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CSDJ - F11001110200020160647302ADJUNTA20181207110819-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160647302ADJUNTA20181207110819-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No 110011102000201606473 02 Aprobado en Acta No 107 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado Germán Isaza Morales, contra la decisión proferida el 13 de noviembre de 2018, por la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual denegó la práctica de unas pruebas solicitadas por el investigado. HECHOS Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 19 de noviembre de 2013, en la cual la señora María Susana Pórtela Lozada, señaló algunos hechos que pudiesen ser constitutivos de falta disciplinaria por parte del abogado Germán Isaza Morales. Manifestó la quejosa que contrató al abogado como asesor jurídico externo cuando fue electa para la Alcaldía de Florencia-Caquetá para el periodo 2012-2015, fue así, como se firmaron varios contratos de prestación de servicios profesional y de apoyo a la gestión. Contó que fue tal el grado de confianza que cogió al abogado, que no firmaba nada

si no tenía el visto bueno de él, quien prevaleciéndose de tal condición, directa o República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No: 110011102000201606473 02

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO indirectamente, se aprovechó de la confianza e invadió con su conducta varias veces normas del derecho penal que lo llevaron en febrero de 2015 a ser privado de su libertad, bajo la sindicación de cohecho, captura que fue declarada ilegal por un juez de control de garantías de Bogotá y dejado en libertad.

Aseguró que ante la amenaza que el abogado volvería a la Cárcel, y su señora esposa también seria judicializada (es Juez de la Republica en la ciudad de Florencia y lista de elegibles para el Tribunal Superior), el señor ISAZA MORALES confesó no solo los hechos punibles y sino otros exagerados que no corresponden a la verdad, y se acogió al beneficio institucional del principio de oportunidad. Precisó que el abogado en ejercicio de su profesión, debe recibir el condigno castigo, por cuanto la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, por cuanto el principio de oportunidad solo le cobija para conductas consideradas penalmente, pero jamás para conductas atentatorias contra el código único disciplinario de los abogados. Manifestó que el abogado falto a sus deberes, pues incurrió en varias faltas en

particular, contra la dignidad de la profesión, por ejemplo a motu propio, impidió el ejercicio de la justicia tal como se desprende claramente del radicado por el que inicialmente en el mes de febrero de este año fue detenido en la ciudad de Florencia; incurrió en faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, al confesar hechos delictuosos de cohecho y hacerlos extensivos a otras personas más, como la suscrita quejosa y su esposo y varios de los concejales, incurriendo también en faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Concluyó que no procedió a realizar esta queja disciplinaria solo por el hecho que el abogado GERMAN ISAZA MORALES procedió a denunciarla, sino que, como personalmente se lo dijo al Fiscal 22 Anticorrupción, que si la Fiscalía no había ordenado oficiosamente investigar disciplinariamente, a lo cual le contestó que no porque había colaborado acogiéndose al principio de oportunidad, razón por la cual ella interpuso la presente queja disciplinaria, porque podía seguir actuando como abogado y es probable que siga incurriendo en las mismas faltas. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No: 110011102000201606473 02

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO ACTUACIÓN PROCESAL La magistrada Gloria Mariño Quiñonez del Consejo Seccional de la Judicatura del

Caquetá, mediante auto del 28 de abril de 2016, acreditada la calidad de abogado del doctor Germán Isaza Morales quien se identifica con las cédula de Ciudadanía No 804123367 y la Tarjeta Profesional No 67563 vigente; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de mayo de 2016. En la precitada data, no fue posible llevar a cabo la diligencia por cuanto no asistió el disciplinado en consecuencia, se le otorgó el término de tres días para que justificara su incomparecencia so pena de declararlo persona ausente, para ello se ordenó que por Secretaría se fijara el edicto emplazatorio de que trata el artículo 104 numeral tercero de la Ley 1123 de 2007, acto seguido, la Magistrada Sustanciadora ordenó emplazar al profesional del derecho, y el 9 de junio de 2016 fue declarado persona ausente y le nombró a la abogada Lina Marcela Perdomo1. El 8 de agosto de 2016, el abogado investigado solicitó cambio de radicación y mediante auto de la misma fecha la Magistrada ordenó remitir la presente petición a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia de conformidad con el artículo 59 numeral 3 de Ley 1123 de 2007. El 9 de agosto y el 22 de septiembre de 2016 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional en que se solicitó escuchar en ampliación de queja a la quejosa además la peticionaria otorgó poder al abogado Milton Hernán Sánchez para

que la representara y se reconoció personería jurídica del mismo, igualmente aportó los siguientes documentos para que sean tenidos como prueba:  Copia de la hoja de vida del abogado Germán Isaza. 1 Anexo 1 folio 56 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO  Copia del contrato de prestación de servicios 2012001 firmado entre la alcaldesa del municipio de Florencia y el abogado por un plazo de 8 meses y una cuantía de $ 46.400.000 (7 folios)  Copia del interrogatorio que absolviera el doctor Germán Isaza ante la Fiscalía 22

Unidad Nacional Anticorrupción el día 21 de marzo de 2015. (17 folios)  Copia de declaración jurada rendida por el abogado Isaza el 30 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía 22. El 11 de noviembre de 2016, obra constancia secretarial en la que se señaló que en providencia de 21 de septiembre de 2016 de esta Corporación resolvió aceptar la petición elevada por el abogado Germán Isaza Morales en calidad de investigado, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario 2015-00622 que siguió en su contra en el Seccional del Caquetá, por tal razón se ordenó la remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el fin que se continúen las actuaciones

seguidas en su contra2. El 16 de enero de 2017, la magistrada Elka Vanegas Ahumada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dispuso asumir el conocimiento de la presente actuación en el estado en que se encontraba, para lo que se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de agosto de 2017. Se realizó en la fecha programada la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del investigado quien indicó que solo recibe las notificaciones por medio de correo electrónico y su abonado telefónico, que por razones de seguridad no da su dirección de domicilio ni de oficina. La Magistrada indicó que la quejosa se encuentra detenida en la cárcel el Buen Pastor y debe comparecer, por lo que suspende la diligencia para que se notifique en debida forma a la señora Pórtela y a su abogado donde se encuentren. El 15 de septiembre de 2017, se continuó con la audiencia, la Magistrada indicó que de conformidad con la Ley 1123 de 2007 la presencia de la quejosa no es obligatoria para evacuar la precipitada audiencia, lo que obliga la ley es informarle sobre la fecha y hora de la realización y en el presente caso se procedió de conformidad, por 2 Folio 142 del anexo 1 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO lo anterior no se accede a la petición del apoderado de la quejosa de aplazar la

audiencia, igualmente el togado investigado rindió versión libre. Acto seguido, el investigado solicitó unas pruebas por lo que la Magistrada manifestó que ellas deben estar relacionadas con los hechos objeto de investigación y precisó que se pronunciara sobre la conducencia, pertinencia y utilidad una vez se alleguen las que a continuación requirió:  Se envié comunicación a la Dirección Nacional de Fiscalías para que remita el tramite adelantado con el doctor Germán Isaza Morales que dio origen al principio de oportunidad que se le otorgó por parte de la fiscalía al aquí investigado.  Se oficie a la Secretaria correspondiente del municipio de Florencia - Caquetá, para que remitan copia autenticada de los contratos de prestación de servicios que hubiera suscrito con esa alcaldía el abogado Isaza Morales durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.  Se ordenó la ampliación de declaración de la quejosa.  Se le informó al apoderado de la quejosa y se enviara comunicación al establecimiento carcelario el Cunduy de la ciudad de Florencia informando que la señora fue citada a rendir ampliación de declaración y que ellos deben hacer el trámite correspondiente para autorizar el traslado de la quejosa a la ciudad de Bogotá, si no pueden hacerlo lo hagan saber al despacho para librar despacho comisorio. Del mismo modo, se dispuso fijar como fecha para continuación de audiencias de pruebas y calificación el 3 de noviembre de 2017. Para la fecha anteriormente descrita se llevó a cabo dicha diligencia, con la presencia de la quejosa su apoderado y el investigado, se escuchó la declaración de

María Susana Pórtela Lozada, el abogado investigado solicitó el aplazamiento de la audiencia para analizar las pruebas aportadas por la quejosa en la diligencia teniendo en cuenta que se refiere a hechos nuevos en la ampliación de la queja, igualmente se dejó constancia que se recibió el trámite del principio de oportunidad, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO que se presentaron dos a-z la primera con los folios del 1-529 y la segunda del folio 530-924 y tienen unos cd las carpetas.

El 18 de diciembre de 2017, se volvió a instalar la audiencia con la presencia del investigado, la quejosa y su apoderado, se continuó con la declaración de María Susana Pórtela, el abogado solicitó una cantidad de pruebas por lo que la Magistrada solicitó la suspensión de la audiencia para poder analizarlas y tomar una decisión sobre la pertinencia. El 17 de enero de 2018, se instaló de nuevo la audiencia con solo la presencia del investigado y se procedió a pronunciarse sobre si negaba o concedía las pruebas solicitadas en las dos anteriores audiencias, y verificó la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas, decisión ante la cual el abogado investigado interpuso recurso de apelación, recurso que en trámite fue remitido a esta Superioridad, donde con ponencia de esta Magistrada y mediante decisión adoptada en Sala 30 del 18 de

abril de 2018, decidió confirmar la providencia proferida el 17 de enero de 2018, a través de la cual se denegó las pruebas solicitadas por el investigado German Izasa Morales, al considerar que la solicitud de las mismas, era abiertamente impertinente e inconducente, pues las mismas no aportaban nada relevante para establecer la verdad de los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria. Una vez notificada la decisión anterior, se remitió nuevamente el expediente al seccional de instancia para que continuara con los trámites pertinentes, dada la etapa procesal en la que se encontraba. El día 13 de noviembre de 2018, en continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada de instancia previo a proceder a la calificación de la actuación contra el abogado investigado, se pronunció esbozando que una vez estudiado el material probatorio y de algunas pruebas practicadas en conjunto con las faltas, que presuntamente se le endilgaban al abogado, con relación a los hechos relacionados a la estación de servicios y el centro comercial plaza Florencia, y el señor Otto Olaya, se encontró la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción, pues según lo dicho por la Magistrada, a la fecha ya han pasado más República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

de 5 años desde la ocurrencia de los hechos, pues acaecieron el 21 de junio de 2013, pues de esa fecha data las solicitudes de licencia otorgadas. En consecuencia se procedió a la efectuar la calificación jurídica de la actuación desplegada por el profesional del derecho, razón por la cual se endilgó la comisión de las faltas así: - Artículo 28 numeral 5, concordante con el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por obrar de mala fe, bajo la modalidad dolosa. - Artículo 28 numeral 6, concordante con el artículo 33 numerales 6 (valerse de dadivas o remuneraciones ilegales) y 9 (aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del estado o la comunidad) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La anterior Calificación al considerar que, en las facultades para que se contrataré o se le otorgaron al profesional del derecho, no iban más allá del desarrollo del objeto contractual por el que fue vinculado por la alcaldía de Florencia; señaló la Magistrada que el mismo abogado esbozo haber realizado gestiones hablando con los concejales para tratar de intermediar entre Susana Pórtelo (Quejosa) con el Consejo Municipal, para que este aprobara sin mayor reparo los acuerdos expuestos por la administración municipal, que si bien a raíz de las investigaciones penales se presentaron inconvenientes en tal intermediación, para las vigencias 2013, 2014 y 2015 según lo dicho por el abogado, siempre se entregaron dineros a los concejales,

para que aprobaran los acuerdos sometidos a su debate. Razón por la que la Magistrada consideró se debía proferir pliego de cargos al investigado. La modalidad dolosa, porque de las pruebas se estableció que el abogado actuó con pleno conocimiento y voluntad, sabiendo lo que hacía, porque en algunas oportunidades como el mismo lo explicó, esas actuaciones le generaron dividendos de carácter económico, y que en algunas oportunidades cuando no le generaron los dineros que esperaba, le causaron molestias. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO En trámite a la misma audiencia, la Magistrada instructora le concedió el uso de la palabra al abogado investigado para que este solicitare las pruebas que considerare pertinentes para ser practicadas en la audiencia de Juzgamiento, frente a lo cual el abogado investigado, se pronunció solicitando las siguientes: CARGO RELACIONADO CON EL EMPRÉSTITO DOCUMENTALES: Solicitó se insista a la alcaldía de Florencia envié respuesta relacionada con la información concreta de si German Isaza Morales, emitió concepto jurídico sí o no en relación con el proyecto de empréstito y en el caso afirmativo aducirlo. (Prueba que fue decretada, ya que obra a folio 181 del c.o.) Se oficie a la contraloría Departamental del Caquetá, para que allegue los conceptos

o los controles de advertencia que haya emitido en torno al proyecto de empréstito, si es del caso adelantó alguna actuación administrativa o proceso fiscal allegar copias de dichos tramites. (Prueba decretada) Se oficie igualmente a la fiscalía para que allegue exclusivamente el informe pericial contable relacionado con el proyecto de empréstito. (Prueba decretada)

DECLARACIONES:

Concejales JAROL RÍOS VARGAS, LINO CASANOVA, JOSÉ MANUEL GARZÓN

MEDINA, JOSÉ MANUEL MEDINA RETAVISCA, JHON JAIRO ANDRADE PINZÓN,

CESAR AUGUSTO CÁRDENAS ALMARIO, JINETH GISELA CAVIEDES TRUJILLO,

SANDRA LILIANA LARA BARRERO, ANSISAR MOSQUERA AULLON, SNEIDER

MUÑOZ DUQUE, JUAN FERNANDO OLARTE COLLAZOS, MANUEL RAMÍREZ

ESPINOZA, JORGE HUMBERTO ROMERO MOYANO, EDUARNO SILVA NEIRA.

OSCAR EDUARDO PARRA TOLEDO. (Prueba no decretada) República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

CARGO RELACIONADO CON LAS 79 VIVIENDAS DOCUMENTALES: Oficiar a la Contraloría Departamental del Caquetá para que aporte copia del proceso relacionado con las 79 viviendas. (Prueba no decretada)

Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que informe si existe proceso por las 79 viviendas. (Prueba no decretada) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe contra que personas, continua el proceso de las 79 viviendas e informe el estado actual de dichas investigaciones. (Prueba no decretada)

DECLARACIONES: Fiscal OSWALDO GARCÍA LIZCANO (prueba decretada), Ingeniero GUSTAVO ORTEGA (prueba no decretada), Ingeniero MAURICIO PARRA (prueba no decretada) Secretario de Hacienda HERNÁN TORRES (prueba no decretada), asesor del Municipio JAIR DÍAZ (prueba no decretada), ingeniero HERNÁN SALAZAR (prueba no decretada), Dr. NELSON TRUJILLO funcionario Hospital Malvina (prueba no decretada), ROSMERI MURCIA (prueba no decretada).

CARGO RELACIONADO CON LAS CONCILIACIONES CON EL ABOGADO JOSÉ

HERNÁN CUELLAR ÁNGEL DOCUMENTALES: Oficiar a la Alcaldía de Florencia para que relacione los procesos en los cuales se concilió con el Dr. Hernán Cuellar supuestamente en el año 2015 y 2014. (Prueba decretada) Oficiar a los Juzgados Administrativos del Circuito de Florencia 1 y 2 con el objeto que se informe si efectivamente el investigado participó en las audiencias de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO conciliación ante esos estrados judiciales por esos hechos o si intervino como apoderado o representante judicial del Municipio por esos hechos (prueba decretada) Se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que certifique si el investigado solicitó audiencias de conciliación prejudicial ante ese organismo con relación a procesos laborales llevados por el Dr. José Hernán Cuellar Ángel. (Prueba decretada) TESTIMONIALES: Dr. José Hernán Cuellar Ángel (prueba decretada) Antonio María Camacho (prueba decretada) Elicerio Méndez (prueba decretada) Diego Luis Rojas Navarrete (prueba no decretada)

CARGO RELACIONADO CON EL FISCAL OSWALDO GARCÍA LIZCANO DECLARACIONES: FISCAL OSWALDO GARCÍA LIZCANO (prueba no decretada) JUAN CARLOS TIERRA ADENTRO, funcionario de la Secretaria de Transito de Florencia (prueba decretada) DR. DIEGO RUBIANO, abogado del Municipio de Florencia (prueba decretada) DR. DIEGO LUIS ROJAS NAVARRETE (prueba decretada) DOCUMENTALES: Oficiar a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Caquetá para que informe el estado del proceso contra Oswaldo García Lizcano relacionado con el tema del proceso de transito que se le instruye, si se archivó, no se archivó en qué estado esta, que allegue las copias del mismo. (Prueba decretada)

Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia para que igualmente remita información del estado en que se encuentra el proceso disciplinario contra el Dr. Oswaldo García Lizcano. (Prueba decretada) República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO CARGO RELACIONADO CON JUAN HEBERTO NOVOA DECLARACIONES: FISCAL JUAN HEBERTO NOVOA (prueba no decretada) DOCUMENTALES: Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías para que allegue copia de esos dos procesos, el de facultades para contratar y la selección del revisor fiscal del hospital Malvinas. (Prueba no decretada) Oficiar a la Fiscalía delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial del Caquetá para que informe el estado del proceso penal que cursa contra el Dr. Juan Heberto Novoa.

(Prueba decretada) Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura De Florencia para que informe si existe proceso disciplinario por estos mismos hechos contra el Dr. Juan Heberto Novoa de ser así se allegue copia del proceso. (Prueba decretada) CARGO RELACIONADO CON EL SEÑOR CONTRALOR GUASTO FERLA DOCUMENTALES: Se solicite a la Contraloría Departamental allegue los conceptos de control de advertencia que emitió el Dr. Gustavo Ferla en relación con el tema de la

contratación del recaudo de los impuestos del municipio con un operador privado, igualmente el control de advertencia que se emitió en torno al proceso de empréstito, que alleguen el proceso fiscal con relación con el tema de la contratación privada de los impuestos, y el proceso fiscal que exista con relación del proyecto de empréstito, así mismo se alleguen los procesos administrativos que adelanta la contraloría en relación con el tema empréstito contra las personas como es, la Secretaria de Hacienda Nancy Barreto. (Prueba decretada). República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Oficiar a la secretaria de educación del municipio de Florencia para que certifique los nombramientos que se hayan hecho de docentes para la época. (Prueba no decretada) DECLARACIONES: DR. GUSTAVO FERLA (prueba no decretada) DR DIEGO LUIS ROJAS NAVARRETE (prueba no decretada)

CARGO RELACIONADO CON LAS FACULTADES PARA CONTRATAR DOCUMENTALES: Aportar las facultades para contratar del año 2015 que tuvieron que haberse presentado en diciembre de 2014, por parte de la alcaldía de Florencia (prueba decretada) Oficiar a la alcaldía de Florencia para que allegue el concepto jurídico emitido con base en las facultades para contratar del año 2015. (Prueba decretada)

Oficiar a la Alcaldía para que certifique si existía una unidad jurídica y si es así conformada por cuantos abogados (prueba decretada). Oficiar a la gobernación del Caquetá para que verifique si se efectuó control de revisión sobre esas facultades presentadas en el año 2014 para el año 2015 (prueba decretada).

DECLARACIONES: DIEGO RUIZ ROJAS NAVARRETE (prueba no decretada)

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO HERNÁN SALAZAR DIRECTOR DE SERVAP (prueba no decretada) JAIN DÍAZ ASESOR DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA (prueba no decretada)

CONCEJALES, JAROL RÍOS VARGAS, LINO CASANOVA, JOSÉ MANUEL

GARZÓN MEDINA, JOSÉ MANUEL MEDINA RETAVISCA, JHON JAIRO ANDRADE

PINZÓN, CESAR AUGUSTO CÁRDENAS ALMARIO, JINETH GISELA CAVIEDES

TRUJILLO, SANDRA LILIANA LARA BARRERO, ANSISAR MOSQUERA AULLON,

SNEIDER MUÑOZ DUQUE, JUAN FERNANDO OLARTE COLLAZOS, MANUEL RAMÍREZ ESPINOZA, JORGE HUMBERTO ROMERO MOYANO, EDUARNO SILVA NEIRA. OSCAR EDUARDO PARRA TOLEDO. (Prueba no decretada)

CARGO RELACIONA CON LA CREACIÓN PARQUE TURBAY DOCUMENTALES Se oficie a la alcaldía de Florencia para que allegue el proyecto de acuerdo relacionado con la creación del parque Turbay. (Prueba no decretada) Se oficie a la alcaldía municipal para que informe si el investigado emitió algún concepto jurídico relacionado con el proyecto del parque Turbay. (Prueba no decretada) Oficiar al Tribunal Administrativo del Caquetá para que allegue copia del fallo relacionado con el parque Turbay en relación con la obligación por parte del municipio de Florencia de entrar hacer una oferte de compra. (Prueba decretada) Oficiar a los juzgados administrativos del municipio de Florencia para que envíen los procesos relacionados con el parque Turbay del municipio de Florencia (prueba decretada) DECLARACIONES JAIME BARRERA GANTIVA representante asociación Jorge Eliécer Gaitán (prueba no decretada). República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO DECISIÓN RECURRIDA El día 13 de noviembre de 2018, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde la Magistrada se pronunció sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas por el investigado en la misma audiencia, y las cuales pretende hacer valer en la audiencia de juzgamiento.

La Magistrada de instancia valoró cada una de las pruebas testimoniales y

documentales y precisó cuales decretaba y cuales negaba por no ser conducentes ni pertinentes como se explicara a continuación. Pruebas solicitadas por el investigado en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de noviembre de 2018.

1. Oficiar alcaldía de Florencia para que envié respuesta relacionada con la información concreta de si German Isaza Morales, emitido concepto jurídico sí o no en relación con el proyecto de empréstito y en el caso afirmativo aducirlo.

Evidencio la Magistrada que tal prueba fue decretada y que ya obra a folio 181 del c.o, razón por la cual fue negada por innecesaria.

2. Frente a la solicitud de las declaraciones de quienes tienen o tuvieron la calidad de concejales de Florencia, alcaldesa y esposo de la alcaldesa, dijo la Magistrada que la lista coincide con la lista de los concejales pedidos por el investigado, con las cuales el abogado se comprometió a rendir diligencia de declaración en juicio, conforme al principio de oportunidad que suscribió con la Fiscalía, en anterior oportunidad cuando el abogado pidió la práctica de las mismas pruebas, contra las cuales se había pronunciado la Magistrada y no accedió al señalar, que esas personas eran objeto de investigación por las manifestaciones hechas por el investigado.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Pruebas que ya habían sido de conocimiento de esta Superioridad, confirmando

la consideración aducida por la Magistrada, en oportunidad anterior, razón por la cual se negó nuevamente la prueba solicitada.

3. En cuanto al caso de las 79 viviendas, donde pidió se oficie a la Contraloría Departamental, para aporte copias del referido proceso, así como para que se oficie a la Procuraduría para que informe sobre si en ese caso existen procesos al interior de tal entidad, así como a la Fiscalía sobre si por los mismos hechos, contra que personas se ha continuado el proceso de las 79 viviendas y el estado del mismo. Indico la Magistrada, que en lo relacionado con las 79 viviendas, cuando se hizo la imputación y el pliego de cargos, se indicó los hechos sobre los cuales se realizó tal imputación, sin que en ningún momento se hubiere hecho mención a los hechos del año 2011, cuando el investigado no era asesor del municipio de Florencia, data para la cual acaecieron los hechos de las 79 viviendas.

Por tal razón no se ordenó la práctica de la prueba solicitada por el investigado con relación a las 79 viviendas.

4. En cuanto a las declaraciones del Ingeniero GUSTAVO ORTEGA, Ingeniero MAURICIO PARRA secretario de Hacienda, HERNÁN TORRES asesor del Municipio JAIR DÍAZ ingeniero HERNÁN SALAZAR, Dr. NELSON TRUJILLO funcionario Hospital Malvina, ROSMERI MURCIA, consideró la Magistrada que tampoco fueron decretadas en anterior oportunidad, por la misma razón que el abogado investigado, se comprometió a declarar en juicio.

Contra tales pruebas esta Superioridad ya se pronunció en el sentido de confirmar la decisión adoptada por la Magistrada de instancia, cuando en anterior oportunidad negó su decreto y práctica.

5. En cuanto a la declaración de Diego Luis Rojas Navarrete, la Magistrada señaló, que tal declaración había sido solicitada en anterior oportunidad y no se decretó

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO su práctica, por las mismas razones de las anteriores pruebas negadas, en donde el abogado investigado se comprometió a declarar en proceso penal.

6. En igual sentido y por las mismas razones volvió la Magistrada a negar la declaración del Fiscal OSWALDO GARCÍA LIZCANO, inclusive porque esta Superioridad ya había confirmado la negativa de tal prueba en providencia del 18 de abril de 2018.

7. En el caso de Juan Heberto Novoa, (Fiscal), relató la Magistrada que anterior oportunidad ese testimonio fue negado y confirmado por

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