CSDJ - F11001110200020170046201ADJUNTA20180803084818-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170046201ADJUNTA20180803084818-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
APELACIÓN / autos interlocutorios AUTO ORDENA LA TERMINACIÒN ANTICIPADAMENTE LA ACTUACIÓN EN FAVOR DEL ABOGADO INVESTIGADO, DOCTOR GUILLERMO ROCHA MELO Y ORDENA EL CONSECUENTE ARCHIVO DE LA
ACTUACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201700462 01 (14982-34) Aprobado según Acta de Sala No. 68 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctor Antonio Suárez Niño, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 29 de noviembre de 2017, que resolvió terminar anticipadamente la actuación en favor del abogado investigado, doctor Guillermo Rocha Melo y archivo de la actuación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2017, la señora Patricia Sampedro Cortés y el señor Jorge Enrique Sampedro Cortés, presentaron queja disciplinaria en contra del abogado GUILLERMO ROCHA MELO, manifestando que la familia Sampedro vendió a Mónica Yiseth Guarín, poderdante del abogado investigado, un lote de terreno ubicado en la Ciudad de Bogotá, el cual al momento del
negocio era objeto de dos procesos judiciales: manifestando que esos procesos con la intervención del abogado José Mesa Dotto, fueron fallados a favor de Mónica Yisseth Guarín Castañeda, asunto dentro de los cuales ninguna actuación se tuvo por parte del abogado investigado, pese a que era el apoderado de la señora Guarín Castañeda. Narraron los quejosos que con el objeto de proteger el bien, la señora Patricia Sampedro Cortés y el señor Jorge Enrique Sampedro Cortés, procuraron medidas de vigilancia por las cuales, Mónica Yisseth Guarín Castañeda, adeudaba $500.000.000, además, que esta última debía por concepto de impuestos alrededor de $800.000.000, habiéndose acordado que para lograr el pago de tales rubros, se vendería el inmueble en litigio; sin embargo, el abogado Rocha Melo había entorpecido todas las negociaciones tendentes a tal propósito, habiendo incluso solicitado, de forma irregular, le fuese cancelado el equivalente al 10% del valor de la venta del bien, cuando dentro del proceso radicado con el número 2013-001, se le había fijado por concepto de horarios $23.200.000, situación que resultaba a todas luces irregular. (Folios 1 a 11 c. o. de 1ª instancia). 2.- Mediante auto del 17 de febrero de 2017, el operador disciplinario, ANTONIO SUÁREZ NIÑO, dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado GUILLERMO ROCHA MELO, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 13 c. o.
de 1ª instancia) 3.- El Magistrado Instructor acreditó la calidad de abogado del doctor GUILLERMO ROCHA MELO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19328022, y es portador de la tarjeta profesional No. 98948, según certificado No. 45602, emitido el 21 de febrero de 2017 por la Directora del Registro Nacional de Abogados; allegándose al expediente certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha, en el que se constató que el abogado no registraba antecedente disciplinario alguno. (Folios 14 y 15 c. o. de 1ª instancia) 4.- Con escrito de fecha 31 de mayo de 2017, el doctor José Mesa Dotto, presentó poder conferido por los quejosos, Patricia Sampedro Cortés y Jorge Enrique Sampedro Cortés, aportando copia del escrito de fecha 1 de marzo de 2017, firmado por Guillermo Rocha Melo y dirigido a Mónica Yisseth Guarín Castañeda, en el cual refiere “VALOR HONORARIOS” solicitando fuese tenido en cuenta en su oportunidad procesal. (Folios 16 a 21 c. o. de 1ª instancia) 5.- El 6 de junio de 2017 el Magistrado Instructor instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la comparecencia del abogado investigado, el representante del Ministerio Público, doctor Laureano Cubillos Triana, los quejosos y el representante de estos, doctor José Mesa Dotto, diligencia en la cual se dio lectura a la queja por parte del director del proceso, habiéndose surtido las siguientes
actuaciones: 5.1.- Se escuchó en ampliación de queja a la señora Patricia Sampedro Cortés, quien se ratificó de su queja y expuso concretamente su malestar en contra del abogado GUILLERMO ROCHA MELO, refiriendo haber vendido al padre de la señora Guarín un lote de terreno, negocio realizado entre las partes a sabiendas de la existencia de unos procesos en contra del bien, que pese a que la parte vendedora se hizo cargo de los asuntos judiciales, el valor de venta del terreno no fue cancelado, programándose una reunión con el señor Guarín, su hija y el abogado investigado, de donde se acordó se realizaría una resciliación del tal compraventa, a cambio de una contraprestación económica, acuerdo que fue suscrito ante Notario. Exteriorizó que, pese a lo anterior, el abogado investigado manifestó que llevar a cabo la resciliación era dispendioso, bajo el pretexto de que era mejor vender el bien, para después entregar a cada uno lo que le correspondiera, narrando que con el abogado se pactó el pago de $120.000.000 por las gestiones realizadas, sin embargo, que el profesional con posterioridad solicitó $200.000.000, más el pago de $120.000.000, exigencias a las que accedieron ante la necesidad de vender el bien, pese a que el profesional resultó cobrando después de dichos acuerdos el 10% del valor del inmueble. Finalizando su intervención bajo el relato de haber conseguido un comprador para el inmueble, pero que el abogado disciplinable intentó hacer a un lado a los hermanos Sampredro, al contactar a la posible
compradora y prometerle el inmueble en venta. 5.2.- El abogado disciplinable rindió versión libre de todo apremio, en la cual manifestó que, en efecto en el año 2002 se estructuró la venta del terreno entre los hermanos Sampedro y el padre de su apoderada, pactándose por tal negocio la suma de 100.000.000 de pesos, los que fueron entregados en efectivo a los vendedores. Informó que en efecto para el momento del negocio existían sobre el predio dos procesos judiciales, uno reivindicatorio y otro de pertenencia, asuntos que eran de conocimiento de su mandante, no obstante, que los vendedores quedaron en la obligación de sanear, habiéndose comprometido a la finalización de tales asuntos litigiosos. Relató haberse realizado una promesa de resciliación, bajo el panorama que el abogado Mesa Dotto tenía un cliente para el inmueble, en el cual se pactó que los hermanos Sampedro pagarían al abogado $120.000.000, como contraprestación al ejercicio profesional para el cual fue contratado por el señor Carlos Julio Guarín Castañeda y Mónica Yisseth Guarín Castañeda. Refirió que, en el trámite de tal negociación se descubrió que el bien habría sido declarado como bien fiscal, y que sobre dicha declaratoria los vendedores adelantaban un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Narró estar reclamando el equivalente al 10% de la venta del inmueble por concepto de honorarios, por cuanto ese fue el acuerdo al que en su oportunidad llegó con sus mandantes, pero que ahora los quejosos
pretendían solo cobrarse las agencias en derecho ordenadas dentro del proceso radicado con el número 2013-001. 5.3.- El a quo ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
- SOLICITADAS POR EL DISCIPLINABLE. testimoniales: Mónica
Yisseth Guarín Castañeda, Carlos Julio Guarín Castañeda, Luz Adriana Aristizabal, Julio Alberto Ríos Peña, Julio Cesar, Mery Janeth Rozo Díaz; documentales: oficiar al Juzgado 46 Civil del Circuito, 8 Civil del Circuito y 6 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, para que el Despacho Judicial que tuviere el proceso No. 2013-001 promovido por María Helena Fonseca y otros, contra Mónica Yisseth Guarín Castañeda, allegasen fotocopias del expediente. - SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: oficiar a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que allegase copia íntegra del proceso No. 2010360, promovido por María Emma Cortés de Sampedro y otros, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular. 5.4.- Se fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 27 de septiembre de 2017. (Folios 41 a 43 c. o. de 1ª instancia) 6.- Los quejosos allegaron escrito de fecha 12 de junio de 2017, en el que presentaron sus comentarios a la versión libre del disciplinable. (Folios 55 y 62 c. o. de 1ª instancia) 7.- Con oficio de fecha 12 de junio de 2017, los quejosos solicitaron
copia de la audiencia de fecha 6 de junio de 2017. (Folio 63 c. o. de 1ª instancia) 8.- Con auto de fecha 28 de junio de 2017, el Magistrado Instructor negó la solicitud de copia presentada por los quejosos, de la audiencia de fecha 6 de junio de 2017, bajo el argumento que la actuación disciplinaria se encontraba en etapa investigativa, por lo que, consecuentemente, esta era reservada hasta la audiencia de juzgamiento. (Folio 65 c. o. de 1ª instancia) 9.- Con oficio de fecha 28 de junio de 2017, la Presidenta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, puso a disposición el expediente con radicado 25000-23-24-000-201000036-01 de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual constaba de 9 cuadernos, para que se practicara inspección judicial en el Despacho del Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas. (Folios 70 y 71 c. o. de 1ª instancia) 10.- Con oficio de fecha 2 de agosto de 2017, los quejosos presentaron solicitud de vigilancia del proceso disciplinario, dirigida a la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (Folios 79 a 158 c. o. de 1ª instancia) 11.- El día 28 de agosto de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del investigado, de los quejosos y del vocero de estos; en la cual, una vez instalada por
parte del Magistrado instructor, Antonio Suárez Niño, se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1.- Se practicó inspección judicial al proceso 2013-0001 de María Elena Fonseca de Lasso y otros, en contra de Mónica Yisseth Guarín Castañeda, e indeterminados, asunto tramitado por del cual conocía el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, encontrándose lo siguiente:
CUADERNO 01
(Folios 1 y 2, 35 a 43) El 14 de diciembre de 2012, el abogado Jaime Tocancipá Matiz, con ocasión del poder conferido por María Elena, Ernesto y José Eduardo Fonseca, presentó demanda de pertenencia en contra de Mónica Yisseth Guarín y personas indeterminadas y sobre el bien denominado La Esperanza, la que correspondió por reparto al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá. (Folio 45) Mediante auto del 11 de enero de 2013, se admitió la demanda. El 26 de abril de 2013, el abogado Guillermo Rocha Melo, como apoderado general de la señora Mónica Yisseth Guarín, se notificó personalmente de la demanda (Folio 72) y mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2013, dio contestación a la misma. (Folio 143 a 149) (Folio 165 a 166) Derecho de petición presentado el 2 de mayo de 2013, por el abogado José Mesa Dotto, solicitando copia de algunas piezas procesales. (Folio 171) Memorial presentado el 21 de agosto de 2013, por el abogado Guillermo Rocha Melo, mediante el cual solicitó se corriera
traslado de la contestación de la demanda y de las excepciones presentadas. (Folio 173) Mediante auto de 28 de agosto de 2013, se reconoció personería para actuar al abogado Guillermo Rocha Melo y se le requirió para que allegara en escrito separado el llamamiento en garantía. (Folio 176) Mediante auto del 30 de septiembre de 2013, se requirió al abogado para que allegara en escrito separado la excepción previa de cosa Juzgada que invocó en la contestación de la demanda. (Folio 181 a 186) Poder otorgado por la señora Patricia Sampedro al abogado José Mesa Dotto, para que la representara en lo referente al llamamiento en garantía y memorial presentado en octubre de 2013 atendiendo tal llamado. (Folio 192) Auto del 21 de enero de 2014, mediante el cual se negó el reconocimiento de personería al abogado José Mesa Dotto, en atención a que la ciudadana Sampedro carecía de interés legítimo dentro del proceso. (Folio 221 a 227) Memorial presentado el 29 de abril de 2014, mediante el cual el abogado Guillermo Rocha Melo, descorrió el traslado de la reforma a la demanda. (Folio 230 a 245) Escrito presentado el 21 de octubre de 2015, por el abogado José Mesa Dotto, mediante el cual solicitó la intervención adhesiva y litisconsorcial para la familia Sampedro. (Folio 259 a 260) Escrito presentado el 5 de noviembre de 2015 por el abogado José Mesa Dotto, mediante el cual allegó una documental respecto a la diligencia de entrega del bien inmueble.
(Folio 261 a 263) Escrito presentado el 30 de noviembre de 2015, por el abogado José Mesa Dotto, por medio del cual requirió pronunciamiento a los memoriales presentados con anterioridad. (Folio 267) Auto del 15 de marzo de 2016, por medio del que se aceptó la intervención adhesiva de la señora Patricia Sampedro. (Folio 348 a 357) Memorial presentado el 8 de abril de 2016, por el abogado José Mesa Dotto, con el cual reiteró los fundamentos de hecho y de derecho para ser tenidos en cuenta dentro del asunto. (Folio 358) Sustitución del poder otorgado al abogado José Mesa Dotto, al profesional Mario Marino Saavedra. (Folio 359 a 395) Acta de audiencia del artículo 101, del Código de Procedimiento Civil, celebrada el 8 de abril de 2016, en la cual se profirió sentencia anticipada y se resolvió declarar probadas las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación en la causa por pasiva. (Folio 401 a 403) Liquidación de costas y auto del 1 de octubre de 2016, mediante el cual se aprobó la liquidación. (Folio 405) Escrito presentado el 20 de octubre de 2016, por el abogado José Mesa Dotto, mediante el cual solicitó requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que diera cumplimiento a la orden de levantamiento de la inscripción de la demanda. (Folio 409) Memorial presentado por el abogado Guillermo Rocha Melo, por medio del que allegó documentos. (Folio 415) Escrito presentado el 1 de noviembre de 2016, por el
abogado José Mesa Dotto, mediante el cual allegó documentos. (Folio 416) Auto del 9 de diciembre de 2016, en el que se ordenó que en atención a que dentro del asunto ya se había proferido sentencia de primera y segunda instancia, se mantuviera el proceso en archivo provisional.
CUADERNO 2 (LLAMAMIENTO EN GARANTIA)
(Folio 1 y 2) Escrito presentado el 12 de septiembre de 2013, por el abogado Guilermo Rocha Melo, por medio del cual elevó solicitud de llamamiento en garantía. (Folio 4) Auto del 30 de septiembre de 2013, por medio del cual se rechazó de plano, por extemporáneo, el llamamiento en garantía.
CUADERNO 4 (NULIDAD)
(Folio 1 a 6) Solicitud de nulidad de todo lo actuado elevada por el abogado José Mesa Dotto, de fecha 9 de octubre de 2014.
CUADERNO TRIBUNAL
(Folio 3) Auto del 1 de diciembre de 2015, mediante el cual se admitió en efecto devolutivo el recurso de apelación presentado por la demandada en contra del auto proferido el 29 de mayo de 2015. (Folio 23 a 26) Escrito presentado el 12 de enero de 2016, por el abogado Guillermo Rocha Melo, mediante el cual sustentó el recurso de apelación. (Folio 122 a 123) Memorial presentado el 12 de abril de 2016, por el abogado Mario Marino Saavedra, por medio del cual allegó copia de la sentencia anticipada proferida dentro del asunto. (Folio 185) Escrito presentado el 26 de abril de 2016, por el abogado
investigado, mediante el cual allegó documentos. (Folio 226) Auto del 16 de mayo de 2016, por medio del cual se dispuso diferir el pronunciamiento del recurso de apelación para hacerlo en el fallo de segunda instancia.
CUADERNO DE TRIBUNALSEGUNDA INSTANCIA (9)
(Folio 24) Auto del 16 de mayo de 2016 por medio del cual se admitió en efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia anticipada proferida el 8 de abril de 2016. (Folio 25 a 27) Recurso de reposición presentado el 20 de mayo de 2016, por el abogado José Mesa Dotto, en contra del auto admisorio del recurso de apelación. (Folio 28 a 29) Escrito presentado el 26 de mayo de 2016, por el abogado Guillermo Rocha Melo, por medio del cual descorrió el traslado del anterior recurso. (Folio 30) Memorial presentado el 26 de mayo de 2016, por medio del que el abogado Mesa Dotto desistió del recurso presentado. (Folio 38 a 40) Sustitución del poder otorgado al abogado Mesa Dotto al abogado Mario Marino Saavedra y memorial presentado por el mismo profesional, descorriendo el traslado del recurso de apelación. (Folio 41 a 44) Audio y acta de la audiencia de alegaciones y fallo, llevada a cabo el 24 de agosto de 2016, en la que se resolvió confirmar la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de abril de 2016.
(Folio 60 a 62) escrito allegado por el abogado Mesa Dotto, mediante el cual presentó sus consideraciones sobre los hechos constitutivos del proceso. (Fl. 63) Solicitud de copias elevada por el abogado Guillermo Rocha Melo. 11.2.- Se escuchó en declaración juramentada a la señora Mónica Yisseth Guarín Castañeda, quien respecto de su relación con el disciplinable, doctor Guillermo Rocha Melo, informó que este era su apoderado en “en todos los procesos que se han presentado con el lote (…) desde que se adquirió el predio venía con dos procesos y desde ese momento él ha sido mi representante a nivel legal, uno era de posesión (…) esos dos procesos se llevaron en paralelo, después, cuando los Fonseca me demandaron eso fue otro proceso”; respecto de los honorarios informó que ellos fueron acordados entre el abogado y su padre, el señor Carlos Julio Guarín Castañeda, que la representación del abogado llevaba ya más de 15 años, que inicialmente se había acordado un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor del predio. Respecto de los quejosos, Jorge y Patricia Sampedro Cortés, informó que ellos fueron quienes vendieron el predio y que estos le ofrecieron en una reunión que tuvieron con su abogado, el doctor Guillermo Rocha Melo, $120.000.000 por concepto de honorarios, con el propósito de llegar a un acuerdo de resciliación respecto de la negociación del lote “La Esperanza”, negocio jurídico del cual se realizó una “promesa de resciliación” la cual tenía unos plazos que no fueron cumplidos, por lo que tal acuerdo jurídico nunca se concretó.
11.3.- Se escuchó en declaración juramentada al señor Carlos Julio Guarín Castañeda, quien respecto de los quejosos informó conocerlos, porque con ellos negoció un lote de terreno ubicado en “La Picota”, denominado “La Esperanza” o “El Refugio”, cuya negociación consistió en que este se comprometió a pagar un dinero a cambio de que le fuese escriturado dicho bien inmueble, el cual sería entregado saneado por los quejosos, al señor Guarín. En relación con la intervención del doctor Guillermo Rocha Melo, con ocasión de dicho lote, informó que este ha sido su único abogado en lo que respecta con el lote y quien lo ha representado en todos los asuntos legales del mismo. Referente a las negociaciones del predio, informó que el doctor Guillermo Rocha Melo, lo ha acompañado en todas las reuniones que este ha tenido con los quejosos y los posibles compradores, clientes que siempre han sido buscados por los quejosos. Respecto del mutuo disenso del negocio jurídico de compraventa, indicó que se “habló de una resciliación que nunca se llevó acabo” la que fue propuesta por los quejosos, por cuanto como estos no podían hacer la entrega del lote al señor Carlos Julio Guarín Castañeda “para nosotros salir de ese problema ellos me devolvían un dinero a mí y nosotros aceptamos para que se hiciera esta resciliación, que porque ellos ya tenían un supuesto cliente, que ya nos lo iban a pagar, fuimos a la notaría, autenticamos ese documento, pero nunca llegaron con el cliente ni nada” Por su parte, del ofrecimiento que le hicieran los quejosos al abogado disciplinable por concepto de honorarios, informó que en la oficina del
doctor Mesa se llegó a un acuerdo que quedó plasmado en una promesa de resciliación, la cual fue autenticada en una notaría en la “calle 12 con octava” pero que dicha promesa no se cumplió, porque los quejosos quedaron en entregarle $300.000.000 para que este cediera “todo a ellos” pero que nunca se realizó dicho pago. 11.4.- Se escuchó en declaración juramentada a la señora Luz Adriana Aristizábal Aristizábal, quien respecto de los hechos relacionados con el predio “La Esperanza” o “El Refugio”, indicó no tener mayor información, refiriendo lo siguiente: “de lo poco que sé, es que tienen un proyecto hace muchos años y que no salen con nada” 11.5.- Se escuchó en declaración juramentada a Mery Jacqueline Rozo Díaz, quien informó ser “manager o gerente de una compañía constructora o inmobiliaria”. Reseñó conocer al doctor Guillermo Rocha Melo, desde el año 2016, con ocasión de un negocio de un predio del cual le hizo presentación el doctor José Mesa Dotto. Contó que el 15 de enero de 2016, fue citada por intermedio de un tercero a las oficinas del doctor Mesa, quien le presentaría un predio para un constructor con el propósito de ejercer la intermediación; en donde el doctor Mesa le aseguró tener la representación de la señora Mónica Yisseth Guarín Castañeda, para negociar el bien inmueble. Indicó haber acordado inicialmente con el doctor Mesa, que su participación en tal negocio se limitaría a actuar como intermediaria con el propósito de lograr la venta del predio “La Esperanza”, de aproximadamente 12.900 metros cuadrados y que por tal
intermediación se le pagaría $500.000.000; no obstante, que pese a haber adelantado algunas gestiones para lograr la venta del predio a una constructora, el doctor Mesa, un tiempo después, la citó a su oficina para “atropellarme” y referirle no querer ningún negocio con ella “y me sacó de sus oficinas, ni siquiera me dejó entrar”. Exteriorizó que como ella tenía ya algunos documentos del predio, así como datos relacionados con los propietarios y su abogado, decidió localizar al doctor Rocha, con quién logró una cita, y con quien intentó la venta del mismo ante una constructora pero que el mismo no se pudo vender, porque tenía un asunto legal que impedía su venta. 11.5.- El despacho, de oficio, ordenó escuchar en declaración juramentada a los señores José Omar Urrego Chitiva y Carlos Alberto Forero Tovar, el primero de ellos, quien manifestó hechos relacionados con la vigilancia del mismo, y el segundo, quien informó vicisitudes relacionados con el levantamiento topográfico del inmueble de marras. 11.6.- El instructor ordenó para el día 29 de septiembre de 2017, la práctica de inspección judicial al proceso radicado con el número 2010360, adelantado por María Emma Cortés de Sampedro y otros, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular, que adelantaba el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 12.- Los quejosos presentaron escrito, de fecha 21 de septiembre de 2017, en el que efectuaron algunas manifestaciones respecto de las declaraciones juramentadas recaudadas por el Despacho. (Folios 198
a 200 c. o. de 1ª instancia) 13.- El día 29 de septiembre de 2017 el Magistrado instructor practicó la inspección al proceso radicado con el número 2010-360, adelantado por María Emma Cortés de Sampedro y otros, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular, que cursaba ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, según se ordenó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 28 de agosto de 2017. De dicha inspección Judicial se decantó que en efecto en el Despacho del doctor Oscar Armando Dimaté Cárdenas, cursaba el proceso número 2500022340002010000036 01, promovido por María Emma Cortés, quien presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de su apoderado, el doctor Alberto Simón Álvarez, en contra del Distrito Capital y otros; el día 12 de enero de 2010, la que fuere admitida por la misma Subsección B, el 1 de julio de 2010, decisión en la cual se negó la suspensión de los actos administrativos demandados (Folios 29 a 31). Se constató que en efecto el apoderado de la parte demandante sustituyó el poder en favor del doctor Mesa Dotto. Se observó que el 22 de septiembre de 2016, el despacho corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión, habiendo presentado sus alegaciones el apoderado de la parte demandante, así como los apoderados de las demandadas, Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital y la Caja de Vivienda Popular,
encontrándose para la fecha de inspección el proceso estaba en turno para proferir sentencia. Se dejó expresa constancia en la inspección Judicial de que el abogado Guillermo Rocha Melo, no actuó ni recibió poder alguno de los intervinientes, por lo que se logró concluir que este nunca intervino en dicho proceso, ni estuvo facultado para ello. (Folios 201 a 203 c. o. de 1ª instancia) 14.- El vocero de los quejosos presentó escrito de fecha 29 de septiembre de 2017, en el que efectuó algunas consideraciones respecto de la conducta del abogado investigado. (Folios 206 a 209 c. o. de 1ª instancia) 15.- El día 29 de noviembre de 2017, el Magistrado Antonio Suárez Niño dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del vocero de los quejosos, el Representante del Ministerio Público, doctor Dubley Mahecha Vega, y el disciplinable, en la cual, luego de un recuento de la actuación, concluyó que no existía mérito para continuar con la investigación, por cuanto de las pruebas practicadas y valoradas no se evidenció que el encartado hubiere incursionado en falta disciplinaria alguna, por lo que decidió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria. DE LA DECISIÓN APELADA Indicó el a quo, que el origen de la investigación se remontaba a la queja presentada por Patricia y Jorge Sampedro Cortés, en contra del doctor Rocha Melo, a quien acusaron de actuar de mala fe respecto de su intervenciones en los negocios tendentes a la venta del lote del
terreno denominado “La Esperanza” se dijo que el abogado encartado pretendió un beneficio desproporcionado en relación con las gestiones adelantadas respecto del proceso 2013-001, toda vez que pese a habérsele fijado por el despacho de conocimiento dentro de tal proceso, honorarios por $23.000.000, posteriormente requirió la cancelación de $440.000.000 por dicho concepto. Consideró la instancia que una vez revisado el plenario, así como las pruebas recaudadas y las intervenciones rendidas, no existía mérito para continuar con la investigación disciplinaria, atendiendo al hecho de que no se encontró, de cara a la manera en que actuó el abogado disciplinado, respecto de los hechos, un desconocimiento de los deberes profesionales enlistados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto de la forma en que el abogado intervino respecto de las negociaciones que se han pretendido para la venta del lote de terreno de propiedad de su mandante, no se evidenció por la instancia que se haya realizado alguna actuación de mala fe, encaminada a entorpecer las posibles ofertas de compra, de donde se tuvo por demostrado, que el disciplinable siempre procuró la protección de los intereses de su clienta y, en tal sentido, procuró estar al tanto de todas las ofertas que se presentaron, hasta el punto de negociar como legítimo apoderado de la dueña del predio las condiciones para la realización de cualquier negocio, considerando incuestionable las reuniones del profesional del derecho con los posibles compradores. Lo anterior, luego de razonar que fue esa la finalidad para la que se le contrató como abogado, por quien registraba como legítima dueña del
predio, de donde se desprendió que el disciplinable no debía contar con más aprobación para el encargo profesional, que la de su clienta, esto es, la legítima propietaria del predio, Mónica Yisseth Guarín Castañeda, de quien, precisamente por su condición, procuró el mayor beneficio de los negocios que le fueron propuestos. Consideró el Magistrado de instancia, que la existencia de acuerdos privados entre la señora Mónica Yisseth Guarín Castañeda y los quejosos, que permitieron la intervención del vocero de estos, es decir, del doctor José Mesa Dotto, en los procesos relacionados con el bien, fueron circunstancias alejadas a las gestiones del encartado, por cuanto lo que se demostró en la investigación fue que el disciplinable procuró solo cumplir con su mandato y propender por la protección de los intereses de su clienta. Respecto de la inconformidad de los quejosos relacionada con el cobro de honorarios por parte del disciplinable, afines a la gestión adelantada dentro del proceso 2013-001 y correspondiente al 10% del valor de la venta del lote de terreno, que aproximadamente sería de $440.000.000, considerando la decisión de instancia que, en efecto, se fijaron como agencias en derecho dentro del proceso radicado con el número 2013-001 por $23.200.000, pero que había quedado a su turno demostrado estando que el disciplinable acordó con la señora Mónica Yisseth Guarín Castañeda, su mandante, honorarios por la gestión adelantada en defensa de sus derechos respecto del predio de marras y dentro del procesos 2013-001, por un valor equivalente al 10% de la
venta de tan inmueble, el que no resultaba como irregular, por cuanto el mismo no fue desproporcionado de cara a las gestiones adelantadas, la complejidad del asunto, el monto de la cuantía y la capacidad económica del cliente, indicando que de las pruebas allegadas se logró establecer que el abogado Rocha atendió en debida forma la gestión encomendada, en el sent
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