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CSDJ - F11001110200020170074801ADJUNTA20181025115511-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020170074801ADJUNTA20181025115511-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

CONSULTA / Sentencia sancionatoria abogada CONFIRMA SENTENCIA / Falta a la debida diligencia profesional Considera la Sala que el profesional que demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas incurre en falta contra la debida diligencia profesional, por ello cuando los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201700748 01 (16173-36) Aprobado según Acta de Sala No. 95 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA de la decisión del 25 de junio de 2018 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO con CENSURA, al hallarla responsable de infringir el artículo 37 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa y la absolvió de la presunta conducta indiligente

respecto al proceso bajo el radicado No. 2011-01521-00 que cursaba en el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá contra la señora Yenny Derly Guzmán Cangrejo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente actuación en virtud de la denuncia presentada por el señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA, representante legal de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRES DEL DIAMANTE el 10 de febrero de 2017, en la cual señaló haber contratado el 5 de octubre de 2009, a través de un contrato de prestación de servicios profesionales a la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO, con el fin de iniciar las acciones pertinentes en contra de los propietarios que adeudaban expensas comunes a la agrupación, sin embargo según el dicho del quejoso no se han obtenido los resultados esperados toda vez que los procesos no avanzaban y tampoco recibió informes mensuales. 1 Sala integrada por las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (ponente) y

PAULINA CANOSA SUÁREZ.

Ante dicha situación el querellante solicitó investigar a la denunciada con el fin de que sea sancionada, adjuntando:  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales para el cobro de cartera suscrito por la togada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO y la representante legal de entonces SOCORRO ÁLVAREZ SOUZA.  Copia de correos electrónicos del año 2016 elaborados por el quejoso y dirigidos a los abogados de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRES DEL DIAMANTE con el fin de rendir informe de

lo gestionado respecto a los encargos profesionales.  Copia del informe de obligaciones en cobro jurídico de la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRES DEL DIAMANTE (fls. 1 – 11 c.o.). DE LA CONDICIÓN DE ABOGADA El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogada de MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO, mediante certificado No. 74307 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogadas y Auxiliares de Justicia el 16 de marzo de 2017, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 52.184.740 y tarjeta profesional No. 91.541 vigente. (fl. 13 c.o.). ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA ordenó la apertura de investigación disciplinaria mediante auto del 17 de abril 2017 y programó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 10 de julio de 2017. (fl. 17 c.o.) 2.- El 10 de julio de 2017 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA, de la investigada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO y el representante del Ministerio Público doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ, oportunidad en la cual surtió las siguientes actuaciones: 2.1.- La Magistrada Instructora procedió a dar lectura de la queja y puso de presente al Agente del Ministerio Público y a la disciplinable de las demás pruebas que reposan en el expediente para su conocimiento,

posteriormente dio la palabra al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA, quien se ratificó en la denuncia presentada además informó lo sucedido en los siguientes casos:  Señor GERMÁN CORREA, continuaba vigente la deuda.  Señora IVONNE RODRÍGUEZ, se realizó un acuerdo de pago informando a la investigada.  Señora YENNY DERLY GUZMÁN, no continuó realizando los pagos decidiendo en asamblea que se le embargarían los bienes muebles, solicitando la investigada la suma de $500.000 para llevar a cabo dicho trámite.  Señor WILTON FERNEY ORREGO, se declaró insolvente en el año 2015 y dentro de ese proceso sólo se logró acordar el pago de $9.000.000 en un periodo de 6 meses, informando de lo sucedido a la abogada.  Señora MELIDA MORENO, se logró un acuerdo de pago, realizando abonos de más o menos $1.000.000, para después no continuar con lo establecido, yéndose a vivir al Choco. Respecto a las amenazas indicó el quejoso que directamente a él la togada nunca había hecho dichas afirmaciones, sin embargo por lo referido por las otras administraciones cuando se realizó el remate del inmueble 8 -103 del señor RICARDO GARZÓN, sí se presentó un problema debiendo la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRES DEL DIAMANTE pagar los honorarios de la investigada y así evitar una demanda. Aclarando el quejoso que tenía claro que lo acordado como honorarios era el pago del 20% de lo recaudado, sin embargo, era la

forma como se cobrara lo que parecería improcedente, además adujo que las obligaciones fluirían si se cumplieran en las dos vías. Reconoció el quejoso que frente a la solicitud de información comercial de los deudores requerida por la encartada no le fue suministrada, toda vez que no se tenían los medios para indagar respecto a la vida privada de los propietarios recalcando que con respecto al embargo de los bienes muebles de la señora YENNY DERLY GUZMÁN, la asamblea estuvo de acuerdo pese a ser un trámite engorroso que se sentaría un precedente de las consecuencias que acarreaba generar deudas por cuotas de administración. Solo conoce del informe presentado al despacho obrante en dos folios, no tiene conocimiento de lo que se pudo haber presentado con anterioridad a su administración. 2.2.- La Instructora de Instancia dio la palabra a la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO, quien explicó que de los cinco procesos a los cuales hacía referencia el señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA, solo se encontraban vigentes dos, a decir:  El del señor GERMÁN CORREA que cursaba inicialmente en el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá para luego corresponder al Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias, bajo el radicado No. 2010-00295-00, estando pendiente se le informe de la vida comercial del demandado por cuanto el Fondo Nacional del Ahorro inició proceso hipotecario sobre el único bien a perseguir.  El de la señora YENNY DERLY GUZMÁN del que estaba conociendo el Juzgado Dieciséis Civil de Ejecución de Sentencias a

quien se le solicitó comisionar para realizar la diligencia de embargo de los bienes muebles, pese a lo anterior dicha diligencia no se pudo realizar, recibiendo el día 27 de junio del 2017 un oficio informando que la diligencia ya no la podía realizar el Inspector 10 C de Policía de Engativá en razón a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, devolviendo el despacho comisorio para que el Juzgado de Conocimiento se apoyara en otro funcionario de orden territorial que ejerciera como autoridad de policía para la realización de tal diligencia. Allegó la disciplinable 68 folios para que obraran dentro del plenario como prueba de las comunicaciones establecidas entre ella y el quejoso para los años 2014 -2015 – 2016, a través de correos electrónicos donde se le daba informes de pertinente, además de allegar copia de:  Auto del 9 de abril de 2010 donde el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago contra el señor GERMÁN ARMANDO CORREA AMADO Y LUZ ADRIANA TORRES CASTELLANOS, bajo el radicado No. 2010-00295.  Auto del 4 de febrero de 2011 Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá donde ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso No. 2010-00295.  Auto del Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá del 18 de noviembre de 2011 bajo el radicado No. 2011-1521, contra la señora YENNY DERLY GUZMÁN CANGREJO donde se ordenó

librar mandamiento de pago y se reconoció a la abogada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO como apoderada judicial de la parte actora.  Auto del Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá del 18 de julio de 2012 donde ordenó seguir adelante con la ejecución bajo el radicado No. 2011-1521.  Comunicado del 27 de junio de 2017 del Inspector 10C de Policía de Engativá donde devuelve el despacho comisorio respecto a la solicitud de la diligencia de embargo de bienes muebles contra la señora YENNY DERLY GUZMÁN CANGREJO. 2.3.- Decretó como pruebas la Directora del Proceso:  Citar a las señoras Clara Navas y Martha Marrugo quienes podían dar cuenta de lo actuado por la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO dentro de los procesos ejecutivos.  Oficiar al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA para que se sirviera allegar el certificado de existencia y representación legal de la Agrupación y copia de los estados financieros de las deudas a cargo de los señores Germán Correa, Ivonne Rodríguez, Yenny Derly Guzmán, Wiltón Ferney Orrego, Mélida Moreno, Luis Hernán Herrera Castro, Ricardo Garzón, Ana Torres, Rogelia Ríos y Luis Martín González, a partir del año 2009.  Consultar la página web de la Rama Judicial, a efectos de que se estableciera el radicado del proceso ejecutivo hipotecario, promovido por Davivienda en contra del señor Ricardo Garzón. Para

después oficiar al citado despacho a efectos de que remitiera copia de todo lo actuado.  Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal a efectos de que remitiera copia del proceso No. 2010-381, figurando como demandante la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, y demandado el señor Ricardo Garzón.  Consultar en la página web de la Rama Judicial para que se obtuviera el historial del proceso 2011-1684 que cursó en el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, siendo demandante la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, y demandado el señor Luis Hernán Herrera Castro.  Consultar la página web de la Rama Judicial y obtener el historial del proceso 2010-361, que cursó en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá, siendo demandante la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, y demandadas las señoras Ana Torres y Rogelia Ríos.  Consultar la página web de la Rama Judicial, y obtener el historial del proceso 2011-1600, que curso en Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, siendo demandante la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, y demandado el señor Luis Martín González.  Oficiar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de que se sirviera certificar si dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante solicitado por el señor Wiltón Ferney Orrego Guzmán, fue allegado el proceso ejecutivo singular radicado No. 2011-01406, que cursó en el Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias de Bogotá, antes

Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. En caso afirmativo, certificara en qué valor fue transada tal obligación, en qué fecha y qué dinero se canceló en favor del Agrupación Vivienda Torres de Diamante.  Oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el fin de que se remitiera copia de todo lo actuado en el proceso No. 2010-00295, promovido por la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, en contra del señor Germán Correa que correspondió al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá.  Oficiar al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, a efectos de que remitiera copia de todo lo actuado en el proceso No. 2011-1521, promovido por la Agrupación Vivienda Torres de Diamante contra la señora Yenny Derly Guzmán Cangrejo, que estuvo a cargo del Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. 2.4.- Finalmente el a quo suspendió la audiencia fijó como fecha para la continuación el día 18 de octubre de 2017. (fl. 96 - 97 c.o., CD No. 1). 3.- La Primera Instancia incorporó al plenario la búsqueda realizada en la página web de la Rama Judicial de los siguientes procesos:  Radicado No. 201101600-00 que cursó en el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá la Agrupación Vivienda Torres de Diamante contra el señor Luis Martín González, figurando que el 13 de noviembre de 2015 se

emitió un auto de terminación por pago total de la obligación.  Radicado No. 201000361-00 que correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá contra el señor Luis Alfonso Rodríguez, registrándose como última actuación del 10 de septiembre de 2012 el archivo del mismo.  Radicado No. 201101684-00 del que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, contra el señor Luis Hernán Herrera Castro donde figuraba como última anotación que el expediente se encontraba archivado.  Radicado No. 201000381-00 del Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá contra el señor Ricardo Alberto Garzón Marta, evidenciándose que desde el 2 de julio de 2015 se encontraba en archivo definitivo. (fl. 107 – 115 c.o.) 4.- La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 26 de septiembre de 2017, remitió copia íntegra del proceso bajo el radicado No. 2010-00295-00, contra el señor Germán Armando Correa Amado y Luz Adriana Torres Castellanos, obrante en dos cuadernos de 173 y 33 folios útiles. (fl. 116 c.o.) 5.- La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 26 de septiembre de 2017, remitió copia íntegra del proceso bajo el radicado No. 2011-01521-00, contra la

señora YENNY DERLY GUZMÁN CANGREJO, obrante en dos cuadernos de 71 y 42 folios útiles. (fl. 117 c.o.) 6.- Informó el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, el 27 de septiembre de 2017, que dentro del proceso No. 2010-00381 de la Agrupación Vivienda Torres de Diamante contra Ricardo Alberto Garzón Marta, se encontraba terminado y archivado. (fl. 118 c.o.) 7.- El 28 de septiembre de 2017 el señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA quejoso dentro de la presente investigación disciplinaria, allegó:  El Certificado de Representación Legal de la Agrupación Vivienda Torres de Diamante con fecha del 31 de julio de 2017.  Estado de cuenta del apartamento 7-202 del señor Germán Correa.  Estado de cuenta del apartamento 8-403 de la señora Ivonne Rodríguez, proceso terminado por el pago de lo adeudado.  Estado de cuenta de apartamento 4-501 de la señora Yenny Derly Guzmán.  Estado de cuenta de apartamento 6-501 del señor Wiltón Ferney Orrego quien se declaró insolvente y se llegó a un acuerdo en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.  Estado de cuenta del apartamento 2-103 de la señora Mélida Moreno.  Estado de cuenta del apartamento 8-103 del señor Ricardo Alberto Garzón, a quien le fue rematado el bien inmueble en el año 2017, deuda que fue saneado por el nuevo propietario, pagándose los

honorarios a la abogada.  Estado de cuenta del apartamento 4-201 del señor Luis Hernán Herrera, bien inmueble que ya tiene nuevos propietarios.  Estado de cuenta del apartamento 13-303 de las señoras Ana Torres y Rogelía Ríos, inmueble que figuraba a nombre de Luis Alfonso Rodríguez.  Estado de cuenta del apartamento 11-502 del señor Luis Martín González, caso en el cual se pagó la deuda en acuerdo con la apoderada, solicitando el paz y salvo respectivo. 8.- El 11 de octubre de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación, allegó certificado emitido por la doctora ALICIA MARINA ACUÑA BOHORQUÉZ conciliadora del centro, informando que dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante solicitado por el señor WILTON FERNEY ORREGO GUZMÁN, el 29 de julio de 2016, se suscribió acuerdo de pago dentro de la Audiencia de Negociación de Deudas quedando estipulado el pago de la suma de $9.367.000 pagaderos en dos cuotas, la primera por $1.948.298 para el 17 de agosto de 2020 y la segunda por $7.464.297 el 17 de septiembre de 2020. (fl. 219 – 221 c.o.) 9.- El 18 de octubre de 2017, la Instructora Disciplinaria dio continuación a la audiencia programada, contando con la asistencia de la investigada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO y el quejoso LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA. 9.1.- Puso de presente la Magistrada de Instancia las pruebas

recepcionadas incluyendo copia de los procesos ejecutivos bajo los radicados No. 2010-00295 y No. 2011-01521. 9.2.- Otorgó la palabra la Operadora Disciplinaria a la señora CLARA CECILIA NAVAS MORENO, quien manifestó que era Contadora Pública fungiendo como tal en la AGRUPACIÓN DE VIVIENDA TORRES DEL DIAMANTE desde noviembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2016. Recordó la testigo que la investigada rendía los informes solicitados por la administración de forma escrita en las reuniones del Consejo y la Asamblea. Por otra parte informó que la togada entregó unos títulos que se obtuvieron de un proceso adelantado en contra del señor Germán Correa, cancelándosele los respectivos honorarios. Finalmente aseveró que la administradora Johana García realizó una jornada de acuerdos de pago estableciendo que no se cobrarían los intereses, hechos de los cuales no tuvo conocimiento la abogada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO a quien sólo se le solicitó no continuar con algunos procesos por el acuerdo al cual se había llegado. 9.3.- La Instructora de Instancia dio la palabra a la testigo MARTHA URSULA MARRUGO MORENO, quien afirmó ser abogada y propietaria del inmueble 10-303 de la Agrupación Vivienda Torres de Diamante y ser miembro del Consejo de Administración como Secretaria, por lo cual le constaba de la presentación de informes por parte de la letrada, además se refirió que con respecto al caso del señor Germán Correa, se llegó a un acuerdo de pago con la administración y adicionalmente realizó unos pagos al Juzgado de Conocimiento del proceso ejecutivo, títulos que

fueron retirados por la investigada pero entregados a la Agrupación, sin embargo el propietario sigue adeudando dinero. Indicó la testigo que solo conoció de la realización de una diligencia de embargo, toda vez que pese a que tales trámites estuvieran programados la Administración no deseaba incurrir en los gastos que eso implicaba y por ende terminaban sin ejecutarse. Por último recordó de los acuerdos de pago realizados por la administradora Johana García sin que se le reconociese los honorarios a la encartada, además adujo que después de hecho tal evento ordenó a la togada no continuar ningún tipo de actuación con quienes se había establecido un arreglo para saldar la deuda. 9.4.- La Magistrada decretó como pruebas adicionales:  Oficiar a la Coordinadora de archivo central para que remitiera copia del proceso No. 2010-00381-00 de la Agrupación de Vivienda Torres de Diamante contra Ricardo Alberto Garzón que cursó en el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá.  Oficiar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que enviara copia del proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá en contra del señor Wiltón Ferney Orrego Guzmán y que al parecer se encuentra dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante que allí cursó en el año 2016.  Oficiar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que remitiera copia del proceso que cursó allí de la Agrupación de Vivienda Torres de Diamante contra

Wiltón Ferney Orrego Guzmán. 9.5.- Suspendió la audiencia la Instructora de Instancia fijando como fecha para su continuación el 20 de febrero de 2018. (fl. 226 c.o., CD No. 2). 10El 19 de diciembre de 2017, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó que dentro del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante del señor Wiltón Ferney Orrego Guzmán, no fue aportada copia del proceso ejecutivo que cursaba para ese momento en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, siendo imposible cumplir con el requerimiento probatorio realizado por el a quo. (fl. 231232 c.o.) 11.- El 14 de febrero de 2018, la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá envió copia del proceso ejecutivo 2011-01406-00 iniciado por la Agrupación de Vivienda Torres de Diamante contra el señor Wiltón Ferney Orrego Guzmán obrante en dos cuadernos con 68 y 45 folios respectivamente. (fl. 234 c.o.) 12.- El 20 de febrero de 2018 la Directora del Proceso continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO y el señor quejoso LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA. 12.1.- Analizadas las pruebas aportadas culminó la Magistrada de Instancia la primera etapa procesal y por ende procedió a realizar la

calificación jurídica de la actuación, identificando según el análisis fáctico, que la presunta conducta de la investigada podría estar tipificada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Evidenció la Directora del Proceso que con respecto al proceso bajo el radicado No. 2010-00295-00 que cursó en el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá contra el señor Germán Correa, el 5 de marzo de 2010 la togada interpuso la demanda, ordenándose librar mandamiento de pago el 9 de abril de 2010, para luego dictar sentencia el 4 de febrero de 2011 disponiendo seguir adelante con la ejecución, sin embargo mediante auto del 7 de septiembre de 2011 el despacho judicial ordenó a la investigada notificar al Fondo Nacional del Ahorro para efectos de determinar si éste iba a hacer valer sus derechos por la hipoteca que aparecía registrada a su favor, pero la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO solamente se limitó a enviar el citatorio de que trata el artículo 315 del C. de P.C, pero no dio hasta ese momento cumplimiento a la notificación por aviso de que trata el artículo 320 ibídem, con lo cual infirió la Magistrada Disciplinaria que tampoco retiró el despacho comisorio con el fin de llevar a cabo la diligencia de secuestro del bien inmueble, que aparecía embargado por cuenta del proceso ejecutivo, concluyendo que posiblemente faltó a sus deberes profesionales de abogada consagrados en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia

podría estar incursa en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la citada Ley, a título de culpa al presuntamente abandonar el referido proceso posterior a la solicitud hecha por el Juzgado de Conocimiento mediante auto del 15 de mayo de 2012. Ahora bien, con respecto al proceso bajo el radicado No. 2011-01521-00 que cursaba en el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá contra la señora Yenny Derly Guzmán Cangrejo, la demanda se presentó el 15 de noviembre de 2011, ordenándose librar mandamiento de pago el 18 de noviembre de 2011, por lo cual una vez allegados las notificaciones por aviso realizadas, el 18 de julio de 2012 el Juez de Conocimiento ordenó continuar con la ejecución. Por otro lado en cuanto al cuaderno de medidas cautelares observó que se intentó embargar el sueldo que devengaba la demandada en el Banco Davivienda, sin embargo esta ya no trabaja allí cuando se accedió a tal solicitud, posteriormente solicitó el embargo de los bienes muebles y enseres fijándose diligencia de embargo y secuestro para el 8 de noviembre de 2016, la cual no se pudo efectuar, seguidamente la Inspección 10 de la Policía devolvió el despacho comisorio por carecer de competencia según lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, de esta manera el 18 de julio de 2017, la togada solicitó al Juez Quince Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizar o en su defecto

comisionar a quien sea competente para desarrollar la diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres de los demandados. El 25 de julio de 2015 el Despacho Judicial comisionó al alcalde de la localidad de Engativá para realizar la diligencia sin que se retirara tal comisión. Por lo anterior concluyó la Operadora Disciplinaria que la encartada no ha realizado una gestión efectiva para saber si existen o no bienes muebles y enseres a rematar en favor de su representado, evidenciándose que no obraba dentro del plenario que la abogada MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO ejecutara alguna acción en relación con el último despacho comisorio elaborado por el Juez de Conocimiento y en consecuencia podía estar incursa en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que abandonó el proceso ejecutivo con radicado No. 2011-01521-00, desde el momento en que debía retirar el despacho comisorio No. 3343 para la práctica de la diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de propiedad de los demandados, conducta que fue endilgada a título de culpa, por presuntamente no realizar las diligencias propias de la actuación profesional. Finalmente con respecto a los procesos ejecutivos del señor Wiltón Ferney Orrego, Ricardo Garzón, Luis Martín González, Ivonne Rodríguez, Mélida Moreno, Luis Hernán Castro no observó que la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO desplegara una conducta disciplinariamente reprochable, al encontrarse en su totalidad archivados

por el pago de la deuda o por haber llegado a un acuerdo con el deudor, de esta manera ordenó la Instructora de Instancia la terminación anticipada de la acción disciplinaria en relación con los procesos ejecutivos interpuestos en contra de las personas ya mencionadas y en representación de la Agrupación Vivienda Torres de Diamante. Respecto a la no elaboración de informes, afirmó la Directora del Proceso que con la declaración dada tanto por la señora MARTHA URSULA MARRUGO MORENO como la señora CLARA CECILIA NAVAS MORENO, era claro que la togada en las administraciones predecesoras al quejoso, participaba de las Asambleas y Consejos de Administración donde informó tanto de manera verbal como escrita cuando le eran requeridos, terminándose la actuación disciplinaria por la presunta incursión en las faltas consagradas en los artículos 34 literal d) y 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. 12.2La Operadora Disciplinaria interrogó a la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO sobre la solicitud probatoria decretando: - La ampliación del testimonio de la señora MARTHA URSULA MARRUGO MORENO. - Solicitar la ampliación de la queja del señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA. - Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Centro a efectos de que se sirviera remitir copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1420555. - Oficiar al señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA a efectos de que allegara el estado de cuenta pormenorizado de las deudas

que han tenido con esa copropiedad los señores Yenny Derly Guzmán Cangrejo y Germán Armando Correa Amado. - Autorizar a la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO para que allegara dentro de los diez días siguientes todos los correos electrónicos cruzados con la administración relacionados con los procesos por los cuales se formuló pliego de cargos. - Solicitar copia al Juzgado de Conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Fondo Nacional del Ahorro contra el señor Germán Armando Correa Amado. - Oficiar al Juzgado Quince de Ejecución Civil Municipal donde cursaba el proceso 2011-01521 promovido contra Yenny Derly Guzmán Cangrejo para que enviara copia de todo lo actuado con posterioridad al 12 de septiembre de 2017. 12.3.-Seguidamente la Juez Disciplinaria suspendió la diligencia programando la Audiencia de Juzgamiento para el 31 de mayo de 2018. (fl. 236 - 237 c.o., CD No. 3). 13.- El 30 de abril de 2018 el señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ ZIPA allegó el estado de cuenta pormenorizado de la señora Yenny Derly Guzmán Cangrejo y el señor Germán Armando Correa Amado, desde octubre de 2009 hasta el 27 de abril de 2018. (fl. 251 – 257 c.o.) 14.- El 8 de mayo de 2018 la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá remitió todo lo actuado dentro del proceso 2011-01521-00 después del 12 de septiembre de 2017.

(fl. 259 – 274 c.o.) 15.- El 10 de mayo de 2018 el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá, allegó copia de lo actuado dentro del proceso con radicado No. 2010-01284-00 del Fondo Nacional del Ahorro en contra de Germán Armando Correa Amado. (fl. 275 c.o.) 16.- La Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro arrimó al plenario el 10 de mayo de 2018, el folio de Matricula Inmobiliaria 50C-1420555 relacionada con el inmueble del señor Germán Armando Correa Amado. (fl. 276 – 279 c.o.) 17.- El 31 de mayo de 2018 la Operadora Disciplinaria instauró la audiencia de juzgamiento compareciendo la investigada y la quejosa. 17.1.- La Directora del Proceso otorgó la palabra a la señora MARTHA MARRUGO MORENO quien manifestó que era propietaria de un apartamento en la Agrupación Vivienda Torres de Diamante, desde hace aproximadamente 15 años, conociendo a la abogada MONICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO, hace aproximadamente 22 años por cuanto habían trabajado juntas, siendo ella la que la referenció para trabajar en la Agrupación Vivienda Torres de Diamante. Refirió, que la doctora MÓNICA ALEXANDRA ROJAS OSORIO siempre presentaba sus informes, siendo una persona idónea en su trabajo, honesta, ya al final cuando hubo otra

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