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CSDJ - F11001110200020160662201ADJUNTA20190926152427-2019

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Título
CSDJ - F11001110200020160662201ADJUNTA20190926152427-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 25 de septiembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 69 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201606622 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Daniel German Zamora Ávila contra el proveído de 3 de agosto de 20171, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Terminó anticipadamente la actuación seguida contra el abogado CÉSAR

AUGUSTO LONDOÑO AYALA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en la queja instaurada por Daniel German Zamora Ávila contra el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Según el quejoso, el investigado incurrió en actos dilatorios en el proceso penal radicado No. 2009-05757 adelantado contra Dilia Margarita Báez Angarita y Jairo Enrique Sánchez Díaz, actuación donde el querellante fungía como víctima. Esto por cuanto el investigado solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria sin fundamento alguno, pues argumentó gran cantidad de compromisos académicos, situación que generó se dilatara la actuación. 1 Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201606622 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en certificado No. 24658, certificó la calidad de profesional del derecho de CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 7.700.727 y tarjeta profesional No. 142570 vigente. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia Luz Helena Cristancho Acosta en auto de 14 de febrero de 2017, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 20 de abril de 2017 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Asistió el disciplinado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, el quejoso. La Magistrada de instancia dio lectura de la queja disciplinaria y le concedió la palabra al quejoso. 3.1. Ampliación del quejoso. Según el quejoso, fungía como víctima en el proceso penal radicado No. 2009-05757, diligencias en las cuales estaba representado por el

abogado Pablo Julián Morales. Indicó no saber si el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA contaba con abogados suplentes en la investigación. Desde que comenzó la acusación en el proceso penal tres funcionarios habían fungido como jueces en la actuación. Manifestó no conocer si alguno de los instructores del trámite penal solicitó certificar las incomparecencias del profesional investigado.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201606622 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Señaló que para la fecha de la audiencia el proceso se encontraba en etapa de descubrimiento de pruebas y las diligencias penales no habían vuelto a ser suspendidas por causas atribuibles al togado encartado.

Según el quejoso, no tenía certeza si el investigado encartado había asistido a las diligencias con abogados suplentes. 3.2.- Versión libre. Señaló el investigado haber comenzado a actuar en el proceso penal desde el 18 de febrero de 2016; esto es después de la audiencia de acusación. Cuando asumió el caso, efectivamente se enteró de la realización de las audiencias programadas para los días 18, 19, 27, 28 y 29; sin embargo, les manifestó a sus clientes la posibilidad de solicitar aplazamiento de las diligencias debido a su alta carga laboral y al hecho que el expediente tenía 80000 o más folios, los cuales debían

ser estudiados por el togado. Riesgo aceptado por sus mandantes, por cuanto el caso tenía 7 años de actividad. Cuando asumió las diligencias contaba con otros asuntos a su cargo y demás actividades académicas, situación que como señaló fue informada a sus clientes. Al asumir el mandato, debió transliterar los CD de las audiencias realizadas durante los siete años que llevaba el proceso, esto con la finalidad de ser estudiados. Impresiones las cuales arrojaron un total de 44 cuadernos, información evaluada por todo su equipo, pese a tener otras diligencias durante los meses de marzo a mayo. Señaló que debido a tener compromisos preadquiridos, como profesional del derecho, debió en algunas oportunidades solicitar aplazamiento, pese a contar con pocos asuntos a su cargo, pero de gran complejidad, sumado al hecho de desempeñarse como conferencista y docente.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201606622 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio A su consideración la estructura del proceso penal es la audiencia preparatoria, pues lo que se deje de hacer en esa oportunidad lo paga el cliente. Nunca ha realizado actuaciones por capricho o arbitrariedad como lo quiso hacer ver el quejoso en su escrito. Si bien cuenta con dos abogados suplentes, éstos acuden es a las audiencias preliminares, pues en las etapas de gran relevancia es el mismo encartado quien

acude, nunca ha delegado en otro profesional del derecho el trámite de las audiencias preparatorias. Señaló no estar abusando del derecho de defensa, pues en algunas oportunidades ha debido aplazar compromisos académicos a fin de atender las audiencias programadas en el proceso penal, debido a la complejidad del mismo. Solicitó realizar una ponderación de las actuaciones desarrolladas, pues no puede arriesgar la excelencia del proceso por el miedo a ser sancionado disciplinariamente. Indicó que efectivamente el 11 de abril de 2016 solicitó aplazamiento de las audiencias a realizarse de 20 a 25 de junio de esa anualidad. Petición negada por el juez de conocimiento, razón por la cual canceló el compromiso académico adquirido con un año de antelación y acudió a las diligencias programadas. El primer día de las audiencias nuevamente solicitó aplazamiento, esto por cuanto, desde febrero de 2016 había solicitado copia de los CDS de las audiencias realizadas con anterioridad en el proceso penal, información la cual tenía como finalidad realizar la solicitud probatoria. Transcurridos cinco meses sin obtener respuesta alguna, el primer día de la audiencia nuevamente solicitó se suspendieran las diligencias, petición a la que se opuso la Fiscalía; sin embargo, debido a la importancia de las audiencias, a través del funcionario judicial, quien expidió una solicitud, el 27 de junio de 2016 le fueron expedidas las copias de las audiencias.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Luego de ser entregados los CDS, procedió a transliterarlos debido a la duración de las mismas. Con base en dicha información solicitó en el trámite de la audiencia preparatoria, la exclusión de algunas pruebas por ilícitas. Trabajo el cual manifestó haber realizado con excelencia, hechos que se pueden constatar con las audiencias realizadas.

Según el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, se dio inició a la audiencia el 15 de septiembre de 2016, la cual hasta la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional se ha desarrollado de manera ininterrumpida. Iniciada la audiencia, comenzó el descubrimiento de pruebas, el 20 de noviembre se fijó nueva fecha para continuar con las diligencias, aplazadas a fin de estipular2 con la Fiscalía, pues de 16 al 20 de diciembre de 2016 se debían presentar. El trato era que la Fiscalía realizaba un proyecto de estipulaciones y luego sería revisado por el investigado, el cual le fue entregado de manera tardía debido a la dificultad del asunto, acuerdo no aceptado por el encartado al no entregarse en tiempo. Situación aclarada por la fiscalía, pues se le pretendía endilgar el hecho de no haber presentado estipulaciones. En febrero de 2017 se continuó con la audiencia. Mes en el cual el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, analizó las estipulaciones presentadas con

sus clientes y abogados, pues eran aproximadamente 25 estipulaciones, de las 2 Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá: (…) 4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto. PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cuales fueron aceptadas nueve. Destacó el trabajo desarrollado por la Fiscalía y por sus abogados.

Manifestó que su demora en el primer semestre de 2016 se compadece y justifica con la mora de la actividad judicial del aparato penal, cuando la Fiscalía y la defensa “se sentaron a estipular”. Posteriormente los apoderados de las victimas solicitaron la realización de una audiencia, la cual debió ser aplazada debido a los compromisos pre adquiridos del investigado y sus compañeros. Según el investigado, el abogado Alexis

Angarita Verdugo era el encargado de darle trámite a la audiencia de levantamiento de medidas cautelares, pues fue al profesional a quien se le otorgó el poder para dicha gestión, la cual no pudo ser adelantada en más de 5 oportunidades. Finalmente indicó no haber realizado maniobras dilatorias y desleales, pues su actividad siempre estuvo encaminada a garantizar los derechos de sus clientes. Señaló que cuando recibió el poder las fechas de las audiencias ya estaban preestablecidas. 3.3.- Decreto y práctica de pruebas: La Magistrada de instancia procedió a decretar como pruebas las siguientes: - Incorporar al proceso disciplinario los allegados con el escrito de queja y las aportadas por el disciplinado. - Escuchar en declaración a los señores Alexis Angarita Berdugo, Nelson Leonardo Londoño Ayala, Miguel Fernando Marroquín Escobar, Cristian David Camelo Blanco, Andrés Estiven Camelo Blanco, Jorge Roberto Sánchez Gutiérrez, Dilia Margarita Báez Angarita, Mery Janeth Gutiérrez y Pablo Julián Morales.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Al Centro de Servicios de los Juzgados del Circuito Especializados de Bogotá, allegar las siguientes piezas procesales del proceso radicado No.

110016000049200905757 i). copia del audio de la audiencia de acusación realizada el 4 de febrero de 2016. ii) copia del poder otorgado al investigado por los señores Dilia Margarita Báez Angarita y Jairo Enrique Sánchez Díaz. iii) audio de la audiencia de 4 de abril de 2016, en la cual el investigado al parecer solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria. iv) copia de la petición elevada por el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA el 11 de abril de 2016, donde solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria para los días 20 y 24 de junio de 2016 v) copia del acta y del audio de la audiencia realizada el 20 de junio de 2016. - Al Ministerio de Relaciones Exteriores, informara si figuraban salidas del país del abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, en el mes de abril de 2016. - Al decano de la Universidad Militar Nueva Granada – Cajica, informar si los días 21 a 23 el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA debió atender clase de especialización en derecho penal. - Al Juzgado 6 penal del Circuito Especializado de Bogotá, certificar si el abogado Alexis Angarita Berdugo actuaba como representante de las víctimas en el proceso penal radicado No. 1100160000200900105001. El 3 de agosto de 2017 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el disciplinado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, el quejoso,

el representante del Ministerio Público y los testigos. La Magistrada de instancia puso de presente las pruebas allegadas al proceso disciplinario las certificaciones allegadas por el centro de Servicios AdministrativosJuzgado Séptimo Especializado de Bogotá.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Así como la respuesta emitida por migración Colombia. En la misma diligencia se procedió a escuchar en declaración a algunos de los testigos. - Andrés Stiven Camelo Blanco . Indicó trabajar para el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Señaló no conocer los hechos objeto de reproche disciplinario y tampoco de las diligencias adelantadas en el proceso penal, por las cuales se investiga al encartado. - Nelson Leonardo Londoño Ayala. Manifestó ser hermano del investigado. En cuanto a los hechos por los que se investiga al abogado encartado, indicó que el encartado actuaba como apoderado de la defensa en el proceso penal adelantado contra Jairo Enrique Sánchez Díaz y Dilia Margarita Báez Angarita por delitos de lavado de activos, captación masiva e ilegal de dineros. Proceso que cursaba en el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, diligencias aceptadas por el encartado en febrero de 2016.

Según indicó, para el investigado laboran cuatro abogados, dependiendo de la

disponibilidad de los mismos. La cabeza principal de la oficina es el togado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Manifestó que el encartado nunca delega las audiencias preparatorias y de juicio oral, pues son asistidas por el abogado directamente. Cuando los caso llegan a su oficina, el investigado asigna a cada uno de los que laboran allí ciertas actividades. Indicó el testigo que en el proceso penal de marras, se tuvo algunos inconvenientes para adquirir las copias de los audios y las carpetas. Señaló haber sido el testigo directamente quien solicitó al centro de servicios los CDS,

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio fundamentales para realizar la teoría del caso. Debido a la densidad y complejidad del material del proceso penal, era bastante difícil reunir el contenido de las carpetas. Cuando se entregó el material había mucho documento ilegible, imposibles de darle una lectura adecuada.

Según el testigo, en el trámite del proceso penal se solicitaron audiencias para levantar las medidas cautelares, las cuales no recordaba si debían ser adelantadas por Alexis Angarita. En otras que eran adelantadas por el investigado, éste realizó una solicitud de exclusión probatoria. Indicó que el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA, fuera de

ejercer la profesión de abogado, era conferencista y docente en diversas universidades del país. - Jorge Roberto Sánchez Gutiérrez . Señaló que laboraba para el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Según indicó, le fue encomendado por el abogado la revisión del proceso penal radicado No. 2009-05757, el cual es bastante extenso y tedioso. Indicó haberse presentado dificultades para la entrega de información, tal es el caso de los CDS de las diligencias, pues una vez solicitados ante el Centro de Servicios, éste demoró aproximadamente seis meses en entregarlos, debido a que se necesitaba autorización de la Fiscalía. La no entrega del material, produjo que se solicitara el aplazamiento de algunas audiencias. Señaló haber radicado un memorial para la entrega de los CDS, tiempo luego del cual transcurrieron aproximadamente dos meses para la entrega de los mismos.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Señaló que el investigado no tenía conexión alguna con los abogados antecesores, quienes representaban a los investigados en el proceso penal.

Señaló el testigo que para el investigado trabajaban otros profesionales, quienes reemplazaban al encartado en diversas diligencias, menos en las audiencias preparatorias y de juicio, pues a éstas acude el togado

directamente. - Miguel Fernando Marroquín Escobar . Según el testigo, trabajaba como investigador del togado encartado hacía aproximadamente 8 años. En relación con el proceso penal radicado No. 2009-05757, indicó haber trabajado en el asunto, a fin de estudiar todos los cuadernos del caso, la documentación, fotocopiarla, elaborar y desarrollar un programa metodológico, consistente en realizar entrevistas, generar oficios, estar pendiente a las respuestas y acudir a las reuniones de trabajo, de acuerdo con las directrices dada por el investigado. Señaló haberse presentado algunos contratiempos, tal es el caso de que la Fiscalía había solicitado la realización de varias audiencias ante los Juzgados de Control de Garantías y la expedición de algunos documentos, los cuales eran ilegibles y además, no se podía conocer el contenido de algunos CDS. Solicitadas las copias de las audiencias, éstas no fueron entregadas en un tiempo prudencial. Dicha solicitud tenía como finalidad realizar una búsqueda selectiva de datos, sumado a que las mismas arrojaron aproximadamente 40 cuadernos. Manifestó que la falta de información repercutió en que no se pudiese adelantar algunas de las diligencias en el proceso penal, se necesitaba contener el contenido de las audiencias para determinar si

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Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio

correspondían a las fechas de los documentos entregados y verificar la legalidad de la obtención de la información. Según el testigo, el investigado es muy eficiente en la realización de los encargos encomendados, y dada la importancia de la audiencia preparatoria se debía recopilar y estudiar todo el material probatorio en el proceso penal. El encartado siempre delega audiencias iniciales, pues dada la importancia de las audiencias preparatorias y de juicio oral son manejadas por el abogado

CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA.

Cuando el abogado asumió la defensa de los señores Jairo Enrique Sánchez Díaz y Dilia Margarita Báez Angarita en el proceso penal, en este ya se habían realizado varias audiencias y habían actuado otros abogados. Se habían fijado fechas para la realización de las audiencias; sin embargo, cuando ellos tomaron el caso debieron empezar de cero. - Christian David Camelo Blanco . Manifestó laborar al servicio del abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Según indicó, el investigado es muy organizado y cuidadoso en sus casos. En la oficina del togado laboran varias personas, quienes siempre siguen las directrices del encartado y algunos abogados; sin embargo, estos tienen sus propios trabajos. En algunas oportunidades deben trasladar el material recopilado a los Juzgados para presentarlo allí. - Mery Janneth Gutiérrez Cabezas. Según la testigo conoce al quejoso por cuanto es denunciante en un proceso penal en el que presta asesoría jurídica. Señaló que el querellante se ha dedicado a hostigar su labor jurídica y de

apoyo en el proceso. Refirió haber sido denunciada disciplinariamente por el

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio señor Daniel German Zamora, proceso adelantado por la misma Sala Disciplinaria en la cual fue absuelta.

Señaló que el proceso cursaba contra los señores Jairo Enrique Sánchez Díaz y Dilia Margarita Báez Angarita. En dicho trámite prestaba apoyo a los indiciados en lo relacionado con la contratación internacional y negocios electrónicos, por cuanto el proceso penal tenía ese componente. Manifestó que el abogado no tenía conexión con el abogado Jairo Rodríguez, profesional quien fue removido del cargo, al ser perseguido por el quejoso Daniel Zamora Ávila, pues es la estrategia utilizada para remover los abogados de la defensa. Según la testigo, cuando el abogado encartado asumió la defensa del asunto, se estaba dando inició a la audiencia preparatoria luego de haber sido resuelta la solicitud de nulidad del proceso. Señaló que la actuación desplegada por el encartado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA ha correspondido a un examen de legalidad de la prueba recaudada, a quien además le correspondió iniciar toda la audiencia preparatoria. El investigado solicitó todos los antecedentes de recaudo probatorio, hizo el análisis de cada una de las pruebas y realizó una petición de exclusión de casi el 95% de las pruebas por

ilegales. Labor bastante extensa. En lo relacionado con el aplazamiento de la audiencia preparatoria, señaló que efectivamente se han presentado solicitudes de suspensión, pero no solo por el encartado, sino también por la Fiscalía y el apoderado del quejoso. Esto por cuanto las audiencias de solicitud de legalización de las pruebas que constan en CDS y las cuales debían estar en el expediente no se encontraban y el encartado hizo varios reclamos, pues la oficina de asignaciones no encontraba los CDS y hasta tanto no se encontraran no se podía realizar ese cotejo probatorio. Circunstancias prolongadas por un tiempo, luego se realizó una

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio análisis de 44 cuadernos, puestos a disposición en el descubrimiento probatorio. Del análisis realizado por el encartado y su equipo, tuvo como resultado se solicitara la exclusión del 95% del material probatorio, por ilegalidad en el recaudo, pues el quejoso Daniel German Zamora se había dedicado a presentar sus propios documentos, hacer las traducciones. Temas objeto del debate, puesto a conocimiento del Juez de instancia.

Señaló que para la fecha de la audiencia el proceso penal se encontraba surtiendo un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, esto a fin de que estudiara la viabilidad de la exclusión del 95% de las pruebas

allegadas al trámite, esto por cuanto el Juez de instancia excluyó un porcentaje mínimo. Señaló que los últimos aplazamientos se dieron por cuenta de las víctimas debido a la complejidad del caso, pues debían hacerse solicitudes de prueba trasladadas desde el extranjero. Durante la parte preliminar del asunto trabajaron todos los días, de domingo a domingo a fin de realizar un análisis complejo del caso y examinar cada una de las pruebas. Se trabajó además la teoría del caso, a fin de que el investigado pudiese realizar un método de investigación. Finalmente destacó el trabajo del encartado en el trámite del proceso penal. - Dilia Margarita Báez Angarita . Señaló haber conocido al investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA a mediados de febrero de 2016, por cuanto se encontraba en la búsqueda de un abogado para su defensa en un proceso penal adelantado en su contra ante el Juzgado 7 Especializado de Bogotá. Refirió que cuando le otorgó poder al encartado las diligencias se encontraban en espera para realizar el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía.

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Señaló que contaba con otros dos abogados, pero la defensa estaba en cabeza del investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. En cuanto a

las gestiones adelantadas por el abogado Jairo Rodríguez, manifestó se estaba encargando de unas denuncias insaturadas contra el quejoso, por las amenazas contra los hijos de la quejosa, pues se había dedicado a perseguir a toda su familia. Según la testigo, el caso es muy extenso y cuando se le encomendó las gestiones al abogado encartado se le hizo entrega de alrededor de 40 a 50 carpetas de parte de la defensa. El acervo probatorio de la Fiscalía correspondía a 40 carpetas. Refirió haberse solicitado al juez de conocimiento un plazo, pues el investigado había solicitado los CDS de las audiencias realizadas en el proceso penal, los cuales demoraron aproximadamente seis meses en entregarlos y eran necesarios para su estudio. Señaló que para analizar el caso realizaron un equipo, el cual trabajó día y noche para estudiar el material entregado. Para llegar a la conclusión de la exclusión del material probatorio debieron realizar un estudio de aproximadamente seis meses. Los aplazamientos han sido solicitado por todas las partes del proceso penal. Las solicitudes de aplazamiento presentadas por el encartado fueron concertadas con los indiciados y el equipo de trabajo. Alegatos precalificativos La Magistrada de instancia prescindió de las declaraciones de los demás testigos, pues consideró se contaba con suficiente material probatorio para proceder a realizar la calificación jurídica de la conducta. Acto seguido le

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó ser bastante difícil poder determinar el grado de dificultad de una actuación penal como lo es el caso del proceso radicado No. 2009-05757, adelantado por la Fiscalía General de la Nación contra Dilia Margarita Báez Angarita y Jairo Enrique Sánchez Díaz por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, lavado de activos y no reintegro de las sumas captadas.

Según el representante del Ministerio Público, debido a que el punto a determinar era establecer sí la conducta del profesional del derecho CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA a través de la solicitud de aplazamiento de una diligencia, constituyó una maniobra dilatoria, con la cual pudo afectar el recto funcionamiento de la administración de justicia y el cumplimiento de sus deberes profesionales. Para lo cual señaló que el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, consagra que en desarrollo de la actuación, una vez se tenga la calidad de imputado, éstos tendrán plena igualdad con el órgano de persecución penal y dispondrán de un término razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. Se podrán solicitar las prórrogas necesarias y justificadas para la celebración de las audiencias a las que deban comparecer. Señaló que una de las piedras angulares de la ley 906 es el descubrimiento probatorio. Momento donde la defensa puede viabilizar y desplegar todas las

herramientas para desarrollar una defensa técnica. Consideró que de acuerdo con las declaraciones rendidas en el proceso disciplinario, las mismas fueron contestes en manifestar la técnica y estrategia realizada por el abogado, por lo tanto sería difícil reprochar la estrategia utilizada por el investigado, a fin de garantizar los intereses de sus clientes. En virtud de lo antes mencionado el

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio representante del Ministerio Público solicitó terminar y archivar las diligencias a favor del profesional del derecho CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA.

AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de 3 de agosto de 2017 resolvió Terminar anticipadamente el proceso disciplinario adelantado contra el abogado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA. Según la Magistrada de instancia, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso disciplinario, se demostró que el proceso penal instaurado contra Dilia Margarita Báez Angarita y Jairo Enrique Sánchez, en el cual el quejoso Daniel German Zamora Ávila, actuaba como víctima, el investigado CÉSAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA fungió como representante de los acusados en el mes de febrero de 2016. Se demostró que

efectivamente el 20 de junio de 2016 el encartado solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria. Y aunque inicialmente había realizado otros aplazamientos para los días 18,19, 27,28 y 29 de abril de esa anualidad, dicha petición tuvo como fundamento la necesidad de estudiar los CDS de las audiencia realizadas por los Jueces de Control de Garantías con fundamento en la búsqueda selectiva de datos. Las anteriores circunstancia fueron corroboradas por los testigos al dar sus declaraciones, pues los CDS no fueron entregados, según como se constató con los informes dados al encartado por sus subalternos, allegados al proceso disciplinario, quienes ademá

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