CSDJ - F11001110200020160654301ADJUNTA20201030111534-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160654301ADJUNTA20201030111534-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110011102000201606543 01 Aprobado en Sala No. 095 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 8 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través del cual se sancionó al abogado EMILIANO PUERTO GONZALEZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por cometer la falta señalada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA. 1 Sala integrada por las Magistradas: PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y SIRÍA WELL JIMENEZ
OROZCO.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201606543 01
Abogado – Apelación de Sentencia SINTESIS FACTICA Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja presentada el señor
MAURICIO HERNANDEZ CACERES, quien manifestó que confirió poder amplio y suficiente al disciplinado con la finalidad de promover y llevar hasta su terminación proceso de Declaración Marital de Hecho, demanda en la cual según el inconforme “presento únicamente pruebas documentales y no las pruebas testimoniales”. Adujó además que dicho asunto fue conocido por parte del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, el cual fijó audiencia para el día 6 de septiembre del 2016, audiencia en la cual se decretarían pruebas por parte del Juzgado de conocimiento. Arguyó también que en dicha audiencia el Juez de conocimiento manifestó que el disciplinado no solicitó dichas pruebas testimoniales. Indicó el querellante que frente a los hechos indicados en la queja se evidenció por parte del investigado en cuanto a la omisión de dicha solicitud ante el Juez de Familia, teniendo en cuenta que dichas pruebas debían ser solicitadas en respuesta del auto del día 15 de junio del 2016, donde se fijó hora y fecha de la República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201606543 01
Abogado – Apelación de Sentencia audiencia, lo cual según el inconforme configuró la Acción y omisión por parte del encartado. Ahora bien, el quejoso manifestó que su esposa, la señora MARÍA ODILLA CARRILLO tenía un plazo máximo de 1 año para deprecar el reconocimiento e
dicha unión marital de hecho mediante sentencia emitida por parte de un Juzgado, por lo cual si bien se tenía para ese momento el tiempo requerido para que fuera reconocida; el disciplinado no aportó debidamente las pruebas testimoniales para dar cabida a dicha decisión por parte de ese despacho, indicó el quejoso que dicha omisión permitió que las pretensiones esbozadas por parte del encartado fueran fallada de manera contraria a las planteadas por él. Posteriormente indicó el querellante que el disciplinado formuló recurso de apelación en contra de dicha decisión, por lo cual ese asunto le correspondió su conocimiento al TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, no obstante, indicó el inconforme que el encartado al darse cuenta que no procedía dicho recurso emitió memorial el día 15 de septiembre del 2016 al Juzgado de conocimiento desistiendo de ese recurso de apelación.
CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
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Abogado – Apelación de Sentencia Obra en el dossier un resultado de la búsqueda individual de abogados, descargado de la página del Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de EMILIANO PUERTO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19145.262 y portador de la Tarjeta Profesional número 134.672 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura
(vigente)2. ACTUACIONES PROCESALES Apertura de proceso disciplinario: Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMENEZ, quien mediante providencia adiada 14 de febrero del 2017 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de abril del 20173. Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le sería nombrado defensor de oficio. 2 Folio 15 del cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folio 19 del cuaderno original de 1 instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: El 19 de abril del 2017, fue llevada a cabo por parte de la Sala de Instancia la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual se contó con la asistencia del Ministerio Público, el disciplinado y el quejoso. Posteriormente la Magistrada de instancia procedió realizar la lectura de la queja y el respectivo traslado de los documentos allegados por parte del querellante.
Ampliación de queja: El señor Mauricio Hernández Cáceres manifestó que conoció al profesional del derecho investigado, Emiliano Puerto González a través de los padrinos de su hija, tras comentarles que necesitaba la declaración de la unión marital de hecho antes de que pasara el año de la muerte de su compañera permanente, María Odilia Carrillo, para poder hacer parte de la sucesión de una casa que estaba a nombre de ella.
Afirmó que su compañera permanente falleció el 23 de diciembre de 2014, que había vivido casi 17 años a su lado y que podría tener acceso a la casa si había sido adquirida dentro de la unión. Aseguró que la casa se la entregaron en el año 2010, pero en el certificado de libertad y tradición solo figuraba ella como propietaria por decisión de los dos. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Agregó que los papeles que le entregó al letrado Puerto González para promover la demanda fueron el registro civil de defunción de su esposa, fotocopia de la cédula de ciudadanía de su compañera permanente, el registro civil de nacimiento de ella, el registro civil de él, fotocopia de la cédula de ciudadanía de él, registro civil de nacimiento de la hija, certificado de libertad y tradición de la casa, fotocopia de un recibo público del agua. Afirmó que el
abogado los entregó como anexos de la demanda. Aseveró que al momento de otorgarle el poder al abogado inculpado, Emiliano Puerto, este no le suministró nombre de testigos, porque le dijo que los fuera recogiendo mientras el presentaba la demanda y que luego hacía la solicitud para incluirlos. Adujo el quejoso que le estuvo llamando para presentarle el listado desde el momento en que se presentó la demanda, el 4 de septiembre de 2015, y que en una de las ocasiones el letrado Puerto González le dijo que no tenía nadie pendiente con él y le colgó, esa actitud no le gustó. Aseguró que estuvo llamando al abogado inculpado hasta antes de la audiencia del 6 de septiembre. Añadió que el contrato de prestación de servicios fue verbal; iniciando le canceló $400.000 el 26 de agosto de 2015 y le giró un recibo, luego le dio otros $400.000 el 27 de septiembre de 2015. Informó que el abogado le ofreció el servicio, le dijo que él lo asesoraba y le garantizó que haría de tener un resultado favorable. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Aseguró que el encartado Puerto González empezó el proceso bien, que el único inconveniente fue con el auto que decretó pruebas puesto que no fueron decretados unos testimonios que habían sido solicitados por la parte accionante,
puesto no presentó recurso cuando el juez convocó a la audiencia; y el mismo día en el video decía que él hubiera podido presentar un recurso a ese auto solicitando la inclusión de las pruebas testimoniales, pero el abogado investigado dejó vencer el término y no solicitó las pruebas testimoniales, entonces el juez en audiencia dijo que ya no la podía solicitar por ser extemporánea. Aseveró que no constató nada sobre el abogado inculpado, únicamente se lo recomendaron, le dijeron que manejaba el tema de familia y eso le generó confianza. Dijo también que el abogado le notificó que desistiría del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia, sin embargo, ante la insistencia del profesional del derecho investigado en que él firmara el oficio de desistimiento, no lo hizo al verle buena intención, por lo que finalmente el disciplinable firmó el desistimiento. Finalmente adujo que, estuvo buscando al abogado, porque hasta donde sabía había jurisprudencia que dice que ante los fallos judiciales se podía presentar tutela. No obstante, en ningún momento le otorgó poder al inculpada para que la presentara, solo estaba esperando la oportunidad para hablar con él para ver si República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia buscaba una solución, sin embargo, perdió contacto con el letrado Puerto
González desde que le solicitó que firmara el desistimiento.
Versión libre: Posteriormente la Magistrada de instancia cedió la palabra al disciplinado con la finalidad de realizar la respectiva versión libre en el presente asunto disciplinario quien manifestó que nunca garantizó el resultado en el proceso de Unión Marital de Hecho el cual fue encargado por parte del querellante, indicó además que él le manifestó al quejoso la necesidad de los elementos materiales probatorios que debían ser integrados a dicho asunto entre los cuales se destacaron los testimonios de los “compadres” del inconforme, Indicó además que el quejoso se dirigió a su oficina acompañado de la señora
BLADIS OLIVA GÓMEZ CARLOSAMA y del señor LEONARDO DÍAZ
GARCÍA.
Adujó el querellado que es “scout” y siempre dice la verdad, por lo cual destacó que la “lista” de los testigos no se allego oportunamente por parte del inconforme como se lo indicó, destacándose por parte del togado que el quejoso como estudiante de derecho debía tener conocimiento que dichas pruebas tenían que ser aportadas antes de decretarse por parte del Juzgado de conocimiento la fecha para llevarse a cabo la audiencia de ese asunto de Familia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Así mismo el togado deprecó a la Magistrada de conocimiento como prueba documental el proceso de Unión Marital de Hecho en el cual el quejoso es la
parte activa, con el propósito de tener conocimiento de las actuaciones realizadas por él y donde además se solicitaron las pruebas testimoniales en dicho asunto de Familia, consecuentemente indicó el investigado que en el trasegar de su carrera profesional nunca ha tenido investigación alguna, toda vez que siempre ha trabajado de forma responsable y recta, solicitando así se tuviera en cuenta dicha situación para el momento de tomarse una decisión por parte del A quo. Así mismo entregó a la Magistrada de instancia 19 folios de la demanda que tuvo lugar a la declaración de la Unión Marital de Hecho. Posteriormente la Magistrada de instancia cedió la palabra a la Agente del Ministerio Público, quien solicito a la Directora del proceso los testimonios de los señores BLADIS OLIVA GÓMEZ CARLOSAMA y del señor LEONARDO DÍAZ GARCÍA, personas que aparentemente se encontraban al momento de concretarse dicho encargo profesional al encartado. Consecuentemente la directora del proceso cedió la palabra al inconforme, quien integró al plenario como elemento material probatorio 2 recibos los cuales en su contenido se evidenció los pagos realizados a favor del encartado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Así las cosas, la Magistrada de instancia procedió a suspender dicha diligencia fijando como fecha para la continuación de esta para el día 27 de julio del 2017.4
El día 27 de junio del 2017 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se contó con la asistencia del investigado, la hija del inconforme y el quejoso respectivamente. Posteriormente la Magistrada de instancia cedió la palabra a la señorita MONICA YISETH HERNANDEZ, quien manifestó que no conoció al disciplinado, afirmando “es la primera vez que lo veo”, argumentó además que no tenía conocimiento del proceso que cursó en su contra, arguyó que si consideró que el inmueble fue adquirido por sus padres y que el quejoso no le explicó que la finalidad de dicho asunto, indicó además que tuvo conocimiento que el único bien adquirido en la relación de sus padres es “una casa”. Adujó además que si bien no conocía al disciplinado, si tuvo conocimiento del descuido que tuvo el querellado con respecto al asunto encargado por parte de su padre. 4 Folio 31 – 32 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Arguyó la Magistrada de instancia que son de gran importancia los testimonios de los señores BLADIS OLIVA GÓMEZ CARLOSAMA y del señor LEONARDO DÍAZ GARCÍA por lo cual la Magistrada de instancia procedió a suspender dicha diligencia fijando nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación
provisional para el día 31 de octubre del 20175. El día 31 de octubre se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte de la Magistrada de conocimiento en la cual se contó con la asistencia del disciplinado y el quejoso. Posteriormente la Directora del proceso procedió a enfatizar en la inasistencia de los señores BLADIS OLIVA GÓMEZ CARLOSAMA y del señor LEONARDO DÍAZ GARCÍA, quienes a consideración de la Magistrada de instancia la comparecencia de los mismos en de gran importancia en el presente asunto disciplinario, por lo cual suspendió dicha audiencia fijando nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 7 de marzo del 2018.6 5 Folios 52 – 53 del cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 55 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El día 7 de marzo del 2018 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se contó con la asistencia del quejoso, y la Agente del Ministerio Público. Posteriormente la Directora del proceso destacó la presencia del señor LEONARDO DÍAZ GARCÍA y la señora BLADIS OLIVIA GOMEZ CARLOSOMA, por lo cual procedió a iniciar el respectivo interrogatorio al señor
LEONARDO DÍAZ GARCÍA quien manifestó bajo juramento que conoció al señor MAURICIOHERNANDEZ CACERES desde hace aproximadamente 18 años, indicó además que si tuvo conocimiento del encargo profesional que le realizó el quejoso al disciplinado, indicando que él fue quien los presentó. Adujó además que no tuvo conocimiento de la documentación aportada por parte del disciplinado, pero que si tiene conocimiento de “un documento” realizado en “una notaría”, en el cual se indicó que él tenía conocimiento que el quejoso y la señora MARÍA ODILIA CARRILLO sostenían una relación de “varios años”, indicó además que dicho documento fue retenido por parte del inconforme, manifestando que para ese día también asistió su esposa, la señora BLADIS OLIVIA GOMEZ CARLOSOMA, quien realizó lo pertinente en cuanto a realizar “el mismo documento” el cual rezó igualmente en su contenido que se tuvo conocimiento de la existencia de una relación duradera entre el quejoso y la
señora MARÍA ODILIA CARRILLO.
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Abogado – Apelación de Sentencia Indicó el señor LEONARDO DÍAZ GARCÍA que no le constó que el disciplinado le halla indicado al quejoso que requería testimonios para adelantar el encargo profesional que le realizó el encartado. Indicó además que no tuvo conocimiento de la pensión de sobreviviente que
recibe el quejoso por parte de COLPENSIONES, indicó además que lo único en lo que tuvo conocimiento referente al encargo profesional realizado por parte del quejoso al encartado es “el abogado perdió el caso” debido a que “se le olvido al señor Emiliano aportar pruebas”. Posteriormente la Magistrada de instancia procedió a interrogar bajo juramento a la señora BLADIS OLIVIA GOMEZ CARLOSOMA, quien manifestó que en referencia al asunto de Unión Marital de Hecho que fueron ellos que le presentaron al abogado disciplinado al quejoso, indicó además que “el doctor Emiliano nos escribió como testigos”, indicando que realizó un documento para ser testigo en el proceso del quejoso ante “una notaría de Kennedy”, adujó la testigo que al momento de ir a la audiencia programada por parte del Juzgado de conocimiento no les atendió su testimonio y que el abogado “iba a apelar”. Posteriormente la Magistrada de instancia suspendió la presente audiencia debido a que en las instalaciones físicas en las cuales se encuentra ese República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia despacho se generó una avería en el sistema Eléctrico en dicha entidad, por lo cual fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 27 de junio del 2018.7
El día 27 de junio del 2018 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en el cual se contó con la asistencia de la Agente del Ministerio Público, el disciplinado. El quejoso y la testigo BLADIS OLIVIA GOMEZ CARLOSOMA, quien manifestó que si había presentado al disciplinado con el quejoso, indicó además que únicamente tenía conocimiento de la realización de “un documento” ante notaria el cual indicó el conocimiento que tuvo de la relación entre el quejoso y su esposa fallecida, indicó además que cuando salieron de la audiencia realizada por parte del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ se aportaron al disciplinado los datos del señor EDGAR ARGOS TRIANA con la intención de recepcionar dicho testimonio para continuar con el asunto encargado por parte del señor MAURICIO HERNANDEZ CACERES.
Pliego de cargos: Para la Magistrada Instructora, las pruebas allegadas al plenario, demuestran que el disciplinable presuntamente desatendió el deber de diligencia que le impone el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo que presuntamente incurrió en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma a título de culpa. 7 Folio 63 – 64 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Abogado – Apelación de Sentencia
Lo anterior, porque el investigado, a pesar de iniciar oportunamente la gestión que le había encomendado su cliente, finalmente la descuidó, indicándose por parte de la a – quo que en referencia al asunto que cursó en el JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ se evidenció que desde el momento de la presentación de la demanda el disciplinado indicó que en cuanto a los testimonios que se pensaban integrar al plenario lo haría por medio de un memorial aparte, posteriormente la Directora del proceso resaltó que el Juzgado de conocimiento admitió la demanda el día 30 de septiembre del 2015, teniendo en cuenta lo anterior no se allegó memorial alguno por parte del querellado en cuanto a la integración de los testimonios que hacían parte de dicha demanda y que habrían sido vinculados por parte del investigado por medio de un “memorial a parte”. Posteriormente el investigado no interpuso recurso alguno contra el auto del día 14 de junio del 2016, en el cual se arguyó el decreto de pruebas solicitadas por parte del disciplinado, teniendo en cuenta que el Juzgado de conocimiento indicó que no se solicitaron pruebas testimoniales por parte del abogado accionante. Indicó la Magistrada de instancia que transcurrieron 10 meses en los cuales no se evidenció esfuerzo alguno por parte del investigado en recaudar las pruebas República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
testimoniales pertinentes a la continuidad del asunto de Unión Marital de Hecho adelantado por parte del señor MAURICIO HERNANDEZ CACERES. Posteriormente la Magistrada de conocimiento cedió la palabra al disciplinado quien solicitó el testimonio del señor EDGAR ARGOS TRIANA, el cual fue concedido por parte de la directora del proceso. Así las cosas la Magistrada de instancia procedieron a suspender la presente diligencia fijando nueva fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento para el día 18 de septiembre del 2018.8 Mediante memorial radicado el día 28 de junio del 2018 el inconforme manifestó que al momento de acercarse al lugar de residencia del señor EDGAR ARGOS TRIANA este no contestó, por lo cual al llamar al número de celular del citado testigo en el presente asunto disciplinario le manifestó que para el día de instalación de dicha audiencia se encontraría en la costa con su familia.9
Audiencia de Juzgamiento: Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 8 Folios 70 – 71 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 72 del cuaderno original de 1as instancia.
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Abogado – Apelación de Sentencia El día 18 de agosto del 2018, la Sala Seccional dio inicio a la audiencia de juzgamiento10. La Magistrada Ponente dejó constancia de la asistencia del
representante del Ministerio Público y del quejoso. Una vez acreditada la asistencia de los mismos, la Operadora disciplinaria adujo que frente a la excusa del señor EDGAR ARGOS TRIANA se continuaría con dicha diligencia con el propósito de evitar dilaciones innecesarias. Consecuentemente la Magistrada de instancia cedió la palabra a la representante del Ministerio Público que frente al presente asunto disciplinario consideró que el togado es responsable de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, indicando que recibió dicho encargo por parte del quejoso el cual no prospero debido a que no allegó los elementos materiales de prueba necesarios para dar cuenta de lo deprecado en la demanda declarativa de Unión Marital de Hecho radicada por parte del disciplinado. Así mismo indicó el representante del Ministerio Público que si bien no se tuvo en cuenta el recaudo probatorio al momento de subsanar dicha demanda, no se logró integrar las mismas al plenario por parte del investigado, consecuentemente indicó el agente que no existió prueba favorable que lograra determinar una excusa favorable por parte del investigado para evitar considerar 10 Folio 81 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia una decisión diferente al de endilgar la falta contemplada en el numeral 1 del
artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, ya que según el Procurador dicha conducta se engrana debidamente a la norma citada anteriormente, toda vez que su actuación además de ser negligente no evidenció actuación alguna que permitiera demostrar la intención de integrar al plenario los testimonios necesarios para dar continuidad al asunto encargado por parte del quejoso.
Alegatos finales del inculpado: Posteriormente la Magistrada de instancia cedió la palabra al disciplinado con la finalidad presentar los alegatos de conclusión pertinentes, quien manifestó que en la demanda que se radicó en el plenario de asunto familiar se indicó en el acápite de pruebas “muy comedidamente solicito al presidente de la Sala Judicial, que me acepte esta prueba. La cual presentare en memorial separado, con el nombre de las personas que confirmaran las circunstancias de tiempo modo y lugar sobre los hechos esgrimidos en esta demanda” por lo cual manifestó el querellado que si bien no presentó dicha solicitud, no lo hizo debido a que el inconforme no concedió los respectivos nombres de las personas que harían parte de los testigos en dicha demanda declarativa.
Ahora bien, arguyó el disciplinado que no tenía comunicación constante con el quejoso. Por lo cual no tuvo oportunidad de hacer llegar los nombres de los testigos que harían parte de ese asunto en el Juzgado de Familia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia
Consecuentemente la Magistrada de Instancia procedió a anunciar que el proyecto de fallo frente al presente asunto disciplinario la cual quedo notificada en estrados.11 Mediante auto adiado el día 27 de noviembre del 2018 la Magistrada de conocimiento debido a las fallas presentadas en la audiencia de Juzgamiento del día 18 de agosto del 2018 procedió a programar nuevamente dicha diligencia para el día 14 de enero del 2019 en aras de subsanar la falencia presentada, así mismo se notificó nuevamente al señor EDGAR ARCOS con la finalidad que asistiera a dicha audiencia de Juzgamiento.12 El día 14 de enero del 2017 se procedió a dar continuación de la audiencia de Juzgamiento por parte de la Magistrada de instancia en la cual se contó con la asistencia del quejoso y el disciplinado respectivamente. Consecuentemente la Magistrada de instancia procedió a indicar que se intentó comunicar con el señor EDGAR ARCOS quien para la fecha ya había sido excusado debido a que como se manifestó en memorial del día 28 de junio del 2018 se encontró en un paseo con su familia en la costa. 11 Folio 81 del cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folio 83 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Posteriormente la Directora del proceso cedió la palabra al abogado disciplinado
quien manifestó era su deseo que ese testigo se hiciera presente en el asunto disciplinario, argumentando que consideraba necesario tener claridad sobre el material probatorio (testigos) por parte del quejoso y si dicho aporte fue oportuno, por lo cual deprecó nuevamente se diera lugar a citar nuevamente al señor EDGAR ARCOS. Posteriormente la Magistrada de conocimiento cedió la palabra a la Agente del Ministerio Público quien indicó que por una sola oportunidad se aplazara dicha audiencia en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual la Instructora del proceso procedió a suspender la presente diligencia programando nueva fecha para la continuación de la audiencia de Juzgamiento para el día 14 de enero del 201913 18.0 – El día 14 de enero del 2019 se continuó con la audiencia de Juzgamiento en la cual se contó con la asistencia del disciplinado y el quejoso. Consecuentemente la Magistrada de instancia manifestó que se logró comunicar con el señor EDGAR ARCOS, quien indicó que no podía llevar a cabo la asistencia a la presente diligencia debido a que se encontraba en una 13 Folio 92 del cuaderno original de 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia calamidad doméstica, por lo cual, la Magistrada de instancia cedió la palabra al disciplinado quien consideró que la presencia de dicho testigo se torna
importante, ya que es el quien determinaría cuales fueron las razones por las cuales no se integraron en debida forma las pruebas testimoniales en el asunto concurrido en el JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ. Posteriormente se indicó que el testigo llegaría a las 02:00 pm, por lo cual la Directora del proceso cedió la palabra al señor EDGAR ARCOS quien manifestó que fue citado para una audiencia en la cual tenía como finalidad indicar que conocía al señor quejoso y a la señora MARÍA ODILIA CARRIL
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