CSDJ - F11001110200020160662001ADJUNTA20200610090051-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160662001ADJUNTA20200610090051-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 3 de junio de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.53 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201606620 01 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, instaurado por el doctor Carlos Eurípides Castiblanco Alarcón, abogado defensor del disciplinable, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 24 de abril de 2018, que sancionó al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, con SUSPENSIÓN de dos (2) años en el ejercicio de la profesión de abogado, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja interpuesta por el señor Luis Hernando Parra Amaya contra los abogados Omar Leonardo Franco Romero y Juan Evangelista Soler Reyes. Dijo que les encomendó el trámite de su pensión de vejez ante Colpensiones, así como la representación judicial dentro del proceso ejecutivo Rad. No. 2014 00329. Mencionó que la primera de las cuestiones no fue tramitada, y en la 1 Folios 107-132 Magistrada Paulina Canosa Suarez en sala Dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.
2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación segunda contestó la demanda pero extemporáneamente.
Con el escrito de queja fueron aportados los siguientes documentos: - Tarjeta de presentación de Boureal Legal Abogados Asociados, representante legal Juan Soler Reyes3. - Publicidad de Juan Soler Reyes como abogado, por la defensa de F.F.M.M. y Policía Nacional4. - Copia de piezas procesales del expediente ejecutivo singular número 2014 002 3900 tramitado en el juzgado tercero civil municipal de Soacha5. - Comunicación de 29 de enero de 2016, dirigida al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, mediante la cual el quejoso manifiesta inconformidad al abogado por abandono y falta de diligencia de los procesos encomendados6. - Reporte de semanas cotizadas por el quejoso ante Colpensiones7. - Comunicación del quejoso, al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES de 19 de febrero de 2016 solicitando apersonarse del proceso tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha8.
- Comunicado de 29 enero 2016 dirigido al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER, atribuyendo responsabilidad por haber excepcionado extemporáneamente dentro del proceso ejecutivo. también adujo no conocer el desarrollo del trámite de la pensión encomendado hacia 5 años9.
3 Folio 1 C.1ra Instancia 4 Folio 2 C.1ra Instancia 5 Folio 3-7, 14, 14, 17 y 20 C.1ra Instancia 6 Folio 18 y 19 C.1ra Instancia 7 Folio 12 y 13 C.1ra Instancia 8 Folio 1 6 C.1ra Instancia 9 Folio 21-22 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación - Consulta del proceso ejecutivo singular Rad. No. 2014 00239 obtenido de la
página Web del Juzgado Tercero Civil de Soacha10. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad de disciplinados y apertura de investigación.- - En el Registro Nacional de Abogados11, mediante certificado No. 130264 acreditó que el abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 19.261.098 es portador de la tarjeta profesional vigente No. 41515. - Mediante certificado No.141527, acreditó que el abogado OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80771487 es
portador de la tarjeta profesional vigente No. 210333. Apertura de investigación. Una vez fue sometido a reparto el proceso el 15 de diciembre de 2016, y verificada la condición de sujetos disciplinables, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán, mediante auto de 5 de mayo de 2017, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados JUAN EVANGELISTA SOLER REYES y OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de julio de 2017 a las 4:00 p.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de los abogados 10 Folio 20 C.1ra Instancia 11 Folios 29 y 30 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación disciplinables, el abogado defensor de confianza del doctor Omar Leonardo Franco Romero, el Representante del Ministerio Público y el quejoso. Acto seguido el Magistrado procedió a concederle el uso de la palabra al quejoso, para que rindiera la declaración jurada de los hechos contenidos en el escrito de queja.
Ratificación y Ampliación de la Queja. El señor Hernando Parra Amaya, inició
aclarando que el abogado OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO quien se encontraba asistiendo como disciplinable a la audiencia, no era la misma persona que él había denunciado, asegurando nunca haber visto a este abogado. Precisó que la persona que él conoció como Omar Franco era un señor de más edad, añadiendo que tiene que ser un homónimo. Manifestó que le encomendó a los dos abogados dos procesos, un proceso contra Colpensiones para reclamar su pensión de vejez y un proceso ejecutivo adelantado en un Juzgado de Soacha. Sostuvo que al cabo de 5 años fue donde el doctor JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, le preguntó cómo iban los procesos y éste le respondió “ala y qué es lo que estamos pidiendo”, Dijo que en ese momento se sorprendió porque era el tema de su pensión. En lo que atañe al proceso de Soacha dijo que fue a buscar al Juzgado y allí le dijeron que no fueron aceptadas las excepciones de fondo presentadas por el abogado, porque fueron extemporáneas, que éstas se presentaron el 2 de julio y debieron ser presentadas el 30 de junio de 2015. Señaló que en noviembre de ese año, el abogado Omar Franco le dijo que pasaran una tutela, que éste le hizo la tutela se la dejó en su oficina y nunca más apareció, sin saber en este momento donde está. A las preguntas del abogado defensor del disciplinable Juan Evangelista, el testigo informó: que no tenía ningún dato de cédula o tarjeta profesional del abogado OMAR 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación FRANCO. Lo describió como una persona mayor de 40 años, alto, flaco y por lo menos 1.75 de estatura, pelo liso, mono y que no sabe cómo buscarlo. Señaló que le otorgó dos poderes al doctor JUAN EVANGELISTA SOLER REYES que es el representante del pull de abogados, quien sí se encontraba presente en la audiencia.
Sostuvo que fue por recomendación de compañeros de la policía que llegó a la oficina del abogado Soler Reyes,y que hicieron un negocio de palabra. De la pensión no le dio nada, pero los poderes si se los firmó para ambos casos; que del poder de la pensión no tiene copia y del otro asunto el poder está en el proceso y que tenía testigos, entre ellos Gabriel Torres y Javier Pérez quienes siempre lo acompañaban porque ellos también iban a averiguar sus procesos. Agregó que al señor Soler le dio $300.000,oo y al otro doctor $700.000,oo, aclarando que se entendía más con el doctor OMAR FRANCO. Sobre el proceso de Soacha dijo que éste no había avanzado, porque los demandantes cambiaron de abogado, pero que el proceso quedó ahí. Se solicitó inicialmente la prescripción porque el cobro de la administración era ilegal y que después eran las excepciones de fondo, con lo cual precisó que el proceso es el Rad. No. 2014-00239 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, en la que funge como demandante el Conjunto Residencial San Carlos y él como demandado.
Afirmó que cuando iba a la oficina averiguar por los procesos se entendía con los dos profesionales, pero que cuando fue a la oficina de los abogados y supo que OMAR FRANCO se fue, el mismo abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES LE DIJO “ tráiganme otra carpeta con los documentos que yo le tengo el gallo para eso de la pensión. Seguidamente el Magistrado preguntó y el quejoso respondió, que le dio poder al abogado JOSÉ EVANGELISTA SOLER REYES. Por el proceso de la pensión le cobró 5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación $500.000,oo y le dio $300.000,oo, en cuotas y que al abogado que él llama OMAR FRANCO no le otorgó poder, pero que si le dio dinero sin precisar la suma, que el abogado JOSÉ EVANGELISTA SOLER REYES, no le realizó ninguna gestión de la pensión de vejez.
En este estado de la diligencia el abogado defensor del doctor OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO solicitó el uso de la palabra, a fin de aportar los documentos que acreditaban que el abogado citado no era la misma persona denunciada. Aportó documentos que demostraban que el abogado siempre ha estado vinculado con la empresa Seguros Mapfre. De dichas documentales se le corrió traslado al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se diera la terminación anticipada de
la actuación en favor del abogado presente OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO. Se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: - Certificaciones laborales, expedidas el 20 de junio de 2017, por la Jefe de Relaciones Laborales y Administración de Mapfre Colombia12. - Certificación de 9 de diciembre de 2013 suscrita por la Coordinadora de Contratación de perfiles S.A.S. de que trabajó con la empresa Mapfre13. - Certificación de la líder de Recursos Humanos de Godoy Córdoba Abogados S.A.S.14 12 Folio 44 13 Folio 45 vto 14 Folio 46 6
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación - Copia de su tarjeta profesional de abogado15
En este estado de la diligencia, el Magistrado determinó que existían suficientes elementos probatorios para realizar una calificación parcial de las diligencias, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Previa reseña de lo actuado hasta el momento, el Magistrado determinó que evidentemente el quejoso quien se hizo presente a la diligencia, no reconoció al abogado OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO como el profesional del derecho que él había denunciado. En este punto el Magistrado atribuyó la existencia de una posible homonimia. Por lo anterior decretó LA TERMINACIÓN ANTICIPADA de la actuación en favor del
abogado OMAR LEONARDO FRANCO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80771487, portador de la tarjeta profesional vigente No. 210333, por encontrarse la carencia total de responsabilidad del investigado. Posterior a la anterior decisión, sobre la cual no se itepusieron recursos, el Magistrado continuó con la actuación respecto del abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, concediendo el uso de la palabra a los intervinientes para las solicitudes probatorias, las cuales decretó: - Citar a los señores Gabriel Torres y Javier Pérez, para que rindan declaración bajo la gravedad de juramento. - Oficiar al Juzgado Tercero Civil Muncipal de Soacha, para que remita copias del 15 Folio 47 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación proceso 2014-00239 en el que es demandado el quejoso. - Citar a la señora Gloria Ricardo, Ovidio León Ballestas y Simón Cruz, para que rindan declaración bajo la gravedad de juramento. - Oficiar a Colpensiones, para que certifique si el profesional del derecho JUAN EVANGELISTA SOLER REYES ha hecho alguna gestión sobre la pensión del señor Luis Hernando Parra Amaya, y si a éste se le ha sido reconocida alguna pensión o prestación económica. - Requerir al doctor JUAN EVANGELISTA SOLER REYES para que informe el
número de cédula del doctor OMAR FRANCO, y su ubicación y poderlo hacer comparecer a declarar en el estrado. - Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, para que se allegue los antecedentes disciplinarios del abogado, al igual que a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de la Sala sobre la existencia de otros procesos disciplinarios que puedan estar cursando o hayan cursado contra el abogado. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijo nueva fecha para su continuación el 30 de agosto de 2017 a las 11:30 a.m., la cual no fue posible realizar por cúmulo de audiencias en el Despacho. Se reprogramó nueva fecha el 18 de octubre de 2017 a las 8 a.m., la cual tampoco se realizó, atendiendo la solicitud de aplazamiento del abogado defensor del disciplinable. Por tal razón se fijó para el 16 de noviembre de 2017 a las 8:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable y su defensor de confianza Carlos Eurípides Castiblanco Alarcón, del 8
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Referencia: Abogado en Apelación quejoso Luis Hernando Parra Amaya, en compañía de su abogado Gabriel Alfonso
Gómez Ulloa. Acto seguido el Magistrado procedió a relacionar los medios de pruebas que se allegaron al proceso. - Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios16 - La secretaria judicial de esta sala remitió el listado de los procesos en los que se ha investigado al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES de acuerdo al reporte del Sistema de gestión Siglo XXI.17 - El Director de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, informó que consultada la base de datos de esa entidad, no se encontró registro de gestión pensional realizada por el abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, a nombre del Señor Luis Hernando Parra Amaya. Igualmente se informó que el quejoso se trasladó del I.S.S. y otra AFP, sin evidenciarse prestación económica reconocida.18 Versión Libre. Juan Evangelista Soler Reyes. manifestó que la forma de trabajar en su oficina es orientar a los clientes, aplicando la política de que el trabajo de los abogados es de medio y no de resultados. Contó que trabajó con el abogado Omar Franco Becerra, quien siempre atendía al quejoso, dijo que lo contrato a él le y le confió el caso del quejoso. Explicó que no tramitó el proceso de Colpensiones, porque no le fue confiado a él, no tuvo carpeta con documentación del quejoso quién no le otorgó poder. 16 Folios 58-59 17 Folios 66-69 18 Folio 75 9
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Referencia: Abogado en Apelación Sostuvo que el caso que atendió del señor quejoso, fue el proceso ejecutivo 2014-00239 de Soacha, que era sobre cuotas de administración adeudadas. No obstante le firmó un poder de confianza al abogado Omar Franco, debido a que tenía cúmulo de trabajo.
Aseguró que este abogado se fue de la oficina y no dejó datos de ubicación, por lo que cuando se presentó el quejoso él le dijo que no tenía carpeta de documentos, que se los llevara y él veía en que podía colaborarle. Finalmente mencionó que el quejoso quedó en volver pero no fue y después le llegó la citación a este proceso disciplinario. Francisco Javier Pérez Chacón. Rindió declaración jurada y sobre el asunto informó conocer al quejoso por ser su vecino desde hacía 14 años en el Conjunto San Carlos en Soacha, y al abogado EVANGELISTA SOLER porque tramitaba procesos de varios compañeros suyos de Soacha. Señaló que de los trámites encomendados por el quejoso, lo que sabía era que eran dos casos uno ejecutivo adelantado en soacha y el proceso de las pensiones. Manifestó que el ejecutivo de Soacha lo dejaron perder y el de las pensiones después de 5 años no le salió la pensión. Dijo que quien asumió el proceso ejecutivo de Soacha lo llevaba el abogado JUAN EVANGELISTA SOLER., lo cual sabía porque en dos oportunidades que fue al centro vio que el señor Luis
Hernando Parra le llevaba plata quincenal o mensual. A lo preguntado por el abogado del disciplinado el testigo indicó, que no estuvo presente cuando el quejoso contrató los servicios de los abogados para ninguno de los dos procesos, que no sabe que trámites hizo el abogado Omar Franco porque a él se lo presentó el quejoso como defensor de confianza de varias personas del Conjunto San Carlos en Soacha, y finalmente expuso que los abogados le cobraron honorarios al quejoso por $1.35.0000,oo o $1400.000,oo en cuotas quincenales o mensuales pero que no estuvo presente cuando pactaron esos pagos. 10
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Referencia: Abogado en Apelación Gabriel Torres Calvera. Informó que conoció al quejoso, porque habitaban en el mismo barrio desde hacía 15 años, conoció al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES desde el año 2005, por medio del señor Carlos Rodríguez a quien le llevaba unos procesos. Dijo saber que el abogado le llevaba dos procesos al quejoso, un ejecutivo y una de pensión, que le constaba que el quejoso le daba plata al abogado, lo cual hacía cuando era quincena o mensualidad, manifestó saber que lo pactado por honorarios fueron $1.300.000,oo o $1.400.000,oo. Sostuvo que vio cuando le pagó la última cuota
al señor Omar Franco y escuchó cuando le dijo “hasta aquí quedamos al día” afirmó que los primeros pagos fueron a los dos disciplinable y luego el quejoso le entregaba al abogado Omar Franco, todo lo cual acabó de pagar hacia mediados del año 2015. Gloria Inés Ricardo Castillo. Adujo que solamente una vez vio al quejoso, pero no se acuerda de él, que conoce al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES porque trabaja en la oficina de él como asistente y todo el día permanece en la oficina, pero que no tiene conocimiento de los negocios entre éste y el señor quejoso. Esperanza Guzmán Chica. Afirmó que no conocía al quejoso pero si al abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES desde hacía mucho tiempo en los Juzgados, después estuvo buscando oficina y éste amablemente le ofreció su oficina para atender clientes, lo cual fue 2 años atrás. Comentó no tener conocimiento de las gestiones realizadas por el citado abogado al Señor quejoso. Explicó que cuando estuvo en la oficina del abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES y llegaban clientes éstos eran atendidos por la señora Gloria. En este estado de la diligencia, el Magistrado concluyó la práctica de las pruebas testimoniales y relacionó las pruebas que aún estaban pendientes de practicar. 11
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Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación En este estado de la diligencia el Magistrado ordenó que a través de la Secretaría se compulsaran copias ante esa misma Sala, contra el abogado Omar Leonardo Franco Romero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.771.487 y T.P. 210333 para que se investigara su conducta, porque si bien es cierto lo denunciaron en el proceso, no fue posible su vinculación, porque quien compareció fue otra persona. Con tal ordenamiento suspendió la audiencia y fijo fecha para el 8 de febrero de 2018 a las 9:00 a.m.
El día y hora previamente señalados, la Magistrada Paulina Canosa Suárez instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable y su defensor de confianza Carlos Eurípides Castiblanco Alarcón, el quejoso Luis Hernando Parra Amaya, en compañía de su abogado Gabriel Alfonso Gómez Ulloa y la Representante del Ministerio Público. Acto seguido se procedió a relacionar las pruebas recibidas hasta la fecha. Se allegó respuesta de Colpensiones donde informó que revisados sus aplicativos no se evidenciaba que el abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES haya solicitado beneficio pensional en favor del señor Luis Hernando Parra Amaya y que tampoco se encontró pretensión económica reconocida por esa administradora a nombre de éste. Igualmente la secretaria del Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), remitió el proceso Ejecutivo Singular Rad. No. 2014 0039 del Conjunto Residencial San Carlos, contra el señor Luis Hernando Parra Amaya, a fin de realizar su
revisión en lo que es de interés para el proceso disciplinario. Inspección judicial. - La demanda ejecutiva singular fue instaurada por la apoderada judicial del 12
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Referencia: Abogado en Apelación Conjunto Residencial San Carlos, por el valor de unas cuotas de administración presuntamente adeudadas por el propietario del bien de quien funge aquí como quejoso. - La demanda fue presentada el 23 de abril de 2014, inadmitida el 12 de mayo de 2014 y posteriormente reformada el 20 de mayo. El 28 de mayo de 2014 paso al Despacho y el 9 de junio de 2014 se libró mandamiento de pago por todas las cuotas de administración y otros emolumentos. - El abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado contra el señor Luis Hernando Parra Amaya, conforme al poder otorgado al abogado el 30 de enero de 2015 en el que se le otorgó poder para representar al quejoso en todo el proceso ejecutivo hasta su terminación. - Mediante auto de 10 de junio de 2015, el Juzgado resolvió declarar probada la excepción previa de prescripción de la acción ejecutiva respecto de algunas cuotas, y modificó el mandamiento de pago, el cual quedó fijado en la forma allí
señalada. - Posterior a lo anterior el abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES presentó excepciones de fondo por falsedad en el título, sin que las mismas fueran tenidas en cuenta, lo cual quedó decidido en auto de 29 de julio de 2015 en el que se señaló que las excepciones de fondo fueron propuestas en forma extemporánea. Esta decisión fue atacada por el abogado en reposición, y decidida el 9 de noviembre de 2015 manteniendo incólume lo decidido en el auto. - El señor Luis Hernando Parra Amaya interpuso una acción de tutela que conoció 13
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Referencia: Abogado en Apelación el Juzgado Segundo Civil del Circuito, donde fue remitido el expediente y el 16 de febrero de 2016 el Juzgado Tercero Civil profirió auto en el cual ordenó seguir adelante con la ejecución. - Obra memorial presentado por el señor Luis Hernando Parra Amaya informando sobre la acción de tutela que había instaurado, y el juzgado mediante auto de 26 de abril de 2016 le ordenó actuar a través de apoderado judicial, recordándole que los términos eran perentorios y de obligatorio cumplimiento.
Concluida la inspección judicial, la Magistrada corrió traslado al abogado y a su defensor de confianza, así como a la representante del Ministerio Público, quienes no realizaron
ningún pronunciamiento frente a la incorporación de las mismas al proceso. Acto seguido la Magistrada le preguntó al disciplinable si deseaba ampliar su versión libre, a lo cual asintió. Ampliación de versión libre. Juan Evangelista Soler Reyes. Señaló que aunque su poderdante dijo que no se realizó ninguna labor de parte suya, las pruebas que reposaban en el expediente indicaban que sí realizó una labor encaminada a beneficiarlo. Respondió a la Magistrada Sustanciadora, que las excepciones de fondo eran porque la entidad que demandó a su cliente no tenía los requisitos legales para hacer cobros a unos usuarios y como eso se logró en un juzgado lo propuso en este juzgado. Señaló que su actuación terminó con el proceso, pero luego le ayudó al cliente para la presentación de la tutela, ya que consideraba injusta la decisión. Al preguntarle la Magistrada por qué nunca había renunciado a ese proceso, aun teniendo sanciones de suspensión entre el 23 de abril y el 22 de junio de 2015 y entre el 25 de mayo de 2016 y el 24 de febrero de 2017 sin que se haya desvinculado, o renunciado. Dijo que lo único que quedaba en el proceso era el pago de lo ordenado, 14
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Referencia: Abogado en Apelación que era lo que la demandante le estaba cobrando a su cliente.
Finalmente agregó haber hablado con su cliente, quien le dijo que contrataría a otro abogado y por eso nunca renunció. Respondió a la pregunta de la Procuradora Delegada, doctora Alicia Barco Cárdenas, diciendo que no recordaba si se notificó del proceso disciplinario respecto del cual fue suspendido disciplinariamente. Escuchada la versión libre del abogado, la Magistrada procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. Inició haciendo una reseña sobre los hechos narrados por el quejoso en su escrito y referenciando los actos procesales efectuados hasta la fecha. Con base en las pruebas recaudadas, la Magistrada decidió Terminar Parcialmente la actuación en favor del abogado JUAN EVANGELISTA SOLER REYES, con la orden de archivo de la actuación, conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, y en lo relacionado con el presunto encargo del quejoso para el trámite de su pensión de vejez ante COLPENSIONES, al no haberse aportado al proceso ninguna prueba tendiente a establecer que en efecto entre quejoso y abogado se realizó dicho pacto o contrato de prestación de servicios, dado que solamente se supo que entre el quejoso y el abogado existió una conversación de que el señor Omar Franco fue quien le recibió la carpeta para dicho asunto, y los testigos tampoco indicaron nada concreto al respecto. Sobre la decisión de terminación no se interpuso ningún recurso. Formulación de Cargos. La Magistrada procedió a formularle pliego de cargos al abogado, por la posible violación de su deber de diligencia profesional contemplado en el
artículo 8 numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual posiblemente pudo incurrir en la presunta comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, en la forma de realización del comportamiento omisivo y en la modalidad 15
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Referencia: Abogado en Apelación culposa.
La anterior imputación se hizo con fundamento en que el abogado dejó de presentar las excepciones de fondo dentro del término legal en el proceso ejecutivo, tal y como se lo indicó el Juez en el auto pertinente al resolver el recurso de reposición en el que fue citado el artículo 120 del C.P.C., pues el término empezaba a correr al día siguiente de la notificación por estado de la decisión tomada en el recurso y no como el abogado SOLER REYES lo hizo o lo justificaba en el recurso de reposición que presentó el 5 de agosto de 2015. Con dicho actuar el abogado posiblemente dio al traste con la posibilidad de debatir unos argumentos que podían ser en favor de su representado, comportamiento que presuntamente realizó con impericia e indiligencia. Seguidamente la Magistrada indicó, que como el abogado no se desvinculó del proceso ni renunció a éste, no obstante tener unas sanciones disciplinarias en su contra, esto es,
la suspensión en el ejercicio de la profesión vigentes entre el 23 de abril y el 22 de junio de 2015 y entre el 25 de mayo de 2016 y el 24 de febrero de 2017, sin que se encontrara sustitución, suplencia o revocatoria en el proceso ejecutivo, ordenó compulsar copias contra el abogado para que se investigara por separado el posible ejercicio ilegal de la profesión. Formulados los cargos, la Magistrada procedió a conceder el uso de la palabra al abogado y su defensor, así como a la representante del Ministerio Público para que realizaran las solicitudes probatorias, sin que lo hicieran en dicho acto, por lo cual procedió a decretar de oficio las siguientes: - Se incorporan las pruebas obrantes en el proceso - Se alleguen los antecedentes disciplinarios del abogado 16
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201606620 01
Referencia: Abogado en Apelación Posteriormente se le impartió la legalidad a la actuación y se fijó fecha para la audiencia de Juzgamiento el 16 de marzo de 2018.
Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, a la cual asistió el abogado disciplinable y su defensor. En esta audiencia se incorporaron las pruebas que fueron decretadas y se corrió traslado de las mismas a la defensa. Acto seguido la Magistrada
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