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CSDJ - F11001110200020170035601ADJUNTA20191212102747-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170035601ADJUNTA20191212102747-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000201700356 01 Aprobado según Acta No. 095 de la misma fecha.

REF: ABOGADO EN APELACIÓN

DORIS PATIÑO RAMÍREZ ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada a través de apoderada, contra la sentencia de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión, a la abogada DORIS PATIÑO RAMÍREZ, tras hallarla responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas previstas en el literal i) del Artículo 34 y en el Artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 29 ejusdem. 1 Folios 199-228 C.O. primera instancia. M.P. Ariel Lozano Gaitán, en Sala Dual con la Magistrada Paulina Canosa Suárez.

ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN 110011102000201700356 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

SÍNTESIS FÁCTICA El día 20 de enero de 2017, el señor PABLO EMILIO PIRA, presentó escrito de queja2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual indició haber extendido mandato a la doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, para defender sus interés y los de otras personas en el proceso No. 2004-00800 00, adelantado contra la firma ARTURO URIBE G Y CIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA y su Representante Legal José Alejandro Uribe Velásquez, con quien habían suscrito ante la Dirección Regional de Trabajo y S.S., Acta Especial de Conciliación, tendiente al pago de una bonificación especial y un excedente sobre la misma, siempre y cuando se cumpliera una de las siguientes condiciones:

1. Que la Aseguradora Colseguros efectuará el pago de la prestación asegurada contenida en la Póliza No. 270265 Seguro Infidelidad y Riesgos

Financieros.

2. Que la Corporación Financiera del Pacifico S.A. (CORFIPACIFO S.A.) reintegrara a la Sociedad ARTURO URIBE G. Y CIA S.A., la suma que dicha entidad le adeudaba a la Sociedad, caso en el cual procedería la sociedad a pagar a los trabajadores la suma de bonificación especial, una vez realizado el canje del cheque de la sociedad deudora.

Sin embargo, el cobro a la Aseguradora Colseguros no se realizó pues no se informó siniestro alguno para la reclamación de la prima anual de la póliza, 2 Folios 1-23 con anexos Ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES pero el pago de la operación REPO fue cancelado por CORFIPACIFICO S.A., según reporte de la empresa liquidadora.

En consecuencia solicitó abrir investigación disciplinaria contra la abogada, por cuanto durante más de doce años, después de haberle dado amplio poder, “(...) nos lleva a diario con evasivas y siempre se encuentra en audiencia, mandándonos a llamarla en diez minutos y así pasa el tiempo y dilata cada vez más el proceso” . CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante Certificados 21440 y 25898 del 26 y 31 de enero de 20173, expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató la calidad de abogada de la doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.831.863 y tarjeta profesional No. 58384 no vigente. Igualmente, información sobre las direcciones allí registradas. Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 64719 del 31 de enero de 20174, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que la profesional del derecho DORIS PATIÑO RAMÍREZ, registran las siguientes sanciones disciplinarias: TIPO SANCIÓN FALTAS RADICADO FECHA CENSURA Art. 37-1 201200937-01 3 de Junio de 2014 3 Folios 24 y 27 ibídem 4 Folios 28-29 ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES SUSPENSIÓN 24 Del 14 de septiembre de MESES Y MULTA DE 8 Art, 30-4 201302996-01 2016 al 13 de septiembre SMLMV de 2018

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 14 de febrero de 20175, la doctora Luz Helena Cristancho Acosta, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los referidos abogados, fijando fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, el día 25 de abril de 2017. La anterior decisión fue notificada a la inculpada, mediante edicto emplazatorio fijado el 3 de abril de 2017 y desfijado el día 5 del mismo mes y año6. Obra a folio 37 del C.O. de primera instancia, solicitud de aplazamiento de la audiencia, presentada el 25 de abril de 2017, por la doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, por no encontrarse en Bogotá, sin que el despacho acceda a tal solicitud y en auto de la misma fecha, solicitó justificar tal inasistencia, caso contrario, proceder de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, como efectivamente se hizo, en virtud

de lo cual se nombró como defensor de oficio al doctor JHON FREDY CRUZ DIAZ, convocándose a audiencia para el día 21 de septiembre de 2017. 5 Folio 30 Ibídem 6 Folio 36 Ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha indicada, la Magistrada Instructora instaló la audiencia y verificada la asistencia de la investigada y su defensor de oficio, el quejoso y el Ministerio Publico a cargo del doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA, Procurador 16 Judicial Penal II, se dio lectura al escrito de queja, poniendo de presente a los intervinientes las piezas procesales obrantes en el dossier para su revisión y conocimiento, luego de lo cual se escuchó ampliación de la queja así como versión libre de la disciplinada.

Ampliación y ratificación de la queja. El señor PABLO EMIRO PIRA, al ser preguntado se ratificó en el contenido del escrito de queja; igualmente indicó la Magistrada Instructora haberse allegado con la queja auto del 30 de noviembre de 2010, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado dentro del proceso No. 2004-00800, siendo ello así, el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá dispuso por auto del 26 de enero de 2011, obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, concediendo término

de cinco (5) días a los demandantes para adecuar la demanda y sus anexos al Procedimiento Ejecutivo previsto por el artículo 100 y s.s. del C.P.T y S.S, por ello preguntó si la investigada seguía representando los intereses del quejoso y demás personas mencionadas en la queja, a lo cual respondió afirmativamente, pero desconoce el Despacho judicial donde actualmente se tramita el proceso y su estado, porque la encartada le había dicho estaba en el Juzgado Veinticinco, después había pasado al Juzgado Quinto, pero no ha vuelto a hablar con ella.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Concretó los motivos de la queja en el hecho de llamar constantemente a la abogada, quien solo les informa estar el proceso al despacho, solicitándoles volverla a llamar dentro de dos o tres meses y así sucesivamente, por ello decidieron acudir a la Judicatura porque el proceso lleva mucho tiempo.

Adujo no haber celebrado Contrato de Prestación de Servicios con la togada y haberle entregado junto con los demás poderdantes la suma de $480.000 para la póliza de embargos y $1’000.000 como anticipo de honorarios, suministrándoles un número telefónico para comunicarse con ella, el cual da a conocer, pero al llamarla para conocer sobre el estado del proceso solo recibían respuestas inconcretas, como indicó con anterioridad, debiendo averiguar por sus propios medios, en virtud de lo cual consiguieron la documentación aportada, sin que haya evolución en el proceso, porque

revisa y esta tal cual. A la pregunta del Ministerio Publico, si la abogada se comunicaba con los demás poderdantes, indicó conocer que el señor NICASIO PEÑA en esta semana la había llamado y le había informado que el proceso lo habían devuelto e iba a volver a radicarlo; igualmente en el día de ayer el compañero LUIS ALBERTO CARDONA la llamó y le indicó haber algo raro por la intervención de la esposa del demandado, que es abogada; también indicó no haber vuelto a llamar a la abogada desde la interposición de la queja. Versión Libre. Por su parte la doctora DORIS PATIÑO RAMIREZ indicó efectivamente haber recibido poder del quejoso desde el año 2004, momento en el cual instauró la Demanda Ejecutiva ante el Juzgado 5º Laboral del Circuito, pero dicho Despacho Judicial consideró era un proceso ordinario;

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES finalmente el Tribunal Superior le dio la razón, lastimosamente mucho tiempo después, cuando en el año 2010 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda (30 de septiembre de 2004), en virtud de lo cual inició una labor persuasiva con la parte demandada, teniendo en cuenta las conciliaciones presentadas en el proceso, porque el proceso ejecutivo ya estaría prescrito, por ello, la labor fue diferente, situación de la cual informó telefónicamente al señor ALBERTO CARDONA, por ser la única persona con quien ella habla.

En cuanto al dinero recibido, afirmó no ascender a más de $1’000.000, para lo cual allegaría los recibos respectivos y demás documentación relacionada con el asunto. Adicionalmente indicó haber iniciado un proceso ejecutivo laboral en el año 2014, a fin de presionar para conseguir el pago, pero no se logró nada, encontrándose el proceso finalizado, situación de la cual informó al señor

ALBERTO CARDONA.

En consecuencia, dadas las circunstancias y en el entendido de estar posiblemente prescrito el ejecutivo, trató de hacer una labor persuasiva para lograr el pago, tanto así que el mismo señor ALEJANDRO URIBE, ha estado dispuesto a pagar, siempre y cuando le hagan los desembolsos, conforme a lo establecido en el Acuerdo Conciliatorio, porque la Aseguradora todavía piensa pagar el saldo de esas consignaciones. Cumplido lo anterior, la Magistrada Instructora dispuso tener como pruebas las allegadas con el escrito de queja; así mismo decretó las peticionadas por el Ministerio Publico, coadyuvadas por la defensa de oficio de la disciplinada,

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES citando a los señores NICASIO PEÑA y LUIS ALBERTO CARDONA, para escucharlos nuevamente en declaración. Igualmente autorizó allegar al dossier los documentos referidos por la encartada y solicitar al Juzgado 5º Laboral del Circuito, copia de todo lo actuado dentro del proceso mencionado - El 11 de diciembre de 2017 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del Ministerio Público, el quejoso, la

investigada y el defensor de oficio. A continuación la Magistrada instructora puso de presente e incorporó como pruebas las documentales allegada al infolio por la investigada; igualmente practicó diligencia de Inspección Judicial al Proceso Ordinario bajo el radicado No. 2004-0800, remitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, constante en 234 folios, siendo demandante Carlos Alberto Rosero Puerto y Otros, demandado Arturo Uribe G & CIA, ordenando la reproducción de algunos folios de interés para el proceso disciplinario. Seguidamente, se recaudaron los siguientes testimonios: - LUIS ALBERTO CARDONA LONDOÑO. Adujó conocer a la togada desde hacía aproximadamente 15 años. Indicó haber estado en reuniones con ella, tratando de llevar el asunto de la mejor manera posible, habiendo sido la última reunión hacia 3 años, cuando le informó sobre un embargo, momento en el cual le entregó el auto del 8 de noviembre de 2013, emitido por el doctor Oscar Leonardo Romero Bareño, Juez Quinto Laboral del Circuito, indicándole sobre la resolución de actualización del crédito, dentro del expediente 2004-0800, toda vez que la misma procede únicamente en los

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES casos expresamente señalados en la Ley, acorde a lo normado por los artículos 530 y 537 del C.P.C., el cual se allega al disciplinario, previa constancia de no encontrarse en el proceso conforme a la inspección realizada.

Igualmente anexo copia de unas actas de reparto: i) Juzgado 25 Laboral del

20 de marzo de 2014 y ii) Juzgado 35 Laboral del 8 de junio de 2011 Manifestó haber perdido el ánimo en el asunto porque han sido 14 años sin ningún resultado; inclusive hacía unos cuatro a cinco meses la abogada le informó que el proceso estaba paralizado, lo había sacado para cambiarlo de Juzgado, por tanto debía llamarla en dos meses. Afirmó haber sido abordado por la togada en la audiencia pasada, es decir, el 21 de septiembre de 2017, momento en el cual también le pidió llamarla en unos 15 o 20 días para saber qué había pasado con el proceso, porque al parecer el mismos estaba paralizado por esta actuación disciplinaria. Finalmente agregó frente al acta de conciliación, haber sido firmada bajo presión de un abogado, al decirles que tan pronto el cheque de COORFIPACIFICO se hiciera efectivo, les pagarían los saldos adeudados y una bonificación extra, por despedido sin justa causa, pues para ello existía un CDT constituido con la provisión de cesantías de los empleados, el cual ya había sido cancelado al señor José Alejandro Uribe, desconociendo por qué, si esta era una de las causales de pago, no le han pagado a los empleados; la otra forma de pago era la Póliza de manejo de Colseguros, pero como no hicieron la reclamación, tan solo recibieron la prima.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - NICASIO PEÑA CRUZ. Recordó haberle conferido poder a la abogada,

hacia 14 años, para presentar demanda contra la Empresa ARTURO URIBE G & CÍA y su representante JOSÉ ALEJANDRO URIBE VELÁSQUEZ, porque habían firmado acuerdo conciliatorio para el pago de la indemnización, aunque allí había quedado como una bonificación, sin tener conocimiento de la terminación del proceso inicial ocurrida en el año 2012. Dijo haberse comunicado con la encartada hacía tres meses, momento en el cual le indicó que el proceso había pasado a otro Despacho y seguía su trámite, nunca fue a averiguar a los Juzgados, ni la encartada le entregó información demostrativa de su dicho. Frente al acuerdo conciliatorio dijo, según información de la investigada, estar pendiente el pago del CDT y una póliza, pero a él le hicieron dos abonos, lo cual significaba el pago de la Póliza al demandado, sin embargo, le habían dejado de cancelar sin saber por qué.. Corroboró que la abogada le había informado sobre la presentación de unos derechos de petición para conocer si se había efectuado o no el pago del CDT y de la Póliza, pero no sabe si ella lo hizo; tampoco le informó sobre la sanción de suspensión impuesta en el ejercicio de la profesión, menos que debía conseguir otro abogado para continuar la defensa del asunto, ni que debía sustituir el poder, porque ella ya no podía seguir representándolo; tampoco lo hizo saber a ningún compañero. Seguidamente la Magistrada de la Sala a quo decretó pruebas en el sentido de oficiar al Tribunal Superior de Bogotá certificar el nombre del Juez 5º Laboral para el 8 de noviembre de 2013 y si el doctor Oscar Leonardo

Romero Bareño había desempeñado dicho cargo. Igualmente oficiar a los

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Juzgados 25 y 35 Laboral para remitir copia de todo lo actuado dentro del proceso antedicho, correspondiendo por reparto el 20 de marzo de 2014 y 8 de junio de 2011, respectivamente.

Obra a folio 91 del C.O. de primera instancia, oficio suscrito por la doctora DORIS PATIÑO RAMIREZ, solicitando no tener en cuenta el memorial obrante a folio 67 del expediente, pues revisada la página judicial y consultados a sus dependientes, pudo constar no corresponder a una actuación adelantada dentro del proceso 2004-800, pues las mismas se llevaron a cabo hasta el 2012 - El 4 de abril de 2018 se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del quejoso, la investigada y su defensor de oficio, procediendo el despacho a poner de presente el material probatorio recaudado; seguidamente, concedió el uso de la palabra a la investigada. AMPLIACION VERSIÓN LIBRE. La doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, hizo referencia al proceso ejecutivo aportado por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual inclusive fue a la Sala Laboral del Tribunal Superior, donde terminó el mismo, sin que hubiese ejercido la profesión estando sancionada, pues en virtud de dicha suspensión de 2 años, sustituyó todos los poderes a su cargo, sin haber adelantado gestión

alguna dentro del proceso de marras; indicó que luego del fallo, los derechos de petición debieron ser presentados a nombre de dos abogadas a quienes les sustituyo los procesos, conforme a la facultad que tenía para ello.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Aclaró para el caso objeto de estudio, no estar incursa en la falta porque el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral confirmó el fallo de primera instancia en agosto de 2016, negando el ejecutivo por no ser considerada la Conciliación como un título ejecutivo, hallando contradictorias las decisiones, porque desde el año 2004 instauró demanda ejecutiva laboral, pero el Juzgado lo adelantó por el trámite ordinario, para finalmente 10 años después el Tribunal Superior, tomar la decisión de nulitar todo lo actuado bajo el entendido de ser éste un proceso ejecutivo; en orden a ello, lo inició otra vez como ejecutivo, pero nuevamente el Juzgado le dice no ser un ejecutivo porque el documento no presta merito ejecutivo, por tanto no puede ser obligada a lo imposible; presentó el proceso ejecutivo, siendo ésta la gestión para la cual se había comprometido, según consta en el proceso adelantado ante el Juzgado 25 Laboral, insistiendo en no haber litigado estando sancionada.

Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.

1. Las allegadas con el escrito de queja, destacando las siguientes documentales: - Acta Especial de Conciliación No. 66 adelantada el 22 de julio de 1999, ante la Dirección Regional de Trabajo y S.S., suscrita por el

señor NICASIO PEÑA CRUZ y JOSÉ ALEJANDRO URIBE VELASQUEZ, como Representante Legal de la empleadora ARTURO URIBE G Y CÍA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA7. 7 Folios 3-4 Ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Auto del 30 de noviembre de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral de Descongestión8. - Auto de obedézcase y cúmplase emitido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, fechado 26 de enero de 20119. - Oficio sin fecha, suscrito por la encartada, dirigido al señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, solicitando (…) se sirva decretar el embargo y posterior secuestro de los siguientes bienes inmuebles denunciados como de propiedad y posesión de la parte demandada (…)10. - Auto del 8 de noviembre de 2013, suscrito por el doctor Oscar Leonardo Romero Bareño, Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en el cual le informó: “(…) Oportunamente se resolverá lo solicitado en el escrito que obra a folio precedente, en cuanto a la actualización de la liquidación del crédito, toda vez que la misma procede únicamente en los casos expresamente señalados en la ley, acorde a lo normado en los artículos 530 y 537 del código de procedimiento civil”11. - Acta Individual de Reparto del 20 de marzo de 2014 al Juzgado 25

Laboral del Circuito de Bogotá12. 8 Folios 7-13 Ibídem 9 Folio 14 Ibídem 10 Folio 17 Ibídem 11 Folio 19 Ibídem 12 Folios 20 Ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Acta Individual de Reparto del 8 de junio de 2011 al Juzgado 35

Laboral del Circuito de Bogotá13. - Poder otorgado a la disciplinada por los señores CARLOS ALBERTO

ROSERO PUERTO, FERNANDO FIGUEROA RODÍGUEZ (sin firma),

PABLO EMILIO PIRA (sin firma), NICASIO PEÑA CRUZ, GLADYS PARDO MORENO, MELIDA FLOREZ DÍAZ y LUIS ALBERTO CARDONA LONDOÑO, debidamente presentados por los firmantes entre el 2 y 3 de febrero de 2011, para que en su nombre y representación promoviera proceso ejecutivo laboral de menor cuantía contra la Empresa ARTURO URIBE G Y CÍA S.A. COMISIONISTA DE

BOLSAS.

2. Las allegadas por la doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, mediante oficio del 20 de septiembre de 201714, entre ellas: - Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado el 17 de junio de 2011 entre la doctora DORIS PATIÑO RAMIREZ (sin firma) y los señores CARLOS ALBERTO ROSERO (sin firma), FERNANDO

FIGUEROA RODRÍGUEZ, PABLO EMILIO PIRA, NICASIO PEÑA

CRUZ, GLADYS PARDO MORENO, MELIDA FLOREZ DÍAZ Y LUIS ALBERTO CARDONA. - Derecho de petición suscrito por el señor LUIS ALBERTO CARDONA, dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando copia auténtica de la Audiencia de Conciliación llevada a cabo el 22 de julio de 1999 o preferiblemente el original. 13 Folios 147 – 152 14 Folios 57 – 69 Ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Acta Individual de Reparto al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 20 de marzo de 2014. - Oficio del 2 de septiembre de 2015, dirigido al Juez 25 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del radicado 2014-436, suscrito por la encartada, mediante el cual interpuso recursos de apelación contra el auto que negó librar mandamiento de pago. - Auto del 8 de noviembre de 2013, proferido por el doctor OSCAR LEONARDO ROMERO BAREÑO, Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2004-800. - Acta Individual de Reparto al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 8 de junio de 2011. - Escrito del 26 de enero de 2015, suscrito por la abogada investigada, dirigido al Juez 25 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2014-436, subsanando la demanda.

3. Las ordenadas en la Inspección Judicial practicada al Proceso Ordinario No. 2004-080015, ente las cuales se destacan: - Poder otorgado a la disciplinada por los señores CARLOS ALBERTO

ROSERO PUERTO, FERNANDO FIGUEROA RODÍGUEZ, PABLO

EMILIO PIRA, NICASIO PEÑA CRUZ, GLADYS PARDO MORENO, MELIDA FLOREZ DÍAZ y LUIS ALBERTO CARDONA LONDOÑO, debidamente presentados por los poderdantes entre el 4 al 25 de junio 15 Anexo 1 el cual consta de 103 folios.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES de 2004, para que en su nombre y representación promoviera proceso ordinario laboral contra la Empresa ARTURO URIBE G Y CÍA S.A.

COMISIONISTA DE BOLSAS. - Demanda ordinaria presentada por la encartada el 19 de agosto de 2004, a la cual anexo las Actas Especiales de Conciliación celebradas el 22 de julio de 1999, así: - No. 55 con Fernando Figueroa. - No. 56 con Melida Flórez Díaz - No. 57 con Gladys Pardo Moreno - No. 59 con Pablo Emilio Pira

  • No. 64 con Luis Alberto Cardona Londoño
  • No. 66 Nicasio Peña Cruz - No. 61 Carlos Alberto Rosero - Auto del 10 de septiembre de 2004 por medio del cual se inadmite la demanda; una vez subsanada, es admitida por auto del día 30 del

mismo mes y año, surtiendo su trámite respectivo. - Sentencia del 28 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Descongestión, mediante la cual declaró probada en forma oficiosa la excepción de cosa juzgada, respecto de la demandada ARTURO URIBE G Y CIA COMISIONISTA DE BOLSA e igualmente declaró probada la excepción de prescripción respecto del demandado como persona natural, JOSÉ ALEJANDRO URIBE VELASQUEZ, en consecuencia absolvió a los demandados de todas y

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES cada una de las pretensiones elevadas en su contra por los demandantes. - Auto del 5 de marzo de 2008 del Juzgado Quinto Laboral de Circuito de Bogotá, mediante el cual no concede el recurso de apelación interpuesto por la togada por falta de sustentación, no obstante, como las pretensiones resultaron totalmente adversas al demandante, ordenó la remisión del asunto al Tribunal Superior de Bogotá, a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta. - Providencia del 30 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 30 de septiembre de 2004, inclusive, por no cumplirse los requisito de un proceso ordinario que es meramente declarativo, pues el objeto del petitum era la satisfacción de una obligación en estado de

incumplimiento tratándose la ejecución de una obligación insoluta - Auto del 26 de enero de 2011, proferido por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá, concediendo a los demandantes el término de 5 días para adecuar la demanda y sus anexos al proceso ejecutivo previsto en el artículo 100 y s.s. del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. - Auto del 28 de febrero de 2011, a través del cual el Despacho Judicial en cita, inadmite la demanda, concediendo termino de 5 días hábiles para subsanarla.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES - Escrito del 10 de marzo de 2011, suscrito por la doctora DORIS PATIÑO RAMÍREZ, subsanando la demanda. - Auto del 4 de abril de 2011 mediante el cual el Juzgado 5º Laboral del Circuito, rechaza la demanda, por no haberse subsanado en los términos indicados, en tanto el escrito fue presentado de manera extemporánea, ordenándose su devolución, previas las anotaciones en los libros respectivos. - Informe Secretarial del 25 de abril de 2011, comunicando sobre el retiro del proceso No. 2004-0800. - Auto del 26 de enero de 2012 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, advirtiendo que a pesar de no haber sido subsanada la demanda en virtud de lo cual se ordenó su rechazo y retiro, no obstante, se presentó una nueva demanda como si se tratara de

aquella establecida en el artículo 335 del C.P.C., cuando en el presente asunto no existió sentencia dentro del proceso ordinario, al contrario, se declaró la nulidad de todo lo actuado, por tanto, no había lugar a una ejecución, por ello, solicitó a la parte actora retirar la demanda para presentarla ante la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito a fin de surtir su trámite respectivo. - Memorial del 15 de febrero de 2012, suscrito por la togada autorizando a LUIS FRANCY AGUADA TORAY retirar la demanda.

4. Las allegadas mediante memorial No. 00317 del 23 de febrero de 2018, por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá,

ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN 110011102000201700356 01

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES correspondientes al Proceso Ordinario No. 2011-00225-0016, precisando haber sido radicado el expediente ante dicho estrado judicial, el día 9 de junio de 2011, pero retirada la demanda el 24 de junio de la misma anualidad.

5. Las allegadas mediante oficio J25L-236 del 1º de marzo de 2018, por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del Proceso Ordinario No. 2014-43617, destacando las siguientes: - Escrito de demanda impetrada por la encartada el 20 de marzo de 2014, como apoderada de CARLOS ALBERTO ROSERO Y OTROS, acompañada de las Actas de Conciliación antedichas y del mandado

extendido por los demandantes entre el 2 y 3 de febrero de 2011. - Acta de Reparto del 20 de marzo de 2014 correspondiendo al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá. - Auto del 21 de abril de 2014, ordenando devolver la demanda al Centro de Servicios Administrativos a fin de ser repartida como proceso ejecutivo, por cuanto se hizo como demanda ordinaria, correspondiendo el reparto como Ejecutiva Laboral al mismo despacho judicial, según Acta de Reparto del 3 de julio de 2014, pero con ingreso al Despacho el 15 de enero de 2015. - Auto del 16 de enero de 2015, proferido por el Juzgado Veinticinco Laboral, previo reconocimiento de personería para actuar a la investigada, en el cual la requirió para aclarar la clase de proceso, como quiera que en el poder indicó tratarse de un Proceso Ejecutivo 16 Folios 104 – 119 C.O de primera instancia 17 Anexo No. 2 el cual consta de 68 folios

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Laboral de menor cuantía y en el escrito de demanda, manifiesta elevar demanda ejecutiva laboral; concediéndose termino de 5 días hábiles para adecuar la demanda y el poder. - Escrito del 26 de enero de 2015 suscrito por la encartada, mediante el cual subsanó la demanda, radicado ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito, Despacho Judicial que remitió la documental al Juez 25

Laboral del Circuito, entre ellas, poder otorgado por los señores PABLO EMILO PIRA, CARLOS ALBERTO ROSERO, NICASIO PEÑA CRUZ, FERNANDO FIGUEROA RODRÍGUEZ y MELINA FLOREZ DÍAZ, con nota de presentación, de acuerdo a lo expedido, el día 26 de enero de 2015 por parte del señor FERNANDO FIGUEROA RODRÍGUEZ. - Paso al Despacho del 26 de agosto de 2015, con subsanación de la demanda dentro del término legal. - Auto del 27 de agosto de 2015, emitido por el Juzgado 25 Laboral de Bogotá, dispon

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