CSDJ - F11001110200020160654702ADJUNTA20201123152033-2020
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160654702ADJUNTA20201123152033-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201606547 02
Abogado en Consulta1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201606547 02 Aprobado según Acta de Sala No. 102 del 19 de noviembre de 2020.- ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 16 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, mediante la cual sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 1 Magistrada Ponente: Dra. Elka Venegas Ahumada en Sala dual con el Dr. Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 numeral 1º de la Ley 1123 de 20072, a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta por el señor Adolfo Beleño Campo, el 25 de noviembre de 2016, contra el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, afirmando que le otorgó poder el 21 de marzo de 2014, a efectos de demandar a Colpensiones mediante proceso ordinario, para obtener el pago de un incremento y retroactivo en su pensión. Agregó que no obstante lo anterior, el inculpado inició el proceso hasta el año 2016; por lo que el Juzgado Treinta y Seis (36) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 1 de junio de 2016 inadmitió la demanda por no tener actualizado el poder. Adujo que luego Colpensiones le reconoció el retroactivo de 3 años de mesada pensional, por su estado de invalidez, y cuando el letrado se enteró lo amenazó y extorsionó para que le entregara los dineros, afirmando que le realizaba más de cinco llamadas diarias, por lo que finalmente, para obtener la pensión debió 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
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Abogado en Consulta1 revocarle el poder a su apoderada, para confiarle al disciplinable su representación, pese a que no tenía la intención de continuar con dicha relación profesional (fls. 1 a 4 c.o. 1ª instancia -virtual). Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia simple del auto adiado 1º de junio de 2016, proferido por el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del radicado Nro. 11001310503620160005100, mediante el cual se inadmitió la demanda, entre otros yerros, porque: "1. No es posible reconocerle personería al doctor JAIRO HELI ÁVILA SUÁREZ en la medida que el poder fue otorgado por el señor ADOLFO BELEÑO CAMPO hace más de veinticuatro (24) meses”. Adicionalmente el señor BELEÑO CAMPO allegó memorial de revocatoria del mandato (fls. 5 a 10 c.o. 1ª instancia – virtual). 2.- La Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia remitió constancia de 12 de enero de 2017, en la cual certificó que el doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79235320, es portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 94560, vigente (fl. 11 c.o. 1ª instancia - virtual). 3.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de Instancia mediante auto de 16 de enero de 2017, de conformidad con el artículo República de Colombia
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Abogado en Consulta1 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 31 de agosto de 2017 (fl. 14 c.o. 1ª instancia - virtual). 4.- El 31 de agosto de 2017, la Magistrada Sustanciadora instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, el quejoso, señor ADOLFO BELEÑO CAMPO, y la Procuradora Delegada, doctora Luisa Fernanda López Díaz, en Representación del Ministerio Público. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1Versión libre. El abogado afirmó que ha trabajado para el señor Adolfo Beleño Campo de la manera más correcta y no es cierto lo dicho en la queja disciplinaria, lo único verdadero es la existencia de una relación profesional. Frente a las afirmaciones del quejoso de no haber cumplido con el mandato, manifestó que aquella era una afirmación temeraria con calumnia y falsedad, porque trabajó de manera juiciosa como corresponde. Explicó, en primer lugar, que realizó las reclamaciones administrativas, y al ser negadas se interpusieron los recursos de reposición y apelación, se resolvió el primero de los mencionados y el
segundo un poco después. Durante todo ese trámite estuvo pendiente y antes de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 resolver la apelación se logró entrever, que Colpensiones accedería a la reliquidación. Agregó que la demanda se elaboró para ser presentada una vez fuera emitida la resolución de Colpensiones, indicando que cuando el señor Adolfo Beleño Campo le confirió poder, también se comprometió a entregarle la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por gastos procesales, lo cual nunca hizo, aunado a que tampoco aportó las pruebas de su estado de salud, estado civil y una lista de testigos. Aseveró que radicó la demanda en dos oportunidades; sin embargo, debieron ser retiradas por falta de pruebas y por lo mismo no se presentó en una nueva oportunidad, y que de forma paralela Colpensiones emitió la resolución en la cual reconoció personería al abogado y reliquidó la prestación. Por lo anterior, una vez se enteró de la resolución, ubicó a su mandante para ponerle en conocimiento la situación y cobrar los honorarios debidos, pero cuando por fin lo encontró el quejoso le manifestó su inconformismo con su actuar, y le informó que ya había otorgado poder a otra abogada quien lo acompañó a retirar el dinero, siendo a ella a quien le realizó el pago por la gestión. República de Colombia
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Abogado en Consulta1 Finalmente, indicó que el poder se otorgó en 2014 y la demanda se presentó tres veces más o menos y en una oportunidad fue rechazada por la falta de los nombres de los testigos, y en otra porque el poder estaba desactualizado. 4.2.- La Magistrada Ponente le corrió traslado al disciplinable para la solicitud probatoria, quien allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran tenidos en cuenta como pruebas: (i) Solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales elevadas nombre del quejoso ante la Administradora Colombia de Pensiones Colpensiones (sin constancia de radicación). (ii) Formatos de solicitud de prestaciones económicas radicados ante la Administradora Colombia de Pensiones -Colpensiones el 21 de diciembre de 2015 y el 16 de mayo de 2016. (iii) Resolución GNR 55764 de 22 de febrero de 2016. proferida por la Administradora Colombia de Pensiones -Colpensiones: "POR MEDIO DE LA
CUAL SE NIEGA LA RELIQUIDACION DE UNA PENSION"
(iv) Acta individual de reparto de fecha 14 de marzo de 2016 del Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, donde funge como demandante el señor Adolfo Beleño Campo y como su abogado JAIRO HELY AVILA SUAREZ. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 Además pidió a la Sala, obtener certificado de los trámites realizados ante Colpensiones a nombre de Adolfo Beleño Campo por el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, y escuchar los testimonios de John Alexánder Villamil Merchán, Amanda Ávila Merchán, Viviana Álvarez Ávila, Jesica Delgado Miranda, Nubia Cortes, Julio Hernando Arévalo y la abogada contratada por el quejoso 4.3. Igualmente se le corrió traslado a la Representante del Ministerio Público, para la petición de pruebas, quien solicitó: Recepcionar el testimonio de la esposa del quejoso y obtener certificación de los Juzgados donde se presentaron las demandas por el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, en representación del señor Adolfo Beleño Campo contra Colpensiones. 4.4. La Magistrada Sustanciadora decretó las siguientes pruebas: Testimonio de Jhon Alexánder Villamil Merchán, quien al parecer acompañó al inculpado en la búsqueda de su mandante para informarle de la resolución emitida por Colpensiones. Información de la página web de la rama judicial, en la cual se indicara cuántas demandas presentó el doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ en nombre de Adolfo Beleño Campo. Copias del proceso radicado número 2016-0051 de conocimiento del República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá. Ampliación de queja del señor Adolfo Beleño Campo. Allí indicó la Magistrada que el quejoso realiza ampliación y no se cita como testigo. Y las siguientes pruebas fueron negadas: Testimonio de la esposa del señor Adolfo Beleño Campo, solicitada por el Ministerio Público, en tanto no se dio información concreta de ubicación, así mismo, no tiene conducencia, utilidad y pertinencia de la prueba. Testimonio de abogada contratada por el quejoso. La Magistrada Sustanciadora también negó la solicitud del encartado del decreto de los testimonios de: Amanda Ávila Merchán; Viviana Álvarez Ávila; Jesica Delgado Miranda; Nubia Cortes y Julio Hernando Arévalo, por cuanto no se sustentó cual era la utilidad, pertenencia y conducencia de la prueba, no se estableció quienes son y qué hecho se pretender probar con sus declaraciones. 4.5. El disciplinable solicitó reponer el auto y que se decretaran los testimonios, en subsidio presentó recurso de apelación, afirmando que estas personas trabajaban en su oficina, le ayudaban a sustanciar, le hacían el control a los procesos y la asistencia judicial; por lo tanto, les constaban los trámites República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 administrativos y judiciales adelantados de conformidad con lo acordado con el quejoso y la diligencia de su actuación. 4.6. La instructora de instancia decidió no reponer el auto objeto de recurso, consideró innecesario pronunciarse frente a la declaración del señor Adolfo Beleño Campo, por cuanto la misma si se decretó y concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo ante esta Corporación (fls. 22 a 51 c.o. 1ª instancia y CDvirtual). 5.- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído del 3 de mayo de 2018, decidió MODIFICAR, el auto proferido el 31 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el que se negó la solicitud de los testimonios de Julio Hernando Arévalo, Nubia Cortes, Amanda Ávila Mechan, Viviana Álvarez Ávila y Jesica Delgado Miranda, para en su lugar: Decretar la práctica de los testimonios de Julio Hernando Arévalo y Nubia Cortes y Confirmar la negación de los testimonios de Amanda Ávila Mechan, Viviana Álvarez Ávila y Jesica Delgado Miranda (cuaderno anexo No. 2 – expediente virtual). 6.- Mediante auto del 18 de octubre de 2018, la Magistrada Sustanciadora República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y fijó fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 54 c.o. 1ª instancia - virtual). 7.- Se allegó copia del reporte del Sistema de Gestión del proceso bajo radicado número 110013105036 201600051 01, tramitado en el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá (fl. 64 a 65 c.o. 1ª instancia - virtual). 8.- Se allegó copia del reporte del Sistema de Gestión del proceso bajo radicado número 110013105036 201600637 01(fl. 66 a 67 c.o. 1ª instancia - virtual). 9.- El 5 de diciembre de 2018, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron el disciplinable y la Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1.- Se recaudó el testimonio de la señora NUBIA CORTÉS, quien afirmó que conoce al disciplinado hace mas de 30 años, porque trabajaron juntos en la CAR, y aseguró saber que el abogado ÁVILA adelantó todo el proceso para la consecución y actualización del valor de su pensión, pero que una vez ganado el proceso por el doctor Ávila, el aquí quejoso le confirió poder a otro colega para
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Abogado en Consulta1 que reclamara el valor de la pensión sin pagarle nada al señor Ávila. Interrogada por la Magistrada, sobre la razón para que tuviera esa información, aclaró que se debía a que el disciplinable le explicó el proceso para que ella se acercara a testificar. Alegó que ha visto dos veces al señor Beleño en la oficina del doctor Ávila debido a que trabajan en el mismo edificio y adelanta procesos con este último, pero mencionó que no tuvo ningún contacto con el quejoso. Interrogada por el disciplinable, informó que este nunca ha cerrado la oficina, ni ha operado en ningún otro lugar, y aseveró que es un abogado diligente. Finalmente, indicó que el quejoso lleva mas de dos años sin acercarse a la oficina del togado. 9.2. Se recaudó la declaración del señor JULIO HERNANDO ARÉVALO, quien adujo que conoce el doctor Ávila desde hace muchos años, que han trabajado juntos, e incluso lo ha sustituido en varios procesos. Mencionó que toda la información que tiene del caso es de oídas, y leyó algunos documentos porque presuntamente le habían “conejeado” sus honorarios, por lo que tuvo acceso a la revocatoria del mandato por medio del cual reemplazaron al apoderado del señor Beleño y un documento que afirmaba que la persona que había República de Colombia
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Abogado en Consulta1 adelantado todo el proceso había sido el abogado Ávila. Agregó que desconoce si se le llevan varios procesos al señor Beleño. Interrogado por el disciplinable sobre si conocía de la resolución por medio de la cual se le reconoció al señor Beleño el pago de la pensión en el que el doctor Ávila fungiera como apoderado, afirmó que la conoció de manera indirecta debido a que en algunas ocasiones le ayuda en su oficina con temas de redacción. Finalmente, mencionó que el investigado es una persona cuidadosa y meticulosa en el ejercicio de la profesión, que no le consta que haya tenido comportamientos contrarios a la profesión frente al caso del señor Beleño, pero aclaró que él no permanecía en la oficina del abogado Ávila como para saber si los hubo o no. 9.3. El doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, procedió a allegar algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas. 9.4. La Magistrada Ponente preguntó al disciplinable si deseaba solicitar pruebas, y una vez realizada la solicitud probatoria, decretó algunas probanzas, y luego procedió a suspender la diligencia y a fijar fecha para su continuación. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 (fls. 68 a 93 c.o. 1ª instancia y CD - virtual). 10.- La Dirección Documental de Colpensiones remitió copia de la actuación administrativa adelantada en nombre del señor ADOLFO BELEÑO CAMPO, por el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ (fls. 98 c.o. 1ª instancia y cuaderno anexo No. 1virtual). 11.- Se allegó copia del reporte del Sistema de Gestión del proceso bajo radicado número 110013105036 201600637 01 en el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral (fl. 109 a 110 c.o. 1ª instancia - virtual). 12.- El 18 de febrero de 2019, la Magistrada Sustanciadora, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron el disciplinable y la Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- Se recaudó el testimonio del señor John Alexánder Villamil Merchán, quien afirmó que tiene relación con el inculpado debido a que es hijo de una tía de su mama (quinto grado de consanguinidad), y por eso lo conoce desde que tiene uso de razón, y que conoció al señor Beleño cuando acompaño al abogado Ávila a cobrar sus honorarios en la residencia del querellante, donde escuchó República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 una conversación en la cual él le reclamaba por unos honorarios y el señor Beleño le reconoció que si bien él había llevado una gran parte del proceso, ya había contratado a otra jurista para que llevara a su culminación el proceso, razón por la cual le había reconocido los honorarios a ella, pero que iba a hablar con esta abogada para ver si se llegaba a un acuerdo, conversación que se llevó en “buenos términos”. Mencionó que nunca más ha visto al aquí quejoso, ni lo ha ido a buscar nuevamente, siendo esa la primera vez que trataron de ubicar su dirección, debido a que este era un cliente del abogado que no le había pagado. Afirmó, que desconoce de comportamientos agresivos por parte del togado y esta fue la primera y única vez que el disciplinable le pidió un favor así. Finalmente, aseveró que conoce la oficina del investigado y que esta siempre permanece en orden y que desconoce si se han pagado los honorarios del proceso en mención. 12.2. La Magistrada Sustanciadora dispuso la terminación parcial del proceso en favor del abogado JAIRO HELY AVILA SUAREZ, respecto de los hechos relacionados con las presuntas amenazas que el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ le realizó al quejoso para obligarlo a cancelarle los honorarios, y para que le revocara el poder otorgado a otra abogada, a fin de poder continuar él con su representación. La Magistrada les corrió traslado a los intervinientes para la
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Abogado en Consulta1 presentación de los recursos correspondientes, quienes no interpusieron recurso alguno, por lo que la mencionada decisión quedó en firme. 12.3. Calificación de la conducta. La Magistrada ponente procedió a formular cargos contra el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, por cuanto desconoció el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose incurso en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, por cuanto se acreditó que existió una relación profesional con el señor ADOLFO BELEÑO CAMPO, quien le dio poder el 21 de marzo de 2014 para que formulara reclamación administrativa ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones e iniciara proceso laboral solicitando la reliquidación de su pensión de invalidez, pero respecto del trámite ante la entidad pensional si bien el abogado elevó la solicitud a nombre de su cliente 21 de julio de 2014, la misma no fue tenida en cuenta en razón a que debía hacerla por medio de los formularios dispuestos por la entidad para tal fin, actuación que solo realizó el 21 de diciembre de 2015. Y en cuanto a la demanda laboral, solamente la radicó en el año 2016, sin presentar justificación alguna por su retraso. Conducta Calificada a título de culpa.
12.4. La Magistrada Ponente preguntó al disciplinable, si deseaba pedir alguna prueba, quien realizó la correspondiente solicitud. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 12.5. La Magistrada Sustanciadora decretó las pruebas solicitadas por el abogado disciplinable (declaraciones de la señora Blanca Malot y Miguel Ángel Chávez, y lo autorizó para allegar algunas pruebas documentales), y oficiosamente ordenó recaudar la ampliación de la queja, actualizar los antecedentes disciplinarios del doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, solicitar al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, los procesos instaurados a nombre del señor ADOLFO BELEÑO CAMPO contra COLPENSIONES, y fijó fecha para realizar Audiencia de Juzgamiento (fls. 111 a 112 c.o. 1ª instancia y CD). 13.- El Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 587 del 30 de abril de 2019, envió copia simple, íntegra y legible del radicado No. 11001310503620160036700, demandante Adolfo Beleño Campo, demandada la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. En lo atinente al proceso No. 2016-00051, informó que fue retirado por la parte actora el 9 de
agosto de 2016 y que el cuadernillo está archivado. Finamente, precisó que en ese despacho no cursó ningún proceso de ADOLFO BELEÑO CAMPO contra COLPENSIONES, diferente de los mencionados. (fl. 125 c.o. 1ª instancia y cuaderno anexo No. 3 – virtual). 14.- El 13 de mayo de 2019, no se realizó la Audiencia de Juzgamiento por República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 inasistencia del disciplinable, quien allegó solicitud de nueva fecha, y de cambiar a algunos de los testigos pendientes de escuchar, por otras personas, por lo que mediante auto del 24 de mayo de 2019, accedió a reprogramar la audiencia (fls. 126 a 129 c.o. 1ª instancia - virtual). 15.- El 18 de julio de 2019, no se realizó la Audiencia de Juzgamiento por inasistencia del disciplinable, quien allegó incapacidad médica y solicitud de cambiar a algunos de los testigos pendientes de escuchar, por otras personas, por lo que mediante auto del 31 de julio de 2019, accedió a reprogramar la audiencia (fls. 140 a 143 c.o. 1ª instancia - virtual). 16.- El 10 de septiembre de 2019, la Magistrada Sustanciadora realizó la audiencia de juzgamiento, a la cual compareció solamente el doctor JAIRO
HELY ÁVILA SUÁREZ. Una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 16.1.- La instructora procedió a incorporar las pruebas allegadas. 16.2. Se recaudó el testimonio Miguel Ángel Chávez, quien afirmó conoce al togado desde hace más de 17 años, debido a que han sido colegas y han llevado varios procesos juntos. Aseguró que conoce de dos poderes que le República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 otorgó el señor Beleño al abogado Ávila para que tramitara reclamación administrativa y demanda laboral, debido a que en varias reuniones que hacían de colegas, cada uno planteaba sus casos y se ofrecían diversas soluciones para los mismos, y en una de esas reuniones el señor Ávila planteó este dilema y el problema que tenía con el pago de los honorarios por parte del señor Beleño, pese a que había obtenido resultados positivos en el trámite administrativo. Mencionó que nunca estuvo reunido con el señor Beleño, pero que lo vio una vez en la oficina y escuchó que el abogado le solicitaba los documentos para completar el proceso laboral. Finalmente, hizo énfasis en el comportamiento cumplido e intachable del abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ. 16.3. El doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ rindió alegatos de conclusión,
afirmando que siempre realizó su trabajo de manera correcta, y que como prueba de ello, se allegaron las copias de los actos administrativos que demuestran el éxito del trabajo adelantado. Indicó que su error fue haber recibido al mismo tiempo poder para la reclamación administrativa y la demanda laboral, porque la primera es una instancia que es obligatoria porque da la posibilidad a la entidad estatal de que reconozca los República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 derechos, y era su deber actuar de buena fe frente a la misma. Siendo esa la razón, por la que una vez Colpensiones expidió la resolución, radicó la demanda, con un poder que le había conferido el quejoso 2 años atrás, porque ese fue el tiempo que conllevó el agotamiento de vía gubernativa y la obtención del reconocimiento pensional por parte de la entidad. (fl. 149 c.o. 1ª instancia y CDvirtual). 17.- Se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 156 c.o. 1ª instancia – virtual). DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia del 16 de marzo de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, sancionó con DOS (2) MESES DE
SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta1 Indicó la Sala a quo que existe material probatorio suficiente para demostrar la falta endilgada en el pliego de cargos al encartado, pues es claro que el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ, aceptó poder conferido por el señor ADOLFO BELEÑO CAMPO, el 21 de marzo de 2014, para iniciar acción administrativa ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, e instaurar demanda laboral contra la misma entidad, encaminada a obtener la liquidación de la pensión de invalidez, pero solamente elevó en debida forma la reclamación administrativa ante la entidad pensional el 21 de diciembre de 2015, descuidando la labor encomendada; y solo radicó la demanda laboral el 14 de marzo de 2016, dejando de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión encomendada Sin que fueran de recibo sus argumentos de defensa, por cuanto su afirmación de que su error fue haber recibido al mismo tiempo poder para la reclamación administrativa y la demanda laboral, porque la primera es una instancia que es obligatoria porque da la posibilidad a la entidad estatal de que reconozca los
derechos, y que por eso una vez Colpensiones expidió la resolución, radicó la demanda con un poder que le había conferido el quejoso 2 años atrás, pues ese fue el tiempo que conllevó el agotamiento de vía gubernativa y la obtención del reconocimiento pensional por parte de la entidad, pues tal afirmación desconoce las normas de procedimiento que regulan la material, en las cuales basta con República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201606547 02
Abogado en Consulta1 radicar la reclamación administrativa y esperar el transcurso de un mes para que, basado en el silencio administrativo negativo, se pueda radicar la demanda laboral. Aunado a que en este caso particular, el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ recibió los poderes del quejoso para instaurar la reclamación y presentar la demanda el 21 de marzo de 2014, por lo cual no tenía que esperar hasta saber el resultado de la reclamación administrativa, sino solo el transcurso de un mes, pero incluso aceptando en gracia de discusión la tesis del disciplinable, no se entiende entonces porque demoró la radicación de la reclamación administrativa más de año y medio, pues conferido el poder desde el 21 de marzo de 2014, la presentó el 21 de diciembre de 2015, y tampoco se entiende su afirmación de que quería esperar el resultado para presentar la demanda, pues la impetró el 14 de marzo de 2016, pese a que solamente hasta el 29 de abril de 2016, se
notificó de la Resolución GNR 55764 del 22 de febrero de 2016, mediante la cual COLPENSIONES, negó la solicitud de reliquidación de invalidez de su cliente, por lo que consideró evidente que no era cierto que el abogado JAIRO HELY ÁVILA SUÁREZ estuviera esperando que se agotara la resolución de los recursos de la reclamación administrativa. Frente a la sanción indicó que tratándose de una falta disciplinaria de naturaleza República de Colombia Rama Judicial
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