CSDJ - F11001110200020170086001ADJUNTA20200826144552-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020170086001ADJUNTA20200826144552-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201700860 01 Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha. Abogado en apelación sentencia. ASUNTO Procede a pronunciarse esta Sala en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL al abogado VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA como autor responsable de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 del Estatuto del Abogado. LO FÁCTICO La Secretaria del Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, mediante oficio No.0480 del 7 de febrero de 20172 indicó que en providencia de fecha febrero 6 de 2017 se dispuso compulsar copias al doctor VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA con el fin de que se indague si el contenido del escrito obrante a folio 71 a 78 del cuaderno tercero de la demanda ejecutiva
a continuación del juicio de restitución presentado por el disciplinado al interior del proceso de restitución No.1100140030472015-00518 en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, constituye falta disciplinaria. Con la compulsa se allegaron los siguientes documentos: 1 Sala Dual conformada por las Magistradas Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. 2 Folio 1 del C.O. 2 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Copia íntegra y legible del proceso de restitución y su posterior demanda ejecutiva, radicado bajo el No.2015-00518 adelantado en el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá.3 -Copia del certificado de calidad de abogado del doctor VICTOR HUGO MORA TORRECILLA emitido la Unidad de Registro de Nacional de Abogados de CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 62663 de fecha 6 de marzo de 2017, acreditó que el doctor VICTOR HUGO MORA TORRECILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.419.184 se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 56156 (vigente)4.
La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 1919845 de fecha 4 de marzo de 2017, informó que el profesional del derecho NO registra ninguna sanción.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Apertura proceso disciplinario
Mediante auto del 5 de junio de 20176, la Magistrada Instructora, doctor ELKA VENEGAS AHUMADA ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado VICTOR HUGO MORA TORRECILLA, ordenando fijar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Cuadernos Anexos 1-5 4 Folio 4 del C.O. 5 Folios 16 y 44 del C.O. 6 Folio 5 del C.O. 3 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 4 de octubre de 20177 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando únicamente con la asistencia del abogado disciplinado, seguidamente la Magistrada dio traslado de la queja al investigado.
Posteriormente, el doctor VICTOR HUGO MORA TORRECILLA rindió versión libre, en donde manifestó en primer lugar que lamentablemente los Jueces de la Republica favorecen a las entidades privadas (personas jurídicas) como el sector financiero y no así la personas naturales, en segundo lugar, con relación a la compulsa señaló en el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, se tramitó un proceso de restitución de bien inmueble arrendado que luego se convirtió en un ejecutivo acumulado por unos cánones de arrendamiento radicado bajo el No.110014003047201500518 en el cual fungía en calidad de apoderado judicial del señor José Hernando Cifuentes Preciado contra Oscar Javier Bermúdez Poveda. Agregó el proceso ejecutivo estaba marchando bien, pero lo que ocurrió es que le venía insistiendo al Juez que no había porque provocar una segunda notificación a la parte demandada puesto que por conducta concluyente ya estaba notificada, pero el Juez Compulsador seguía insistiendo que debía suministrarle los correos electrónicos de la parte pasiva, por ello y en vista de que no los poseía acudió a escribirle “un poema” para hacer atender al operador judicial como funcionaban las notificaciones en los procesos ordinarios civiles, pero como sabía que ese “poema” o “coplas” le iba a ocasionar problemas, pese a que su juicio no son irrespetuosas, en el mes de diciembre de 2016 procedió a realizarle un escrito exculpatorio, pero el Funcionario Compulsador no le acepto sus disculpas y le manifestó que le compulsaría copias penales y disciplinarias, como en efecto sucedió, situación que conllevó al Juez a declararse impedido para conocer del asunto y en su defecto continuó con el proceso el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá. Luego, el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá si le halló la razón señalando que no se puede pegar de los formalismos para no admitir una demanda por lo que procedió a hacer el trámite correspondiente. 7 Folios 11 a 12 del C.O. 4 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
c. Calificación jurídica provisional. En sesión fecha 25 de septiembre de 20188, se decidió formular cargos al abogado VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA, por el incumplimiento al deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28, por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Como primera medida el a-quo realizó un análisis de toda las actuaciones surtidas al interior del proceso de restitución y posterior ejecutivo No. 1100140030472015-00518, en segundo lugar dio lectura y examinó el contenido del escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, hoy censurado, presentado por el doctor VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA al Juez Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y luego procedió a la realizar la imputación fáctica y jurídica de la siguiente manera: Imputación Fáctica: Conforme lo anterior, la Primera Instancia señaló que probado está que el doctor VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA presentó el día 8 de noviembre de 2016 un escrito ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá en calidad de apoderado de la parte demandante, señor José Hernando Cifuentes Preciado al interior del proceso ejecutivo No.2015-00518 seguido contra Óscar Javier Bermúdez Poveda, que contenía expresiones constitutivas a injuria contra el Juez encargado del referido Despacho, usando argumentación de contenido burlesco y términos de carácter irrespetuoso en contra del funcionario judicial, Director del Proceso, tachando sus autos de “ilegales”, “jarochos”, señalando de adoptar una conducta
“arrogante”, “torpe”, “palurda”, “daltónica”, de actuar en el proceso con “anteojera”, entre otras.
Imputación Jurídica: 8 Folios 40 a 41 del C.O.
5 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Comportamiento que atentó contra el respeto debido a la administración de justicia y en consecuencia afectar su deber consagrado en el numeral 7 del artículo 28 del C.D.A de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos que intervengan en los asuntos de la profesión, y con ello estar posiblemente incurso en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
d. Audiencia de juzgamiento. En sesión del 3 de diciembre de 20189, por su parte el doctor VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA, presentó sus alegatos de defensa manifestando que el presente asunto se quiere circunscribir su conducta a un tema semántico, dándosele una relevancia que no tiene, pues existen otros asuntos de mayor importancia, refiriendo que en el proceso en el que fue ordenada la compulsa de copias en su contra, estaba advirtiendo unas arbitrariedades que se iban a cometer y que efectivamente ocurrieron, a pesar de que había reconvenido en derecho al funcionario para que no se presentaran. Continuando con sus alegatos señaló que la altanería, la arrogancia, la ignorancia y la corrupción han escalado en la Rama Judicial razón por la que
ha notado muchos problemas, refiriendo que el Juez 47 Civil Municipal de esta ciudad no estudió el proceso y no dio un buen manejo al conflicto arbitrariedades en los asuntos en los que litiga, lo cual le ha creado. Afirmó, en su ejercicio profesional durante más de 27 años, se ha convertido en una ficha incómoda para los Juzgados, dado que siempre ha puesto de presente su inconformismo razón por la que sus escritos han sido satanizados, y aunque le hizo advertencias al Juez 47 Civil Municipal sobre ciertas situaciones que se iban a presentar, no fue tenido en cuenta. 9 Folio 45 y 46 del C.O. 6 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Adujo que en todos los asuntos en los que ha trabajado en distintas ciudades del país, se ha dado cuenta de que los Juzgados desconocen las garantías procesales de las partes cuando se tratan de personas naturales, desconociendo la Ley, lo que no ocurre cuando intervienen los grandes conglomerados y compañías transnacionales que han ingresado a Colombia, situación que ha llevado al elitismo, sumado a los casos de corrupción que se han visto y los paros judiciales realizados por los Jueces razones que lo llevaron a presentar su inconformismo, al menos mediante la composición de unos “versos” en los que refirió la ignorancia y la arrogancia del juez que conoció del referido proceso ejecutivo acumulado. Indicó que cuando realizó esos versos, estaba reaccionando, advirtiendo a los Jueces que deben caer en cuenta que la justicia y el ejercicio de la profesión se encuentra en crisis y
tiene una mala imagen ante los medios de comunicación agregando que, si es necesario volver a presentarlos ante un funcionario arbitrario, no teme volver a hacerlo. Solicito que su conducta sea enfocada en el contexto de que ha sido base de una voz de protesta ante las irregularidades, la torpeza y la ignorancia en que se ha visto envuelto el sistema judicial, pues si se analiza de forma aislada podría causar horror que un abogado utilice el término "jarocho” empero, debe tenerse en cuenta que nos encontramos en un momento muy crítico y que la profesión está perdiendo su brillo. Finalmente señaló que cuando creó una válvula de escape con el poema, lo hizo en razón a que se siente asfixiado por un sistema corrompido, altanero, burlón, razón por la que al ver la situación difícil que atraviesa la profesión, presentó el escrito en ejercicio de su deber de denunciar las regularidades evidenciadas, refiriendo que ante los grandes hechos de corrupción, le resulta paradójico que lo juzguen por haber presentado unos “versos”, en los que le advirtió al Juez que estaba dándole prelación a los asuntos de algunos bancos y demostrándole que no conocía el Código General del Proceso. e. Pruebas recaudadas. 7 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. Las allegadas con la compulsa de copias.
2. Mediante oficio No.0535 del 21 de febrero de 2018 fue allegada copia digitalizada, completa y legibles del proceso ejecutivo acumulado de
José Hernando Cifuentes Preciado contra Óscar Javier Bermúdez Poveda tramitado ante el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado No.2015-00518.10
3. Versión libre y alegatos de conclusión del disciplinado.
4. Mediante Oficio No. FAP 41E No.0044 del 19 de abril de 2018, el doctor Cesar Andrés Santofimio Gamboa en calidad de Fiscal 41
Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá – Unidad Administración Pública informó que la compulsa de copias allegadas por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá fue asignada al dicho despacho el 10 de febrero de 2017, con el número 110016000050201704294 y el mismo se encuentra archivado por conducta atípica el 19 de abril de 2018, allegando copia de la referida decisión.11
5. Antecedentes disciplinarios del investigado.
LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia adiada 17 de junio de 201912, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL al abogado VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA, como autor responsable de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 del Estatuto del Abogado. Destacó la Magistrada Sustanciadora en la sentencia apelada una vez
realizó una síntesis de los hechos y el estudio de los elementos probatorios, que se encuentra probado que el doctor VÍCTOR MORA, obrando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante al interior del proceso 10 1 CD a folio 14-15 del C.O. 11 Folio24 a 34 del C.O. 12 Folios 48 a 75 del C.O. 8 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejecutivo posterior a la restitución de bien inmueble arrendado No.11001400304722015-00518-00 de José Hernando Cifuentes Preciado contra Óscar Javier Bermúdez Poveda, al estar en desacuerdo con algunas decisiones adoptadas por el Juzgado Compulsante radicó memorial el 8 de noviembre de 2016 que denomino “Coplas contra argumentativas a unos autos ilegales dictados dentro del proceso ejecutivo acumulado 2015-518 del Honorable Juzgado 47 Civil Municipal del piso 16 del Edificio Nemqueteba” en el que se leen manifestaciones irrespetuosas y agraviantes en contra del funcionario de conocimiento, lo que dio lugar a la compulsa de copias que hoy nos ocupa.
Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo No.2015-00518, la Sala Primigenia señaló: el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá en auto de fecha 30 de agosto de 2016 rechazó la demanda, indicándose que en el escrito no dispuso la dirección electrónica del demandado como lo ordena el artículo 82 del C.G.P., luego en memorial
de fecha 28 de octubre de 2016 el abogado investigado solicitó al Juez respetar los turnos de entrada y salida de los expedientes, seguido en auto del 1 de noviembre de 2016 el Juzgado resolvió mantener la providencia anterior, indicando que el asunto no resulta aplicable la notificación por conducta concluyente. Es así como a folio 71 y siguientes obra memorial presentado el 8 de noviembre de 2016¸ denominado por el doctor VÍCTOR HUGO MORA TORRECILLA como “Coplas (…)”, luego de lo cual radicó escrito de fecha 5 de diciembre de 2016 mediante el cual se retractó de lo manifestado en dicho papel, indicando que el mismo podía ser mal interpretado y generar un proceso disciplinario en su contra, aunque explicó nuevamente su inconformidad respecto del auto que rechazó la demanda ejecutiva acumulada. Y finalmente aparece el auto del 6 de febrero de 2017, mediante el cual el Juez de Conocimiento compulsó copias penales y disciplinarias en contra el disciplinado, y auto de 15 del mismo mes y año en el que el funcionario se declaró impedido para conocer del referido asunto, razón por 9 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la que el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá avocó conocimiento el 13 de marzo de ese año.
Conforme lo anterior, la Primera Instancia transliteró el contenido de memorial allegado por el disciplinado el 8 de noviembre de 2016, pues por
ello es que se le reprocha así:
"COPLAS CONTRA ARGUMENTATIVAS A UNOS AUTOS ILEGALES
RECIENTES DICTADOS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO
ACUMULADO 2015-518 DEL HONORABLE JUZGADO 47 CIVIL
MUNICIPAL DEL PISO 16 DEL EDIFICIO NEMQUETEBA. DEMANDANTE:
JOSÉ HERNANDO CIFUENTES vs. OSCAR JAVIER BERMUDEZ POVEDA.
COPLAS A UNOS AUTOS "JAROCHOS" Oiga ilustre doctor FELIPE ANDRÉS ¿Cómo en ese asunto 2015-518 Pone usted lo actuado "PATAS-AL-REVÉS ¿Soliendo orondo con cuentos JAROCHOS? Permitiendo que el tal OSCAR JAVIER Con semejante conducta cerrero. Levante el vuelo y despegue el alfiler Que aún sostiene la MEDIDA DE CAUTELA. Y lo hace con autos JAROCHOS Pisoteando enterito el derecho Donde sus motivos le resultan mochos Y destapado le queda el PECHO. Note nada más su burda CEGUERA Y sobre usted pesa la mano de Dios Cuando se empecina y de qué MANERA ¡Hablándome del artículo 82!!! Alardeando con ese numeral 10 del Código General del PROCESO, donde descubro su desgano y desinterés al punto que me quedan ardiendo LOS SESOS. Nos exige _dirección física y ELECTRÓNICA, (con esa forma suya de cocinar el entuerto; con esas providencias tan DALTONICAS que miran el asunto como algo MUERTO. No sé si lo suyo es pura ARROGANCIA
O un problema de simple torpeza Porque nos atraviesa con LANZA Poniendo los autos de CABEZA. 10 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Este pequeño y sencillo expediente No sé si es que lo mira con ANTEOJERAS, Sabiendo que no es de un grupo pudiente Y por eso ya le está echando TIJERA.
Si fuera un asunto del GRUPO AVAL O quizás el de una aseguradora Usted No nos causaría ese mal Y su conducta sería bienhechora. Representar a la PERSONA NATURAL 'En Juzgados, es recibir HOY un trato indiferente Lo callan a uno con un SOMBRERAZO INFERNAL Le rechazan todo para que no MOLESTE. En otro cuaderno el OSQUITAR valiente, anda ORONDO notificado y actuando mientras USTED con sus autos recientes olvida lo actuado y PRETENDE OCULTARLO. Nos exige dos ELECTRÓNICOS CÓRREOS En ese ejecutivo acumulado y JAROCHO ACEPTE señor Juez que sus canturreos Olvidan el numeral 3 incisos 3 ARTÍCULO 148.
Descubra ¡OH PRESTANTE JURISTA!!!
Que no le miento como un PINOCHO; Si usted me cita el 82, lo hace de modo simplista Volviéndome todo lo actuado un OCHO. ESTÁ frente a un ejecutivo ACUMULADO ΑΙ que USTED le está escurriendo el bulto; REGLA del 384-2 notificación del BIEN ARRENDADO
y no me lo trate a LO BRUTO. Analice bien las reglas, de INMUEBLE ARRENDADO Y NO ARRENDADO, y que exigir correos es ABSURDO, y que notificar mediante correos A ESE CARAJO
NO DEJA DE SER OTRO TEMA PALURDO.
Cosa parecida le sucedió con "EL RECURSO", Que no era RECURSO sino una REVOCATORIA, De un AUTO ILEGAL que no tenía CURSO pero me lo profirió con garrote y ZANAHORIA. A usted NO se le vino a la MEMORIA Nuestro querido Dr. GARCÍA SARMIENTO Quien nos enseñó en esta HISTORIA Que un AUTO ILEGAL nos causa DETRIMENTO Cuando un MAL JUEZ, todo lo vuelve ESCORIA. 11 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo expuesto, le insisto en que revoque sus autos de ILEGALES de RECHAZO A LA DEMANDA con base en la Doctrina del ANTI PROCESALISMO defendida de vieja data... (…) No se trata de armar un provisto de rechazo, con autos a manera de sombrerazos!!!..." (sic a todo lo transcrito)”. (SIC) Conforme lo anterior resaltó la Sala Primigenia que en el escrito presentado el 8 de noviembre de 2016 por el disciplinado, se encuentran unas coplas en las que se evidencian expresiones que afectan el deber de respeto que corresponde observar a los profesionales del derecho, evidenciándose como deshonrosas en contra del titular del Juzgado de conocimiento; pues, a pesar
de que se pone de presente un inconformismo con las decisiones adoptadas, se le acusa de proferir autos ilegales y de “jarochos". Vocablo que de acuerdo con lo referido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: "adj. Dicho de una persona: De modales bruscos, descompuestos y algo insolentes. U. t. c. s.". En consecuencia de lo anterior para el a-quo es evidente que el abogado implicado afectó su deber de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, y afectó la honra del Juez 47 Civil Municipal de esta ciudad, tras señalarlo de proferir autos ilegales, jarochos, daltónicos, y de actuar de forma contraria a derecho, con inconformismo, empero, debe hacerlo mediante el empleo de las “burda ceguera", "torpeza", "arrogancia”, tildándolo de adoptar determinaciones “a lo bruto” y de mostrarse desinteresado del asunto, entre otras cosas, por no estar vinculada una entidad financiera o una compañía aseguradora, desconociendo con ello el deber de respeto debido a los funcionarios que administran justicia, afectando la honorabilidad del Juez 47 Civil Municipal de esta ciudad, al emplear en el mencionado escrito expresiones a todas luces lesivas de su honra y buen nombre. En efecto, las expresiones usadas por el abogado más allá de manifestar un desacuerdo con las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo, afecta el buen nombre del funcionario judicial, razón por la que resulta claro que con los términos
utilizados lesionó los derechos del Juez 47, pues puso en entredicho su 12 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO honra en el ejercicio de su función de administrar justicia y, en consecuencia, resultan injuriosas.
Consideró la Primera Instancia que en el caso de considerar admisible que un sujeto procesal, por estar en desacuerdo con las actuaciones del despacho, puede presentar escritos irreverentes en cuyo contenido plantee expresiones burlescas, ofensivas y atentatorias a la honra del funcionario judicial, sería permitir que en ejercicio del derecho de postulación, dentro de los procesos en los que actúa, un abogado pueda afectar los derechos de los demás y desconocer el respeto debido a la administración de justicia. Por consiguiente, para el a quo es claro que el abogado incurrió en la falta disciplinaria endilgada, debido a que se encuentran probado que: (i) empleó expresiones dirigidas inequívocamente contra una persona conocida y determinable, esto es, el doctor Felipe Andrés López García, Juez 47 Civil Municipal de Bogotá; (ii) el disciplinado conocía el carácter deshonroso de sus puntos pues mediante escrito presentado posteriormente, manifestó retractarse; (iii) el carácter agraviante de las expresiones por él utilizadas, quebrantó la honra y buen nombre del funcionario; y (iv) el investigado tenia conciencia de que con esos términos podía dañar la honra y el buen nombre del director del proceso, pues se trata de afirmaciones que se presentaron
por escrito, y ponen en duda su ética en el ejercicio de las labores del funcionario, , en esa medida, desconocen la majestad de la justicia. La Seccional de instancia no admitió las exculpaciones del disciplinado al señalar que los vocablos utilizados no son injuriosos, que su conducta se quiere circunscribir a un tema semántico, dándosele una relevancia que no tiene, y argumentó que existen otros asuntos de mayor importancia y que el escrito debe ser entendido en el contexto de que lo presentó como una voz de protesta, dadas las arbitrariedades acaecidas en el proceso y la corrupción que azota a la Rama Judicial, lo anterior dado que precisamente la utilización de las expresiones y su significado, ya sea desde el punto de vista literal o figurado, se evidencian injuriosas, pues para el derecho disciplinario, no resulta tolerable que un abogado se refiera a las actuaciones 13 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y decisiones de un Juez de la República, como "ilegales”, “jarochas”, "daltónicas”, "torpes”, “palurdas", "arrogantes", entre otras frases, mismas que fueron transcritas, y de las cuales se desprende claramente el ánimo injuriandi, dirigido específicamente a ofender al Juez de conocimiento.
Así mismo señaló que si, en su criterio, la Rama Judicial esta permeada de corrupción, la profesión se encuentra en crisis y era su intención sentar una voz de protesta, lo procedente era denunciarlo o reprochar su
comportamiento por los medios pertinentes, y no proceder a presentar un memorial cargado de afirmaciones injuriosas y con el ánimo de ofender al funcionario de conocimiento dentro del asunto de su interés. Incumpliendo así con su deber de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, pues el proceder doloso del profesional del derecho, fue que actuó con conocimiento y voluntad, según lo aceptó el mismo, al señalar en sus alegatos de conclusión que si tuviera que hacerlo nuevamente lo volvería a hacer, a sabiendas de que al elaborar un documento que contenía expresiones injuriosas con las que ponía en tela de juicio la honra y bien nombre del Juez de Conocimiento, realizaba un comportamiento contrario a derecho y doloso. Por tal razón, la Sala lo sancionará con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL como quiera que es una sanción pertinente y proporcional, en tanto cumple con las funciones de corrección y prevención, además que está en armonía con los parámetros fijados en la Ley 1123 de 2007. LA APELACIÓN La anterior decisión fue apelada por el disciplinado13, quien solicitó revocar la sentencia impugnada y en consecuencia sea absuelto de la responsabilidad disciplinaria endilgada, de acuerdo a las siguientes explicaciones: 13 Folio 82 a 112 del C.O. 14 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
“UNA SENTENCIA SIN RIGOR PROBATORIO Y CARENTE DE IMPARCIALIDAD” La anterior manifestación la sustentó de acuerdo a los siguientes argumentos. 1. “Abuso de autoridad del Juez 47: inducción de la víctima”. El recurrente con relación al primer punto de la apelación señaló que el Juez Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá cometió irregularidades al interior del proceso ejecutivo acumulado No. 1100140030472015-00518, mismas que fueron probadas por el Juez 48 Civil Municipal de Bogotá que continúo con el referido asunto una vez éste se declarara impedido. Insistió, por parte del Juez 47 existió abuso de autoridad al desconocer disposiciones normativas y las reglas de legalidad que se deben aplicar en los asuntos ordinarios en su especialidad civil, además de desconocer los derechos fundamentales de las partes e intervinientes al interior de los asuntos, como lo son la igualdad y el acceso a la administración de justicia, apoyando con ello a las personas jurídicas y no así a las naturales. 2. “El estado mental de OFUSCACIÓN del infractor”. Al respecto indicó que las “coplas” presentadas al Juez Compulsante se trata naturalmente del estado mental de alteración por ofuscación, mismo que la Primera Instancia desconoció y no valoró. Agregó el artículo 47 en su numeral 5 de la Ley 1952 de 2019 habla de un estado metal alterado de conciencia en el sujeto infractor que lo induce a cometer la falta disciplinaria, circunstancia que alude al estado de ofuscación que presentó al interior del proceso ejecutivo acumulado. 15 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Para sostener lo anterior explicó las distintas formas de ofuscación como la “fuerza de la ira”, “los caminos del amor”, “escenario de las adicciones” y el “terreno de la salud”, además de traer diferentes pronunciamientos al respecto procedió a transliterar su versión libre señalando que dichos fragmentos dan cuenta cómo va surgiendo en la persona el grado de ofuscación (estado mental alterado) que alude el inciso final del numeral 5 de la Ley 1952 de 2019; refiriendo con ello que el a quo paso por alto tal normatividad y que estamos frente a un fallo carente de actualización jurídica. 3. “La falta disciplinaria que duró (apenas) 28 días”.
Señaló, de la presentación del escrito hoy censurado de fecha 8 de noviembre de 2016 a la fecha en que se retractó y presento escrito exculpatorio adiado 5 de diciembre de 2016 transcurrieron tan sólo 28 días de la “comisión de la falta” a diferencia de los dos años que lleva con la presente investigación disciplinaria. 4. “El hecho notorio comunicacional que deslegitima, desacredita y lleva al estado de ofuscación”. Insistió al manifestar que su estado de ofuscación se debió a la corrupción existencial en los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, por ello y en su estado de manía se vio en la obligación de denunciar hechos corruptos pues es evidente tales agravios así como los mismos abogados que han trabajado al servicio público se han encargado de empañar la imagen de la profesión,
para apoyar lo anteriormente expuesto transliteró una noticia del EL TIEMPO en la que contiene un informe sobre una decisión pensional y del estado de ofuscación. 5. “La sabia interpretación del Dr. SATOFIMIO GAMBOA, en la sindicación por “violencia contra empleado oficial””. 16 Abogado en apelación - sentencia Radicación 110011102000201700860 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Refirió, no le cabe la menor duda que es sujeto de persecución por los “versos” que desplego hacía el Juez Compulsador, pero que los mismos en nada tienen que ver con violencia hacía el operador judicial y por el contrario existe en el presente asunto en una causal eximente de su conducta la cual es el escrito de retracto que presentó el 5 de diciembre de 2016 al Juez.
Agregó que dicho asunto también llegó a manos de la Fiscalía, pero dicha entidad dispuso el archivo de la investigación penal en su favor al no configurársela conducta penal. 6. “El error de apreciación de los 2 tipos disciplinarios de naturaleza incompleta como si fueran completos: olvido de Código Penal y la Doctrina. Los criterios para
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