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CSDJ - F11001110200020160660401ADJUNTA20201203085108-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160660401ADJUNTA20201203085108-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110011102000201606604-01 Aprobado según Acta de Sala No. 106 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ con fundamento en el desacato de su deber de diligencia contemplado en el artículo 28 - 10 de la Ley 1123 1 Magistrada ponente Paulina Canosa Suárez en Sala dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación de 2007, al encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37-1 del Estatuto del Abogado, a título de culpa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente actuación tuvo origen en la queja2 formulada por el señor Edgar Hernando Aguirre Reyes, contra la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, manifestando que en su condición de representante de la sociedad Maxxi Oficce S.A.S., que le entregó facturas para adelantar procesos con la empresa Trabajos de Ingeniería S.A.S, Pronabell S.A.S., Slendy Ltda., lo cual no llegó a feliz término, por negligencia atribuible a la disciplinable. Dijo que, en la empresa de Trabajos de Ingenieria S.A.S., ocultó los oficios de embargo del señor Reinaldo Ramos, hasta el 2 de diciembre, cuando los pudo retirar, y que le hicieron pagar una póliza, agregando que no podían embargar a la compañía, porque esta presentó un depósito judicial. Indicó que cuando ya radicó los oficios, después del 2 de septiembre de 2016, la demandada se insolventó, por cuanto únicamente pudieron recaudarse $426.000, y consideró que el depósito, que se hizo no fue para pagarle, sino para evitar esos embargos, que pudieron servir de mecanismo de presión, para obtener el pago del dinero adeudado. 2 Folios 1-4 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Finalmente por esa razón, tuvo que llegar a un arreglo con la compañía demandada,

a pesar de que los intereses de las facturas ascendían a la suma de $41.000.000, debiendo llegar a un mal arreglo y recibir $21.000.000. Aportó: Copia de algunas piezas procesales del ejecutivo singular radicado bajo el No. 2016.00324.00 tramitado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá3. 2.- La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el día 15 de mayo de 2017, según certificado No. 130265, acreditó que la doctora MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 41.426.424 y portadora de la tarjeta profesional número 42601 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como lo certifican los documentos obrantes en el expediente, estado Vigente4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ no registra antecedentes disciplinarios5. Se obtuvo el certificado de la Procuraduría General de la Nación, de ausencia de sanciones e inhabilidades vigentes de la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ6. 3 Folio 5-17 c.o. 4 Folios 84 c.o. 5 Folios 126 y 147 c.o. 6 Folios 125 y 148 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación 3.- la Magistrada de conocimiento, mediante auto del cinco (5) de mayo de 2017, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a la disciplinable, a los quejosos y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 para el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017) a las 03:00 p.m. 4.- Mediante ACTA DE AUDIENCIA7 de fecha 24 de julio de 2017, se dejó constancia de la inasistencia de la doctora MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, razón por la cual se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) a las 04:30 p.m. 5.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 21 de septiembre de 2017 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8, se dejó constancia de los presentes en el recinto y la Magistrada instructora, hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja, se practicaron las siguientes pruebas y se recibieron las siguientes declaraciones: Versión libre de la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, quien manifestó que el quejoso le otorgó poder el 16 de febrero de 2016, en representación de Maxxi Office, y presentó demanda el 16 de marzo del mismo año. 7 Folio 92 c.o. 8 Folio 103 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Reconoció que su esposo recibió unas facturas entregadas por el quejoso, para realizar el cobro ejecutivo, para lo cual presentó tres demandas, una correspondió por reparto al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, donde se dijo no tener competencia por la cuantía, las diligencias fueron sometidas de nuevo a reparto, correspondiendo al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, donde se inadmitió la demanda y la retiró. Señaló que otra demanda ejecutiva correspondió por reparto al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá donde igualmente fue inadmitida y retirada por ella. Y dijo que la tercera demanda le correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, donde prestó la respectiva caución y la tramitó hasta cuando le fue revocado el poder. Frente a la afirmación del quejoso, sobre la pérdida de dinero con la expedición de la póliza de caución, afirmó que, si se le hubiera permitido, habría presentado nuevamente las demandas o solicitaría a la aseguradora una adición, para que cambiara el nombre del juzgado. Agregó que, en el caso de no decretarse el embargo, de igual manera solicitaría la constancia al juzgado, para posteriormente presentarla a la aseguradora, a efecto de obtener el regreso del dinero, y así, no se habría causado su pérdida.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Respecto a los oficios de embargo, adujo que los retiro del juzgado, pero cuando el demandado se notificó, le solicitó al juez señalar un monto para respaldar la deuda, y como el despacho accedió, la deuda se encontraba asegurada, por lo que decidió no radicar los oficios, estando garantizada la obligación. Refirió que los demandantes propusieron excepciones previas en la contestación de la demanda, y ella las respondió, sin embargo, el juez no las tuvo en cuenta, porque el quejoso le revocó el poder. Dijo que los honorarios fueron pactados por el 18% de lo recaudado, pero nunca le pagaron, por lo que inició un incidente de regulación de honorarios el 28 de octubre de 2016, donde el juez fijó la suma de $1.000.000, que el quejoso aún no le había pagado. Adujo tener conocimiento de que el quejoso retiró el dinero consignado por la parte demandada en el proceso ejecutivo. Aportó: Registro de grabación de la audiencia correspondiente al incidente de regulación de honorarios, siendo incidentante la aquí disciplinable, e incidentado el señor quejoso, realizada el 8 de marzo de 2017, ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá9. 9 Folio 105 y CD c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación El señor Edgar Hernando Aguirre Reyes quejoso aportó en la referida audiencia de pruebas y calificación la siguiente documentación, aclarando que es la misma que allegó con la queja: Memorial expedido el 29 de junio de 2017, por el señor Luis Andrés Rico Pacheco, señalando que Maxxi Oficce S.A.S. se encontraba a paz y salvo por todo concepto, respecto del proceso ejecutivo singular No. 2016.00324.00, que cursó en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá10. Recibo de entrega de facturas para cobro ejecutivo, signado por el señor quejoso, lo cual entregó al señor Reinaldo Ramos Perdomo11. Poder otorgado el 19 de noviembre de 2015, a la abogada disciplinable, para el cobro de una factura comercial por la suma de $61.218.161 contra la Sociedad Laboratorios Pronabell S.A.S. para el cobro de la factura No. 01536 de 5 de marzo de 2015, por la suma de $4.130.748 contra Laboratorios de Cosmeticos Slendy Ltda12. Oficio No. 0092 del 9 de junio de 2016, de la secretaria del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, comunicando al Banco de Bogotá, el decreto de medida cautelar contra Trabajos de Ingeniería S.A.S.13

10 Folio 107 c.o. 11 Folio 108 c.o. 12 Folio 110 c.o. 13 Folio 111 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Despacho comisorio No. 0076 de 9 de junio de 2016, para la realización de diligencia de embargo y secuestro del bien mueble ubicado en la carrera 49 A No. 94-27 de esta ciudad, y los enseres que allí se encontraran, librado al inspector de policía de la zona respectiva, limitando la medida a $35.000.00014. Recibo por la suma de $3.551.090, expedido en el mes de abril de 2016 por Reinaldo Ramos Perdomo, de Trabajos de Ingenieria S.A.S., por gestiones de cobranza de las facturas Nos. 0177 por $2.309.000 y 0183 por $23.593.575, sin firma15. Otro recibo sin firma, por la suma de $29.592.419, expedido por el quejoso16. Memorial poder sin firma, otorgado por el quejoso a los abogados Javier Muñoz Manjarrez y/o Carmen Elisa Melgarejo Molina, para hacer el cobro ejecutivo de una factura cambiaria, contra Laboratorios Pronabell S.A.S.17 Escrito de contestación de demanda dentro del ejecutivo No. 2016.00324.00, sin constancia de radicación, ni firma o nombre de quien lo elaboró18.

14 Folio 112 c.o. 15 Folio 114 c.o. 16 Folio 115 c.o. 17 Folio 116 c.o. 18 Folio 117 a 121 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Se dio como fecha para la continuidad de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de diciembre de 2017 a las 02:30 p.m. Ulteriormente, el señor quejoso allegó otro escrito de fecha 27 de septiembre dirigido al Magistrado de Instancia, a través del cual objetó la versión libre de la disciplinable19

6. Segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El día 7 de diciembre de 2017, se instaló Audiencia de pruebas y calificación provisional20, se dejó constancia de los presentes en el recinto y se practicaron las siguientes pruebas: La secretaria del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular No. 2016.00324 de Maxxi Oficce S.A.S., contra Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S.21, el cual fue inspeccionado y se ordenó copiar en su integridad22.

Ampliación y ratificación de queja del señor Edgar Hernando Aguirre Reyes, quien manifestó que la disciplinable ocultó los oficios de embargo, para embargar a una compañía que le adeudaba una factura, hasta el 2 de septiembre, cuando el

19 Folio 122-124 c.o. 20 Folio 131 c.o. 21 Folio 129 c.o. 22 Folios 131, 144-145 y CD c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación señor Reinaldo Ramos los retiró, esposo de la misma, quien se hacía pasar por abogado. Adujo que ellos le ocultaron los documentos, diciéndole que no podría embargar a la compañía, porque hicieron un depósito judicial, y lo podían meter a la cárcel, contó que se acercó al Juzgado 35 Civil Municipal, donde la secretaria le preguntó por qué no había embargado, se dirigió a la oficina del señor Ramos, le pidió los oficios, los cuales se radicaron hasta después el 2 de septiembre de 2016, cuando los señores Traing S.A.S. se insolventaron. Indicó que cuando se pasó la copia del oficio al Banco de Bogotá, se dijo que los demandados solamente tenían en la cuenta $420.000 y que eso fue lo que pudo embargarse, agregando que esa compañía no podía tener un embargo, porque licitaban 100% con el Estado, y por ello hicieron un depósito judicial para detenerlo. Mencionó que interpuso la queja porque le ocultaron los oficios, y la abogada no respondió la reposición que presentó la compañía Traing S.A.S., en el Juzgado ya

mencionado. Contestó a la magistrada sustanciadora, que se le entregaron facturas a la abogada, para cobrarlas ante la compañía Traing S.A.S, Laboratorios Pronabell S.A.S, y Laboratorios Slendy Ltda., diciendo que el señor Reinaldo le hizo expedir una póliza por la suma de $362.500, el 27 de noviembre de 2015, dirigida directamente al Juzgado Civil Municipal, sin haber pasado a un reparto lo cual perdió.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Señaló que le referenciaron al señor Reinaldo Ramos con quien habló, se hizo pasar por abogado, le dijo que no podía firmar ningún documento porque tenía mucho trabajo, que el poder lo firmaba la disciplinable, a quien conoció en septiembre de 2016, en esta Sala. Manifestó que se llegó a un acuerdo con la compañía Traing S.A.S., que la deuda iba por $41.000.000 con el pago de dos facturas, pero llegó a un mal arreglo por $25.000.000, teniendo que pagar los abogados que contrató. Informó que el proceso de Pronabell S.A.S., se lo regresaron a los abogados, no lo volvieron a pasar y se quedaron con este todo el tiempo, lo mismo que sucedió con el proceso de la compañía Slendy Ltda.

Dijo no saber nada de unos supuestos $700.000 que el señor Reinaldo decía haberle prestado, que por el contrario estaba endeudado con la DIAN, gracias al no cobro de las facturas, que los tres procesos se los solicitó al señor Reinaldo Ramos porque no conocía a la inculpada, llevándose todos con el consentimiento del mismo, y adujo que también era mentira lo que decían, que el manejaba llaves de la oficina de ellos. Contestó al Procurador Delegado, doctor Ignacio Humberto Alfonso Beltrán, que se quejaba del ocultamiento de los oficios y de la contestación de la reposición, pues

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación los oficios se expidieron el 9 de junio de 2016, sin acordarse en qué fecha fueron retirados, los radicó en septiembre de ese año, y al final los entregó. Expuso que la justificación que le dio el señor Ramos, por la retención de los oficios, fue que era ilegal y que, si los pasaba, lo meterían a la cárcel porque Traing S.A.S. hizo una póliza, aseverando que estos hicieron un recurso de reposición, que tenía que responderse y los abogados no lo hicieron procediendo a buscar a otro abogado, quien sí lo hizo. Finalmente dijo que la empresa solicitó una serie de pruebas que se aportaron al Juzgado, como cartas de garantías, firma de corte, firma de la ingeniería, entre

otros. Seguido a esto, se dio la ampliación de la versión libre de la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, quien manifestó que tenía oficina con el señor Reinaldo Ramos, su esposo, diciendo que el quejoso acudió allí, entregando una factura, se llevaron tres procesos, dos fueron rechazados, y que no le hizo perder dinero, porque el de las pólizas lo regresaban al no proseguirse el trámite procesal. Expresó que, una vez prestada la caución, no se podían pedir los embargos, la empresa presentó excepciones, las cuales contestó en el último día, pero no se tuvieron en cuenta, porque le fue revocado el poder, por lo que presentó incidente de regulación de honorarios, impulsada por su esposo, porque no solo se perdían esos emolumentos, sino un dinero que este le prestó al quejoso, contando que los honorarios se regularon en más de $1.000.000.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Reiteró que no podía pasar los oficios, porque ya estaba la caución, y Reinaldo le dijo que se podía constituir un delito, señalando que por todos los poderes que firmó, se llevaron a cabo los procesos. Finalmente adujó que nunca tuvo contacto con la empresa demandada, y que esta era la primera queja en su contra. Acto seguido se escuchó el testimonio del señor Reinaldo Ramos Perdomo, quien

manifestó que el quejoso llevo tres procesos, cuyos títulos eran facturas por cobrar que realizó a unas empresas, los cuales se hicieron a nombre de su esposa, aquí disciplinable, tal como constaba en los recibos que suscribieron. Mencionó que los procesos se presentaron aproximadamente 15 días después de llegado el poder correspondiendo a los Juzgados 34, 36 y 25 Civiles del Circuito, donde el último lo envió a otro despacho, por competencia, correspondiendo al 26 Civil Municipal Señaló que este último Despacho libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares, una vez notificada la demanda, el abogado de la misma dijo que la suma no era la que se adeudaba, por lo que no hubo un acuerdo, y solicitó por medio de excepciones, el pago de una póliza para que no se aplicara el embargo.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Afirmó que prestada la caución por aproximadamente $40.000.000, él y su esposa retiraron los despachos comisorios y los oficios. Aseveró que le brindó su amistad al quejoso, a tal punto de que le dejaba llaves de la oficina, para que entrara y lo esperara, añadiendo que las otras dos demandas correspondieron a otros juzgados, las cuales se inadmitieron, se retiraron y se

elaboraron nuevamente; teniendo en cuenta las causales de inadmisión. Recalcó que le dijo al quejoso, que la demandada prestó la caución suficiente para respaldar el pago, y le dijo que no se podía embargar, aduciendo que el inconforme visitó su oficina, y se llevó los procesos. Dijo que le explicó al quejoso, que los oficios retirados por la inculpada no podían diligenciarse porque carecían de validez, y añadió que cuando tuvieron lista la contestación de las excepciones se enteró de que el poder fue revocado. Dijo que le prestó $700.000 al quejoso, y como lo decepcionó, propuso iniciar una regulación de honorarios, ante lo cual interpuso esta queja señalando que el día de la audiencia del incidente de honorarios, el quejoso no asistió, y el juez dispuso que la actuación de la disciplinada fue muy diligente. Contestó al agente del Ministerio Público, que estudio 6 semestres de derecho, pero no se tituló, que estaba más pendiente del proceso porque trabajaba con su esposa,

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación él era más experto en el manejo del computador, y asistía a los juzgados con la autorización de ella. Mencionó que, con el fin de agilizar el decreto de las medidas cautelares, llamó al quejoso, y le dijo que el proceso correspondió a un juzgado, por lo que este envío a

su hermana con un dinero, ella sacó la póliza que costó más de $300.000, la cual podía recobrarse, porque no fue utilizada. Se obtuvo de la página web de la Rama Judicial, la consulta de los siguientes procesos: Ejecutivo singular No. 2016.00135.00 de Maxxi Oficce S.A.S. contra Laboratorios de Cosméticos Slendy Ltda., tramitado en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá23. Ejecutivo singular No. 2017.00305.00 de Maxxi Oficce S.A.S. contra Laboratorios Pronavell S.A.S., tramitado en el Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá24. Interrogatorio de parte No. 2017.00768.00 de Maxxi Oficce S.A.S. contra Laboratorios de Cosméticos Slendy Ltda., tramitado en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá25. 23 Folios 133-134 c.o. 24 Folio 135 c.o. 25 Folios 142-143 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Formulación de cargos. El Magistrado instructor en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de diciembre de 201726, formuló cargos contra la abogada MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ, por la posible violación de su deber

de diligencia contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, por haber incurrido en la falta descrita del artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al no radicar ante las autoridades correspondientes, los oficios de embargo y el despacho comisorio, librados con el decreto de las medidas cautelares, al interior del proceso ejecutivo No. 2015.00768.00, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad de la conducta sancionable culposa, por negligencia, normas que contextualizan lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. 26 Folio 131 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

En la misma audiencia, la Magistrada de conocimiento ordenó el archivo parcial de la investigación disciplinaria, en favor de la abogada aquí disciplinable, respecto de la presentación de las demandas contra Pronabell S.A.S., Slendy Ltda., en razón a la entrega de los documentos que le hiciera el señor Reinaldo Ramos al quejoso, decisión contra la cual no se interpuso ningún recurso, por lo que quedó en firme y ejecutoriada. Se dio fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el dia 5 de febrero de 2018 a las 04:00 p.m. 7.- Audiencia de Juzgamiento: En la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 5 de febrero de 201827, el agente del Ministerio Público, doctor Jairo Enrique Correa Rangel presentó sus alegatos de conclusión, haciendo un recuento de los hechos planteados en la queja y de las consideraciones del pliego de cargos mencionó que el proceso ejecutivo se dio por una factura para lo cual se adelantó ante el Juzgado 35 Civil Municipal, el señor quejoso le confirió poder a la denunciada, a efecto de que lo apoderara como representante de la empresa Maxxi 27 Folio 150 c.o.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Oficce S.A.S., y demandara Traing S.A.S., lo cual cursó con normalidad, hasta el 9 de junio de 2016, cuando profirió auto ordenando el embargo de las cuentas

bancarias del demandado, y se libró el despacho comisorio No. 0076 contra la demandada. Indicó que la disciplinada le reclamó los oficios de embargo el 10 de junio de 2016, pero no fueron entregados a su destinatario, a causa de lo cual se hicieron efectivas las medidas cautelares, siendo una situación que tuvo relevancia jurídica, porque el 14 de junio de 2016, el despacho judicial autorizó al demandado a prestar una caución por la suma de $39.000.000, para levantar las cautelas lo cual se hizo efectivo el 12 de septiembre de 2016, significando que la investigada tuvo en su poder los oficios durante 2 meses y 19 días. Consideró que fue una situación que perjudicó los intereses del cliente, toda vez que no les permitió llegar a un mejor arreglo, y cuando se hicieron efectivos los embargos, no había sino 400,000 pesos aproximadamente, diciendo que prestar una caución, no es lo mismo que tener las cuentas embargadas directamente. Finalmente, estimó el representante del Ministerio Público, que la disciplinable no obró con el cuidado, diligencia y esmeros exigibles, debiendo imponerse la sanción correspondiente, por faltar a sus deberes profesionales, sin justificación, en perjuicio de los intereses de su representado. A su turno, la abogada disciplinable, MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ presentó sus alegatos de conclusión, refiriéndose al artículo 519 del Código de

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Procedimiento Civil, que habla de no decretar y levantar embargos, que en la misma demanda el ejecutado puede pedir que no se le embarguen o desembarguen sus bienes, si consigna una suma en efectivo, no una caución, para que no se practiquen las medidas. Señaló que los oficios se retiraron el 10 junio y el 9 de julio, el apoderado de la demandada dejó un escrito en el Juzgado, solicitando la fijación de una caución para evitar la práctica de medidas cautelares, de conformidad con la citada norma, que dice que el despacho fijó un valor que garantizara la deuda y las costas del proceso, estimándose la suma en $39.000.000, como suficiente para cancelar todo. Dijo que, en junio 14, un día hábil después de retirar los oficios, el Juzgado atendió la petición señalando la suma mencionada, lo cual consignó la parte demandada en el Banco Agrario, llevando el título judicial al Despacho, siendo esa la razón y no por negligencia, que no hizo efectivos los oficios, pensando que el demandado le pudiera iniciar un disciplinario. Expresó que en la audiencia de conciliación del Juzgado 35, el juez los llamó a conciliar, el demandado ofreció $22.000.000, el aquí quejoso pidió $30.000.000, el Despacho dijo que no? solo estaba la caución, sino otros embargos que sumaban $42.000.000, lo que significaba que el demandado no se insolventó, y que el juez

dijo que arreglarán por $25.000.000, lo cual aceptó el señor quejoso, sin tener presiones.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Adujo no haberse enterado de la revocatoria del poder, a tal punto de que contestó las excepciones, resaltando que el quejoso no le avisó de ello, y que luego de saberlo, le comentó a su esposo, quien le dijo que presentara un incidente de regulación de honorarios, porque él le prestó $700.000, y no se perdían sólo sus honorarios, si no el dinero de aquel. Aclaró que el juez en el incidente de honorarios señaló que no existía justificación alguna para que se revocara el poder, ni ameritaba calificar de negligente su actuación, fijando más de $1.000.000, por concepto de honorarios. El defensor de confianza de la abogada disciplinable presentó sus alegatos de conclusión manifestó que muchos clientes cuando ven que los procesos terminan o están cerca de ello, revocan el poder, lo cual es una falta disciplinaria de ellos y del abogado que lo acepta en esas circunstancias, siendo un indicio grave que el abogado del quejoso no asistiera a las audiencias, porque podía endilgarse dicha conducta. Señaló que el artículo 2144 del Código Civil, decía que las profesiones que exigen

largos tiempos de estudio se rigen por las normas del mandato civil, y el artículo 2184 de refiere a ello, donde impone deberes al mandante, de pagar la remuneración estipulada o determinada posteriormente. Refirió que el mandante no podía excusarse de sus obligaciones, alegando que el negocio no tuvo buen éxito o que pudo resolverse de regulación de honorarios, donde el juez no encontró razón para la revocatoria del poder.

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Radicado No. 110011102000201606604-01 Abogados en Apelación Dijo no saber si el quejoso decidió poner la queja como justificación, considerando que mentía al decir que hubo una petición del demandado, la cual, si no se contestaba, lo iba a perjudicar tremendamente, y que tuvo que buscar un abogado para evitarlo, porque correspondía a excepciones previas que debían presentarse como reposición a

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