CSDJ - F1100111020002017000280120170404145350-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002017000280120170404145350-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Aprobado según Acta Nº 20 Proyecto registrado el Siete (07) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. Nº 110011102000201700028 01
ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por los Honorables Magistrados de esta Sala doctores:, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para conocer y decidir sobre la Impugnación de acción de tutela formulada por el doctor Antonio Miguel Camacho Ospina, quien interpuso acción de tutela contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Consejo Superior de la Judicatura contra la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, radicado bajo el número 1100111020002010004640 0. ANTECEDENTES Como se esbozó, los honorables Magistrados doctores:, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ , JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, manifestaron impedimento para conocer y decidir la impugnación de acción conocer y decidir sobre la Impugnación de acción de tutela formulada por el doctor ANTONIO MIGUEL CAMACHO OSPINA, quien propuso
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110010102000201700028 01 Referencia. Apelación-Abogado. acción de tutela contra la decisión de esta Sala dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201004640 01, por cuanto dentro del mismo participaron en la decisión objeto de tutela, numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de "Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación". La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus
servidores. De acuerdo con el fundamento sobre los impedimentos impetrados por los honorables Magistrados doctores: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y PEDRO ALONSO SANABRIA, en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la causal contemplada en el numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para que se les aparte del conocimiento del asunto. 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110010102000201700028 01 Referencia. Apelación-Abogado. Las normas invocadas como soporte de la petición en su tenor literal disponen lo siguiente: "(...) 6o Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar." (resaltado fuera de texto). (..) 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. Sea necesario señalar que al verificarse el proceso disciplinario No. 110011102000201004640 01, se tiene que en efecto los magistrados participaron dentro del mismo en la decisión, conforme a la cual revoco el ordinal segundo del auto del 25 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se remitió el expediente para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo el impedimento concebido en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por los
Honorables Magistrados doctores: , JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JOSÉ
OVIDIO CLAROS POLANCO y PEDRO ALONSO SANABRIA.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110010102000201700028 01 Referencia. Apelación-Abogado.
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR las manifestaciones de impedimento formulado por los Honorables Magistrados de esta Sala doctores:, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA GUALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 110010102000201700028 01 Referencia. Apelación-Abogado.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrada
VIVIAN ANDREA ARAGÓN PLATA
Secretaria Judicial Ad Hoc 5