero del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO 2015 fecha en que ceso en sus funciones se presentó el vencimiento del termino procesal respecto de esos procesos allí relacionados, para acreditar que no actu6 de manera contraria a sus deberes profesionales, sino que dentro del tiempo que estuvo ejerciendo su función presento pruebas y alegatos. Se decretó y se ordena que se oficie en tal sentido, haciendo claridad que deberán remitir la relación completa de todos y cada uno de los procesos adelantados en contra de la señora Susana en su calidad de alcaldesa de Florencia Caquetá especificando el número del proceso indicando si el abogado investigado la represento, cuáles

fueron las actuaciones que realizo a nombre de la quejosa, remitiendo copia de los memoriales presentados por el investigado y si efectivamente hubo allí vencimiento de términos y cómo fue su actuación profesional. EN RELACION CON EL TEMA DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PÚBLICO: 23.Se oficie al municipio de Florencia a fin de que se aporte el concepto jurídico emitido por el en relación con la viabilidad de la operatividad de esas estaciones de servicio con el propósito de demostrar o acreditar que dentro de su marco legal de funciones del contrato, actuó en tal sentido y no en ningún otro. Se decretó y se ordena que se oficie en tal sentido. 24.Se cite a declarar al señor Otto Olaya representante legal de una de las firmas y al señor Carlos Mora representante legal de la otra firma de las estaciones de servicio para que declaren si el extraprocesalmente se reunió con ellos en nombre de la alcaldesa de Florencia para un trámite relacionado con dichas estaciones de servicio. No se decretó porque el abogado también hizo imputaciones de posible comisión de delitos que son base del principio de oportunidad que se presentó ante la Fiscalía General de la Nación. EN EL TEMA DE LAS 79 VIVIENDAS 25.Declaraciones de la exalcaldesa Patricia Farfán y el ingeniero Gustavo Ortega director en esa época del IMOD y al ingeniero contratista Mauricio Parra para que declaren si el en algún momento atribuyéndose la calidad de asesor jurídico externo del municipio de Florencia Caquetá hizo insinuaciones en relación con República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO ese tema de las 79 viviendas. No se decretó porque también fueron objeto de imputación por el abogado.

26. Se oficie al instituto municipal de obras civiles IMOD para que certifique si el intervino en la etapa precontractual, contractual o postcontractuales en el trámite de ese contrato relacionado con las 79 viviendas. se decretó se y se oficiara en tal sentido. 27.Se oficie a la empresa FUNDESARROLLO que es la contratista para que en relación con el mismo tema certifique si el procesal o extraprocesalmente participó directa o indirectamente en la etapa precontractual, contractual o postcontractuales de ese contrato. Se decretó y se oficiara en tal sentido. 28.Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y la dirección seccional de fiscalías de Florencia para que certifique si él ha actuado directamente en esos procesos relacionados con las 79 viviendas, a fin de acreditar que en su función como abogado litigante no intervino en esos procesos y que dentro del marco de las funciones de sus contrato de prestación de servicios tampoco incurrió en omisiones. No se decretó es similar a las ya solicitadas antes.

RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la decisión adoptada por el Seccional de instancia, el doctor Germán Isaza Morales interpuso recurso de apelación solo frente a las declaraciones. Alegó que son necesario las declaraciones solicitadas, pues los hechos de la acción

penal frente al principio de oportunidad son diferentes a los de la disciplinaria, lo que pretende es que esas personas declaren como fueron sus actuaciones cuando se desempeñó como asesor interno de la Alcaldía de Florencia, Caquetá. Recalcó que las declaraciones tienen que ver con los hechos de la queja, pues esas personas tuvieron relación directa con él y deben certificar si en algún momento los asesoró mal o les hizo algún tipo de insinuación cuando era asesor. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Ahora se pronunció frente a cada una de las pruebas negadas sobre la numero 5 precisó es importante el acto administrativo porque se verificó la “retaliación” por parte de la ex alcaldesa de Florencia, frente al gerente del Hospital las Malvinas De la numero 8 señaló que en el principio de oportunidad no hace ningún pronunciamiento y lo que pide es que certifiquen si el actuó dentro del marco legal.

Sobre la numero 10 precisó que citó a la ex secretaria de Hacienda del municipio de Florencia para que certifique como la asesoro en proceso de empréstito, no para hechos penales Frente a las pruebas solicitadas en los numerales 13, 15, 24,25 que trata sobre declaraciones es para que precisen si el abogado actuó faltando a derecho, si los abordo ilícitamente, los conceptos que rindió si fueron contrario a derecho

De acuerdo con lo anterior, solicitó se revoque parcialmente concediendo la oportunidad de que esas persones declaren sobre otros hechos que no son los mismos del principio de oportunidad. Acto seguido el a quo, concedió la apelación ante esta Superioridad en el efecto suspensivo y recalcó a esta Sala “que se le dé prioridad al proceso en razón de lo voluminoso y eventuales causales de prescripción de la acción disciplinaria” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No: 110011102000201606473-01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las disti

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