CSDJ - F11001110200020160660601ADJUNTA20190117144333-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160660601ADJUNTA20190117144333-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110011102000201606606-01 Aprobado en Acta No. 001 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el día 23 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que resolvió sancionar a la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, con suspensión por el término de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, como responsable de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada conforme al artículo 45 Literal C numeral 4 ibídem, las dos a título de dolo. HECHOS Origen de la presente actuación fue la queja expuesta ante la Fiscalía General de la Nación por la señora Luz Yeyni Vargas Ballesteros, en la que manifestó haber contratado los servicios de la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, en asocio con Lucy Méndez Pardo y Jofrey Humberto Guzmán, quienes dedican a la comercialización de bienes inmuebles de remate, para adquirir vivienda por ese medio, para lo cual hizo un primer abono el 26 de abril de 2011, por la suma de $
4.500.000, para la negociación del inmueble ubicado en la carrera 118 No. 89 B-51, interior 8 apto 501, en el mes siguiente hizo otro pago por $ 5.500.000 para la 1 Sala conformada por los Magistrados Ariel Lozano Gaitán (Ponente) y Paulina Canosa Suarez. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201606606-01
Referencia: ABOGADO APELACION
compra de derechos de crédito del apartamento ubicado en la calle 88 No. 100-90 interior 21 apto 202, para lo cual abonó una parte para la compra y otra para honorarios más IVA. Refirió que posteriormente le entregó a la abogada la suma de $ 10.000.000 por concepto de honorarios, seguidamente la suma de 25.300.000 y otros directamente como gerente de Inversiones Inmobiliarias Guzmán Méndez S.A.S., y a los pocos días le entregó la suma de $ 10.700.000, para el apartamento de Bochica ubicado en la calle 88 no. 100-90 interior 21 apto 202, pero este remate no salió y con sus palabras jurídicas la enredaron y siguió esperando por más de 5 años, sin ningún resultado por lo que les dio un ultimátum y en el término de 1 año le buscaron seis predios, el último supuestamente fue en Fontibón que iba hacer en compañía de otra persona, pero a la fecha no le ha salido con nada, por lo que solicitó se desmantele
esta mafia de abogados que se aprovechan de la ignorancia y necesidad de conseguir una vivienda, precisó que le entregó a la abogada todo el dinero que tenía producto de sus ahorros, préstamos y ventas de toda su vida. IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que la abogada Emma Inés Guzmán, se identifica con la cédula de ciudadanía número 41777926, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional número 64562 expedida el 26 de octubre 1998, documento que a la fecha se encontraba vigente. ACONTECER PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Sergio Eduardo Estarita, quien ordenó desestimar la queja en lo referente a los supuestos profesionales del derecho señores Lucy Méndez Pardo y Jofrey Humberto Guzmán, por no ser 2 Folio 10 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION destinatarios del Código Disciplinario del Abogado, pues el Registro Nacional de abogados no registra tal calidad.
El 9 de mayo de 2017, la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, decretó la apertura del proceso disciplinario, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo señaló el día 8 de agosto de 2017, para llevar a
cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional A la hora y día señalados anteriormente para la audiencia de pruebas y calificación provisional, ante la no comparecencia de la abogada Emma Inés Guzmán, no se pudo realizar la diligencia, se ordenó a la secretaria realizar el respectivo control de términos, en caso de no existir justificación de la ausencia de la investigada, fijar edicto emplazatorio y designar defensor de oficio. El 13 de octubre de 2017, dando cumplimiento a lo ordenando por la Magistrada de instancia, la abogada investigada fue declarada persona ausente y se designó como su defensor de oficio al doctor Wilson Hernán Escandón Chaparro. El 15 de enero de 2018, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de oficio, la investigada, el agente del ministerio público y la quejosa, quién rindió ampliación y ratificación de queja manifestó que tiene todos los comprobantes de los dineros que le entregó a la abogada Guzmán. A la pregunta del despacho, si con esos dineros se logró adquirir a través de la figura del remate o de la cesión de derechos algún inmueble, contestó "no señora nunca nada". Refirió que como en el año 2013, no recuerda bien la fecha, la investigada al parecer salió de esa sociedad y dejó a otra persona de nombre Lucy Méndez que tampoco respondió. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201606606-01
Referencia: ABOGADO APELACION Agregó que no le devolvieron la suma de $ 25.000.000 que le había entregado a la abogada Guzmán para la negociación del inmueble, que un día fue a buscarla y una asistente que tenia de nombre Paola, le dijo que ella ya no tenía nada que ver con eso.
Expuso que “conoció a la abogada por intermedio de su hermano, que tiene un amigo de nombre Joffre y este le comentó que tenía una prima que trabajaba en remates y a partir de ahí se contactó con Joffre y luego con la doctora Emma Guzmán y a partir de ahí comenzaron las negociaciones, primero con Joffre y cuando este se retiró siguió con la abogada, a quien le firmó algunos poderes”. Mencionó que esperó tanto tiempo para formular la denuncia disciplinaria, porque Lucy Méndez siempre le decía que tenía un predio acá, otro allá y no resultaba con nada, por ello estuvo en su casa pidiéndole el dinero y le ofreció un carro, porque ella no tenía el dinero para devolvérselo. Señaló que la doctora Lucy Méndez le informó que la doctora Emma Inés Guzmán ya no hacia parte de esa sociedad, que ahora trabajaba con otro abogado. Igualmente la señora Luz Yeyni Vargas Ballesteros, aportó los siguientes documentos: Copia del poder otorgado por Luz Yeyni Vargas Ballesteros, a la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, dirigido al Juez Civil del Circuito de Bogotá, reparto, para
que inicie y lleve hasta su terminación proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real, en contra de Luis Fernando Mendoza Prieto y Sara Marina Rivera Bejarano (fl. 41 c.o.). Copia del contrato de cesión de hipoteca suscrito entre la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, en calidad de cedente y la señora Yeyni Vargas Ballesteros, en República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION calidad de cesionaria, con sello de autenticación del 2 de mayo de 2013, de la Notaría 24 del Circuito de Bogotá (f. 42 c.o.). Copia de la factura de venta No. 0057 de fecha 26 de abril de 2011, de la empresa Asesores Inmobiliarios ACSIM Ltda, por la suma de $ 4.500.000, por concepto de pago de honorarios por negociación, ciudadela Colsubsidio Alcaparros Cra 118 No. 89 B-51 interior 8 apto 501 (f. 43 c.o.). Copia de la factura de venta No. 0203 de 26 de octubre de 2011, de Asesores Inmobiliarios ACSEIM Ltda, por la suma de $ 5.500.000, por pago total de honorarios profesionales de compra de derechos de crédito apartamento Bochica
compartir, ubicado en la calle 88 No. 100-90 Interior 21 apto 202 (f. 43 c.o.).
Recibo de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por la doctora Lucy Méndez Pardo, Directora Administrativa de Inversiones Inmobiliarias Guzmán Méndez SAS, en el que se consigna haber recibido de la señora Yeyni Vargas, la suma de $ 10.700.000, como abono a la compra de derechos de crédito del inmueble ubicado en la calle 88 No. 100-90 Interior 21 apto 202, la cual debe ser consignada a la cuenta de CREAR PAIS, una vez se obtenga la carta de aprobación del derecho de crédito (f. 44 c.o.). Recibo de fecha 20 de octubre de 2011, suscrito por la doctora Emma Inés Guzmán Guzmán, Gerente de la empresa inversiones Inmobiliarias Guzmán Méndez SAS, en el que se consigna haber recibido de la señora Yeyni Vargas, el valor de $ 25.300.000, como abono a la compra de derechos de crédito del inmueble ubicado en la calle 88 No. 100-90 Interior 21 apto 202, la cual debe ser consignada a la cuenta de CREAR PAIS, una vez se obtenga la carta de aprobación del derecho de crédito (f. 45 c.o.). Acto seguido la investigada rindió versión libre, quien manifiestó que tenía una empresa comercial denominada “INMOBILIARIA GUZMAN SAS” con la señora Lucy Méndez Pardo, donde prestaban servicios de asesoría para la consecución de derechos de créditos respaldados con pagarés e hipotecas de primer grado que se constituían por personas que querían inmuebles a favor de determinados bancos y
estos vendían esta carpeta hipotecaria. República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201606606-01
Referencia: ABOGADO APELACION Precisó que “en el caso particular de la señora Luz Yeyni Vargas, a quien conoció por intermedio de Joffre, se suscribió el contrato donde se le explica que ellos cobran unos honorarios profesionales por estas diligencias, como los derechos de crédito al Banco, en ese momento esos derechos habían sido cedidos a una empresa que se llama CRECER PAIS, y a ellos se les presentó una oferta, fue aprobada y los dineros entregados por la señora Luz Yeyni Vargas, si bien fueron recibidos por ella, fueron destinados para la compra de esos derechos de crédito con esta empresa, que entrega las garantías base de la acción y así se inicia la acción ejecutiva hipotecaria para obtener la adjudicación del inmueble, en el caso particular, se trató de hacer una compra, tal parece que no fue aprobada pero finalmente se intentó hacer una segunda compra que si fue aprobada y que efectivamente se canceló, cuyo proceso inició en el año 2013 y para el mes de mayo vende sus acciones de la empresa a su socia LUCY MENDEZ, quien asume la responsabilidad de esos procesos que venían hasta ese momento, lo cual consta en un acta que dice hace llegar después al proceso, por lo que para esa época, ella entrega las acciones y se retira de la empresa”.
Refirió sobre el proceso de la señora Luz Yeyni Vargas, creé que presentó la demanda, la cual fue admitida, pero ella sustituyó los poderes, no recuerda bien la fecha, pero cree que tuvo que haber ocurrido como en junio o julio de 2013, no tiene claridad porque no cuenta con los poderes, su socia se quedó con todos los documentos, todas las carpetas y todos los casos, por lo que se desentendió del proceso de la señora quejosa. El 22 de enero de 2018, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado le reconoció personera al doctor William Javier Rodríguez, como apoderado de la quejosa, además la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, aportó la siguiente prueba documental: Contrato de cesión y enajenación de acciones, de fecha 23 de mayo de 2013, suscrito entre Emma Inés Guzmán Guzmán, en calidad de vendedora y Lucy Edith Méndez Pardo, en calidad de compradora, de las acciones que la primera República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 110011102000201606606-01
Referencia: ABOGADO APELACION posee en la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS GUZMAN MENDEZ SAS
(fl. 49 y 50 CO.). Constancia del secretario del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, de 22 de marzo de 2006, donde se indica que la escritura 3599 de 97-09-25 de la Notaria
45 de Bogotá, desglosada del proceso ejecutivo hipotecario No. 1999-0983 de Banco Central Hipotecario contra Luis Fernando Mendoza Prieto y Sara Marina Rivera Fajardo, proceso terminado con auto del 24 de noviembre 2005, por la causal prevista en el parágrafo 3 del artículo 42 de la ley 546 de 1999, dejándose constancia que el crédito y la garantías continúan vigentes (f. 51 c.o.). Copia del poder otorgado por Luz Yeyni Vargas Ballesteros, a la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, dirigido al Juez Civil Municipal de Bogotá, reparto, para que inicie y lleve hasta su terminación proceso ejecutivo con título hipotecario de mayor cuantía, en contra de Luis Fernando Mendoza Prieto y Sara Marina Rivera Bejarano, con presentación personal ante la Notaria 7 del Circulo de Bogotá, de fecha 6 de mayo de 2013 (fl. 41 c.o.). Copia del auto de calenda 18 de diciembre de 2013, dentro del proceso con radicado No. 2013-01797 que cursa en el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual se ordena que los señores Luis Fernando Mendoza Prieto y Sara Marina Rivera Bejarano, en el término de cinco días, pagarle a la señora Luz Yeyni Vargas Ballesteros, la suma de 29.713.310 que corresponden al saldo de la obligación contenida en el pagaré y la suma de $ 44.124.265,35, por concepto de intereses corrientes, se ordena las notificaciones a la parte demandada y el
embargo y posterior secuestro del inmueble objeto del gravamen (f. 53 c.o.). Memorial dirigido al Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-1797, mediante el cual la Abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, renuncia al poder como apoderada de la parte actora, con presentación ante la Notaria 22 del Circulo de Bogotá, el 24 de enero de 2014 (f. 54 c.o.). Copia del poder otorgado por Luz Yeyni Vargas Ballesteros, a la abogada Betsabe Torres Perez, dirigido al Juez 61 Civil Municipal de Bogotá, para que inicie y lleve hasta su terminación proceso ejecutivo con título hipotecario de mayor cuantía, en contra de Luis Fernando Mendoza Prieto y Sara Marina Rivera República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Bejarano, con presentación personal ante la Notaria 7 del Circulo de Bogotá, de fecha 4 de febrero de 2014 (fl. 41 c.o.). Copia del auto de fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual el Juez 61 Civil Municipal, entre otros asuntos, manifiesta que por sustracción de materia se abstiene de resolver la renuncia del poder otorgado a la doctora Emma Inés Guzmán Guzmán, ya que concedido a un nuevo apoderado se entiende revocado
el anterior (f. 56 c.o.). Al mismo tiempo la quejosa aportó copia de los E-mail cruzados entre la abogada Emma Guzmán Guzmán y Lucy Méndez y la quejosa del año 2011 (f. 57 a 67 c.o.). A folio 85 se allegó oficio No. 18-562 de 23 de marzo de 2018, mediante el cual el secretario del Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, remite copias del proceso ejecutivo hipotecario No. 2013-01797 de Luz Yeyni Vargas Ballesteros contra Sara Marina Rivera Bejarano, y Luis Fernando Mendoza Prieto. De folio 87124 se recibió oficio No. 20330-01-206 de 11 de abril de 2018, mediante el cual el Asistente de Fiscal II, remite copia de las actuaciones realizadas dentro del CUI 110016099069201611769 seguido Contra Emma Inés Guzmán Guzmán. El 25 de abril de 2018, siguió la audiencia de pruebas y calificación, se recepcionó el testimonio de las siguientes personas: Lucy Edith Méndez Pardo, manifiestó que conoce a la abogada investigada hace más de 15 años y a la quejosa hace 5 o 6 años, porque llegó a Inversiones Inmobiliarias para realizar una compra a través de un contrato de un derecho de crédito y luego la cesión del derecho de crédito, la asume, la acepta y de ahí en adelante se sigue el proceso hipotecario ante el Juzgado. Señaló que a la señora Luz Yeyni Vargas Ballesteros, le explicaron que era un servicio que la empresa le prestaba para acompañarla durante el proceso
hipotecario, desde el inicio hasta que se surtieran todas las actuaciones y al final del República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION ejercicio teniendo una sentencia, el Juez que es quien da la propiedad, le adjudicaba el bien inmueble y que ella a través de los documentos y ese contrato que ella firmó adquiría ese derecho de crédito para que se judicializara el nombre de ella y llevarlo en curso hasta su finalización.
Recalcó “que a la quejosa se le explicó que era un proceso, que era con un predio que al final del ejercicio el Juez se lo iba a adjudicar, que el resultado dependían 50% del Juez y 50% de la actuación de la abogada, a ella se le explicó claramente y lo entendió que ella iba a hacer la acreedora del predio con la cesión que se le hizo, porque ellas habían comprado la cartera hipotecaria, que eran las cesionarias directamente del banco”. La Magistrada le preguntó, porque le explica que al final el Juez le iba a adjudicar el predio, a lo que contestó "porque siempre en las negociones con prueba se lo puedo demostrar doctora que siempre en la empresa se ha judicializado y se ha adjudicado y puede llamar a todos los inversionistas y ellos le van a decir que si". Agregó que a la señora Luz Yeymi Vargas se le explicó, no se le engaño, se le dijo
que se iba a seguir un proceso del cual ella sería la acreedora, que podía existir la posibilidad de que el deudor pague, que es quien tiene la primera opción y si paga ella no se quedaría con el inmueble, se le explicó y en el contrato así quedó estipulado. Betsabe Torres Perez, quien manifiesta que conoció a la investigada, en virtud de que la empresa Inversiones Inmobiliarias de la que es representante Lucy Edith Méndez Pardo, la contrató para que adelantara unos procesos ejecutivos hipotecarios y esos procesos los había iniciado antes esta profesional del derecho. Manifiestó que tiene conocimiento de que la doctora Emma Guzmán hizo parte de esa sociedad pero la disolvieron desconociendo el motivo y que tiene conocimiento que la abogada era quien manejaba la parte jurídica. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION Precisó que con ella se celebró un contrato de prestación de servicios, donde se le entregaron unos procesos para que los continúara, aclaró que nunca fue socia de la referida sociedad sino contratada como abogada externa.
Refirió que se le entregó un proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la señora Yeyni Vargas Ballesteros, que cursó en el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, “como eso sucedió hace mucho tiempo, no recuerda bien lo acaecido en dicho proceso pero si, que ya habían colocado la demanda, interpuesto recurso de
reposición contra el mandamiento de pago, presentado excepciones, que la doctora EMMA había renunciado después de que contestaron la demanda y lo que hizo fue pedir copias para revisar el proceso y fue cuando se dio cuenta que la obligación estaba prescrita y le informó de inmediato a la señora LUCY EDITH, pero como no la excepcionaron continuó adelantando el proceso, pero advirtiendo cuál podía ser el resultado final y efectivamente con posterioridad ese proceso terminó porque se decretó prosperada la excepción de prescripción de la acción cambiaria”. El 4 de mayo de 2018, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, la doctora Emma Inés Guzmán Guzmán, aportó la siguiente prueba documental: Apartes de la sentencia de tutela de segunda instancia con radicado No. 201501671-01, de fecha 20 de agosto de 2015, de la Sala de Casación Civil y Agraria (f. 137 a 143 c.o.). Providencia de calenda 31 de enero de 2017, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, M.P. doctora Hilda González Neira (f. 157 CO.). Providencia de calenda 3 de abril de 2013, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, M. P. Jesús De Ruten Ruiz (f. 158 CO.). La abogada Emma Inés Guzmán Guzmán, mediante memorial radicado el 18 de mayo de 2018, aporta el anexo del contrato de cesión de enajenación de acciones suscrito entre Lucy Edith Méndez Pardo y Emma Inés Guzmán Guzmán
(f. 181 y 182 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION En esa misma diligencia se formularon cargos a la abogada investigada por faltar a su deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, prevista en el artículo 33 numeral 9 ibídem, a título de dolo, porque al parecer la disciplinada aconsejó indebidamente a la señora Luz Yeyni Vargas Ballesteros, en la adjudicación de un crédito con la esperanza de adquirir un inmueble sin explicarle realmente que podía ocurrir, sin dejarle claro que a través de la adquisición de esa obligación no se garantizaba en realidad que se pudiera adquirir una propiedad.
Igualmente se le formularon cargos por faltar a su deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 ibídem, porque demostrado se encuentra que la abogada disciplinada recibió de la quejosa, la suma de $ 25.300.000, desde el 20 de octubre de 2011, sin que se hubiera obtenido ningún beneficio de esos dineros, cuando su deber era devolver esos dineros a la quejosa
en el momento que no se logró obtener ni el primer inmueble del que se habló en el año 2011, ni el segundo inmueble que dio origen al proceso ejecutivo con radicado No. 2013-01797. Dijo la Magistrada que la quejosa no entregó ese dinero para comprar una deuda que tuviera expectativas o no expectativas de obtenerse, ella entregó ese dinero con el objeto de adquirir un inmueble e inclusive así se desprende de ese contrato de prestación de servicios de asesorías, cuando al referirse en su momento al inmueble de ese entonces que tenía CREAR PAIS, allí se dice y la posterior adjudicación de un bien inmueble ubicado en tal sitio, pero como eso no ocurrió y como la abogada renunció al mandato que la señora quejosa le otorgó, pues desde ese momento ha estado en la obligación de devolverle a ella los dineros. Conducta agravada al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 literal C de la Ley 1123 de 2007, al haber utilizado en provecho suyo dichos dineros, ni siquiera está probado cuanto de esos dineros invirtió la abogada en esos endosos de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION cesión que le hizo de esa obligación, por parte de la Compañía de Gerenciamiento S.A.S. en liquidación; no hay ninguna prueba de la inversión de esos dineros, es más, desde el momento en que se ceden los derechos a la señora quejosa esa
acción ya se encontraba prescrita. Igualmente se ordenó compulsar copias ante la Delegada de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se ejerza si hubiera lugar vigilancia administrativa y se investiguen los productos y servicios ofrecidos por la empresa Inversiones Inmobiliaria Guzmán Méndez S.A.S. Audiencia de Juzgamiento Se llevó a cabo el día 6 de junio de 2018, se recepcionaron los testimonios, además se amplió la queja y la versión libre, igualmente se presentaron alegatos de conclusión María Teresa Bajonero Pena: manifiestó que conoce a la abogada investigada, hace aproximadamente 8 años, en el 2010, porque su esposo estaba consiguiendo remates y vieron su dirección en un periódico, la llamaron para saber que remates tenia, y desde ese año les han entregado los inmuebles, no han tenido problemas. Refirió que por este sistema compraron un inmueble en Santa María del lago, se lo entregaron como a los 8 meses y lo vendieron al mes. Agregó que las explicaciones que les dieron respecto de la compra de un derecho de cesión de crédito, consistían en comprar Ia deuda de una persona que tiene con un banco, no lo pensaron dos veces y compraron de una, les dijeron que se demoraba un año, pero a ellos se les demoró 8 meses y ahí se lo entregaron. También les explicaron, que "son derechos de crédito que pierde la gente que se cuelga en los pagos y que el banco coge para recoger su cartera y vende los derechos de crédito", y cuando se compra, ellos son conscientes de lo que venden
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Referencia: ABOGADO APELACION al comprador, que además, tienen una abogada que es Emma Inés Guzmán la encargada de hacer todo el proceso jurídico hasta la entrega material.
A la pregunta del despacho, si les explicaron que pasaría con el dinero que entregaron si el proceso no salía avante, contestó “si, el dinero no se pierde porque ellos como oficina nos responden a nosotros, en caso de que el dueño pague la deuda, entonces nosotros negociábamos con el deudor o la oficina nos respondía, en ningún momento nos dijeron que perdíamos nuestro dinero", que la verdad hasta ese día no se le han presentado problemas, se demoran, el tiempo es incierto, con la primera compra se calculó un año y salió en 7 meses, pero ha tenido procesos con la doctora EMMA que se le han demorado hasta dos años; que generalmente son procesos que hasta ahora se inician, se compra barato pero se sabe que toca esperar su tiempito porque se demora, se iniciaba desde ceros, con presentación de demanda, que hasta la presente no ha tenido problemas con la abogada Emma Inés Guzmán, a pesar de haber adquirido por ese sistema cuatro inmuebles. PAOLA ANDREA LONGAS, señaló que conoce a la investigada desde hace aproximadamente 8 años porque trabajó con ella, primero como dependiente y luego como sustanciadora; que tiene conocimiento que en la oficina funcionaba el tema
inmobiliario en sociedad con la señora Lucy Méndez Pardo. Argumentó que “la investigada manejaba el tema del derecho inmobiliario, donde se trataba derechos de créditos, se vendía a terceros, se adquiría a entidades como COVINOC y se hacía una venta de derechos sobre un proceso que estaba tramitándose, con la expectativa de adquirir el bien inmueble, que siempre se vendió respecto de procesos que ya estaban en trámite, pero a veces se daban otra opciones que era la venta de garantías para iniciar el proceso ejecutivo. La doctora EMMA INES GUZMAN se anunciaba a través de avisos en prensa o usualmente el voz a voz, que consistía que algunos clientes le comentaban a otros”. Agregó, que se le explicaba al cliente de la manera más clara para que comprendiera el negocio que se estaba realizando, porque no es fácil de entender. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACION A la pregunta del despacho, cuál era la explicación que se les daba sobre contingencias que se podían dar en el transcurso del proceso, contestó, que ellos siempre ofrecían una opción de sustitución del proceso, si estaba en curso o si se iniciaba el proceso y no eran las resultas de conformidad con lo que se esperaba; que si ocurre eventualidades como prescripción o un pago del titular directamente en el Juzgado, se les explicaba que habían opciones de pago directo dentro del proceso. Dice que se elaboraba un contrato de prestación de servicios que en cada
una de las negociaciones se efectuaba. Precisó que en junio de 2013, cuando se disolvió la sociedad existente entre la abogada Emma Inés Guzmán Guzmán y Lucy Méndez Pardo, ella se fue a trabajar con la investigada y siguieron con algunos procesos, pues la señora LUCY se quedó con la mayoría de procesos, por tal razón se elaboraron renuncias de poderes y sustituciones. Añadió que conoció a la quejosa, porque era inversionista en la empresa, recuerda que tenía un proceso que cursaba en ese momento y se le hizo a ella cesión de derechos de crédito hasta cuando entregó los procesos y la cartera a la doctora Lucy por tema de la disolución de la sociedad, pues se estaba tramitando el proceso normal, en ese caso en particular se radicó renuncia. A la pregunta del despacho, si tiene conocimiento sobre quien tomó los dineros que se le entregaron a la señora Yeymi Ballesteros, quien como inversionista buscaba adquirir un inmueble, contestó, la sociedad las doctoras Emma Guzmán y Lucy Méndez quienes en ese momento estaban en cabeza de la empresa. Señaló que una vez se disolvió la sociedad, se hizo un informe de cada proceso, una entrega formal a Lucy.
Ampliación de queja: la señora
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